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20/3/2016 Obligaciones constitucionales de los servidores públicos ­ La Razón
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LA GACETA JURÍDICA OBLIGACIONES
La Razón (Edición Impresa) / José María Pacori Cari*
00:00 / 13 de marzo de 2016
Este  artículo  pretende  analizar  las  obligaciones  constitucionales  de  los
servidores públicos establecidas en el artículo 235 de la Constitución Política
del  Estado  boliviano  (cpe),  realizando  un  análisis  de  cada  una  de  las
obligaciones constitucionales previstas a través de una relación descriptiva
del ordenamiento jurídico administrativo boliviano.
Es importante establecer una diferencia previa entre el deber y obligación
para comprender la importancia de esta disposición constitucional.
El  deber  es  una  situación  jurídica  de  desventaja  genérica  en  la  cual  una
persona  se  compromete  a  realizar  una  actuación  u  omisión  para  con  un
grupo genérico e indeterminado; por su parte, la obligación es también una
situación  jurídica  de  desventaja  pero  específica  en  la  cual  una  persona  se
compromete  a  realizar  una  actuación  u  omisión  respecto  de  un  grupo
específico y determinado.
Una obligación constitucional implicaría, desde el punto de vista del servicio
civil, el compromiso que asume una persona de prestar sus servicios de la
mejor manera que atienda a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia
que tiene como principal elemento al Pueblo.
Es así que el artículo 235 de la Constitución establece las obligaciones de las
servidoras  y  servidores  públicos  del  Estado.  Estas  son  obligaciones
constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño
de  sus  funciones,  pues,  su  inobservancia  acarrea  necesariamente
responsabilidad. Las obligaciones que se enumeran son las siguientes:
I. Cumplimiento de la Constitución y las leyes
Todo servidor público tiene la obligación de cumplir la Constitución y las
leyes.
Esta  obligación  debe  ser  observada  teniendo  en  cuenta  cuatro  principios
generales de la actividad administrativa (1):
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servidores, públicos
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Obligaciones constitucionales de los servidores
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Una obligación constitucional implicaría, desde el punto de vista del servicio civil, el compromiso que
asume una persona de prestar sus servicios de la mejor manera que atienda a los intereses del
Estado Plurinacional de Bolivia que tiene como principal elemento al Pueblo.
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20/3/2016 Obligaciones constitucionales de los servidores públicos ­ La Razón
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a) Principio fundamental. Por el cual el desempeño de la función pública está
destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad.
La  función  pública  no  sirve  a  los  intereses  particulares,  sirve  al  interés
público, sirve al bienestar común de la colectividad.
b) Principio de sometimiento pleno a la ley. Por el cual la Administración
Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los
administrados el debido proceso. Se establece el sometimiento a la Ley dada
por el Congreso Nacional; el Poder Legislativo que tiene la facultad de emitir
leyes.
c)  Principio  de  legalidad  y  presunción  de  legitimidad.  Por  el  cual  las
actuaciones de la Administración Pública, por estar sometidas plenamente a
la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.
d)  Principio  de  jerarquía  normativa.  Por  el  cual  la  actividad  y  actuación
administrativa observarán la jerarquía normativa establecida por la cpe y las
leyes.El  cumplimiento  de  la  Constitución  y  las  leyes  por  parte  de  los
servidores públicos es una consecuencia de las finalidades básicas del Estado,
las cuales son:
Hacer respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos
considerados  supremos  en  relación  a  todo  el  sistema  normativo
infraconstitucional restante, que debe someterse a éstas.
Evita el abuso de poder para que el Estado, a través de sus órganos y en el
marco  de  la  división  y  coordinación  de  los  mismos,  cumpla  con  sus  fines
esenciales.
Es  la  garante  y  celadora  del  respeto  pleno  y  eficaz  de  los  derechos
fundamentales  atribuidos  a  todas  las  personas  (Cfr.  Fundamento  III.1.
Sentencia Constitucional 1390/2011­R)
II. Responsabilidad conforme a los Principios de la Función Pública
Todo  servidor  público  tiene  la  obligación  de  cumplir  con  sus
responsabilidades  de  acuerdo  con  los  principios  de  la  función  pública.  La
función  pública  es  toda  actividad  temporal  o  permanente,  remunerada  u
honoraria,  realizada  por  una  persona  natural  en  nombre  del  Estado  o  al
servicio  del  Estado  o  de  sus  entidades,  en  cualquiera  de  sus  niveles
jerárquicos  (Cfr.  artículo  I  Convención  Interamericana  contra  la
Corrupción).
