Este documento resume un debate realizado por la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales sobre criterios para valorar las nuevas leyes de servicios sociales. Propone que las leyes definan nuevos derechos subjetivos para los ciudadanos en materia de servicios sociales, así como ordenar racionalmente el sector. También presenta una lista de posibles derechos y obligaciones que deben incluir las leyes.
Este informe analiza la naturaleza y vulneración del derecho a la igualdad de los consultores individuales de línea en Bolivia. Introduce los antecedentes de esta figura en la normativa boliviana y analiza la naturaleza de los contratos de consultores individuales de línea a partir de su dimensión formal y material, elementos propios como la remuneración, y el principio de primacía de la realidad. Concluye que estos consultores ven vulnerado su derecho a la igualdad al no recibir los mismos beneficios que el personal de planta que
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Legislación autonómica sobre discapacidad.José María
El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
De acuerdo con la ley, las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios de las personas con discapacidad, solo son admisibles cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados, proporcionados y necesarios.
Estatuto de las personas con discapacidad. Comunidad valenciana.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y recursos generales de la sociedad eliminando toda forma de discriminación y limitación, a fin de lograr su plena inclusión social.
La acción voluntaria se basa y desarrolla con arreglo a valores tales como aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad; los que contribuyen a la equidad, la justicia, la cohesión social, y
aquellos que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas.
El documento presenta el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal de México. El código establece principios como el bien común, la integridad, la honradez, la imparcialidad, la justicia, la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto, que deben guiar la conducta de los servidores públicos para servir a la sociedad de manera ética. El código también enfatiza la importancia de proteger el patrimonio cultural y ambiental de México.
Este informe analiza la naturaleza y vulneración del derecho a la igualdad de los consultores individuales de línea en Bolivia. Introduce los antecedentes de esta figura en la normativa boliviana y analiza la naturaleza de los contratos de consultores individuales de línea a partir de su dimensión formal y material, elementos propios como la remuneración, y el principio de primacía de la realidad. Concluye que estos consultores ven vulnerado su derecho a la igualdad al no recibir los mismos beneficios que el personal de planta que
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Legislación autonómica sobre discapacidad.José María
El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
De acuerdo con la ley, las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios de las personas con discapacidad, solo son admisibles cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados, proporcionados y necesarios.
Estatuto de las personas con discapacidad. Comunidad valenciana.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y recursos generales de la sociedad eliminando toda forma de discriminación y limitación, a fin de lograr su plena inclusión social.
La acción voluntaria se basa y desarrolla con arreglo a valores tales como aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad; los que contribuyen a la equidad, la justicia, la cohesión social, y
aquellos que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas.
El documento presenta el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal de México. El código establece principios como el bien común, la integridad, la honradez, la imparcialidad, la justicia, la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto, que deben guiar la conducta de los servidores públicos para servir a la sociedad de manera ética. El código también enfatiza la importancia de proteger el patrimonio cultural y ambiental de México.
Apoyo tutelar en españa. marco normativoJosé María
Para el ejercicio de la capacidad jurídica, las personas adultas con discapacidad intelectual requieren de apoyo tutelar para disfrutar en plenitud el principio de igualdad de oportunidades.
En la acción del voluntariado, las personas destinatarias tienen derecho a la garantía de su dignidad e intimidad personal y familiar, la no discriminación y el respeto a sus creencias y libertades reconocidas constitucionalmente.
Este documento resume la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El documento consolida las leyes anteriores sobre discapacidad y se actualiza para cumplir con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
Participación de los trabajadores en las utilidades o resultados de las empre...Gabriel Recalde Bolaños
1) El documento habla sobre las utilidades que deben pagar los empleadores a los trabajadores según la constitución y leyes ecuatorianas. 2) La constitución establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades líquidas de las empresas privadas según la ley, la cual actualmente fija el 15% de las utilidades. 3) Las normas legales aplicables incluyen el código del trabajo y acuerdos ministeriales que obligan a pagar utilidades a empleadores personas naturales o jurídicas que lleven contabilidad.
Este documento analiza las obligaciones constitucionales de los servidores públicos establecidas en la Constitución de Bolivia. Estas obligaciones incluyen cumplir la Constitución y las leyes, asumiendo la responsabilidad de acuerdo con los principios de la función pública como servir los intereses de la colectividad y no de partidos políticos. También deben someterse a la Constitución, la ley y los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad y ética en el desempeño de sus funciones.
El documento presenta el informe de labores de Silvia Salgado Andrade como asambleísta nacional y presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político entre julio de 2012 y mayo de 2013. Detalla los proyectos de ley presentados, incluyendo una ley de prevención del VIH/SIDA, una ley para prevenir y controlar el cáncer de mama, y reformas al Código Civil. También describe las funciones de fiscalización del gobierno ejercidas por la Comisión, como requerimientos de información y compare
Existen tres formas principales de relaciones laborales: 1) trabajo dependiente, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y caracterizado por un contrato de trabajo y pago de salario; 2) trabajo independiente, como contratos civiles, de comercio o honorarios; y 3) trabajo asociado, regulado por decretos, leyes y estatutos propios y caracterizado por asociaciones solidarias autogobernadas sin aplicación de la legislación laboral ordinaria.
Pensando en voz alta de UAK, Nº 14027 la peticion administrativa y la vigilan...EXPAUK
El documento discute el derecho fundamental de petición administrativa garantizado por la Constitución peruana y cómo el INDECOPI no está cumpliendo con este derecho. Específicamente, el INDECOPI se niega a responder por escrito a peticiones administrativas dentro de los plazos legales y omite fundamentar sus decisiones, posiblemente para evitar ser cuestionados. El documento también destaca la importancia de la vigilancia ciudadana para garantizar que las instituciones estatales cumplan con la Constitución.
Este documento trata sobre el control social de la gestión pública. Explica conceptos como control social, veeduría ciudadana y diferentes mecanismos de participación ciudadana para ejercer control sobre las acciones del Estado, como la consulta previa y las audiencias públicas. También describe los diferentes tipos de control institucional que existen y el marco normativo que rige el control social en Colombia.
La veeduría ciudadana es un mecanismo democrático de participación ciudadana para vigilar la gestión pública a través de la investigación, denuncia y recomendaciones constructivas sobre el uso de los recursos públicos. Los ciudadanos y organizaciones civiles pueden constituir veedurías para supervisar áreas como el presupuesto municipal, obras civiles, educación y más, con el fin de promover la transparencia y prevenir la corrupción.
