La norma que tiene en conflicto a los policias de clase y tropa en este momento en bolivia. cuyo movimiento busca la reivindicacion de sus derechos sociales y un justo salario.
http://www.facebook.com/abogadossantacruz
Silabo desarrollado de protocolos de trabajos conjuntos entre ministerio públ...MiguelAngelSifuentes1
Este documento presenta el sílabo de la asignatura "Protocolos de Trabajo Conjunto entre Ministerio Público y Policía" impartida en la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú. El sílabo describe los objetivos, contenidos, metodología y sistema de evaluación de la asignatura, la cual busca posibilitar la eficaz actuación del personal policial en la investigación criminal y su interacción con el Ministerio Público basada en normativas vigentes. La asignatura se imparte en el
Este documento presenta los conceptos, métodos y escenarios de aplicación del programa de policía comunitaria. Expone los principios de la policía comunitaria como una filosofía para la seguridad ciudadana que busca fortalecer los lazos de confianza entre la policía y la comunidad a través de un enfoque de solución de problemas. Asimismo, describe experiencias internacionales exitosas de policía comunitaria, la metodología para su implementación, incluyendo la participación ciudadana, y propone escenarios y herramientas para su monit
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...IECSAM Edgar Mariño
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en la Ley Organica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Autor: Iecsam Edgar Mariño
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Expositor: Fuad Khoury, Contralor General de la República
Módulo 4
Lima 23 al 26 de febrero 2015
Este documento presenta información sobre las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. Explica que son agrupaciones vecinales que contribuyen a la Policía Nacional para mejorar la seguridad a nivel comunal mediante el trabajo voluntario y la provisión de información relevante. Detalla los requisitos para integrar una Junta Vecinal, sus funciones como apoyar la capacitación vecinal y reportar incidentes a la policía, y la importancia de promover la participación ciudadana en materia de seguridad.
La directiva establece las normas para regular las funciones y procesos de los Órganos de Control Institucional (OCI) y su relación con la Contraloría General de la República y las entidades. Define las funciones de los OCI, que incluyen formular planes de control, realizar auditorías, supervisar el cumplimiento de recomendaciones y apoyar investigaciones. También regula aspectos como la designación del jefe del OCI, su independencia funcional y dependencia administrativa con la entidad y Contraloría.
Este documento resume los principales capítulos y secciones del Código Tributario ecuatoriano. Regula los procedimientos tributarios entre los sujetos activos (administración tributaria) y pasivos (contribuyentes). Describe los principios de legalidad, igualdad y proporcionalidad, así como deberes de declaración, notificaciones, reclamaciones, recursos y procedimientos de ejecución para el cobro de tributos.
Este documento presenta información sobre el temario de la asignatura de Derecho Administrativo. Incluye la Ley No 1178 sobre administración y control gubernamental, los sistemas de administración como programación de operaciones, organización administrativa y presupuestos, y conceptos como responsabilidad de los servidores públicos y control interno.
Silabo desarrollado de protocolos de trabajos conjuntos entre ministerio públ...MiguelAngelSifuentes1
Este documento presenta el sílabo de la asignatura "Protocolos de Trabajo Conjunto entre Ministerio Público y Policía" impartida en la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú. El sílabo describe los objetivos, contenidos, metodología y sistema de evaluación de la asignatura, la cual busca posibilitar la eficaz actuación del personal policial en la investigación criminal y su interacción con el Ministerio Público basada en normativas vigentes. La asignatura se imparte en el
Este documento presenta los conceptos, métodos y escenarios de aplicación del programa de policía comunitaria. Expone los principios de la policía comunitaria como una filosofía para la seguridad ciudadana que busca fortalecer los lazos de confianza entre la policía y la comunidad a través de un enfoque de solución de problemas. Asimismo, describe experiencias internacionales exitosas de policía comunitaria, la metodología para su implementación, incluyendo la participación ciudadana, y propone escenarios y herramientas para su monit
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...IECSAM Edgar Mariño
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en la Ley Organica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Autor: Iecsam Edgar Mariño
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Expositor: Fuad Khoury, Contralor General de la República
Módulo 4
Lima 23 al 26 de febrero 2015
Este documento presenta información sobre las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. Explica que son agrupaciones vecinales que contribuyen a la Policía Nacional para mejorar la seguridad a nivel comunal mediante el trabajo voluntario y la provisión de información relevante. Detalla los requisitos para integrar una Junta Vecinal, sus funciones como apoyar la capacitación vecinal y reportar incidentes a la policía, y la importancia de promover la participación ciudadana en materia de seguridad.
La directiva establece las normas para regular las funciones y procesos de los Órganos de Control Institucional (OCI) y su relación con la Contraloría General de la República y las entidades. Define las funciones de los OCI, que incluyen formular planes de control, realizar auditorías, supervisar el cumplimiento de recomendaciones y apoyar investigaciones. También regula aspectos como la designación del jefe del OCI, su independencia funcional y dependencia administrativa con la entidad y Contraloría.
Este documento resume los principales capítulos y secciones del Código Tributario ecuatoriano. Regula los procedimientos tributarios entre los sujetos activos (administración tributaria) y pasivos (contribuyentes). Describe los principios de legalidad, igualdad y proporcionalidad, así como deberes de declaración, notificaciones, reclamaciones, recursos y procedimientos de ejecución para el cobro de tributos.
Este documento presenta información sobre el temario de la asignatura de Derecho Administrativo. Incluye la Ley No 1178 sobre administración y control gubernamental, los sistemas de administración como programación de operaciones, organización administrativa y presupuestos, y conceptos como responsabilidad de los servidores públicos y control interno.
Este documento describe el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), que permite al Estado garantizar el pago del IGV en sectores informales mediante la detracción de una parte del pago total realizado por el adquirente. Detalla los sujetos involucrados, bienes y servicios comprendidos, y el momento y método para efectuar los depósitos, con el objetivo de evitar incumplimientos tributarios e incrementar la recaudación.
El documento describe las funciones y responsabilidades del Órgano de Control Institucional (OCI) en el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión en Perú. Explica que el OCI supervisa la gestión de recursos, bienes y resultados para garantizar la legalidad y eficiencia. También detalla los principales puntos de atención del OCI como la gestión de recursos humanos, bienes y el logro de resultados.
El documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de Municipalidades de Perú. Establece que las municipalidades son entidades descentralizadas que gobiernan de manera autónoma sus jurisdicciones locales. Detalla sus órganos de gobierno como los consejos municipales y alcaldías, y describe los mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones locales.
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021 IECSAM Edgar Mariño
El documento resume varios puntos relacionados con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Señala que algunos artículos de la ley contienen inconsistencias y son contradictorios, y que ciertos supuestos están regulados en múltiples leyes en vez de solo una, lo cual va en contra de lo establecido en la constitución. También resume nuevos supuestos añadidos en la Ley de Contrataciones Públicas
Este documento establece el reglamento de uniformes de la Policía Boliviana. Describe los diferentes tipos de uniformes, sus características, emblemas, insignias y distintivos de grado. Además, especifica las normas para el uso correcto de los uniformes y accesorios por parte del personal policial en el cumplimiento de sus funciones.
Supuestos generadores de responsabilidad grupo 2Jean Ortega
Este documento resume los diferentes artículos de la ley orgánica de control fiscal que establecen supuestos de responsabilidad administrativa. En menos de 3 oraciones, el documento analiza la potestad investigativa y determinación de responsabilidades de los órganos de control fiscal, incluyendo la omisión del control previo, la falta de planificación, el manejo ilegítimo de cuentas bancarias, y la obligación de las máximas autoridades de establecer sistemas de control interno. También señala que los funcionarios citados por los órganos
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta vigentes a partir del 2009 en Perú. Algunas de las modificaciones incluyen: la inclusión de los instrumentos financieros derivados como renta gravada, la presunción de habitualidad para la enajenación de acciones y bienes, y la aplicación de tasas diferenciadas para las rentas de capital, trabajo y empresarial. También establece definiciones clave como la diferencia entre rentas y ganancias de capital.
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario para personas naturales y jurídicas que obtienen ingresos de la tercera categoría a través de actividades comerciales, industriales o de servicios. Para acogerse al RER, los contribuyentes deben declarar y pagar mensualmente el 1.5% de sus ingresos netos por concepto de impuesto a la renta y el 19% de IGV e impuesto de promoción municipal. También deben llevar registros contables de compras, ventas e ing
Para que exista un tributo es obligación que exista una ley que regule dicho tributo (Principio de Legalidad) por lo tanto el Impuesto Municipal tiene su fundamentalmente legal en: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El documento presenta un resumen de las normas generales y específicas sobre infracciones tributarias contenidas en el Código Tributario de Ecuador. Define conceptos como defraudación, tipos de infracciones, circunstancias atenuantes y agravantes, responsabilidades y sanciones aplicables. Entre las sanciones se incluyen multas, clausura de establecimientos, suspensión de actividades, decomiso, prisión y reclusión, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
El documento presenta los criterios y procedimientos para la determinación, redacción y soporte de hallazgos de auditoría según el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado de Venezuela. Describe los elementos que debe contener un hallazgo - condición, criterio, causa, efecto y evidencias - y cómo deben redactarse de manera objetiva, breve y con soporte. También presenta los pasos para la valoración jurídica preliminar de un informe de auditoría y verificar si procede iniciar una investigación.
El documento describe los principales impuestos municipales en Venezuela, incluyendo: 1) impuestos sobre propiedad inmobiliaria y vehículos, 2) impuestos sobre espectáculos públicos, juegos y apuestas, y publicidad, 3) contribuciones especiales por mejoras en infraestructura, y 4) impuestos sobre actividades económicas. Los municipios tienen autonomía para establecer alícuotas y detalles de cada impuesto según su ordenanza municipal.
El documento describe las facultades y funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en Perú. La SUNAT recauda impuestos, fiscaliza el cumplimiento de obligaciones tributarias, determina y sanciona infracciones, y mantiene la reserva de información tributaria de los contribuyentes. También orienta e informa a los contribuyentes sobre sus derechos y obligaciones.
La auditoría de gestión es una técnica que ayuda a analizar, diagnosticar y establecer recomendaciones para las empresas con el fin de mejorar su estrategia y gestión de manera eficiente y eficaz. Evalúa áreas como la producción, finanzas, recursos humanos, sistemas y riesgos para racionalizar las operaciones y lograr los objetivos organizacionales.
Procedimientos con personas sexualmente diversasSUBZONALOJA
Este documento establece los procedimientos que debe seguir la policía nacional del Ecuador para garantizar los derechos de las personas LGBTI. Incluye instrucciones para actuar en casos de violencia o discriminación contra personas LGBTI, tratar a víctimas y detenidos transgénero con respeto a su identidad de género, y llenar los reportes policiales de una manera sensible al género.
El SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos) es un sistema informático obligatorio para registrar y procesar la información relacionada con la administración financiera del sector público. El SIAF permite registrar ingresos, gastos, presupuestos y sus modificaciones, y enviar la información a los órganos rectores como el Ministerio de Economía y Finanzas. Está compuesto por varios módulos que soportan procesos como formulación presupuestaria, ejecución de proyectos, control
Este documento establece las regulaciones para los uniformes de la Policía Nacional de Bolivia. Describe los diferentes componentes de los uniformes como el emblema, insignias, distintivos de grado y otros accesorios. Asigna colores y detalles específicos para cada elemento y rango dentro de la policía. También especifica cuando y como deben usarse los uniformes y sus diferentes partes. El objetivo es definir de manera precisa el uso correcto de los uniformes para promover la disciplina y representación institucional de la policía.
Obligación de la entidades con relación a inventarios de los documentos de archivo, acceso a los documentos públicos. (Artículos 289, 315, 316, 320 y 337).
Detallaremos las responsabilidades para los funcionarios públicos dentro de la Ley SAFCO, y de que se encargan cada una, y la penalizacion conforme al código penal vigente en Bolivia.
Este documento presenta el manual para operaciones policiales de mantenimiento y restablecimiento del orden público de la policía boliviana. El manual establece el marco normativo nacional e internacional para dichas operaciones y define conceptos clave como disturbio, orden público, aglomeración, multitud y tipos de conflictos. Además, explica las leyes psicológicas de las multitudes y los diferentes tipos de comportamiento que pueden presentar. El manual fue aprobado por el comandante general de la policía boliviana y elaborado con el asesoramiento del Com
Nueva Ley de Bancos Bolivia 2013 (Ley 393 DE SERVICIOS FINANCIEROS)Fernando Barrientos
La normativa, que tiene 551 artículos, regulará el funcionamiento de las entidades bancarias. Uno de sus puntos centrales es que las tasas de interés relativas a producción y vivienda social serán reguladas por el Órgano Ejecutivo mediante decreto supremo.
Encuentre más sobre Derecho en nuestro Fanpage https://www.facebook.com/abogadossantacruz
tambien en nuestro blog http://abogadossantacruz.blogspot.com/
Este documento describe los diferentes sistemas procesales existentes y cómo se clasifican. Menciona los sistemas orientales, soviético y occidental, así como las ramas del derecho procesal como el derecho procesal administrativo, civil, penal, etc. También habla sobre las diferentes formas de terminar un proceso judicial como la transacción, avenimiento, conciliación y abandono del procedimiento.
Este documento describe el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), que permite al Estado garantizar el pago del IGV en sectores informales mediante la detracción de una parte del pago total realizado por el adquirente. Detalla los sujetos involucrados, bienes y servicios comprendidos, y el momento y método para efectuar los depósitos, con el objetivo de evitar incumplimientos tributarios e incrementar la recaudación.
El documento describe las funciones y responsabilidades del Órgano de Control Institucional (OCI) en el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión en Perú. Explica que el OCI supervisa la gestión de recursos, bienes y resultados para garantizar la legalidad y eficiencia. También detalla los principales puntos de atención del OCI como la gestión de recursos humanos, bienes y el logro de resultados.
El documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de Municipalidades de Perú. Establece que las municipalidades son entidades descentralizadas que gobiernan de manera autónoma sus jurisdicciones locales. Detalla sus órganos de gobierno como los consejos municipales y alcaldías, y describe los mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones locales.
