1. Ley 24.557
Articulo 1:
La ley rige la prevención de las reglas y la reparación del daño.
Objetivos:
-Reducir siniestralidad previniendo los riesgos.
-Reparar los daños incluyendo la rehabilitación del trabajador.
-Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores.
-Promover la negociación colectiva de trabajo.
Articulo 2: AMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a cualquier trabajo en relación de dependencia. NO a domésticos, autónomos,
bomberos voluntarios.
Articulo 3: SEGURO OBLIGATORIO Y AUTOASEGURO
Los empleadores podrán autoasegurarse si presentan solvencia económica financiera y
si garantizan los servicios necesarios.
Sino deben afiliarse si o si a una ART.
Articulo 4: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los empleadores, trabajadores y ART deben adoptar medidas de prevención de riesgos
en el trabajo.
Cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
ART deben establecer un plan de acción que haga que cumplan las siguientes medidas:
-Evaluación de riesgos existentes y su evolución
-Visitas periódicas de control
-Definición de medidas correctivas
-Propuestas de capacitación para el empleador y los trabajadores
Las ART y el empleador deben informar a la SRT el desarrollo del plan.
Para determinar una empresa critica se tiene en cuenta el grado de cumplimiento de la
norma de higiene y seguridad y el índice de siniestralidad.
Articulo 5: RECARGA POR INCUMPLIMIENTOS
Si el accidente o enfermedad son producidos por incumplimiento, el empleador deberá
pagar en función de la gravedad y con un tope máximo de $3000.
La SRT determina la gravedad del accidente, fija el monto y gestiona el pago.
Articulo 6: CONTINGENCIAS
*Accidente: Acontecimiento súbito y violento ocurrido en y por el trabajo o en el
trayecto de su domicilio al trabajo y viceversa siempre y cuando no lo haya
interrumpido; se puede modificar por estudio, otro trabajo o atención de un familiar
directo que no vivan juntos.
*Enfermedad profesional: se dan por y en el trabajo. se encuentran incluidas en el
listado donde se identifican agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades
que lo producen. Están excluidas las causadas por dolo del trabajador o por fuerza ajena
del trabajo, incapacidades preexistentes en el trabajador antes de iniciar la relación
laboral.
Articulo 7: INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA
2. El daño sufrido por el trabajador le impide temporalmente la realización de tareas. Cesa
por: alta médica, declaración de incapacidad laboral permanente, transcurso de un año o
muerte.
Articulo 8: INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE
El daño sufrido lo incapacita permanentemente en la realización de tareas, sera total
cuando el porcentaje sea mayor o igual al 66% y parcial cuando sea menor al 66%; el
grado de incapacidad lo determina las comisiones medicas.
Articulo 12: INGRESO BASE
Son las remuneraciones de los últimos 12 meses dividido 365 días, el valor mensual del
ingreso base es el ingreso base por 30,4.
Articulo 13: PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA
Pago mensual igual al valor mensual del ingreso base. Los primeros 10 días están a
cargo del empleador y los siguientes a cargo de la ART.
Articulo 14: PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o menor al 50% la indemnización es de
un único pago que es igual a 53 por el ingreso base por el porcentaje de incapacidad por
65 dividido la edad del trabajador. Y tiene que ser mayor o igual a $180.000
Y cuando el porcentaje es mayor al 50% y menor del 66% el pago es el ingreso base por
el porcentaje de incapacidad más $30.000.
Articulo 15: PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Si dura la provisionalidad de la IPT es igual a un pago mensual del 70% del ingreso
base.
Si es definitivo se le paga 53 por el ingreso base por 65 dividido la edad del trabajador.
Si no es definitiva la ART se hace cargo de la recomposición correspondiente.
Articulo 20: PRESTACIONES EN ESPECIE
Las ART otorgan:
-Asistencia media y farmacéutica
-Prótesis y ortopedia
-Rehabilitación
-Recalificación profesional
-Servicio funerario
Articulo 21: COMISIONES MEDICAS
Determinan:
-La naturaleza laboral del accidente o de la enfermedad
-Carácter o grado de incapacidad
-Contenido y alcance de las prestaciones en especie
-Resolver discrepancias entre las ART y los damnificados
Articulo 28: RESPONSABILIDAD POR OMISIONES
Si el empleador omitiera afiliarse a una ART se hará cargo de todas las prestaciones
previstas en esta ley.
Articulo 30 AUTOSEGURO
3. Deben cumplir con las obligaciones de la ley.
Articulo 31: DERECHO DEBERES Y PROHIBICIONES
*ART:
-Denunciaran ante la SRT los incumplimientos de los afiliados
-Informar a la SRT los planes y programas
-Mantendrán un registro de siniestralidad
-No pueden realizar exámenes psicofísicos antes de tener un contrato de afiliación
*Los Empleadores:
-Denunciaran ante la ART y SRT los accidentes y enfermedades
-Cumplirán con las normas de higiene y seguridad
-Mantendrán un registro de siniestralidad
*Los Trabajadores:
-Recibirán información y capacitación en matera de prevención de riesgos
-Cumplirán con las normas de higiene y seguridad
-Informaran al empleador los riesgos en el trabajo
-Se someterán a exámenes médicos y tratamientos de rehabilitación
-Denunciaran ante el empleador accidentes y enfermedades laborales.