El documento habla sobre los modelos humanistas en el servicio público y la necesidad de un nuevo tipo de servidor público capaz de mejorarse a sí mismo y comprometido con la calidad, productividad y planificación. También menciona los principios y valores fundamentales del servicio público como la rectitud, lealtad e integridad.
Proyecto de ordenanza metropolitana para reformar la conformación y funcionamiento de la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción "Quito Honesto"
Informe rendicion de cuentas silvia salgado 2015 Silvia Salgado
Este documento presenta el informe de rendición de cuentas de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador ante el Parlamento Andino para el periodo 2015. La representante describe las acciones realizadas en tres ejes: armonización legislativa, fortalecimiento institucional y participación ciudadana. Entre los logros se encuentra la aprobación de la Decisión 1343 para establecer un Estatuto Andino de Movilidad Humana que garantice los derechos migratorios en la región. La representante concluye reafirmando su compromiso de serv
Este documento resume la legislación aplicable a las Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia. Explica que estas organizaciones no tienen una relación laboral tradicional entre empleador y empleado, sino una relación cooperativa y solidaria. También cubre temas como aportes a seguridad social, prestaciones laborales, salarios y compensaciones, y exenciones de aportes parafiscales.
Presentación sobre los Principios que conforman los servicios públicos, marco legal y Derecho Fundamental al buen funcionamiento de los mismos en Costa Rica.
El documento analiza la última reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia realizada mediante la Ley 1122 de 2007. La reforma introduce cambios que apuntan hacia la privatización total de los servicios de salud, delegando su prestación a entidades privadas. Esto perjudicaría especialmente a la población pobre y vulnerable que depende del régimen subsidiado. Además, el documento plantea algunas críticas al proceso de clasificación de beneficiarios del subsidio a través del SISBEN.
Este documento presenta un resumen del boletín mensual del Colegio Profesional de Asistentes Sociales de la Provincia de Santa Fe. Se anuncia la postergación del XXV Congreso Nacional de Trabajo Social debido a la situación sanitaria del país. También incluye artículos sobre la baja en la edad de imputabilidad y los desafíos que enfrenta la profesión de trabajo social, como la precarización laboral y la necesidad de defender el rol del trabajador social.
El documento presenta información sobre la misión, visión y principios de la defensa pública. Explica que la misión define la razón de ser de una organización y orienta sus acciones, mientras que la visión inspira y guía hacia donde se quiere llegar. Incluye ejemplos de misiones y visiones de diferentes organismos de defensa pública.
Este documento propone 9 pactos para un municipio progresista. Estos pactos incluyen: 1) aumentar la participación ciudadana a través del presupuesto participativo y otras iniciativas; 2) mejorar la salud, educación y medio ambiente de la comuna; 3) fomentar el empleo local, la capacitación y los clusters productivos. Los pactos también requieren reformas a nivel nacional para facilitar la descentralización y autonomía municipal. El objetivo general es que los ciudadanos tengan más protagonismo en la formulación de políticas públicas a
El documento describe el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en México, el cual asigna una Clave Única de Inscripción a organizaciones que soliciten apoyo del gobierno. El registro es administrado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social y tiene como objetivo facilitar el acceso de las organizaciones a apoyos públicos. Para obtener una Clave Única de Inscripción, las organizaciones deben cumplir ciertos requisitos y presentar documentación requerida.
Plan municipal sobre discapacidad. Contratación pública local.José María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Los ayuntamientos tienen la potestad y responsabilidad de llevar a cabo estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Apoyo tutelar en españa. marco normativoJosé María
Para el ejercicio de la capacidad jurídica, las personas adultas con discapacidad intelectual requieren de apoyo tutelar para disfrutar en plenitud el principio de igualdad de oportunidades.
En la acción del voluntariado, las personas destinatarias tienen derecho a la garantía de su dignidad e intimidad personal y familiar, la no discriminación y el respeto a sus creencias y libertades reconocidas constitucionalmente.
Este documento resume la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El documento consolida las leyes anteriores sobre discapacidad y se actualiza para cumplir con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
Participación de los trabajadores en las utilidades o resultados de las empre...Gabriel Recalde Bolaños
1) El documento habla sobre las utilidades que deben pagar los empleadores a los trabajadores según la constitución y leyes ecuatorianas. 2) La constitución establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades líquidas de las empresas privadas según la ley, la cual actualmente fija el 15% de las utilidades. 3) Las normas legales aplicables incluyen el código del trabajo y acuerdos ministeriales que obligan a pagar utilidades a empleadores personas naturales o jurídicas que lleven contabilidad.
Este documento analiza las obligaciones constitucionales de los servidores públicos establecidas en la Constitución de Bolivia. Estas obligaciones incluyen cumplir la Constitución y las leyes, asumiendo la responsabilidad de acuerdo con los principios de la función pública como servir los intereses de la colectividad y no de partidos políticos. También deben someterse a la Constitución, la ley y los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad y ética en el desempeño de sus funciones.
El documento presenta el informe de labores de Silvia Salgado Andrade como asambleísta nacional y presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político entre julio de 2012 y mayo de 2013. Detalla los proyectos de ley presentados, incluyendo una ley de prevención del VIH/SIDA, una ley para prevenir y controlar el cáncer de mama, y reformas al Código Civil. También describe las funciones de fiscalización del gobierno ejercidas por la Comisión, como requerimientos de información y compare
Existen tres formas principales de relaciones laborales: 1) trabajo dependiente, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y caracterizado por un contrato de trabajo y pago de salario; 2) trabajo independiente, como contratos civiles, de comercio o honorarios; y 3) trabajo asociado, regulado por decretos, leyes y estatutos propios y caracterizado por asociaciones solidarias autogobernadas sin aplicación de la legislación laboral ordinaria.
Pensando en voz alta de UAK, Nº 14027 la peticion administrativa y la vigilan...EXPAUK
El documento discute el derecho fundamental de petición administrativa garantizado por la Constitución peruana y cómo el INDECOPI no está cumpliendo con este derecho. Específicamente, el INDECOPI se niega a responder por escrito a peticiones administrativas dentro de los plazos legales y omite fundamentar sus decisiones, posiblemente para evitar ser cuestionados. El documento también destaca la importancia de la vigilancia ciudadana para garantizar que las instituciones estatales cumplan con la Constitución.