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021 IECSAM Edgar Mariño
El documento resume varios puntos relacionados con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Señala que algunos artículos de la ley contienen inconsistencias y son contradictorios, y que ciertos supuestos están regulados en múltiples leyes en vez de solo una, lo cual va en contra de lo establecido en la constitución. También resume nuevos supuestos añadidos en la Ley de Contrataciones Públicas
Este documento establece el reglamento de uniformes de la Policía Boliviana. Describe los diferentes tipos de uniformes, sus características, emblemas, insignias y distintivos de grado. Además, especifica las normas para el uso correcto de los uniformes y accesorios por parte del personal policial en el cumplimiento de sus funciones.
Supuestos generadores de responsabilidad grupo 2Jean Ortega
Este documento resume los diferentes artículos de la ley orgánica de control fiscal que establecen supuestos de responsabilidad administrativa. En menos de 3 oraciones, el documento analiza la potestad investigativa y determinación de responsabilidades de los órganos de control fiscal, incluyendo la omisión del control previo, la falta de planificación, el manejo ilegítimo de cuentas bancarias, y la obligación de las máximas autoridades de establecer sistemas de control interno. También señala que los funcionarios citados por los órganos
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta vigentes a partir del 2009 en Perú. Algunas de las modificaciones incluyen: la inclusión de los instrumentos financieros derivados como renta gravada, la presunción de habitualidad para la enajenación de acciones y bienes, y la aplicación de tasas diferenciadas para las rentas de capital, trabajo y empresarial. También establece definiciones clave como la diferencia entre rentas y ganancias de capital.
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario para personas naturales y jurídicas que obtienen ingresos de la tercera categoría a través de actividades comerciales, industriales o de servicios. Para acogerse al RER, los contribuyentes deben declarar y pagar mensualmente el 1.5% de sus ingresos netos por concepto de impuesto a la renta y el 19% de IGV e impuesto de promoción municipal. También deben llevar registros contables de compras, ventas e ing
Para que exista un tributo es obligación que exista una ley que regule dicho tributo (Principio de Legalidad) por lo tanto el Impuesto Municipal tiene su fundamentalmente legal en: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El documento presenta un resumen de las normas generales y específicas sobre infracciones tributarias contenidas en el Código Tributario de Ecuador. Define conceptos como defraudación, tipos de infracciones, circunstancias atenuantes y agravantes, responsabilidades y sanciones aplicables. Entre las sanciones se incluyen multas, clausura de establecimientos, suspensión de actividades, decomiso, prisión y reclusión, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
El documento presenta los criterios y procedimientos para la determinación, redacción y soporte de hallazgos de auditoría según el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado de Venezuela. Describe los elementos que debe contener un hallazgo - condición, criterio, causa, efecto y evidencias - y cómo deben redactarse de manera objetiva, breve y con soporte. También presenta los pasos para la valoración jurídica preliminar de un informe de auditoría y verificar si procede iniciar una investigación.
El documento describe los principales impuestos municipales en Venezuela, incluyendo: 1) impuestos sobre propiedad inmobiliaria y vehículos, 2) impuestos sobre espectáculos públicos, juegos y apuestas, y publicidad, 3) contribuciones especiales por mejoras en infraestructura, y 4) impuestos sobre actividades económicas. Los municipios tienen autonomía para establecer alícuotas y detalles de cada impuesto según su ordenanza municipal.
El documento describe las facultades y funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en Perú. La SUNAT recauda impuestos, fiscaliza el cumplimiento de obligaciones tributarias, determina y sanciona infracciones, y mantiene la reserva de información tributaria de los contribuyentes. También orienta e informa a los contribuyentes sobre sus derechos y obligaciones.
La auditoría de gestión es una técnica que ayuda a analizar, diagnosticar y establecer recomendaciones para las empresas con el fin de mejorar su estrategia y gestión de manera eficiente y eficaz. Evalúa áreas como la producción, finanzas, recursos humanos, sistemas y riesgos para racionalizar las operaciones y lograr los objetivos organizacionales.
Procedimientos con personas sexualmente diversasSUBZONALOJA
Este documento establece los procedimientos que debe seguir la policía nacional del Ecuador para garantizar los derechos de las personas LGBTI. Incluye instrucciones para actuar en casos de violencia o discriminación contra personas LGBTI, tratar a víctimas y detenidos transgénero con respeto a su identidad de género, y llenar los reportes policiales de una manera sensible al género.
El SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos) es un sistema informático obligatorio para registrar y procesar la información relacionada con la administración financiera del sector público. El SIAF permite registrar ingresos, gastos, presupuestos y sus modificaciones, y enviar la información a los órganos rectores como el Ministerio de Economía y Finanzas. Está compuesto por varios módulos que soportan procesos como formulación presupuestaria, ejecución de proyectos, control
Este documento establece las regulaciones para los uniformes de la Policía Nacional de Bolivia. Describe los diferentes componentes de los uniformes como el emblema, insignias, distintivos de grado y otros accesorios. Asigna colores y detalles específicos para cada elemento y rango dentro de la policía. También especifica cuando y como deben usarse los uniformes y sus diferentes partes. El objetivo es definir de manera precisa el uso correcto de los uniformes para promover la disciplina y representación institucional de la policía.
Obligación de la entidades con relación a inventarios de los documentos de archivo, acceso a los documentos públicos. (Artículos 289, 315, 316, 320 y 337).
Detallaremos las responsabilidades para los funcionarios públicos dentro de la Ley SAFCO, y de que se encargan cada una, y la penalizacion conforme al código penal vigente en Bolivia.
Este documento presenta el manual para operaciones policiales de mantenimiento y restablecimiento del orden público de la policía boliviana. El manual establece el marco normativo nacional e internacional para dichas operaciones y define conceptos clave como disturbio, orden público, aglomeración, multitud y tipos de conflictos. Además, explica las leyes psicológicas de las multitudes y los diferentes tipos de comportamiento que pueden presentar. El manual fue aprobado por el comandante general de la policía boliviana y elaborado con el asesoramiento del Com
Nueva Ley de Bancos Bolivia 2013 (Ley 393 DE SERVICIOS FINANCIEROS)Fernando Barrientos
La normativa, que tiene 551 artículos, regulará el funcionamiento de las entidades bancarias. Uno de sus puntos centrales es que las tasas de interés relativas a producción y vivienda social serán reguladas por el Órgano Ejecutivo mediante decreto supremo.
Encuentre más sobre Derecho en nuestro Fanpage https://www.facebook.com/abogadossantacruz
tambien en nuestro blog http://abogadossantacruz.blogspot.com/
Este documento describe los diferentes sistemas procesales existentes y cómo se clasifican. Menciona los sistemas orientales, soviético y occidental, así como las ramas del derecho procesal como el derecho procesal administrativo, civil, penal, etc. También habla sobre las diferentes formas de terminar un proceso judicial como la transacción, avenimiento, conciliación y abandono del procedimiento.
La nueva norma permitirá que las personas que viven más de cinco años en un lugar puedan acceder al título propietario de sus viviendas. El presidente Evo Morales puso como ejemplo las familias del Plan 3.000 en Santa Cruz. Se recomienda leer para no entrar en pánico. http://www.facebook.com/abogadossantacruz
La subsidiariedad se refiere a la tendencia de que los asuntos se resuelvan por la autoridad más cercana al problema. Específicamente en derecho, el principio de subsidiariedad establece que sólo se puede recurrir a una segunda alternativa si la primera falla. Por ejemplo, deben agotarse todas las apelaciones internas antes de presentar una acción de amparo. El principio se aplica en derecho civil, penal y constitucional, y requiere que se agoten los procesos previos antes de acciones posteriores.
El documento discute los principios y ventajas del proceso oral en el proceso civil boliviano. Argumenta que el sistema oral requiere jueces bien capacitados y preparados, y que los tiempos actuales hacen inviable mantener el sistema escrito. Propone adoptar gradualmente principios orales como la inmediación y concentración para aplicar la justicia de manera más eficaz.
La psiquiatría Forense es una ciencia auxiliar de la medicina legal y por ende del Derecho. Valiosa como herramienta para los operadores de justicia a los fines de estudiar a los individuos y sus patologías con el fin de que, cuando estos cometen delitos puedan ser rehabilitados para ser re insertos en la sociedad.
www.abogadossantacruz.blogspot.com
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a los bancos rusos, la prohibición de exportaciones de alta tecnología a Rusia y la congelación de activos de oligarcas rusos. Los líderes de la UE esperan que estas medidas disuadan a Rusia de continuar su agresión militar contra Ucrania.
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)Fernando Barrientos
Este documento describe el alcance y propósito de la objeción a la querella en el proceso penal boliviano. Explica que la objeción puede presentarse sobre la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. Sin embargo, argumenta que el imputado debería poder objetar otros aspectos como la ausencia de elementos que demuestren la ocurrencia del delito y la participación del imputado. Concluye que limitar la objeción a solo la personería del querellante afecta los derechos del imputado.
Identifica los mecanismos de conciliación aplicables al nuevo paradigma procesal civil en Bolivia, a partir de la vigencia plena de la Ley 439 (N.C.P.C.)
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 2)Fernando Barrientos
Este documento describe los sujetos activos contemplados en la norma respecto a la objeción a la querella en el proceso penal boliviano, incluyendo al Ministerio Público y al querellante. También analiza la admisibilidad de la querella, señalando que es un acto jurisdiccional que puede ser objetado por el fiscal o el imputado. Finalmente, explica los posibles motivos para objetar el auto de admisión de la querella, como que contenga defectos materiales, formales o que el propio auto presente defectos procesales.
Con la nueva ley, este trámite pasará a manos de los notarios, reduciendo su duración a unos cuantos días y sus costos a la mitad.
Otro de los procesos que pasará a tuición de los notariados es el divorcio voluntario que, mediante la aplicación de esta norma podrá ser atendido en circunstancias específicas por los notarios.
Denominado Esfuerzo por Bolivia, hoy mediante Decreto, se instituyó su pago, para el sector público y privado.
Este pago será otorgado cada gestión en que el Producto Interno Bruto (PIB) supere el 4.5 %, y según el Gobierno en esta gestión, este monto fue superado.
ver más artículos en nuestro sitio www.abogadossantacruz.blogspot.com
Un anteproyecto cuya data viene siendo trabajada desde hace mas de 10 anios. encuentra articulos relacionados en http://www.facebook.com/abogadossantacruz
La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)Fernando Barrientos
Refiere los elementos que la componen y los requisitos que deben observar los actores y la autoridad judicial a la hora de considerar su aplicación en el proceso.
Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del juzgado.
Este documento presenta el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional. Establece los principios de honor, ética, deber, disciplina, jerarquía, cooperación, lealtad, solidaridad y responsabilidad que rigen la institución. Define las faltas leves y graves y enumera 35 faltas leves como negligencia en el uniforme o no cumplir horarios. Las faltas graves incluyen reincidir en faltas leves, no autorizar traslados, y descuido o parc
Este documento presenta el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional. Establece principios como honor, ética, deber y disciplina que rigen la conducta de los miembros de la Policía. Define faltas leves y graves, e incluye una lista de 35 faltas leves como negligencia en el uniforme o no identificarse, y 23 faltas graves como reincidir en faltas leves, inasistencia injustificada o faltar de palabra a subalternos. El reglamento busca
La resolución aprueba el texto ordenado de la Ley 715, que establece el régimen del personal policial de la provincia de Neuquén. La ley incluye normas sobre la estabilidad, agrupamiento, superioridad y estado policial del personal. Se crean diferentes cuerpos y escalafones dentro de la policía provincial.
El documento presenta el régimen disciplinario de la Policía Nacional ecuatoriana. Describe las faltas disciplinarias leves, graves y muy graves, así como las sanciones correspondientes como amonestaciones, multas y suspensión o destitución. Explica el procedimiento para investigar y sancionar faltas graves y muy graves mediante sumarios administrativos. También establece el relacionamiento de la Policía con otras entidades de seguridad como el Servicio de Protección Pública y la Aduana para coordinar operaciones.
Este documento establece las normas y procesos para el Desarrollo Policial, incluyendo la Carrera Policial, profesionalización, certificación y régimen disciplinario. Describe los requisitos de ingreso y permanencia, así como las categorías jerárquicas, funciones de las instituciones policiales a nivel estatal y municipal, y elementos clave de la Carrera Policial como selección, ingreso y permanencia.
El documento presenta definiciones clave de la Ley 53 de 1996 que regula la Policía de Puerto Rico. Define términos como agente de policía, cadete, personal civil, reservista, superintendente y otros. También resume artículos clave de la ley que describen la creación y deberes de la Policía, su dirección y autoridad, las facultades y deberes del Superintendente, y la creación del puesto de Superintendente Asociado y Superintendentes Auxiliares.
El documento establece las normas para el régimen disciplinario de los cuerpos de policía. Describe las definiciones clave como falta disciplinaria y procedimiento disciplinario. Detalla los órganos e instancias del sistema disciplinario como la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial y la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales. Explica los tipos de faltas y las medidas disciplinarias aplicables como llamado de atención, asistencia voluntaria u obligatoria, y destitución. Además, resume los proced
Este documento establece las reglas para la aplicación de correctivos disciplinarios a la policía del Distrito Federal de México. Describe tres tipos de sanciones - amonestación, arresto y cambio de adscripción - y especifica las faltas que ameritan cada una. También establece los procedimientos para la imposición de sanciones y otras disposiciones generales relacionadas con la disciplina policial.
Este documento establece las reglas para la aplicación de correctivos disciplinarios a la policía del Distrito Federal en México. Describe cuatro tipos de sanciones: amonestación, arresto, cambio de adscripción y suspensión temporal. Detalla las faltas específicas que ameritan cada tipo de sanción, así como los procedimientos para imponer los correctivos disciplinarios.
Este documento presenta la Ley del Estatuto de la Función Policial de Venezuela. Establece las disposiciones generales que rigen las relaciones laborales entre los funcionarios policiales y los cuerpos de policía nacionales, estadales y municipales. Define la función policial, los derechos, garantías y deberes de los funcionarios policiales, así como los principios que rigen el sistema de administración de personal policial.
Este documento establece el reglamento del personal de la Policía Nacional de Bolivia. Define la organización, funciones, derechos, obligaciones, incorporaciones, escalafón, jerarquía, evaluación de desempeño, calificación de méritos y ascensos del personal policial. Prescribe los procedimientos y normas que rigen el ejercicio de la función policial.
