1. Lebrón Correa
V.
Díaz Troche
165 DPR 615
Carlinette Ayala Couret
Lillyam Carrasquillo Román
Luis García Morell
Widillia Verges Pérez
2. Introducción
El análisis de el caso de la Señora Doris Lebrón V. Dr. Díaz Troche presenta
un ejemplo clásico de litigio por impericia medica. Utiliza un testimonio
pericial de la parte demandante con el propósito de demostrar los daños
y perjuicios causados a la señora Lebrón y en que se basa su reclamación
de negligencia de la parte demandada.
3. Impericia Médica
Se define como cualquier acto u omisión por parte de un médico durante
el tratamiento de un paciente que se desvía de las normas aceptadas de
la práctica en la comunidad médica y causa una lesión al paciente. La
negligencia médica es un subconjunto específico del derecho de daños
que se ocupa de negligencia profesional (Bal, 2009).
4. Perito
Es el experto en una determinada materia que, gracias a sus
conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de
conflictos.
En un juicio, pueden encontrarse peritos judiciales, que son nombrados por
el juez, y peritos de parte, propuestos por los involucrados. Estos peritos
aportan sus conocimientos especializados sobre los asuntos en litigio.
6. Partes
Demandante
Doris Lebrón Correa
Sus cinco hijos:
Sydney C. Baron Lebrón
Shawn Baron Lebrón
Raquel Vázquez Lebrón
Arleen Vázquez Lebrón
Raúl A. Vázquez Lebrón
Demandados
Dr. Juan Díaz Troche
Su esposa Lidia Zambrana
Sociedad Legal de Gananciales
Hospital Dr. Perea, Inc.
SIMED (Sindicato de Aseguradores
para la Suscripción Conjunta de
Seguro de Responsabilidad
Profesional Medico Hospitalaria)
Saint Paul Fire and Marine Insurance
7. 11 de julio de 1997
La señora Lebrón es ingresada en el hospital Dr. Perea para realizarse una
histerectomía, la extirpación de su matriz llevada a cabo por el Dr. Rubén
Castillo y una colecistectomía para remover su vesícula por el Dr. Díaz Troche.
Sufre de una laceración al ducto biliar durante la colecistectomía, lo cual se
consideró una negligencia del Dr. Díaz Troche, ya que se desviaba de las
normas médicas.
Se produce una ictericia. Luego de ser dada de alta, la señora Lebrón nota el
color amarillento en sus ojos y piel.
8. 18 de julio de 1997
Se diagnosticó una peritonitis.
La peritonitis es una inflamación (irritación) del peritoneo. Este es el tejido
delgado que recubre la pared interna del abdomen y cubre la mayoría de los
órganos abdominales. (Kuemmerle, 2016)
Se hace una punción abdominal para extraer el líquido biliar.
Se lleva a cabo una segunda laparotomía con el propósito de encontrar la
razón inicial para la peritonitis.
9. 22 de julio de 1997
Se refiere la situación a un gastroenterólogo.
No logra evaluar a la señora Lebrón en el momento necesario. Una enfermera
de turno le informa, incorrectamente, al especialista que esta solo padecía de
unas diarreas por lo cual el pospone la evaluación.
Doris Lebrón sufre de una hemorragia gástrica severa. Su condición se
torna crítica y es intervenida quirúrgicamente por tercera vez.
Se lleva a cabo una vagotomía. Esto para remover la mitad de su
estómago.
11. Durante la primera intervención, el doctor
Díaz Troche
Laceró el ducto biliar de la demandante lo que provocó que sufriera una
peritonitis biliar que obligó a realizar una segunda intervención
Luego de esta segunda operación, 21 de julio de 1997, la señora Lebrón
experimentó un sangrado profuso que obligó a transfundirla en seis ocasiones y
que provocó una tercera intervención quirúrgica, la cual fue realizada de
emergencia cuando ésta comenzó a vomitar sangre.
