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Ley de Contrataciones del Estado
LEY Nº 30225
EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA
PORCUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTEDEL CONGRESODE LA REPÚBLICA;
Ha dado laLey siguiente:
LEY DE CONTRATACIONES DELESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULOI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo1. Finalidad
La presente Leytieneporfinalidadestablecernormasorientadasamaximizarel valorde
losrecursospúblicosque se inviertenyapromoverla actuaciónbajoel enfoque de gestiónpor
resultadosenlascontratacionesde bienes,serviciosyobras,de tal maneraque estasse efectúen
enforma oportunaybajolas mejores condicionesde precioycalidad, permitan el cumplimiento
de losfinespúblicosytenganunarepercusiónpositivaenlascondicionesde vidade los
ciudadanos. Dichasnormasse fundamentan enlosprincipios que se enuncian enlapresenteLey.
Artículo2. Principios que rigenlascontrataciones
Las contratacionesdel Estadose desarrollanconfundamentoenlossiguientesprincipios,
sinperjuiciode laaplicaciónde otrosprincipiosgeneralesdel derechopúblico.Estosprincipios
sirven de criteriointerpretativo e integradorparalaaplicación de lapresenteLey ysureglamento,
y comoparámetros para la actuaciónde quienes intervengan endichascontrataciones:
a) Libertadde concurrencia.Las Entidadespromuevenel libre accesoyparticipaciónde
proveedoresenlos procesosde contrataciónque realicen,debiendoevitarse exigenciasy
formalidadescostosase innecesarias.Se encuentraprohibidalaadopciónde prácticasque limiten
o afectenlalibre concurrenciade proveedores.
b) Igualdadde trato.Todos losproveedoresdebendisponerde lasmismasoportunidades
para formularsusofertas,encontrándose prohibidalaexistenciade privilegiosoventajasy,en
consecuencia,el tratodiscriminatoriomanifiestooencubierto.Este principioexigeque nose
tratende maneradiferentesituacionesque sonsimilaresyque situacionesdiferentesnosean
tratadas de maneraidénticasiempre que ese tratocuente conunajustificaciónobjetivay
razonable, favoreciendo el desarrollode unacompetenciaefectiva.
c) Transparencia.LasEntidadesproporcionaninformaciónclaraycoherente conel finde
que el procesode contrataciónsea comprendidoporlosproveedoresgarantizandolalibertadde
concurrencia,yse desarrolle bajocondicionesde igualdadde trato,objetividade imparcialidad.
Este principio respetalasexcepciones establecidasen el ordenamiento jurídico.
d) Publicidad.El procesode contratacióndebe serobjetode publicidadydifusiónconla
finalidadde promoverlalibre concurrenciaycompetenciaefectiva,facilitandolasupervisiónyel
control de las contrataciones.
e) Competencia.Losprocesosde contrataciónincluyendisposicionesque permiten
establecercondiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosapara
satisfacerel interéspúblicoque subyace alacontratación.Se encuentraprohibidalaadopciónde
prácticas que restrinjan oafectenlacompetencia.
f) Eficaciay Eficiencia.El procesode contrataciónylas decisionesque se adoptenenel
mismodebenorientarse al cumplimientode losfines, metasyobjetivos de laEntidad, priorizando
estossobre larealizaciónde formalidadesnoesenciales,garantizandolaefectivayoportuna
satisfaccióndel interéspúblico,bajocondicionesde calidadyconel mejoruso de losrecursos
públicos.
g) VigenciaTecnológica.Losbienes,serviciosyobrasdebenreunirlascondicionesde
calidady modernidadtecnológicasnecesariasparacumplirconefectividadlafinalidadpública
para losque sonrequeridos, porundeterminado yprevisibletiempode duración,conposibilidad
de adecuarse,integrarse yrepotenciarse si fuerael caso,conlosavancescientíficosy
tecnológicos.
h) Sostenibilidadambiental ysocial.Enel diseñoydesarrollode losprocesosde
contrataciónpúblicase considerancriteriosyprácticasque permitancontribuirtantoala
protección medioambiental comosocial y al desarrollo humano.
i) Equidad.Las prestacionesyderechosde laspartesdebenguardarunarazonable relación
de equivalenciayproporcionalidad, sinperjuiciode lasfacultades que corresponden al Estadoen
la gestióndel interés general.
Artículo3. Ámbitode aplicación
3.1 Se encuentran comprendidos dentrode losalcancesde lapresenteLey, bajoel
términogenéricode Entidad:
a) Los Ministerios ysusorganismos públicos, programasyproyectos adscritos.
b) El PoderLegislativo,PoderJudicialyOrganismos ConstitucionalmenteAutónomos.
c) Los Gobiernos Regionalesysusprogramas yproyectos adscritos.
d) Los Gobiernos Localesysusprogramas yproyectos adscritos.
e) Las universidades públicas.
f) Sociedades de BeneficenciaPúblicayJuntasde Participación Social.
g) Las empresas del Estado pertenecientes alostresniveles de gobierno.
h) Los fondosconstituidostotal oparcialmente conrecursospúblicos,seande derecho
públicooprivado.
3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas,la Policía Nacional del Perú y los
órganos desconcentrados tienenel mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral
anterior.
3.3 La presente Leyse aplicaalas contratacionesque debenrealizarlasEntidadesy
órganosseñaladosenlosnumeralesprecedentes,asícomoa otrasorganizacionesque,para
proveerse de bienes, servicios uobras,asumen el pagoconfondos públicos.
Artículo4. Supuestos excluidos del ámbitode aplicación
La presente Leynoesde aplicación para:
a) Contratosbancariosy financierosque provienende unserviciofinanciero,loque
incluye atodoslosserviciosaccesoriosoauxiliaresaunserviciode naturalezafinanciera,salvola
contrataciónde segurosy el arrendamientofinanciero,distintode aquelque se regulaenlaLey
28563 o norma que lasustituya.
b) Las contratacionesque realicenlosórganosdel ServicioExteriorde laRepública,
exclusivamente parasufuncionamientoygestión, fueradel territorionacional.
c) Las contratacionesque efectúe el Ministeriode RelacionesExterioresparaatenderla
realizaciónenel Perú,de latransmisióndel mandosupremoyde cumbresinternacionales
previamentedeclaradasde interésnacional,ysuseventosconexos,que cuentenconla
participación de jefesde Estado, jefesde Gobierno, asícomode altosdignatarios ycomisionados,
siempre que talescontratacionesse encuentrenpordebajode losumbralesestablecidosenlos
tratados u otroscompromisosinternacionalesque incluyandisposicionesenmateriade
contratación pública, de losque el Perú esparte.
d) La contrataciónde notariospúblicosparaque ejerzanlasfuncionesprevistasenla
presente normaysureglamento.
e) Los serviciosbrindadosporconciliadores,árbitros,centrosde conciliación,instituciones
arbitrales,miembrosoadjudicadoresde laJuntade Resoluciónde Disputasydemásderivadosde
la funciónconciliatoria,arbitral yde losotrosmediosde soluciónde controversiasprevistosenla
Ley y el reglamentoparalaetapa de ejecución contractual.
f) Las contratacionesrealizadasde acuerdoconlasexigenciasyprocedimientosespecíficos
de una organizacióninternacional,Estadosoentidadescooperantes,siempre que se derivende
operaciones de endeudamiento externoy/odonaciones ligadasadichasoperaciones.
g) Los contratosde locaciónde servicios celebradosconlospresidentes de directorios,que
desempeñen funciones atiempocompletoenlasEntidades oEmpresasdel Estado.
h) La comprade bienesque realicenlasEntidadesmediante rematepúblico,lasque se
realizande conformidad conlanormativade lamateria.
Artículo5. Supuestosexcluidos del ámbitode aplicaciónsujetos asupervisión
Están sujetosasupervisióndelOrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado
(OSCE), lossiguientes supuestos excluidosde laaplicación de laLey:
a) Las contratacionescuyosmontosseanigualesoinferioresaocho(8) Unidades
Impositivas Tributarias, vigentesal momentode latransacción. Loseñaladoenel presenteliteral
no esaplicable alascontratacionesde bienesyserviciosincluidosenel CatálogoElectrónicodel
AcuerdoMarco.
b) La contrataciónde serviciospúblicos,siempreque noexistalaposibilidadde contratar
con más de un proveedor.
c) Los convenios de colaboración uotrosde naturalezaanáloga, suscritos entreEntidades,
siempre que se brindenlosbienes,serviciosuobraspropiosde lafunciónque porLeyles
corresponde,ynose persiganfinesde lucro.Losconveniosaque se refiere el presente literal,en
ningúncasose utilizanparaencargarla realizaciónde lasactuacionespreparatoriasy/odel
procedimiento de selección.
d) Las contratacionesrealizadasde acuerdoconlasexigenciasyprocedimientos
específicosde unaorganizacióninternacional,Estadosoentidadescooperantes,que se derivende
donaciones efectuadas porestos, siempre que dichasdonaciones representenporlomenosel
25% del montototal de las contratacionesinvolucradasenel conveniosuscritoparatal efectoo
provengan de organismos multilaterales financieros.
e) Las contrataciones que realice el EstadoperuanoconotroEstado.
f) Las contratacionesrealizadasconproveedoresnodomiciliadosenel paíscuandose
sustente laimposibilidadde realizarlacontrataciónatravésde losmétodosde contrataciónde la
presente Ley.
El reglamentoestablece losaspectos yrequisitos aplicables adichascontrataciones.
Mediante directivadel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) se
establecen loscriterios bajolosque se supervisan lasmismas.
CAPÍTULOII
AUTORIDADRESPONSABLEDELPROCESODE CONTRATACIÓN
Artículo6. Organización de losprocesos de contratación
Los procesosde contrataciónsonorganizadosporla Entidad,comodestinatariode los
fondos públicosasignados alacontratación.
Mediante conveniounaEntidadpuede encargaraotra Entidadlasactuaciones
preparatorias y/oel procedimiento de selección.
Artículo7. Compras corporativas
VariasEntidadespuedenconsolidarlacontrataciónde bienesyserviciosparasatisfacer
sus necesidadescomunes,conformealoestablecidoenel reglamento.Asimismo,lasEntidades
participande lascompras corporativasobligatoriasacargode la Central de ComprasPúblicas -
PerúCompras.
Artículo8. Funcionarios, dependencias yórganosencargados de lascontrataciones
Se encuentran encargados de losprocesosde contratación de laEntidad:
a) El Titularde laEntidadque es lamás altaautoridad ejecutiva,de conformidad consus
normasde organización,que ejercelasfuncionesprevistasen laLeyysu reglamentoparala
aprobación,autorizaciónysupervisiónde losprocesosde contrataciónde bienes,serviciosy
obras.
b) El ÁreaUsuaria que esla dependenciacuyasnecesidadespretendenseratendidascon
determinadacontratación o, que dadasuespecialidad yfunciones,canalizalosrequerimientos
formulados porotrasdependencias,que colaborayparticipaenlaplanificación de las
contrataciones,yrealizalaverificacióntécnicade lascontratacionesefectuadasasu
requerimiento, previasasuconformidad.
c) El Órgano encargado de las contrataciones que es aquel órgano o unidad orgánica que
realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad, incluida
la gestiónadministrativade loscontratos.
Adicionalmente,laEntidadpuede conformarcomitésde selección,que sonórganos
colegiadosencargadosde seleccionaral proveedorque brinde losbienes,serviciosuobras
requeridos porel áreausuariaatravésde determinadacontratación. Sucomposición yfunciones
se determinan enel reglamento.
El Titularde la Entidadpuede delegar,mediante resolución,laautoridadque lapresente
norma le otorga.No puedenserobjetode delegación,ladeclaraciónde nulidadde oficio,las
autorizaciones de prestacionesadicionalesde obra,laaprobaciónde las contratacionesdirectas
salvoaquellasque dispongael reglamentode acuerdoala naturalezade lacontratación,y los
otrossupuestosque se establezcan enel reglamento.
El reglamentoestablecelasaccionesque lasEntidadesdebenadoptarensuReglamento
de Organización yFunciones uotrosinstrumentosde organización y/ogestión.
Artículo9. Responsabilidad
Todas aquellaspersonasque intervenganenlosprocesosde contrataciónporoa nombre
de la Entidad,con independenciadel régimenjurídicoque losvinculeconesta,sonresponsables,
enel ámbitode las actuacionesque realicen,de efectuarcontratacionesde maneraeficiente,
maximizandolosrecursospúblicosinvertidosybajoel enfoquede gestiónporresultados,através
del cumplimientode lasdisposicionesde lapresente Leyysureglamentoylosprincipios,sin
perjuicio de losmárgenesde discrecionalidad que se otorgan.
De corresponderladeterminaciónde responsabilidadporlascontrataciones,estase
realizade acuerdoal régimenjurídicoque losvincule conlaEntidad,sinperjuiciode las
responsabilidades civilesypenalesque correspondan.
Artículo10. Supervisión de laEntidad
La Entidadentodossusnivelesdebesupervisar,directamente oatravésde terceros,todo
el procesode contratación.El hechode que la Entidadnosupervise losprocesos,noexime al
contratistade cumplirconsus deberes ni de laresponsabilidad que le puedacorresponder.
CAPÍTULOIII
CONDICIONES EXIGIBLESA LOSPROVEEDORES
Artículo11. Impedimentos
Cualquieraseael régimenlegal de contrataciónaplicable,estánimpedidosde ser
participantes,postoresy/ocontratistas,incluyendolascontratacionesaque se refiere el literal a)
del artículo5:
a) En todo procesode contrataciónpública,hastadoce (12) mesesdespuésde haber
dejadoel cargo,el Presidente ylosVicepresidentesde laRepública,losCongresistasde la
República,losMinistrosyViceministrosde Estado,losVocalesde laCorte Supremade Justiciade
la República,lostitularesylosmiembrosdel órganocolegiadode losOrganismosConstitucionales
Autónomos.
b) En el ámbitoregional,hastadoce (12) mesesdespuésde haberdejadoel cargo,los
Presidentes, Vicepresidentes ylosConsejeros de losGobiernosRegionales.
c) En el ámbitode sujurisdicción, hastadoce (12) mesesdespués de haberdejadoel cargo,
losJueces de lasCortesSuperiores de Justicia, losAlcaldes yRegidores.
d) En la Entidada la que pertenecen,lostitularesde institucionesode organismos
públicosdel PoderEjecutivo,losdirectores,gerentesytrabajadoresde lasempresasdel Estado,
losfuncionariospúblicos,empleadosde confianzayservidorespúblicos,segúnlaleyespecialde la
materia.
e) En el correspondienteprocesode contratación,laspersonasnaturalesojurídicasque
tenganintervención directaenladeterminaciónde lascaracterísticastécnicasyvalorreferencial o
valorestimadosegúncorresponda,elaboraciónde Bases,selecciónyevaluaciónde ofertasde un
procesode selecciónyenlaautorizaciónde pagosde loscontratosderivadosde dichoproceso,
salvoenel caso de loscontratosde supervisión.
f) En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales
precedentes,el cónyuge,conviviente olosparienteshastael cuartogrado de consanguinidady
segundo de afinidad.
g) En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales
precedentes,laspersonasjurídicasenlasque aquellastenganohayantenidounaparticipación
superioral cincopor ciento(5%) del capital o patrimoniosocial,dentrode los doce (12) meses
anteriores ala convocatoria.
h) En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales
precedentes,laspersonasjurídicassinfinesde lucroenlasque aquellasparticipenohayan
participadocomoasociadoso miembrosde susconsejosdirectivos,dentrode losdoce (12) meses
anteriores ala convocatoria.
i) En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales
precedentes,laspersonasjurídicascuyosintegrantesde losórganosde administración,
apoderadosorepresentanteslegalesseanlaspersonasseñaladasenlosliteralesprecedentes.
Idénticaprohibiciónse extiende alaspersonasnaturalesque tengancomoapoderadoso
representantes alaspersonasseñaladasenlosliteralesprecedentes.
j) Las personas naturales ojurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente
con inhabilitacióntemporal opermanenteenel ejerciciode susderechosparaparticiparen
procesosde selecciónyparacontratar con Entidades,de acuerdoa lodispuestoporlapresente
norma ysu reglamento.
k) Las personasjurídicascuyossocios,accionistas,participacionistas,titulares,integrantes
de losórganos de administración,apoderadosorepresentanteslegalesformen ohayanformado
parte,enlos últimosdoce (12) mesesde impuestalasanción,de personasjurídicasque se
encuentrensancionadasadministrativamente coninhabilitacióntemporal opermanente para
participarenprocesosde selecciónypara contratar con el Estado;o que habiendoactuadocomo
personasnaturaleshayansidosancionadasporlamismainfracción;conforme aloscriterios
señaladosenlapresente Leyysureglamento.Parael casode socios,accionistas,
participacionistasotitulares,este impedimentose aplicarásiempre ycuandolaparticipaciónsea
superioral cincopor ciento(5%) del capital o patrimoniosocial yporel tiempoque lasanciónse
encuentre vigente.
l) Otrosestablecidos porLey oporel reglamento de lapresentenorma.
Las ofertasque contravenganlodispuestoenel presente artículose tienenporno
presentadas yconllevanlasconsecuencias yresponsabilidad establecidas enlaLey.
Artículo12. Calificaciónexigiblealosproveedores
La Entidadcalificaalosproveedoresutilizandoloscriteriostécnicos,económicos,entre
otros,previstosenel reglamento.Paradichoefecto,losdocumentosdel procedimientode
seleccióndebenpreverlosrequisitosque debencumplirlosproveedoresafinde acreditarsu
calificación.