Este documento establece el régimen disciplinario del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Describe los principios rectores como legalidad, debido procedimiento e igualdad. Define los bienes jurídicos protegidos como servicio, disciplina, ética e imagen institucional. Incluye normas de conducta, tipos de infracciones y sanciones disciplinarias, así como la estructura de los órganos disciplinarios.
Este documento presenta la Sentencia C-492/02 de la Corte Constitucional de Colombia. En ella, la Corte analiza una demanda que cuestiona los artículos 195, 208 y 219 del Decreto 1355 de 1970, que establecen facultades de los comandantes de policía para imponer el cierre temporal de establecimientos públicos. La Corte examina los argumentos a favor y en contra de declarar la constitucionalidad de estas normas. Finalmente, la Corte procede a decidir sobre la demanda.
Este documento presenta la Sentencia C-492/02 de la Corte Constitucional de Colombia. La sentencia analiza la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 195, 208 y 219 del Decreto 1355 de 1970, que establecen las facultades de los comandantes de policía para imponer el cierre temporal de establecimientos. La Corte estudia los argumentos a favor y en contra de declarar la exequibilidad de las normas demandadas y analiza si estas desconocen las funciones del Alcalde Municipal como primera autoridad del orden público.
La ley establece las responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, locales y particulares vinculados con faltas graves. Define sujetos, autoridades competentes, principios y obligaciones de los servidores públicos. Establece faltas no graves como incumplir funciones u omitir denuncias, y faltas graves como cohecho, peculado o abuso de funciones. Detalla sanciones y procedimientos aplicables.
CAPÍTULO I: PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO II: CARRERA PROFESIONAL POLICIAL
CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO IV: TRASLADOS Y COMISIONES
CAPÍTULO V: SITUACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES POLICIALES
Este código de ética establece los deberes y obligaciones morales y éticas que deben guiar la conducta de los instructores policiales. Los instructores deben enseñar con respeto, profesionalismo e integridad para formar a los aspirantes a ser policías éticos y excelentes que sirvan a la comunidad. Los instructores también deben cumplir con sus responsabilidades docentes de manera puntual y competente, tratando a todos los aspirantes con igualdad y objetividad.
El documento trata sobre la función pública y la responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos. Define la función pública como cualquier actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio del Estado. Explica que los servidores y funcionarios públicos incurren en responsabilidad administrativa funcional si infringen normas o realizan su gestión de manera deficiente, pudiendo ser sancionados con inhabilitación o suspensión.
Este documento describe la profesión policial en Ecuador. Establece que hay dos tipos de personal policial: directivos y técnico operativos. Detalla los requisitos, derechos, obligaciones, ascensos, traslados, comisiones y situaciones de los servidores policiales. También explica los procesos de cesación e incorporación a la institución policial. El objetivo principal es regular la carrera, formación y desempeño del personal policial en el país.
Este documento resume un libro sobre el derecho de los robots. El libro explora cuestiones legales y éticas planteadas por el despliegue generalizado de robots en la sociedad, como su regulación y si se necesita una nueva disciplina jurídica para los robots. El libro también destaca la necesidad de un diálogo interdisciplinar entre las disciplinas jurídicas, éticas y científicas para abordar estos problemas de manera organizada y útil.
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaFernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener un memorial para realizar una Diligencia Preliminar destinada a realizar el reconocimiento de Firma de un documento.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres. Ahora, a medida que se levantan las restricciones, la recuperación económica será gradual a medida que los consumidores y las empresas se readaptan a la nueva normalidad.
El proceso ordinario, doctrinal y como lo ha denominado el suscrito autor; es el acto en virtud del cual una persona que denominaremos “A” acude ante el órgano jurisdiccional que denominaremos “B” para pedir el cumplimiento de un determinado derecho o acto contra otra persona o demandado que denominaremos “C” y como tal constituye una verdadera batalla de pretensiones y múltiples...
Recurriendo a sus antecedentes, identifica el origen, evolución, importancia y alcance de la ciencia jurídica llamada Derecho" incluye vídeo explicativo.
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Fernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener la demanda de divorcio cumpliendo los requisitos que dispone la nueva norma, acompañando la prueba documental y el "acuerdo regulador"
El documento describe los principios legales en Bolivia y su función. Los principios más destacados en Bolivia incluyen conceptos como "Ama qhilla, ama llulla, ama suwa" (no ser flojo, mentiroso o ladrón), "Suma qamaña" (vivir bien), "Ñandereko" (vida armoniosa), "Teko kavi" (vida buena), "Ivi maraei" (tierra sin mal) y "Qhapaj ñan" (camino o vida noble). Los principios legales cumplen funciones como la
El documento discute los principios y ventajas del proceso oral en el proceso civil boliviano. Argumenta que el sistema oral requiere jueces y abogados altamente capacitados y preparados, y que los tiempos actuales hacen inviable mantener el sistema escrito. Propone adoptar gradualmente principios orales como la inmediación y concentración para aplicar la justicia de manera más eficaz.
El demandante solicita una mensura y deslinde de su propiedad ubicada en la ciudad de Santa Cruz. Adquirió la propiedad de 402 metros cuadrados en el 2009 y acordó con el colindante derribar la casa vieja para dividir las propiedades. Tras demoler la casa, apareció un pequeño espacio triangular entre su propiedad y la del vecino del lado noreste. Sin embargo, otro vecino que colinda al otro extremo pretende ampliar sus límites sobre dicho espacio, a pesar de no ser colindante directo. Por lo tanto, el demandante
Señala, el modo de interponer una demanda para solicitar el derecho de visitas que tiene todo padre hacia sus hijos, precautelando siempre el "Desarrollo Integral" de los menores.
Nota.- Con la implementación del Nuevo Código de las Familias cambiará la relación de artículos, al igual que con el nuevo código del Niño, niña y adolescente.
ASIGNACIÓN DE EQUIVALENCIA A JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL ...Fernando Barrientos
Identifica la equivalencia del nombre que a partir del 6 de agosto de 2015 tendrán los juzgados en materia civil y comercial de la capital, en la ciudad de Santa cruz - Bolivia en el marco de la vigencia plena de la Ley 439 conocida como Nuevo Código Procesal Civil.
Describe paso a paso, l forma de presentar un escrito (memorial) ante una autoridad administrativa o judicial)
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LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Fernando Barrientos
La ley boliviana 348 establece mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Define distintos tipos de violencia contra las mujeres e instituye al Estado como responsable de adoptar políticas públicas intersectoriales para prevenir la violencia contra las mujeres y atender a las víctimas.
Este documento describe los conceptos fundamentales de la persona física y el derecho de familia en la antigua Roma. En Roma existían hombres libres y esclavos, y los hombres libres podían ser ciudadanos romanos o extranjeros. La capacidad jurídica se adquiría al nacer, mientras que la capacidad de obrar se alcanzaba a la mayoría de edad. El parentesco podía ser por agnación a través del padre o por cognación basado en la sangre, y la familia romana ejercía amplios poder
Identifica con precisión la forma de dictar las resoluciones, a partir de la Ley 1760 contemplando las variaciones que prevé la Ley 439 que a la fecha tiene vigencia anticipada conforme a la disposición transitoria segunda.
Esta presentación cuenta con Derechos de Autor y está autorizada por el autor sólo para fines de enseñanza universitaria quedando prohibida su impresión.
El documento hace referencia a varios términos legales como leyes, juicios y derechos, así como conceptos relacionados con la capital de Irán, elementos químicos, nombres propios y formas de transporte. También menciona la felicidad, el alcohol y el arroz.
1. EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACI0NAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto regular el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana,
estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos,
garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en
resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales.
Artículo 2. (FINALIDAD).
La Finalidad de la presente Ley es cautelar, proteger y resguardar la ética, la disciplina, el servicio
público policial, los intereses e imagen institucional de la Policía Boliviana.
Artículo 3. (PRINCIPIOS).
La función pública policial deberá sujetarse a los siguientes principios:
HONOR. Cualidad moral de la policía o el policía expresada en la lealtad y compromiso
con la Patria y con la Institución Policial, que lo impele a defender los intereses del Estado
y de la Institución Policial, en el marco de la misión constitucional que se le tiene asignada
al servicio de la sociedad y que orienta su accionar para resguardar su prestigio.
ETICA. Cualidad moral de la policía o el policía expresada en actos que denotan la
práctica de valores humanos y sociales así como la observancia de los principios de
servicio a la sociedad, a la institución y al Estado Plurinacional de Bolivia.
DEBER DE OBEDIENCIA. Sujeción o sumisión debida a una autoridad jerárquicamente
superior que imparte órdenes enmarcadas en la ley y conforme a sus atribuciones
2. conferidas por ella, que surge de la estructura vertical de la institución que se ejerce bajo
mando único.
DISCIPLINA. Conducta de la policía o el policía que cumple con las reglas de orden
jerárquico y de subordinación, respetando la estructura institucional, en observancia de las
leyes y reglamentos que rigen a la Policía Boliviana.
AUTORIDAD. Facultad para ejercer el mando por una autoridad jerárquicamente
superior, establecida legalmente y conforme a sus atribuciones respecto a sus subalternos,
en base a la obediencia que le deben y el respeto mutuo, constituyendo la base para el
mantenimiento de la disciplina en la institución.
JERARQUÍA POLICIAL. Autoridad de una policía o un policía, determinada por el
grado alcanzado o por el cargo que desempeña legalmente.
La jerarquía que proviene del grado es permanente y la jerarquía que proviene del cargo o
función, es transitoria y dura mientras se ejerza el, cargo o función asignada.
COOPERACIÓN. Acción coordinada y mancomunada de los miembros de la Institución,
destinada a optimizar el cumplimiento de su misión.
LEALTAD. Orientación de la conducta de la policía o el policía que refleja la fidelidad y
la nobleza que se debe a la Patria, a la Institución y a las camaradas y los camaradas.
SOLIDARIDAD. Orientación de la conducta, que contribuye al espíritu del logro de la
misión institucional.
RESPONSABILIDAD. Principio, por el que todas y todos los policías deben responder
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber. La
profesión de Policía exige un alto grado de sacrificio, celo funcional y consagración en el
cumplimiento del deber. La responsabilidad no se delega, se asume.
SECRETO PROFESIONAL. Deber de guardar respecto a terceros, estricta
confidencialidad y reserva sobre los hechos e informaciones que fueran de su
conocimiento en .el ejercicio de la función policial, excepto cuando se proporcione por el
conducto y jerarquía regular o cuando medie orden de autoridad.
Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica a todas y todos los servidores públicos del servicio activo de la Policía
Boliviana, sin distinción de grados o jerarquías, ya las policías y los policías recién egresados de las
Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial (UNIPOL) o sus similares en el
exterior, que aún no hubieran sido incorporados al escalafón.
TÍTULO II
3. FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. (RESPONSABILIDAD).
I. Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del
desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa,
ejecutiva, civil y penal.
II. Las acciones y hechos que constituyen posibles delitos, son de jurisdicción y competencia
de la justicia ordinaria; sin perjuicio de la acción disciplinaria cuando los hechos también
constituyan falta disciplinaria.
Artículo 6. (FALTA DISCIPLINARIA).
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran
las servidoras y los servidores públicos policiales, que estén previstas y sancionadas por la
presente Ley. No constituyen faltas disciplinarias las que no cumplan este requisito.
Artículo 7. (CLASIFICACIÓN).
I. Las faltas disciplinarias se clasifican en:
a) Faltas Leves, y
b) Faltas Graves
II. Las Faltas Leves y Graves se sub clasifican, según la gravedad de las mismas.
Artículo 8. (TIPOS DE SANCIONES).
Las sanciones podrán ser las siguientes:
1. Llamada de Atención Verbal. Es la reprensión verbal del superior jerárquico hacia el
subalterno por la comisión de una falta leve.
2. Llamada de Atención Escrita. Es la reprensión mediante memorando del superior
jerárquico hacia el subalterno por la comisión de una falta leve.
3. Arresto. Es la permanencia obligada y sin salida del recinto policial de la servidora o
servidor público policial por la comisión de una falta leve.
4. 4. Trabajo en Fines de Semana y Feriados. Es la prestación de trabajo en días de descanso
y feriados, de la servidora o servidor público policial por la comisión de una falta leve, en
su lugar de trabajo.
5. Retiro temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes. Es la suspensión
temporal del ejercicio de la función pública policial, sin cómputo de antigüedad para fines
de ascenso sin goce de haberes, que se impone por la comisión de faltas graves señaladas
en los Artículos 12 y 13 de la presente Ley.
6. Retiro o Baja Definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación. Es la
desvinculación final del ejercicio de la función pública policial con pérdida de grado, que
se impone por la comisión de las faltas graves señalado en el artículo 14 de la presente
Ley.
CAPÍTULO II
FALTAS LEVES
Artículo 9. (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN
VERBAL).
Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Verbal impuesta por el
inmediato superior, que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección de Personal o de
Recursos Humanos, son:
1. La negligencia .en el aseo personal, descuido en la limpieza del vestuario o uso incorrecto
del uniforme.
2. No presentarse con el uniforme reglamentario previsto para los diferentes actos del
servicio.
3. Omitir el saludo no responder o hacerlo con desaire, vistiendo uniforme.
4. No utilizar el marbete de identificación personal en el uniforme.
5. Ingresar a otras Unidades y Organismos Operativos sin identificarse ante la Oficial o el
Oficial o Superior de Servicio interno.
6. Omitir el parte de cortesía al superior.
7. No observar el horario establecido para el cumplimiento de sus funciones.
8. Dejación momentánea e injustificada de las funciones públicas policiales.
9. No guardar el respeto y consideración entre miembros de la institución.
10. Demostrar taita de cortesía con el público.
11. No identificarse a requerimiento del superior, estando de uniforme o de servicio.
5. Artículo 10. (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN
ESCRITA Y ARRESTO DE UNO A TRES DÍAS).
Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Escrita. Arresto de uno a tres
días o su equivalente en Trabajo en Fines de Semana y Feriados, ejecutada por la o el Superior de
la Unidad con copia del memorando a la Dirección Nacional de Personal o de Recursos Humanos,
previo informe de la servidora o el servidor público policial que presenció el hecho, son:
1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.