Este documento trata sobre el control social de la gestión pública. Explica conceptos como control social, veeduría ciudadana y diferentes mecanismos de participación ciudadana para ejercer control sobre las acciones del Estado, como la consulta previa y las audiencias públicas. También describe los diferentes tipos de control institucional que existen y el marco normativo que rige el control social en Colombia.
La veeduría ciudadana es un mecanismo democrático de participación ciudadana para vigilar la gestión pública a través de la investigación, denuncia y recomendaciones constructivas sobre el uso de los recursos públicos. Los ciudadanos y organizaciones civiles pueden constituir veedurías para supervisar áreas como el presupuesto municipal, obras civiles, educación y más, con el fin de promover la transparencia y prevenir la corrupción.
El documento habla sobre los modelos humanistas en el servicio público y la necesidad de un nuevo tipo de servidor público capaz de mejorarse a sí mismo y comprometido con la calidad, productividad y planificación. También menciona los principios y valores fundamentales del servicio público como la rectitud, lealtad e integridad.
Proyecto de ordenanza metropolitana para reformar la conformación y funcionamiento de la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción "Quito Honesto"
Informe rendicion de cuentas silvia salgado 2015 Silvia Salgado
Este documento presenta el informe de rendición de cuentas de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador ante el Parlamento Andino para el periodo 2015. La representante describe las acciones realizadas en tres ejes: armonización legislativa, fortalecimiento institucional y participación ciudadana. Entre los logros se encuentra la aprobación de la Decisión 1343 para establecer un Estatuto Andino de Movilidad Humana que garantice los derechos migratorios en la región. La representante concluye reafirmando su compromiso de serv
Este documento resume la legislación aplicable a las Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia. Explica que estas organizaciones no tienen una relación laboral tradicional entre empleador y empleado, sino una relación cooperativa y solidaria. También cubre temas como aportes a seguridad social, prestaciones laborales, salarios y compensaciones, y exenciones de aportes parafiscales.
Presentación sobre los Principios que conforman los servicios públicos, marco legal y Derecho Fundamental al buen funcionamiento de los mismos en Costa Rica.
El documento analiza la última reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia realizada mediante la Ley 1122 de 2007. La reforma introduce cambios que apuntan hacia la privatización total de los servicios de salud, delegando su prestación a entidades privadas. Esto perjudicaría especialmente a la población pobre y vulnerable que depende del régimen subsidiado. Además, el documento plantea algunas críticas al proceso de clasificación de beneficiarios del subsidio a través del SISBEN.
Este documento presenta un resumen del boletín mensual del Colegio Profesional de Asistentes Sociales de la Provincia de Santa Fe. Se anuncia la postergación del XXV Congreso Nacional de Trabajo Social debido a la situación sanitaria del país. También incluye artículos sobre la baja en la edad de imputabilidad y los desafíos que enfrenta la profesión de trabajo social, como la precarización laboral y la necesidad de defender el rol del trabajador social.
El documento presenta información sobre la misión, visión y principios de la defensa pública. Explica que la misión define la razón de ser de una organización y orienta sus acciones, mientras que la visión inspira y guía hacia donde se quiere llegar. Incluye ejemplos de misiones y visiones de diferentes organismos de defensa pública.
Este documento propone 9 pactos para un municipio progresista. Estos pactos incluyen: 1) aumentar la participación ciudadana a través del presupuesto participativo y otras iniciativas; 2) mejorar la salud, educación y medio ambiente de la comuna; 3) fomentar el empleo local, la capacitación y los clusters productivos. Los pactos también requieren reformas a nivel nacional para facilitar la descentralización y autonomía municipal. El objetivo general es que los ciudadanos tengan más protagonismo en la formulación de políticas públicas a
El documento describe el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en México, el cual asigna una Clave Única de Inscripción a organizaciones que soliciten apoyo del gobierno. El registro es administrado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social y tiene como objetivo facilitar el acceso de las organizaciones a apoyos públicos. Para obtener una Clave Única de Inscripción, las organizaciones deben cumplir ciertos requisitos y presentar documentación requerida.
Plan municipal sobre discapacidad. Contratación pública local.José María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Los ayuntamientos tienen la potestad y responsabilidad de llevar a cabo estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.José María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Las Administraciones públicas deben garantizar la inclusión social y plena participación ciudadana a las personas con discapacidad y mayores, proponiendo políticas y medidas que tengan en cuenta sus necesidades e intereses, y en iguales condiciones que al resto de ciudadanos.
Ponencia condiciones laborales de los trabajador finalLeonardo Martone
El documento describe las condiciones laborales de los trabajadores sociales en Lomas de Zamora, Argentina. Se ha formado una Comisión de Asuntos Profesionales que atiende consultas de trabajadores sociales sobre temas laborales. La mayoría de consultas son sobre modalidades de contratación y sobre ser peritos en casos judiciales. La comisión busca mejorar la comunicación con trabajadores sociales y diagnosticar sus condiciones laborales para promover mejoras.
El documento propone 12 propuestas para mejorar el sistema público de servicios sociales en España. Las propuestas incluyen elaborar una ley estatal de servicios sociales, derogar leyes recientes, garantizar equipos interprofesionales, incrementar la protección social, apoyar recursos comunitarios y promover la iniciativa social. El objetivo general es fortalecer el sistema público y garantizar los derechos sociales de todos los ciudadanos.
Plan municipal sobre discapacidad. Hacienda local..pdfJosé María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben
conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Tercer sector Social. Región de Murcia..pdfJosé María
Las Administraciones públicas tienen la responsabilidad de promocionar las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas, en la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y en facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Este documento presenta las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad. Establece que el objetivo es garantizar el acceso efectivo a la justicia sin discriminación, incluyendo políticas, medidas y apoyos. Define a las personas en situación de vulnerabilidad como aquellas con limitaciones para ejercer sus derechos debido a factores como la edad, discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas u otras. También recomienda medidas para facilitar el acceso a la justicia de aquellos en mayor
El presente Código de Ética y Conducta es parte del componente Ambiente de Control del Sistema de Control Interno de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica; establece las normas esenciales de comportamiento ético, las cuales determinan, en base de principios, valores y deberes, una conducta ejemplar del personal que prestan servicios de esta corporación edilicia.
