La ley establece una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles para los servidores públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Para justificar la ausencia, el empleado debe presentar documentos como el certificado de defunción y certificados que comprueben el parentesco dentro de los 30 días siguientes al hecho. La ley entra en vigencia desde su publicación.