SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 54
D E R E C H O S
PAT R I M O N I A L E S
EL PATRIMONIO
• Está constituido por un conjunto de
bienes y derechos, obligaciones y
cargas apreciables en dinero y que
constituyen una universalidad de
Derecho.
• El patrimonio, si desglosamos la
definición está constituido por un activo
y un pasivo.
• El activo integrado por el conjunto de
bienes y derechos apreciables en dinero
y el pasivo por el conjunto de
obligaciones en general, igualmente
susceptibles de valorización pecuniaria.
• Los derechos de carácter patrimonial se
traducen en derechos reales, personales
o mixtos.
• El pasivo patrimonial se constituye por
obligaciones o deudas.
• El patrimonio es el conjunto de bienes y
derechos susceptibles de valoración
económica que pertenecían al
paterfamilias.
• Clasificación de las Cosas (Bienes).
• Paulo expresa: se entiende por bona de
cualquiera, lo que queda después de
deducidas, las deudas.
• Originalmente en Roma el patrimonio estaba
formado por las cosas materiales o bienes
del paterfamilias, ejemplo: el ganado, las
tierras, los esclavos, etc. Pero en la época
clásica el patrimonio se constituyó además
por los créditos.
• Así patrimonio es “el conjunto de bienes y
derechos susceptibles de valoración
económica que pertenecían al paterfamilias”
• Las adquisiciones patrimoniales se
verificaban a título singular, cuando recaían
sobre un objeto determinado y a título
universal cuando afectaban a todo un
patrimonio, como la herencia.
• Actualmente el patrimonio es una
universalidad jurídica, compuesta por el
conjunto de bienes que posee una persona y
las cargas que los gravan.
• Es inherente a la personalidad, o sea un
atributo de ella, por eso no puede existir
persona sin patrimonio.
• Si alguien solo tuviera deudas, tendría un
patrimonio negativo.
DERECHO REAL
• Derecho real es la facultad –correlativa de
un deber general de respeto- que una
persona tiene de obtener directamente de
una cosa todas o parte de las ventajas
que esta es susceptible de producir.
• En el derecho real, el titular puede
obtener de la cosa un aprovechamiento
total o parcial, como en la propiedad en el
primer caso o el usufructo en el segundo.
• El derecho real es un poder jurídico que
se ejerce en forma directa e inmediata
sobre un bien para su aprovechamiento
total o parcial, siendo este poder jurídico
oponible a terceros.
• Así, sus elementos son:
• La existencia del poder jurídico
• La forma de ejercicio de este poder en
relación directa e inmediata entre el titular y
la cosa
• La naturaleza económica del poder jurídico
que permite el aprovechamiento (total o
parcial) de la cosa
• La oponibilidad erga omnes (sobre todos)
DERECHOS PERSONALES
• Por lo que se refiere a los derechos personales
los romanos, al igual que el Derecho moderno,
utilizan un término para identificarlos:
obligationes (obligaciones).
• El titular de un derecho de obligación tiene la
facultad de exigir una conducta (positiva o
negativa) frente a un sujeto determinado en
base a una relación existente entre ellos; dicha
relación puede nacer ex contractu (acuerdo
considerado contrato) o ex delicto (acto ilícito
considerado delito).
• Derecho personal: es el derecho que permite a su
titular reclamar a determinada persona la prestación
de un hecho positivo o negativo que puede consistir
en un…
• DARE ( trasmitir el dominio sobre algo,… en un
• FACERE (realizar un acto con efectos inmediatos) o
un…
• PRAESTARE (realizar un acto sin efectos inmediatos,
consecuencias visibles; como cuando se garantiza
una deuda ajena o cuando se es responsable de
cuidar un objeto o se declara a posponer el cobro de
un crédito), incluso a estos conceptos también se
añade los del…
• NON FACERE (abstención de no realizar un acto y de
pati ( tolerar).
• El derecho de crédito o personal se define
como una relación jurídica que otorga al
acreedor la facultad de exigir del deudor
una prestación o abstención de carácter
patrimonial o moral.
• El sujeto activo tiene, por así hablar, un
poder jurídico frente al sujeto pasivo que
tiene un deber jurídico.
• Debido a esto, sus elementos son:
• Una relación jurídica entre sujetos (activo
y pasivo)
• La facultad naciente de una relación
jurídica
• El objeto es una prestación o abstención
de carácter patrimonial (o moral)
DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS
REALES Y PERSONALES.
1.- Derecho real. Hay un sujeto pasivo que es
indeterminado, la comunidad entera está
obligada a no entorpecer el ejercicio del derecho.
• Derecho Personal. El sujeto pasivo es siempre
determinado.
2.- El objeto del derecho real es una cosa,
determinada, específicamente; en cambio,
• El objetivo del derecho personal, es un acto
humano, positivo o negativo, que siempre recae
indirectamente sobre una cosa corporal, no sólo
específicamente sino también genéricamente.
3.- El derecho real es absoluto, pues puede
oponerse a cualquier persona, en cambio
el derecho personal es relativo, solo se
puede oponer a la persona obligada.
• Es por esto que el derecho real tiene dos
prerrogativas de las que carece el
derecho personal.
• Estas son el derecho de persecución (facultad
para perseguir el ejercicio del derecho contra
todo poseedor o mero tenedor), y
• El derecho de preferencia (facultad de excluir, en
relación a la cosa objeto del derecho a todo