El documento trata sobre la ética, específicamente la ética profesional y la ética en instituciones públicas. Explica que la ética profesional establece normas de conducta para el desempeño laboral y a menudo se recoge en códigos deontológicos. También describe que la ética es importante para las instituciones públicas para garantizar el bien común de la sociedad y ganarse su confianza.
El documento describe los principales componentes y mecanismos de participación social en salud en Colombia, incluyendo las asociaciones de usuarios, veedurías ciudadanas, y consejos territoriales de seguridad social en salud. Explica sus funciones, como vigilar la calidad de los servicios de salud, defender los derechos de los usuarios, y asesorar en la formulación de planes y programas de salud.
El documento describe los componentes y mecanismos de participación social en salud en Colombia. Estos incluyen asociaciones de usuarios, veedurías ciudadanas y consejos territoriales de seguridad social, los cuales permiten a la población y trabajadores de salud participar en estructuras y procesos del sistema de salud. El objetivo es garantizar la calidad, oportunidad y defensa de los derechos de los usuarios del sistema de acuerdo con la ley y la constitución colombiana.
1) La ley marco del empleo público establece los lineamientos generales para promover una administración pública moderna, jerárquica, profesional y basada en el respeto al Estado de derecho. 2) La ley clasifica al personal del empleo público en funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, y establece los principios y procedimientos para el acceso y gestión del empleo público. 3) El objetivo principal es consolidar el desarrollo de los organismos públicos y su personal para lograr mayores
Plan Estratégico de Servicios Sociales. Andalucía..pdfJosé María
Los servicios sociales se configuran como un elemento esencial del estado de bienestar, y están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.
Este documento presenta los considerandos y el capítulo 1 de una ley que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana. Se define términos como autorregulación, habilitación y licencia. Se establecen los requisitos para la incorporación de una asociación, incluyendo la documentación requerida y los elementos que deben incluir los estatutos. Finalmente, se especifica el proceso de registro e incorporación legal de una asociación sin fines de lucro.
Participación ciudadana. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Las administraciones locales, y más concretamente los los ayuntamientos, son las que, de forma más habitual, están más cerca de los ciudadanos, lo que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes vecinales, también, como no podía ser otra manera, la de los vecinos que tienen alguna discapacidad.
La finalidad del Consejo Navarro de la discapacidad es asegurar la participación y representación de las personas con discapacidad y sus familias en la toma de decisiones referentes al área de actuación de la discapacidad.
Nota la huaca gustavo curcio - numero 1 - 2015 - completa para blogOscarDavidLeonGarcia
La Ley de Clubes de Barrio aprobada trae los siguientes beneficios: incorpora la denominación Clubes de Barrio y de Pueblo; los relaciona con la integración social y desarrollo comunitario; define que deben ser asociaciones civiles con personería jurídica; indica que deben realizar actividades deportivas no profesionales; nombra a la Secretaría de Deportes como autoridad de aplicación; crea un Registro de Clubes de Barrio; y estipula que deben tener entre 50 y 2.000 asociados. O
Apoyo al proyecto de vida. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Para llevar a cabo su proyecto de vida, las personas con discapacidad pueden requerir apoyos ajustados y personalizados, para mejorar su nivel de habilidades adaptativas y funcionales en los diferentes ámbitos de la vida, favorecer su inclusión y participación en la comunidad, salvaguardando su dignidad y la posibilidad de poder ejercer todos sus derechos como un ciudadano más.
Agenda 2030. Tercer Sector Social. Euskadi..pdfJosé María
Las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi trabajan a favor de las personas mayores, la infancia y la adolescencia, la juventud, las mujeres, las personas que sufren o han sufrido la violencia machista, las personas con discapacidad o con dependencia, las personas afectadas por una enfermedad, las personas inmigrantes, las personas en situación de desempleo, las personas en situación o riesgo de exclusión social, otras personas o colectivos, o la población en general.
Centro Español de Accesibilidad cognitiva..pdfJosé María
La accesibilidad cognitiva es hacer el mundo más fácil de entender. Por ejemplo: hacer documentos fáciles de entender, diseñar páginas webs sencillas, colocar señales para no perdernos en los edificios como los hospitales, etc..
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
La accesibilidad de la lengua de signos española en la Administración pública...José María
La lengua de signos española es un vehículo de comunicación, pero además constituye uno de los principales signos de identidad y de capital simbólico de su comunidad lingüística usuaria, siendo el uso de la lengua de signos española un factor identitario por razones biológicas, culturales, sociales e históricas.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
Acceso y utilización de los espacios públicos. Comunicación y señalización..pdfJosé María
En las últimas décadas se han venido realizando esfuerzos por ofrecer a las personas con discapacidad espacios colectivos accesibles en sus entornos poniendo a disposición de los responsables de su diseño, planificación y construcción, documentos técnicos con los requerimientos básicos de accesibilidad con
el mínimo común denominador para todo el territorio del Estado.
Seguridad y salud en en trabajo. Discapacidad..pdfJosé María
La creación de empleo para personas con discapacidad es la máxima prioridad de la Fundación ONCE. Desde el convencimiento de que la mejor forma de conseguir la normalización de las personas con discapacidad es por medio de su inserción laboral, la Fundación ONCE destina el 60% de su presupuesto a su plan de empleo y formación.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.
Estado de la pobreza en España. 2024..pdfJosé María
La Comisión Europea señala que un ciudadano está en riesgo de exclusión social y pobreza cuando se encuentra en dos de estas tres situaciones:
personas que tienen ingresos inferiores al 60% de la media, quienes sufren de privación
material severa o que viven en familias donde la tasa de empleo es baja.
Exoesqueleto pediátrico.. Atrofia muscular espinal.José María
El exoesqueleto Atlas 2030 (antes 2020) es el primer exoesqueleto pediátrico portátil orientado a facilitar la marcha a niños de hasta 14 años con Atrofia Muscular Espinal y Parálisis Cerebral.
Portal de Transparencia. Carta de servicios.pdfJosé María
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y
decidir en consecuencia.
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfJosé María
A través de la contratación pública socialmente responsable o la contratación pública estratégica de carácter social, las autoridades públicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
Erradicar las desigualdades. Igualdad de oportunidades..pdfJosé María
La vivencia de las desigualdades no cabe en una base de datos, pero deja una marca profunda en las personas: en su salud, en
sus oportunidades, en sus miedos, en su capacidad de ser y de vivir con dignidad.
