Las Administraciones públicas deben garantizar la inclusión social y plena participación ciudadana a las personas con discapacidad y mayores, proponiendo políticas y medidas que tengan en cuenta sus necesidades e intereses, y en iguales condiciones que al resto de ciudadanos.
Discapacidad y Régimen Local. Normativa.José María
Los ayuntamientos deben proponer medidas y políticas de intervención para que las personas con discapacidad puedan vivir de la forma más independiente posible y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Discapacidad y régimen local. Normativa.José María
Para facilitar la plena inclusión de las personas con discapacidad con sus políticas y propuestas, los ayuntamientos deben tener en cuenta sus necesidades y garantizar su acceso a todos los ámbitos de la vida cotidiana, en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.
La discapacidad en la normativa autonómica y local.José María
as administraciones locales son las que, de forma más habitual, están más cerca de los ciudadanos, lo que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes vecinales, y también, como no podía ser otra manera, la de los vecinos con discapacidad.
Legislación autonómica sobre discapacidad.José María
Este documento resume la legislación autonómica sobre discapacidad y planes de discapacidad en las diferentes comunidades autónomas de España. Explica que la mayoría de las comunidades tienen leyes similares a la ley estatal que abordan cuestiones como igualdad de oportunidades, salud, educación, empleo, accesibilidad y más. También describe brevemente algunos planes autonómicos e incluye referencias a competencias de los gobiernos locales en materia de discapacidad.
Legislación autonómica sobre discapacidad.José María
El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Los ayuntamientos tienen la potestad y responsabilidad de llevar a cabo estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Plan municipal de discapacidad. Derechos sociales.José María
Las Administraciones públicas deben desarrollar políticas
públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas con discapacidad, atendiendo sus necesidades reales y garantizando su acceso a todos los ámbitos de la vida cotidiana en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.
El documento describe la organización de los servicios sociales en España. Tras la constitución, se establecieron las comunidades autónomas, municipios y diputaciones como responsables de prestar servicios sociales de forma descentralizada. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el IMSERSO gestionan programas a nivel nacional para colectivos como inmigrantes, personas mayores y con discapacidad. El sistema de salud español es universal y descentralizado a nivel autonómico.
Discapacidad y Régimen Local. Normativa.José María
Los ayuntamientos deben proponer medidas y políticas de intervención para que las personas con discapacidad puedan vivir de la forma más independiente posible y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Discapacidad y régimen local. Normativa.José María
Para facilitar la plena inclusión de las personas con discapacidad con sus políticas y propuestas, los ayuntamientos deben tener en cuenta sus necesidades y garantizar su acceso a todos los ámbitos de la vida cotidiana, en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.
La discapacidad en la normativa autonómica y local.José María
as administraciones locales son las que, de forma más habitual, están más cerca de los ciudadanos, lo que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes vecinales, y también, como no podía ser otra manera, la de los vecinos con discapacidad.
Legislación autonómica sobre discapacidad.José María
Este documento resume la legislación autonómica sobre discapacidad y planes de discapacidad en las diferentes comunidades autónomas de España. Explica que la mayoría de las comunidades tienen leyes similares a la ley estatal que abordan cuestiones como igualdad de oportunidades, salud, educación, empleo, accesibilidad y más. También describe brevemente algunos planes autonómicos e incluye referencias a competencias de los gobiernos locales en materia de discapacidad.
Legislación autonómica sobre discapacidad.José María
El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Los ayuntamientos tienen la potestad y responsabilidad de llevar a cabo estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Plan municipal de discapacidad. Derechos sociales.José María
Las Administraciones públicas deben desarrollar políticas
públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas con discapacidad, atendiendo sus necesidades reales y garantizando su acceso a todos los ámbitos de la vida cotidiana en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.
El documento describe la organización de los servicios sociales en España. Tras la constitución, se establecieron las comunidades autónomas, municipios y diputaciones como responsables de prestar servicios sociales de forma descentralizada. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el IMSERSO gestionan programas a nivel nacional para colectivos como inmigrantes, personas mayores y con discapacidad. El sistema de salud español es universal y descentralizado a nivel autonómico.
Plan municipal sobre discapacidad. Cultura. ocio y deporte.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural, de ocio y deporte y al acceso a material cultural en formatos accesibles;
1. Los servicios sociales se estructuran en servicios básicos y especializados para atender a toda la población en diferentes ámbitos como la familia, infancia, vejez o discapacidad. 2. Tras la transición a la democracia en España, la Constitución de 1978 organizó el Estado en comunidades autónomas, transfiriendo competencias en servicios sociales a estas y los municipios. 3. Los principios de los servicios sociales incluyen el conocimiento de la realidad, responsabilidad pública y universalidad, aunque la escasez de recurs
El documento presenta información sobre los Consejos Comunales, incluyendo su definición legal, estructura, funciones y atribuciones. Explica que los Consejos Comunales son instancias de participación ciudadana que permiten a las comunidades organizarse y gestionar proyectos. También discute posibles cambios a la ley de los Consejos Comunales y aspectos básicos para la organización de las comunidades, como reuniones, comités de trabajo y planes de desarrollo.
