Este documento presenta las reformas propuestas a varios artículos del Código Penal ecuatoriano para tipificar infracciones informáticas. Se proponen sanciones para delitos como acceder información protegida sin autorización, dañar sistemas de información, cometer fraude electrónico y violar la privacidad en internet. El documento detalla estas reformas artículo por artículo para actualizar la legislación ecuatoriana en materia de delitos informáticos.
2. UNIVERSIDAD TÉCNICA
“LUIS VARGAS TORRES”
Facultad de ciencias administrativas y
económicas.
Programa de informática.
ASIGNATURA:
LEGISLACIÓN INFORMÁTICA.
Integrantes:
Lucas Esmeraldas Juliana.
Marín Escalante Pablo.
Miranda Méndez Kathya.
Molina Aguilar Gabriela.
Montaño Jean Paul.
CICLO:
9NO “a” de Informática.
3. Ley de Comercio
ELECTRÓNICO, firmas
electrónicas Y mensajes de
datos .
4. Art. 57: Infracciones Informáticas.
Se considerarán infracciones
informáticas, las de carácter
administrativo y las que se
tipifican, mediante reformas al
Código Penal, en la presente ley.
Reformas al Código Penal.
5. Art.58.- A continuación del Art. 202, inclúyanse los siguientes
artículos innumerados:
¿QUIÉN SANCIONA?
INFRACCIONES
INFORMÁTICAS
PENALES
DELITOS CONTRA LA INFORMACIÓN
PROTEGIDA
Art. 202 del Código Penal.
SANCIÓN
JUEZ DE LO PENAL
"Art. ....- El que empleando cualquier medio
electrónico, informático o afín, violentare claves
o sistemas de seguridad, para acceder u obtener
información protegida, contenida en sistemas
de información; para vulnerar el secreto,
confidencialidad y reserva, o simplemente
vulnerar la seguridad.
Prisión 6 meses a 2 años y Multa
de 500 a 1000 dólares .
Si la información obtenida se refiere a seguridad
nacional, o a secretos comerciales o industriales.
Prisión de 1 a 3 años y Multa de
1000 a 1500 dólares.
La divulgación o la utilización fraudulenta de la
información protegida, así como de los secretos
comerciales o industriales.
Reclusión menor ordinaria de 3 a
6 años y Multa de 2000 a 10000
dólares.
Si la divulgación o la utilización fraudulenta se
realiza por parte de la persona o personas
encargadas de la custodia o utilización legítima
de la información.
Reclusión menor de 6 a 9 años y
Multa de 2000 a 1000 dólares .
"Art. ....- Obtención y utilización no autorizada
de información.- La persona o personas que
obtuvieren información sobre datos personales
para después cederla, publicarla, utilizarla o
transferirla a cualquier título, sin la autorización
de su titular o titulares.
Prisión de 2 meses a 2 años y
Multa de 1000 a 2000 dólares .
6. Ejemplos:
Phishing (Suplantación de Identidad)
Muy conocido en nuestro medio, especialmente, por el perjuicio ocasionado a
funcionarios públicos y que ascendieron en un aproximado a US$ 6´000.000,oo.
Consiste en el envío de correos electrónicos que, aparentando originarse de
fuentes fiables. Ejemplo, entidades bancarias, intentan obtener datos
confidenciales del usuario, valiéndose de un enlace que al ser pulsado, lleva a
páginas web falsas o falsificadas.
Tampering o data diddling.- modificación desautorizada de datos o del software
instalado en un sistema, incluyendo el borrado de archivos.
cualquier información.
7. Art. 59.- Sustitúyase el Art. 262 por el siguiente:
Serán reprimidos con 3 a 6 años de reclusión
menor, todo empleado público y toda persona
encargada de un servicio público, que hubiere
maliciosa y fraudulentamente, destruido o
suprimido documentos, títulos, programas,
datos, bases de datos, información o cualquier
mensaje de datos contenido en un sistema de
información o red electrónica, de que fueren
depositarios, en su calidad de tales, o que les
hubieren sido encomendados en razón de su
cargo.".
8. Art. 60 .- A continuación del Art. 353, agréguese el
siguiente artículo innumerado:
"Art. ....- Falsificación
electrónica.- Son reos de
falsificación electrónica la
persona o personas que
con ánimo de lucro o bien
para causar un perjuicio a
un tercero, utilizando
cualquier medio, alteren o
modifiquen mensajes de
datos, o la información
incluida en éstos, que se
encuentre contenida en
cualquier soporte
material, sistema de
información o telemático,
ya sea:
1.- Alterando un mensaje de datos en
alguno de sus elementos o requisitos
de carácter formal o esencial.