Movilidad inclusiva y sostenible. Movilidad para todos..pdfJosé María
La movilidad inclusiva es parte de las prioridades políticas definidas por numerosos
países europeos para referirse a la dimensión social del transporte o las políticas de movilidad cotidiana. De forma general, la inclusión se refiere a la cohesión social, que ha sido uno de los objetivos declarados
de la Unión Europea desde el inicio de los años 2000.
Derechos de las personas con discapacidad. Principales retos estratégicos..pdfJosé María
En relación con las personas con discapacidad, es necesario seguir profundizando en aspectos como la ciudadanía activa y los derechos humanos, la inclusión y participación social, la autonomía personal y la vida independiente, la igualdad y la diversidad y la accesibilidad universal, teniendo siempre especialmente en cuenta la perspectiva de género, la ruralidad o a las personas con grandes necesidades de apoyo.
Mercado de trabajo y discapacidad. Inclusión laboral.José María
Siendo el empleo un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, la política de empleo, en este ámbito, deber buscar la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, si no es posible, mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
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SON PRIMEROS ACTOS DE INVESTIGACIÓN LLEVADOS A CABO POR LA POLICIA NACIONAL , DESPUES DE RECIBIR UNA DENUNCIA O CUANDO REALIZA VERIFICACIONES E INDAGACIONES INVESTIGATIVAS BAJO LA CONDUCCIÓN DEL FISCAL
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Legislar en servicios sociales.
1. José María Olayo olayo.blogspot.com
Legislar en
Servicios
Sociales
Derechos sociales
2. José María Olayo olayo.blogspot.com
La Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios
Sociales de España fue constituida en 1.994 para responder
a las demandas de modernidad, racionalidad, eficacia y
calidad de un sector en desarrollo como los Servicios
Sociales, en el que están en juego derechos sociales
tan importantes para las personas como el acceso a los
recursos para la igualdad, la convivencia personal y social
o la integración social.
La Asociación está implantada en todo el territorio nacional
y cuenta con Delegaciones en las distintas Comunidades
Autónomas. Agrupa a más de doscientos profesionales
(Trabajadores Sociales, Psicólogos, Sociólogos, Educadores,
Abogados…) con años de experiencia que ocupan puestos
de responsabilidad en las Instituciones, Centros o Servicios
del Sector, y tienen una formación especializada para
asumir tal gerencia o dirección.
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La Asociación líder en el sector de servicios sociales
propone ideas y soluciones creativas a la administración
y a las empresas del sector y sobre todo sirve de guía a
los distintos profesionales que necesitan asesoramiento
en materia de servicios sociales.
Entre sus funciones destacan la de promover todo tipo
de reuniones científicas, investigaciones y publicaciones
que supongan una mejora de los servicios sociales, de
su organización y de su gestión. Nuestra experiencia y la
formación profesional, el debate positivo y construccionista
potencia una mejora del desarrollo y la gestión de los servicios
sociales públicos desde una perspectiva interdisciplinar.
Se propone así mismo liderar la reflexión sobre las nuevas
perspectivas en el sector, obteniendo resultados de calidad
que ofrecer a diversos sectores de la población, empresarios
y a la administración pública.
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LAS NUEVAS LEYES DE SERVICIOS SOCIALES. Criterios
para valorar su elaboración o sus contenidos, es un
documento de la ASOCIACIÓN ESTATAL DE DIRECTORES
Y GERENTES DE SERVICIOS SOCIALES, cuyo coordinador
y relator es GUSTAVO GARCÍA HERRERO.
Ha sido elaborado en EL FORTÍN y debatido en la
ASOCIACIÓN DE DIRECTORES Y GERENTES DE SERVICIOS
SOCIALES en Alcorcón, los días 18 y 19 de octubre de 2007.
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En este documento se expone que las nuevas Leyes de Servicios Sociales deben
aprovechar la experiencia acumulada en estos 25 años y el impulso que supone
para el sector la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de
Atención a las Personas en situación de dependencia. Es el reto que se plantea de
cara a los próximos años y que ya han anunciado diversas Comunidades Autónomas.
Para contribuir a este objetivo, la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios
Sociales ha impulsado un debate en torno a lo que consideramos que deben ser
los dos aspectos esenciales que estas nuevas leyes deben contemplar:
a) Definir nuevos DERECHOS SUBJETIVOS
b) ORDENAR racionalmente el sector
Un debate que se inició en Zaragoza, a iniciativa de El Fortín, colectivo de debate
integrado en la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, y que tuvo
su continuación en las Jornadas Estatales organizadas por esta Asociación en Alcorcón,
los días 18 y 19 de octubre de 2007, y las posteriores consultas realizadas entre los
socios. Fruto de este debate es el documento que aquí se presenta.
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Siguiendo la práctica habitual de la Asociación, en él no sólo se contienen propuestas
definidas para la elaboración de las nuevas leyes, sino también aspectos de las mismas
que generan controversia y debate, recogiendo las dudas o las polémicas suscitadas
en torno a las mismas.
Con ello pretendemos poner a disposición de todas las personas interesadas un
documento útil, válido para el conjunto del Estado, para la reflexión y el debate que
el proceso de las nuevas leyes autonómicas de servicios sociales va a permitir. No se
trata de una simple relación de propuestas que formula una determinada organización
–en este caso la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales-, sino de un
documento de reflexión para que quienes quieran participar activamente en estos
procesos puedan encontrar en él ideas y argumentos útiles para formular sus
propios planteamientos y propuestas.
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Definir Derechos Subjetivos
Hasta la fecha, las Leyes de Servicios Sociales se han limitado a describir prestaciones
y, en su caso, la obligación de determinadas Administraciones de ofertarlas, pero sin
constituir derechos subjetivos, ya que el acceso a los mismos está limitado por la
disponibilidad presupuestaria. El derecho personal sólo se sustenta, actualmente,
en las garantías propias del procedimiento administrativo en el acceso a los servicios
prestados por las Administraciones (derecho a la igualdad, a la no discriminación...),
pero en absoluto está garantizado el derecho a la propia prestación.
Por su parte, los procedimientos de acceso, condicionados por la limitación presupuestaria
y única referencia actual del derecho a las prestaciones de servicios sociales- priman a
las rentas más bajas, excluyendo así, de forma sistemática, a las clases medias.
