La ley 30 de 1992 establece los fundamentos de la educación superior en Colombia, incluyendo sus fines, campos de acción y programas académicos. Define las diferentes instituciones de educación superior como instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y universidades. Además, establece que los títulos son otorgados a personas una vez culminan sus programas académicos en estas instituciones.
CREO QUE PODRÁN IR ENTENDIENDO PORQUÉ HABLO DE DERECHO.
ES UNA DE MIS PASIONES.
ESTA PRESENTACIÓN SIRVE PARA UNA CLASE EN LA MATERIA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
CREO QUE PODRÁN IR ENTENDIENDO PORQUÉ HABLO DE DERECHO.
ES UNA DE MIS PASIONES.
ESTA PRESENTACIÓN SIRVE PARA UNA CLASE EN LA MATERIA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Señala las diferencias entre ética y moral, también da a conocer sobre los principales problemas morales y los principales representantes de la ética de acuerdo a las principales etapas del desarrollo histórico.
Ley 30 de diciembre 28 de 1992 (Educación Superior)LPSierra
La educación superior en Colombia es reglamentada por la Ley 30 de 1992, establece que la Educación Superior debe ser un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Es impartida en instituciones de Educación Superior clasificadas por la ley en Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades.
Señala las diferencias entre ética y moral, también da a conocer sobre los principales problemas morales y los principales representantes de la ética de acuerdo a las principales etapas del desarrollo histórico.
Ley 30 de diciembre 28 de 1992 (Educación Superior)LPSierra
La educación superior en Colombia es reglamentada por la Ley 30 de 1992, establece que la Educación Superior debe ser un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Es impartida en instituciones de Educación Superior clasificadas por la ley en Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades.
quisiera invitarlos a leer y a compartir este documento de análisis donde se revelan varias cosas de la Reforma a la ley 30, incluido como impacta a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
Reforma de educacion en Colombia. Octubre de 2011
Propuesta articulo ley general de educaciónKaterynne17
Este artículo nos muestra las nuevas propuestas que nos propone esta reforma que probablemente a nosotros los estudiante de universidad púbica no traiga nuevo; porque es un pre aviso a la privatización. Es importante que leamos las noticias que nos ofrece la página de la universidad pues hay un link donde nos ofrece una clara información acerca de esta propuesta.
Similar a Ley 30 de 1992 del ministerio nacional de la educacion (20)
2. LEY 30 DE 1992 DEL MINISTERIO
NACIONAL DE LA EDUCACIÓN
Fue creada para la
fundamentación de la
educación, con sus fines como:
principios, objetivos, campos de
acción, programas académicos y la
educación gratuita en Colombia.
3.
4. ALGUNOS ARTICULOS QUE RIGE
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TÍTULO I.
FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus
formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las
necesidades del país.
c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados
académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las
dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se
desarrolla cada institución.
d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional
y regional.
e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.
f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro
de sus correspondientes fines.
5. CAPÍTULO III.
CAMPOS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 7o. Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el
de la ciencia el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.
ARTÍCULO 8o. Los programas de pregrado y de postgrado que ofrezcan las
instituciones de Educación Superior, harán referencia a los campos de acción
anteriormente señalados, de conformidad con sus propósitos de formación.
ARTÍCULO 9o. Los programas de pregrado preparan para el desempeño de
ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de
naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la
filosofía.
También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria
conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios
generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas
que hacen parte de dichos campos.
6. CAPÍTULO IV.
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 16. Son instituciones de Educación Superior:
a) Instituciones Técnicas Profesionales.
b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.
c) Universidades.
ARTÍCULO 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para
ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de
especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos
humanísticos propios de este nivel.
CAPÍTULO V.
DE LOS TÍTULOS Y EXÁMENES DE ESTADO
ARTÍCULO 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una
persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber
determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar
en un diploma.
El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las
instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley.
PARÁGRAFO. En los títulos que otorguen las instituciones de Educación Superior se dejará
constancia de su correspondiente Personería Jurídica.
ARTÍCULO 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son
ofrecidos por una Institución Técnica Profesional, conducen al título en la ocupación o área
correspondiente.
7. AUTOEVALUACIÓN DE MI SIPA
Como sabemos la educación es el proceso multidireccional
mediante el cual se transmiten
conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La
educación no sólo se produce a través de la palabra, pues está
presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.
Por ende este modulo llamado legislación administrativa
educativa nos dio a conocer muchas cosas que desconocíamos y
que son de suma importancia para nuestro futuro como docentes
ya que son leyes y normas que rigen nuestra vocación y
profesionalismo ante una entidad definida, para terminar
podemos decir que fue un tema centrado y que no dejo ideas
rodando ya que la docente fue muy centrada y concisa a la hora
de darnos a conocer cada una de sus temáticas.