Este documento presenta información sobre las organizaciones comunitarias en Colombia. Explica que estas organizaciones surgen para resolver problemas básicos de las comunidades. Describe las etapas para organizar y promover proyectos comunitarios, incluyendo el diagnóstico comunitario, la programación, ejecución y evaluación de proyectos. También resume los principios, marco jurídico y normas que rigen a estas organizaciones.
La Ley Orgánica de Contraloría Social establece normas para promover la participación ciudadana en la vigilancia de asuntos públicos y privados que afecten el interés colectivo en Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar una inversión pública transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva y a través de organizaciones creadas por ley u organizaciones populares registradas. También requiere que los funcionarios públicos respondan oport
Este documento presenta la Ley Orgánica de Contraloría Social de la República Bolivariana de Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y el poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva para supervisar las actividades del sector público y privado que afecten los intereses de la sociedad. También describe los principios y valores que rigen la contraloría social como la democracia participativa
La Ley Orgánica de Contraloría Social establece las normas y mecanismos para promover la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública y privada. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar la transparencia e inversión pública. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva y a través de organizaciones, y detalla los principios, procedimientos y responsabilidades relacionados con su ejercicio.
El documento describe la relación entre los Consejos Comunales y el Sistema Rector Nacional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela. Los Consejos Comunales, a través de sus Comités de Protección Social, juegan un papel importante en la protección de los derechos de la niñez y en los procedimientos de conciliación familiar. El documento explica las funciones y atribuciones de los Consejos Comunales y sus integrantes en este sistema rector nacional.
Las personas con discapacidad en las Políticas Sociales Municipales: Una visi...PAGGMunicipal
Autor: José Gregorio Delgado. Coordinador General de la Escuela de Vecinos de Venezuela.
Ier Encuentro Nacional de Política Social y Programas Sociales en el Municipio. Universidad Metropolitana, Caracas 15 y 16 de julio de 2016.
Este documento resume la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de Venezuela. Explica que los consejos comunales permiten a la comunidad ejercer el gobierno y gestión directa de políticas públicas. Describe las diferentes unidades de un consejo comunal como la Asamblea de Ciudadanos, la Unidad Ejecutiva y la Unidad de Contraloría Social. También explica los principios y funciones de cada una de estas unidades para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones a nivel comunitario.
Ley Organica De Los Consejos Comunales (PresentacióN)CONCIUDAD
Este documento presenta la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de Venezuela. Establece los principios y valores de los consejos comunales, así como su constitución, organización e integración. Define los roles de la asamblea de ciudadanos, la unidad ejecutiva, la unidad administrativa y financiera, y la unidad de contraloría social. Además, describe los procesos de elección de voceros y el registro del consejo comunal.
La ley orgánica de contraloría social establece las normas y mecanismos para promover la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública a través de la contraloría social. Esta ley tiene 5 títulos y 18 artículos y busca fortalecer el poder popular mediante el ejercicio compartido entre ciudadanos y el poder público de la función de supervisión y control de la gestión pública.
La ley orgánica de las comunas consta de 8 títulos y 7 capítulos con un total de 66 artículos y 5 disposiciones finales. La comuna es definida como un espacio socialista local que integra comunidades con memoria e identidad compartidas para ejercer la soberanía popular de forma protagónica. Hugo Chávez promovió las comunas como el espacio para engendrar el socialismo desde abajo mediante la organización del pueblo.
La Contraloría Social como medio de Participación Norma Duran
El documento describe el marco constitucional venezolano para la participación comunitaria en la gestión escolar a través de la contraloría social. Explica que la constitución venezolana promueve la participación protagónica del pueblo y el derecho a la educación. La contraloría social permite que la comunidad escolar supervise y contribuya a mejorar la calidad educativa de manera democrática y corresponsable.
El documento describe la función y estructura de las juntas vecinales en el distrito de Huancán en Huancayo, Perú. Las juntas vecinales son organizaciones comunitarias que representan a los residentes de un barrio y trabajan para promover el desarrollo de la comunidad y defender los intereses de los residentes. Las juntas vecinales están compuestas por una asamblea comunal y una junta directiva, y tienen objetivos como fomentar la participación vecinal y mejorar la calidad de vida de los residentes.