12. Continuación
Esta tercera intervención, 29 de Julio de 1997, resultó en la remoción de la mitad
del estómago de la demandante como consecuencia de una gastritis
hemorrágica debido a “ulceración por stress”.
Asimismo, quedó probado que como consecuencia de esta secuela de
intervenciones la señora Lebrón estuvo hospitalizada por espacio de tres
semanas, durante las cuales sufrió intensos dolores, angustias y complicaciones y
se vio obligada a desatender el cuidado de sus hijos.
13. Art. 1802 de nuestro Código Civil, 31
L.P.R.A. sec. 5141.
Esta fundamental norma de derecho precisa lo siguiente:
El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o
negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La imprudencia
concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la
reducción de una indemnización.
Blás v. Hosp. Guadalupe, 146 D.P.R. 267, 322 (1998);
Sepúlveda de Arrieta v. Barreto, 137 D.P.R. 735, 753 (1994),
Bonilla v. Chardón, 118 D.P.R. 599, 610 (1987).
14. Continuación
Por tal razón, todo ello consecuencia directa de la negligencia de la parte
demandada, por lo que ha sufrido daños por sufrimientos y angustias
mentales, así como dolores y sufrimientos que se estiman en una suma no
menor de $1,000,000.00.
Del mismo modo, los cinco hijos de la Señora Lebrón sufrieron daños y
perjuicios por sufrimientos y angustias mentales al ver el sufrimiento de su
madre y al verse privados de la ayuda física y emocional de ésta, cuyos
daños se estiman en una suma no menor de $50,000.00 para cada uno de
ellos.
16. La Primera Intervención Quirúrgica
Fue una operación programada por el Dr. Castillo y Dr. Díaz Troche para
una Histerectomía y Colecistectectomía mediante el proceso de
laparoscopia.
Según se alega, esto se realizo de manera negligente ya que al lacerar el
ducto biliar causo que la paciente presentara Ictericia y tuvo que ser
hospitalizada el 16 de julio de 1997 para ser intervenida nuevamente.
de julio, el Dr. Díaz Troche le hace una exploratoria para detener el
sangrado y corregir lo que le provocaba el aumento de la bilis.
17. Continuación
El 21 de julio de 1997, la Sra. Lebrón empezó a tener episodios de diarreas
obscuras y sangrado, por lo que la transfundieron en varias ocasiones.
El Dr. Díaz Troche puso una orden o consulta al gastroenterólogo.
De acuerdo al expediente, la enfermera le informó al doctor Singh
(gastroenterólogo) que la paciente tenía diarreas, pero no le informó que
estaba sangrando.
18. Continuación
El gastroenterólogo pospone su consulta hasta el día siguiente en la tarde.
Para entonces, ya el doctor Díaz Troche la había evaluado y consideró
que lo correcto era operarla nuevamente.
En la operación exploratoria el doctor encontró que la paciente tenía el
estómago lleno de coágulos y consideró que lo correcto era remover el
estómago y realizarle a la paciente una colostomía.
20. Conforme se reseñó en los hechos:
La señora Lebrón nos planteó en su recurso que el tribunal a quo erró al
desestimar la demanda por ésta no haber probado los daños.
Su fundamento para ello es que dicha determinación no es cónsona con la
ratificación de que el Dr. Díaz fue negligente y que ésta fue la causa de que la
señora Lebrón sufriera dos operaciones adicionales y las consecuencias que
esto conllevó. Le asiste la razón.
Como precisamos, el Tribunal Supremo dispuso que los demandantes (señora
Lebrón, et al.) también presentaron prueba prima facie sobre los daños sufridos
por la ésta y su relación causal con la negligencia de los demandados.