2. Demorar deliberadamente la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente.
3. Negligencia en el desempeño de las funciones asignadas.
4. Fingir enfermedad u otros problemas, para rehuir sus obligaciones.
5. Encubrir Faltas Leves.
6. No prestar apoyó o cooperación a los miembros de la Institución en labores inherentes a la
función policial.
7. Desconocer la autoridad de la servidora o servidor público policial, faltándole al respeto en
actos del servicio.
8. Efectuar llamada de atención a una servidora o servidor público policial, en forma
despectiva.
9. Dirigirse a la o el superior en forma, agresiva o despectiva, demostrando mala conducta o
subordinación.
10. No presentarse, a las citaciones como testigo en un proceso disciplinario interno, sin causa
justificada.
11. Omitir la elaboración de informes policiales, en el día de su actuación o de su
requerimiento.
12. Inobservancia del conducto regular al elevar solicitudes.
13. No cumplir instructivas administrativas internas de cada unidad.
14. Exhibirse en manifestaciones indecorosas en forma pública, estando de uniforme.
15. Presentarse al cumplimiento de sus funciones con aliento alcohólico.
16. Hacer uso de su descanso, sin el relevo correspondiente o sin autorización superior.
Artículo 11. (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN
ESCRITA Y ARRESTO DE 4 A 10 DÍAS).
6. Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Escrita, Arresto de cuatro a
diez días o su equivalente en Trabajo en Fines de Semana y Feriados, impuesta por el superior de
la unidad o por el Comandante Departamental, con copia del memorando a la Dirección Nacional de
Personal o a Recursos Humanos, previo informe de la servidora o servidor público policial que
presenció el hecho, son:
1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior o la reincidencia de las
faltas previstas en el Artículo 9.
2. No observar las normas de seguridad en la tenencia, transporte, portación y manipulación
de armas de fuego.
3. Utilizar marbetes de identificación que correspondan a otra servidora u otro servidor
público policial, dentro del recinto policial.
4. Incumplimiento a instrucciones superiores, salvo que sean contrarias a las normas vigentes
o que hubieran sido objeto de representación.
5. Utilizar a la servidora o servidor público policial en actividades ajenas al servicio.
6. Faltar a la verdad al elevar informes o partes verbales o escritos, siempre que no hubieran
trascendido el ámbito interno institucional.
7. Inobservancia del deber de cuidado o pérdida de las prendas, equipo y materiales propios
de la institución, que se encuentren bajo su tenencia, guarda o responsabilidad, sin
perjuicio de la restitución cuando corresponda.
8. Exhibirse públicamente de uniforme en actos que menoscaben el prestigio institucional.
9. No realizar la acción directa conforme a procedimiento.
10. Interferir en la acción directa o el desarrollo de las investigaciones que efectúa el personal
asignado ó responsable de ella.
11. Modificar, desautorizar o suspender arbitrariamente la sanción impuesta por otro superior.
12. Inasistencia o abandono injustificado de sus funciones por un día con sanción de cuatro a
cinco días de arresto.
13. Inasistencia o abandono injustificado de sus funciones, por dos días continuos con sanción
de cinco a diez días de arresto o su equivalente en trabajo en fines de semana y feriados.
14. Contravenir disposiciones de Auto de Buen Gobierno.
15. No cumplir la función policial, para dedicarse a actividades particulares, encontrándose de
servicio.
16. Presentar memoriales o solicitudes sin observar el respeto correspondiente que merecen las
7. autoridades institucionales.
17. Inobservancia de los procedimientos en la custodia de los arrestados y aprehendidos en
recintos policiales.
18. Negarse a prestar auxilio a las personas que lo soliciten, salvo causal justificada.
19. No trasmitir oportunamente las órdenes superiores.
20. No dar respuesta a los Requerimientos del Fiscal Policial en el tiempo señalado.
21. Agredirse física o verbalmente entre miembros de la institución en cumplimiento de sus
funciones.
22. Pérdida o deterioro de correspondencia oficial.
CAPÍTULO III
FALTAS GRAVES
Artículo 12. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE TRES
MESES A UN AÑO).
Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad
y sin .goce de haberes de tres meses a un año, sin perjuicio de la acción penal cuando
corresponda, son:
1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.
2. Declarar o mantener en comisión de servicio o destinar al personal policial omitiendo el
cumplimiento de las normas vigentes.
3. Formular peticiones colectivas verbales o escritas, que estén al margen de la ley y que sean
contrarias al régimen interno, que alteren la disciplina establecida por normas
reglamentarías o que omitan el conducto regular.
4. Recurrir a influencias o recomendaciones para obtener destinos u otras prebendas en
beneficio personal o de terceros, sin perjuicio de la acción penal que corresponda.
5. Encubrir faltas graves, no sancionarlas o no denunciarlas.
6. Utilizar marbetes de identificación que correspondan a otra u otro policía, fuera de los
recintos policiales.
7. Ostentar condecoraciones sin respaldo legal.
8. Atribuirse grados jerárquicos, cargo o prerrogativa que no le correspondan.
8. 9. Uso arbitrario o indebido de los vehículos oficiales de la institución para fines particulares.
10. Incumplimiento injustificado de los plazos establecidos en el Proceso Administrativo
Disciplinario Policial.
11. Intimidar, agredir física o verbalmente a las o los miembros de los Tribunales
Disciplinarios, de la Fiscalía Policial y de la Dirección General de Investigación Policial
Interna.
12. Ordenar o inducir la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal o de
terceros.
13. Inobservancia del deber de cuidado o pérdida de armamento perteneciente a la institución,
bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la restitución, cuando corresponda.
14. Omitir el parte de novedades administrativas con relación al manejo logístico de la unidad
o a las novedades del Servicio Policial.
15. Tomar el nombre de un superior o autoridad para transmitir órdenes falsas o alterar
sustancialmente las que se hubiesen recibido.
16. Ocultar maliciosamente implementos o artículos pertenecientes al Estado, a la institución,
a otra u otro policía o colega de trabajo.
17. Incumplimiento de la sanción de arresto ó su equivalente en trabajo en fines de semana y
feriados, impuesta por una o un superior jerárquico.
18. Decomisar o retener licencias o documentos de vehículos motorizados en casos no
previstos por las normas vigentes.
19. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de
funciones.
20. Circular en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad.
21. Agredir física o verbalmente a miembros de la institución que cumplen servicio.
22. Cometer acoso sexual en contra de sus camaradas de trabajo u otras personas que se
encuentren bajo custodia, cuidado u otras situaciones relacionadas con el ejercicio de sus
funciones.
23. Cometer acoso laboral en contra de sus camaradas de trabajo, independientemente del
nivel jerárquico.
24. Hacer pública ostentación de su militancia política haciendo proselitismo en las unidades
estando en servicio activo; agravándose este hecho cuando se está de uniforme o se cumple
funciones de mando.
25. Faltar a la verdad u omitir hechos, al elevar informes o partes del servicio o actividad
9. policial.
26. Realizar denuncias de faltas disciplinarias que sean falsas o calumniosas.
27. Tenencia injustificada de equipo o armamento policial perteneciente a la institución.
28. Otorgar autorizaciones de circulación de vehículos en contraposición a lo establecido en
las normas legales.
29. Disparar armas de fuego sin observar las normas legales vigentes.
30. Continuar deliberadamente al mando de una unidad u otro cargo, habiendo sido cambiado
de destino o suspendido por orden expresa de la superioridad.
31. Actuar con injusticia o favoritismo en la recepción de exámenes de ascenso, concurso de
méritos y en la calificación del desempeño profesional.
32. No cumplir con las normas y reglamentos institucionales para convocar y designar a becas,
cursos, seminarios o representaciones de carácter institucional, nacional o internacional.
33. Desobedecer e incumplir resoluciones y autos ejecutoriados, emanados de los Tribunales
Disciplinarios.
34. Desobedecer e incumplir resoluciones administrativas emitidas por el Comando General.
35. No interponer los recursos que franquea el Procedimiento Administrativo Policial, estando
obligado para hacerlo.
36. No acudir con prontitud al lugar de sus funciones en caso de inminente peligro para la
sociedad o la institución, aún encontrándose de vacaciones, licencia o descanso, salvo
razón justificada.
37. Extraviar o disponer arbitrariamente cuadernos de investigación o expedientes
disciplinarios.
38. Las agresiones verbales y/o sicológicas, por motivos racistas, sexistas o discriminatorios
en el marco de laLey Nº 045.
Artículo 13. (FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE UNO
A DOS AÑOS).
Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución con pérdida de
antigüedad, sin goce de haberes de uno a dos años, sin perjuicio de la acción penal, cuando
corresponda, son:
1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.
2. Inasistencia o abandono injustificado de sus funciones, por tres días continuos.
10. 3. No extender valor fiscal al imponer multas o por la prestación de servicios policiales.
4. No depositar oportunamente o disponer arbitrariamente de dineros provenientes de las
recaudaciones policiales.
5. Introducir o permitir el ingreso de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias
controladas a los recintos de detención.
6. Ocasional por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que
se encuentran bajo custodia policial.
7. Extraviar, extraer folios o inutilizar dolosamente expedientes disciplinarios, cuadernos de
investigación, pruebas, informes periciales, archivos de personal, valores policiales y
documentos administrativos que se encuentren bajo su responsabilidad en el marco de la
función policial, sin perjuicio de la reposición de los mismos.
8. Divulgar información confidencial, que sea de su conocimiento en el servicio policial.
9. Otorgar permisos al personal policial, para beneficio personal o de terceros.
10. Extender licencias o conceder permisos de conducción de motorizados sin que los
interesados cumplan los requisitos establecidos por ley.
11. Incurrir en conductas que denigren el prestigio e imagen del Estado o la Institución, al
encontrarse en representaciones, comisiones, agregadurías, delegaciones y otros, en el
extranjero.
12. Revelar de manera verbal o escrita a los medios de comunicación o a terceros misiones,
operativos, órdenes superiores de carácter secreto, confidencial o reservado.
13. Recurrir de manera verbal o escrita a medios de comunicación social para emitir agravios
en contra de la institución y sus componentes.
14. Ser autor o difusor de panfletos que dañen el prestigio y honor institucional o de sus
componentes.
15. Fomentar la organización o formar parte de logias u organizaciones, que atenten contra los
intereses de la institución, la sociedad o el Estado.
16. Mantener relaciones sexuales en dependencias policiales o lugares donde se cumplan
funciones policiales.
17. Dictar Resoluciones contrarias a la Ley Orgánica y la presente Ley.
18. Agredir físicamente a los arrestados, aprehendidos o detenidos en celdas policiales.
19. Incumplimiento a funciones policiales establecidas en la Ley de Aduanas encontrándose
destinado en el Control Operativo Aduanero.
11. 20. Incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órdenes o disposiciones reglamentarias.
21. No reparar o restituir los daños materiales ocasionados a los bienes de la institución.
22. La denegación de acceso al servicio, por motivos racistas, sexistas o discriminatorios.
Artículo 14. (FALTAS GRAVES CON RETIRO O BAJA
DEFINITIVA).
Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a
reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda, son:
1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.
2. Vender, dar en calidad de prenda o ser intermediario en la comercialización de armas,
municiones, explosivos, equipo policial y otros bienes de propiedad de la institución, sin
cumplir la normativa vigente.
3. Incurrir en actos públicos, deshonrando los símbolos nacionales, la institución o el
uniforme policial.
4. Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios
personales.
5. Ejecutar tratos inhumanos crueles o degradantes, aficiones de tortura, atentando contra los
derechos humanos.
6. Incumplir los procedimientos establecidos para el uso de la fuerza.
7. Retención y uso injustificado de vehículos, valores u objetos hallados, recuperados,
secuestrados, incautados o confiscados.
8. Ordenar, instigar o ejecutar servicios policiales para fines ilícitos.
9. Incurrir en deserción, conforme lo establecido en el Articulo 15 de esta Ley.
10. Instigar o liderar motines, huelgas, suspensión o interrupción del servicio, como actos de
protestas o medidas de presión.
11. Destruir, modificar, alterar, extraer o utilizar de forma dolosa información de la Policía
Boliviana, sea en medios físicos o informáticos.
12. Comprometerse a gestionar o favorecer incorporaciones o reincorporaciones a la Policía
Boliviana, cambios de destino, convocatorias a exámenes de ascenso e ingreso a las
Unidades Académicas del Sistema Educativo Policial, a cambio de beneficio económico.
13. Utilizar, credenciales, emblemas, uniformes o distintivos policiales que no correspondan a
la unidad en la que presta servicios, para fines ilícitos.
12. 14. Concertar acuerdos o convenios ilícitos con delincuentes en beneficio personal o de
terceros.
15. Expedir o presentar certificados o copias legalizadas de documentos falsos o alterados en
su contenido.
16. Realizar acciones o presentar planes, programas o proyectos que atenten contra la
integralidad orgánica y funcional de la institución.
17. Ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en
vinculación con personas del hampa, comprometiendo gravemente la imagen y el prestigio
institucional.
18. Agresión física y/o sexual por motivos racistas o discriminatorios.
Artículo 15. (DESERCIÓN).
La servidora ü servidor público policial que abandone su destino o no asista al lugar de sus
funciones, por más de tres días consecutivos o no se presente al mismo en el término legal previsto,
sin causa Justificada, incurrirá en deserción.
Artículo 16. (FALTAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL).
Las faltas cometidas por docentes, instructores, personal administrativo y estudiantes, contra el
Sistema Educativo Policial o Régimen Académico, se sancionarán de acuerdo a la normativa
interna y disciplinaria de cada Unidad Académica.
CAPÍTULO IV
IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 17. (FORMAS DE IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN).
I. La sanción de las Faltas Leves será de aplicación inmediata conforme a la presente Ley.
II. La imposición de sanción a faltas graves emergen de un proceso Administrativo
Disciplinario Policial.
III. A los efectos de la imposición de las sanciones, se considera reincidencia el incurrir en una
misma falta, dentro de un año para el caso de las faltas leves y tres años para las faltas
graves, de haber ocurrido la primera falta.
Artículo 18. (IMPEDIMENTO).