2.- Simulando un mensaje de datos en
todo o en parte, de manera que
induzca a error sobre su autenticidad.
3.- Suponiendo en un acto la
intervención de personas que no la han
tenido o atribuyendo a las que han
intervenido en el acto, declaraciones o
manifestaciones diferentes de las que
hubieren hecho.
9. El delito de falsificación electrónica
será sancionado de acuerdo a lo
dispuesto en este capítulo.".
10. Art.61.- A continuación del Art. 415, inclúyanse
los siguientes artículos innumerados:
DAÑOS INFORMÁTICOS.
Art. 415 Código Penal.
SANCIÓN
"Art. ....- El que dolosamente, de cualquier modo o utilizando cualquier método,
destruya, altere, utilice, suprima o dañe, de forma temporal o definitiva, los
programas, datos, bases de datos contenido en un sistema de información o red
electrónica
Prisión de 6 meses a 3 años y
Multa de 60 a 150 dólares.
Si los daños informáticos causados sean sobre programas, datos, bases de datos,
información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información
o red electrónica, destinada a prestar un servicio público o vinculado con la
defensa nacional.
Prisión de 3 a 5 años y Multa
de 200 a 600 dólares.
"Art. ....- Si no se tratare de un delito mayor, la destrucción, alteración o utilización
de la infraestructura o instalaciones físicas necesarias para la transmisión,
recepción o procesamiento de mensajes de datos
Prisión de 8 meses a 4 años y
Multa de 200 a 600 dólares.
11. Art.62.- A continuación del Art. 553, inclúyanse
los siguientes artículos innumerados:
APROPIACIÓN ILíCiTA
Art. 553 Código Penal
SANCIÓN
"Art. ....- Los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes
electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuraren la
transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en
perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando,
manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas
informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.
Prisión de 6 meses a 5 años
Y Multa de 500 a 1000
dólares.
Si el delito de apropiación ilícita se hubiere cometido empleando los siguientes
métodos:
1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda;
2. Descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptados;
3. Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas;
4. Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia; y,
5. Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes
Prisión de 1 a 5 años y Multa
de 1000 a 2000 dólares .
12. Art.63.- Añádase como segundo inciso del
artículo 563 del Código Penal, el siguiente:
ESTAFA
Art. 563 Código Penal.
SANCIÓN
El que, con propósito de apropiarse de una cosa perteneciente a otro, se hubiere
hecho entregar fondos, muebles, obligaciones, finiquito, recibos, ya haciendo uso
de nombres falsos, o de falsas calidades, ya empleando manejos fraudulentos para
hacer creer la existencia de falsas empresas, de un poder, o de un crédito
imaginario, para infundir la esperanza o el temor de un suceso, accidente, o
cualquier otro acontecimiento de la confianza o de la credibilidad.
Prisión de 6 meses a 5 años y
Multa de 8 a 156 dólares.
"Será sancionado el que cometiere el delito de estafa , utilizando medios
electrónicos o telemáticos.".
Prisión de 5 años y Multa de
500 a 1000 dólares.
Si la defraudación se cometiere en casos de migraciones ilegales.
Reclusión menor ordinaria de
3 a 6 años.
13. Art.64.- A continuación del numeral 19 del
artículo 606 añádase el siguiente:
CONTRAVENCION.- Es la falta que se
comete al no cumplir lo ordenado.
Transgresión de la ley cuando se
obra contra ella o en fraude de la
misma.
1ª Clase.- multa de 2 a 4 dólares.
2ª Clase: multa de 4 a 7 dólares y
prisión de 1 día, o una de ellas
solamente.
3ª Clase: multa de 7 a 14 dólares y
prisión de 2 a 4 días, o una de éstas
solamente.
4ª Clase: multa de 14 a 28 dólares y
prisión de 5 a 7 días, o una de estas
penas solamente.
Ambientales: multa de 44 a 88
dólares y prisión de 5 a 7 días.
CONTRAVENCIONES DE 3ra CLASE
Art. 606 Código Penal
SANCIÓN
20) "..... Los que violaren el derecho
a la intimidad, en los términos
establecidos en la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y
Mensajes de Datos.
Prisión de 2 a 4 días y Multa de 7 a 14
dólares o con una de estas penas
solamente.