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UNIVERSIDAD TÉCNICA 
“LUIS VARGAS TORRES” 
Facultad de ciencias administrativas y 
económicas. 
Programa de informática. 
ASIGNATURA: 
LEGISLACIÓN INFORMÁTICA. 
Integrantes: 
 Lucas Esmeraldas Juliana. 
 Marín Escalante Pablo. 
 Miranda Méndez Kathya. 
 Molina Aguilar Gabriela. 
 Montaño Jean Paul. 
CICLO: 
9NO “a” de Informática.
Ley de Comercio 
ELECTRÓNICO, firmas 
electrónicas Y mensajes de 
datos .
Art. 57: Infracciones Informáticas. 
Se considerarán infracciones 
informáticas, las de carácter 
administrativo y las que se 
tipifican, mediante reformas al 
Código Penal, en la presente ley. 
Reformas al Código Penal.
Art.58.- A continuación del Art. 202, inclúyanse los siguientes 
artículos innumerados: 
¿QUIÉN SANCIONA? 
INFRACCIONES 
INFORMÁTICAS 
PENALES 
DELITOS CONTRA LA INFORMACIÓN 
PROTEGIDA 
Art. 202 del Código Penal. 
SANCIÓN 
JUEZ DE LO PENAL 
"Art. ....- El que empleando cualquier medio 
electrónico, informático o afín, violentare claves 
o sistemas de seguridad, para acceder u obtener 
información protegida, contenida en sistemas 
de información; para vulnerar el secreto, 
confidencialidad y reserva, o simplemente 
vulnerar la seguridad. 
Prisión 6 meses a 2 años y Multa 
de 500 a 1000 dólares . 
Si la información obtenida se refiere a seguridad 
nacional, o a secretos comerciales o industriales. 
Prisión de 1 a 3 años y Multa de 
1000 a 1500 dólares. 
La divulgación o la utilización fraudulenta de la 
información protegida, así como de los secretos 
comerciales o industriales. 
Reclusión menor ordinaria de 3 a 
6 años y Multa de 2000 a 10000 
dólares. 
Si la divulgación o la utilización fraudulenta se 
realiza por parte de la persona o personas 
encargadas de la custodia o utilización legítima 
de la información. 
Reclusión menor de 6 a 9 años y 
Multa de 2000 a 1000 dólares . 
"Art. ....- Obtención y utilización no autorizada 
de información.- La persona o personas que 
obtuvieren información sobre datos personales 
para después cederla, publicarla, utilizarla o 
transferirla a cualquier título, sin la autorización 
de su titular o titulares. 
Prisión de 2 meses a 2 años y 
Multa de 1000 a 2000 dólares .
Ejemplos: 
Phishing (Suplantación de Identidad) 
Muy conocido en nuestro medio, especialmente, por el perjuicio ocasionado a 
funcionarios públicos y que ascendieron en un aproximado a US$ 6´000.000,oo. 
Consiste en el envío de correos electrónicos que, aparentando originarse de 
fuentes fiables. Ejemplo, entidades bancarias, intentan obtener datos 
confidenciales del usuario, valiéndose de un enlace que al ser pulsado, lleva a 
páginas web falsas o falsificadas. 
Tampering o data diddling.- modificación desautorizada de datos o del software 
instalado en un sistema, incluyendo el borrado de archivos. 
cualquier información.
Art. 59.- Sustitúyase el Art. 262 por el siguiente: 
Serán reprimidos con 3 a 6 años de reclusión 
menor, todo empleado público y toda persona 
encargada de un servicio público, que hubiere 
maliciosa y fraudulentamente, destruido o 
suprimido documentos, títulos, programas, 
datos, bases de datos, información o cualquier 
mensaje de datos contenido en un sistema de 
información o red electrónica, de que fueren 
depositarios, en su calidad de tales, o que les 
hubieren sido encomendados en razón de su 
cargo.".
Art. 60 .- A continuación del Art. 353, agréguese el 
siguiente artículo innumerado: 
 "Art. ....- Falsificación 
electrónica.- Son reos de 
falsificación electrónica la 
persona o personas que 
con ánimo de lucro o bien 
para causar un perjuicio a 
un tercero, utilizando 
cualquier medio, alteren o 
modifiquen mensajes de 
datos, o la información 
incluida en éstos, que se 
encuentre contenida en 
cualquier soporte 
material, sistema de 
información o telemático, 
ya sea: 
 1.- Alterando un mensaje de datos en 
alguno de sus elementos o requisitos 
de carácter formal o esencial. 
 2.- Simulando un mensaje de datos en 
todo o en parte, de manera que 
induzca a error sobre su autenticidad. 
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intervención de personas que no la han 
tenido o atribuyendo a las que han 
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hubieren hecho.
El delito de falsificación electrónica 
será sancionado de acuerdo a lo 
dispuesto en este capítulo.".
Art.61.- A continuación del Art. 415, inclúyanse 
los siguientes artículos innumerados: 
DAÑOS INFORMÁTICOS. 
Art. 415 Código Penal. 