Este documento presenta una investigación para elaborar una propuesta de reglamento interno para el funcionamiento del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en Venezuela. Explica que la Ley Orgánica de los Consejos Comunales establece la obligación de elaborar este reglamento pero no provee orientación sobre su estructura. El objetivo es conocer las funciones de los órganos del Colectivo según la ley y proponer una estructura para el contenido del reglamento que cumpla con los requisitos legales. Esto fortalec
Este documento analiza la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales de Venezuela y sus implicaciones para la participación ciudadana. Discute el marco legal de los consejos comunales, su evolución histórica, y observaciones sobre la nueva ley, incluyendo su carácter ideológico y la discrecionalidad que otorga a la burocracia estatal sobre ellos. Finalmente, propone líneas de acción para redefinir las relaciones entre el poder público municipal y la sociedad civil en torno a estos consejos.
Este documento describe las juntas vecinales, que son organizaciones comunitarias lideradas por municipalidades o la policía para crear cultura de seguridad ciudadana. Su objetivo es identificar problemas de inseguridad, fomentar la unión vecinal, y combatir el delito. Las juntas se forman cuando los vecinos eligen un coordinador y trabajan con las autoridades. Cumplen funciones como difundir medidas de seguridad, organizar alarmas, y promover valores cívicos. El documento incluye entrevistas con una junta vecinal y la
Este documento establece las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las comunas en Venezuela. Define una comuna como una entidad local donde los ciudadanos ejercen el poder popular para promover la participación y el autogobierno. Describe los principios socialistas que rigen las comunas y los procesos para su constitución a través de una carta fundacional y un referendo entre los habitantes de un área geográfica.
Administración local y discapacidad. Información, sensibilización y toma de c...José María
Parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos, aunque algunos otros, sin ser competencia de estos, al ser la administración más cercana, ayudan al ciudadano con discapacidad a encauzar sus pretensiones en la dirección
más adecuada hacia la administración competente en cada caso.
Participación ciudadana. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Las administraciones locales, y más concretamente los los ayuntamientos, son las que, de forma más habitual, están más cerca de los ciudadanos, lo que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes vecinales, también, como no podía ser otra manera, la de los vecinos que tienen alguna discapacidad.
Plan municipal sobre discapacidad. Cultura. ocio y deporte.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural, de ocio y deporte y al acceso a material cultural en formatos accesibles;
1. Los servicios sociales se estructuran en servicios básicos y especializados para atender a toda la población en diferentes ámbitos como la familia, infancia, vejez o discapacidad. 2. Tras la transición a la democracia en España, la Constitución de 1978 organizó el Estado en comunidades autónomas, transfiriendo competencias en servicios sociales a estas y los municipios. 3. Los principios de los servicios sociales incluyen el conocimiento de la realidad, responsabilidad pública y universalidad, aunque la escasez de recurs
El documento presenta información sobre los Consejos Comunales, incluyendo su definición legal, estructura, funciones y atribuciones. Explica que los Consejos Comunales son instancias de participación ciudadana que permiten a las comunidades organizarse y gestionar proyectos. También discute posibles cambios a la ley de los Consejos Comunales y aspectos básicos para la organización de las comunidades, como reuniones, comités de trabajo y planes de desarrollo.
Este documento presenta información sobre las organizaciones comunitarias en Colombia. Explica que estas organizaciones surgen para resolver problemas básicos de las comunidades. Describe las etapas para organizar y promover proyectos comunitarios, incluyendo el diagnóstico comunitario, la programación, ejecución y evaluación de proyectos. También resume los principios, marco jurídico y normas que rigen a estas organizaciones.
La Ley Orgánica de Contraloría Social establece normas para promover la participación ciudadana en la vigilancia de asuntos públicos y privados que afecten el interés colectivo en Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar una inversión pública transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva y a través de organizaciones creadas por ley u organizaciones populares registradas. También requiere que los funcionarios públicos respondan oport
Este documento presenta la Ley Orgánica de Contraloría Social de la República Bolivariana de Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y el poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva para supervisar las actividades del sector público y privado que afecten los intereses de la sociedad. También describe los principios y valores que rigen la contraloría social como la democracia participativa
La Ley Orgánica de Contraloría Social establece las normas y mecanismos para promover la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública y privada. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar la transparencia e inversión pública. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva y a través de organizaciones, y detalla los principios, procedimientos y responsabilidades relacionados con su ejercicio.
El documento describe la relación entre los Consejos Comunales y el Sistema Rector Nacional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela. Los Consejos Comunales, a través de sus Comités de Protección Social, juegan un papel importante en la protección de los derechos de la niñez y en los procedimientos de conciliación familiar. El documento explica las funciones y atribuciones de los Consejos Comunales y sus integrantes en este sistema rector nacional.
Las personas con discapacidad en las Políticas Sociales Municipales: Una visi...PAGGMunicipal
Autor: José Gregorio Delgado. Coordinador General de la Escuela de Vecinos de Venezuela.
Ier Encuentro Nacional de Política Social y Programas Sociales en el Municipio. Universidad Metropolitana, Caracas 15 y 16 de julio de 2016.