Artículo13. Participación enconsorcio
En losprocedimientosde selecciónpuedenparticiparvariosproveedoresagrupadosen
consorciocon la finalidadde ejecutarel contrato,conexcepciónde losprocedimientosque tengan
por objetoimplementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco.En ningúncaso,la
participación enconsorcio implicalaobligaciónde crearunapersonajurídicadiferente.
Los integrantesdel consorciosonresponsablessolidariamente ante laEntidadporlas
infraccionesyconsecuenciasderivadasde suparticipaciónindividual oconjuntadurante el
procedimiento de selecciónylaejecución del contratoderivadode este.
A losintegrantesdel consorciolessonaplicableslasdisposicionesestablecidasenlos
artículos precedentes del presenteCapítulo.
Artículo14. Protección ypromoción de lacompetencia
14.1 Cuandola Entidad,el OSCEo el Tribunal de Contratacionesdel Estadoverifiquela
existenciade indiciosde conductasanticompetitivasenunprocedimientode selección,enlos
términosdel DecretoLegislativo1034, Ley de Represiónde ConductasAnticompetitivas,onorma
que la sustituya,debe remitirtodalainformaciónpertinente alaComisiónde Defensade laLibre
Competenciadel INDECOPIparaque este,de serel caso,inicie el procedimientoadministrativo
sancionadorcorrespondientecontralospresuntosresponsables.
14.2 Cuandoel OSCE adviertaque unrequisitoestablecidoenlosdocumentosdel
procedimientode selecciónpodríaafectarlacompetencia,contraviniendolosprincipiosde
libertadde concurrenciaycompetencia,ordenaalaEntidadque losustente y/oelimine,según
corresponda.Si,adicionalmente,el OSCEadvierte laexistenciade indiciosde colusión,enlos
términosdel artículo384 del CódigoPenal,debe remitirtodalainformaciónpertinenteal
Ministerio Público.
TÍTULO II
PROCESODE CONTRATACIÓN
CAPÍTULOI
PLANIFICACIÓN
Artículo15. PlanAnual de Contrataciones
15.1 Formulacióndel PlanAnual de Contrataciones:A partirdel primersemestre,y
teniendoencuentalaetapade formulaciónyprogramaciónpresupuestariacorrespondiente al
siguiente añofiscal,cadaEntidaddebe programarenel Cuadrode Necesidadeslosrequerimientos
de bienes,serviciosyobrasnecesariosparael cumplimientode sus objetivosyactividadespara
dichoaño, losque debenencontrarse vinculadosal PlanOperativoInstitucional,conlafinalidadde
elaborarel PlanAnual de Contrataciones.Dichosrequerimientosdebenestaracompañadosde sus
respectivas especificacionestécnicasy/o términosde referencia.
15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones: El Plan Anual de Contrataciones que se
apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto
Institucional de Apertura y el valorestimado de dichas contrataciones, con independencia que se
sujeten al ámbitode aplicación de lapresenteLey ono,y de lafuente de financiamiento.
El PlanAnual de Contratacionesse publicaenel SistemaElectrónicode Contratacionesdel
Estado(SEACE).
CAPÍTULOII
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Artículo16. Requerimiento
El área usuariadebe requerirlosbienes,serviciosuobrasa contratar, siendoresponsable
de formularlasespecificacionestécnicas,términosde referenciaoexpediente técnico,
respectivamente,ademásde justificarlafinalidadpúblicade lacontratación.Losbienes,servicios
u obrasque se requieran debenestarorientados al cumplimiento de lasfunciones de laEntidad.
Las especificacionestécnicas,términosde referenciao expediente técnicodeben
formularse de formaobjetivayprecisa,proporcionandoaccesoencondicionesde igualdadal
procesode contratacióny no tienenporefectolacreaciónde obstáculosque perjudiquenla
competenciaenel mismo.Salvolasexcepciones previstasenel reglamento,enel requerimiento
no se hace referenciaaunafabricaciónouna procedenciadeterminada,oaun procedimiento
concretoque caracterice a losbienes oservicios ofrecidos porunproveedordeterminado, oa
marcas, patentesotipos,oa unorigeno a una produccióndeterminadosconlafinalidadde
favorecerodescartarciertos proveedoreso ciertosproductos.
Artículo17. Homologación de requerimientos
Las Entidades del PoderEjecutivoqueformulen políticas nacionalesy/osectorialesdel
Estado estánfacultadasauniformizarlosrequerimientosde losbienesyserviciosque deban
contratar las Entidadesque se rijanbajolapresente Ley,enel ámbitode suscompetenciasa
travésde un procesode homologación.
Artículo18. Valorestimadoyvalorreferencial
La Entidaddebe establecerel valorestimadode lascontratacionesde bienesyserviciosy
el valorreferencial enel casode consultoríasyejecuciónde obras,conel finde establecerla
aplicaciónde lapresente Leyyel tipode procedimientode selección,enloscasosque
corresponda,así comogestionarlaasignaciónde recursospresupuestalesnecesarios,siendode su
exclusivaresponsabilidad dichadeterminación,asícomosu actualización.
Nocorresponde establecervalorestimadoenlosprocedimientosque tengan porobjeto
implementaromantenerCatálogosElectrónicos de AcuerdoMarco.
Artículo19. Certificaciónde créditopresupuestario
Es requisito paraconvocarunprocedimiento de selecciónbajosanciónde nulidad, contar
con la certificaciónde créditopresupuestarioolaprevisiónpresupuestal,conforme se señalaen
losliterales siguientes:
a) En todoprocedimiento de selección, lacertificación de créditopresupuestariodebe
mantenerse desdelaconvocatoriahastalasuscripcióndel contrato,bajoresponsabilidaddel
Titularde la Entidad.
b) Tratándose de ejecucionescontractualesque superenel añofiscal se requiere,además
de la certificaciónde créditopresupuestario,el documentosuscritoporel jefe de laOficina
General de Administración ylaOficinade Presupuesto, oel que hagasusvecesenlaEntidad, que
garantice laprogramación de losrecursos suficientes paraatenderel pagode lasobligaciones en
losaños fiscalessubsiguientes.
c) En losprocedimientosde selección,cuyaconvocatoriase realice dentrodel último
trimestre de unaño fiscal,yel otorgamientode laBuenaProy suscripcióndel contratose realice
enel siguiente añofiscal,laOficinade Presupuestode laEntidadoa la que haga sus veces,
otorgará una constanciarespectoala previsiónde recursoscorrespondientesal valorestimadoo
referencial de dichaconvocatoria.Lacitadaconstanciadebe señalarel montode losrecursos
programados para tal efectoenel proyectode leyde presupuestodel sectorpúblico
correspondiente al añofiscal siguiente,que presentael PoderEjecutivoal Congresode la
República;asimismo, debeseñalarlasmetasprevistas ylafuente de financiamiento concargoa la
cual se atenderásufinanciamiento.
d) En losprocedimientosde selecciónreferidosenel literal c),previoaotorgarla Buena
Pro,se debe contarcon la certificaciónde créditopresupuestarioemitidaporlaOficinade
Presupuestoolaque haga sus veces,sobre laexistenciade créditopresupuestariosuficiente,
orientadoala ejecucióndel gastoenel añofiscal enque se ejecutaráel contrato,bajo
responsabilidaddelTitularde laEntidad.Paratal efecto,el comité de selecciónolaoficinaacargo
del procedimientode selección,segúncorresponda,antesde otorgarlaBuenaPro,debe solicitara
la Oficinade Presupuesto de laEntidadoala que haga susveces, lareferidacertificación.
Artículo20. Prohibición de fraccionamiento
Se encuentraprohibidofraccionarlacontrataciónde bienes,serviciosuobrascon la
finalidadde evitarel tipode procedimientode selecciónque correspondasegúnlanecesidad
anual,de dividirlacontratacióna travésde la realizaciónde dosomás procedimientosde
selección,de evadirlaaplicaciónde lapresente Leyysureglamentoparadar lugara
contratacionesigualesoinferioresaocho(8) UIT y/oevadirel cumplimientode lostratadoso
compromisos internacionales que incluyandisposicionessobre contratación pública.
El reglamentoestableceloscasososupuestosdebidamentejustificadosque no
constituyen fraccionamiento.
CAPÍTULOIII
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
Artículo21. Procedimientos de selección
Una Entidadpuede contratar pormediode licitaciónpública,concursopúblico,
adjudicaciónsimplificada,selecciónde consultoresindividuales,comparaciónde precios,subasta
inversaelectrónica,contratacióndirectaylosdemásprocedimientosde selecciónde alcance
general que contempleel reglamento,losque debenrespetarlosprincipiosque rigenlas
contratacionesylostratados o compromisosinternacionalesque incluyandisposicionessobre
contratación pública.
Las disposiciones aplicablesalosprocedimientos de selecciónsonprevistas enel
reglamento.
Artículo22. Licitaciónpúblicayconcurso público
La licitaciónpúblicase utilizaparala contrataciónde bienesyobras;el concursopúblico
para la contrataciónde servicios.Enamboscasos,se aplicana lascontratacionescuyovalor
estimadoovalorreferencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode losmárgenesque
establece laleyde presupuestodel sectorpúblico.
El reglamentoestablece lasmodalidadesde licitaciónpúblicayconcursopúblico.
Los actos públicos debencontarconlapresenciade notariopúblico ojuezde paz. Su
actuaciónesdesarrolladaen el reglamento.
Artículo23. Adjudicación simplificada
La adjudicaciónsimplificadase utilizaparala contrataciónde bienesyservicios,con
excepciónde losserviciosaserprestadosporconsultoresindividuales,asícomopara la ejecución
de obras, cuyovalorestimadoovalor referencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode los
márgenes que establece laley de presupuesto del sectorpúblico.
Artículo24. Selección de consultoresindividuales
La selecciónde consultoresindividualesse utilizaparalacontrataciónde serviciosde
consultoríaenlosque no se necesitaequiposde personalni apoyoprofesional adicional,yen
tantoque la experienciaylascalificaciones de lapersonanatural que preste elserviciosonlos
requisitosprimordiales,conforme aloque establece el reglamento,siempreque suvalor
estimadoovalorreferencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode losmárgenesque
establece laleyde presupuestodel sectorpúblico.
Artículo25. Comparación de precios
La comparaciónde preciospuede utilizarseparalacontrataciónde bienesyserviciosde
disponibilidadinmediata,distintosalosde consultoría,que noseanfabricadosoprestados
siguiendolasespecificacionesoindicacionesdel contratante,siempre que seanfácilesde obtener
o que tenganun estándarestablecidoenel mercado,conforme aloque señale el reglamento.El
valorestimadode dichascontratacionesdebe serinferiorala décimaparte del límite mínimo
establecidoporlaleyde presupuestodel sectorpúblicoparalalicitaciónpúblicayel concurso
público.
Artículo26. Subastainversaelectrónica
La subastainversaelectrónicase utilizaparalacontratación de bienesyservicioscomunes
que cuentenconfichatécnicay se encuentrenincluidosenel Listadode BienesyServicios
Comunes.
Artículo27. Contrataciones Directas
Excepcionalmente,lasEntidadespuedencontratardirectamenteconundeterminado
proveedorenlossiguientessupuestos:
a) Cuandose contrate con otra Entidad,siempre que enrazónde costosde oportunidad
resulte máseficiente ytécnicamente viable parasatisfacerlanecesidad,ynose contravengalo
señaladoenel artículo60 de la Constitución Políticadel Perú.
b) Ante unasituaciónde emergenciaderivadade acontecimientoscatastróficos,
situacionesque afectenladefensaoseguridadnacional,situacionesque suponganel grave peligro
de que ocurra algunode lossupuestosanteriores,ode unaemergenciasanitariadeclaradaporel
ente rectordel sistemanacional de salud.
c) Ante unasituaciónde desabastecimientodebidamentecomprobada,que afecteo
impidaala Entidadcumplirconsusactividades uoperaciones.
d) CuandolasFuerzasArmadas,la PolicíaNacional del Perúylosorganismosconformantes
del SistemaNacional de Inteligenciarequieranefectuarcontratacionesconcaráctersecreto,
secretomilitaropor razonesde ordeninterno,que debanmantenerse enreservaconforme aley,
previaopinión favorable de laContraloríaGeneral de laRepública.
e) Cuandolosbienes yservicios solopuedanobtenersede undeterminado proveedoroun
determinado proveedorposeaderechosexclusivos respectode ellos.
f) Para losserviciospersonalísimosprestadosporpersonasnaturales,que cuentenconla
debidasustentación.
g) Para losserviciosde publicidadque prestanal Estadolosmediosde comunicación
televisiva,radial, escritaocualquierotromediode comunicación.
h) Para losserviciosde consultoría,distintosalasconsultoríasde obra, que sonla
continuacióny/oactualizaciónde untrabajoprevioejecutadoporunconsultorindividual a
conformidadde laEntidad,siempre que este hayasidoseleccionadoconformeal procedimiento
de selección individual de consultores.
i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de
carácter científico o tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su
utilización enel ejerciciode susfunciones.
j) Para el arrendamientode bienesinmueblesylaadquisiciónde bienesinmuebles
existentes.
k) Para losserviciosespecializadosde asesoríalegal paraladefensade funcionarios,
servidoresomiembrosde lasfuerzasarmadasypoliciales,alosque se refierenel Decreto
Supremo018-2002-PCM, el DecretoSupremo022-2008-DE-SG y otrasnormas sobre defensade
funcionarios, onormasque lossustituyan.
l) Cuandoexistalanecesidadurgentede laEntidadde continuarcon laejecuciónde las
prestacionesnoejecutadasderivadasde uncontratoresueltoode uncontrato declaradonulopor
lascausalesprevistasenlosliteralesa) yb) del artículo 44, siempre que se hayainvitadoalos
demáspostoresque participaronenel procedimientode selecciónynose hubiese obtenido
aceptación a dichainvitación.
m) Para contratar servicioseducativosde capacitaciónque cuentenconunprocedimiento
de admisiónoselecciónparadeterminarel ingresoo aceptaciónde laspersonasinteresadas,por
parte de lasentidades educativas que losbrindan.
Se pueden efectuarcomprascorporativas mediantecontrataciones directas.
Las contratacionesdirectasse apruebanmedianteResolucióndel Titularde laEntidad,
Acuerdodel Directorio,del ConsejoRegionalodel ConcejoMunicipal,segúncorresponda.Esta
disposiciónnoalcanzaaaquellossupuestosde contratacióndirectaque el reglamentocalifica
como delegable.
El reglamentoestablecelascondicionesparalaconfiguraciónde cadauno de estos
supuestos,losrequisitosyformalidadesparasuaprobacióny el procedimientode contratación
directa.
Artículo28. Rechazode ofertas
28.1 Para la contrataciónde bienesyservicios,laEntidadpuederechazartodaofertasi
determinaque,luegode habersolicitadoporescritoopor medioselectrónicosal proveedorla
descripciónadetalle de todosloselementosconstitutivosde suoferta,se suscitendudas
razonablessobre el cumplimientodel contrato.El rechazode laofertadebe encontrarse
fundamentado.
Adicionalmente,laEntidadpuede rechazartodaofertaque superaladisponibilidad
presupuestal delprocedimientode selección,siempreque hayarealizadolasgestionesparael
incremento de ladisponibilidad presupuestal y estanose hayapodido obtener.
28.2 En el caso de ejecución y consultoría de obras, la Entidad rechazalas ofertas que se
encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en
más de diezporciento(10%).
Artículo29. Declaratoriade desierto
Los procedimientos de selección quedandesiertos cuandonoquede válidaningunaoferta.
La declaraciónde desiertoenlacontratacióndirecta,lacomparaciónde preciosyla subasta
inversaelectrónica,se rigenporloseñaladoenel reglamento.
El reglamentoestableceel procedimientode selecciónautilizarluegode unadeclaratoria
de desierto.
Cuandose declare desiertounprocedimientode seleccióncuyoobjetosealacontratación
de un seguropatrimonial,laEntidadpuede utilizarel procedimientoque determine el reglamento
para losprocedimientosdeclaradosdesiertosoloprevistoenel literal f) del artículo5 de la
presente Ley.
Tratándose de una segundaconvocatoriadeclaradadesiertacuyoobjetoseala
contrataciónde productosfarmacéuticosydispositivosmédicos,el Ministeriode Saludyel Seguro
Social de Saluda travésde sus sedescentrales competentes, puedenutilizarloprevistoenel
literal f) del artículo5 de la presente Ley.
Artículo30. Cancelación
La Entidadpuede cancelarel procedimientode selección,encualquiermomentoprevioa
la adjudicaciónde laBuenaPro,por razonesde fuerzamayoro caso fortuito,cuandodesaparezca
la necesidadde contrataro cuandopersistiendolanecesidad,el presupuestoasignadosea
insuficienteotengaque destinarseaotrospropósitos de emergenciadeclarados expresamente, u
otras razonesjustificadas,bajosuexclusivaresponsabilidad,de conformidadconloestablecidoen
el reglamento.
La Entidadnoincurre enresponsabilidadrespectode losproveedoresque hayan
presentado ofertas porel solohechode actuarde conformidad conel presenteartículo.
Artículo31. Métodos especiales de contratación
Las Entidadescontratan,sinrealizarprocedimientode selección,losbienesyserviciosque
se incorporenenlosCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcocomo productode la formalización
de AcuerdosMarco. El reglamentoestablece losprocedimientosparaimplementaromantener
CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco.