aquel que sólo tiene un derecho personal o un
derecho real de preferencia posterior).
• El derecho real consiste en la facultad de actuar
sobre la cosa; el personal, en recibir la
prestación del deudor y la facultad de exigirla.
• En los derechos personales el sujeto pasivo es
determinado, en tanto que en los derechos reales
es múltiple, universal o indeterminado, con
obligaciones de no hacer.
DERECHOS PERSONALES
• En estos derechos existen tres elementos que
integran la relación obligacional:
• un sujeto activo (acreedor) integrado por una o
más personas,
• un sujeto pasivo (deudor) que también puede ser
uno o más, un objeto de la prestación, que es lo
que debe cumplir el deudor hacia el acreedor,
generándose entre ellos,
• un vínculo jurídico (responsabilidad) que implica
que si el deudor no cumple con la prestación
debida, el acreedor puede exigirla por vía judicial.
DERECHOS REALES
• En los derechos reales la relación entre
el sujeto y la cosa es directa, por
ejemplo, en el derecho de propiedad.
• El propietario usa y goza del objeto
sometido a su dominio sin interferencia
de terceros, haciendo con ella lo que
quiere dentro del marco legal, y sin
afectar a terceros.
DERECHOS REALES Y
PERSONALES
• Para explicar en que consisten lo
derechos reales y en que los personales o
de crédito, tenemos como tipo de derecho
real a la propiedad y como ejemplo de
derecho de crédito una suma de dinero
que nos es debida en virtud de un
préstamo.
• El Derecho de Propiedad nos procura por sí
mismo e independientemente de otro una
utilidad considerable. Ejemplo:
• Soy propietario de una casa, la habito, para este
goce no necesito del concurso de un tercero,
basta mi propio hecho
• Mi Derecho de Propiedad sin ser una carga para
nadie, existe contra todo mundo, no me autoriza
a exigir de nadie ni el cumplimiento ni la
abstención de un acto naturalmente permitido,
nadie podrá violarlo o tratar de impedir su
ejercicio.
• El respeto debido a la propiedad de otro no se
considera como una obligación, dado que no
lleva disminución del patrimonio de ninguno.
• Si presto una suma de dinero y soy acreedor,
en tanto que la suma debida no vuelva a mis
manos, mi derecho no me procura ninguna
utilidad, para que me beneficie es necesario
que se me pague y este pago implica el hecho
del deudor.
• El Derecho de Crédito, existe contra una
persona y significa para ella una verdadera
carga, el dinero prestado no será exigido
más que al deudor, se encuentra ligado a mi,
su fortuna no es neta y a su activo le
corresponde un pasivo.
• A la inversa no se concibe un acreedor sin
un deudor, porque lo que es crédito para uno
es necesariamente obligación o deuda para
el otro.
RESUMIENDO
• El derecho Real gravita directa e
inmediatamente sobre una cosa
determinada y que exige de todos un
respeto igual, pero puramente pasivo. Es
absoluto se ejerce erga omnes, contra
cualquiera que perturbe su ejercicio.
• El derecho de crédito, consiste en una
relación especial entre dos individuos
determinados, de los cuales uno puede
exigir al otro determinada prestación que
según el derecho común le es debida.
• El derecho personal es relativo, por cuanto se
ejerce solamente contra la persona del
obligado.
• De estas definiciones se desprenden las
siguientes consecuencias:
• Por lo mismo que el respeto al Derecho de
Propiedad se impone a todos, está expuesto
a los atentados de cualquiera.
• El Derecho de Crédito, por el contrario no es
violado directamente más que por el mismo
deudor.
• El Derecho de Propiedad puede engendrar
acción contra cualquiera.
• El Derecho de Crédito solo da acción en
contra del deudor.
• El Derecho de Propieadad es mucho más
ventajoso que el Derecho de Crédito, puesto
que cualquiera que lo viole, en tanto que
exista el objeto, su titular no pierde nada, por
el contrario el derecho del acreedor está
siempre comprometido por la insolvencia del
deudor, si éste carece de activo el crédito de
hecho se reduce a nada.
DERECHOS
REALES
Propiedad
Iura in RE
ALIENA
Quiritaria
Bonitaria
Goce
Garantía
Servidumbres
Ius in Agro
Vectigali y
enfiteusis
Superficie
Prenda
Hipoteca
Personales
Reales
Usufructo
Uso
Habitación
Operae
animanlium et
servorum
Urbanas
Rurales
LA PROPIEDAD
• Propiedad: Derecho de obtener de un
objeto toda la satisfacción que éste
pueda proporcionar.
• Poder directo o inmediato sobre un
objeto o bien en su titularidad.
• Encontramos en el derecho romano
cuatro formas de propiedad:
• la quiritaria o civil,
• la bonitaria o pretoriana,
• la provincial y
• la de los peregrinos
PROPIEDAD QUIRITARIA
O, CIVIL
La propiedad quiritaria, fue la propiedad de los ciudadanos
romanos y por excelencia era la única a la que los
romanos le veían la verdadera validez en cuanto a los
términos o elementos que según su entendimiento
establecía su existencia en el derecho civil, tenía
requisitos especiales para su adquisición: Esto
requisitos le otorgaban al propietario quiritario el derecho
a la reivindicación de la cosa pudiendo perseguirla
donde estuviera exigiendo su devolución
• El dueño o titular de la propiedad tenía que
ser un ciudadano romano.
• La cosa objeto de propiedad debía ser una
cosa romana res mancipi, o lo que es lo
mismo que estuviera en el comercio.
• Si el objeto era inmueble debía estar
situado en suelo Itálico.
• El modo en que se adquiría la propiedad de
la cosa debía ser uno de los modos