Este documento resume la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de Venezuela. Explica que los consejos comunales permiten a la comunidad ejercer el gobierno y gestión directa de políticas públicas. Describe las diferentes unidades de un consejo comunal como la Asamblea de Ciudadanos, la Unidad Ejecutiva y la Unidad de Contraloría Social. También explica los principios y funciones de cada una de estas unidades para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones a nivel comunitario.
Ley Organica De Los Consejos Comunales (PresentacióN)CONCIUDAD
Este documento presenta la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de Venezuela. Establece los principios y valores de los consejos comunales, así como su constitución, organización e integración. Define los roles de la asamblea de ciudadanos, la unidad ejecutiva, la unidad administrativa y financiera, y la unidad de contraloría social. Además, describe los procesos de elección de voceros y el registro del consejo comunal.
La ley orgánica de contraloría social establece las normas y mecanismos para promover la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública a través de la contraloría social. Esta ley tiene 5 títulos y 18 artículos y busca fortalecer el poder popular mediante el ejercicio compartido entre ciudadanos y el poder público de la función de supervisión y control de la gestión pública.
La ley orgánica de las comunas consta de 8 títulos y 7 capítulos con un total de 66 artículos y 5 disposiciones finales. La comuna es definida como un espacio socialista local que integra comunidades con memoria e identidad compartidas para ejercer la soberanía popular de forma protagónica. Hugo Chávez promovió las comunas como el espacio para engendrar el socialismo desde abajo mediante la organización del pueblo.
La Contraloría Social como medio de Participación Norma Duran
El documento describe el marco constitucional venezolano para la participación comunitaria en la gestión escolar a través de la contraloría social. Explica que la constitución venezolana promueve la participación protagónica del pueblo y el derecho a la educación. La contraloría social permite que la comunidad escolar supervise y contribuya a mejorar la calidad educativa de manera democrática y corresponsable.
El documento describe la función y estructura de las juntas vecinales en el distrito de Huancán en Huancayo, Perú. Las juntas vecinales son organizaciones comunitarias que representan a los residentes de un barrio y trabajan para promover el desarrollo de la comunidad y defender los intereses de los residentes. Las juntas vecinales están compuestas por una asamblea comunal y una junta directiva, y tienen objetivos como fomentar la participación vecinal y mejorar la calidad de vida de los residentes.
Este documento presenta una investigación para elaborar una propuesta de reglamento interno para el funcionamiento del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en Venezuela. Explica que la Ley Orgánica de los Consejos Comunales establece la obligación de elaborar este reglamento pero no provee orientación sobre su estructura. El objetivo es conocer las funciones de los órganos del Colectivo según la ley y proponer una estructura para el contenido del reglamento que cumpla con los requisitos legales. Esto fortalec
Este documento analiza la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales de Venezuela y sus implicaciones para la participación ciudadana. Discute el marco legal de los consejos comunales, su evolución histórica, y observaciones sobre la nueva ley, incluyendo su carácter ideológico y la discrecionalidad que otorga a la burocracia estatal sobre ellos. Finalmente, propone líneas de acción para redefinir las relaciones entre el poder público municipal y la sociedad civil en torno a estos consejos.
Este documento describe las juntas vecinales, que son organizaciones comunitarias lideradas por municipalidades o la policía para crear cultura de seguridad ciudadana. Su objetivo es identificar problemas de inseguridad, fomentar la unión vecinal, y combatir el delito. Las juntas se forman cuando los vecinos eligen un coordinador y trabajan con las autoridades. Cumplen funciones como difundir medidas de seguridad, organizar alarmas, y promover valores cívicos. El documento incluye entrevistas con una junta vecinal y la
Este documento establece las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las comunas en Venezuela. Define una comuna como una entidad local donde los ciudadanos ejercen el poder popular para promover la participación y el autogobierno. Describe los principios socialistas que rigen las comunas y los procesos para su constitución a través de una carta fundacional y un referendo entre los habitantes de un área geográfica.
Administración local y discapacidad. Información, sensibilización y toma de c...José María
Parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos, aunque algunos otros, sin ser competencia de estos, al ser la administración más cercana, ayudan al ciudadano con discapacidad a encauzar sus pretensiones en la dirección
más adecuada hacia la administración competente en cada caso.
Participación ciudadana. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Las administraciones locales, y más concretamente los los ayuntamientos, son las que, de forma más habitual, están más cerca de los ciudadanos, lo que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes vecinales, también, como no podía ser otra manera, la de los vecinos que tienen alguna discapacidad.
Formación y empleo. Entidades locales y personas con discapacidad..pdfJosé María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben
conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas
de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.José María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Plan municipal sobre discapacidad. Contratación pública local.José María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Plan municipal sobre discapacidad. Aspectos legislativos.José María
Las administraciones públicas deben proteger de forma
especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social y educación, entre otros ámbitos de la vida en comunidad.