Según el artículo 1 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, de 27
de  octubre  de  1999,  podemos  considerar  como  principios  de  la  función
pública los siguientes:
a) Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o
partido político alguno.
b) Sometimiento a la cpe, la ley y al ordenamiento jurídico.
c)  Reconocimiento  del  derecho  de  los  ciudadanos  a  desempeñar  cargos
públicos.
d) Reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaria.
e) Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.
f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño
de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión.
g) Capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos.
h) Honestidad y ética en el desempeño del servicio público.
i) Gerencia por resultados.
j) Responsabilidad por la función pública. 
Por otro lado, también podemos considerar como principios de la función
pública a los principios que rigen a la Administración Pública (2), como son:
a)  Legitimidad.  Los  actos  y  las  disposiciones  legales  que  emita  la
Administración Pública, a través de los servidores públicos deben ser justas;
asimismo, deben reflejar el espíritu y pretensión del soberano (Cfr. Código
de Ética del Tribunal Constitucional).
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b) Legalidad. Las actuaciones administrativas que realiza el servidor público
deben estar amparadas y prescritas en la Constitución y la Ley.
c) Imparcialidad. Implica que la justicia se debe a la Constitución y a las leyes,
los  asuntos  serán  resueltos  sin  interferencia  de  ninguna  naturaleza,  sin
prejuicio,  discriminación  o  trato  diferenciado  (Cfr.  Código  de  Ética  del
Tribunal Constitucional).
d) Publicidad.  Los actos y decisiones son de acceso a cualquier persona que
tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en
la ley (Cfr. Código de Ética del Tribunal Constitucional).
e)  Compromiso  e  interés  social.  Todo  acto  de  las  servidoras  y  servidores
públicos se desarrollará velando por un buen servicio a la población, empatía
y solidaridad (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación).
f)  Ética.  Es  el  comportamiento  de  la  persona  conforme  a  los  principios
morales  de  servicio  a  la  comunidad,  reflejados  en  valores  de  honestidad,
trans­  parencia,  integridad,  probidad,  responsabilidad  y  eficiencia  (Cfr.
artículo 4 Ley 004).
g) Transparencia. Es la disposición de actuar con claridad, sin esconder lo
que  debe  ser  conocido  (Cfr.  artículo  6  Código  de  Ética  del  Tribunal
Constitucional).
h)  Igualdad.  Los  servidores  públicos  deben  brindar  un  trato  equitativo  a
todos los ciudadanos a quienes se presta un servicio público (Cfr. artículo 12
Código de Ética del Tribunal Constitucional).
i) Competencia. Ejercicio de las funciones públicas con capacidad técnica y
ética  (Cfr.  artículo  7  Código  de  Ética  Ministerio  de  Comunicación).  El
servidor público debe tener expresamente establecidas las facultades para
atender sus actividades administrativas, no puede realizar funciones que no
le han sido encomendadas por mandato constitucional o la ley.
j)  Eficiencia.  Los  servidores  públicos  deberán  realizar  las  actividades
asignadas  de  manera  oportuna  respondiendo  a  las  necesidades,
requerimientos, objetivos institucionales y metas trazadas (Cfr. artículo 11
Código de Ética del Tribunal Constitucional).
k)  Calidad.  Satisfacción  óptima  de  las  necesidades  de  la  población  en  la
prestación de servicios u otro tipo de relacionamiento con la administración
pública (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación).
l) Calidez. Implica un trato amable, cortes, cordial, respetuoso y con amplio
sentido  de  cooperación  entre  servidores  públicos  en  general  y  con  la
población que acude a la Institución en particular (Cfr. artículo 8 Código de
Ética del Tribunal Constitucional).
m) Honestidad. Actuación correcta en el ejercicio de las funciones públicas,
con base en la verdad, transparencia y justicia (Cfr. artículo 7 Código de Ética
Ministerio de Comunicación).
n) Responsabilidad. Es la disposición de actuar conforme a lo establecido en
las  normas  y  funciones  que  hacen  al  cargo,  representar  aquellas  que  se
consideran  inadecuadas  y  responder,  directamente,  por  la  naturaleza  y
consecuencias de los propios actos y decisiones (Cfr. artículo 6 Código de
Ética del Tribunal Constitucional).