solemnes de la mancipatio o in iure cessio.
PROPIEDAD BONITARIA
• La propiedad bonitaria o pretoriana, estaba reconocida
por el ius honorarium y a la vez protegida por medios
procesales a través de la intervención del pretor que
debía resolver cuestiones de origen formal en la
transmisión de la propiedad quiritaria y al incumplirse
uno de los requisitos establecidos para su
reconocimiento.
• Los derechos del propietario bonitario sobre la cosa
eran
• el ius utendi (derecho a usar) y el ius fruendi (derecho de
disfrutar los frutos),
• derecho a adquirir el dominio civil a través de la
usucapión,
• la dominica potestas sobre sus esclavos y los bienes de
estos.
• El modo de adquirir la propiedad de bonitaria era a través
de la traditio.
PROPIEDAD PROVINCIAL
• La propiedad provincial comprendía el
suelo que era propiedad del estado romano,
el cual concedía la utilización o
disfrute del ager publicus mediante el pago
de impuestos, el estado cedía la tierra en
disfrute de los particulares a partir de un
pago anual, el propietario de los fundos era
el pueblo romano, en el caso de las
provincias senatoriales y el emperador, en
el caso de las provincias imperiales.
LA PROPIEDAD PEREGRINA
• La propiedad peregrina era la propiedad
de los extranjeros en Roma y se
regulaba por el derecho de gentes y las
cuestiones derivadas de la relación entre
las cosas y los peregrinos se resolvían
con el pretor peregrino o el gobernador
de las provincias, después de la
constitución de Caracalla donde se le
dio la ciudadanía romana a todos los
habitantes del imperio.
IURA IN RE ALIENA
• Derecho sobre cosas ajenas
• Podemos dividir en derechos reales de disfrute
y derechos reales de garantía; entre los
primeros tenemos las servidumbres reales o
prediales, las servidumbres personales, las
enfiteusis y la superficie; entre los segundos
se encuentra la prenda y la hipoteca, que se
caracterizan por ser derechos accesorios, no
susceptibles de ejercerse en varias ocasiones
como los primeros.
• Servidumbres: Concede el derecho a usar y
disfrutar las cosas, respetando siempre la
propiedad.
SERVIDUMBRES PERSONALES
• Servidumbre de goce
• Personales: Son derechos constituidos a
favor de una persona que no tiene que ser
dueña de fundo alguno.
• Uso: Son aquellos bienes, pertenecientes al
activo que se utilizan durante la actividad
cotidiana.
• Es cuando el usuario se sirve de cosas
ajenas sin atentar contra su sustancia,
podía disfrutar de los frutos para sus
necesidades no para venderlos.
• Usufructo: Es el derecho real a disfrutar
completamente una cosa ajena, sin alterar
su modo de ser, sobre bienes inmuebles.
• Habitación: Derecho real consiste en la
facultad de ocupar en casa ajena las piezas
necesarias para si y las personas de su
familia.
• Operae animalium: El derecho a servirse del
transporte de animales ajenos.
• Et servorum: El derecho de percibir utilidad
del trabajo de los esclavos ajenos.
• Enfiteusis: Adquiría el Derecho a disfrutar
una finca en toda su plenitud, obligándose a
efectuar un pago anual, a no deteriorar el
cultivo y a notificar al dueño en caso de
efectuar un traspaso.
• Tiene su antecedente en el arrendamiento
agrícola es oponible a terceros por largo
plazo o a perpetuidad, su objeto consistía
generalmente en terrenos públicos o
pertenecientes a templos y su renta se
llamaba vectigal.
• Superficie: El disfrute sobre las construcciones
que se encuentren en el terreno del cual no se es
propietario
• Es un derecho real, enajenable y trasmisible a los
herederos y por actos inter vivos, en virtud del
cual se tiene a perpetuidad o por lo menos a largo
plazo, el goce pleno e ilimitado de toda o
determinada parte de la superficie de un inmueble
ajeno, a cambio del pago de una cantidad.
• Su origen está en los arrendamientos a
perpetuidad o a largo plazo, de propiedades del
Estado con derecho del arrendatario a construir
sobre el terreno.
SERVIDUMBRES REALES
• Servidumbres: Es la denominación de un
tipo de derecho real que limita el
dominio de un predio fundo sirviente en
favor de las necesidades de otro llamado
fundo dominante perteneciente a otra
persona.
• Urbanas
• Rurales
DERECHOS REALES DE
GARANTÍA
• Prenda: Concepto de prenda como
garantía real de un crédito(no se inscribe,
cantidad menor).
• Hipoteca: De garantía y de realización de
valor que se constituye para asegurar el
cumplimiento de una obligación (pago de
préstamo o crédito), sobre un bien o
inmueble, el cual aunque gravado
pertenece a su propietario, pudiendo el
acreedor hipotecario promover a la venta
en caso de que la deuda no sea satisfecha
en el plazo pactado, (si se inscribe,
cantidades menores).
LAS RES (COSAS)
• En su acepción más general las cosas son
el objeto de la propiedad, y los derechos
reales sólo son causas, las entidades útiles
para los hombres, accesibles, apropiables y
dotadas de un valor económico.
• Son todo aquello que existe en el mundo
exterior: todo aquello objeto de derechos y
obligaciones
• Las cosas son objetos de las relaciones
jurídicas.
• Los romanos las llamaban res.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
• Justiniano las divide en cosas que están
fuera y dentro de nuestro patrimonio.
• La más grande división de las cosas se
descompone en dos miembros, pues
unas son de carácter divino, otras de
derecho humano.
• Otra clasificación –cosas en el comercio