SANCIÓN 
"Art. ....- El que dolosamente, de cualquier modo o utilizando cualquier método, 
destruya, altere, utilice, suprima o dañe, de forma temporal o definitiva, los 
programas, datos, bases de datos contenido en un sistema de información o red 
electrónica 
Prisión de 6 meses a 3 años y 
Multa de 60 a 150 dólares. 
Si los daños informáticos causados sean sobre programas, datos, bases de datos, 
información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información 
o red electrónica, destinada a prestar un servicio público o vinculado con la 
defensa nacional. 
Prisión de 3 a 5 años y Multa 
de 200 a 600 dólares. 
"Art. ....- Si no se tratare de un delito mayor, la destrucción, alteración o utilización 
de la infraestructura o instalaciones físicas necesarias para la transmisión, 
recepción o procesamiento de mensajes de datos 
Prisión de 8 meses a 4 años y 
Multa de 200 a 600 dólares.
Art.62.- A continuación del Art. 553, inclúyanse 
los siguientes artículos innumerados: 
APROPIACIÓN ILíCiTA 
Art. 553 Código Penal 
SANCIÓN 
"Art. ....- Los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes 
electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuraren la 
transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en 
perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, 
manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas 
informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos. 
Prisión de 6 meses a 5 años 
Y Multa de 500 a 1000 
dólares. 
Si el delito de apropiación ilícita se hubiere cometido empleando los siguientes 
métodos: 
1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda; 
2. Descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptados; 
3. Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas; 
4. Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia; y, 
5. Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes 
Prisión de 1 a 5 años y Multa 
de 1000 a 2000 dólares .
Art.63.- Añádase como segundo inciso del 
artículo 563 del Código Penal, el siguiente: 
ESTAFA 
Art. 563 Código Penal. 
SANCIÓN 
El que, con propósito de apropiarse de una cosa perteneciente a otro, se hubiere 
hecho entregar fondos, muebles, obligaciones, finiquito, recibos, ya haciendo uso 
de nombres falsos, o de falsas calidades, ya empleando manejos fraudulentos para 
hacer creer la existencia de falsas empresas, de un poder, o de un crédito 
imaginario, para infundir la esperanza o el temor de un suceso, accidente, o 
cualquier otro acontecimiento de la confianza o de la credibilidad. 
Prisión de 6 meses a 5 años y 
Multa de 8 a 156 dólares. 
"Será sancionado el que cometiere el delito de estafa , utilizando medios 
electrónicos o telemáticos.". 
Prisión de 5 años y Multa de 
500 a 1000 dólares. 
Si la defraudación se cometiere en casos de migraciones ilegales. 
Reclusión menor ordinaria de 
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Art.64.- A continuación del numeral 19 del 
artículo 606 añádase el siguiente: 
CONTRAVENCION.- Es la falta que se 
comete al no cumplir lo ordenado. 
Transgresión de la ley cuando se 
obra contra ella o en fraude de la 
misma. 
1ª Clase.- multa de 2 a 4 dólares. 
2ª Clase: multa de 4 a 7 dólares y 
prisión de 1 día, o una de ellas 
solamente. 
3ª Clase: multa de 7 a 14 dólares y 
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solamente. 
4ª Clase: multa de 14 a 28 dólares y 
prisión de 5 a 7 días, o una de estas 
penas solamente. 
Ambientales: multa de 44 a 88 
dólares y prisión de 5 a 7 días. 
CONTRAVENCIONES DE 3ra CLASE 
Art. 606 Código Penal 
SANCIÓN 
20) "..... Los que violaren el derecho 
a la intimidad, en los términos 
establecidos en la Ley de Comercio 
Electrónico, Firmas Electrónicas y 
Mensajes de Datos. 
Prisión de 2 a 4 días y Multa de 7 a 14 
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  • 1.
  • 2. UNIVERSIDAD TÉCNICA “LUIS VARGAS TORRES” Facultad de ciencias administrativas y económicas. Programa de informática. ASIGNATURA: LEGISLACIÓN INFORMÁTICA. Integrantes:  Lucas Esmeraldas Juliana.  Marín Escalante Pablo.  Miranda Méndez Kathya.  Molina Aguilar Gabriela.  Montaño Jean Paul. CICLO: 9NO “a” de Informática.
  • 3. Ley de Comercio ELECTRÓNICO, firmas electrónicas Y mensajes de datos .
  • 4. Art. 57: Infracciones Informáticas. Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley. Reformas al Código Penal.
  • 5. Art.58.- A continuación del Art. 202, inclúyanse los siguientes artículos innumerados: ¿QUIÉN SANCIONA? INFRACCIONES INFORMÁTICAS PENALES DELITOS CONTRA LA INFORMACIÓN PROTEGIDA Art. 202 del Código Penal. SANCIÓN JUEZ DE LO PENAL "Art. ....- El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad. Prisión 6 meses a 2 años y Multa de 500 a 1000 dólares . Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, o a secretos comerciales o industriales. Prisión de 1 a 3 años y Multa de 1000 a 1500 dólares. La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, así como de los secretos comerciales o industriales. Reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años y Multa de 2000 a 10000 dólares. Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por parte de la persona o personas encargadas de la custodia o utilización legítima de la información. Reclusión menor de 6 a 9 años y Multa de 2000 a 1000 dólares . "Art. ....- Obtención y utilización no autorizada de información.- La persona o personas que obtuvieren información sobre datos personales para después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares. Prisión de 2 meses a 2 años y Multa de 1000 a 2000 dólares .
