MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Relaciones jurídicas y negocios jurídicos
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
Universidad Fermín toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto Edo. Lara
autor: Jenire González
C.I24751552
Sección SAIA C
2. Se dice que es la relación que existe o que se
crea en el Derecho por dos o mas personas, la parte del
Derecho que lo regula es la objetiva; se encarga de
atribuirle a uno de los dos un poder y a otro un deber y a
este en particular le corresponde cumplir con satisfacer las
necesidades del titular que es el que tiene el poder.
tipos
Relación
jurídica
convencional
Relación jurídica
extra- convencional
Elementos de la relación Jurídica
personal
subjetivo
objetivo
causal
coactivo
3. Derecho de Acción
Se encuentra regulado en los artículos 26 y 51 de CRBV. Según Vescovi la
acción consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho
(concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder
determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle
movimiento, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien
ejerce el poder tendrá respuesta: la sentencia.
Pero el derecho de acción y petición consagrado en la Constitución de la
República, no sólo se limita al ámbito nacional, sino que por el contrario, la
ley fundamental extiende el mismo al ámbito internacional, sólo en lo referente
a los derechos humanos, y al efecto el artículo 31 de la presente ley.
Función jurisdiccional
Desde el punto de vista objetivo, se dice que la jurisdicción
es aquella función del Estado que tiene por fin la actuación
de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por
la actividad de los órganos públicos o de los particulares; es
decir, que la es una función de la soberanía del Estado,
limitada y dirigida por la ley y con carácter autónomo e
independiente de otras funciones del mismo.
competencia
Es precisamente el modo o manera
como se ejerce esa jurisdicción por
circunstancia concretas de materia,
cuantía, grado, turno, territorio
imponiéndose por tanto una
competencia, por necesidades de
orden práctico.
En cuanto a las clases de
competencia éstas se clasifican según
el territorio, la cuantía, la materia, por
el grado.
4. Hecho jurídico
Según Castan, “El hecho jurídico es todo suceso al que el
ordenamiento atribuye la virtud de producir por sí o en
unión a otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la
pérdida o la modificación de un Derecho”.
Se clasifica en:
Hechos juridicos objetivos, debidos a causas naturales.
Hechos jurídicos subjetivos, o dependientes de
la actividad humana.
Hechos jurídicos
objetivos
Hechos jurídicos
subjetivos
Son aquellos que son debidos a causas no dependientes
de la voluntad humana: a causas naturales. Los más
importantes son el nacimiento y la muerte.
Ejemplo: Nacimiento, mayoría de edad, la pérdida de la
razón, una explosión, la caída de un árbol sobre una
barda contigua a consecuencia de un fuerte viento,
muerte, incendio accidental, el derrumbe de un edificio.
Son aquellos que dependen de la voluntad
humana, o de la actividad del hombre.
Según Savigny, es todo acontecimiento natural
o del hombre, capaz de producir efectos
jurídicos, que son de crear, modificar, transferir
o extinguir relaciones jurídicas
5. El acto jurídico
Manifestación exterior de la voluntad que se hace con
el fin de crear, modificar, transmitir o extinguir
derechos u obligaciones.
se clasifica
en:
Actos positivos y
negativos
Actos unilaterales
y bilaterales
Actos entre vivos y de ultima
voluntad
Actos gratuitos y onerosos
Actos formales y no formales
Actos patrimoniales y de
familia
Actos abstractos de
causa y causados.
6. Negocio jurídico
Es todo acto jurídico hecho con la manifestación de
voluntad del agente. Al contrario del acto jurídico, depende
de la voluntad expresa del agente, generalmente por que
tiene que cumplir un objetivo previsto en la ley, por ejemplo
contratos.
Elementos
Sujeto: Son las personas que se van
a someter al negocio jurídico.
Objeto: El tipo de negocio - compraventa,
donación - o el bien envuelto.
Forma: La manera como se realiza el negocio jurídico,
que en Derecho privado es libre, salvo si la ley
estipula lo contrario, pero en el Derecho público se
debe seguir reglas, formatos y procedimientos
específicos.
Elementos
accidentales
La condición: Constituye el hecho o caso futuro e incierto al
cual se subordinan los efectos de un acto jurídico por voluntad
de los que lo realizan, suspendiéndolos o resolviéndolos.
El Término o Plazo: Es acontecimiento futuro y cierto.
El Modo de la Carga: Constituye el medio o forma de originar
o extinguir las relaciones jurídicas.
Interpretación, Pruebas, Medios de
Prueba, ineficacia Convalidación y extinción del negocio
jurídico.