El reglamentopuede establecerotrosmétodosespeciales de contratación.
CAPÍTULOIV
EL CONTRATOY SU EJECUCIÓN
Artículo32. El contrato
El contrato debe celebrarseporescritoyse ajusta a la proformaincluidaenlos
documentosdel procedimientode selecciónconlasmodificacionesaprobadasporlaEntidad
durante el mismo.
Los contratosreguladosporla presente normaincluyennecesariamenteybajo
responsabilidadlascláusulasreferidasa:a) Garantías, b) Soluciónde controversiasyc) Resolución
de contrato por incumplimiento,conforme aloprevistoenel reglamento.
El reglamentoestableceel procedimiento,plazosyrequisitosparael perfeccionamiento
del contrato, así como loscasos en que el contratopuede perfeccionarse mediante unaorden de
compra o servicio,nodebiendonecesariamente enestoscasosincorporarse lascláusulasantes
indicadas, sinperjuicio de suaplicaciónlegal.
Artículo33. Garantías
Las garantías que debenotorgarlos postoresadjudicatariosy/ocontratistas,según
corresponda,sonlasde fiel cumplimientodel contratoypor losadelantos.Susmodalidades,
montos, condicionesy excepcionesson regulados enel reglamento.
Las garantías que aceptenlasEntidadesdebenserincondicionales,solidarias,irrevocables
y de realizaciónautomáticaenel país,al solorequerimientode larespectivaEntidad,bajo
responsabilidadde lasempresasque lasemiten.Dichasempresasdebenencontrarse bajola
supervisióndirectade laSuperintendenciade Bancay Segurosy AdministradorasPrivadasde
Fondosde Pensionesydebenestarautorizadasparaemitirgarantías;o estarconsideradasenla
últimalistade bancosextranjerosde primeracategoríaque periódicamente publicael Banco
Central de Reservadel Perú.
En virtudde la realizaciónautomática,aprimerasolicitud,lasempresasemisorasno
puedenoponerexcusiónalgunaalaejecuciónde lasgarantíasdebiendolimitarseahonrarlasde
inmediatodentrodel plazomáximode tres(3) días.Toda demorageneraresponsabilidadsolidaria
para el emisorde la garantía y para el postoro contratista,y da lugar al pago de intereseslegales
enfavor de laEntidad.
Las entidades financieras que emitangarantíasalasque se refiere lapresente Ley,
facilitanel acceso de estasa lasEntidadespúblicasbeneficiarias,debiendoparael efecto
implementarlosmecanismoscorrespondientesque permitanlaaplicaciónde lapresente
disposición.
Artículo34. Modificacionesal contrato
34.1 El contrato puede modificarse enlossupuestoscontempladosenlaLeyyel
reglamento,porordende laEntidado a solicituddel contratista,paraalcanzarla finalidaddel
contrato de maneraoportunay eficiente.Eneste últimocasolamodificacióndebe seraprobada
por laEntidad. Dichasmodificaciones nodebenafectarel equilibrio económicofinanciero del
contrato; encaso contrario,la parte beneficiadadebe compensareconómicamente alaparte
perjudicadapararestablecerdichoequilibrio, enatención al principiode equidad.
34.2 Excepcionalmenteypreviasustentaciónporel áreausuariade la contratación,la
Entidadpuede ordenarypagar directamente laejecuciónde prestacionesadicionalesencasode
bienes,serviciosyconsultoríashastaporel veinticincoporciento(25%) del montodel contrato
original, siempreque seanindispensables paraalcanzarlafinalidaddel contrato. Asimismo, puede
reducirbienes, serviciosu obrashastapor el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras,las prestacionesadicionalespuedenserhastaporel quince por
ciento(15%) del montototal del contrato original,restándolelospresupuestosdeductivos
vinculados. Paratal efecto, lospagoscorrespondientes sonaprobados porel Titularde laEntidad.
En el supuestode que resulte indispensablelarealizaciónde prestacionesadicionalesde
obra por deficienciasdel expediente técnicoosituacionesimprevisiblesposterioresal
perfeccionamientodel contrato,mayoresalasestablecidasenel párrafoprecedenteyhastaun
máximode cincuentaporciento(50%) del montooriginalmente contratado,sinperjuiciode la
responsabilidadque puedacorresponderal proyectista,el Titularde laEntidadpuede decidir
autorizarlas.Paraellose requiere contarconlaautorizacióndel Titularde laEntidad,debiendo
para la ejecuciónyel pagocontar con la autorizaciónpreviade laContraloríaGeneral de la
Repúblicaycon lacomprobaciónde que se cuentancon losrecursosnecesarios.Enel caso de
adicionalesconcarácterde emergenciadichaautorizaciónse emitepreviaal pago.La Contraloría
General de laRepúblicacuentaconun plazomáximode quince (15) días hábiles,bajo
responsabilidad,paraemitirsupronunciamiento.Dichasituacióndebe ponerseenconocimiento
de la Comisiónde PresupuestoyCuentaGeneral de laRepúblicadel Congresode laRepúblicay
del Ministerio de EconomíayFinanzas,bajo responsabilidad delTitularde laEntidad.
Alternativamente,laEntidadpuederesolverel contrato,mediante comunicaciónescritaal
contratista.
34.4 Respectoa losserviciosde supervisión,cuandoenloscasosdistintosalosde
adicionalesde obras,se produzcanvariacionesenel plazode laobra o variacionesenel ritmode
trabajode laobra, autorizadasporla Entidad,y siempre que impliquenprestacionesadicionales
enla supervisiónque resultenindispensablesparael adecuadocontrol de laobra,el Titularde la
Entidadpuede autorizarlas,bajolasmismascondicionesdel contratooriginal yhastaporun
montomáximodel quince porciento(15%) del montocontratadode la supervisión,considerando
para el cálculotodaslasprestacionesadicionales previamente aprobadas.Cuandose supere el
citadoporcentaje,se requierelaautorización,previaal pago,de laContraloría General de la
República.
Asimismo,el Titularde laEntidadpuede autorizarprestacionesadicionalesde supervisión
que derivende prestacionesadicionalesde obra,siempreque resultenindispensablesparael
adecuadocontrol de la obra,bajo lasmismascondicionesdel contratooriginaly/oprecios
pactados,segúncorresponda.Eneste últimosupuesto,el montohastaporel cual se pueden
aprobar prestacionesadicionalesde supervisióndebe serproporcionalal incrementodel monto
de la obra, como máximo, nosiendoaplicableparaeste casoel límite establecido enel numeral
34.2 del presenteartículo.
34.5 El contratistapuede solicitarlaampliacióndelplazopactadoporatrasosy
paralizacionesajenasasu voluntaddebidamente comprobadosyque modifiquenel plazo
contractual de acuerdoa loque establezcael reglamento.De aprobarse laampliaciónde plazo
debe reconocerse losgastosy/ocostosincurridosporel contratista,siempre que se encuentren
debidamente acreditados.
Artículo35. Subcontratación
El contratistapuede subcontratar,previaautorizaciónde laEntidad,laejecuciónde
determinadasprestacionesdel contrato,salvoprohibiciónexpresacontenidaenlosdocumentos
del procedimiento de selección.
Ningúncontratistapuede subcontratarlatotalidadde lasprestacionescontenidasenel
contrato.No se puede subcontratarlasprestaciones esencialesdelcontratovinculadasalos
aspectos que determinaron laseleccióndel contratista.
Para sersubcontratistase requiere contarconinscripción vigente enel RegistroNacional
de Proveedores (RNP), noestarimpedidoni inhabilitado paracontratarcon el Estado.
El contratistamantiene laresponsabilidadporlaejecucióntotal de sucontratofrente ala
Entidad.
Artículo36. Resolución de loscontratos
Cualquierade laspartespuede resolverel contrato,porcasofortuitoo fuerzamayorque
imposibilite de maneradefinitivalacontinuacióndel contrato,oporincumplimientode sus
obligacionesconforme loestablecidoenel reglamento,oporhechosobrevinienteal
perfeccionamientodel contratosiempre que se encuentre previstalaresoluciónenlanormativa
relacionadaal objetode lacontratación.
Cuandose resuelvael contratoporcausas imputablesaalgunade laspartes,se debe
resarcirlosdaños y perjuiciosocasionados.
Artículo37. Cesiónde derechos yde posicióncontractual
Salvodisposiciónlegal oreglamentariaencontrario,el contratistapuedecedersuderecho
al pagoa favorde terceros.Noprocede lacesiónde posicióncontractual del contratista,salvoen
loscasos previstosen el reglamento.
Artículo38. Adelantos
La Entidadpuede entregaradelantos al contratista, siempre que hayasidoprevistoenlos
documentosdel procedimientode selección,conlafinalidadde otorgarle financiamientoy/o
liquidezparalaejecución delcontrato.
El reglamentoestablece lostipos, condiciones ymontode cadaadelanto, asícomo la
formaen que este se amortizaluegode otorgado.
Artículo39. Pago
El pago se realizadespuésde ejecutadalarespectivaprestación,pudiendocontemplarse
pagosa cuenta.Excepcionalmente,el pagopuederealizarse ensuintegridadporadelantado
cuando, este seacondición paralaentregade losbieneso laprestación de losservicios.
Los pagospor adelantadoya cuenta noconstituyenpagosfinales,porloque el
beneficiario de lospagossiguesiendoresponsable de losmontospercibidos hastaque se haya
efectuado el pagofinal.
En caso de retrasoenel pago por parte de la Entidad,salvoque se debaa caso fortuitoo
fuerzamayor,estareconoce al contratistalosintereseslegalescorrespondientes,debiendorepetir
contra losresponsablesde lademorainjustificada.Igual derechocorresponde alaEntidadencaso
seala acreedora.
Artículo40. Responsabilidad del contratista
El contratistaesresponsable de ejecutarlatotalidadde lasobligacionesasucargo, de
acuerdoa loestablecido enel contrato.En loscontratosde ejecución de obra, además, se debe
cumplirlodispuesto enlosnumerales 2) y3) del artículo1774 del Código Civil.
El contratistaesel responsable porlacalidadofrecidayporlos viciosocultosde losbienes
o serviciosofertadosporunplazonomenorde un (1) añocontado a partir de la conformidad
otorgadapor la Entidad.El contratopuede establecerexcepcionesparabienesfungiblesy/o
perecibles,siempre que lanaturalezade estosbienesnose adecue aeste plazo.En el caso de
obras,el plazode responsabilidadnopuede serinferiorasiete (7) años,contadoa partirde la
conformidad de larecepción total oparcial de la obra, segúncorresponda.
Los documentosdel procedimientode selecciónestablecen el plazomáximode
responsabilidad delcontratista.
TÍTULO III
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo41. Recursos impugnativos
Las discrepanciasque surjanentre laEntidadylosparticipantesopostoresenun
procedimientode selección,ylasque surjanenlos procedimientosparaimplementaromantener
CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco,solamente puedendarlugara la interposicióndel
recursode apelación.
A travésde dichorecursose puedenimpugnarlosactosdictadosdurante el desarrollodel
procedimientohastaantesdel perfeccionamientodel contrato,conformealoque establezcael
reglamento.Nose puedenimpugnarlascontratacionesdirectasylasactuacionesque estableceel
reglamento.
El recursode apelaciónsolopuede interponerseluegode otorgadalaBuenaPro.El
reglamentoestableceel procedimiento, requisitosyplazoparasupresentación yresolución.
El recursode apelaciónesconocidoyresueltoporel Tribunal de Contratacionesdel
Estado,cuando se trate de procedimientosde seleccióncuyovalorestimadoovalorreferencial
seasuperiora sesentaycinco(65) UIT y de procedimientosparaimplementar omantener
CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco;en losdemáscasos,corresponde dichacompetenciaal
Titularde la Entidad.Los actos que declarenlanulidadde oficioyotrosactosemitidosporel
Titularde la Entidadque afectenlacontinuidaddel procedimientode selección,distintosde
aquellos que resuelvenlosrecursosde apelación, solopuedenimpugnarse ante el Tribunal.
La garantía por interposicióndel recursode apelacióndebeotorgarse afavordel
OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) yde laEntidad,cuando
corresponda.El montode la garantía esde hasta el 3% del valorestimadoovalorreferencial,
segúnseael caso, del procedimiento de selección odel ítemque se decidaimpugnar.
La resoluciónque resuelvael recursode apelaciónagotalavía administrativa.La
interposiciónde laaccióncontencioso-administrativaprocede contraloresueltoenúltima
instanciaadministrativa, sinsuspendersuejecución.
Artículo42. Suspensióndel procedimiento
La presentaciónde losrecursosinterpuestosde conformidadconloestablecidoenel
artículo precedente dejaensuspensoel procedimientode selecciónhastaque el recursosea
resuelto,conformealoestablecidoenel reglamento,siendo nuloslosactosposteriores
practicados hasta antesde laexpedición de larespectivaresolución.
Artículo43. Denegatoriaficta
En el caso que laEntidado el Tribunal de Contrataciones delEstado, segúncorresponda,
no resuelvaynotifique susresolucionesdentrodel plazoque fijael reglamento,losinteresados
debenconsiderardenegadossusrecursosde apelación,pudiendointerponerlaacción
contencioso-administrativacontraladenegatoriafictadentrodelplazolegalcorrespondiente.
En estoscasos,la Entidado el Tribunal de Contratacionesdel Estadodevuelve lagarantía
presentadaporlosinteresadosal momento de interponersurecurso de apelación.
Artículo44. Declaratoriade nulidad
El Tribunal de Contratacionesdel Estado,enloscasosque conozca,declaranuloslosactos
expedidos,cuandohayansidodictadosporórganoincompetente,contravenganlasnormas
legales,contenganunimposible jurídicooprescindande lasnormasesencialesdel procedimiento
o de la formaprescritapor la normativaaplicable,debiendoexpresarenlaresoluciónque expida,
la etapaa la que se retrotrae el procedimientode selecciónoel procedimientoparaimplementar
o mantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco.
El Titularde la Entidaddeclarade oficiolanulidadde losactosdel procedimientode
selección,porlasmismascausalesprevistasenel párrafoanterior,solohastaantesdel
perfeccionamientodel contrato,sinperjuicioque puedaserdeclaradaenlaresoluciónrecaída
sobre el recursode apelación.Lamismafacultadla tiene el Titularde laCentral de Compras
Públicas - PerúCompras,enlosprocedimientosde implementaciónomantenimientode Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco.
Despuésde celebradosloscontratos,laEntidadpuede declararlanulidadde oficioenlos
siguientescasos:
a) Por haberse perfeccionadoencontravenciónconel artículo11 de la presente Ley.Los
contratosque se declarennulosenbase aesta causal no tienen derechoaretribuciónalgunacon
cargo al Estado,sinperjuiciode laresponsabilidadde losfuncionariosyservidoresde laEntidad,
conjuntamente con loscontratistas que celebraron irregularmenteel contrato.
b) Cuandose verifiquelatrasgresión del principiode presunción de veracidaddurante el
procedimiento de selecciónoparael perfeccionamiento delcontrato.
c) Cuandose haya suscritoel contratonoobstante encontrarse entrámite unrecursode
apelación.
d) Cuandono se haya cumplidoconlascondicionesy/orequisitosestablecidosenla
normativaa finde la configuraciónde algunode lossupuestosque habilitanalacontratación
directa.
e) Cuandonose hayautilizado losprocedimientos previstos enlapresenteLey, pese aque
la contrataciónse encontrababajosu ámbitode aplicación.Eneste supuesto,asumen
responsabilidadlosfuncionariosyservidoresde laEntidad,conjuntamenteconloscontratistas
que celebraron irregularmente el contrato.
f) En caso de contratarse bienes,serviciosuobras,sinel previoprocedimientode
selección que correspondiera.
La nulidaddel procedimientoydel contrato,generaresponsabilidadesde losfuncionarios
y servidoresde laEntidadcontratante conjuntamente conloscontratistasque celebrarondichos
contratosirregulares.
Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato,
se considera en primer lugarlas causales previstasen la presente Ley y su reglamento, y luego las
causales de nulidad aplicablesreconocidas enel derechonacional.
Artículo45. Mediosde solución de controversias de laejecución contractual
45.1 Las controversiasque surjanentre laspartessobre laejecución,interpretación,
resolución,inexistencia,ineficaciaoinvalidezdel contratose resuelvenmediante conciliacióno
arbitraje,segúnel acuerdode laspartes.Las controversiassobre lanulidaddel contratosolo
pueden sersometidasaarbitraje.
Las partespueden recurrira la Juntade Resoluciónde Disputasenlascontratacionesde
obras,de acuerdoal valor referencialydemáscondicionesprevistasenel reglamento,siendosus
decisiones vinculantes. El reglamentopuede establecerotrosmediosde soluciónde controversias.
La decisiónde laEntidadode la ContraloríaGeneral de la Repúblicade aprobaro nola
ejecuciónde prestacionesadicionales,nopuede sersometidaaconciliación,ni arbitraje ni ala
Juntade Resoluciónde Disputas.Laspretensionesreferidasaenriquecimientosincausao
indebido,pagode indemnizacionesocualquierotraque se derive uorigine enlafaltade
aprobaciónde prestacionesadicionalesode laaprobaciónparcial de estas,por parte de laEntidad
o de la ContraloríaGeneral de la República,segúncorresponda,nopuedensersometidasa
conciliación,arbitraje,ni aotrosmediosde soluciónde controversiasestablecidosenlapresente
Leyo el reglamento,correspondiendoensucaso,serconocidaspor el PoderJudicial.Todopacto
encontrarioes nulo.