  • 6. Ejemplos: Phishing (Suplantación de Identidad) Muy conocido en nuestro medio, especialmente, por el perjuicio ocasionado a funcionarios públicos y que ascendieron en un aproximado a US$ 6´000.000,oo. Consiste en el envío de correos electrónicos que, aparentando originarse de fuentes fiables. Ejemplo, entidades bancarias, intentan obtener datos confidenciales del usuario, valiéndose de un enlace que al ser pulsado, lleva a páginas web falsas o falsificadas. Tampering o data diddling.- modificación desautorizada de datos o del software instalado en un sistema, incluyendo el borrado de archivos. cualquier información.
  • 7. Art. 59.- Sustitúyase el Art. 262 por el siguiente: Serán reprimidos con 3 a 6 años de reclusión menor, todo empleado público y toda persona encargada de un servicio público, que hubiere maliciosa y fraudulentamente, destruido o suprimido documentos, títulos, programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, de que fueren depositarios, en su calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados en razón de su cargo.".
  • 8. Art. 60 .- A continuación del Art. 353, agréguese el siguiente artículo innumerado:  "Art. ....- Falsificación electrónica.- Son reos de falsificación electrónica la persona o personas que con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea:  1.- Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o esencial.  2.- Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.  3.- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
  • 9. El delito de falsificación electrónica será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.".
  • 10. Art.61.- A continuación del Art. 415, inclúyanse los siguientes artículos innumerados: DAÑOS INFORMÁTICOS. Art. 415 Código Penal. SANCIÓN "Art. ....- El que dolosamente, de cualquier modo o utilizando cualquier método, destruya, altere, utilice, suprima o dañe, de forma temporal o definitiva, los programas, datos, bases de datos contenido en un sistema de información o red electrónica Prisión de 6 meses a 3 años y Multa de 60 a 150 dólares. Si los daños informáticos causados sean sobre programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, destinada a prestar un servicio público o vinculado con la defensa nacional. Prisión de 3 a 5 años y Multa de 200 a 600 dólares. "Art. ....- Si no se tratare de un delito mayor, la destrucción, alteración o utilización de la infraestructura o instalaciones físicas necesarias para la transmisión, recepción o procesamiento de mensajes de datos Prisión de 8 meses a 4 años y Multa de 200 a 600 dólares.
  • 11. Art.62.- A continuación del Art. 553, inclúyanse los siguientes artículos innumerados: APROPIACIÓN ILíCiTA Art. 553 Código Penal SANCIÓN "Art. ....- Los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuraren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos. Prisión de 6 meses a 5 años Y Multa de 500 a 1000 dólares. Si el delito de apropiación ilícita se hubiere cometido empleando los siguientes métodos: 1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda; 2. Descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptados; 3. Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas; 4. Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia; y, 5. Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes Prisión de 1 a 5 años y Multa de 1000 a 2000 dólares .
  • 12. Art.63.- Añádase como segundo inciso del artículo 563 del Código Penal, el siguiente: ESTAFA Art. 563 Código Penal. SANCIÓN El que, con propósito de apropiarse de una cosa perteneciente a otro, se hubiere hecho entregar fondos, muebles, obligaciones, finiquito, recibos, ya haciendo uso de nombres falsos, o de falsas calidades, ya empleando manejos fraudulentos para hacer creer la existencia de falsas empresas, de un poder, o de un crédito imaginario, para infundir la esperanza o el temor de un suceso, accidente, o cualquier otro acontecimiento de la confianza o de la credibilidad. Prisión de 6 meses a 5 años y Multa de 8 a 156 dólares. "Será sancionado el que cometiere el delito de estafa , utilizando medios electrónicos o telemáticos.". Prisión de 5 años y Multa de 500 a 1000 dólares. Si la defraudación se cometiere en casos de migraciones ilegales. Reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años.
  • 13. Art.64.- A continuación del numeral 19 del artículo 606 añádase el siguiente: CONTRAVENCION.- Es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma. 1ª Clase.- multa de 2 a 4 dólares. 2ª Clase: multa de 4 a 7 dólares y prisión de 1 día, o una de ellas solamente. 3ª Clase: multa de 7 a 14 dólares y prisión de 2 a 4 días, o una de éstas solamente. 4ª Clase: multa de 14 a 28 dólares y prisión de 5 a 7 días, o una de estas penas solamente. Ambientales: multa de 44 a 88 dólares y prisión de 5 a 7 días. CONTRAVENCIONES DE 3ra CLASE Art. 606 Código Penal SANCIÓN 20) "..... Los que violaren el derecho a la intimidad, en los términos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Prisión de 2 a 4 días y Multa de 7 a 14 dólares o con una de estas penas solamente.