y cosas fuera del comercio
• División de los textos romanos de la
época clásica:
• res divini iuris y res humani iuris.
• "Res DIVINI IURIS". Se subdividían así:
• Res sacrae (cosas sagradas), Eran las
consagradas al culto.
• Para los paganos eran los terrenos, los
edificios y los objetos consagrados a los
dioses superiores por una ley, un
senadoconsulto o una constitución
imperial.
• Para el cristianismo, las iglesias y los
objetos consagrados al culto por los
obispos.
• Res Religiosae. Eran los terrenos y los
monumentos unidos a las sepulturas.
Estaban consagrados a los dioses manes.
• Res sanctae. No eran con toda exactitud las cosas
santas. Eran las cosas que estaban protegidas
contra los atentados de los hombres, asimilándolas
para ese efecto a las cosas divini iuris.
• Tales eran los muros y las puertas de las ciudades,
cuya violación se castigaba con las penas más
severas.
• "RES HUMANI IURIS” Todas las cosas que no
fueran de derecho divino eran humani iuris, y se
gobernaban por el derecho humano.
• Se subdividían en res communes, res publicae, res
universitatis y res privatae o singulorum.
• Res communes eran las cosas cuya propiedad no
pertenecía a nadie y su uso era común a toda la
humanidad.
• Eran, por tanto, no susceptibles de apropiación
individual.
• Tales eran el aire y el mar. Res publicae eran
también las cosas cuyo uso era común a todos, pero
limitado al pueblo romano, con exclusión de los
otros pueblos.
• Tales eran las vías pretorianas o consulares, los
puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a
secarse.
• Res universitatis eran las pertenecientes a ciertas
personas morales, como las ciudades y las
corporaciones, que por su destino público no eran
objeto de propiedad particular o individual.
• Tales eran los teatros, las plazas, los baños
públicos.
• Res privatae o singulorum eran todas las cosas
susceptibles de propiedad individual y privada que,
por tanto, entraban a formar el patrimonio particular
de las personas.
• Se les llamó también bona (bienes), porque eran
destinados a procurar el bien particular de las
personas.
• La distinción más antigua es la que se establece,
como apunta Gayo, entre res mancipii y res nec
mancipii.
• Res Mancipii son cosas de mayor valor, como
esclavos, animales de tiro y carga, las fincas
situadas en suelo itálico. Precisaban para su
transmisión de un negocio jurídico solemne como la
Mancipatio.
• Res mancipi podía ser adquirida también, por los
medios propios del derecho civil (Ius Civile).
• Se consideraban como las más importantes para la
economía.
• Res Nec Mancipii son cosas de poco valor y de
menor importancia, para cuya transmisión se
precisaba un negocio jurídico más simple, exento de
formalismo, que era la traditio.
• A partir de la época clásica esta distinción pierde
interés hasta desaparecer en el Corpus iuris civilis.
• Cosas consumibles: que se destruyen por el uso
como los comestibles y combustibles.
• Cosas no consumibles: cuyo uso no las destruye o
consume, como las casas, fincas.
• Cosas fungibles: son susceptibles de sustitución
por otras, como el aceite, vino, dinero.
• Cosas no fungibles: no son susceptibles de
sustitución por otras como cosas específicas,
como una obra de arte.
• Cosas divisibles: las susceptibles de
fraccionamiento sin por ello perder su naturaleza
jurídica, tales como la cantidad de dinero, una finca
sin edificar.
• Cosas no divisibles: no pueden fraccionarse sin
que disminuya sensiblemente su valor o se altere
su naturaleza jurídica, como un automóvil, un
animal, un edificio.
• Cosas corporales: se pueden percibir por los
sentidos y una existencia concreta en la naturaleza.
• Cosas incorporales: no se pueden tocar y sólo se
perciben con el entendimiento. Según la doctrina
clásica sólo tienen una existencia intelectual y
jurídica, como los derechos de servidumbre y
superficie, salvo el derecho de propiedad.
• Cosas fructíferas: pueden generar frutos: (aquellas
entidades materiales con existencia separada,
autónoma y distinta respecto de la cosa que las
produce y que no suponen alteración respecto de la
esencia y sustancia de la misma.
• Cosas no fructíferas: no generan frutos.
• Cosas simples: tienen una individualidad unitaria,
como un caballo o un libro.
• Cosas compuestas: resultan de la conjunción o
conexión más o menos intensa de varias cosas
simples, como un edificio, nave, automóvil.
• Cosas principales: tienen existencia autónoma y
sustancialidad propia y distinta, como una finca.
• Cosas accesorias: se incorporan por voluntad de los
interesados a otra cosa considerada como principal
para aprovechar y servir a esta ultima pero sin
necesariamente formar con ella una unidad de
destino económico.
• Son cosas accesorias los instrumenta fundi como
esclavos, animales y aperos de labranza, puestas al
servicio de un fundo en cuanto a la explotación agraria.
• Las cosas simples están constituidas por un todo
orgánico que no tiene repuesto, como un animal vivo o
un esclavo.
• Las cosas compuestas se constituyen por un todo
orgánico que sí tiene repuesto.
• Cosas muebles son las que pueden moverse
materialmente, ya por sí mismas (res se moventes), como
los seres animados, ya por la mano del hombre.
• Cosas Inmuebles son los fundos, los edificios y en
general las que por su naturaleza u otra causa no pueden
ser transportadas de un lugar a otro.