ñ) Resultados. Logro de los objetivos institucionales y la satisfacción de las
necesidades de la población (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de
Comunicación).
III. Declaración Jurada de Bienes y Rentas
El  servidor  público  tiene  la  obligación  de  prestar  declaración  jurada  de
bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.
La Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la obligación de toda servidora y
servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que
tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo (Cfr. artículo 3 Decreto
Supremo 1233). Todos los servidores públicos, cualquiera sea su condición,
jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaración expresa
sobre  los  bienes  y  rentas  que  tuvieren  al  momento  de  iniciar  su  relación
laboral con la administración (Cfr. artículo 53 Ley 2027).
El Estado tiene la obligación de crear, mantener y fortalecer sistemas para la
declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que
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desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la
publicación  de  tales  declaraciones  cuando  corresponda  (Cfr.  artículo  III
Convención Interamericana contra la Corrupción).
Las declaraciones juradas de bienes y rentas deberán observar los siguientes
principios (3):
a) Universalidad. Alcanza a todas las servidoras y servidores públicos que, en
cumplimiento  del  mandato  constitucional  y  disposiciones  legales  vigentes,
están  obligados  a  prestar  Declaración  Jurada  de  Bienes  y  Rentas  (Cfr.
artíuclo 2 Decreto Supremo 1233).
b)  Obligatoriedad.  Es  una  obligación  que  le  corresponde  ejercer  a  las
servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría
general del Estado (Cfr. artículo 1 Decreto Supremo 1233).
c)  Periodicidad.  Todas  las  servidoras  y  servidores  públicos  deberán
actualizar  la  información  de  su  Declaración  Jurada  de  Bienes  y  rentas
durante el ejercicio del cargo (Cfr. artículo 5 Decreto Supremo 1233).
d) Transparencia. Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado
por  las  servidoras  y  servidores  públicos,  así  como  personas  naturales  y
jurídicas,  nacionales  o  extranjeras  que  presten  servicios  o  comprometan
recurso del Estado (Cfr. artículo 4 Ley 004).
e) Publicidad. Las declaraciones juradas de bienes y rentas estarán sometidas
al principio de publicidad (Cfr. artículo 54 Ley 2027).
La  Contraloría  General  de  la  República  ejerce  la  atribución  de  dirigir  y
controlar un Sistema de Declaración de Bienes y Rentas para todo el sector
público (Cfr. artículo 54 Ley 2027).
En materia penal, la Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es
un delito que se tipifica cuando “el que falseare u omitiere insertar los datos
económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes
y rentas debe contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro
años y multa de cincuenta a doscientos días” (Artículo 33 Ley 004).
IV. Responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública
Todo  servidor  está  obligado  a  rendir  cuentas  sobre  las  responsabilidades
económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función
pública.
Todo  servidor  público  responderá  de  los  resultados  emergentes  del
desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. La
responsabilidad  administrativa,  ejecutiva,  civil  y  penal  se  determinará
tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión (Artículo 28 Ley
1178). Estas responsabilidades se describen de la siguiente manera:
a)  La  responsabilidad  administrativa  emerge  de  la  contravención  del
ordenamiento  jurídico  administrativo  y  de  las  normas  que  regulan  la
conducta del servidor público (Cfr. artículo 13 Decreto Supremo 23318­A). El
ordenamiento jurídico administrativo está constituido por las disposiciones
legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento
en que se realizó el acto u omisión (Cfr. artículo 14 Decreto Supremo 23318­
A).
b) La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente
así como del incumplimiento de los mandatos expresamente señalados en la
ley (Cfr. artículo 34 Decreto Supremo 23318­A).
c) La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero (Cfr.
artículo 50 Decreto Supremo 23318­A).
d)  La  responsabilidad  es  penal  cuando  la  acción  u  omisión  del  servidor
público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código
Penal (Cfr. artículo 60 Decreto Supremo 23318­A)
V. Protección de los bienes del Estado
Todo servidor público tiene la obligación de respetar y proteger los bienes
del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a
la función pública.Los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades
públicas  constituyen  propiedad  del  pueblo  boliviano,  inviolable,
inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en
provecho particular alguno (Artículo 339 Constitución).
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Es  atribución  de  la  Asamblea  Legislativa  Plurinacional  aprobar  la
enajenación de bienes de dominio público del Estado (Cfr. artículo 158 inciso
13 Constitución). Por lo tanto, los bienes y servicios públicos de salud son
propiedad del Estado y no podrán ser privatizados ni concesionados (Cfr.
artículo 38 Constitución).
