2. RELACIONESCONTRACTUALESENTREPRINCIPAL,
FACTORYDEPENDIENTE
El comerciante se sirve para el ejercicio de sus
actividades de otras personas. Estas pueden tener
facultades amplias o restringidas. El auxiliar del
comerciante con las facultades más amplias se llama
factor y el Código lo define como el gerente de un
Empresa o establecimiento mercantil, los demás
auxiliares se llaman dependiente y son los empleados,
subalternos que el comerciante tiene a su lado. Art 94
3. CONSTITUCION DEL FACTOR
• El factor debe ser constituido por documento
registrado que se anotará en el Registro de
Comercio y se fijará en la Sala de Audiencia del
Tribunal ( Articulo 95, encabezamiento). La
constitución del factor por documento registrado no
tiene ningún significado autónomo y Constituye solo
la primera fase para la anotación sucesiva del
poder en Registro comercial y su fijación, de modo
que la única sanción aplicable en la razón de la
omisión de las formalidades es la indicada en el Art.
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4. • Requisitos obligatorios del factor: Artículo 96.- En las operaciones
que se ejecutaren expresarán los factores que contratan a nombre de
sus principales; y en los documentos que suscribieren pondrán antes
de la firma que obran por poder.
• Prohibición expresa al factor: Artículo 98.- Se prohíbe a los
factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en
nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las
del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente
autorizados para ello. En caso de contravención, se aplicarán al
principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando
las pérdidas por cuenta de aquellos.
CONSTITUCION DEL FACTOR
5. EXTENSION DE LOS PODERES DEL FACTOR
El segundo aparte del Art. 95 establece que los factores se entienden autorizados
para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se
les confía.
• PROHIBICION DE COMPETENCIA
El Código prohíbe a los factores y dependiente de comercio hacer competencia al
principal o, más precisamente, traficar por cuenta propia y tomar intereses, en
nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del
establecimiento en que sirven.
• PODERES DE REPRESNTACION DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Mientras que para el factor es característico que obra en nombre del principal, los
dependientes, a saber, los empleados subalternos, no son representante del
principal, a menos que éste les haya conferido expresamente la facultad de ejecutar
en su nombre ( Art. 99)
6. REVOCACION DE LOS PODERES DEL
FACTOR O DEPENDIENTE
• La revocación de los poderes del factor o de los dependientes
no puede ser opuesta a los terceros de buena fe por
operaciones realizadas después de la revocación. Si esta no se
hubiere hecho en la misma forma en que se otorgó la
autorización y demás hubiere sido publicada en algún
periódico en caso de que la autorización se hubiere dado por
escritura publica por circulares ( Art 106)
7. CORREDOR Y VENDUTERO
• El Código considere a los corredores que dispensan su
medicación a los comerciantes para facilitarles la conclusión
de sus contratos (Art.66), y a los venduteros que venden
bienes muebles en publica almoneda al mejor postor ( art.82),
como agentes y mediadores de comercio.
8. ESTATUTOS PROFESIONAL DEL CORREDOR
• El Código regula los corredores, preferentemente, desde el
aspecto profesional, mientras que el contrato de corretaje o
de mediación está contemplado sólo en segundo término. Las
disposiciones relativas al estatuto profesional del corredor
pueden dividirse en cuatros grupos:
• Las relativas alas incapacidades que impiden el ejercicio de la
correduría ( art 67)
• Las relativas a la obligación del corredor de llevar
determinados libros ( Art. 72 y 73 )
• Las que establecen un régimen especial ( Art 74 y 79)
• Y las que tienen por objeto los corredores de bolsa ( Art.80)
9. CONTRATO DE CORRETAJE O DE
MEDIACION
• Se ha discutido mucho acerca de la naturaleza del contrato de
corretaje o de mediación. En el Código se encuentra pocos
elementos para resolver esta cuestión. Por lo general, se parte
del Articulo 71, que establece el derecho del corredor al
corretaje el cual sólo existe si se lleva a conclusión el asunto
en que interviene.
10. VENDUTERO
• El estatus profesional de los venduteros, figura de poca
importancia en la practica, en el Código de Comercio, llaman
rematadores o martilleros, esta regulado paralelamente al de
los corredores declarando el Código aplicable a los venduteros
que son comisionistas en este sentido del articulo 2, ordinal
14, ya que venden en publica almoneda, al mejor postor.
11. COMERCIANTE
• El Código de comercio define la figura del comerciante en el
Articulo 10, según el cual son comerciantes los que teniendo
capacidad para contratar hacen del comercio su profesión
habitual, y las sociedades mercantiles.
COMERCIANTE INDIVIDUAL
El cual se define como una persona física con la capacidad legal
para desempeñar la actividad del comercio dentro de un marco
jurídico establecido, siendo éste su ejercicio primordial y
ordinario.
12. COMERCIANTE
• El comerciante debe realizar sus actividades con fines de lucro.
No es necesario que cada acto de comercio se haga tales fines,
pero la actividad profesional debe perseguir tal finalidad.
• El ejercicio de los actos comercio debe ser la base de la
profesión de la persona que los realiza, no es suficiente la
realización aunque continuada de actos de comercio si el
ejercicio de dichos actos no constituye la base de la profesión