El documento resume la evolución histórica de la teoría del delito y la pena desde los tiempos primitivos hasta la actualidad. Comienza con las prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos en las sociedades primitivas, luego pasa a analizar códigos como el de Hammurabi, la Ley de las XII Tablas y el derecho romano. Más adelante describe el derecho canónico durante la Edad Media y las aportaciones de pensadores como Beccaria y Lombroso en la formación de las escuelas clásica y positiv
El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Las Ciencias Penales son de importancia conocerlas al estudiar el Derecho Penal, cada una de ellas tiene un papel fundamental, como es por ejemplo la
Dogmática Penal y la Política Criminal.
La teoría Finalista del delito examina el delito desde una perspectiva distinta al Causalismo. El tipo penal comprende la acción, los sujetos y el objeto material. El tipo subjetivo el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo.
Las Ciencias Penales son de importancia conocerlas al estudiar el Derecho Penal, cada una de ellas tiene un papel fundamental, como es por ejemplo la
Dogmática Penal y la Política Criminal.
La teoría Finalista del delito examina el delito desde una perspectiva distinta al Causalismo. El tipo penal comprende la acción, los sujetos y el objeto material. El tipo subjetivo el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo.
Breve introducción al racionalismo, su contexto histórico, y biografias, obra y pensamiento de René Descartes, Spinoza, pascal, leibnitz, malebranche, vico.
La teoría del delito ha evolucionado partiendo desde una concepción Causalista, Neoclásica, Finalista, hasta las posturas de la Teoría Funcionalista, tema que es fundamental al estudiar el delito.
Yancarlos José Mota Contreras-Tarea de la unidad III-Derecho Penal General.docxCarlosAlfredoTavarez
La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa.
La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet.
El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
1. Teoría del Delito Tema # 1 El Delito y la Pena. Evolución Histórica Primero: Tabú y Venganza Privada En los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. En estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y/o sus parientes, quienes lo castigaban causándole a el y a su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
2.
3. El Derecho Romano Luego de la Ley de las XII Tablas. Distingue los delitos públicos= Crímenes Los delitos privados= Delitos en sentido estricto Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado, en interés de éste. Los segundos eran perseguidos por los particulares, en su propio interés. Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública. Una de las peores penas era la Capitis Diminutio Maxima. La Ley de las XII Tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho. Lo subjetivo, es decir, la intención, aparece en estos tiempos, incluso con la posibilidad de castigar el homicidio culpable, que hoy figura en todos los códigos.
4. La Edad Media Desaparece el Imperio Romano, y con el la Unidad Jurídica de Europa. Aparece el Señor Feudal y con el, el Feudalismo. Comienza a cobrar fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa, dado el apoyo del Imperio Romano, a partir de Constantino el Grande (Emperador Romano de 306 D.C. hasta su muerte en 337 D.C.) En 325 convocó el Primer Concilio de Nicea que otorgó la Legitimidad legal al Cristianismo en el Imperio Romano, por primera vez. En cuanto a Derecho, aquí el delito y el pecado se homologaban y su consecuencia, la esclavitud.
5. El Procedimiento Inquisitorial 1.- El procedimiento inquisitorial es una excepción al procedimiento ordinario civil e incluso al criminal. 2.- Es un procedimiento sumario que no está sujeto a formalismos. 3.- El proceso inquisitorial no está sometido a los requisitos que se exigen en el procedimiento ordinario. 4.- No por lo anterior, podemos deducir que la forma de proceder de los tribunales inquisitoriales sea del todo arbitraria, sin estar sujeta a ningún tipo de formalidades. 5.- Su principal objetivo era perseguir la herejía, donde el acusado confeso, se convierta en cristiano y finalmente sea castigado.
6. Los Glosadores y Postglosadores Al perder el poder de los señores feudales , se sientan las bases de los Estados modernos; renace el Derecho Romano y se comienza a estudiar este derecho, en las universidades italianas principalmente. También se estudia el derecho canónico y comienza en Alemania el desarrollo del derecho germano. Los glosadores avanzan sobre el derecho romano, a través del Corpus Iuris de Justiniano, con comentarios (glosas) en los textos originales. Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo las costumbres, de las cuales surge el derecho consuetudinario.
7. Las Partidas Las siete partidas de Alfonso el Sabio (1256-1265) Las disposiciones penales de las partidas se encuentran en la partida VII y complementadas con las disposiciones procesales penales, contenidas en la Partida II. Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimación, para que el hecho no se repita. Por influencia del derecho romano evoluciona la condición de imputabilidad (ejm, el loco, el furioso, el desmemoriado y el menor de diez años y medio). En el homicidio, la diferencia entre hecho doloso, el culposo y el justificado; y prevé la instigación, la tentativa y la complicidad.