Plan municipal sobre discapacidad. Hacienda local..pdfJosé María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben
conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Plan municipal sobre discapacidad. Información, sensibilización y toma de con...José María
Los Ayuntamientos deben promover de forma activa un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en la comunidad.
Plan municipal sobre discapacidad. seguridad.José María
Este documento presenta una guía para que los ayuntamientos elaboren planes municipales sobre discapacidad. Explica que los ayuntamientos desempeñan un papel clave en la atención a las personas con discapacidad, ya que ofrecen servicios directos y son la administración más cercana a los ciudadanos. Además, analiza la legislación relevante y propone un modelo de plan municipal con diferentes áreas de actuación como urbanismo, empleo, protección social y seguridad. El objetivo final es mejorar la calidad de vida de las personas con
Plan Estratégico de Servicios Sociales. Andalucía..pdfJosé María
Los servicios sociales se configuran como un elemento esencial del estado de bienestar, y están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.
Defensor del discapacitado los alcázaresUPyDNovelda
El documento establece el Estatuto del Defensor del Discapacitado del Ayuntamiento de Los Alcázares. Designa al Defensor para defender los intereses de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de sus derechos. Sus funciones incluyen coordinar con asociaciones, atender consultas, supervisar la actuación de la administración y favorecer la integración e inclusión de las personas con discapacidad. El Estatuto regula también el nombramiento, cese y funciones del Defensor, así como el presupuesto y áreas de
La Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao busca generar un Observatorio de Justicia al Ciudadano para promover la participación ciudadana en la evaluación de la gestión pública municipal y garantizar el acceso a los servicios públicos. El Observatorio realizará diagnósticos, encuestas y seguimiento de los servicios, y servirá como enlace entre los ciudadanos y las autoridades para resolver problemas e inquietudes.
La autonomía municipal le permite a los municipios gobernarse mediante sus propias normas y órganos de gobierno dentro de los límites establecidos por la ley. Se basa en la constitución y leyes locales, y permite a los municipios tomar decisiones sobre servicios, desarrollo económico y social, y autogobierno de su territorio.
El documento presenta un plan municipal de accesibilidad universal. Explica que el plan tiene como objetivo hacer accesible gradualmente el entorno existente para que todas las personas puedan utilizarlo de forma libre y autónoma. Detalla que el plan incluirá la evaluación del nivel de accesibilidad actual, la definición de acciones necesarias para mejorarla, y un calendario por etapas para su ejecución en áreas como espacios públicos, edificios, transporte y servicios.
Tercer sector Social. Región de Murcia..pdfJosé María
Las Administraciones públicas tienen la responsabilidad de promocionar las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas, en la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y en facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La finalidad del Consejo Navarro de la discapacidad es asegurar la participación y representación de las personas con discapacidad y sus familias en la toma de decisiones referentes al área de actuación de la discapacidad.
Ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.José María
La Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León tiene como objetivo principal garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones en todos los ámbitos, prestando especial atención a quienes viven en el medio rural. La ley establece principios como el respeto a la dignidad, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, y promueve la inclusión, autonomía y calidad de vida de las personas con discapacidad.
La Declaración de Barcelona establece los principios de dignidad, igualdad de oportunidades y participación plena de las personas con discapacidad. Reconoce que la discapacidad afecta a toda la sociedad y que la responsabilidad de promover la inclusión recae en las comunidades. Propone 17 acuerdos para que los gobiernos municipales garanticen los derechos de las personas con discapacidad y promuevan su integración a través de la educación, el acceso, la vivienda y la participación ciudadana.
Este documento presenta información sobre la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) de Huancayo. Explica que la OMAPED tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la detección de sus necesidades y la promoción de la igualdad de oportunidades. Además, detalla las actividades y funciones de la OMAPED, como realizar campañas de sensibilización, coordinar servicios de salud y educación, e impulsar la inclusión laboral de las
La declaración expresa la preocupación por la falta de reconocimiento y protección de los derechos de las poblaciones callejeras en México. Exige que el Estado mexicano garantice el cumplimiento de los derechos humanos para este grupo vulnerable de acuerdo a los tratados internacionales, y que se dejen de implementar programas de "limpieza social" que criminalizan la pobreza. También demanda la participación de las poblaciones callejeras en el diseño de políticas públicas y programas que les afectan.
Agenda 2030. Tercer Sector Social. Euskadi..pdfJosé María
Las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi trabajan a favor de las personas mayores, la infancia y la adolescencia, la juventud, las mujeres, las personas que sufren o han sufrido la violencia machista, las personas con discapacidad o con dependencia, las personas afectadas por una enfermedad, las personas inmigrantes, las personas en situación de desempleo, las personas en situación o riesgo de exclusión social, otras personas o colectivos, o la población en general.
Centro Español de Accesibilidad cognitiva..pdfJosé María
La accesibilidad cognitiva es hacer el mundo más fácil de entender. Por ejemplo: hacer documentos fáciles de entender, diseñar páginas webs sencillas, colocar señales para no perdernos en los edificios como los hospitales, etc..