Más contenido relacionado

Similar a DERECHOS REALES-1.pptx

Derecho Civil de Obligaciones I - Cátedra de Xavier Cuadros
Derecho Civil de Obligaciones I - Cátedra de Xavier CuadrosDerecho Civil de Obligaciones I - Cátedra de Xavier Cuadros
Derecho Civil de Obligaciones I - Cátedra de Xavier CuadrosCristian Zhirzhan
 
Tema II Patrimonio
Tema II PatrimonioTema II Patrimonio
Tema II PatrimonioDEL ROJAS
 
derecho reales civil ,concepto caracteristicas teorias evolucion
derecho reales civil ,concepto caracteristicas teorias evolucionderecho reales civil ,concepto caracteristicas teorias evolucion
derecho reales civil ,concepto caracteristicas teorias evolucioncerapioguevara
 
Disposiciones Generales del Derecho Reales
Disposiciones Generales del Derecho RealesDisposiciones Generales del Derecho Reales
Disposiciones Generales del Derecho RealesBenjiValdivia2
 
Derecho Civil Obligaciones.
Derecho Civil Obligaciones.Derecho Civil Obligaciones.
Derecho Civil Obligaciones.AlondraOchoa3
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos realesmariauny11
 
Notas importantes sobre derecho civil-obligaciones
Notas importantes sobre derecho civil-obligacionesNotas importantes sobre derecho civil-obligaciones
Notas importantes sobre derecho civil-obligacioneschilli2244
 
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.ppt
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.pptDERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.ppt
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.pptUrielGonzalezG
 
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024arangelica1702
 
La obligación
La obligaciónLa obligación
La obligaciónchumber23
 
Revista digital vanessa derecho de obligaciones
Revista digital vanessa derecho de obligacionesRevista digital vanessa derecho de obligaciones
Revista digital vanessa derecho de obligacionessaiatrabajos1
 
Revista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline oroscoRevista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline oroscomadelineoroscosaia
 

Similar a DERECHOS REALES-1.pptx (20)

Derecho Civil de Obligaciones I - Cátedra de Xavier Cuadros
Derecho Civil de Obligaciones I - Cátedra de Xavier CuadrosDerecho Civil de Obligaciones I - Cátedra de Xavier Cuadros
Derecho Civil de Obligaciones I - Cátedra de Xavier Cuadros
 
Practica de word
Practica de wordPractica de word
Practica de word
 
Tema II Patrimonio
Tema II PatrimonioTema II Patrimonio
Tema II Patrimonio
 
Derecho Civil obligaciones
Derecho Civil obligacionesDerecho Civil obligaciones
Derecho Civil obligaciones
 
derecho reales civil ,concepto caracteristicas teorias evolucion
derecho reales civil ,concepto caracteristicas teorias evolucionderecho reales civil ,concepto caracteristicas teorias evolucion
derecho reales civil ,concepto caracteristicas teorias evolucion
 
Origen de las obligaciones
Origen de las obligacionesOrigen de las obligaciones
Origen de las obligaciones
 
Disposiciones Generales del Derecho Reales
Disposiciones Generales del Derecho RealesDisposiciones Generales del Derecho Reales
Disposiciones Generales del Derecho Reales
 
Derecho Civil Obligaciones.
Derecho Civil Obligaciones.Derecho Civil Obligaciones.
Derecho Civil Obligaciones.
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Civil 2
Civil  2Civil  2
Civil 2
 
Origen de las obligaciones
Origen de las obligacionesOrigen de las obligaciones
Origen de las obligaciones
 
Notas importantes sobre derecho civil-obligaciones
Notas importantes sobre derecho civil-obligacionesNotas importantes sobre derecho civil-obligaciones
Notas importantes sobre derecho civil-obligaciones
 
Tutela de las Obligacione
Tutela de las ObligacioneTutela de las Obligacione
Tutela de las Obligacione
 
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.ppt
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.pptDERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.ppt
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.ppt
 
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024
 
La obligación
La obligaciónLa obligación
La obligación
 
Revista digital vanessa derecho de obligaciones
Revista digital vanessa derecho de obligacionesRevista digital vanessa derecho de obligaciones
Revista digital vanessa derecho de obligaciones
 
PATRIMONIO.pptx
PATRIMONIO.pptxPATRIMONIO.pptx
PATRIMONIO.pptx
 
Unidad 2. Derechos reales y personales
Unidad 2. Derechos reales y personalesUnidad 2. Derechos reales y personales
Unidad 2. Derechos reales y personales
 
Revista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline oroscoRevista digital obligaciones madeline orosco
Revista digital obligaciones madeline orosco
 

Último

Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxCeciliaGuerreroGonza1
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 

Último (20)

Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 

DERECHOS REALES-1.pptx

  • 1. D E R E C H O S PAT R I M O N I A L E S
  • 2. EL PATRIMONIO • Está constituido por un conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargas apreciables en dinero y que constituyen una universalidad de Derecho. • El patrimonio, si desglosamos la definición está constituido por un activo y un pasivo.
  • 3. • El activo integrado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero y el pasivo por el conjunto de obligaciones en general, igualmente susceptibles de valorización pecuniaria. • Los derechos de carácter patrimonial se traducen en derechos reales, personales o mixtos. • El pasivo patrimonial se constituye por obligaciones o deudas.
  • 4. • El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecían al paterfamilias. • Clasificación de las Cosas (Bienes). • Paulo expresa: se entiende por bona de cualquiera, lo que queda después de deducidas, las deudas.
  • 5. • Originalmente en Roma el patrimonio estaba formado por las cosas materiales o bienes del paterfamilias, ejemplo: el ganado, las tierras, los esclavos, etc. Pero en la época clásica el patrimonio se constituyó además por los créditos. • Así patrimonio es “el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecían al paterfamilias”
  • 6. • Las adquisiciones patrimoniales se verificaban a título singular, cuando recaían sobre un objeto determinado y a título universal cuando afectaban a todo un patrimonio, como la herencia. • Actualmente el patrimonio es una universalidad jurídica, compuesta por el conjunto de bienes que posee una persona y las cargas que los gravan. • Es inherente a la personalidad, o sea un atributo de ella, por eso no puede existir persona sin patrimonio. • Si alguien solo tuviera deudas, tendría un patrimonio negativo.
  • 7. DERECHO REAL • Derecho real es la facultad –correlativa de un deber general de respeto- que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que esta es susceptible de producir. • En el derecho real, el titular puede obtener de la cosa un aprovechamiento total o parcial, como en la propiedad en el primer caso o el usufructo en el segundo.
  • 8. • El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros.
  • 9. • Así, sus elementos son: • La existencia del poder jurídico • La forma de ejercicio de este poder en relación directa e inmediata entre el titular y la cosa • La naturaleza económica del poder jurídico que permite el aprovechamiento (total o parcial) de la cosa • La oponibilidad erga omnes (sobre todos)
  • 10. DERECHOS PERSONALES • Por lo que se refiere a los derechos personales los romanos, al igual que el Derecho moderno, utilizan un término para identificarlos: obligationes (obligaciones). • El titular de un derecho de obligación tiene la facultad de exigir una conducta (positiva o negativa) frente a un sujeto determinado en base a una relación existente entre ellos; dicha relación puede nacer ex contractu (acuerdo considerado contrato) o ex delicto (acto ilícito considerado delito).
  • 11. • Derecho personal: es el derecho que permite a su titular reclamar a determinada persona la prestación de un hecho positivo o negativo que puede consistir en un… • DARE ( trasmitir el dominio sobre algo,… en un • FACERE (realizar un acto con efectos inmediatos) o un… • PRAESTARE (realizar un acto sin efectos inmediatos, consecuencias visibles; como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando se es responsable de cuidar un objeto o se declara a posponer el cobro de un crédito), incluso a estos conceptos también se añade los del… • NON FACERE (abstención de no realizar un acto y de pati ( tolerar).
  • 12. • El derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral. • El sujeto activo tiene, por así hablar, un poder jurídico frente al sujeto pasivo que tiene un deber jurídico.
  • 13. • Debido a esto, sus elementos son: • Una relación jurídica entre sujetos (activo y pasivo) • La facultad naciente de una relación jurídica • El objeto es una prestación o abstención de carácter patrimonial (o moral)
  • 14. DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES. 1.- Derecho real. Hay un sujeto pasivo que es indeterminado, la comunidad entera está obligada a no entorpecer el ejercicio del derecho. • Derecho Personal. El sujeto pasivo es siempre determinado. 2.- El objeto del derecho real es una cosa, determinada, específicamente; en cambio, • El objetivo del derecho personal, es un acto humano, positivo o negativo, que siempre recae indirectamente sobre una cosa corporal, no sólo específicamente sino también genéricamente.
  • 15. 3.- El derecho real es absoluto, pues puede oponerse a cualquier persona, en cambio el derecho personal es relativo, solo se puede oponer a la persona obligada. • Es por esto que el derecho real tiene dos prerrogativas de las que carece el derecho personal.
  • 16. • Estas son el derecho de persecución (facultad para perseguir el ejercicio del derecho contra todo poseedor o mero tenedor), y • El derecho de preferencia (facultad de excluir, en relación a la cosa objeto del derecho a todo aquel que sólo tiene un derecho personal o un derecho real de preferencia posterior). • El derecho real consiste en la facultad de actuar sobre la cosa; el personal, en recibir la prestación del deudor y la facultad de exigirla. • En los derechos personales el sujeto pasivo es determinado, en tanto que en los derechos reales es múltiple, universal o indeterminado, con obligaciones de no hacer.
  • 17. DERECHOS PERSONALES • En estos derechos existen tres elementos que integran la relación obligacional: • un sujeto activo (acreedor) integrado por una o más personas, • un sujeto pasivo (deudor) que también puede ser uno o más, un objeto de la prestación, que es lo que debe cumplir el deudor hacia el acreedor, generándose entre ellos, • un vínculo jurídico (responsabilidad) que implica que si el deudor no cumple con la prestación debida, el acreedor puede exigirla por vía judicial.
  • 18. DERECHOS REALES • En los derechos reales la relación entre el sujeto y la cosa es directa, por ejemplo, en el derecho de propiedad. • El propietario usa y goza del objeto sometido a su dominio sin interferencia de terceros, haciendo con ella lo que quiere dentro del marco legal, y sin afectar a terceros.
  • 19. DERECHOS REALES Y PERSONALES • Para explicar en que consisten lo derechos reales y en que los personales o de crédito, tenemos como tipo de derecho real a la propiedad y como ejemplo de derecho de crédito una suma de dinero que nos es debida en virtud de un préstamo.
  • 20. • El Derecho de Propiedad nos procura por sí mismo e independientemente de otro una utilidad considerable. Ejemplo: • Soy propietario de una casa, la habito, para este goce no necesito del concurso de un tercero, basta mi propio hecho • Mi Derecho de Propiedad sin ser una carga para nadie, existe contra todo mundo, no me autoriza a exigir de nadie ni el cumplimiento ni la abstención de un acto naturalmente permitido, nadie podrá violarlo o tratar de impedir su ejercicio.
