SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
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1. Trabajo de Derecho Notar
Ley de utilidad a la institución del notariado
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Facultades de los notarios
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Responsabilidades de las facultad del notario
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Jezer Jahzeel Zamora Garcia
Maria Luisa Estrada
2. Ley de utilidad a la institución del
Notario
Ley 139 le queda mayor utilidad a la institución del notario aprobada el
28 de noviembre de 1991 y publicada en la gaceta del Diario Oficial
número 36 del 24 de febrero de 1992 de acuerdo al artículo 8 de la ley
139 solamente ley de notario y legislación complementaria en su
Artículo 4 El ejercicio del notario es incompatible con todo cargo público
que tenga anexa jurisdicción en el orden judicial salvo las excepciones
indicadas en la ley.
Los notarios son ministros de fe pública encargado de redactar autorizar
y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorguen y
de practicar los demás diligencias que la ley encomienda
3. Arto.1 El Notario Público Autorizado a realizar la
●
celebración y registro de matrimonios de acuerdo con las
leyes civiles y de procedimiento de la jurisdicción en la
que se aplica.
Arto.2 El Notario actúa como un intermediario legal que asiste
●
al interesado en la corrección de errores en las certificaciones
del Registro del Estado Civil de las Personas
El notario desempeña un papel fundamental en el proceso
●
legal de cambio de nombre
Arto.3 garantizando que se cumplan los requisitos legales y
●
que se mantenga un registro adecuado de la solicitud y las
pruebas presentadas por la persona que solicita el cambio
Arto 4 El Notario realiza la escritura pública que formaliza la
●
declaración de la persona como comerciante.
Facultades otorgadas a los Notarios en Nicaragua.
Ley no.139 que da mayor utilidad a la institución del notariado
4. Facultades otorgadas a los Notarios en Nicaragua.
Ley no.139 que da mayor utilidad a la institución del notariado
Arto 5. Ell Notario tiene la facultad de nombrar un interprete para la
●
traducción de documentos
Arto El Notario puede Disolver un vínculo matrimonial Siempre y cuando
●
esté matrimono cuente con ciertos requisito estipulado que dicta la ley :
El notario debe tener al menos diez años de haberse incorporado a la
●
profesión del notariado, cuando el matrimonio no tengan en común, hijos
o hijas que sean niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad,
ni haber bienes en común.
5. Responsabilidades de las facultad del notario
Responsabilidad Penal del Notario
Art. 284 Falsificación material
Quien haga en todo o en parte un documento falso o altere uno verdadero, será
sancionado con prisión de uno a cuatro años, si se trata de un documento o instrumento
público, y con prisión de seis meses a dos años si se trata de un documento privado.
Art. 285 Falsedad ideológica
Las penas previstas para la falsificación material de instrumento o documento público o
privado son aplicables a quien inserte o haga insertar en un documento o instrumento
público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar
Art. 286 Supresión, ocultación y destrucción de documentos
Será castigado con las penas previstas para el delito de falsificación material, en los casos
respectivos, el que suprima, oculte o destruya, en todo o en parte, un documento público o
privado.
6. Responsabilidades de las facultad del notario
Responsabilidad Penal del Notario
Art. 196 Violación de secreto profesional
Quien por razón de su investidura, oficio, cargo, empleo, profesión o arte, tenga noticia de un secreto cuya
divulgación pueda causar daño, y lo revele sin justificación legítima, será penado con prisión de uno a tres
años e inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio de que se trate.
Art. 287 Documentos equiparados
Se sancionará con las penas previstas para la falsificación o alteración de los documentos o instrumentos
públicos a quien falsifique en todo o en parte, suprima, oculte o destruya un testamento cerrado, un cheque,
una letra de cambio, acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o al
portador.
Art. 298 Ejercicio ilegal de profesión y usurpación de título
Quien ejerza actos propios de una profesión cuyo ejercicio requiera obligatoriamente la posesión del título
académico expedido o reconocido en Nicaragua y habilitación de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá
en la pena de ciento cincuenta a trescientos días multa.