45.2 Para loscasosespecíficos enlosque lamateriaencontroversiase refieraanulidad de
contrato,resoluciónde contrato,ampliaciónde plazocontractual,recepciónyconformidadde la
prestación,valorizacionesometrados,liquidacióndel contrato,se debe iniciarel respectivomedio
de soluciónde controversiasdentrodel plazode treinta(30) días hábilesconforme aloseñalado
enel reglamento.
En supuestosdiferentesalosmencionadosenel párrafoanterior,losmediosde solución
de controversiasprevistoseneste artículodebenseriniciadosporlaparte interesadaencualquier
momentoanterioralafechadel pago final.
Luegodel pago final,lascontroversiassolopuedenestarreferidasaviciosocultosen
bienes,serviciosuobrasya lasobligacionesprevistasenel contratoque debancumplirse con
posterioridad al pagofinal. Enestoscasos, el mediode solución de controversias se debeiniciar
dentrodel plazode treinta(30) días hábiles conforme aloseñaladoenel reglamento.
En loscasos enque,de acuerdo al numeral anterior,resulte de aplicaciónlaJuntade
Resoluciónde Disputas,puedensersometidasaestatodas lascontroversiasque surjandurante la
ejecuciónde laobrahasta la recepcióntotal de lamisma.Las decisionesemitidasporlaJuntade
Resoluciónde Disputassolopuedensersometidasaarbitraje dentrodel plazode treinta(30) días
hábilesde recibidalaobra. Lascontroversias que surjanconposterioridad adicharecepción
puedensersometidasdirectamente aarbitraje dentrodel plazode treinta(30) díashábiles
conforme a loseñaladoenel reglamento.
Todoslosplazos antesseñalados sonde caducidad.
45.3 Las controversias se resuelven mediantelaaplicaciónde laConstitución Políticadel
Perú,de la presente Leyysureglamento,asícomo de lasnormas de derechopúblicoylasde
derechoprivado;manteniendoobligatoriamente este ordende preferenciaenlaaplicacióndel
derecho. Estadisposición esde ordenpúblico.
45.4 Los mediosde soluciónde controversiasprevistoseneste artículose rigen
especialmenteporloestablecidoenla presente Leyysureglamento,sujetándose
supletoriamentealodispuesto enlasleyes de lamateria.
45.5 La conciliaciónse realizaenuncentrode conciliaciónacreditadoporel Ministeriode
JusticiayDerechosHumanos.El arbitraje institucionalse realizaenunainstituciónarbitral
acreditadapor el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE),conforme alo
dispuesto enladirectivaque se apruebe paratal efecto.
El reglamentoestablece loscriterios, parámetros yprocedimientosparalatomade
decisión de conciliar.
45.6 El arbitraje esde derechoyresueltoporárbitroúnicootribunal arbitral integradopor
tresmiembros.
El árbitroúnicoy el presidente deltribunal arbitral debensernecesariamenteabogados,
que cuentenconespecializaciónacreditadaenderechoadministrativo,arbitraje ycontrataciones
con el Estado.Los demásintegrantesdel tribunalarbitral puedenser expertosoprofesionalesen
otras materias, debiendonecesariamentetenerconocimientoencontratacionesconel Estado.
Asimismo,paradesempeñarse comoárbitro,se requiereestarinscritoenel Registro
Nacional de Árbitrosadministradoporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado
(OSCE),conforme alosrequisitosycondicionesestablecidosenladirectivaque apruebe dicha
Entidadparatal efecto. El registroesde aprobación automática, sujetoafiscalización posterior.
45.7 Para desempeñarse comosecretarioarbitral se requiereestarinscritoenel Registro
Nacional de SecretariosArbitralesadministradoporel OrganismoSupervisorde lasContrataciones
del Estado(OSCE),conforme a losrequisitos ycondiciones establecidos enladirectivaque
apruebe dichaEntidad para tal efecto.
45.8 El árbitroúnicootribunal arbitral constituidopararesolverunacontroversiaderivada
de un contrato regidoporestaLey resulta,enprincipioysalvoel supuestode excepciónprevisto
enel presente numeral,competente paraconocerlasdemáscontroversias,susceptiblesde ser
sometidas aarbitraje,que surjande laejecución delmismocontrato.
En ese sentido,cuandoexistaunarbitraje encursoy surjauna nuevacontroversia
derivadadel mismocontrato, cualquierade laspartesdebesolicitaralosárbitroslaacumulación
de las pretensionesadichoarbitraje,dentrodel plazode caducidadprevistoenel numeral45.2
del presente artículo.
El árbitroúnicoo el tribunal arbitral acumulalasnuevaspretensionesque se sometanasu
conocimiento, siempre que estasseansolicitadas antesde laconclusión de laetapaprobatoria.
Excepcionalmente, el árbitroúnicooel tribunal arbitral, mediante resolución fundamentada,
puede denegarlaacumulaciónsolicitadatomandoencuentalanaturalezade lasnuevas
pretensiones,el estadodelprocesoarbitral ydemáscircunstancias queestime pertinentes.
En loscasos enque se haya denegadolaacumulaciónde pretensiones,laparte interesada
puede iniciarotroarbitraje dentrodel plazode quince (15) díashábilesde notificadala
denegatoriade laacumulación,siendo éste tambiénunplazode caducidad.
45.9 El laudoarbitral esinapelable,definitivoyobligatorioparalaspartesdesde el
momentode sunotificación,debiéndose notificaralaspartesenforma personal ya travésdel
SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE) paraefectode sueficacia.La
notificación se tieneporefectuadadesde ocurrido elúltimoacto. Contradicholaudosolocabe
interponerrecursode anulaciónde acuerdoaloestablecidoenel DecretoLegislativo1071,
DecretoLegislativoque normael arbitrajeonormaque losustituya.
Adicionalmente,el laudopuede seranuladoasolicitudde parte si lacomposicióndel
árbitroúnicoo del tribunal arbitral osi lasactuacionesarbitralesnose hanajustadoa lo
establecidoenlapresenteLeyyensu reglamento;siempre que tal circunstanciahayasidoobjeto
de reclamoexpresoensumomentoante el árbitroúnicoo tribunal arbitral porlaparte afectaday
fue desestimado.Encasode que dichacircunstanciahayaconstituidocausal de recusación,la
anulaciónsoloresultaprocedente si laparte afectadaformuló,oportunamente,larecusación
respectivayestafue desestimada.
45.10 El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) apruebael Código
de Ética para el Arbitraje enContratacionesdel Estado,el cual resultade aplicaciónalosarbitrajes
que administra,alosarbitrajesadhoc y, de manera supletoria,alosarbitrajesadministradospor
una instituciónarbitral que notengaaprobadounCódigode Ética o,que teniéndolonoestablezca
la infracción cometidaporel árbitroonoestablezcalasanción aplicable.
Los árbitrosdebenserypermanecerdurante el desarrollodelarbitraje independientese
imparciales.Asimismo,debencumplirconla obligaciónde informaroportunamentesi existe
algunacircunstanciaque lesimpidaejercerel cargocon independencia,imparcialidady
autonomía;actuar contransparenciay observarladebidaconductaprocedimental.El deberde
informarse mantiene alolargode todoel arbitraje.
El incumplimiento de lasobligaciones señaladas enel párrafoprecedente constituyen
infraccióna losprincipiosde independencia,imparcialidad,transparenciaydebidaconducta
procedimental previstosenel Códigode Éticapara el Arbitraje enContratacionesdel Estado,
siendopasiblede lassiguientessanciones éticassegúnsugravedad:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporal de hastacinco(5) años.
c) Inhabilitación permanente.
Las infraccionesseñaladassondesarrolladasenel reglamentoyrecogidasenel Códigode
Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado.
La autoridadcompetenteparaaplicarel Códigode Ética para el Arbitraje en
Contratacionesdel Estadoesel Consejode Ética,el cual se encarga de determinarlacomisiónde
infraccionesyde imponerlassancionesrespectivas.El Consejode Éticase encuentraintegrado
por tres(3) miembrosde reconocidasolvenciaéticayprofesional,loscualessonelegidosporla
Presidenciadel Consejode Ministros,el Ministeriode Economíay Finanzas,yel Ministeriode
JusticiayDerechos Humanos, respectivamente. El cargode miembrodel Consejoeshonorario. La
organización,estructura,atribuciones,mecanismosde designación,funcionamientoylosdemás
aspectos concernientes al Consejode Éticasonestablecidosen el reglamento.
45.11 El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) organizay
administraunrégimeninstitucionalde arbitrajeespecializado ysubsidiarioparalaresolución de
controversias enlascontrataciones conel Estado,de acuerdoalo previstoenel reglamento.
Este régimense rige porsu propioreglamentoarbitral que esaprobadomediantedirectiva
por el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) ysupletoriamenteporel
DecretoLegislativoque normael Arbitraje onormaque losustituya.
45.12 Los medios de soluciónde controversias aque se refiere lapresente Ley osu
reglamento, se desarrollan encumplimientodel Principiode Transparencia.
Las institucionesencargadasde laadministraciónde losmediosde soluciónde
controversias debencumplirconremitirlainformación que establezcael reglamentoyaquellaque
solicite el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE),enrelaciónalas
controversiasderivadasde laaplicaciónde lapresenteLey,bajoresponsabilidadde sutitularo
representantelegal.
Tratándose de arbitrajesadhoc, el presidentedel tribunalarbitral oel árbitroúnicoson
responsablesde lacustodiade lasactuacionesarbitralesporunplazono menorde diez(10) años
desde laterminaciónde lasmismas.Enel caso de losarbitrajesinstitucionales,larespectiva
institución arbitral es responsable de lacustodiadelexpedienteporel plazoantesseñalado. Antes
del vencimiento de dichoplazo, lacustodiapuedeserencargadaal OrganismoSupervisorde las
Contrataciones del Estado(OSCE), bajolosrequisitos ycondiciones previstos enel reglamento.
45.13 Las resolucionessobre devoluciónde honorariosde árbitrosemitidasporel
Organismo Supervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE) constituyen títuloejecutivo.
TÍTULO IV
REGISTRO NACIONALDEPROVEEDORES
Artículo46. RegistroNacional de Proveedores
46.1 El RegistroNacional de Proveedores(RNP) esel sistemade informaciónoficial único
de la AdministraciónPúblicaque tiene porobjetoregistrarymanteneractualizadadurante su
permanenciaenel registro,lainformacióngeneral yrelevantede losproveedoresinteresadosen
participarenlas contratacionesque realizael Estado.Enningúncasoel RegistroNacional de
Proveedores (RNP) constituye unabarrerade accesopara contratar con el Estado.
Para ser participante,postor,contratistay/osubcontratistadel Estadose requiereestar
inscritoenel RegistroNacional de Proveedores(RNP).El Reglamentoestablece laorganización,
funcionesylosrequisitosparael acceso,permanenciayretirodel registro.Enel casode los
supuestosexcluidosdel ámbitode aplicaciónde laLeysujetosasupervisión,el Reglamento
establecerálascondiciones parasuinscripción ante dichoRegistroasícomosus excepciones.
La presentaciónde documentaciónfalsaoinformacióninexactaante el RegistroNacional
de Proveedores (RNP) habilitaladeclaración de nulidaddel actocorrespondiente.
46.2 A losProveedoresdel EstadoinscritoscomoEjecutoresde Obraante el Registro
Nacional de Proveedores(RNP),se lesasignaunacapacidadmáximade contrataciónque se
calculaenfunción de sucapital social suscritoypagadoenel Perúy de la experienciaconlaque
cuenten comoejecutores de obra, quedando expresamente establecidoque el capital social
suscritoy pagadode laspersonasjurídicasinscritascomoejecutoresde obraante el Registro
Nacional de Proveedores(RNP),nopuede serinferioral 5% de su capacidadmáximade
contratación.Tratándose de sucursalesde personasjurídicasextranjerasenel Perú,dichocálculo
se realizaenfunciónde laasignacióndel capital que se le depositóenunaentidaddel sistema
financieronacional.Enel caso de las personasjurídicasno domiciliadas,se debe acreditarhaber
depositadoenunacuentaabiertaenunaentidaddel sistemafinancieronacional anombre de su
representantelegal enel país,el montoenvirtuddel cual se calculasu capacidadmáximade
contratación.
Tanto enel caso de lassucursalesde personasjurídicasextranjerasenel Perúcomode
personasjurídicasnodomiciliadas,aefectosde que losaportesdinerariosantesseñaladostengan
validezfrente al RegistroNacional de Proveedores(RNP),éstosdebenhabersido aprobadosporla
JuntaGeneral de Accionistasuórganoanálogode laSociedad,previamente asudepósitoefectivo,
de acuerdoa losestatutosde cada empresaoa lasleyesdel paísenvirtudde lascualesse hubiera
constituido lamatriz.
Las empresasextranjerasrecibenel mismotratoque lasempresasperuanasrecibenensu
país de origenen materiade contrataciones del Estado.
Las disposicionesestablecidasenlospárrafosanterioresnose aplicanalos proveedores
que provengande paísescon loscualeslaRepúblicadel Perútengavigenteuntratadoo
compromisointernacional que incluyadisposicionesenmateriade contratacionespúblicas;ni a
lasmicro y pequeñasempresas(MYPES) debidamente inscritasenel RegistroNacionalde laMicro
y PequeñaEmpresa(REMYPE).
Las personasjurídicasextranjeraspuedenacreditarel requisitoseñaladoenlospárrafos
precedentesconladocumentaciónque demuestre losgastosrealizadosensusoperacionese
inversionesenterritorionacional.El procedimiento,tipode documentaciónydemásexigencias,
sonestablecidos enladirectivacorrespondiente.
46.3 Las Entidadesestánprohibidasde llevarregistrosde proveedores.Soloestán
facultadaspara llevarymantenerunlistadointernode proveedores,consistente enunabase de
datosque contengala relaciónde aquellos.Bajoningunacircunstancia,laincorporacióneneste
listadoesrequisitoparalaparticipación enlosprocedimientos de selecciónque laEntidadrealice.
La incorporación de proveedores eneste listadoesdiscrecionaly gratuita.
46.4 Bajo responsabilidadyde maneragratuita,enel marco de la legislaciónvigente sobre
la materia,el RegistroNacional de IdentificaciónyEstadoCivil (RENIEC),laSuperintendencia
Nacional de Aduanasyde AdministraciónTributaria(SUNAT),laSuperintendenciaNacionalde los
Registros Públicos(SUNARP), el InstitutoNacional de Defensade laCompetenciay de la
Protecciónde laPropiedadIntelectual (INDECOPI),laSuperintendenciade Banca,Segurosy
AdministradorasPrivadasde Fondosde Pensiones(SBS),el PoderJudicial,laPolicíaNacional del
Perú(PNP) yotras Entidadesde lasque puedarequerirseinformación,debenproporcionarel
acceso a la informaciónpertinente,preferentemente mediantemecanismosde interoperabilidad,
salvaguardandolasreservasprevistasporLeycon lafinalidadde que el RegistroNacionalde
Proveedores(RNP) cuenteconinformaciónoportuna,confiable yactualizada.LaOficinade
GobiernoElectrónicode laPresidenciadel Consejode Ministros,cautelayapoyael debido
cumplimiento de estadisposición.
Mediante decretosupremorefrendadoporel Ministrode Economíay Finanzaspuede
disponerse el accesoalainformaciónque poseanotrasEntidadesyque searelevante parael
RegistroNacional de Proveedores(RNP).
46.5 En ningúncaso,losdocumentosde losprocedimientosde selecciónexigenalos
proveedoresladocumentaciónque estoshubieranpresentadoparasuinscripciónante el Registro
Nacional de Proveedores(RNP).
TÍTULO V
SISTEMA ELECTRÓNICODECONTRATACIONES DELESTADO
Artículo47. Definición
El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el sistema electrónico que
permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la
realización de transaccioneselectrónicas.
Artículo48. Obligatoriedad
Las Entidadesestánobligadasautilizarel SistemaElectrónicode Contratacionesdel
Estado (SEACE) enlascontratacionesque realicen,independientemente que se sujetenal ámbito
de aplicaciónde lapresente Ley,sucuantía o fuente de financiamiento,conforme aladirectiva
que dicte el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) paratal efecto.
Los procedimientosde subastainversaycomparaciónde preciosse realizan
obligatoriamente enformaelectrónicaatravésdel SistemaElectrónicode Contratacionesdel
Estado (SEACE).El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) establece las
excepcionesadichaobligación,asícomola formaen que se aplicaprogresivayobligatoriamente
lascontrataciones electrónicas alosotros métodosde contratación.
Los criteriosde incorporacióngradual de lasEntidadesal SistemaElectrónicode
Contratacionesdel Estado(SEACE),considerandolainfraestructuraycondicionestecnológicasque
estasposean olosmedios disponibles paraestosefectos,se establecen enlacitadadirectiva.
Artículo49. Validezyeficaciade losactos
Los actos realizadospormediodel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado
(SEACE),incluidoslosefectuadosporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado
(OSCE) enel ejerciciode susfunciones,que cumplanconlasdisposicionesvigentesposeenla
mismavalidezyeficaciaque losactosrealizados pormediosmanuales,pudiéndolos sustituirpara
todoslosefectoslegales.Dichosactosse entiendennotificadosel mismodíade su publicación,
salvolodispuesto enel numeral45.9 del artículo 45 de la presente Ley.