  • 21. • El respeto debido a la propiedad de otro no se considera como una obligación, dado que no lleva disminución del patrimonio de ninguno. • Si presto una suma de dinero y soy acreedor, en tanto que la suma debida no vuelva a mis manos, mi derecho no me procura ninguna utilidad, para que me beneficie es necesario que se me pague y este pago implica el hecho del deudor.
  • 22. • El Derecho de Crédito, existe contra una persona y significa para ella una verdadera carga, el dinero prestado no será exigido más que al deudor, se encuentra ligado a mi, su fortuna no es neta y a su activo le corresponde un pasivo. • A la inversa no se concibe un acreedor sin un deudor, porque lo que es crédito para uno es necesariamente obligación o deuda para el otro.
  • 23. RESUMIENDO • El derecho Real gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que exige de todos un respeto igual, pero puramente pasivo. Es absoluto se ejerce erga omnes, contra cualquiera que perturbe su ejercicio. • El derecho de crédito, consiste en una relación especial entre dos individuos determinados, de los cuales uno puede exigir al otro determinada prestación que según el derecho común le es debida.
  • 24. • El derecho personal es relativo, por cuanto se ejerce solamente contra la persona del obligado. • De estas definiciones se desprenden las siguientes consecuencias: • Por lo mismo que el respeto al Derecho de Propiedad se impone a todos, está expuesto a los atentados de cualquiera. • El Derecho de Crédito, por el contrario no es violado directamente más que por el mismo deudor.
  • 25. • El Derecho de Propiedad puede engendrar acción contra cualquiera. • El Derecho de Crédito solo da acción en contra del deudor. • El Derecho de Propieadad es mucho más ventajoso que el Derecho de Crédito, puesto que cualquiera que lo viole, en tanto que exista el objeto, su titular no pierde nada, por el contrario el derecho del acreedor está siempre comprometido por la insolvencia del deudor, si éste carece de activo el crédito de hecho se reduce a nada.
  • 26.
  • 27. DERECHOS REALES Propiedad Iura in RE ALIENA Quiritaria Bonitaria Goce Garantía Servidumbres Ius in Agro Vectigali y enfiteusis Superficie Prenda Hipoteca Personales Reales Usufructo Uso Habitación Operae animanlium et servorum Urbanas Rurales
  • 28. LA PROPIEDAD • Propiedad: Derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar. • Poder directo o inmediato sobre un objeto o bien en su titularidad.
  • 29. • Encontramos en el derecho romano cuatro formas de propiedad: • la quiritaria o civil, • la bonitaria o pretoriana, • la provincial y • la de los peregrinos
  • 30. PROPIEDAD QUIRITARIA O, CIVIL La propiedad quiritaria, fue la propiedad de los ciudadanos romanos y por excelencia era la única a la que los romanos le veían la verdadera validez en cuanto a los términos o elementos que según su entendimiento establecía su existencia en el derecho civil, tenía requisitos especiales para su adquisición: Esto requisitos le otorgaban al propietario quiritario el derecho a la reivindicación de la cosa pudiendo perseguirla donde estuviera exigiendo su devolución
  • 31. • El dueño o titular de la propiedad tenía que ser un ciudadano romano. • La cosa objeto de propiedad debía ser una cosa romana res mancipi, o lo que es lo mismo que estuviera en el comercio. • Si el objeto era inmueble debía estar situado en suelo Itálico. • El modo en que se adquiría la propiedad de la cosa debía ser uno de los modos solemnes de la mancipatio o in iure cessio.
  • 32. PROPIEDAD BONITARIA • La propiedad bonitaria o pretoriana, estaba reconocida por el ius honorarium y a la vez protegida por medios procesales a través de la intervención del pretor que debía resolver cuestiones de origen formal en la transmisión de la propiedad quiritaria y al incumplirse uno de los requisitos establecidos para su reconocimiento. • Los derechos del propietario bonitario sobre la cosa eran • el ius utendi (derecho a usar) y el ius fruendi (derecho de disfrutar los frutos), • derecho a adquirir el dominio civil a través de la usucapión, • la dominica potestas sobre sus esclavos y los bienes de estos. • El modo de adquirir la propiedad de bonitaria era a través de la traditio.
  • 33. PROPIEDAD PROVINCIAL • La propiedad provincial comprendía el suelo que era propiedad del estado romano, el cual concedía la utilización o disfrute del ager publicus mediante el pago de impuestos, el estado cedía la tierra en disfrute de los particulares a partir de un pago anual, el propietario de los fundos era el pueblo romano, en el caso de las provincias senatoriales y el emperador, en el caso de las provincias imperiales.
  • 34. LA PROPIEDAD PEREGRINA • La propiedad peregrina era la propiedad de los extranjeros en Roma y se regulaba por el derecho de gentes y las cuestiones derivadas de la relación entre las cosas y los peregrinos se resolvían con el pretor peregrino o el gobernador de las provincias, después de la constitución de Caracalla donde se le dio la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio.
  • 35. IURA IN RE ALIENA • Derecho sobre cosas ajenas • Podemos dividir en derechos reales de disfrute y derechos reales de garantía; entre los primeros tenemos las servidumbres reales o prediales, las servidumbres personales, las enfiteusis y la superficie; entre los segundos se encuentra la prenda y la hipoteca, que se caracterizan por ser derechos accesorios, no susceptibles de ejercerse en varias ocasiones como los primeros. • Servidumbres: Concede el derecho a usar y disfrutar las cosas, respetando siempre la propiedad.
  • 36. SERVIDUMBRES PERSONALES • Servidumbre de goce • Personales: Son derechos constituidos a favor de una persona que no tiene que ser dueña de fundo alguno. • Uso: Son aquellos bienes, pertenecientes al activo que se utilizan durante la actividad cotidiana. • Es cuando el usuario se sirve de cosas ajenas sin atentar contra su sustancia, podía disfrutar de los frutos para sus necesidades no para venderlos.
  • 37. • Usufructo: Es el derecho real a disfrutar completamente una cosa ajena, sin alterar su modo de ser, sobre bienes inmuebles. • Habitación: Derecho real consiste en la facultad de ocupar en casa ajena las piezas necesarias para si y las personas de su familia. • Operae animalium: El derecho a servirse del transporte de animales ajenos. • Et servorum: El derecho de percibir utilidad del trabajo de los esclavos ajenos.
  • 38. • Enfiteusis: Adquiría el Derecho a disfrutar una finca en toda su plenitud, obligándose a efectuar un pago anual, a no deteriorar el cultivo y a notificar al dueño en caso de efectuar un traspaso. • Tiene su antecedente en el arrendamiento agrícola es oponible a terceros por largo plazo o a perpetuidad, su objeto consistía generalmente en terrenos públicos o pertenecientes a templos y su renta se llamaba vectigal.