Las servidoras y servidores públicos policiales que cuenten con antecedentes disciplinarios, no
13. podrán ser convocados a cursos de post grado ni a exámenes de ascenso.
CAPÍTULO V
EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES
Artículo 19. (EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD).
I. En la consideración de las faltas disciplinarias y sus sanciones, serán eximentes de
responsabilidad disciplinaria aquellas actuaciones que, en el cumplimiento de la ley,
impliquen el uso de la fuerza proporcional con la amenaza o un estado de necesidad
evidente.
II. Queda exenta de responsabilidad la servidora o servidor público policial que se niegue a
cumplir una orden que suponga un atentado a la seguridad personal, la Constitución y las
leyes.
Artículo 20. (ATENUANTES).
En la imposición de las sanciones podrán considerarse las siguientes atenuantes:
1. Los méritos y buena conducta anterior a la comisión de la falta.
2. Haberse originado la falta en un exceso de celo funcionario o bien del servicio.
3. Reconocer la comisión de la falta espontáneamente sin rehuir responsabilidades.
4. Sin previo requerimiento, resarcir el daño o perjuicio causado y declararse responsable.
5. Presentarse en forma voluntaria ante el superior a cargo de la unidad o repartición,
haciendo conocer la comisión de la falta.
Artículo 21. (AGRAVANTES).
En la imposición de las sanciones podrán considerarse las siguientes agravantes, cuando se
cometa la falta:
1. En forma colectiva.
2. En presencia de subalternos.
3. Con premeditación o por recompensa.
4. Aprovechándose de la confianza, que la o el superior le hubiere conferido.
5. Tener mayor jerarquía.
14. TÍTULO III
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22. (INDEPENDENCIA FUNCIONAL).
Los tribunales y las autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana están sometidos a
la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, y ejercerán sus funciones con
independencia funcional y de forma exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia.
Artículo 23. (REQUISITOS GENERALES PARA SER DESIGNADA O
DESIGNADO MIEMBRO DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
O FISCAL POLICIAL).
Para ser designada o designado miembro de los Tribunales Disciplinarios o Fiscal Policial de la
Policía Boliviana se requiere:
1. Encontrarse en servicio activo y tener buena conducta profesional.
2. Tener excelentes fojas de concepto y de servicios.
3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves, y
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado.
Artículo 24. (DESIGNACIÓN).
Las y los miembros de los Tribunales Disciplinarios, Fiscal General, fiscales departamentales,
fiscales policiales; y el personal de apoyo, serán designadas o designados por la Orden General de
Destinos. Durarán en sus funciones hasta dos gestiones anuales.
CAPÍTULO II
TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
Artículo 25. (TRIBUNALES DISCIPLINARIOS).
I. Constituyen Tribunales Disciplinarios:
1. El Tribunal Disciplinario Superior, con jurisdicción y competencia en todo el
territorio del Estado;
15. 2. Los Tribunales Disciplinarios Departamentales, con jurisdicción y competencia en el
ámbito departamental que corresponda.
II. Los fallos de los Tribunales Disciplinarios son internos e independientes.
Artículo 26. (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
SUPERIOR).
I. El Tribunal Disciplinario Superior será designado de acuerdo al Artículo 24 de esta Ley y
estará conformado por:
a) Una Presidenta o Presidente: General de la Policía Boliviana en servicio activo,
preferentemente Abogada o Abogado.
b) Dos Vocales Permanentes: Una o un Coronel y una o un Sub Oficial de la Policía
Boliviana, preferentemente abogadas o abogados.
c) Dos Vocales Suplentes: Una o un Coronel y una o un Sub Oficial de la Policía
Boliviana, preferentemente abogadas o abogados, sin perjuicio de sus funciones.
Artículo 27. (CONFORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES
DISCIPLINARIOS DEPARTAMENTALES).
Los Tribunales Disciplinarios Departamentales serán designados de acuerdo al Artículo 24 de esta
Ley y estarán conformados por:
a) Una Presidenta o Presidente: Coronel DESP del servicio activo, con preferencia Abogada
o Abogado.
b) Dos Vocales Permanentes: Entre Jefes y Suboficiales del servicio activo, con preferencia
abogadas o abogados.
c) Dos Vocales Suplentes. Entre Jefes y Suboficiales del servicio activo, con preferencia
abogadas o abogados, sin perjuicio de sus funciones.
Artículo 28. (PERSONAL DE APOYO).
Los Tribunales Disciplinarios contarán con el siguiente personal de apoyo:
a) Una Secretaria o un Secretario: Oficial o Suboficial de profesión Abogada o Abogado.
b) Una o un Oficial de Diligencias: Una o un Sargento o Cabo.
c) Una o un auxiliar: Una o un Cabo o Policía, y el personal suficiente para brindar sus
servicios en forma eficaz y eficiente.
CAPÍTULO III
16. ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES
SECCIÓN I
TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR
Artículo 29. (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
SUPERIOR).
El Tribunal Disciplinario Superior, tiene las siguientes atribuciones:
a) Conocer y resolver en grado de Apelación, las resoluciones emitidas por los Tribunales
Disciplinarios Departamentales.
b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del Proceso Administrativo
Disciplinario Policial establecidos en esta Ley.
Artículo 30. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O EL
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR).
La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, tiene las siguientes atribuciones:
1. Convocar y presidir las sesiones del Tribunal Disciplinario Superior, dirigir los debates y
deliberaciones.
2. Dirigir la correspondencia a nombre del Tribunal.
3. Dictar providencias de mero trámite.
4. Emitir circulares e instructivas de carácter administrativo a los Tribunales Disciplinarios
Departamentales.
5. Evaluar y calificar al personal de su dependencia.
6. Formular sugerencias para su mejor funcionamiento y elevarlas al Comando General de la
Policía Boliviana.
7. Elevar informe anual de labores al Comando General de la Policía Boliviana.
Artículo 31. (ATRIBUCIONES DE LAS VOCALES Y LOS VOCALES
PERMANENTES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR).
Las Vocales y los Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Superior, tienen las siguientes
atribuciones:
1. Suplir por antigüedad a la Presidenta o el Presidente en casos de ausencia o impedimento.
2. Participaren sesiones del Tribunal Disciplinario Superior, con voz y voto.
17. 3. Proyectar resoluciones de los recursos que le sean sorteados como vocal relator.
4. Formular sugerencias para su mejor funcionamiento y elevarlas ante la Presidenta o el
Presidente del Tribunal Disciplinario Superior.
SECCIÓN II
TRIBUNALES DISCIPLINARIOS DEPARTAMENTALES
Artículo 32. (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
DEPARTAMENTAL).
El Tribunal Disciplinario Departamental, tiene las siguientes atribuciones:
a) Conocer y resolver los procesos disciplinarios.
b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del Proceso Disciplinario
Policial establecidos en esta Ley.
c) Remitir las apelaciones al Tribunal Disciplinario Superior.
Artículo 33. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O DEL
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
DEPARTAMENTAL).
La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental tienen las siguientes
atribuciones:
1. Ejercitar control y supervisión disciplinaria de las y los miembros del Tribunal.
2. Convocar y presidir las audiencias del Tribunal Departamental y dirigir los debates.
3. Dirigir la correspondencia a nombre del Tribunal Departamental.
4. Dictar las providencias y resoluciones que correspondan.
5. Evaluar y calificar al personal de su dependencia.
6. Informar al Tribunal Disciplinario Superior, los fallos emitidos dentro de su jurisdicción y
competencia.
7. Formular sugerencias para su mejor funcionamiento y elevarlas ante la Presidenta o el
Presidente del Tribunal Disciplinario Superior.
8. Elevar informe anual de labores al Tribunal Disciplinario Superior.
Artículo 34. (ATRIBUCIONES DE LAS VOCALES O LOS VOCALES
PERMANENTES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
DEPARTAMENTAL).
18. Las Vocales y los Vocales Permanentes de los Tribunales Disciplinarios Departamentales tienen las
siguientes atribuciones:
1. Suplir por antigüedad a la Presidenta o el Presidenta en casos de ausencia o impedimento.
2. Participar en todas las audiencias de procesamiento, con voz y voto.
3. Participar en la elaboración de resoluciones.
SECCIÓN III
PERSONAL DE APOYO
Artículo 35. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA O DEL
SECRETARIO DEL TRIBUNAL).
La Secretaria o el Secretario del Tribunal Disciplinario, tiene las siguientes atribuciones:
1. Asistir a la Presidenta o al Presidente del Tribunal Disciplinario, en la redacción de autos y
providencias.
2. Arrimar y foliar los actuados en forma cronológica desde su recepción y autorizar las
diligencias.
3. Firmar y colocar su pie de firma en todas las providencias, autos, resoluciones y demás
actuaciones.
4. Dejar constancia mediante nota marginal, del desglose de documentos, ordenados por
providencia.
5. Registrar en el libro diario, el control de ingreso y salida de memoriales, así como en el de
tomas de razón, autos motivados y resoluciones.
6. Custodiar y revisar los actuados cuando sean presentados por las o los Fiscales Policiales o
sean prestados a las Abogadas o los Abogados defensores o recurrentes.
7. Representar por escrito cuando note alteración en la foliación, suplantación, raspadura,
enmienda u otras alteraciones en los actuados.
8. Proporcionar toda información que requieran los Tribunales Disciplinarios Policiales.
Organismos Policiales y otras instituciones de acuerdo a procedimientos legales y
administrativos.
9. Franquear a las partes, previo decreto de la Presidenta o el Presidente, los certificados,
informes, copias o testimonios que fueran solicitados por escrito y corridos los decretos de
mero trámite.
19. 10. Arrimar la documentación a los procesos en trámite.
11. Enviar al archivo central, los procesos concluidos, bajo inventario.
12. Grabar y transcribir las actas de las audiencias públicas, declaraciones de testigos de cargo
y descargo.
13. Registrar y archivar todos los fallos emitidos por el Tribunal Disciplinario, con fines de
control y estadística.
Artículo 36. (ATRIBUCIONES DE LA AUXILIAR O DEL AUXILIAR
DEL TRIBUNAL).
La Auxiliar o el Auxiliar del Tribunal Disciplinario, es responsable de apoyar a la Secretaria o el
Secretario y Oficiales de Diligencias en el trabajo que efectúan.
Artículo 37. (ATRIBUCIONES DE LA O DEL OFICIAL DE
DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL).
La o el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario, tiene las siguientes atribuciones:
1. Practicar y sentar las diligencias de citación y notificación de acuerdo a procedimiento, con
las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario.
2. Representar por escrito ante el Tribunal Disciplinario, sobre las o los procesados que no
hubiesen sido habidos o hayan rechazado su legal notificación.
3. Cuidar la documentación bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO IV
FISCALÍA POLICIAL Y ATRIBUCIONES
Artículo 38. (FISCALÍA POLICIAL).
La Fiscalía Policial, tiene por finalidad defender los intereses institucionales, su prestigio, imagen,
principios y normas, en todo el territorio del Estado; asimismo, promover la acción disciplinaria
administrativa, dirigir las investigaciones velando por su legalidad, con independencia funcional,
objetividad, celeridad y transparencia, respetando los derechos humanos y garantías
constitucionales de los procesados.
Artículo 39. (ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA POLICIAL).
La Fiscalía Policial está conformada por:
1. La o el Fiscal General Policial: Jefe en el grado de Coronel DESP, del servicio activo con
20. título de Abogado.
2. Las o los Fiscales Departamentales Policiales: Jefes en el grado de Coronel DESP, del
servicio activo, con título de Abogado.
3. Las o los Fiscales Policiales: Jefes, Oficiales o Suboficiales, del servicio activo,
preferentemente con título de Abogado. Su número será determinado de acuerdo a las
necesidades de la Fiscalía Policial.
4. Personal de apoyo administrativo: Oficiales, Suboficiales o Sargentos, del servicio activo,
preferentemente con título de Abogado.
Artículo 40. (ATRIBUCIONES DE LA O EL FISCAL GENERAL
POLICIAL).
Son atribuciones de la o el Fiscal General Policial:
1. Ordenar, iniciar, dirigir y coordinar investigaciones a nivel nacional.
2. Asumir la defensa de los intereses institucionales ante el Tribunal Disciplinario Superior.
3. Coordinar acciones con la Oficina de Control Interno.
4. Ejercer la dirección, orientación y supervisión general de la Fiscalía Policial.
5. Exigir la correcta, pronta y transparente investigación de los casos y sustanciación de los
procesos evitando su retardación.
6. Emitir instrucciones y directivas a las o los Fiscales Policiales Departamentales, de
carácter general o específicos, para el mejor funcionamiento de la Fiscalía Policial.
7. Disponer el desplazamiento de las o los Fiscales Policiales por razones de servicio, para la
atención de asuntos específicos declarándolos en comisión, sin que esto implique el
traslado de lugar de sus funciones.
Por ser la Fiscalía Policial parte denunciante y actuar en representación de la Policía
Boliviana, la o el Fiscal General Policial no podrá emitir dictámenes relativos a los
procesos que en grado de apelación conozca el Tribunal Disciplinario Superior.
Artículo 41. (ATRIBUCIONES DE LA O EL FISCAL
DEPARTAMENTAL POLICIAL).
Son atribuciones de la o el Fiscal Departamental Policial:
1. Ordenar, iniciar, dirigir y coordinar investigaciones a nivel departamental.
2. Ejercer la dirección, orientación y supervisión general de la Fiscalía Policial
21. Departamental.
3. Exigir la correcta, pronta y transparente investigación de los casos y sustanciación de los
procesos evitando su retardación.
4. Supervisar, orientar y exigir la legalidad de las actividades de las o los Fiscales Policiales.
5. Emitir instrucciones y directivas para el mejor funcionamiento de la Fiscalía Policial
Departamental.
6. Disponer el desplazamiento de Fiscales Policiales por razones de servicio, para la atención
de asuntos específicos, declarándolos en comisión.
7. Conocer y resolver impugnaciones a resoluciones que dispongan rechazo de las
investigaciones.
8. Designar a uno o más fiscales para que actúen en un caso determinado o en varios de ellos.
9. Reasignar casos previa resolución fundamentada que justifique la separación de la o el
Fiscal Policial de los casos anteriormente asignados.