Sinperjuiciode laobligaciónde utilizarel SistemaElectrónicode Contratacionesdel
Estado (SEACE),adicionalmente alosmétodosde notificacióntradicionales,lasEntidadespueden
utilizarmedioselectrónicosde comunicaciónparael cumplimientode losdistintosactosque se
disponenenlapresente Leyysureglamento,considerandolosrequisitosyparámetros
establecidosenlasleyespertinentes.Entodosloscasos,debenutilizar lastecnologíasnecesarias
que garanticen laidentificaciónde losproveedores ylaconfidencialidad de lasofertas.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE INFRACCIONES YSANCIONES
Artículo50. Infracciones ysanciones administrativas
50.1 El Tribunal de Contratacionesdel Estadosancionaalosproveedores,participantes,
postoresy/ocontratistasyen loscasos a que se refiere el literala) del artículo5 de lapresente
Ley, cuandoincurranenlas siguientes infracciones:
a) Desistirse oretirarinjustificadamente supropuesta.
b) Incumplirinjustificadamente consuobligación de perfeccionarel contratoode
formalizarAcuerdos Marco.
c) Contratar conel Estado estandoencualquierade lossupuestos de impedimento
previstos enel artículo 11 de estaLey.
d) Subcontratarprestacionessinautorizaciónde laEntidadoenporcentaje mayoral
permitidoporestaLeyy su reglamentoocuandoel subcontratistanocuente coninscripción
vigente enel RegistroNacionalde Proveedores(RNP),esté impedidooinhabilitadoparacontratar
con el Estado.
e) Ocasionarque la Entidadresuelvael contrato,siempre que dicharesoluciónhaya
quedado consentidao firme envía conciliatoriao arbitral.
f) No procederal saneamientode losviciosocultosenlaprestaciónasu cargo,segúnlo
requerido porlaEntidad, cuyaexistenciahayasidoreconocidaporel contratistaodeclaradaenvía
arbitral.
g) Negarse injustificadamenteacumplirlasobligaciones derivadas delcontratocuando
estasdeban verificarseconposterioridad al pagoocuandoel pago ya se hubieraefectuado.
h) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado
o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de
un requisitooconlaobtención de unbeneficio oventajaparasí o para terceros.
i) PresentardocumentosfalsosoadulteradosalasEntidades,al Tribunal de
Contratacionesdel Estadooal RegistroNacional de Proveedores (RNP).
j) Se registren como participantes, presenten propuestas o suscriban contrato o Acuerdos
Marco sin contar con inscripción vigente en el RegistroNacional de Proveedores (RNP) o suscriban
contrato por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas a
lasautorizadas porel RNP.
k) Perfeccionarel contrato,luegode notificadaenel SistemaElectrónicode
Contratacionesdel Estado(SEACE) lasuspensión,recomendaciónde nulidadolanulidaddel
procesode contratacióndispuestaporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado
(OSCE) enel ejercicio de susfunciones.
Para loscasos a que se refiere el literal a) del artículo5de la presente Ley, soloson
aplicables lasinfracciones previstas enlosliteralesc) yj) del presente numeral.
50.2 Las sancionesque aplicael Tribunal de ContratacionesdelEstado,sinperjuiciode las
responsabilidades civilesopenalesporlamismainfracción,son:
a) Multa: Es la obligaciónpecuniariageneradaparael infractorde pagar un monto
económico nomenordel cinco por ciento(5%) ni mayor al quince porciento(15%) de la
propuestaeconómicaodel contrato, segúncorresponda,enfavordel OrganismoSupervisorde las
Contratacionesdel Estado(OSCE),porlacomisiónde lasinfraccionesestablecidasenlosliterales
a),b), d) y j).La resoluciónque impongalamultaestablececomomedidacautelarlasuspensión
del derechode participarencualquierprocedimiento de selección,procedimientospara
implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcoy de contratar con el Estado,
entanto no seapagada por el infractor,porun plazono mayora dieciocho(18) meses.El periodo
de suspensióndispuestoporla medidacautelaraque se hace referencia,nose consideraparael
cómputode la inhabilitación definitiva.
Esta sanciónestambiénaplicable alasEntidadescuandoactúencomoproveedores
conforme aLey, por la comisión de cualquierade lasinfraccionesprevistas enel presenteartículo.
b) Inhabilitacióntemporal:Consiste enlaprivación,porunperiododeterminadodel
ejerciciodel derechoaparticiparenprocedimientosde selección,procedimientospara
implementaromantenerCatálogosElectrónicos de AcuerdoMarcoyde contratar con el Estado.
Esta inhabilitaciónesnomenorde tres(3) mesesni mayor de treintay seis(36) mesesante la
comisiónde lasinfraccionesestablecidasenlosliteralesc),e),f),g),h) yk);en el caso de la
infracciónprevistaenel literali),estainhabilitaciónesnomenorde treintayseis(36) mesesni
mayorde sesenta(60) meses.
c) Inhabilitación definitiva:Consisteenlaprivación permanente delejerciciodel derechoa
participarencualquierprocedimientode selecciónyprocedimientosparaimplementaro
mantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcoy de contratar con el Estado.Esta sanciónse
aplicaal proveedorque enlosúltimoscuatro(4) añosya se le hubieraimpuestomásde dos(2)
sanciones de inhabilitacióntemporal que,enconjunto,sumenmásde treintayseis(36) meses,o
que reincidaenlainfracciónprevistaenel literal i),encuyocasola inhabilitacióndefinitivase
aplicadirectamente.
La inhabilitación omultaque se impongano eximede laobligaciónde cumplirconlos
contratosya suscritosa la fechaenque lasanción quedafirme.
50.3 Las infracciones sonleves,gravesymuy graves. El reglamentoestablecelasreglasdel
procedimientosancionador,losmecanismosde cobrode lamultaimpuesta,lasformasde aplicar
sanciones aconsorcios, lagradualidad de laimposición de lasanciónydemásreglasnecesarias.
50.4 Las infracciones establecidas enlapresenteLeyparaefectos de lassanciones
prescribenalostres(3) años conforme alo señaladoenel reglamento.Tratándose de
documentación falsalasanción prescribealossiete (7) añosde cometida.
50.5 Cuandopara ladeterminación de responsabilidad,seanecesariocontar, previamente,
con decisión judicialoarbitral, el plazode prescripción se suspendeporel periodo que dure dicho
procesojurisdiccional.Asimismo,el plazode prescripciónse suspendecuandoel PoderJudicial
ordene lasuspensióndelprocedimientosancionador.El reglamentodesarrollaotrascausalesde
suspensión delplazode prescripción.
50.6 Las sancionesse publicanenel RegistroNacional de Proveedores(RNP).La
publicaciónde lossancionadosincluye informaciónde lossociosotitulares,yde losintegrantes de
losórganos de administración, de conformidad conel procedimiento previstoenel reglamento.
TÍTULO VII
ORGANISMOSUPERVISORDELAS CONTRATACIONES DELESTADO
Artículo51. Definición
El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) esunorganismotécnico
especializadoadscritoal Ministeriode Economíay Finanzas,conpersoneríajurídicade derecho
público,que constituyepliegopresupuestal ygozade autonomíatécnica, funcional,
administrativa,económicayfinanciera.
Cuentacon un órganode defensajurídica,sinperjuiciode ladefensacoadyuvante de la
Procuraduría Públicadel Ministeriode EconomíayFinanzas,enel marco de las normasque rigen
el Sistemade DefensaJurídicadel Estado.
Artículo52. Funciones
El Organismo Supervisorde lasContrataciones delEstado(OSCE) tienelassiguientes
funciones:
a) Velarypromoverque lasEntidadesrealicencontratacioneseficientes,bajolos
parámetros de laLey, su reglamentoynormascomplementarias, lamaximización delvalorde los
fondos públicos ylagestión porresultados.
b) Efectuaraccionesde supervisiónde oficio,de formaaleatoriay/oselectiva,respectode
losmétodosde contratacióncontempladosenlaLey,salvolasexcepcionesprevistasenel
reglamento.Estafacultadtambiénalcanzaalossupuestosexcluidosdel ámbitode aplicación
sujetos asupervisiónenloque corresponde alaconfiguración delsupuestode exclusión.
c) Efectuaraccionesde supervisión apedido de parte, de acuerdoalodispuesto enel
TextoÚnico de ProcedimientosAdministrativosydirectivasvigentes.Estafacultadtambién
alcanzaa lossupuestosexcluidosdel ámbitode aplicaciónsujetosasupervisiónenloque
corresponde ala configuración del supuesto de exclusión.
d) Implementaractividadesymecanismosde desarrollode capacidadesycompetenciasen
la gestiónde lascontratacionesdel Estado,asícomo de difusiónenmateria de contratacionesdel
Estado.
e) Proponerlasmodificacionesnormativasque considere necesariasenel marcode sus
competencias.
f) Emitirdirectivas,documentosestandarizadosydocumentosde orientaciónenmateria
de su competencia.
g) Resolverlosasuntos de sucompetenciaenúltimainstanciaadministrativa.
h) Administraryoperarel RegistroNacionalde Proveedores (RNP).
i) Desarrollar,administraryoperarel SistemaElectrónicode lasContratacionesdel Estado
(SEACE).
j) Administraryoperarel RegistroNacionalde Árbitros yel Registro Nacional de
Secretarios Arbitrales.
k) Acreditara lasinstitucionesarbitralesque prestenserviciosde organizacióny
administraciónde arbitrajesenmateriade contratacionesdel Estadoysupervisarlas, de acuerdoa
loestablecido enel reglamento.
l) Organizary administrararbitrajes de acuerdoaloprevistoenel reglamento yde
conformidad conladirectivaque se apruebe paratal efecto.
m) Designarárbitrosy resolverlasrecusacionessobre losmismosenarbitrajesque nose
encuentren sometidosauna institución arbitral.
n) Resolversolicitudesde devoluciónde honorariosde árbitros,conforme aloseñaladoen
el reglamento.
o) Absolverconsultassobre el sentidoyalcance de lanormativade contratacionesdel
Estado,formuladasporlas Entidades,asícomopor el sector privadoyla sociedadcivil.Las
consultas que le efectúen lasEntidades songratuitas.
p) Ponerenconocimientode laContraloríaGeneral de laRepública,de manera
fundamentada,lastrasgresionesobservadasenel ejerciciode susfuncionescuandoexistan
indiciosrazonablesde perjuicioeconómicoal Estadoode comisiónde delitoode comisiónde
infraccionesgravesomuygravespor responsabilidadadministrativafuncional de acuerdoal
marco legal vigente.
q) Suspenderprocedimientosde selección,enlosque durante el procesamientode la
acción de supervisión,de oficiooa pedidode parte,se identifique lanecesidadde ejercer
accionescoercitivas paraimpedirque laEntidadcontinúe conel procedimiento.
r) Desconcentrarsusfunciones ensusórganos de alcance regionalolocal de acuerdoalo
que establezcasuReglamento de Organización yFunciones.
s) Realizarestudiosconducentesaevaluarel funcionamientode losregímenesde
contratación del Estado, analizaryproponernuevos mecanismosidóneos de contratación según
mercados, así comoproponerestrategiasdestinadas al usoeficiente de losrecursospúblicos.
t) Las demásque le asigne lanormativa.
Artículo53. Organización yrecursos
El Reglamentode Organización yFunciones (ROF)establecelaestructuraorgánicadel
OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE),susfuncionesgeneralesylas
específicas de susórganos.
Los recursos del OSCEsonlossiguientes:
a) Aquellos asignadosporlaLey Anual de Presupuesto del SectorPúblico.
b) Los generados porel cobrode tasas.
c) Los generados porlaventade publicaciones yprestaciónde servicios.
d) Los generadosporlaejecuciónde lasgarantías por lainterposicióndelrecursode
apelación.
e) Los provenientesde lacooperacióntécnicanacional ointernacional;lasdonaciones,
transferencias yotrosque se efectúenasufavor de acuerdocon lanormativasobre lasmaterias.
f) Los provenientesde laimposición de sanciones económicas ypenalidades.
g) Los demásque le asigne lanormativa.
La administración ycobranzade losrecursos ytributos a que se refieren losliteralesb), c),
d) y f) del presente artículoescompetenciadelOrganismo Supervisorde lasContrataciones del
Estado(OSCE),para locual tiene facultad coactiva.
Artículo54. ConsejoDirectivoyPresidenciaEjecutiva
El ConsejoDirectivoesel máximoórganodel OrganismoSupervisorde lasContrataciones
del Estado(OSCE).Se encuentraintegradoportres(3) miembrosdesignadosporunperiodode
tres(3) añosrenovables porunperiodo adicional, medianteresolución supremarefrendadaporel
Ministrode Economíay Finanzas. El PresidenteEjecutivodel OSCEpreside el ConsejoDirectivo.
Los miembrosdel ConsejoDirectivopercibendietasaexcepciónde suPresidente.Susfuncionesse
encuentran asignadasenel Reglamento de Organización yFunciones del OSCE.
El PresidenteEjecutivodel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE)
esla máximaautoridadejecutiva,titulardel Pliegoyrepresentante legal de laEntidad,es
designadomediante resoluciónsupremarefrendadaporel Ministrode Economía y Finanzas;su
cargo es remunerado.Susfuncionesse encuentranasignadasenel Reglamentode Organizacióny
Funcionesdel Organismo Supervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE).
Artículo55. Requisitose impedimentos
Para ser designadomiembro del ConsejoDirectivooPresidente Ejecutivodel Organismo
Supervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE), se requiere:
a) Contar con reconocidasolvenciae idoneidadprofesional.Este requisitose acredita
demostrandonomenosde tres(3) años de experienciaenuncargo de gestiónejecutiva;o,no
menos de cinco(5) años de experienciaentemasafinesalasmateriasreguladas enestanorma.
b) Contarcon títuloprofesionaluniversitario.
c) No estarinhabilitadoparaejercerlafunciónpúblicaporsentenciajudicial oresolución
del Congresode laRepública;ni estarinmersoencausal de impedimentoparael ejerciciode la
función públicaconforme alanormativasobre lamateria.
d) Nohabersidodeclaradoinsolvente ohaberejercidocargosdirectos enpersonas
jurídicas declaradas enquiebra, durante porlomenos un(1) año, previoala declaración.
e) Nohabersidoinhabilitado paracontratarcon el Estado.
f) Notenerparticipación enpersonas jurídicas que contratenconel Estado.
Artículo56. Causales de vacancia
La vacancia se produce porlas siguientes causales:
a) Remoción porpérdidade confianza.
b) Renunciaal cargo.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidad permanente.
e) Incapacidad moral sobreviniente.
f) Incompatibilidadsobreviniente.
g) Faltagrave.
h) Condenapordelitodoloso.
i) Inhabilitación administrativaojudicial.
j) Vencimiento delperiodode designación.
La vacancia de losmiembros del ConsejoDirectivoyel PresidenteEjecutivodelOrganismo
Supervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE) se formalizamediante resolución suprema.
Artículo57. Notificaciones
El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) notificalosactosque
emite enel ejerciciode susfuncionesatravésdel SistemaElectrónicode Contratacionesdel
Estado (SEACE) y/uotrosmedioselectrónicos,losque poseenlamismavalidezyeficaciaque los
realizadosporlosmediosmanuales,entantose ajustenalosparámetrosy requisitosestablecidos
enla legislación vigente.
En todoslos casos,se debe utilizarlastecnologíasnecesariasque garanticenla
identificación de losproveedores ylaconfidencialidad de lasofertas.
Artículo58. ConsejoMultisectorialde Monitoreo de lasContrataciones Públicas
Créase el ConsejoMultisectorialde Monitoreode lasContratacionesPúblicas,adscritoal
OSCE,con la misiónde analizaryponerenconocimientode lasautoridadescompetentes,los
presuntoscasosde fraude,colusiónycorrupciónenlascontratacionesdel Estadoporparte de
funcionarios yservidores públicos y/oparticulares. Suconformación yfunciones se establecen en
el reglamento.
TÍTULO VIII
TRIBUNALDE CONTRATACIONES DELESTADO
Artículo59. Tribunal de Contrataciones del Estado
El Tribunal de Contratacionesdel Estadoesunórganoresolutivoque formaparte de la
estructuraadministrativadel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE).
Cuentacon plenaautonomíae independenciaenel ejerciciode sus funciones.
Tiene lassiguientes funciones:
a) Resolver,de serel caso,lascontroversiasque surjanentre lasEntidades,los
participantesylospostoresdurante el procedimientode selecciónylosprocedimientospara
implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco.
b) Aplicarlassancionesde multa,inhabilitacióntemporal ydefinitivaalosproveedores,
participantes,postoresy/o contratistas, segúncorrespondaparacada caso.
c) Aplicarmultasalas Entidades cuandoactúencomoproveedor.
d) Las demás funciones que le otorgalanormativa.
Su conformaciónyel númerode salassonestablecidosmediantedecretosupremo,
refrendado porel Ministrode Economíay Finanzas.
Mediante acuerdosadoptadosenSalaPlena,loscualesconstituyenprecedentesde
observanciaobligatoria, el Tribunal de Contrataciones delEstadointerpretade modoexpresoy
con carácter general las normasestablecidasen lapresenteLeyy sureglamento.