La supervisión y el control de la Contraloría General del Estado se realizarán
sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios (Cfr. artículo
217  Constitución).Es  incompatible  con  el  ejercicio  de  la  función  pública  la
adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora
pública  o  del  servidor  público,  o  de  terceras  personas  (Cfr.  artículo  239,
inciso 1 Constitución).
VI. Conclusiones
La regulación de las obligaciones de los servidores y servidoras públicas en el
Estado  Plurinacional  de  Bolivia  resulta  beneficiosa  para  la  aplicación  del
principio de legalidad en la Administración Pública, puesto que entiende que
la  legalidad  no  solo  implica  el  respeto  a  las  leyes  sino  también  a  la
Constitución.
Asimismo,  se  encuentra  avances  constitucionales  en  la  lucha  contra  la
corrupción al establecer cuáles son las obligaciones que deben de observar
las personas que ingresan a prestar servicios para la Administración Pública.
La enumeración de obligaciones de los servidores en la Constitución hace ver
la  importancia  de  controlar  la  actuación  del  personal  a  cargo  de  la
Administración Pública evitando, de este modo, la posibilidad de alegar la
Constitución como mecanismo de eliminar cualquier tipo de responsabilidad
del servidor público en el desempeño de sus funciones.
VII. Referencias
Código  de  Ética  del  Ministerio  de  Comunicación  (2013),  noviembre  2013,
Bolivia, Ministerio de Comunicación.
Código  de  Ética  del  Tribunal  Constitucional  (2013),  mayo  2013,  Bolivia,
Sucre, Tribunal Constitucional.
Constitución Política del Estado (2009). Texto aprobado en el Referéndum
Constituyente, enero de 2009, Bolivia, Asamblea Constituyente.
Convención (1996). Convención Interamericana contra la Corrupción, 29 de
marzo  de  1996,  Venezuela,  Caracas,  Conferencia  Especializada  sobre  el
Proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción.
Decreto  Supremo  1233  (2012),  16  de  mayo  de  2012,  Bolivia,  Presidente
Constitucional.
Decreto Supremo 23318­A (1992). Reglamento de la Responsabilidad por la
Función Pública, 3 de noviembre de 1992, Bolivia, Presidente Constitucional.
Ley 004 (2010). Ley de lucha contra la corrupción, Enriquecimiento ilícito e
investigación  de  fortunas  “Marcelo  Quiroga  Santa  Cruz”,  31  de  marzo  de
2010, Bolivia, Asamblea Legislativa.
Ley 1178 (1990). Ley de Administración y Control Gubernamentales, 20 de
julio de 1990, Bolivia, Congreso Nacional.
Ley 2027 (1999). Ley del Estatuto del Funcionario Público, 27 de octubre de
1999, Bolivia, Congreso Nacional.
Ley 2341 (2002). Ley de Procedimiento Administrativo, 23 de abril de 2002,
Bolivia, Congreso Nacional.
Sentencia Constitucional 1390/2011­R (2011). Expediente 2009­20461­41­
AAC, 30 de septiembre de 2011, Bolivia, Sucre, Tribunal Constitucional.
Notas
1. Cfr. artículo 4 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de
abril de 2002.
2.  Estos  principios  están  indicados  en  el  artículo  232  de  la  Constitución
Política del Estado.
3. La enumeración de estos principios es conforme al artículo 54 de la Ley
2027 del Funcionario Público.