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
La accesibilidad de la lengua de signos española en la Administración pública...José María
La lengua de signos española es un vehículo de comunicación, pero además constituye uno de los principales signos de identidad y de capital simbólico de su comunidad lingüística usuaria, siendo el uso de la lengua de signos española un factor identitario por razones biológicas, culturales, sociales e históricas.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
Acceso y utilización de los espacios públicos. Comunicación y señalización..pdfJosé María
En las últimas décadas se han venido realizando esfuerzos por ofrecer a las personas con discapacidad espacios colectivos accesibles en sus entornos poniendo a disposición de los responsables de su diseño, planificación y construcción, documentos técnicos con los requerimientos básicos de accesibilidad con
el mínimo común denominador para todo el territorio del Estado.
Seguridad y salud en en trabajo. Discapacidad..pdfJosé María
La creación de empleo para personas con discapacidad es la máxima prioridad de la Fundación ONCE. Desde el convencimiento de que la mejor forma de conseguir la normalización de las personas con discapacidad es por medio de su inserción laboral, la Fundación ONCE destina el 60% de su presupuesto a su plan de empleo y formación.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.
Estado de la pobreza en España. 2024..pdfJosé María
La Comisión Europea señala que un ciudadano está en riesgo de exclusión social y pobreza cuando se encuentra en dos de estas tres situaciones:
personas que tienen ingresos inferiores al 60% de la media, quienes sufren de privación
material severa o que viven en familias donde la tasa de empleo es baja.
Exoesqueleto pediátrico.. Atrofia muscular espinal.José María
El exoesqueleto Atlas 2030 (antes 2020) es el primer exoesqueleto pediátrico portátil orientado a facilitar la marcha a niños de hasta 14 años con Atrofia Muscular Espinal y Parálisis Cerebral.
Portal de Transparencia. Carta de servicios.pdfJosé María
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y
decidir en consecuencia.
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfJosé María
A través de la contratación pública socialmente responsable o la contratación pública estratégica de carácter social, las autoridades públicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
Erradicar las desigualdades. Igualdad de oportunidades..pdfJosé María
La vivencia de las desigualdades no cabe en una base de datos, pero deja una marca profunda en las personas: en su salud, en
sus oportunidades, en sus miedos, en su capacidad de ser y de vivir con dignidad.
Movilidad inclusiva y sostenible. Movilidad para todos..pdfJosé María
La movilidad inclusiva es parte de las prioridades políticas definidas por numerosos
países europeos para referirse a la dimensión social del transporte o las políticas de movilidad cotidiana. De forma general, la inclusión se refiere a la cohesión social, que ha sido uno de los objetivos declarados
de la Unión Europea desde el inicio de los años 2000.
Derechos de las personas con discapacidad. Principales retos estratégicos..pdfJosé María
En relación con las personas con discapacidad, es necesario seguir profundizando en aspectos como la ciudadanía activa y los derechos humanos, la inclusión y participación social, la autonomía personal y la vida independiente, la igualdad y la diversidad y la accesibilidad universal, teniendo siempre especialmente en cuenta la perspectiva de género, la ruralidad o a las personas con grandes necesidades de apoyo.
Mercado de trabajo y discapacidad. Inclusión laboral.José María
Siendo el empleo un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, la política de empleo, en este ámbito, deber buscar la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, si no es posible, mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
Universidad y discapacidad. Medidas y recursos para la atención académica..pdfJosé María
Es necesario entender la inclusión y la accesibilidad en el contexto académico de la universidad como una entidad compleja y viva. Más allá de unas características de
productos, entornos, servicios y personas es necesario identificar y actuar en las
interacciones entre toda la comunidad universitaria y las actividades académicas.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. José María Olayo olayo.blogspot.com
INCIDENCIA DE LA
DISCAPACIDAD EN LA
NORMATIVA AUTONÓMICA
SOBRE RÉGIMEN LOCAL
COMUNIDAD DE MADRID
Y COMUNIDAD VALENCIANA
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Las administraciones locales, y más concretamente los los ayuntamientos,
son las que, de foma más habitual, estám más cerca de los ciudadanos, lo
que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes
vecinales, también, como no dodía ser otra manera, la de los vecinos
que tinen alguna discapacidad.
Parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de
competencia directa de los ayuntamientos, aunque algunos otros, sin ser
competencia de estos, al ser la administración más cercana, ayudan al
ciudadano con discapacidad a encauzar sus pretensiones en la dirección
más adecuada hacia la administración competente en cada caso.
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Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva
y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben
conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia
de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas
de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con
los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades
que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
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El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”.
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El Real Patronato sobre Discapacidad ha presentado
el ‘Estudio para la elaboración de un modelo de
Plan Municipal sobre Discapacidad’, una guía
que tiene como objetivo instar a los ayuntamientos
españoles a que planifiquen y ejecuten políticas
orientadas a garantizar los derechos de las personas
con discapacidad en el ámbito local durante esta
legislatura (2019-2023).
