2. NORMAS DE CONDUCTA
• “Son preceptos que rigen la conducta
humana con la finalidad de asegurar la
convivencia pacífica”
3. Características
• Regulan relaciones de deber ser
• Buscan la obediencia inmediata y, por
tanto, ser cumplidas.
• Fundadas o inspiradas en la idea de un
valor o una necesidad social.
4. Objeto de las normas de conducta
humana
• Son los actos que realiza el hombre con
plena conciencia y deliberación,
utilizando todas sus facultades
racionales.
5. Elementos para que un acto sea acto
humano:
• Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de
lo que se hace.
• Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la
voluntad en el acto humano.
• Libertad. Libre de presion externa
Debe ser ejecutivo: Consiste en la
realización de un hecho externo a impulso de
la libertad humana.
6. • Si un acto humano tiene esos elementos
aparecen dos conceptos: imputabilidad y
responsabilidad.
8. • Responsabilidad: Es la consecuencia
favorable o adversa que sufre la persona
que ejecuta un acto libre
9. Normas jurídicas
• La característica fundamental que hacen
diferenciarse a las normas jurídicas de
otros tipos de norma es que la
inobservancia de la conducta impuesta
por la norma jurídica acarrea siempre la
posibilidad de la imposición de una
sanción por parte del órgano facultado
del Estado.
10. Entonces la norma jurídica es:
” Una regla imperativa de conducta, cuya
violación acarrea la posibilidad de la
imposición de una sanción por parte del
órgano competente”.
11. Cuando la norma dice que el deudor está
en la obligación de pagar lo que adeuda,
establece la forma como debe
comportarse una persona que se
encuentre en la condición de deudor,
que es el pagar al acreedor aquello que
le debe.
12. • CARACTERISTICAS DE LA NORMA
JURIDICA:
La norma jurídica presenta diversos
caracteres propios que la hacen
diferente de las demás normas de
conducta.
13. BILATERALIDAD: La norma jurídica crea
deberes y derechos, no solo impone en
una persona el deber de actuar en una
cierta forma, sino que al propio tiempo,
autoriza a otra persona para que pueda
exigir del obligado el incumplimiento del
deber.
14. COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas
prevén para el caso de que su
incumplimiento, la posibilidad de que un
órgano del Estado imponga la sanción
establecida para la violación, esta
posibilidad de la sanción que es lo que se
llama coercibilidad
15. GENERALIDAD: la norma jurídica procede
a regular la conducta no indicando de
manera directa como debe ser el
comportamiento de una persona en
particular, sino a través de la fijación de
categorías de sujetos abstractamente
determinados.
16. EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no
le interesan los aspectos internos del
hombre, sus intenciones , lo que le
interesa es el resultado exterior de la
conducta
17. HETERONOMIA: Las normas que emanan
de la voluntad de un tercero(legislador)
distinto a sus destinatarios, se les
impone sin necesidad de obtener su
consentimiento y aún contra la voluntad
de ellos.
18. IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no
dan consejos, sino que mandan con
autoridad , rigen independientemente
de la voluntad de aquellos sometidos a
ella.
19. SANCION Y COACCION:
• Por regla general, las normas jurídicas
enlazan determinadas consecuencias al
incumplimiento de los deberes que el
derecho impone.
20. Entre las derivadas de la
inobservancia de un precepto jurídico
cualquiera, una de las más
características es la SANCION, que
puede ser definida como
“consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber
produce en relación con
el obligado”.
21. FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
ORDEN. Consiste en que los individuos y las
instituciones ocupen el lugar y desempeñen las
funciones que les corresponden de acuerdo
con los preceptos que rigen la organización y
convivencia social.
22. PAZ. Es el estado de pública armonía y
tranquilidad tanto en la esfera interna de una
nación, como en el plano de las relaciones
exteriores entre los estados.
23. JUSTICIA.- En relación directa con las ideas
de igualdad, proporcionalidad o armonía. Sin
embargo la idea lo que se entiende como
justo puede variar con el tiempo, y de una
cultura a otra.
24. SEGURIDAD JURÍDICA.-Es la seguridad de
quién conoce o puede conocer lo previsto
como mandato, prohibido o permitido por el
poder público.