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Obligaciones constitucionales de los servidores públicos la razón - josé maría pacori cari

  • 1. 20/3/2016 Obligaciones constitucionales de los servidores públicos ­ La Razón http://www.la­razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Obligaciones­constitucionales­servidores­publicos_0_2451954868.html 1/6 1 2 Mira cómo puede verse tu e-mail profesional: Ju| Escribe el nombre de tu empresa Ir Plaza Vea - VeaClub ¡Regístrate Gratis Ahora! Y recibe 5 opciones para ganar. Ediciones anteriores | Servicios | Promociones | Club de lectores | Mapa del sitio Síguenos en: LA GACETA JURÍDICA OBLIGACIONES La Razón (Edición Impresa) / José María Pacori Cari* 00:00 / 13 de marzo de 2016 Este  artículo  pretende  analizar  las  obligaciones  constitucionales  de  los servidores públicos establecidas en el artículo 235 de la Constitución Política del  Estado  boliviano  (cpe),  realizando  un  análisis  de  cada  una  de  las obligaciones constitucionales previstas a través de una relación descriptiva del ordenamiento jurídico administrativo boliviano. Es importante establecer una diferencia previa entre el deber y obligación para comprender la importancia de esta disposición constitucional. El  deber  es  una  situación  jurídica  de  desventaja  genérica  en  la  cual  una persona  se  compromete  a  realizar  una  actuación  u  omisión  para  con  un grupo genérico e indeterminado; por su parte, la obligación es también una situación  jurídica  de  desventaja  pero  específica  en  la  cual  una  persona  se compromete  a  realizar  una  actuación  u  omisión  respecto  de  un  grupo específico y determinado. Una obligación constitucional implicaría, desde el punto de vista del servicio civil, el compromiso que asume una persona de prestar sus servicios de la mejor manera que atienda a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia que tiene como principal elemento al Pueblo. Es así que el artículo 235 de la Constitución establece las obligaciones de las servidoras  y  servidores  públicos  del  Estado.  Estas  son  obligaciones constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de  sus  funciones,  pues,  su  inobservancia  acarrea  necesariamente responsabilidad. Las obligaciones que se enumeran son las siguientes: I. Cumplimiento de la Constitución y las leyes Todo servidor público tiene la obligación de cumplir la Constitución y las leyes. Esta  obligación  debe  ser  observada  teniendo  en  cuenta  cuatro  principios generales de la actividad administrativa (1): imprimir reducir enviar aumentar comentar compartir Obligaciones, constitucionales, servidores, públicos 2Me gusta Twittear 0 Etiquetas Obligaciones constitucionales de los servidores públicos Una obligación constitucional implicaría, desde el punto de vista del servicio civil, el compromiso que asume una persona de prestar sus servicios de la mejor manera que atienda a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia que tiene como principal elemento al Pueblo. Leído Comentado 19:51 19:38 19:21 18:03 17:16 Marzo 2016 LUN MAR MIE JUE VIE SAB DOM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Lo más Lula presenta un segundo recurso ante el Tribunal Supremo Obama dice que su visita a Cuba es solo un primer paso en la nueva relación Se roban la bomba de agua y el motor de la fuente de San Miguel Este lunes inician los desfiles en homenaje al Día del Mar ¿Qué bolá, Cuba?, el tuit de Obama al aterrizar en La Habana + ver todos The Best Blog Theme Ever Powerful and Professional wp Theme Premium Template On ThemeForest.net Ediciones anteriores Ingrese palabra Buscar La Gaceta Jurídica Portada Opinion Nacional Economía Ciudades Sociedad Sociales Mundo La Revista Marcas Suplementos Multimedia Justicia FOTO: eje.gob.bo Reciente
  • 2. 20/3/2016 Obligaciones constitucionales de los servidores públicos ­ La Razón http://www.la­razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Obligaciones­constitucionales­servidores­publicos_0_2451954868.html 2/6 a) Principio fundamental. Por el cual el desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad. La  función  pública  no  sirve  a  los  intereses  particulares,  sirve  al  interés público, sirve al bienestar común de la colectividad. b) Principio de sometimiento pleno a la ley. Por el cual la Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso. Se establece el sometimiento a la Ley dada por el Congreso Nacional; el Poder Legislativo que tiene la facultad de emitir leyes. c)  Principio  de  legalidad  y  presunción  de  legitimidad.  Por  el  cual  las actuaciones de la Administración Pública, por estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario. d)  Principio  de  jerarquía  normativa.  