La precariedad es otro de los rasgos de muchas prestaciones de Servicios Sociales, cuya
escasez de recursos hace de muchas de ellas simples remedios asistencialistas.
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Formular derechos subjetivos que
puedan ser reclamados administrativa
y judicialmente
En base a estados de necesidad
técnicamente valorados
En estas condiciones, la primera exigencia que
se debe plantear a una nueva Ley de Servicios
Sociales es que formule auténticos derechos
subjetivos, es decir, derechos que puedan ser
exigidos tanto a nivel administrativo como
jurídico, por toda persona que cumpla los
requisitos que se establezcan.
Estos requisitos harán referencia a un
determinado estado de necesidad que pueda
ser técnicamente valorado, y a la consiguiente
prescripción de prestaciones o servicios.
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Sin que el nivel de renta pueda
ser factor excluyente
La renta personal, y no la familiar
En ningún caso el nivel de renta se establecerá
como requisito para acceder a una prestación
o servicio de derecho. No obstante, podrá ser
tenida en cuenta a la hora de establecer una
posible participación del beneficiario en los
costes de determinados servicios, o para
determinar la cuantía de determinadas
prestaciones económicas.
Cuando se deba considerar el nivel de renta
para establecer alguna condición de copago
o la cuantía de una prestación económica,
se tendrá en cuenta la renta personal y no
la familiar, ya que los derechos subjetivos
deben tener como referente la persona.
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Precisar la Administración responsable
Establecer los periodos de aplicación
necesarios
Para cada una de las prestaciones o servicios
que la Ley reconozca como derechos, se
deberá definir con precisión cual es la
Administración responsable de garantizarlo,
así como la existencia de partida presupuestaria
suficiente y el procedimiento de asignación de
recurso público o concertado con parámetros
de calidad contrastada.
Siendo este aspecto lo esencial que debe exigirse
a las nuevas Leyes, será oportuno establecer en
ellas los periodos de aplicación necesarios, para
evitar que las dificultades presupuestarias
actuales puedan ser exhibidas como excusa para
no incorporar derechos subjetivos y obligaciones
de las Administraciones de prestar, así mismo,
determinadas prestaciones y servicios.
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Pero ¿qué derechos?
Sin perjuicio de los derechos subjetivos reconocidos en el marco de la Ley de
Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación
de dependencia, las nuevas leyes autonómicas de Servicios Sociales deberían
recoger los siguientes derechos:
a) Derechos relacionados con una atención social personalizada y profesionalizada
• Derecho a recibir información y orientación profesional para acceder a los recursos y
prestaciones sociales y para favorecer la convivencia y la integración social.
• Derecho a recibir esta atención en el propio domicilio, cuando la persona tenga
impedimentos físicos o dificultades para el desplazamiento.
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• Derecho a tener asignado un profesional de referencia en la red básica de Servicios
Sociales en el entorno de convivencia de la persona, que sea el que conozca el conjunto
de su expediente y que garantice su gestión globalizada, para facilitar el acceso a todas
las atenciones de Servicios Sociales y las intervenciones que se puedan llevar a cabo.
• Derecho de las personas desplazadas fuera de su lugar de residencia y de las personas
que carecen de domicilio, a disponer de un profesional de referencia de la red básica
de Servicios Sociales en el municipio en el que se encuentren, para la cobertura de
necesidades básicas de carácter urgente.
• Derecho a poder cambiar de profesional de referencia en la red de servicios sociales,
en los términos que reglamentariamente se establezcan.
• Derecho a la libre elección de trabajadores que presenten servicios domiciliarios, en
los términos que reglamentariamente se determine.
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b) Derecho a un itinerario individualizadoo
• Derecho a un diagnóstico y a un itinerario individualizado que exprese los objetivos
de la intervención social que se lleve a cabo, prescrito por los profesionales de la
red de Servicios Sociales, presentado por escrito a la persona a la que se refiere o,
en su caso, a su tutor o representante legal.
• Derecho a ser consultado y, en su caso, a elegir entre varias opciones posibles en los
contenidos de este itinerario
• Derecho a un segundo diagnóstico profesional en los términos que reglamentariamente se
establezcan, cuando se requiera en la resolución de un recurso sobre el expediente.
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c) Derechos fundamentales que requieren una especial protección en el marco
de los Servicios Sociales
• Derecho a la información, que conlleva el acceso a todos los informes y valoraciones
contenidas en su historia social, exceptuando aquellas anotaciones de carácter subjetivo
que los profesionales puedan realizar, en términos similares a los que están establecidos
en la Ley de Cohesión del Sistema Nacional de Salud para acceder a la Historia Social
• Derecho a la confidencialidad, que incluye tanto el tratamiento de los datos del usuario
como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen la confidencialidad de
la comunicación con los profesionales.
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d) Derecho a un alojamiento alternativo.
• Derecho de toda persona o familia a un alojamiento de emergencia en situaciones de
necesidad reconocida en la que concurra carencia de recursos o grave crisis de convivencia
personal que haga inviable la permanencia en el propio domicilio.
• Derecho a que este alojamiento garantice las condiciones de seguridad, intimidad, y convivencia
personal y familiar
e) Derecho al apoyo y substitución temporal de las personas que cuidan a una persona
en situación de dependencia.
• Derecho de las personas que cuidan a una persona en situación de dependencia a recibir
apoyo y substitución temporal en los servicios que prestan, ampliando el derecho que
en este sentido se deriva de lo dispuesto en la Ley 39/2006.
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Obligación de las Administraciones de garantizar otros servicios y prestaciones.
Las nuevas Leyes definirán también prestaciones y servicios que, sin constituir derechos
subjetivos, deban ser prestados obligatoriamente por las Administraciones, señalando el
alcance de los mismos (p.e.: disponer de x plazas de determinado equipamiento por
cada x habitantes…). Se formularía así un catálogo de prestaciones y servicios de
derecho, y otro de prestaciones y servicios que, sin constituir derechos subjetivos,
sean de prestación obligatoria por determinadas Administraciones, para cada uno
de los ámbitos o sectores de los Servicios Sociales.
Entre ellos los siguientes:
• Obligación de municipios mayores de 20.000 habitantes y de entidades locales
agrupadas en el caso de los de menos población, de gestionar las estructuras básicas
de servicios sociales de su territorio, en la forma y contenidos que se determinen
reglamentariamente, en función de su población.