Artículo60. Requisitos e impedimentos paraserVocal del Tribunal de Contratacionesdel
Estado
Los Vocalesdel Tribunal de Contratacionesdel Estadosonelegidosporconcursopúblicoy
designados porunperiodo de tres(3) años.Para ello se requiere:
a) Contarcon títuloprofesionaluniversitario.
b) Experienciaacreditadanomenora cinco(5) añosen lasmateriasrelacionadasconla
presente norma.
c) Acreditarestudios de especialización entemasafinesalasmateriasde estaLey.
d) Contarcon reconocidasolvenciamoral.
e) No tenersentenciacondenatoriapordelitodolosooencontrarse inhabilitadopara
ejercerlafunción públicaporsentenciajudicialoporresolución del Congresode laRepública, ni
estarinmersoencausal de impedimento parael ejerciciode lafunción pública.
f) No habersidodeclaradoinsolventeohaberejercidocargosdirectosenpersonas
jurídicas declaradas enquiebra, durante porlomenos un(1) año, previoala declaración.
g) Nohabersidoinhabilitado paracontratarcon el Estado.
h) Notenerparticipación enpersonas jurídicas que contratenconel Estado.
Culminadoel periodode designación,continúanenel ejerciciode susfuncionesentanto
se designaal nuevo olosnuevosvocales.
El Presidentedel Tribunalde Contratacionesdel Estadoeselegidode acuerdoaloprevisto
enel reglamentode lapresente Ley, conformeal marcoprevistoenesta.
Artículo61. Causalesde vacancia
La vacancia se produce por lassiguientes causales:
a) Renunciaal cargo.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidad permanente.
d) Incompatibilidadsobreviniente.
e) Condenapordelitodoloso.
f) Inhabilitación administrativaojudicial.
g) Vencimiento delperiodo de designación, salvolacontinuaciónenel ejerciciode las
funcionesaque se refiere el artículoprecedente.
La vacanciade los Vocalesdel Tribunal de ContratacionesdelEstadose formaliza
mediante resoluciónsupremarefrendadaporel Ministrode EconomíayFinanzas.
Artículo62. Notificación ypublicidad de lasresoluciones
El Tribunal de Contrataciones del Estado notifica los actos que emita en el ejercicio de sus
funciones a través de medioselectrónicos y/o el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), segúncorresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES
PRIMERA.La presente Leyysu reglamentoprevalecensobre lasnormasde derecho
públicoysobre aquellasde derechoprivadoque le seanaplicables.Asimismo,sonde aplicación
supletoriaatodasaquellascontratacionesde bienes,serviciosuobrasque nose sujetenal ámbito
de aplicaciónde lapresente Ley,siempreque dichaaplicaciónnoresulteincompatible conlas
normasespecíficas que lasregulanysirvanparacubrirun vacío o deficienciade dichasnormas.
Las contratacionesdel Estadose llevanacabo conforme a lapresente Ley,asu
Reglamentoasícomoa lasdirectivasque el OSCEelabore paratal efecto;conjuntamenteconlos
documentosestándar,manuales,ydemásdocumentosde orientaciónque se ponenadisposición
de los usuarios de lacontratación pública.
SEGUNDA. Mediante decretosupremo refrendado porel Ministrode EconomíayFinanzas,
se aprobará el reglamento de lapresente Ley,dentrode loscientoochenta(180) días calendario
siguientesasupublicación,el cual contendráun glosariode términos.
TERCERA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos delOrganismo Supervisorde Contrataciones del Estado(OSCE).
CUARTA.En aquellascontratacionesque se encuentrenbajoel ámbitode tratadosu otros
compromisosinternacionales,que impliquenlaaplicaciónde losprincipiosde TratoNacional yNo
Discriminación,lasEntidadesdebenconcederincondicionalmentealosbienes,serviciosy
proveedoresde laotraparte,un trato similarono menosfavorable que el otorgadoporla
normativaperuanaa losbienes,serviciosyproveedoresnacionales,de conformidadconlasreglas,
requisitosyprocedimientosestablecidosenlapresente Ley,sureglamentoyenlanormativade la
materia.
QUINTA.La ContraloríaGeneral de laRepúblicayel Ministeriode Economíay Finanzas
tienenaccesoa labase de datosde la informaciónregistradaenel SistemaElectrónicode
Contratacionesdel Estado (SEACE).
SEXTA.La facultadestablecidaparaactuar discrecionalmente se ejerce paraoptarporla
decisiónadministrativadebidamente sustentadaque se considere másconveniente,dentrodel
marco que establece laLey,teniendoenconsideraciónloscriteriosestablecidosporlacuarta
disposición final complementariade laLey 29622, Ley que modificalaLey 27785, Ley Orgánica del
SistemaNacional de Control yde laContraloría General de laRepúblicayamplíalas facultadesen
el procesopara sancionarenmateriade responsabilidad administrativafuncional.
SÉPTIMA.Los insumosdirectamenteutilizadosenlosprocesosproductivosporlas
empresas del Estadoque se dediquen alaproducción de bienesoprestación de servicios, pueden
sercontratados a proveedoresnacionalesointernacionalesmediante el métodode contratación
que especifique el reglamento,apreciosde mercado,siempre que se verifique unasituaciónde
escasezacreditadaporel Titularde la Entidad.Nose requiere laverificaciónde unasituaciónde
escasezenel caso de empresasque porla naturalezade suactividadrequieranunsuministro
periódico ocontinuo, incluyendo laentregaenunsoloactode losinsumos, bienesoservicios.
La listade losinsumosdirectamente vinculadosenlosprocesosproductivos,que
corresponden acada empresa, esestablecidamedianteresoluciónministerialdel Ministeriode
Economía y Finanzas.
Las contratacionesdebenaprobarse mediante resolucióndel Titularde laEntidade
informarse mensualmenteal FondoNacional de Financiamientode laActividadEmpresarial del
Estado(FONAFE), yala ContraloríaGeneral de laRepública, bajoresponsabilidaddel Directorio.
En el procedimientonecesariamentese designaauncomité de selecciónconformealas
reglasde contratacionesdel Estado.La adjudicaciónde laBuenaProse realizamediante acto
público.
Los órganos de control institucional participan comoveedores enel métodode
contratación respectivo, conforme alanormativadel SistemaNacional de Control.
Todoslos actosrealizadosdentrode losprocedimientosaque se refiere lapresente
disposiciónse comunican obligatoriamenteal SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE) enla oportunidadyformaque señale lapresente norma,el reglamentoylasdirectivas
que emite el Organismo Supervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE).
Las contratacionesque se realicende acuerdoala presente disposiciónnorequieren de la
constituciónde lagarantía de fiel cumplimiento,siempre que laprestaciónse cumplapor
adelantado.
OCTAVA. Lapresente normaentraenvigenciaalostreinta(30) díascalendario contados a
partir de la publicaciónde sureglamento,exceptolasegundayterceradisposiciones
complementariasfinales,que entranenvigenciaapartirdel día siguientede lapublicaciónde la
presente Ley enel Diario OficialEl Peruano.
NOVENA.Dispónese que el Ministeriode EconomíayFinanzasremitaanualmente al
Congresode laRepúblicauninforme sobre el impactode lapresente Leyenlascontrataciones
públicas. Dichoinformeseráelaboradosobre labase de lainformación remitidaporel Organismo
Supervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) ylaCentral de ComprasPúblicas - Perú
Compras.
DÉCIMA. Mediante acuerdode suDirectorio,laAgenciade laPromociónde laInversión
Privada(PROINVERSION) puedeexceptuarde laaplicacióntotal oparcial de lapresente Leyalas
contratacionesvinculadasalosprocesosaque se refierenel DecretoLegislativo674, el Decreto
Supremo 059-96-PCM, el Decreto Legislativo1012, y sus normasmodificatorias.
UNDÉCIMA. El OSCE establece lasdisposiciones necesarias paralaimplementaciónde los
métodos de contratación porparte de lasEntidades.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS
PRIMERA. En tanto culmine el proceso de implementación al régimendel ServicioCivil,el
personal del OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) continúasujetoal
régimenlaboral de laactividad privada.
SEGUNDA. Los procedimientosde seleccióniniciadosantesde laentradaenvigenciade la
presente Leyse rigenporlasnormasvigentes al momentode suconvocatoria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.Modifícase el artículo2 del DecretoLegislativo1018,DecretoLegislativoque crea
la Central de ComprasPúblicas - PerúCompras, enlostérminos siguientes:
“Artículo2.- Funciones
La Central de ComprasPúblicas - PerúCompras,tiene lassiguientesfunciones:
(…)
g) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o
servicios que son provistos a través de esta modalidad yestablecer metas institucionales anuales
respectoal número de fichastécnicasde losbienes oserviciosasercontratados.
(…)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. A partirde la vigenciade lapresentenorma, deróganse lossiguientes dispositivos y
disposiciones:
a) DecretoLegislativo1017, Ley de Contrataciones del Estadoynormasmodificatorias.
b) La primerayterceradisposicionescomplementariasfinalesdelDecretoLegislativo
1018, DecretoLegislativo que crealaCentral de ComprasPúblicas - PerúCompras.
Comuníquese al señorPresidenteConstitucional de laRepúblicaparasupromulgación.
En Lima a losochodías del mesde juliode dosmil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidentedel Congresode laRepública
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
PrimeraVicepresidentadel Congresode laRepública
AL SEÑORPRESIDENTECONSTITUCIONALDELA REPÚBLICA
PORTANTO:
Mando se publique ycumpla.
Dado enlaCasa de Gobierno, enLima, a losdiezdíasdel mesde juliodel añodosmil
catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
PresidenteConstitucional de laRepública
RENÉ CORNEJODÍAZ
Presidentedel Consejode Ministros

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  • 1. Ley de Contrataciones del Estado LEY Nº 30225 EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA PORCUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTEDEL CONGRESODE LA REPÚBLICA; Ha dado laLey siguiente: LEY DE CONTRATACIONES DELESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES Artículo1. Finalidad La presente Leytieneporfinalidadestablecernormasorientadasamaximizarel valorde losrecursospúblicosque se inviertenyapromoverla actuaciónbajoel enfoque de gestiónpor resultadosenlascontratacionesde bienes,serviciosyobras,de tal maneraque estasse efectúen enforma oportunaybajolas mejores condicionesde precioycalidad, permitan el cumplimiento
  • 2. de losfinespúblicosytenganunarepercusiónpositivaenlascondicionesde vidade los ciudadanos. Dichasnormasse fundamentan enlosprincipios que se enuncian enlapresenteLey. Artículo2. Principios que rigenlascontrataciones Las contratacionesdel Estadose desarrollanconfundamentoenlossiguientesprincipios, sinperjuiciode laaplicaciónde otrosprincipiosgeneralesdel derechopúblico.Estosprincipios sirven de criteriointerpretativo e integradorparalaaplicación de lapresenteLey ysureglamento, y comoparámetros para la actuaciónde quienes intervengan endichascontrataciones: a) Libertadde concurrencia.Las Entidadespromuevenel libre accesoyparticipaciónde proveedoresenlos procesosde contrataciónque realicen,debiendoevitarse exigenciasy formalidadescostosase innecesarias.Se encuentraprohibidalaadopciónde prácticasque limiten o afectenlalibre concurrenciade proveedores. b) Igualdadde trato.Todos losproveedoresdebendisponerde lasmismasoportunidades para formularsusofertas,encontrándose prohibidalaexistenciade privilegiosoventajasy,en consecuencia,el tratodiscriminatoriomanifiestooencubierto.Este principioexigeque nose tratende maneradiferentesituacionesque sonsimilaresyque situacionesdiferentesnosean tratadas de maneraidénticasiempre que ese tratocuente conunajustificaciónobjetivay razonable, favoreciendo el desarrollode unacompetenciaefectiva. c) Transparencia.LasEntidadesproporcionaninformaciónclaraycoherente conel finde que el procesode contrataciónsea comprendidoporlosproveedoresgarantizandolalibertadde concurrencia,yse desarrolle bajocondicionesde igualdadde trato,objetividade imparcialidad. Este principio respetalasexcepciones establecidasen el ordenamiento jurídico. d) Publicidad.El procesode contratacióndebe serobjetode publicidadydifusiónconla finalidadde promoverlalibre concurrenciaycompetenciaefectiva,facilitandolasupervisiónyel control de las contrataciones. e) Competencia.Losprocesosde contrataciónincluyendisposicionesque permiten establecercondiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosapara
  • 3. satisfacerel interéspúblicoque subyace alacontratación.Se encuentraprohibidalaadopciónde prácticas que restrinjan oafectenlacompetencia. f) Eficaciay Eficiencia.El procesode contrataciónylas decisionesque se adoptenenel mismodebenorientarse al cumplimientode losfines, metasyobjetivos de laEntidad, priorizando estossobre larealizaciónde formalidadesnoesenciales,garantizandolaefectivayoportuna satisfaccióndel interéspúblico,bajocondicionesde calidadyconel mejoruso de losrecursos públicos. g) VigenciaTecnológica.Losbienes,serviciosyobrasdebenreunirlascondicionesde calidady modernidadtecnológicasnecesariasparacumplirconefectividadlafinalidadpública para losque sonrequeridos, porundeterminado yprevisibletiempode duración,conposibilidad de adecuarse,integrarse yrepotenciarse si fuerael caso,conlosavancescientíficosy tecnológicos. h) Sostenibilidadambiental ysocial.Enel diseñoydesarrollode losprocesosde contrataciónpúblicase considerancriteriosyprácticasque permitancontribuirtantoala protección medioambiental comosocial y al desarrollo humano. i) Equidad.Las prestacionesyderechosde laspartesdebenguardarunarazonable relación de equivalenciayproporcionalidad, sinperjuiciode lasfacultades que corresponden al Estadoen la gestióndel interés general. Artículo3. Ámbitode aplicación 3.1 Se encuentran comprendidos dentrode losalcancesde lapresenteLey, bajoel términogenéricode Entidad: a) Los Ministerios ysusorganismos públicos, programasyproyectos adscritos. b) El PoderLegislativo,PoderJudicialyOrganismos ConstitucionalmenteAutónomos.
  • 4. c) Los Gobiernos Regionalesysusprogramas yproyectos adscritos. d) Los Gobiernos Localesysusprogramas yproyectos adscritos. e) Las universidades públicas. f) Sociedades de BeneficenciaPúblicayJuntasde Participación Social. g) Las empresas del Estado pertenecientes alostresniveles de gobierno. h) Los fondosconstituidostotal oparcialmente conrecursospúblicos,seande derecho públicooprivado. 3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas,la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados tienenel mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior. 3.3 La presente Leyse aplicaalas contratacionesque debenrealizarlasEntidadesy órganosseñaladosenlosnumeralesprecedentes,asícomoa otrasorganizacionesque,para proveerse de bienes, servicios uobras,asumen el pagoconfondos públicos. Artículo4. Supuestos excluidos del ámbitode aplicación La presente Leynoesde aplicación para: a) Contratosbancariosy financierosque provienende unserviciofinanciero,loque incluye atodoslosserviciosaccesoriosoauxiliaresaunserviciode naturalezafinanciera,salvola contrataciónde segurosy el arrendamientofinanciero,distintode aquelque se regulaenlaLey 28563 o norma que lasustituya.
  • 5. b) Las contratacionesque realicenlosórganosdel ServicioExteriorde laRepública, exclusivamente parasufuncionamientoygestión, fueradel territorionacional. c) Las contratacionesque efectúe el Ministeriode RelacionesExterioresparaatenderla realizaciónenel Perú,de latransmisióndel mandosupremoyde cumbresinternacionales previamentedeclaradasde interésnacional,ysuseventosconexos,que cuentenconla participación de jefesde Estado, jefesde Gobierno, asícomode altosdignatarios ycomisionados, siempre que talescontratacionesse encuentrenpordebajode losumbralesestablecidosenlos tratados u otroscompromisosinternacionalesque incluyandisposicionesenmateriade contratación pública, de losque el Perú esparte. d) La contrataciónde notariospúblicosparaque ejerzanlasfuncionesprevistasenla presente normaysureglamento. e) Los serviciosbrindadosporconciliadores,árbitros,centrosde conciliación,instituciones arbitrales,miembrosoadjudicadoresde laJuntade Resoluciónde Disputasydemásderivadosde la funciónconciliatoria,arbitral yde losotrosmediosde soluciónde controversiasprevistosenla Ley y el reglamentoparalaetapa de ejecución contractual. f) Las contratacionesrealizadasde acuerdoconlasexigenciasyprocedimientosespecíficos de una organizacióninternacional,Estadosoentidadescooperantes,siempre que se derivende operaciones de endeudamiento externoy/odonaciones ligadasadichasoperaciones. g) Los contratosde locaciónde servicios celebradosconlospresidentes de directorios,que desempeñen funciones atiempocompletoenlasEntidades oEmpresasdel Estado. h) La comprade bienesque realicenlasEntidadesmediante rematepúblico,lasque se realizande conformidad conlanormativade lamateria. Artículo5. Supuestosexcluidos del ámbitode aplicaciónsujetos asupervisión
  • 6. Están sujetosasupervisióndelOrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado (OSCE), lossiguientes supuestos excluidosde laaplicación de laLey: a) Las contratacionescuyosmontosseanigualesoinferioresaocho(8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentesal momentode latransacción. Loseñaladoenel presenteliteral no esaplicable alascontratacionesde bienesyserviciosincluidosenel CatálogoElectrónicodel AcuerdoMarco. b) La contrataciónde serviciospúblicos,siempreque noexistalaposibilidadde contratar con más de un proveedor. c) Los convenios de colaboración uotrosde naturalezaanáloga, suscritos entreEntidades, siempre que se brindenlosbienes,serviciosuobraspropiosde lafunciónque porLeyles corresponde,ynose persiganfinesde lucro.Losconveniosaque se refiere el presente literal,en ningúncasose utilizanparaencargarla realizaciónde lasactuacionespreparatoriasy/odel procedimiento de selección. d) Las contratacionesrealizadasde acuerdoconlasexigenciasyprocedimientos específicosde unaorganizacióninternacional,Estadosoentidadescooperantes,que se derivende donaciones efectuadas porestos, siempre que dichasdonaciones representenporlomenosel 25% del montototal de las contratacionesinvolucradasenel conveniosuscritoparatal efectoo provengan de organismos multilaterales financieros. e) Las contrataciones que realice el EstadoperuanoconotroEstado. f) Las contratacionesrealizadasconproveedoresnodomiciliadosenel paíscuandose sustente laimposibilidadde realizarlacontrataciónatravésde losmétodosde contrataciónde la presente Ley. El reglamentoestablece losaspectos yrequisitos aplicables adichascontrataciones. Mediante directivadel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) se establecen loscriterios bajolosque se supervisan lasmismas.