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Una iniciativa que ha surgido por la necesidad de que las administraciones
municipales que juegan un papel fundamental en el desarrollo de políticas
públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas
con discapacidad, tengan en cuenta sus necesidades y garanticen su acceso a
todos los ámbitos de la vida cotidiana, en igualdad de condiciones.
Los ayuntamientos son la puerta de entrada administrativa más cercana al
ciudadano y son quienes mejor conocen las demandas de sus colectivos
vecinales, además parte de los servicios que requieren las personas
con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos.
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Una guía necesaria y muy oportuna que ha sido elaborada por BF Consultores
y editada por el Real Patronato sobre Discapacidad a través del Centro
Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), en la que figuran
como autores Juan González-Badía Fraga y Elisa Jabato Martín.
Este trabajo presenta una realidad sociodemográfica de la población con
discapacidad en los municipios, realizandoun análisis de la legislación general
y sectorial sobre la materia, tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo
referencia también a la legislación sobre régimen local.
El objetivo es crear un marco de actuación sobre el que los ayuntamientos
puedan definir estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a
mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
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Además, se realiza una propuesta orientativa para el diseño de un plan de
discapacidad de carácter local, en el que se establecen diferentes fases y
líneas de actuación: información, sensibilización y toma de conciencia;
participación; urbanismo y vivienda; movilidad urbana; formación y empleo;
protección social y servicios sociales; hacienda local; personal; contratación
pública; seguridad; cultura, deporte, turismo y comercio; así como las acciones
específicas y los indicadores necesarios para la evaluación de su cumplimiento.
El trabajo está a disposición de los usuarios de forma gratuita y online en el
catálogo del CEDD y en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad.
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“Este documento pretende ser un instrumento que
permita a las entidades locales coordinar los
esfuerzos y ajustar sus distintas actuaciones
en el ámbito de la discapacidad. Con este
objetivo, comienza presentando una aproximación
a la realidad sociodemográfica de la población
con discapacidad en los municipios para, a
continuación, realizar un análisis de la legislación
general y sectorial sobre discapacidad tanto a nivel
estatal como autonómico, haciendo referencia
también a la legislación sobre régimen local”.
Jesús Celada Pérez
Director General de Políticas de Discapacidad
Director del Real Patronato sobre Discapacidad
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“Estoy seguro de que este documento será una
herramienta de gran utilidad y valor para los
nuevos gobiernos locales, que les ayudará tanto
a conocer cuál es su responsabilidad y qué exige
nuestro marco jurídico en este sentido, como a
enfrentarse a la tarea de elaborar y desarrollar
un plan de discapacidad en su municipio
en la próxima legislatura”.
Jesús Celada Pérez
Director General de Políticas de Discapacidad
Director del Real Patronato sobre Discapacidad
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Modelo del Plan.
En este punto del estudio, se plantea un modelo de plan que pueda ayudar
a los ayuntamientos en su proceso de elaboración.
Los principios que debería tener el plan, son los contemplados en el artículo 3 de
la LGDPD, los cuales volvemos a reproducir:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humanas.
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e) La igualdad de oportunidades.
f ) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad,
y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
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Posteriormente, hemos estructurado el plan en 11 líneas de actuación;
cada línea de actuación tiene un objetivo general, al que le siguen varios
objetivos específicos.
Cada objetivo específico engloba una serie de acciones orientativas; es un
catálogo abierto el que hemos establecido, pudiendo escoger el municipio,
en función de sus intereses y de las actuaciones que ya realice.
Por último, al lado de cada acción, hemos incluido uno o dos indicadores,
ya sean de resultado, proceso o cobertura, también a modo de ejemplo.
Los indicadores los medimos en términos relativos con el fin de conocer
la efectividad de las acciones.
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A estas variables habría que añadir el órgano responsable de ejecución
y la temporalización, estos son detalles tan particulares que deben ser
fijados por cada ayuntamiento en función de su organización interna,
emanada de la autonomía local, así como de los plazos que se impone
para la ejecución de las acciones.
A continuación vamos a ver las diferentes líneas de actuación que
proponemos, con sus correspondientes objetivos generales, objetivos
específicos, acciones e indicadores.
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ANEXO II.
INCIDENCIA DE LA DISCAPACIDAD EN LA
NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE RÉGIMEN LOCAL.
COMUNIDAD DE MADRID Y
COMUNIDAD VALENCIANA.
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Comunidad de Madrid.
• Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Competencias.
1. Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
2. Las competencias de los Municipios pueden ser propias o delegadas según lo
dispuesto en la legislación básica estatal y en esta Ley.
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3. Los Municipios de la Comunidad de Madrid ejercerán las competencias
propias que, de conformidad con la legislación básica estatal, determinen
las distintas leyes sectoriales estatales o autonómicas.