Por  el  cual  la  actividad  y  actuación administrativa observarán la jerarquía normativa establecida por la cpe y las leyes.El  cumplimiento  de  la  Constitución  y  las  leyes  por  parte  de  los servidores públicos es una consecuencia de las finalidades básicas del Estado, las cuales son: Hacer respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados  supremos  en  relación  a  todo  el  sistema  normativo infraconstitucional restante, que debe someterse a éstas. Evita el abuso de poder para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco  de  la  división  y  coordinación  de  los  mismos,  cumpla  con  sus  fines esenciales. Es  la  garante  y  celadora  del  respeto  pleno  y  eficaz  de  los  derechos fundamentales  atribuidos  a  todas  las  personas  (Cfr.  Fundamento  III.1. Sentencia Constitucional 1390/2011­R) II. Responsabilidad conforme a los Principios de la Función Pública Todo  servidor  público  tiene  la  obligación  de  cumplir  con  sus responsabilidades  de  acuerdo  con  los  principios  de  la  función  pública.  La función  pública  es  toda  actividad  temporal  o  permanente,  remunerada  u honoraria,  realizada  por  una  persona  natural  en  nombre  del  Estado  o  al servicio  del  Estado  o  de  sus  entidades,  en  cualquiera  de  sus  niveles jerárquicos  (Cfr.  artículo  I  Convención  Interamericana  contra  la Corrupción). Según el artículo 1 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, de 27 de  octubre  de  1999,  podemos  considerar  como  principios  de  la  función pública los siguientes: a) Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno. b) Sometimiento a la cpe, la ley y al ordenamiento jurídico. c)  Reconocimiento  del  derecho  de  los  ciudadanos  a  desempeñar  cargos públicos. d) Reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaria. e) Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza. f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión. g) Capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos. h) Honestidad y ética en el desempeño del servicio público. i) Gerencia por resultados. j) Responsabilidad por la función pública.  Por otro lado, también podemos considerar como principios de la función pública a los principios que rigen a la Administración Pública (2), como son: a)  Legitimidad.  Los  actos  y  las  disposiciones  legales  que  emita  la Administración Pública, a través de los servidores públicos deben ser justas; asimismo, deben reflejar el espíritu y pretensión del soberano (Cfr. Código de Ética del Tribunal Constitucional).
  • 3. 20/3/2016 Obligaciones constitucionales de los servidores públicos ­ La Razón http://www.la­razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Obligaciones­constitucionales­servidores­publicos_0_2451954868.html 3/6 b) Legalidad. Las actuaciones administrativas que realiza el servidor público deben estar amparadas y prescritas en la Constitución y la Ley. c) Imparcialidad. Implica que la justicia se debe a la Constitución y a las leyes, los  asuntos  serán  resueltos  sin  interferencia  de  ninguna  naturaleza,  sin prejuicio,  discriminación  o  trato  diferenciado  (Cfr.  Código  de  Ética  del Tribunal Constitucional). d) Publicidad.  Los actos y decisiones son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en la ley (Cfr. Código de Ética del Tribunal Constitucional). e)  Compromiso  e  interés  social.  Todo  acto  de  las  servidoras  y  servidores públicos se desarrollará velando por un buen servicio a la población, empatía y solidaridad (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación). f)  Ética.  Es  el  comportamiento  de  la  persona  conforme  a  los  principios morales  de  servicio  a  la  comunidad,  reflejados  en  valores  de  honestidad, trans­  parencia,  integridad,  probidad,  responsabilidad  y  eficiencia  (Cfr. artículo 4 Ley 004). g) Transparencia. Es la disposición de actuar con claridad, sin esconder lo que  debe  ser  conocido  (Cfr.  artículo  6  Código  de  Ética  del  Tribunal Constitucional). h)  Igualdad.  Los  servidores  públicos  deben  brindar  un  trato  equitativo  a todos los ciudadanos a quienes se presta un servicio público (Cfr. artículo 12 Código de Ética del Tribunal Constitucional). i) Competencia. Ejercicio de las funciones públicas con capacidad técnica y ética  (Cfr.  artículo  7  Código  de  Ética  Ministerio  de  Comunicación).  El servidor público debe tener expresamente establecidas las facultades para atender sus actividades administrativas, no puede realizar funciones que no le han sido encomendadas por mandato constitucional o la ley. j)  Eficiencia.  Los  servidores  públicos  deberán  realizar  las  actividades asignadas  de  manera  oportuna  respondiendo  a  las  necesidades, requerimientos, objetivos institucionales y metas trazadas (Cfr. artículo 11 Código de Ética del Tribunal Constitucional). k)  Calidad.  