10. Remitir al Ministerio Público, cuando en la investigación se encuentren indicios de la
comisión de delitos.
Artículo 42. (ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS FISCALES
POLICIALES).
Son atribuciones de las y los Fiscales Policiales las siguientes:
1. Iniciar las investigaciones sean de oficio o a denuncia.
2. Citar y tomar declaraciones del denunciante, del denunciado o denunciados, de testigos y
otras personas relacionadas con el caso en investigación.
3. Requerir información o peritajes de las unidades u organismos especializados de la Policía
Boliviana para fines de las investigaciones a su cargo.
4. Cumplir con el término legal para efectuar las investigaciones y acusar o rechazar la
denuncia, según corresponda.
5. Ofrecer, producir prueba y sustentar la acusación.
6. Apelar las Resoluciones contrarias a los intereses institucionales, emitidas por el Tribunal
Disciplinario Departamental.
7. Propugnar las Resoluciones favorables a los intereses institucionales, emitidas por el
Tribunal Disciplinario Departamental.
8. Solicitar al Tribunal Disciplinario Departamental, la ampliación de la acusación, cuando
22. haya nuevos elementos de convicción contra la procesada o las procesadas y el o los
procesados o cuando se identifiquen nuevos involucrados.
9. Remitir antecedentes a la autoridad competente, para establecer el daño civil causado a
favor de las víctimas o de la institución.
10. Remitir al Ministerio Público antecedentes cuando en la investigación se encuentren
indicios de la comisión de delitos.
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL INTERNA
Artículo 43. (DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
POLICIAL INTERNA).
Es el organismo de la Policía Boliviana, dependiente orgánica y disciplinariamente de la Inspectoría
General, que tiene la función de investigar los hechos que constituyan falta grave, bajo la dirección
funcional de la o del Fiscal Policial en los casos concretos. Las investigadoras y los investigadores
no podrán ser removidos de las funciones asignadas hasta su conclusión.
Artículo 44. (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DEL
DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL
INTERNA).
La Directora o el Director General de Investigación Policial interna tiene la atribución de planificar,
diseñar, orientar y dirigir la estrategia y tácticas del desarrollo y operativización de las funciones de
la Dirección General de Investigación Policial Interna y asignar a las investigadoras o a los
investigadores a su cargo, que son exclusivamente miembros de la Policía Boliviana.
CAPÍTULO VI
OFICINA DE CONTROL INTERNO Y ATRIBUCIONES
Artículo 45. (OFICINA DE CONTROL INTERNO).
I. Se crea la Oficina de Control Interno, dependiente del Ministerio de Gobierno, a cargo de
una Directora o un Director General, policía o civil, designado por la Ministra o el
Ministro de Gobierno.
II. La Oficina de Control Interno tiene por objeto realizar tareas de inteligencia e
investigación disciplinaria, bajo la dirección funcional de una o un Fiscal Policial adscrito.
III. Las investigadoras o los investigadores podrán ser policías y civiles, con facultades para
realizar investigaciones y seguimiento de las investigaciones a casos específicos que
dirigen los Fiscales Policiales, asimismo podrán a requerimiento y por instrucción
superior, coordinar y coadyuvar en las mismas.
23. Articulo 46. (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DEL
DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO).
La Directora o el Director General de la Oficina de Control Interno, centralizan la información de
todas las investigaciones efectuadas; diseña, orienta y dirige la estrategia y tácticas del desarrollo y
operativización de las funciones de la Dirección General.
Artículo 47. (AGENTES ENCUBIERTOS).
Para la investigación de faltas graves, el Director General de la Oficina de Control Interno, instruirá
la intervención de agentes encubiertos o infiltrados en misiones previamente autorizadas.
La información proveniente de estos agentes, cuando sea corroborada con otras pruebas, previo
proceso, será suficiente para imponer la sanción que corresponda.
No estará exento de la responsabilidad que corresponda, si en el curso de la investigación realiza
actos distintos a los específicamente instruidos o con evidente exceso o desproporcionalidad, con
relación a las necesidades o finalidades de la misma.
Artículo 48. (REQUISITOS GENERALES PARA SER DESIGNADA O
DESIGNADO MIEMBRO CIVIL DÉ LA OFICINA DE CONTROL
INTERNO).
Para ser designado miembro civil de la Oficina de Control Interno, se requiere:
1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 234 de la Constitución Política del
Estado.
2. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o el derivado de los vínculos de adopción con autoridades de la Oficina de
Control interno o con autoridades y servidoras y servidores públicos del Régimen
Disciplinario Policial.
3. No tener una sanción ejecutoriada dispuesta mediante Resolución Administrativa
Sancionatoria.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POLICIAL
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 49. (PRINCIPIOS).
El Procedimiento Administrativo Disciplinario Policial se basa en los siguientes principios:
24. 1. LEGALIDAD. Toda sanción respecto a una acción u omisión debe responder a una norma
o normativa legal expresa y dictada con anterioridad al hecho que se investiga.
2. PROPORCIONALIDAD. La sanción debe ser proporcional a la acción u omisión objeto
del Proceso Administrativo Disciplinario, considerando la mayor o menor gravedad del
hecho investigado.
3. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se presume la inocencia de la persona sujeta a
procesamiento mientras no se demuestre lo contrario mediante Proceso Administrativo
Disciplinario de la Policía Boliviana.
4. DEBIDO PROCESO. Se garantiza a la persona sujeta a Proceso Administrativo
Disciplinario, la instancia de apelación de la Resolución o Fallo emitido por el Tribunal o
Autoridad Competente de primera instancia por Tribunal o Autoridad Superior
garantizando el ejercicio del legítimo derecho a la defensa, la imparcialidad, la justicia y
legalidad de las Resoluciones o Fallos.
5. JERARQUÍA NORMATIVA. Se garantiza el respeto á la jerarquía de las normas, no
pudiendo una normativa interior prevalecer ante otra de superior jerarquía. Sin perjuicio de
lo anterior, la norma especial es de aplicación preferente a la norma de carácter general.
6. TRANSPARENCIA Y GRATUIDAD. Todo el procedimiento administrativo
disciplinario de la Policía Boliviana, debe llevarse a cabo con la más absoluta
transparencia, en sujeción a las normas vigentes y estar exento de costo pecuniario para las
servidoras y servidores públicos policiales sujetos a procesamiento.
7. PUBLICIDAD. Todos los actuados de las investigaciones y del procesamiento deberán
estar a disposición, de las y los fiscales a cargo, de los procesados y de sus abogadas o
abogados.
8. ECONOMÍA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD. La simplicidad y celeridad del
procedimiento administrativo disciplinario dé la Policía Boliviana, evitan erogaciones o
gastos administrativos a la institución, las actuaciones deben ser simples, garantizando la
comprensión de todas y todos los involucrados en el procesamiento tras el propósito de
averiguar la verdad objetiva de la conducta investigada y cumpliendo con los plazos y
términos previstos en la Ley.
9. CONGRUENCIA. La procesada o el procesado no podrá ser sancionado por un hedió
distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.
Artículo 50. (ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO).
El procedimiento Administrativo Disciplinario Policial, está conformado por dos etapas:
1. Investigación que consiste en la obtención y acumulación de elementos de prueba; y
2. El proceso oral que consiste en la determinación de responsabilidad disciplinario, por la
25. existencia de falta grave.
Artículo 51. (PLAZOS Y TÉRMINOS).
Los plazos y términos contenidos en la presente Ley, son de cumplimiento obligatorio.
Artículo 52. (EXCEPCIONES).
Por la naturaleza de los procesos disciplinarios, únicamente podrán plantearse las excepciones de
prescripción de la acción o la cosa juzgada, debidamente justificadas. Serán presentadas en el
primer momento de la Audiencia y resueltas en forma inmediata.
Cualquier otro incidente o excepción será rechazado sin mayor trámite.
Artículo 53. (PRESCRIPCIÓN).
I. La facultad para ejercer la acción disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta
grave.
II. El término de la prescripción se interrumpe con el inicio de la investigación o cuando el
procesado sea declarado rebelde.
Artículo 54. (CITACIONES Y NOTIFICACIONES).
Las citaciones y notificaciones se realizarán:
1. En forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo
personal. En caso de no ser habido la servidora o el servidor público policial sometido a
investigación o proceso, se deberá realizar la representación con un testigo de actuación.
Con la representación legal se emitirá la citación o notificación por Cédula.
2. El domicilio procesal, luego de la primera notificación, se fija en la Fiscalía Policial o en
los Tribunales Disciplinarios, según corresponda.
Artículo 55. (ASISTENCIA LEGAL EN LA DEFENSA).
Las servidoras y servidores públicos policiales sujetos a proceso, podrán asumir su defensa
material o ser asistidos por una abogada o un abogado. No podrán ser abogadas o abogados
defensores los miembros del régimen disciplinario.
A solicitud de la persona procesada o cuando se carezca de defensa técnica, los Tribunales
Disciplinarios, podrán asignar una Abogada o Abogado Defensor de Oficio.
Artículo 56. (DEFENSORAS O DEFENSORES DE OFICIO).
26. I. Los Tribunales Disciplinarios podrán designar como Defensoras o Defensores de Oficio a
las servidoras y los servidores públicos policiales que tengan título de abogado en
provisión nacional en aquellos procesos disciplinarios que así lo requieran, de la lista de
aquéllos que presten su servicio en la Sede del Tribunal, que proporcione la Unidad de
Recursos Humanos.
II. No podrán ser designadas Defensoras o Defensores de Oficio las servidoras y los
servidores públicos policiales que cumplan cargos de dirección, sean asesores legales en la
institución o miembros del régimen disciplinario.
III. Las Defensoras o Defensores de Oficio serán declarados en comisión mientras dure el
proceso.
Artículo 57. (MEDIDAS PREVENTIVAS).
La servidora o el servidor público policial sometido a investigación o acusación por la comisión de
faltas graves será sujeto de las siguientes medidas preventivas:
a) Al inicio de la Etapa Investigativa, será puesta o puesto a Disposición Investigativa de la
Fiscalía Policial, será cambiada o cambiado de unidad pero no de destino a otro distrito, no
gozará de vacación ni viaje en comisión, para garantizar su presencia en el lugar donde se
sustancie el proceso disciplinario.
b) Radicada la causa en el Tribunal Disciplinario Departamental, para las faltas graves
señaladas en el Artículo 14, en el día será puesto a Disposición Procesal, del Tribunal
Disciplinario Departamental con suspensión de funciones y sin goce de haberes con
comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos.
En caso de absolución con Resolución Ejecutoriada, se le repondrá el salario no pagado sin
pérdida de antigüedad y el Comando General le restituirá a sus funciones.
En caso de Resolución Condenatoria, la Sanción comenzará a contabilizarse a partir de la
suspensión.
c) En caso de flagrancia y connotación institucional, por las faltas graves del Artículo 14, en
el día, será suspendido de funciones sin goce de haberes y sometido al proceso especial. En
caso de absolución con Resolución Ejecutoriada, se le repondrá el salario no pagado sin
pérdida de antigüedad y el Comando General le restituirá a sus funciones.
Artículo 58. (RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
DEPARTAMENTAL).
Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental, son de primera instancia y
podrán ser objeto de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior. Cuando no sean objeto de
apelación, adquieren ejecutoria, debiendo precederse a su remisión al Comando General de la
27. Policía Boliviana y a otras instancias competentes, para tal efecto.
Artículo 59. (RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
SUPERIOR).
Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior serán definitivas e inapelables en el
ámbito administrativo, sin perjuicio de los recursos previstos por la Constitución y la ley, que no
implican suspensión de la ejecución de la resolución administrativa, cuando corresponda.
CAPÍTULO II
EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 60. (EXCUSAS DE LAS O LOS MIEMBROS DE LOS
TRIBUNALES DISCIPLINARIOS POLICIALES).
La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, la Presidenta o el Presidente del
Tribunal Disciplinario Departamental y las Vocales o los Vocales Permanentes de los Tribunales,
deberán excusarse o podrán ser recusados cuando se encuentren comprendidos en cualquiera de
las siguientes causales:
1. El parentesco con alguna de las partes o sus abogadas o abogados, hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción.
2. Tener con algunas de las partes, relación de comadre o compadre, madrina o padrino,
ahijada o ahijado u otra relación espiritual.
3. Tener amistad íntima con alguna de las partes, que se manifestaren por trato y familiaridad
constantes o pertenecer ata misma promoción de egreso.
4. Tener enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por
hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas
después que hubiere comenzado a conocer el asunto.
5. Ser acreedora o acreedor, deudora o deudor o garante de alguna de las partes.
6. La existencia de un litigio pendiente con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido
promovido expresamente para inhabilitarlos.
Artículo 61. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA).
1. Las o los miembros de los Tribunales Disciplinarios, cuando estén comprendidos en
cualquiera de las causas señaladas en el artículo, anterior, deberán excusarse de oficio con
fundamentación objetiva antes de emitir el Auto Inicial del Proceso.
2. Decretada la excusa, inmediatamente se convocará a la Vocal o el Vocal Suplente.
3. Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa.
28. Artículo 62. (DE LAS RECUSACIONES).
I. No podrán ser recusadas o recusados más de dos miembros de los Tribunales
Disciplinarios, previo fundamento objetivo y por escrito dentro de las siguientes
veinticuatro horas de la notificación con el Auto Inicial de Proceso.
II. De allanarse a la recusación, en las siguientes veinticuatro horas se convocará a las
Vocales o los Vocales Suplentes, respectivamente.
III. De no allanarse a la recusación, se suspenderá la audiencia y, con el informe de las o los
miembros del Tribunal que fueron recusadas o recusados, en las siguientes veinticuatro
horas, las Vocales o los Vocales no recusados la resolverán, pudiendo convocarse a las
Vocales o los Vocales Suplentes para tal efecto.
Artículo 63. (IRRECUSABILIDAD DE FISCALES).
Las y los Fiscales Policiales, son irrecusables.
CAPÍTULO III
ETAPA INVESTIGATIVA
Artículo 64. (INICIO).
La etapa investigativa se iniciará:
1. De Oficio, cuando de forma directa o por intermedio de cualquier servidora o servidor de
la Dirección General de Investigación Interna o de la Oficina de Control Interno del
Ministerio de Gobierno tenga información de una falta grave cometida presuntamente por
uno o más servidoras o servidores públicos policiales o en los casos de flagrancia, dará
lugar a que la Fiscalía Policial inicie la investigación.