  • 39. • Superficie: El disfrute sobre las construcciones que se encuentren en el terreno del cual no se es propietario • Es un derecho real, enajenable y trasmisible a los herederos y por actos inter vivos, en virtud del cual se tiene a perpetuidad o por lo menos a largo plazo, el goce pleno e ilimitado de toda o determinada parte de la superficie de un inmueble ajeno, a cambio del pago de una cantidad. • Su origen está en los arrendamientos a perpetuidad o a largo plazo, de propiedades del Estado con derecho del arrendatario a construir sobre el terreno.
  • 40. SERVIDUMBRES REALES • Servidumbres: Es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona. • Urbanas • Rurales
  • 41. DERECHOS REALES DE GARANTÍA • Prenda: Concepto de prenda como garantía real de un crédito(no se inscribe, cantidad menor). • Hipoteca: De garantía y de realización de valor que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (pago de préstamo o crédito), sobre un bien o inmueble, el cual aunque gravado pertenece a su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario promover a la venta en caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, (si se inscribe, cantidades menores).
  • 42. LAS RES (COSAS) • En su acepción más general las cosas son el objeto de la propiedad, y los derechos reales sólo son causas, las entidades útiles para los hombres, accesibles, apropiables y dotadas de un valor económico. • Son todo aquello que existe en el mundo exterior: todo aquello objeto de derechos y obligaciones • Las cosas son objetos de las relaciones jurídicas. • Los romanos las llamaban res.
  • 43. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS • Justiniano las divide en cosas que están fuera y dentro de nuestro patrimonio. • La más grande división de las cosas se descompone en dos miembros, pues unas son de carácter divino, otras de derecho humano. • Otra clasificación –cosas en el comercio y cosas fuera del comercio
  • 44. • División de los textos romanos de la época clásica: • res divini iuris y res humani iuris. • "Res DIVINI IURIS". Se subdividían así: • Res sacrae (cosas sagradas), Eran las consagradas al culto.
  • 45. • Para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. • Para el cristianismo, las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos. • Res Religiosae. Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas. Estaban consagrados a los dioses manes.
  • 46. • Res sanctae. No eran con toda exactitud las cosas santas. Eran las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los hombres, asimilándolas para ese efecto a las cosas divini iuris. • Tales eran los muros y las puertas de las ciudades, cuya violación se castigaba con las penas más severas. • "RES HUMANI IURIS” Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran humani iuris, y se gobernaban por el derecho humano. • Se subdividían en res communes, res publicae, res universitatis y res privatae o singulorum.
  • 47. • Res communes eran las cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a toda la humanidad. • Eran, por tanto, no susceptibles de apropiación individual. • Tales eran el aire y el mar. Res publicae eran también las cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano, con exclusión de los otros pueblos. • Tales eran las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.
  • 48. • Res universitatis eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad particular o individual. • Tales eran los teatros, las plazas, los baños públicos. • Res privatae o singulorum eran todas las cosas susceptibles de propiedad individual y privada que, por tanto, entraban a formar el patrimonio particular de las personas. • Se les llamó también bona (bienes), porque eran destinados a procurar el bien particular de las personas.
  • 49. • La distinción más antigua es la que se establece, como apunta Gayo, entre res mancipii y res nec mancipii. • Res Mancipii son cosas de mayor valor, como esclavos, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico. Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne como la Mancipatio. • Res mancipi podía ser adquirida también, por los medios propios del derecho civil (Ius Civile). • Se consideraban como las más importantes para la economía.
  • 50. • Res Nec Mancipii son cosas de poco valor y de menor importancia, para cuya transmisión se precisaba un negocio jurídico más simple, exento de formalismo, que era la traditio. • A partir de la época clásica esta distinción pierde interés hasta desaparecer en el Corpus iuris civilis. • Cosas consumibles: que se destruyen por el uso como los comestibles y combustibles. • Cosas no consumibles: cuyo uso no las destruye o consume, como las casas, fincas.
  • 51. • Cosas fungibles: son susceptibles de sustitución por otras, como el aceite, vino, dinero. • Cosas no fungibles: no son susceptibles de sustitución por otras como cosas específicas, como una obra de arte. • Cosas divisibles: las susceptibles de fraccionamiento sin por ello perder su naturaleza jurídica, tales como la cantidad de dinero, una finca sin edificar. • Cosas no divisibles: no pueden fraccionarse sin que disminuya sensiblemente su valor o se altere su naturaleza jurídica, como un automóvil, un animal, un edificio.
  • 52. • Cosas corporales: se pueden percibir por los sentidos y una existencia concreta en la naturaleza. • Cosas incorporales: no se pueden tocar y sólo se perciben con el entendimiento. Según la doctrina clásica sólo tienen una existencia intelectual y jurídica, como los derechos de servidumbre y superficie, salvo el derecho de propiedad. • Cosas fructíferas: pueden generar frutos: (aquellas entidades materiales con existencia separada, autónoma y distinta respecto de la cosa que las produce y que no suponen alteración respecto de la esencia y sustancia de la misma. • Cosas no fructíferas: no generan frutos.
  • 53. • Cosas simples: tienen una individualidad unitaria, como un caballo o un libro. • Cosas compuestas: resultan de la conjunción o conexión más o menos intensa de varias cosas simples, como un edificio, nave, automóvil. • Cosas principales: tienen existencia autónoma y sustancialidad propia y distinta, como una finca. • Cosas accesorias: se incorporan por voluntad de los interesados a otra cosa considerada como principal para aprovechar y servir a esta ultima pero sin necesariamente formar con ella una unidad de destino económico.
  • 54. • Son cosas accesorias los instrumenta fundi como esclavos, animales y aperos de labranza, puestas al servicio de un fundo en cuanto a la explotación agraria. • Las cosas simples están constituidas por un todo orgánico que no tiene repuesto, como un animal vivo o un esclavo. • Las cosas compuestas se constituyen por un todo orgánico que sí tiene repuesto. • Cosas muebles son las que pueden moverse materialmente, ya por sí mismas (res se moventes), como los seres animados, ya por la mano del hombre. • Cosas Inmuebles son los fundos, los edificios y en general las que por su naturaleza u otra causa no pueden ser transportadas de un lugar a otro.