Satisfacción  óptima  de  las  necesidades  de  la  población  en  la prestación de servicios u otro tipo de relacionamiento con la administración pública (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación). l) Calidez. Implica un trato amable, cortes, cordial, respetuoso y con amplio sentido  de  cooperación  entre  servidores  públicos  en  general  y  con  la población que acude a la Institución en particular (Cfr. artículo 8 Código de Ética del Tribunal Constitucional). m) Honestidad. Actuación correcta en el ejercicio de las funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y justicia (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación). n) Responsabilidad. Es la disposición de actuar conforme a lo establecido en las  normas  y  funciones  que  hacen  al  cargo,  representar  aquellas  que  se consideran  inadecuadas  y  responder,  directamente,  por  la  naturaleza  y consecuencias de los propios actos y decisiones (Cfr. artículo 6 Código de Ética del Tribunal Constitucional). ñ) Resultados. Logro de los objetivos institucionales y la satisfacción de las necesidades de la población (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación). III. Declaración Jurada de Bienes y Rentas El  servidor  público  tiene  la  obligación  de  prestar  declaración  jurada  de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo (Cfr. artículo 3 Decreto Supremo 1233). Todos los servidores públicos, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaración expresa sobre  los  bienes  y  rentas  que  tuvieren  al  momento  de  iniciar  su  relación laboral con la administración (Cfr. artículo 53 Ley 2027). El Estado tiene la obligación de crear, mantener y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que
  • 4. 20/3/2016 Obligaciones constitucionales de los servidores públicos ­ La Razón http://www.la­razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Obligaciones­constitucionales­servidores­publicos_0_2451954868.html 4/6 desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación  de  tales  declaraciones  cuando  corresponda  (Cfr.  artículo  III Convención Interamericana contra la Corrupción). Las declaraciones juradas de bienes y rentas deberán observar los siguientes principios (3): a) Universalidad. Alcanza a todas las servidoras y servidores públicos que, en cumplimiento  del  mandato  constitucional  y  disposiciones  legales  vigentes, están  obligados  a  prestar  Declaración  Jurada  de  Bienes  y  Rentas  (Cfr. artíuclo 2 Decreto Supremo 1233). b)  Obligatoriedad.  Es  una  obligación  que  le  corresponde  ejercer  a  las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría general del Estado (Cfr. artículo 1 Decreto Supremo 1233). c)  Periodicidad.  Todas  las  servidoras  y  servidores  públicos  deberán actualizar  la  información  de  su  Declaración  Jurada  de  Bienes  y  rentas durante el ejercicio del cargo (Cfr. artículo 5 Decreto Supremo 1233). d) Transparencia. Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado por  las  servidoras  y  servidores  públicos,  así  como  personas  naturales  y jurídicas,  nacionales  o  extranjeras  que  presten  servicios  o  comprometan recurso del Estado (Cfr. artículo 4 Ley 004). e) Publicidad. Las declaraciones juradas de bienes y rentas estarán sometidas al principio de publicidad (Cfr. artículo 54 Ley 2027). La  Contraloría  General  de  la  República  ejerce  la  atribución  de  dirigir  y controlar un Sistema de Declaración de Bienes y Rentas para todo el sector público (Cfr. artículo 54 Ley 2027). En materia penal, la Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es un delito que se tipifica cuando “el que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas debe contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a doscientos días” (Artículo 33 Ley 004). IV. Responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública Todo  servidor  está  obligado  a  rendir  cuentas  sobre  las  responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. Todo  servidor  público  responderá  de  los  resultados  emergentes  del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. La responsabilidad  administrativa,  ejecutiva,  civil  y  penal  se  determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión (Artículo 28 Ley 1178). Estas responsabilidades se describen de la siguiente manera: a)  La  responsabilidad  administrativa  emerge  de  la  contravención  del ordenamiento  jurídico  administrativo  y  de  las  normas  que  regulan  la conducta del servidor público (Cfr. artículo 13 Decreto Supremo 23318­A). El ordenamiento jurídico administrativo está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión (Cfr. artículo 14 Decreto Supremo 23318­ A). b) La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente así como del incumplimiento de los mandatos expresamente señalados en la ley (Cfr. artículo 34 Decreto Supremo 23318­A). c) La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero (Cfr. artículo 50 Decreto Supremo 23318­A). d)  La  responsabilidad  es  penal  cuando  la  acción  u  omisión  del  servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal (Cfr. artículo 60 Decreto Supremo 23318­A) V. Protección de los bienes del Estado Todo servidor público tiene la obligación de respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.Los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas  constituyen  propiedad  del  pueblo  boliviano,  inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno (Artículo 339 Constitución).