  • 7. CAPÍTULOII AUTORIDADRESPONSABLEDELPROCESODE CONTRATACIÓN Artículo6. Organización de losprocesos de contratación Los procesosde contrataciónsonorganizadosporla Entidad,comodestinatariode los fondos públicosasignados alacontratación. Mediante conveniounaEntidadpuede encargaraotra Entidadlasactuaciones preparatorias y/oel procedimiento de selección. Artículo7. Compras corporativas VariasEntidadespuedenconsolidarlacontrataciónde bienesyserviciosparasatisfacer sus necesidadescomunes,conformealoestablecidoenel reglamento.Asimismo,lasEntidades participande lascompras corporativasobligatoriasacargode la Central de ComprasPúblicas - PerúCompras. Artículo8. Funcionarios, dependencias yórganosencargados de lascontrataciones Se encuentran encargados de losprocesosde contratación de laEntidad: a) El Titularde laEntidadque es lamás altaautoridad ejecutiva,de conformidad consus normasde organización,que ejercelasfuncionesprevistasen laLeyysu reglamentoparala aprobación,autorizaciónysupervisiónde losprocesosde contrataciónde bienes,serviciosy obras. b) El ÁreaUsuaria que esla dependenciacuyasnecesidadespretendenseratendidascon determinadacontratación o, que dadasuespecialidad yfunciones,canalizalosrequerimientos
  • 8. formulados porotrasdependencias,que colaborayparticipaenlaplanificación de las contrataciones,yrealizalaverificacióntécnicade lascontratacionesefectuadasasu requerimiento, previasasuconformidad. c) El Órgano encargado de las contrataciones que es aquel órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad, incluida la gestiónadministrativade loscontratos. Adicionalmente,laEntidadpuede conformarcomitésde selección,que sonórganos colegiadosencargadosde seleccionaral proveedorque brinde losbienes,serviciosuobras requeridos porel áreausuariaatravésde determinadacontratación. Sucomposición yfunciones se determinan enel reglamento. El Titularde la Entidadpuede delegar,mediante resolución,laautoridadque lapresente norma le otorga.No puedenserobjetode delegación,ladeclaraciónde nulidadde oficio,las autorizaciones de prestacionesadicionalesde obra,laaprobaciónde las contratacionesdirectas salvoaquellasque dispongael reglamentode acuerdoala naturalezade lacontratación,y los otrossupuestosque se establezcan enel reglamento. El reglamentoestablecelasaccionesque lasEntidadesdebenadoptarensuReglamento de Organización yFunciones uotrosinstrumentosde organización y/ogestión. Artículo9. Responsabilidad Todas aquellaspersonasque intervenganenlosprocesosde contrataciónporoa nombre de la Entidad,con independenciadel régimenjurídicoque losvinculeconesta,sonresponsables, enel ámbitode las actuacionesque realicen,de efectuarcontratacionesde maneraeficiente, maximizandolosrecursospúblicosinvertidosybajoel enfoquede gestiónporresultados,através del cumplimientode lasdisposicionesde lapresente Leyysureglamentoylosprincipios,sin perjuicio de losmárgenesde discrecionalidad que se otorgan. De corresponderladeterminaciónde responsabilidadporlascontrataciones,estase realizade acuerdoal régimenjurídicoque losvincule conlaEntidad,sinperjuiciode las responsabilidades civilesypenalesque correspondan.
  • 9. Artículo10. Supervisión de laEntidad La Entidadentodossusnivelesdebesupervisar,directamente oatravésde terceros,todo el procesode contratación.El hechode que la Entidadnosupervise losprocesos,noexime al contratistade cumplirconsus deberes ni de laresponsabilidad que le puedacorresponder. CAPÍTULOIII CONDICIONES EXIGIBLESA LOSPROVEEDORES Artículo11. Impedimentos Cualquieraseael régimenlegal de contrataciónaplicable,estánimpedidosde ser participantes,postoresy/ocontratistas,incluyendolascontratacionesaque se refiere el literal a) del artículo5: a) En todo procesode contrataciónpública,hastadoce (12) mesesdespuésde haber dejadoel cargo,el Presidente ylosVicepresidentesde laRepública,losCongresistasde la República,losMinistrosyViceministrosde Estado,losVocalesde laCorte Supremade Justiciade la República,lostitularesylosmiembrosdel órganocolegiadode losOrganismosConstitucionales Autónomos. b) En el ámbitoregional,hastadoce (12) mesesdespuésde haberdejadoel cargo,los Presidentes, Vicepresidentes ylosConsejeros de losGobiernosRegionales. c) En el ámbitode sujurisdicción, hastadoce (12) mesesdespués de haberdejadoel cargo, losJueces de lasCortesSuperiores de Justicia, losAlcaldes yRegidores. d) En la Entidada la que pertenecen,lostitularesde institucionesode organismos públicosdel PoderEjecutivo,losdirectores,gerentesytrabajadoresde lasempresasdel Estado, losfuncionariospúblicos,empleadosde confianzayservidorespúblicos,segúnlaleyespecialde la materia.
  • 10. e) En el correspondienteprocesode contratación,laspersonasnaturalesojurídicasque tenganintervención directaenladeterminaciónde lascaracterísticastécnicasyvalorreferencial o valorestimadosegúncorresponda,elaboraciónde Bases,selecciónyevaluaciónde ofertasde un procesode selecciónyenlaautorizaciónde pagosde loscontratosderivadosde dichoproceso, salvoenel caso de loscontratosde supervisión. f) En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales precedentes,el cónyuge,conviviente olosparienteshastael cuartogrado de consanguinidady segundo de afinidad. g) En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales precedentes,laspersonasjurídicasenlasque aquellastenganohayantenidounaparticipación superioral cincopor ciento(5%) del capital o patrimoniosocial,dentrode los doce (12) meses anteriores ala convocatoria. h) En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales precedentes,laspersonasjurídicassinfinesde lucroenlasque aquellasparticipenohayan participadocomoasociadoso miembrosde susconsejosdirectivos,dentrode losdoce (12) meses anteriores ala convocatoria. i) En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales precedentes,laspersonasjurídicascuyosintegrantesde losórganosde administración, apoderadosorepresentanteslegalesseanlaspersonasseñaladasenlosliteralesprecedentes. Idénticaprohibiciónse extiende alaspersonasnaturalesque tengancomoapoderadoso representantes alaspersonasseñaladasenlosliteralesprecedentes. j) Las personas naturales ojurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacióntemporal opermanenteenel ejerciciode susderechosparaparticiparen procesosde selecciónyparacontratar con Entidades,de acuerdoa lodispuestoporlapresente norma ysu reglamento.
  • 11. k) Las personasjurídicascuyossocios,accionistas,participacionistas,titulares,integrantes de losórganos de administración,apoderadosorepresentanteslegalesformen ohayanformado parte,enlos últimosdoce (12) mesesde impuestalasanción,de personasjurídicasque se encuentrensancionadasadministrativamente coninhabilitacióntemporal opermanente para participarenprocesosde selecciónypara contratar con el Estado;o que habiendoactuadocomo personasnaturaleshayansidosancionadasporlamismainfracción;conforme aloscriterios señaladosenlapresente Leyysureglamento.Parael casode socios,accionistas, participacionistasotitulares,este impedimentose aplicarásiempre ycuandolaparticipaciónsea superioral cincopor ciento(5%) del capital o patrimoniosocial yporel tiempoque lasanciónse encuentre vigente. l) Otrosestablecidos porLey oporel reglamento de lapresentenorma. Las ofertasque contravenganlodispuestoenel presente artículose tienenporno presentadas yconllevanlasconsecuencias yresponsabilidad establecidas enlaLey. Artículo12. Calificaciónexigiblealosproveedores La Entidadcalificaalosproveedoresutilizandoloscriteriostécnicos,económicos,entre otros,previstosenel reglamento.Paradichoefecto,losdocumentosdel procedimientode seleccióndebenpreverlosrequisitosque debencumplirlosproveedoresafinde acreditarsu calificación. Artículo13. Participación enconsorcio En losprocedimientosde selecciónpuedenparticiparvariosproveedoresagrupadosen consorciocon la finalidadde ejecutarel contrato,conexcepciónde losprocedimientosque tengan por objetoimplementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco.En ningúncaso,la participación enconsorcio implicalaobligaciónde crearunapersonajurídicadiferente. Los integrantesdel consorciosonresponsablessolidariamente ante laEntidadporlas infraccionesyconsecuenciasderivadasde suparticipaciónindividual oconjuntadurante el procedimiento de selecciónylaejecución del contratoderivadode este.
  • 12. A losintegrantesdel consorciolessonaplicableslasdisposicionesestablecidasenlos artículos precedentes del presenteCapítulo. Artículo14. Protección ypromoción de lacompetencia 14.1 Cuandola Entidad,el OSCEo el Tribunal de Contratacionesdel Estadoverifiquela existenciade indiciosde conductasanticompetitivasenunprocedimientode selección,enlos términosdel DecretoLegislativo1034, Ley de Represiónde ConductasAnticompetitivas,onorma que la sustituya,debe remitirtodalainformaciónpertinente alaComisiónde Defensade laLibre Competenciadel INDECOPIparaque este,de serel caso,inicie el procedimientoadministrativo sancionadorcorrespondientecontralospresuntosresponsables. 14.2 Cuandoel OSCE adviertaque unrequisitoestablecidoenlosdocumentosdel procedimientode selecciónpodríaafectarlacompetencia,contraviniendolosprincipiosde libertadde concurrenciaycompetencia,ordenaalaEntidadque losustente y/oelimine,según corresponda.Si,adicionalmente,el OSCEadvierte laexistenciade indiciosde colusión,enlos términosdel artículo384 del CódigoPenal,debe remitirtodalainformaciónpertinenteal Ministerio Público. TÍTULO II PROCESODE CONTRATACIÓN CAPÍTULOI PLANIFICACIÓN Artículo15. PlanAnual de Contrataciones
  • 13. 15.1 Formulacióndel PlanAnual de Contrataciones:A partirdel primersemestre,y teniendoencuentalaetapade formulaciónyprogramaciónpresupuestariacorrespondiente al siguiente añofiscal,cadaEntidaddebe programarenel Cuadrode Necesidadeslosrequerimientos de bienes,serviciosyobrasnecesariosparael cumplimientode sus objetivosyactividadespara dichoaño, losque debenencontrarse vinculadosal PlanOperativoInstitucional,conlafinalidadde elaborarel PlanAnual de Contrataciones.Dichosrequerimientosdebenestaracompañadosde sus respectivas especificacionestécnicasy/o términosde referencia. 15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones: El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura y el valorestimado de dichas contrataciones, con independencia que se sujeten al ámbitode aplicación de lapresenteLey ono,y de lafuente de financiamiento. El PlanAnual de Contratacionesse publicaenel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE). CAPÍTULOII ACTUACIONES PREPARATORIAS Artículo16. Requerimiento El área usuariadebe requerirlosbienes,serviciosuobrasa contratar, siendoresponsable de formularlasespecificacionestécnicas,términosde referenciaoexpediente técnico, respectivamente,ademásde justificarlafinalidadpúblicade lacontratación.Losbienes,servicios u obrasque se requieran debenestarorientados al cumplimiento de lasfunciones de laEntidad. Las especificacionestécnicas,términosde referenciao expediente técnicodeben formularse de formaobjetivayprecisa,proporcionandoaccesoencondicionesde igualdadal procesode contratacióny no tienenporefectolacreaciónde obstáculosque perjudiquenla competenciaenel mismo.Salvolasexcepciones previstasenel reglamento,enel requerimiento no se hace referenciaaunafabricaciónouna procedenciadeterminada,oaun procedimiento concretoque caracterice a losbienes oservicios ofrecidos porunproveedordeterminado, oa
  • 14. marcas, patentesotipos,oa unorigeno a una produccióndeterminadosconlafinalidadde favorecerodescartarciertos proveedoreso ciertosproductos. Artículo17. Homologación de requerimientos Las Entidades del PoderEjecutivoqueformulen políticas nacionalesy/osectorialesdel Estado estánfacultadasauniformizarlosrequerimientosde losbienesyserviciosque deban contratar las Entidadesque se rijanbajolapresente Ley,enel ámbitode suscompetenciasa travésde un procesode homologación. Artículo18. Valorestimadoyvalorreferencial La Entidaddebe establecerel valorestimadode lascontratacionesde bienesyserviciosy el valorreferencial enel casode consultoríasyejecuciónde obras,conel finde establecerla aplicaciónde lapresente Leyyel tipode procedimientode selección,enloscasosque corresponda,así comogestionarlaasignaciónde recursospresupuestalesnecesarios,siendode su exclusivaresponsabilidad dichadeterminación,asícomosu actualización. Nocorresponde establecervalorestimadoenlosprocedimientosque tengan porobjeto implementaromantenerCatálogosElectrónicos de AcuerdoMarco. Artículo19. Certificaciónde créditopresupuestario Es requisito paraconvocarunprocedimiento de selecciónbajosanciónde nulidad, contar con la certificaciónde créditopresupuestarioolaprevisiónpresupuestal,conforme se señalaen losliterales siguientes: a) En todoprocedimiento de selección, lacertificación de créditopresupuestariodebe mantenerse desdelaconvocatoriahastalasuscripcióndel contrato,bajoresponsabilidaddel Titularde la Entidad. b) Tratándose de ejecucionescontractualesque superenel añofiscal se requiere,además de la certificaciónde créditopresupuestario,el documentosuscritoporel jefe de laOficina General de Administración ylaOficinade Presupuesto, oel que hagasusvecesenlaEntidad, que
  • 15. garantice laprogramación de losrecursos suficientes paraatenderel pagode lasobligaciones en losaños fiscalessubsiguientes. c) En losprocedimientosde selección,cuyaconvocatoriase realice dentrodel último trimestre de unaño fiscal,yel otorgamientode laBuenaProy suscripcióndel contratose realice enel siguiente añofiscal,laOficinade Presupuestode laEntidadoa la que haga sus veces, otorgará una constanciarespectoala previsiónde recursoscorrespondientesal valorestimadoo referencial de dichaconvocatoria.Lacitadaconstanciadebe señalarel montode losrecursos programados para tal efectoenel proyectode leyde presupuestodel sectorpúblico correspondiente al añofiscal siguiente,que presentael PoderEjecutivoal Congresode la República;asimismo, debeseñalarlasmetasprevistas ylafuente de financiamiento concargoa la cual se atenderásufinanciamiento. d) En losprocedimientosde selecciónreferidosenel literal c),previoaotorgarla Buena Pro,se debe contarcon la certificaciónde créditopresupuestarioemitidaporlaOficinade Presupuestoolaque haga sus veces,sobre laexistenciade créditopresupuestariosuficiente, orientadoala ejecucióndel gastoenel añofiscal enque se ejecutaráel contrato,bajo responsabilidaddelTitularde laEntidad.Paratal efecto,el comité de selecciónolaoficinaacargo del procedimientode selección,segúncorresponda,antesde otorgarlaBuenaPro,debe solicitara la Oficinade Presupuesto de laEntidadoala que haga susveces, lareferidacertificación. Artículo20. Prohibición de fraccionamiento Se encuentraprohibidofraccionarlacontrataciónde bienes,serviciosuobrascon la finalidadde evitarel tipode procedimientode selecciónque correspondasegúnlanecesidad anual,de dividirlacontratacióna travésde la realizaciónde dosomás procedimientosde selección,de evadirlaaplicaciónde lapresente Leyysureglamentoparadar lugara contratacionesigualesoinferioresaocho(8) UIT y/oevadirel cumplimientode lostratadoso compromisos internacionales que incluyandisposicionessobre contratación pública. El reglamentoestableceloscasososupuestosdebidamentejustificadosque no constituyen fraccionamiento. CAPÍTULOIII
  • 16. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Artículo21. Procedimientos de selección Una Entidadpuede contratar pormediode licitaciónpública,concursopúblico, adjudicaciónsimplificada,selecciónde consultoresindividuales,comparaciónde precios,subasta inversaelectrónica,contratacióndirectaylosdemásprocedimientosde selecciónde alcance general que contempleel reglamento,losque debenrespetarlosprincipiosque rigenlas contratacionesylostratados o compromisosinternacionalesque incluyandisposicionessobre contratación pública. Las disposiciones aplicablesalosprocedimientos de selecciónsonprevistas enel reglamento. Artículo22. Licitaciónpúblicayconcurso público La licitaciónpúblicase utilizaparala contrataciónde bienesyobras;el concursopúblico para la contrataciónde servicios.Enamboscasos,se aplicana lascontratacionescuyovalor estimadoovalorreferencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode losmárgenesque establece laleyde presupuestodel sectorpúblico. El reglamentoestablece lasmodalidadesde licitaciónpúblicayconcursopúblico. Los actos públicos debencontarconlapresenciade notariopúblico ojuezde paz. Su actuaciónesdesarrolladaen el reglamento. Artículo23. Adjudicación simplificada La adjudicaciónsimplificadase utilizaparala contrataciónde bienesyservicios,con excepciónde losserviciosaserprestadosporconsultoresindividuales,asícomopara la ejecución de obras, cuyovalorestimadoovalor referencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode los márgenes que establece laley de presupuesto del sectorpúblico. Artículo24. Selección de consultoresindividuales
  • 17. La selecciónde consultoresindividualesse utilizaparalacontrataciónde serviciosde consultoríaenlosque no se necesitaequiposde personalni apoyoprofesional adicional,yen tantoque la experienciaylascalificaciones de lapersonanatural que preste elserviciosonlos requisitosprimordiales,conforme aloque establece el reglamento,siempreque suvalor estimadoovalorreferencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode losmárgenesque establece laleyde presupuestodel sectorpúblico. Artículo25. Comparación de precios La comparaciónde preciospuede utilizarseparalacontrataciónde bienesyserviciosde disponibilidadinmediata,distintosalosde consultoría,que noseanfabricadosoprestados siguiendolasespecificacionesoindicacionesdel contratante,siempre que seanfácilesde obtener o que tenganun estándarestablecidoenel mercado,conforme aloque señale el reglamento.El valorestimadode dichascontratacionesdebe serinferiorala décimaparte del límite mínimo establecidoporlaleyde presupuestodel sectorpúblicoparalalicitaciónpúblicayel concurso público. Artículo26. Subastainversaelectrónica La subastainversaelectrónicase utilizaparalacontratación de bienesyservicioscomunes que cuentenconfichatécnicay se encuentrenincluidosenel Listadode BienesyServicios Comunes. Artículo27. Contrataciones Directas Excepcionalmente,lasEntidadespuedencontratardirectamenteconundeterminado proveedorenlossiguientessupuestos: a) Cuandose contrate con otra Entidad,siempre que enrazónde costosde oportunidad resulte máseficiente ytécnicamente viable parasatisfacerlanecesidad,ynose contravengalo señaladoenel artículo60 de la Constitución Políticadel Perú. b) Ante unasituaciónde emergenciaderivadade acontecimientoscatastróficos, situacionesque afectenladefensaoseguridadnacional,situacionesque suponganel grave peligro de que ocurra algunode lossupuestosanteriores,ode unaemergenciasanitariadeclaradaporel ente rectordel sistemanacional de salud.