• Obligación de establecer horarios de atención de mañana y tarde en las estructuras
básicas de servicios sociales, para la efectiva garantía del derecho a la información
y a la atención personalizada.
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• Obligación de que las estructuras básicas de servicios sociales dispongan de
espacios que garanticen la intimidad en la atención a sus usuarios.
• Obligación de cada municipio mayor de 20.000 habitantes o entidades locales
agrupadas en los de menos población, de disponer y gestionar centros de acogida
polivalentes (o, en su defecto, plazas concertadas de acogida polivalentes) para
situaciones que requieran alojamiento alternativo de urgencia, tanto para personas
y familias residentes en la propia localidad, como para desplazados.
Reglamentariamente se determinará el número de plazas y las características de los
centros, en función de las características poblacionales y del número de habitantes.
• Obligación de establecer periodos de respuesta máximo en cada uno de los pasos de
tramitación de las solicitudes de prestaciones y servicios que se establezcan para
garantizar los derechos reconocidos, así como plazos para poner a disposición
del usuario las prestaciones y servicios que le sean reconocidas.
• Obligación de desarrollar en todas las Corporaciones Locales, a través de sus estructuras
básicas de Servicios Sociales, programas de carácter preventivo, especialmente dedicados
a la infancia y la adolescencia, así como programas de envejecimiento activo como
prevención de la dependencia y fomento de la autonomía personal para personas mayores.
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• Obligación de incorporar en los centros residenciales y centros de día
públicos o concertados, programas que permitan a sus residentes o usuarios
disfrutar del ocio, la cultura y el tiempo libre inclusivo y normalizado.
• Obligación de establecer reservas de espacio obligatorios en los planes de
ordenación urbanística (incluyendo la reforma de los planes existentes)
para garantizar los estándares de equipamientos de servicios sociales, y de
manera especial de plazas de alojamiento alternativo, que se definan en los
Planes de Servicios Sociales aprobados por los ejecutivos autonómicos.
• Obligación de las Administraciones responsables de los distintos servicios
sociales de establecer estándares mínimos en los diversos recursos y en la
prestación de los diversos servicios, así como mecanismos de calidad y
sistemas de inspección.
• Obligación de las Administraciones de proporcionar asistencia técnica y
supervisión a la labor de sus profesionales de Servicios Sociales.
19. José María Olayo olayo.blogspot.com
Entre otros puntos planteados en este trabajo, el relato expone el relativo a
Asegurar la Responsabilidad Pública
Planificación, inspección y control
Las nuevas Leyes deben establecer de forma inequívoca la responsabilidad pública
en el Sistema como garante de los derechos de los ciudadanos, que implica no sólo su
capacidad normativa y de planificación, así como la prestación del servicio directamente o
a través de la concertación de plazas, sino también garantizar el adecuado funcionamiento
de los servicios prestados por las entidades privadas y los servicios de inspección.
Se establecerá la obligatoriedad de elaborar y aprobar Planes Autonómicos de Servicios
Sociales y, a partir de ellos, los consiguientes Planes locales o comarcales que deberán
respetar las estrategias definidas a nivel autonómico.
En el marco de esta planificación, las Leyes obligarán a que la financiación de inversiones
en centros propios o a través de subvenciones a iniciativas sin ánimo de lucro, estarán,
en todo caso, condicionadas al cumplimiento de las previsiones definidas en los
correspondientes Planes plurianuales de equipamientos, elaborados por la Comunidad
Autónoma, para evitar el clientelismo que se puede generar con determinados equipamientos.
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La valoración, la prescripción y los servicios que supongan ejercicio de autoridad,
serán gestionados directamente por la Administración.
Los servicios de valoración, los que establezcan el acceso a las prestaciones y
servicios del Sistema, y aquellos que conlleven el ejercicio de autoridad serán,
en todo caso, gestionados directamente por las Administraciones Públicas
competentes, sin que puedan ser objeto de delegación, contratación o
concierto con entidades privadas.
De la misma manera serán de gestión directa por la Administración cualquier otro
servicio que se consideren de importancia estratégica para el Sistema.
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Compromisos de financiación.
La efectiva responsabilidad pública en la garantía de los derechos que las Leyes
establezcan, así como de la obligación de gestionar las prestaciones y servicios
que en las mismas se determine, debe concretarse mediante compromisos de
financiación a cargo de cada una de las Administraciones, de manera que las
nuevas Leyes deben precisar con nitidez la obligación de asegurarlos.
En todo caso, deben definir fórmulas de cooperación económica con las entidades
locales que complementen la aportación de éstas para garantizar la suficiencia y
estabilidad para mantener las estructuras básicas de servicios sociales y otros
servicios que se determine que estas administraciones deben prestar con
carácter obligatorio.
De la misma manera deberán precisarse los mecanismos de concertación para la
incorporación a la red pública de plazas en centros dependientes de entidades sin
ánimo de lucro o empresas, con la suficientes garantías de seguimiento y control
público de las mismas, y garantizando, en todo caso, que el acceso a las mismas
se lleve a cabo a través de las Administraciones correspondientes.
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Alternativas de retorno al carácter público de servicios y recursos.
Es necesario que las Leyes establezcan fórmulas que permitan que las
administraciones puedan hacer factible el retorno al ámbito público de
servicios que hayan sido concertados en el pasado así como de los recursos
financiados por el sector público o entorno social (el consorcio o la fundación
como ejemplo).
Admitir como válidas fórmulas de intervención administrativa que aseguren
la calidad y eficiencia en el gasto de fondos públicos, sin descartar fórmulas
de asunción de la propiedad de estos recursos y gestión de esos servicios.
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Calidad y Participación.
Partiendo de la garantía de los derechos de los usuarios de los Servicios Sociales,
la calidad es hoy un elemento legitimador de la gestión pública a los ojos de la
sociedad y, como tal, debe tener la importancia que merece en las nuevas Leyes.
Acreditación de centros y servicios: calidad y flexibilidad.
Las nuevas leyes deben establecer la obligatoriedad de elaborar normativas
específicas en materia de calidad que han de garantizar las diferentes
modalidades de centros y servicios sociales.
Y la consiguiente obligatoriedad de la Administración Autonómica de disponer
los servicios técnicos y de inspección necesario para asesorar a sus promotores
y gestores, particularmente a las Administraciones Locales y entidades sin
ánimo de lucro, y para controlar adecuadamente su garantía.