21. La prueba en relación a los daños
causados consistió en lo siguiente:
La Sra. Lebrón sufrió, en la primera intervención quirúrgica del Dr. Díaz, una
laceración del ducto biliar, lo que le produjo ictericia;
La laceración también causó que la Sra. Lebrón sufriera una peritonitis biliar
que a su vez provocó una segunda operación;
Días después, la Sra. Lebrón comenzó a tener melena (diarreas negras),
fiebre, sangrado de estómago, vómito de sangre, baja hemoglobina, por
lo que se le tuvo que aplicar seis transfusiones de sangre;
22. Continuación
Como resultado de dicha situación, la Sra. Lebrón fue intervenida quirúrgicamente por
tercera ocasión (operación de vagotomía);
En esta operación el Dr. Díaz removió la mitad del estómago de la demandante como
consecuencia de una gastritis hemorrágica debido a “ulceración por stress”;
Todas las complicaciones, tratamientos y operaciones provocaron que la Sra. Lebrón
sufriera intensos dolores;
La negligencia del Dr. Díaz, en la primera intervención quirúrgica, también tuvo como
resultado que la Sra. Lebrón estuviera hospitalizada por un espacio de 15 días, lo que a su
vez provocó u obligó a ésta a desatender a sus hijos;
23. Continuación
La Sra. Lebrón padece del síndrome de post-vagotomía (uno de los efectos de
la vagotomía, donde al cortarse los nervios del estómago que impide el
estímulo de secreciones pancreáticas que produce un problema de
digestiones más difíciles que resultan en diarreas);
El perito de la parte demandante declaró que todas las vicisitudes de las que
fue víctima la Sra. Lebrón es prueba más que suficiente para entender y
concluir que ésta sufrió angustias y sufrimientos mentales profundos.
En relación a los daños causados a los 5 hijos de la señora Lebrón, surge del
expediente que éstos testificaron la manera en que éstos se vieron afectados
por la situación de la madre.
24. Dictamen
A tenor con los fundamentos que anteceden, revocamos el dictamen
recurrido. Consecuentemente, mantenemos la determinación en cuanto
a la negligencia incurrida por Dr. Díaz en la primera operación que le
realizó a la señora Lebrón. Resolvemos que la señora Lebrón, presentó
prueba suficiente de los daños sufridos y la relación causal entre éstos y la
negligencia cometida. Como indicamos, la prueba presentada no fue
refutada ni controvertida por la parte demandada. Cónsono con lo
anterior, dejamos sin efecto la decisión tomada por el TPI sobre la falta de
prueba de daños y su relación causal con la negligencia del galeno.
25. Continuación
El Dr. Díaz y SIMED vendrán obligados —solidariamente— a indemnizar a la
señora Lebrón por todos los daños que ésta sufrió, los cuales ascienden a
la suma de $50,000.00. En cuanto a los hijos de ésta, el Dr. Díaz y SIMED
también vendrán obligados solidariamente a indemnizarlos por la
cantidad de $5,000.00 para cada uno. Asimismo, se le impone al Dr. Díaz y
a SIMED pagar la cantidad de $7,000.00 por concepto de honorarios de
abogado.
26. Conclusión
La sala de operaciones es un lugar propenso a accidentes. Los doctores
son humanos que pueden cometer errores y causar daño sin
necesariamente pretender hacerlo.
Aunque se determina que el procedimiento se lleva a cabo de una
manera negligente y desviada de las normas de una buena practica
quirúrgica; esto basa en las consecuencias que tuvo en la señora Lebrón y
los daños que le causo. No cuenta con las situaciones que pudieron ocurrir
durante el procedimiento que causaran la laceración inicial.
27. Referencias
Bal, B. S. (2009). An Introduction to Medical Malpractice in the United
States.Clinical Orthopaedics and Related Research, 467(2), 339–347.
http://doi.org/10.1007/s11999-008-0636-2
Kuemmerle JF. Inflammatory and anatomic diseases of the intestine,
peritoneum, mesentery, and omentum. In: Goldman L, Schafer AI,
eds. Goldman's Cecil Medicine. 25th ed. Philadelphia, PA: Elsevier
Saunders; 2016:chap 142.
Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2010. Actualizado: 2014.
Definicion.de: Definición de perito (http://definicion.de/perito/)