Quien teniendo título profesional y estando suspendido en el ejercicio de su profesión, la ejerciera, se le
impondrá la pena de noventa a ciento cincuenta días multa e inhabilitación especial para ejercer la profesión
de uno a tres años.
7. Responsabilidades de las facultad del notario
Responsabilidad Penal del Notario
Art. 230 Estafa agravada
La estafa será sancionada con prisión de tres a seis años y de
trescientos a quinientos días multa, e inhabilitación por el mismo
periodo en el caso siguientes:
b) Cuando se cometa con abuso de las relaciones personales
existentes entre la víctima y el estafador, o éste aproveche su
credibilidad empresarial o profesional;
8. Responsabilidad Civil del Notario
La responsabilidad civil, entonces, consiste en la acción de resarcir los daños y abandonar los
perjuicios dados de un acto ilícito, que se impone a quien lo comete, o del no cumplimiento de
un deber legal que corresponde a una persona determinada. supone la eventual
inobservancia de forma por parte del sujeto obligado.
Delitos contra el Estado Civil
Art. 212 Celebración ilegal de matrimonio
El juez o notario público que, con conocimiento de su ilicitud, autorice el matrimonio en los
supuestos establecidos en los dos artículos anteriores, o intervenga en su simulación, será
penado con prisión de tres a cinco años, e inhabilitación especial para ejercer el cargo,
profesión u oficio de juez o notario público por el mismo período.
Art. 213 C.P. Suposición, supresión y alteración de estado civil
Quien mande inscribir en el registro correspondiente el nacimiento o la muerte de una
persona inexistente; altere los datos registrales de una persona u oculte su existencia, será
penado con prisión de dos a cuatro años.
Si este delito es cometido por el funcionario público responsable de la inscripción, la pena
será de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período.
9. Responsabilidad Civil del Notario
Art. 216 C.P Circunstancias agravantes, parr. 1,3
Quien mediante precio, recompensa o promesa de algún beneficio, cometa alguno de los hechos
establecidos en este capítulo, será castigado con una pena agravada que tendrá como límite inferior el
límite máximo de la pena del delito de que se trate y como límite superior, éste, incrementado en su
mitad.
Cuando las referidas conductas sean realizadas por un educador, profesional médico o sanitario,
funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo, o notario público en ejercicio de su profesión,
se impondrá, además de la pena señalada, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público,
profesión u oficio por el mismo período de la pena principal impuesta.
Artículo 1860 C. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los que en el
cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier
modo contravinieren el tenor de aquellas
10. Responsabilidad Civil del Notario
Artículo 2509 C. Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia o por un hecho
malicioso causa a otro un daño material o moral, está obligado a repararlo junto con los
perjuicios
Articulo 1050 y 1066 C. Disponen que declarado nulo un testamento nulo por observancia
de solemnidades legales, el Notario autorizante queda incurso en multa de doscientos a
cuatro mil Córdobas a favor de los perjudicados
Artículo 1060 El Notario, el Registrador de la Propiedad Inmueble o la persona que tenga
en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente, luego que sepa
del fallecimiento del testador.
Si no lo verifica dentro de diez días contados desde que sepa la muerte del testador, será
responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por la dilación.
11. Responsabilidad disciplinaria del Notario
Art.118 Indemnizaciones
La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo
los que se causaron al agraviado, sino también los que se ocasionaron a sus
familiares o a terceros.
Decreto 1628 Artículo 3.-En los casos de infracciones al cumplimiento de las
obligaciones en el ejercicio de las profesiones de Abogado y Notario Público,
que no constituyan delito o de conducta escandalosa, la Corte Suprema de
Justicia, conociendo la verdad sabida y buena fe guardada, podrá imponer al
culpable sanciones correccionales consistentes en amonestación privada,
multa de doscientos a un mil Córdobas y en caso de reincidencia,
suspensión hasta por dos años.
Decreto 1628 Artículo 5.-En todos los casos, la suspensión comprenderá las
profesiones de Abogado y Notario Público, si la persona a quien se impone
la sanción tuviere ambos títulos.