  • 5. 20/3/2016 Obligaciones constitucionales de los servidores públicos ­ La Razón http://www.la­razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Obligaciones­constitucionales­servidores­publicos_0_2451954868.html 5/6 Es  atribución  de  la  Asamblea  Legislativa  Plurinacional  aprobar  la enajenación de bienes de dominio público del Estado (Cfr. artículo 158 inciso 13 Constitución). Por lo tanto, los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados ni concesionados (Cfr. artículo 38 Constitución). La supervisión y el control de la Contraloría General del Estado se realizarán sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios (Cfr. artículo 217  Constitución).Es  incompatible  con  el  ejercicio  de  la  función  pública  la adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública  o  del  servidor  público,  o  de  terceras  personas  (Cfr.  artículo  239, inciso 1 Constitución). VI. Conclusiones La regulación de las obligaciones de los servidores y servidoras públicas en el Estado  Plurinacional  de  Bolivia  resulta  beneficiosa  para  la  aplicación  del principio de legalidad en la Administración Pública, puesto que entiende que la  legalidad  no  solo  implica  el  respeto  a  las  leyes  sino  también  a  la Constitución. Asimismo,  se  encuentra  avances  constitucionales  en  la  lucha  contra  la corrupción al establecer cuáles son las obligaciones que deben de observar las personas que ingresan a prestar servicios para la Administración Pública. La enumeración de obligaciones de los servidores en la Constitución hace ver la  importancia  de  controlar  la  actuación  del  personal  a  cargo  de  la Administración Pública evitando, de este modo, la posibilidad de alegar la Constitución como mecanismo de eliminar cualquier tipo de responsabilidad del servidor público en el desempeño de sus funciones. VII. Referencias Código  de  Ética  del  Ministerio  de  Comunicación  (2013),  noviembre  2013, Bolivia, Ministerio de Comunicación. Código  de  Ética  del  Tribunal  Constitucional  (2013),  mayo  2013,  Bolivia, Sucre, Tribunal Constitucional. Constitución Política del Estado (2009). Texto aprobado en el Referéndum Constituyente, enero de 2009, Bolivia, Asamblea Constituyente. Convención (1996). Convención Interamericana contra la Corrupción, 29 de marzo  de  1996,  Venezuela,  Caracas,  Conferencia  Especializada  sobre  el Proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción. Decreto  Supremo  1233  (2012),  16  de  mayo  de  2012,  Bolivia,  Presidente Constitucional. Decreto Supremo 23318­A (1992). Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, 3 de noviembre de 1992, Bolivia, Presidente Constitucional. Ley 004 (2010). Ley de lucha contra la corrupción, Enriquecimiento ilícito e investigación  de  fortunas  “Marcelo  Quiroga  Santa  Cruz”,  31  de  marzo  de 2010, Bolivia, Asamblea Legislativa. Ley 1178 (1990). Ley de Administración y Control Gubernamentales, 20 de julio de 1990, Bolivia, Congreso Nacional. Ley 2027 (1999). Ley del Estatuto del Funcionario Público, 27 de octubre de 1999, Bolivia, Congreso Nacional. Ley 2341 (2002). Ley de Procedimiento Administrativo, 23 de abril de 2002, Bolivia, Congreso Nacional. Sentencia Constitucional 1390/2011­R (2011). Expediente 2009­20461­41­ AAC, 30 de septiembre de 2011, Bolivia, Sucre, Tribunal Constitucional. Notas 1. Cfr. artículo 4 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. 2.  Estos  principios  están  indicados  en  el  artículo  232  de  la  Constitución Política del Estado. 3. La enumeración de estos principios es conforme al artículo 54 de la Ley 2027 del Funcionario Público.
  • 6. 20/3/2016 Obligaciones constitucionales de los servidores públicos ­ La Razón http://www.la­razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Obligaciones­constitucionales­servidores­publicos_0_2451954868.html 6/6 comentarios Nombre y apellido Correo electrónico Comentario 1.000 caracteres disponibles La finalidad de este servicio es sumar valor a las noticias y establecer un contacto más fluido con nuestros lectores. Los comentarios deben acotarse al tema de discusión. Se apreciará la brevedad y claridad de los textos, y el buen uso del lenguaje: las malas palabras y los insultos no serán publicados. Acepto los términos y condiciones Introduzca el código captcha que aparece en la imagen Enviar *    Es catedrático de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui de Perú y miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Escribe tu comentario Contáctenos | ¿Quiénes somos? | Publicidad | Términos y condiciones | Mapa del sitio | RSS © LA RAZON ­ 2015 Colinas de Santa Rita, Alto Auquisamaña (Zona Sur) ­ La Paz, Bolivia Suplementos MARCAS EL FINANCIERO ESCAPE ANIMAL POLÍTICO TENDENCIAS MÍA