8. La Carolina Constitutio Criminalis Carolina Sancionada en 1532 por Carlos V, también llamada Ordenanza de Justicia Penal, sirvió como sustento el derecho penal común alemán. Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. Las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, la muerte con hierro candente y la flagelación (castigo corporal, tales como azote, paliza o cueriza, la tortura). La Carolina no obedece a un método, pero funciona como un código penal, con una parte de procedimiento penal y de organización de tribunales. Admite la Pena de Muerte. Dentro de su importancia esta el carácter estatal de la actividad primitiva.
9. Derecho Penal Liberal César Beccaria, en 1764, fue autor de “De los Delitos y las Penas”, considerada como la obra más importante del ILUMINISIMO, en el campo del Derecho Penal. Beccaria busca trazar los lineamientos para una política criminal. Jiménez de Asúa decía que Beccaria hace una crítica de la Ley. Beccaria parte del contrato social, de la época de Rousseau. La crítica de Beccaria conduce a lo que conocemos como: Derecho Penal Liberal y conduce a: Abolición de la Tortura, igualdad ante la Ley, principio de Legalidad y proporcionalidad entre delito y pena.
10. Escuela Clásica o Liberal Su primer representante fue Francisco Carmignani y su obra “Elementos de Derecho Criminal”, donde propone un sistema de derecho penal derivado de la razón y en base a ello trazó un sistema científico de Derecho Penal en lengua no germana. Luego dentro de esta escuela aparece “el maestro de Pisa”: Francesco Carrara y su “Programa del Corso di Diritto Criminale”, en 1859, donde plantea la construcción de un sistema de Derecho Penal. A la muerte de Carrara, comienza la demolición del Derecho Penal Liberal.
11. Escuela Positivista o Clásica Ante el avance de la ciencia y buscando superar el Estado Liberal no intervencionista, afrontando su ineficiencia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo. Parte de la idea que en esa lucha contra la criminalidad, debe hacerse permitiendo la intervención directa del Estado. La mayor crítica a esta escuela es el olvido de las garantías individuales, ya que se focaliza en la peligrosidad social del delincuente. El fundador de la Escuela Positivista Italiana fue César Lombroso. Este propicia un cambio en el enfoque jurídico del delito como ente jurídico; para dirigirlo al delincuente como hecho observable. Lombroso, escribe en 1876 “L´uomo Delinquente”, colocando al delincuente como hecho patológico= donde existe una predisposición anatómica para delinquir. Existe un delincuente nato por malformación en el occipital izquierdo”. Lombroso no era jurista y Enrico Ferri le dio trascendencia jurídica.
12. Positivismo de Garofalo Garofalo era un reaccionario (contrario a los conceptos imperantes). Existía, al momento, una revolución contra el Derecho y la Justicia Imperante; y así el establece la teoría del delito natural, sin escrúpulos. Justificó el Parricidio de ciertas tribus (que mataban al padre enfermo). Justificó la pena de muerte y el abandono en una isla desierta de los criminales mas tenaces. Basó positivamente la legítima defensa, a pesar de quedar una persona muerta. El delito social o natural, se basa en sentimientos altruistas (piedad).
13. NEOKANTISMO El Positivismo entra en crisis desde finales del siglo XIX, surgiendo nuevos movimientos doctrinales, entre ellos el Neokantismo y el finalismo. El Neokantismo de Edmun Mezger , como fiel exponente. La crítica básica del Neokantismo al positivismo es la insuficiencia de su concepto de ciencia. El método de las ciencias naturales solo da un conocimiento parcial, pues sólo determina lo que se repite.
14. Concepción Neoclásica De Beling, en 1906. Establece: “ El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y llenando las condiciones objetivas de penalidad”. Posteriormente Max Ernesto Mayer, define el delito como: “Acontecimiento típico, antijurídico e imputable”. Introduce el concepto imputable, que corresponde mas al delincuente, que al delito, pero igual, es una construcción técnico-jurídico. Luego Edmundo Mezger, que reemplaza a Beling en la Universidad de Munich, reduce la definición de delito a estos elementos: “Acción típicamente antijurídica y culpable”.
15. Concepción Ontologísta, fenomenológica o finalista Le da mayor peso a la sanción por el resultado final. Aquí se puede hablar de las diversas visiones, en las concepciones objetivas de penalidad. Propende a fuertes sanciones por la comisión de delitos. Concepción Funcionalista o normativa Busca la seguridad jurídica; aquí lo más importante es la tipicidad. Cobra gran vigor el aforismo latino: “ Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege”.
16. Luego se desarrolla la Criminalística: La Política Criminal de Roxin, Jakobs y otros; estudia las condiciones en las que ocurre el delito, y busca encontrar y encuentra, las eximentes y las atenuantes. Luego tenemos la Concepción Formal y Material del Delito. Formal: Delito de Peligro, castiga el delito frustrado y el intento de peligro. Material: Castiga el resultado.
17. Código Penal Venezolano Artículo 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Artículo 2: Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo. “In Dubio Pro Reo”