4. Las leyes sectoriales de la Asamblea de Madrid asegurarán a los Municipios
su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo
de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención
a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad
de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de
descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa
de los ciudadanos.
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Comunidad Valenciana.
• Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de
la Comunidad Valenciana.
Artículo 33. Competencias de los municipios.
1. Los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar
cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de los vecinos.
2. Las competencias de los municipios pueden ser propias o delegadas,
según lo dispuesto en la legislación básica estatal y en esta ley.
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3. Los municipios valencianos tienen competencias propias en las siguientes materias:
a) Seguridad en lugares públicos.
b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión
de viviendas; parques y jardines, desarrollo de espacios comerciales urbanos,
pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales,
salvo las pecuarias.
e) Patrimonio histórico-artístico.
f ) Protección del medio ambiente.
g) Comercio local, mercados y venta no sedentaria y defensa de los usuarios y consumidores.
21. José María Olayo olayo.blogspot.com
h) Protección de la salubridad pública.
i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j) Cementerios y servicios funerarios.
k) Prestación de los servicios sociales, promoción, reinserción social y promoción
de políticas que permitan avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
l) Suministro de agua, incluyendo la de consumo humano y alumbrado público;
servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado
y tratamiento de aguas residuales.
m) Transporte público de viajeros.
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n) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del
tiempo libre; turismo.
o) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración
educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos,
intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de
la escolaridad obligatoria; la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios y
recintos de los colegios públicos de educación infantil, educación primaria y educación
especial; cooperar con la administración educativa en la obtención de solares para la
construcción de nuevos centros públicos.
p) Seguridad alimentaria, mataderos, ferias y abastos.
q) Recogida y gestión de animales vagabundos y abandonados.
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r) Gestión y adjudicación de pastos.
s) Gestión y mantenimiento de infraestructura y servicios comunes de interés
agrario, a través de los Consejos Locales Agrarios.
4. Las leyes sectoriales de la Generalitat asegurarán a los municipios su derecho
a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses,
atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de
la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local,
de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad
de la gestión administrativa a los ciudadanos.
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Artículo 139. Participación en sesiones.
1. Las sesiones del pleno de las corporaciones locales serán públicas. Tendrán
acceso a ellos los medios de comunicación para el ejercicio de la función que
tienen, y la ciudadanía en general, en las condiciones que fije el reglamento
orgánico, y se respetará, en todo caso, el derecho fundamental de información
garantizado en el artículo 20 de la Constitución Española.
2. A las sesiones de las comisiones municipales podrán ser convocados, solo al
efecto de escuchar su parecer o de recibir su informe respecto de un tema
concreto, representantes de las asociaciones vecinales o entidades de
defensa de intereses sectoriales.
3. Serán públicas las sesiones de los órganos de participación.
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4. Serán públicas las sesiones del resto de órganos complementarios que
puedan ser establecidos, excepto que un acuerdo del pleno, aprobado
por mayoría absoluta, establezca lo contrario.
5. La publicidad de las sesiones de los órganos que establece el apartado
anterior se realizará en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos
plenarios por los que se rijan.
6. Se permitirá, en todo caso, la grabación de las reuniones por parte de particulares.
Sin perjuicio de la iniciativa ciudadana, el consistorio podrá promover la grabación y
posterior publicación de las reuniones en plataformas accesibles para la ciudadanía,
con independencia de su posible validación o certificación como acta o incluso su
difusión en tiempo real a través de internet, que, en todo caso, también estará permitido.
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Artículo 141. Otras formas de participación ciudadana.
1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter
organizativo procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación
de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del
municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que
existan en el municipio dichas divisiones territoriales.
2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales
podrán ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en la legislación básica
estatal. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local.
27. José María Olayo olayo.blogspot.com
3. Asimismo, las entidades locales, y especialmente los municipios, deberán
impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y
la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los
vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de
trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas Ciudadanas.
Las diputaciones provinciales colaborarán con los municipios que, por su insuficiente
capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber
establecido en este apartado.
4. El funcionamiento de estos instrumentos de participación ciudadana asegurará,
igualmente, condiciones de inclusión social y plena ciudadanía, favoreciendo la
participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de los
jóvenes y de las personas extranjeras residentes en el municipio.
28. José María Olayo olayo.blogspot.com
Artículo 171. Selección.
1. Serán objeto de oferta de empleo público las plazas vacantes reservadas
a funcionarios con habilitación de carácter estatal existentes en las entidades
locales de la Comunidad Valenciana, debiendo reservarse un cupo no inferior a
l siete por ciento de las mismas para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
La competencia para aprobar dicha oferta de empleo público corresponde al Consell
y deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
29. José María Olayo olayo.blogspot.com
https://www.siis.net/documentos/ficha/546379.pdf