2. A denuncia que podrá ser verbal o escrita.
Artículo 65. (DENUCNIA Y OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR).
I. Cualquier persona particular que conozca de la comisión de una falta grave, podrá ponerla
en conocimiento del Fiscal Policial o de la Dirección General de Investigación Policial
Interna, debiendo en su caso aportar los elementos que sustenten la misma.
II. Todo miembro de la Policía Boliviana que tenga conocimiento de una falta grave cometida
por cualquier servidora o servidor público, policial, está obligado a denunciar sobre la
29. misma ante la Fiscalía Policial o la Dirección General de Investigación Policial Interna.
III. No serán objeto de investigación las denuncias anónimas. Cuando la denuncia resultare
falsa o calumniosa el denunciante incurrirá en responsabilidad civil, penal o disciplinaria,
según corresponda.
Artículo 66. (REQUERIMIENTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN).
La o el Fiscal Policial asignado, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia o la
información sobre la comisión de faltas graves, emitirá su requerimiento de inicio de investigación y
dispondrá la realización de los actos investigativos necesarios.
Artículo 67. (DE LA INVESTIGACIÓN).
La investigación disciplinaria tendrá un plazo máximo de duración de quince días calendario, plazo
que podrá ampliarse únicamente por diez días a solicitud fundamentada de la o el Fiscal Policial a la
o al Fiscal Departamental.
Para casos complejos comprendidos en el Artículo 14 podrá ampliarse únicamente por veinte días a
solicitud fundamentada de la o el Fiscal Policial.
Artículo 68. (DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN).
La investigadora o el, investigador asignado al caso es la encargada o el encargado de realizar las
.diligencias investigativas dispuestas por el Fiscal Policial:
a) Practicar citaciones y notificaciones.
b) Recepcionar las declaraciones de la denunciante o del denunciante, de la denunciada o del
denunciado y de testigos
c) Recepcionar y recolectar las pruebas
d) Elaborar las actas correspondientes, y
e) Otras que se consideren pertinentes.
Artículo 69. (DECLARACIÓN POR COMISIÓN).
Cuando las denunciadas o los denunciados o testigos, por impedimento justificado y comprobado
no puedan concurrir al requerimiento de la o el Fiscal Policial, podrá comisionarse la recepción de la
declaración en el lugar que se encuentre.
Artículo 70. (CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA).
30. Concluida la investigación, la investigadora o el investigador asignado al caso presentará su informe
conclusivo y la o el Fiscal Policial, podrá:
1. Rechazar la denuncia mediante resolución fundamentada, debiendo notificarse a las partes
involucradas, cuando:
a) La denuncia resultare falsa.
b) No se compruebe el hecho o la participación de la servidora o servidor público
policial procesado, o
c) No existan elementos suficientes para sustentar la acusación.
d) Cuando se demuestre la existencia de cosa Juzgada o prescripción.
2. Acusar al procesado ante el Tribunal Disciplinario Departamental, cuando se compruebe la
existencia del hecho y su participación en él.
Artículo 71. (IMPUGNACIÓN DEL RECHAZO DE DENUNCIA).
Las partes involucradas, dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas, podrán impugnar
formalmente la resolución de la o del Fiscal Policial de rechazo de denuncia ante la misma o el
mismo Fiscal Policial, quien dentro de las veinticuatro horas de recibida la impugnación, deberá
remitirla a la o al. Fiscal Departamental Policial, quien dentro de los subsiguientes tres días hábiles
emitirá Resolución Administrativa definitiva sobre el particular, pudiendo confirmar o revocar.
Si revoca podrá acusar o instruir la ampliación de la investigación.
Artículo 72. (CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POLICIAL).
La Acusación deberá contener:
a) Los datos que sirvan para identificar a la procesada o procesado;
b) La relación precisa y circunstanciada de la falta grave atribuida;
c) La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que
la motiven;
d) Los preceptos jurídicos aplicables; y
e) El ofrecimiento de la prueba que se producirá en el proceso oral.
CAPÍTULO IV
ETAPA DEL PROCESO ORAL
31. Artículo 73. (DEL PROCESO ORAL).
El Proceso Oral se realizará sobre la base de la acusación de la o del Fiscal Policial, en forma oral,
pública, contradictoria y continua, para la demostración de la comisión de la falta grave y determinar
la responsabilidad de la procesada o del procesado y de las procesadas o los procesados.
En los casos que afecten a la seguridad de las partes, la estabilidad y el prestigio institucional, el
Tribunal mediante Resolución Administrativa justificará y decretará la reserva de la audiencia hasta
la conclusión del proceso.
Artículo 74. (AUTO DE INICIO DE PROCESAMIENTO).
Una vez recibida la Acusación Fiscal Policial, dentro de las veinticuatro horas se emitirá el Auto de
Inicio de Procesamiento, señalando en forma expresa la o las faltas graves que se acusa a las
servidoras o servidores públicos policiales procesados, señalando día y hora de realización de la
Audiencia de Proceso Oral, entre el tercer y octavo día hábil posterior a la notificación, a efecto que
se prepare la defensa.
Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni
son causa de nulidad.
Artículo 75. (RECURSO DE REPOSICIÓN).
Este recurso procederá solamente contra providencias de mero trámite a fin de que el mismo
Tribunal advertido de su error, las revoque o modifique. El Tribunal deberá resolverlo de inmediato
en la misma Audiencia, sin recurso ulterior.
Artículo 76. (DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA).
I. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario, o en su caso la Vocal o el Vocal
más antiguo presidirá y dirigirá la audiencia ordenando los actos necesarios y garantizando
su desarrollo.
II. En todo momento, la Presidenta o el Presidente del Tribunal moderará el interrogatorio,
buscando que se desarrolle sin presiones ni ofendiendo la dignidad humana, que las
preguntas sean claras, objetivas y relacionadas con el hecho.
Artículo 77. (AUDIENCIA).
I. La audiencia se realizará el día y hora fijados, con la presencia ininterrumpida de la
Presidenta o del Presidente del Tribunal y las Vocales o los Vocales, quienes se
constituirán en la sala de audiencia. Se verificará e informará por Secretaría la presencia de
la o del Fiscal Policial, las partes, abogados, testigos, peritos o intérpretes, se declarará
instalada la audiencia de proceso oral, ordenándose la lectura del Auto de Apertura de
32. Proceso Oral y de la Acusación Fiscal Policial, prosiguiendo con la audiencia hasta su
conclusión.
II. Tanto el Fiscal Policial como la parte procesada deberán fundamentar sus alegatos
iniciales.
Artículo 78. (LECTURA DE DOCUMENTOS).
Durante el proceso sólo podrán ser leídos los siguientes documentos:
a) Las declaraciones producidas por comisión, los dictámenes periciales, los informes y
certificaciones de entidades públicas y privadas, sin perjuicio de que el Tribunal pueda
citar personalmente al perito, investigador o testigo.
b) La denuncia, la prueba documental, los informes de investigación, las actas de
reconocimiento, registro o inspecciones practicadas conforme a esta Ley.
Artículo 79. (CONTINUIDAD DEL PROCESO ORAL).
La característica fundamental del Proceso Oral, es que una vez iniciado, se realizará en forma
continua todos los días y horas hábiles sin interrupción hasta que se dicte Resolución Final.
La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario, ordenará los recesos diarios, fijará la hora
de reinicio y la habilitación de días y horas extraordinarias.
Artículo 80. (CAUSALES DE SUSPENSIÓN).
I. La Audiencia del Proceso se suspenderá únicamente cuando:
1. Si la defensora o el defensor no asiste a la audiencia o se retira, se considerará
abandono de defensa y se nombrará una defensora o un defensor de oficio debiendo
reinstalarse la audiencia al día siguiente hábil.
2. Si la o el Fiscal Policial no asiste a la audiencia, el Tribunal suspenderá la misma,
debiendo reinstalarla al siguiente día hábil.
3. En caso de inasistencia justificada de la servidora o servidor público policial
procesado, el Tribunal suspenderá la misma, por única vez, debiendo reinstalarla al
siguiente día hábil.
4. No comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea imprescindible, salvo
conformidad expresa de las partes.
II. Si la servidora o servidor público policial procesado no se presenta el siguiente día hábil, a
la audiencia señalada, el Tribunal dispondrá la declaratoria en rebeldía, se le asignará
33. defensor de oficio y fijará nuevo día y hora de audiencia.
Artículo 81. (TRASLADO DE AUDIENCIA).
Cuando la persona procesada se encuentre impedida legalmente de concurrir a la audiencia en el
Tribunal Disciplinario Departamental, ésta se instalará en el lugar donde se encuentre la persona,
previas las notificaciones, citaciones y emplazamientos respectivos.
Artículo 82. (INTERROGATORIO DE LA PROCESADA O DEL
PROCESADO).
Se recibirá la declaración voluntaria de la procesada o del procesado en forma dialogada,
explicándole previamente con palabras claras y sencillas el hecho por el cual se le acusa, con la
aclaración de que puede o no declarar y que el derecho a guardar silencio no será utilizado en su
contra, continuándose con el proceso.
Si la procesada o el procesado acepta declarar, la o el Fiscal Policial, la abogada o el abogado de la
denunciante o del denunciante, la defensora o el defensor y las o los miembros del Tribunal en ese
orden podrán interrogara la procesada o al procesado con las preguntas que estimen necesarias
para esclarecer la verdad.
En caso de que fueran varias o varios los procesados, declararán por separado en la misma
audiencia.
Artículo 83. (PRUEBA).
Las pruebas se recibirán en el siguiente orden: la ofrecida por la o el Fiscal Policial, la denunciante
o el denunciante y la procesada o procesado, guardándose las siguientes formalidades:
1. Antes de declarar las y los testigos y peritos, no se comunicarán entre sí, ni con otras
personas, ni podrán estar presentes en la audiencia.
2. Las y los testigos responderán y explicarán la razón y el contenido de sus declaraciones
con la mayor precisión posible.
3. Podrá ser testigo, cualquier persona que tenga conocimiento del hecho.
4. Las o los peritos e investigadoras o investigadores tienen la facultad de consultar notas o
utilizar medios técnicos en su declaración.
5. Las y los testigos y peritos para intervenir o ampliar la información sobre el hecho que
motiva el proceso lo harán bajo juramento.
6. Los reclamos por prueba ilegalmente obtenida se formularán en la audiencia y serán
resueltos a tiempo de emitir resolución.
Artículo 84. (CONTRADICCIONES).
34. Si las o los testigos y peritos incurren en contradicciones, respecto a sus declaraciones anteriores o
peritajes, se ordenará leer las declaraciones anteriores o las conclusiones del peritaje, si persisten
las contradicciones y resulta de ello falso testimonio, se remitirán antecedentes al Ministerio Público
para su procesamiento conforme a lo dispuesto por el Código Penal.
Artículo 85. (LIBERTAD PROBATORIA).
El Tribunal admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan
conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la
personalidad de la procesada o del procesado, podrán utilizarse otros medios lícitos además de los
previstos en esta Ley.
Un medio de prueba será admitido en la investigación o en el proceso, si se refiere, directa o
indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad, el
Tribunal limitará los medios de prueba cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o
impertinentes.
Artículo 86. (MEDIOS DE PRUEBA).
Son medios de prueba todos aquellos que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos que
motivan el proceso, entre ellos:
1. Los documentos públicos. Aquellos cuya emisión está respaldada por la fe del Estado.
2. Los informes y partes. Son documentos de comunicación interna por los cuales, se hace
conocer a la superioridad, sobre las novedades del servicio, las circunstancias de casos
atendidos u otros hechos que deben ser formal y obligatoriamente informados.
3. La inspección ocular. Que es la verificación in situ de cosas y lugares, su estado actual,
particularidades propias y otros con la finalidad de obtener mayores elementos de
convicción.
4. Los peritajes. Es la aplicación de un conocimiento especial en alguna ciencia, arte o
técnica con el objeto de descubrir la verdad o valorar un elemento de prueba, pudiendo ser
presentado por las partes previa acreditación de idoneidad.
5. Las declaraciones testificales. Son los testimonios de las personas, que vieron, oyeron o
conocen directamente del hecho.
6. El careo. Cuando exista contradicción en las declaraciones de las y los testigos se podrá
confrontar a las personas que las emitieron, a quienes se les llamará la atención sobre las
contradicciones advertidas a fin de averiguar quién dice la verdad.
7. Las fotocopias legalizadas, que puedan generar convicción sobre el o los hechos.
35. 8. Objetos e instrumentos, que se vinculen con el hecho o hayan sido utilizados para su
comisión.
9. Grabaciones y filmaciones, que por medios audiovisuales públicos, demuestren
fehacientemente la comisión de la falta grave, siendo evidente e incuestionable, clara e
indubitable.
10. Grabaciones y filmaciones consensuadas, cuando exista la autorización o conformidad
expresa de por lo menos una de las personas participantes en el hecho grabado o filmado.
11. Informes y Testimonios de los investigadores, sobre sus actuaciones investigativas.
12. Pruebas obtenidas por los Agentes Encubiertos, incluyendo fotografías, filmaciones,
documentos, grabaciones o informes.
Artículo 87. (VALORACIÓN).
El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación
de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las
cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba
producida.
Artículo 88. (ALEGATOS FINALES).
Terminada la recepción de las pruebas, la o el Fiscal Policial, la abogada o el abogado de la
denunciante o del denunciante y la defensora o el defensor de la procesada o del procesado, en
ese orden, formularán sus alegatos finales en forma oral, podrán utilizar notas de apoyo a la
exposición pero no se permitirá la lectura total de memoriales o documentos escritos.
Artículo 89. (DELIBERACIÓN Y RESOLUCIÓN).
Luego de los alegatos finales, los miembros del Tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a
deliberar, en sesión reservada a la que solo podrá asistir la Secretaria o el Secretario, a cuya
conclusión se dictará la Resolución de Primera Instancia, que será notificada en la misma
audiencia.
Artículo 90. (NORMAS PARA DELIBERAR).