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En todo caso, la exigencia de estándares de calidad deben establecerse de manera
que no impidan el desarrollo de iniciativas que por su carácter innovador o por afectar
a medios con circunstancias especiales, como es el caso de determinados medios rurales,
puedan requerir condiciones distintas a las de carácter ordinario, sin que ello suponga
merma en los niveles de calidad, o cuando una merma en determinados aspectos
materiales del servicio pueda estar plenamente justificada y compensada por
otras ventajas de carácter relacional o vivencial decidas por el propio usuario.
Tenemos la experiencia de que determinadas normas de calidad sólo benefician a
grandes grupos empresariales, en detrimento de iniciativas locales que sin poder
ofrecer determinados estándares materiales, aportan elementos de innovación,
proximidad, flexibilidad y trato personalizado que difícilmente pueden ser
apreciados a estándares tradicionales.
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Calidad en el Empleo.
El factor humano es elemento decisivo en los servicios sociales. Por ello las nuevas
Leyes deben incluir referencias que obliguen a todas las entidades implicadas, públicas
y privadas, a garantizar un empleo de calidad, tanto en la estabilidad, como en las
retribuciones, condiciones de trabajo, prevención de riesgos, supervisión, formación y
reciclaje y participación. Condiciones esenciales para la calidad en la prestación de los
servicios que deben tener su referencia en las nuevas Leyes y en su posterior desarrollo.
Particularmente necesario es que las nuevas Leyes establezcan la obligatoriedad de que
todos aquellos trabajadores que desarrollen funciones técnicas en servicios sociales,
estén integrados en estructuras o equipos de trabajo, en los que sus valoraciones,
diagnósticos, prescripciones y planes de intervención puedan elaborarse con el
necesario marco de reflexión colectivo a nivel profesional, sin el cual es difícil
asegurar la calidad de sus intervenciones.
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Participación: una constante en todos los niveles del Sistema.
Un Sistema, como los Servicios Sociales, entre cuyos objetivos figura el de promover
la participación de todas las personas en condiciones de igualdad en la vida económica,
política, cultural y social, debe predicar con el ejemplo. Por eso las nuevas Leyes han
de contemplar esta obligación de que todos los centros y servicios establezcan la
participación de sus usuarios en su gestión. Así mismo deben definir los niveles
de participación efectivos de las entidades y organizaciones sociales en todas
las estructuras del Sistema.
La obligación de las Administraciones de hacer públicos los resultados de su gestión
en materia de Servicios Sociales, debe ser otra de las obligaciones que las nuevas
leyes establezcan.
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VALORACION QUE HACE LA ASOCIACIÓN DE DIRECTORES Y GERENTES DE SERVICIOS
SOCIALES DE ESPAÑA SOBRE EL PROCESO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY PARA LA
AUTONOMIA PERSONAL Y PROTECCION A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
DESPUES DEL XIII CONGRESO CELEBRADO EN ALCORCON EN OCTUBRE DE 2007
ASPECTOS POSITIVOS. Se valoran de forma positiva los siguientes aspectos en la
implantación de la Ley en algunas Comunidades Autónomas o Territorio Forales:
• La descentralización / proximidad: allí donde se está implicando a las entidades
locales y dando protagonismo a las estructuras básicas de servicios sociales en
materia de gestión de las solicitudes, diseño y negociación del PIA y en la gestión
y seguimiento de las prestaciones.
• La colaboración entre Administraciones, particularmente entre la propia Comunidad
y las entidades locales
• El refuerzo de la red de Servicios Sociales, especialmente de sus estructuras básicas,
para que puedan gestionar con eficacia las funciones que les corresponden.
• El desarrollo de iniciativas que favorezcan una atención personalizada de las personas
en situación de dependencia y de sus familias, tales como la puesta en marcha de los
gestores personales.
• La simplificación de los procedimientos, que facilitan el acceso a los derechos que
en esta Ley se reconocen.
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NOS PREOCUPA:
• Encontrar fórmulas para acelerar las valoraciones en el momento actual,
desbloqueando el atasco creado por el elevado número de solicitudes que
el inicio de la implantación de la Ley ha generado en todas las Comuidades.
Se destaca en este sentido la iniciativa de algunas Comunidades de implicar
de manera excepcional a los Ayuntamientos estas valoraciones, lo que
permitirá acelerar las mismas.
• Definir mecanismos eficaces de coordinación con los servicios sanitarios,
para su implicación en los procesos de valoración, tal y como la Ley establece
• Establecer fórmulas que permitan conocer posibles bolsas de “demanda oculta”,
de personas que debido a su soledad o aislamiento, no conozcan los derechos
que pueden corresponderle en el marco de la nueva Ley.
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ASPECTOS NEGATIVOS. Se valoran como especialmente negativa la situación que
se está viviendo en algunas Comunidades Autónomas en la implantación de esta
Ley, a casi un año de su aprobación, y cuando ya han transcurrido seis meses
desde la fecha prevista para su efectiva implantación (abril/07):
• El que en algunas Comunidades aún no se haya aprobado normativa alguna para
la implantación de la Ley, ni se haya definido el modelo para dicha implantación.
• El que a fecha de hoy, en algunas Comunidades Autónomas no se hayan realizado
ni una sola valoración en el domicilio, y que exclusivamente estén utilizando para
valorar el reconocimiento de la situación de discapacidad que, en algunos casos,
se realizó varios años atrás.
• El centralismo de algunos modelos de implantación, que excluyen o minusvaloran
el papel de las entidades locales y de sus servicios sociales básicos en la valoración,
en el diseño del PIA y en la gestión de las prestaciones y su seguimiento.
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• La descoordinación entre Administraciones Públicas, particularmente entre
algunas Comunidades Autónomas y las entidades locales de sus territorios,
llevando incluso a la configuración de redes paralelas, de forma irracional
en lo económico y en lo social.
• La falta de refuerzo de la red básica de servicios sociales en algunas Comunidades
Autónomas, que dificulta de manera muy grave la efectiva implantación de los
derechos que la Ley reconce.
• La existencia de documentos confusos de muy difícil comprensión que se remiten
a los solicitantes.
• La falta de transparencia informativa en muchas Comunidades, sobre sus
intenciones y sus prácticas respecto a la situación y gestión de las solicitudes.
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http://www.directoressociales.com/