La deliberación se sujetará a las siguientes normas:
1. Se resolverán los reclamos sobre la licitud de la prueba presentada y observada.
2. Los miembros del Tribunal valorarán las pruebas, producidas durante el proceso de modo
integral, conforme a la sana crítica.
36. 3. Se valorarán los eximentes de responsabilidad.
4. Se valorarán las circunstancias atenuantes o agravantes para la imposición de la sanción.
5. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos.
6. Cualquier disidencia será fundamentada, debiendo constar por escrito dentro de la
Resolución de primera instancia.
CAPÍTULO V
RESOLUCIONES
Artículo 91. (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA
INSTANCIA).
El Tribunal, en la misma Audiencia Oral de Procesamiento, emitirá la Resolución de Primera
Instancia, declarando probada o improbada la acusación. Resolución que será suscrita por todos los
miembros del Tribunal.
Se la dictará en nombre de la Policía Boliviana y deberá contener:
a) Identificación de la Sala del Tribunal Disciplinario Departamental que conoció el proceso.
b) Número de Resolución y fecha de emisión.
c) La identificación de las partes.
d) La forma de inicio de la investigación, sea de oficio, por denuncia.
e) Los hechos acusados y su tipificación.
f) El análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes.
g) La relación de los hechos probados y la fundamentación legal que da lugar a la Resolución.
h) Constancia de la disidencia fundamentada, si existe.
i) La parte Resolutiva en la que el Tribunal adopta su decisión.
j) Firma.de los miembros del Tribunal.
k) Otros que considere pertinente el Tribunal.
Artículo 92. (RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA).
I. Se dictará Resolución Absolutoria cuando:
1. La prueba aportada no haya sido suficiente para generar convicción sobre la
37. existencia del hecho o la participación de la procesada o del procesado.
2. Se demuestre que el hecho no constituye falta grave.
3. Exista cualquier eximente de responsabilidad.
II. En caso de absolución .con Resolución Ejecutoriada se le repondrá el salario no pagado,
sin pérdida de antigüedad y el Comando General le restituirá a sus funciones y publicará
un comunicado interno sobre la absolución.
Artículo 93. (RESOLUCIÓN SANCIONATORIA).
Se dictará Resolución Sancionatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el
Tribunal la plena convicción sobre la responsabilidad disciplinaria de la procesada o del procesado.
La resolución fijará con precisión la sanción que corresponda, la forma y lugar de su cumplimiento.
Artículo 94. (ENMIENDA).
Los errores de forma serán enmendados en el plazo de veinticuatro horas por el Tribunal, de oficio
o a petición de parte, siempre que no afecten al fondo de la misma.
Artículo 95. (EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA
INSTANCIA).
Adquieren ejecutoria las Resoluciones de Primera Instancia, que no hubieran sido objeto de
apelación por las partes: debiendo remitirse al Comando General vía Tribunal Disciplinario Superior,
para su ejecución, cumplimiento y archivo.
Los actuados del proceso Serán remitidos al Tribunal Disciplinario Superior para su archivo.
CAPÍTULO VI
RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 96. (APELACIÓN).
I. Dentro del término de tres días hábiles perentorios, computables a partir del día siguiente
hábil al de la notificación con la Resolución, las partes podrán interponer Recurso de
Apelación fundamentada ante el Tribunal Disciplinario Departamental, debiendo anunciar
que apelarán el fallo emitido en la misma Audiencia Oral de Procesamiento.
II. Una vez presentado el recurso de Apelación en forma escrita, el Tribunal Disciplinario
Departamental trasladará a la otra parte el recurso, que podrá ser contestado en el mismo
plazo. Con o sin respuesta, el Tribunal concederá el recurso en efecto suspensivo, y
remitirá en el plazo de veinticuatro horas los actuados al Tribunal Disciplinario Superior
38. para su consideración en grado de Apelación.
Artículo 97. (PROCEDENCIA).
El recurso de apelación procede contra las Resoluciones de Primera Instancia:
1. Por inobservancia o vulneración de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica o
esta Ley.
2. Cuando el precepto legal que se invoque constituya un defecto del procedimiento, el
recurso solo será admisible si la interesada o el interesado ha reclamado oportunamente su
saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de vicios de la
resolución.
3. En el recurso se citará concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas
y se expresará cuál es la aplicación legal que se pretende, indicándose por separado cada
vulneración con sus fundamentos.
Artículo 98. (RESOLUCIÓN DE APELACIÓN).
El Tribunal Disciplinario Superior, recibidos los actuados en grado de apelación, actuará de puro
derecho, pudiendo recibirse únicamente prueba documental de reciente obtención.
La Resolución de Apelación deberá ser pronunciada en el plazo de diez días hábiles y podrá:
1. Confirmar en todo o en parte la Resolución de Primera Instancia, pronunciándose en el
fondo cuando corresponda.
2. Revocar en todo o en parte la Resolución de Primera Instancia, pronunciándose en el
fondo.
3. Anular la Resolución de Primera Instancia, cuando le sea imposible reparar directamente la
inobservancia de la ley o su errónea aplicación, devolviendo al Tribunal de origen para su
reparación.
Las partes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, con la Resolución podrán
solicitar complementación y enmienda, que de ser admitida no podrá afectar al fondo de la
resolución, la que será resuelta en el plazo de veinticuatro horas.
Ejecutoriada la Resolución Final, el Tribunal Disciplinario Superior remitirá al Comando General de
la Policía Boliviana para su ejecución, cumplimiento y archivo.
Articulo 99. (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN).
El Tribunal Disciplinario Superior emitirá la Resolución Final, que deberá contener:
39. a) Identificación del Tribunal Disciplinario Superior que conoció el recurso.
b) Número de Resolución y fecha de emisión.
c) La identificación de las partes.
d) Relación de la Resolución de Primera Instancia y del Recurso.
e) El análisis y valoración de la prueba adjuntada al recurso.
f) Fundamentación legal que da lugar a la Resolución.
g) Constancia de la disidencia fundamentada, si existe.
h) La parte resolutiva, en la que el Tribunal adopta su decisión.
i) Firma de las y los miembros del Tribunal Disciplinario Superior.
CAPÍTULO VII
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 100. (ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS).
Únicamente las Resoluciones sancionatorias ejecutoriadas constituirán antecedentes disciplinarios,
que constarán en el archivo personal. El Tribunal Disciplinario Superior a través de su
Departamento de Archivo, Registros y Antecedentes será el único órgano autorizado para su
certificación.
Los memorándums de sanción por falta leve, se consideran deméritos y no antecedentes
disciplinarios.
Tampoco se consideran antecedentes disciplinarios y no podrá emitirse certificaciones sobre:
a) Las denuncias.
b) Las investigaciones en curso.
c) Los procesos disciplinarios no concluidos o con archivo de obrados.
d) Resolución de Sobreseimiento, Rechazo, Absolución o Prescripción con archivo de
obrados.
Artículo 101. (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES
DISCIPLINARIAS).
I. El Comando General de la Policía Boliviana a través de la Dirección Nacional de Personal,
ejecutará las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior, adjuntando al
archivo de la servidora o el servidor público policial sancionado.
40. En los casos de sanciones por retiro temporal de la institución, el Comando General de la
Policía Boliviana, dispondrá la ejecución de la sanción manteniendo el ítem del
funcionario sin goce de haberes. Cuando haya sido cumplida procederá a su
reincorporación al servicio activo y asignación de destino, a la presentación de su solicitud,
en el plazo de ocho días ante la Dirección General de Recursos Humanos a objeto de que
se le asignen funciones, cuyo incumplimiento dará lugar a su procesamiento por la falta
grave de deserción.
II. La sanción dictaminada en la Resolución Sancionatoria, comenzará a contabilizarse a
partir de la suspensión.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 102. (PROCEDIMIENTO ANTE LAS FALTAS GRAVES EN
FLAGRANCIA O DE CONNOTACIÓN INSTITUCIONAL).
La o el Fiscal Policial al asumir conocimiento de la comisión de una falta grave en flagrancia o de
connotación institucional, reunirá todos los antecedentes del caso en el plazo máximo de cuarenta y
ocho horas para emitir la Acusación Fiscal Policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental,
quien evaluará los antecedentes para emitir o no el Auto Inicial de Proceso.
Dictado el Auto Inicial de Proceso, pondrá a la procesada o al procesado bajo disposición procesal,
y en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas llevará a cabo la audiencia de proceso, que en caso
de ser necesario podrá ser móvil. Concluida la audiencia, se emitirá la Resolución de Primera
Instancia.
De interponerse apelación, el Tribunal Disciplinario Superior, deberá resolver el recurso dentro de
los siguientes cinco días de su recepción.
Artículo 103. (PROCEDIMIENTO ANTE LA FALTA GRAVE DE
DESERCIÓN).
En los casos de Deserción, la o el Superior de la Unidad informará por escrito a la o al Fiscal
Policial, debiendo adjuntar originales o copias legalizadas de los documentos que comprueben la
falta, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Comando Departamental o a la Dirección Nacional
correspondiente.
La o el Fiscal Policial, al asumir conocimiento del hecho dispondrá que una investigadora o un
investigador verifique las circunstancias de la posible ausencia de la servidora o servidor público
policial en el plazo de cuarenta y ocho horas. Constatada la ausencia, emitirá requerimiento de
inicio de investigaciones e informará al Tribunal Disciplinario Departamental y dentro de los cinco
días hábiles emitirá su Acusación.
El Tribunal Disciplinario Departamental, recepcionada la Acusación en el plazo máximo de cuarenta
y ocho horas emitirá el Auto de Procesamiento, que será notificado en el último destino laboral o en
el domicilio registrado en su archivo personal, y dentro de las siguientes setenta y dos horas llevará
a cabo la audiencia del proceso, emitiendo la Resolución de Primera Instancia al finalizar la misma.
41. La ausencia injustificada de la procesada o del procesado a los actos del proceso, no impide su
continuación, correspondiendo la designación de una Abogada o un Abogado de oficio a los efectos
de garantizar su derecho a la defensa.
De interponerse apelación, el Tribunal Disciplinario Superior, deberá resolver el recurso dentro de
los siguientes cinco días de su recepción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. (SUSPENSIÓN INDEFINIDA).
El Comando General o el Comando Departamental de la Policía Boliviana, mediante Resolución
Administrativa, dispondrá la Suspensión Indefinida de la institución sin goce de haberes, cuando la
servidora o servidor público policial tenga la calidad jurídica de imputada o imputado, acusada o
acusado por el Ministerio Público y se encuentre con medida cautelar de detención preventiva o
domiciliaria, que le impida cumplir funciones.
SEGUNDA. (REASIGNACIÓN DE FUNCIONES POR IMPUTACIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO).
La servidora o servidor público policial que fuera imputado por el Ministerio Público y que se
encuentre con medidas sustitutivas a la detención preventiva, será puesto a disposición del
Comando Departamental, para la reasignación de funciones en unidades operativas cumpliendo
servicio interno y con prohibición de usar uniforme fuera de las instalaciones policiales, con goce de
haberes hasta la culminación del proceso penal o hasta que se modifique su situación jurídica.
TERCERA. (RESTITUCIÓN DE DERECHOS).
El mismo Comando que emitió la Resolución Administrativa de Suspensión Indefinida, mediante
otra Resolución, dispondrá la restitución de derechos institucionales de la servidora o servidor
público policial, cuando:
a) Presente Sentencia Absolutoria Ejecutoriada.
b) Presente Resolución Ejecutoriada que extinga la acción penal.
c) Presente Resolución Ejecutoriada de Sobreseimiento.
Debiendo remitir una copia original de la Resolución, al Comando General para su ejecución,
cumplimiento y archivo.
CUARTA. (CÓMPUTO DE INASISTENCIA).
A fines de contabilizar los días de inasistencia se tendrá en cuenta el tipo de servicio que presta la
unidad o repartición policial; debiendo computarse únicamente los días hábiles en aquellas que
brindan servicios en horario de oficina y todos los días en las unidades o reparticiones policiales
42. cuyo servicio es de veinticuatro horas.
QUINTA. (DEL DESCANSO).
Constituye el día de descanso el periodo de tiempo similar al de servicio, que se concede
privativamente a la servidora o servidor público policial que ha cumplido un servicio ordinario previo.
La servidora o servidor público policial que no ha cumplido servicio no tiene derecho al descanso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. (SOCIALIZACIÓN).
Sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley, la o el Comandante General de la Policía Boliviana
y las o los Comandantes Departamentales, quedan encargados de la socialización y capacitación a
todo el personal de la presente Ley, en un plazo de noventa días a partir de su publicación, bajo
responsabilidad.
SEGUNDA. (ADECUACIÓN).
I. Los procedimientos que, a la publicación de la presente Ley, se encuentren en etapa de
investigación, dentro del plazo de 6 meses deberán ser concluidos con su rechazo o
acusación, aplicando en todo caso la norma más favorable al procesado y el proceso de la
presente Ley.
II. Los procesos que se encuentran en actual tramite y hubieran sido objeto de acusación,
continuarán rigiéndose por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la
Policía Nacional aprobado mediante Resolución Suprema No. 222266 de 9 de Febrero de
2004, hasta su conclusión, debiendo concluir en un plazo máximo de doce meses desde la
publicación de esta Ley y se aplicará en todo caso la norma más favorables la procesada o
el procesado.
TERCERA. (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA).
Los Tribunales y Autoridades competentes, para el ejercicio de sus funciones contarán con un
presupuesto especial asignado anualmente por el Comando General de la Policía Boliviana,
exceptuando la Oficina de Control Interno y la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales
dependiente del Ministerio de Gobierno que funcionara con su propio presupuesto.
CUARTA. (APLICACIÓN).
Las servidoras y servidores públicos policiales que con anterioridad a la presente disposición, hayan
sido objeto de detención domiciliaria, preventiva, acusación formal, así como los que hayan sido
retirados como consecuencia de un proceso disciplinario, no percibirán salarios ni ninguna otra
remuneración.
43. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA. (ABROGATORIA).
Queda abrogado el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
aprobado mediante Resolución Suprema No. 222266 de 9 de febrero de 2004.
SEGUNDA. (DEROGATORIAS).
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del
mes de marzo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar,
Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de dos mil once
años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Solíz, Nilda Copa
Condori.