  • 18. c) Ante unasituaciónde desabastecimientodebidamentecomprobada,que afecteo impidaala Entidadcumplirconsusactividades uoperaciones. d) CuandolasFuerzasArmadas,la PolicíaNacional del Perúylosorganismosconformantes del SistemaNacional de Inteligenciarequieranefectuarcontratacionesconcaráctersecreto, secretomilitaropor razonesde ordeninterno,que debanmantenerse enreservaconforme aley, previaopinión favorable de laContraloríaGeneral de laRepública. e) Cuandolosbienes yservicios solopuedanobtenersede undeterminado proveedoroun determinado proveedorposeaderechosexclusivos respectode ellos. f) Para losserviciospersonalísimosprestadosporpersonasnaturales,que cuentenconla debidasustentación. g) Para losserviciosde publicidadque prestanal Estadolosmediosde comunicación televisiva,radial, escritaocualquierotromediode comunicación. h) Para losserviciosde consultoría,distintosalasconsultoríasde obra, que sonla continuacióny/oactualizaciónde untrabajoprevioejecutadoporunconsultorindividual a conformidadde laEntidad,siempre que este hayasidoseleccionadoconformeal procedimiento de selección individual de consultores. i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización enel ejerciciode susfunciones. j) Para el arrendamientode bienesinmueblesylaadquisiciónde bienesinmuebles existentes.
  • 19. k) Para losserviciosespecializadosde asesoríalegal paraladefensade funcionarios, servidoresomiembrosde lasfuerzasarmadasypoliciales,alosque se refierenel Decreto Supremo018-2002-PCM, el DecretoSupremo022-2008-DE-SG y otrasnormas sobre defensade funcionarios, onormasque lossustituyan. l) Cuandoexistalanecesidadurgentede laEntidadde continuarcon laejecuciónde las prestacionesnoejecutadasderivadasde uncontratoresueltoode uncontrato declaradonulopor lascausalesprevistasenlosliteralesa) yb) del artículo 44, siempre que se hayainvitadoalos demáspostoresque participaronenel procedimientode selecciónynose hubiese obtenido aceptación a dichainvitación. m) Para contratar servicioseducativosde capacitaciónque cuentenconunprocedimiento de admisiónoselecciónparadeterminarel ingresoo aceptaciónde laspersonasinteresadas,por parte de lasentidades educativas que losbrindan. Se pueden efectuarcomprascorporativas mediantecontrataciones directas. Las contratacionesdirectasse apruebanmedianteResolucióndel Titularde laEntidad, Acuerdodel Directorio,del ConsejoRegionalodel ConcejoMunicipal,segúncorresponda.Esta disposiciónnoalcanzaaaquellossupuestosde contratacióndirectaque el reglamentocalifica como delegable. El reglamentoestablecelascondicionesparalaconfiguraciónde cadauno de estos supuestos,losrequisitosyformalidadesparasuaprobacióny el procedimientode contratación directa. Artículo28. Rechazode ofertas 28.1 Para la contrataciónde bienesyservicios,laEntidadpuederechazartodaofertasi determinaque,luegode habersolicitadoporescritoopor medioselectrónicosal proveedorla descripciónadetalle de todosloselementosconstitutivosde suoferta,se suscitendudas razonablessobre el cumplimientodel contrato.El rechazode laofertadebe encontrarse fundamentado.
  • 20. Adicionalmente,laEntidadpuede rechazartodaofertaque superaladisponibilidad presupuestal delprocedimientode selección,siempreque hayarealizadolasgestionesparael incremento de ladisponibilidad presupuestal y estanose hayapodido obtener. 28.2 En el caso de ejecución y consultoría de obras, la Entidad rechazalas ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más de diezporciento(10%). Artículo29. Declaratoriade desierto Los procedimientos de selección quedandesiertos cuandonoquede válidaningunaoferta. La declaraciónde desiertoenlacontratacióndirecta,lacomparaciónde preciosyla subasta inversaelectrónica,se rigenporloseñaladoenel reglamento. El reglamentoestableceel procedimientode selecciónautilizarluegode unadeclaratoria de desierto. Cuandose declare desiertounprocedimientode seleccióncuyoobjetosealacontratación de un seguropatrimonial,laEntidadpuede utilizarel procedimientoque determine el reglamento para losprocedimientosdeclaradosdesiertosoloprevistoenel literal f) del artículo5 de la presente Ley. Tratándose de una segundaconvocatoriadeclaradadesiertacuyoobjetoseala contrataciónde productosfarmacéuticosydispositivosmédicos,el Ministeriode Saludyel Seguro Social de Saluda travésde sus sedescentrales competentes, puedenutilizarloprevistoenel literal f) del artículo5 de la presente Ley. Artículo30. Cancelación La Entidadpuede cancelarel procedimientode selección,encualquiermomentoprevioa la adjudicaciónde laBuenaPro,por razonesde fuerzamayoro caso fortuito,cuandodesaparezca la necesidadde contrataro cuandopersistiendolanecesidad,el presupuestoasignadosea insuficienteotengaque destinarseaotrospropósitos de emergenciadeclarados expresamente, u
  • 21. otras razonesjustificadas,bajosuexclusivaresponsabilidad,de conformidadconloestablecidoen el reglamento. La Entidadnoincurre enresponsabilidadrespectode losproveedoresque hayan presentado ofertas porel solohechode actuarde conformidad conel presenteartículo. Artículo31. Métodos especiales de contratación Las Entidadescontratan,sinrealizarprocedimientode selección,losbienesyserviciosque se incorporenenlosCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcocomo productode la formalización de AcuerdosMarco. El reglamentoestablece losprocedimientosparaimplementaromantener CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco. El reglamentopuede establecerotrosmétodosespeciales de contratación. CAPÍTULOIV EL CONTRATOY SU EJECUCIÓN Artículo32. El contrato El contrato debe celebrarseporescritoyse ajusta a la proformaincluidaenlos documentosdel procedimientode selecciónconlasmodificacionesaprobadasporlaEntidad durante el mismo. Los contratosreguladosporla presente normaincluyennecesariamenteybajo responsabilidadlascláusulasreferidasa:a) Garantías, b) Soluciónde controversiasyc) Resolución de contrato por incumplimiento,conforme aloprevistoenel reglamento. El reglamentoestableceel procedimiento,plazosyrequisitosparael perfeccionamiento del contrato, así como loscasos en que el contratopuede perfeccionarse mediante unaorden de
  • 22. compra o servicio,nodebiendonecesariamente enestoscasosincorporarse lascláusulasantes indicadas, sinperjuicio de suaplicaciónlegal. Artículo33. Garantías Las garantías que debenotorgarlos postoresadjudicatariosy/ocontratistas,según corresponda,sonlasde fiel cumplimientodel contratoypor losadelantos.Susmodalidades, montos, condicionesy excepcionesson regulados enel reglamento. Las garantías que aceptenlasEntidadesdebenserincondicionales,solidarias,irrevocables y de realizaciónautomáticaenel país,al solorequerimientode larespectivaEntidad,bajo responsabilidadde lasempresasque lasemiten.Dichasempresasdebenencontrarse bajola supervisióndirectade laSuperintendenciade Bancay Segurosy AdministradorasPrivadasde Fondosde Pensionesydebenestarautorizadasparaemitirgarantías;o estarconsideradasenla últimalistade bancosextranjerosde primeracategoríaque periódicamente publicael Banco Central de Reservadel Perú. En virtudde la realizaciónautomática,aprimerasolicitud,lasempresasemisorasno puedenoponerexcusiónalgunaalaejecuciónde lasgarantíasdebiendolimitarseahonrarlasde inmediatodentrodel plazomáximode tres(3) días.Toda demorageneraresponsabilidadsolidaria para el emisorde la garantía y para el postoro contratista,y da lugar al pago de intereseslegales enfavor de laEntidad. Las entidades financieras que emitangarantíasalasque se refiere lapresente Ley, facilitanel acceso de estasa lasEntidadespúblicasbeneficiarias,debiendoparael efecto implementarlosmecanismoscorrespondientesque permitanlaaplicaciónde lapresente disposición. Artículo34. Modificacionesal contrato 34.1 El contrato puede modificarse enlossupuestoscontempladosenlaLeyyel reglamento,porordende laEntidado a solicituddel contratista,paraalcanzarla finalidaddel contrato de maneraoportunay eficiente.Eneste últimocasolamodificacióndebe seraprobada por laEntidad. Dichasmodificaciones nodebenafectarel equilibrio económicofinanciero del
  • 23. contrato; encaso contrario,la parte beneficiadadebe compensareconómicamente alaparte perjudicadapararestablecerdichoequilibrio, enatención al principiode equidad. 34.2 Excepcionalmenteypreviasustentaciónporel áreausuariade la contratación,la Entidadpuede ordenarypagar directamente laejecuciónde prestacionesadicionalesencasode bienes,serviciosyconsultoríashastaporel veinticincoporciento(25%) del montodel contrato original, siempreque seanindispensables paraalcanzarlafinalidaddel contrato. Asimismo, puede reducirbienes, serviciosu obrashastapor el mismo porcentaje. 34.3 Tratándose de obras,las prestacionesadicionalespuedenserhastaporel quince por ciento(15%) del montototal del contrato original,restándolelospresupuestosdeductivos vinculados. Paratal efecto, lospagoscorrespondientes sonaprobados porel Titularde laEntidad. En el supuestode que resulte indispensablelarealizaciónde prestacionesadicionalesde obra por deficienciasdel expediente técnicoosituacionesimprevisiblesposterioresal perfeccionamientodel contrato,mayoresalasestablecidasenel párrafoprecedenteyhastaun máximode cincuentaporciento(50%) del montooriginalmente contratado,sinperjuiciode la responsabilidadque puedacorresponderal proyectista,el Titularde laEntidadpuede decidir autorizarlas.Paraellose requiere contarconlaautorizacióndel Titularde laEntidad,debiendo para la ejecuciónyel pagocontar con la autorizaciónpreviade laContraloríaGeneral de la Repúblicaycon lacomprobaciónde que se cuentancon losrecursosnecesarios.Enel caso de adicionalesconcarácterde emergenciadichaautorizaciónse emitepreviaal pago.La Contraloría General de laRepúblicacuentaconun plazomáximode quince (15) días hábiles,bajo responsabilidad,paraemitirsupronunciamiento.Dichasituacióndebe ponerseenconocimiento de la Comisiónde PresupuestoyCuentaGeneral de laRepúblicadel Congresode laRepúblicay del Ministerio de EconomíayFinanzas,bajo responsabilidad delTitularde laEntidad. Alternativamente,laEntidadpuederesolverel contrato,mediante comunicaciónescritaal contratista. 34.4 Respectoa losserviciosde supervisión,cuandoenloscasosdistintosalosde adicionalesde obras,se produzcanvariacionesenel plazode laobra o variacionesenel ritmode trabajode laobra, autorizadasporla Entidad,y siempre que impliquenprestacionesadicionales enla supervisiónque resultenindispensablesparael adecuadocontrol de laobra,el Titularde la Entidadpuede autorizarlas,bajolasmismascondicionesdel contratooriginal yhastaporun montomáximodel quince porciento(15%) del montocontratadode la supervisión,considerando para el cálculotodaslasprestacionesadicionales previamente aprobadas.Cuandose supere el
  • 24. citadoporcentaje,se requierelaautorización,previaal pago,de laContraloría General de la República. Asimismo,el Titularde laEntidadpuede autorizarprestacionesadicionalesde supervisión que derivende prestacionesadicionalesde obra,siempreque resultenindispensablesparael adecuadocontrol de la obra,bajo lasmismascondicionesdel contratooriginaly/oprecios pactados,segúncorresponda.Eneste últimosupuesto,el montohastaporel cual se pueden aprobar prestacionesadicionalesde supervisióndebe serproporcionalal incrementodel monto de la obra, como máximo, nosiendoaplicableparaeste casoel límite establecido enel numeral 34.2 del presenteartículo. 34.5 El contratistapuede solicitarlaampliacióndelplazopactadoporatrasosy paralizacionesajenasasu voluntaddebidamente comprobadosyque modifiquenel plazo contractual de acuerdoa loque establezcael reglamento.De aprobarse laampliaciónde plazo debe reconocerse losgastosy/ocostosincurridosporel contratista,siempre que se encuentren debidamente acreditados. Artículo35. Subcontratación El contratistapuede subcontratar,previaautorizaciónde laEntidad,laejecuciónde determinadasprestacionesdel contrato,salvoprohibiciónexpresacontenidaenlosdocumentos del procedimiento de selección. Ningúncontratistapuede subcontratarlatotalidadde lasprestacionescontenidasenel contrato.No se puede subcontratarlasprestaciones esencialesdelcontratovinculadasalos aspectos que determinaron laseleccióndel contratista. Para sersubcontratistase requiere contarconinscripción vigente enel RegistroNacional de Proveedores (RNP), noestarimpedidoni inhabilitado paracontratarcon el Estado. El contratistamantiene laresponsabilidadporlaejecucióntotal de sucontratofrente ala Entidad.
  • 25. Artículo36. Resolución de loscontratos Cualquierade laspartespuede resolverel contrato,porcasofortuitoo fuerzamayorque imposibilite de maneradefinitivalacontinuacióndel contrato,oporincumplimientode sus obligacionesconforme loestablecidoenel reglamento,oporhechosobrevinienteal perfeccionamientodel contratosiempre que se encuentre previstalaresoluciónenlanormativa relacionadaal objetode lacontratación. Cuandose resuelvael contratoporcausas imputablesaalgunade laspartes,se debe resarcirlosdaños y perjuiciosocasionados. Artículo37. Cesiónde derechos yde posicióncontractual Salvodisposiciónlegal oreglamentariaencontrario,el contratistapuedecedersuderecho al pagoa favorde terceros.Noprocede lacesiónde posicióncontractual del contratista,salvoen loscasos previstosen el reglamento. Artículo38. Adelantos La Entidadpuede entregaradelantos al contratista, siempre que hayasidoprevistoenlos documentosdel procedimientode selección,conlafinalidadde otorgarle financiamientoy/o liquidezparalaejecución delcontrato. El reglamentoestablece lostipos, condiciones ymontode cadaadelanto, asícomo la formaen que este se amortizaluegode otorgado. Artículo39. Pago El pago se realizadespuésde ejecutadalarespectivaprestación,pudiendocontemplarse pagosa cuenta.Excepcionalmente,el pagopuederealizarse ensuintegridadporadelantado cuando, este seacondición paralaentregade losbieneso laprestación de losservicios. Los pagospor adelantadoya cuenta noconstituyenpagosfinales,porloque el beneficiario de lospagossiguesiendoresponsable de losmontospercibidos hastaque se haya efectuado el pagofinal.
  • 26. En caso de retrasoenel pago por parte de la Entidad,salvoque se debaa caso fortuitoo fuerzamayor,estareconoce al contratistalosintereseslegalescorrespondientes,debiendorepetir contra losresponsablesde lademorainjustificada.Igual derechocorresponde alaEntidadencaso seala acreedora. Artículo40. Responsabilidad del contratista El contratistaesresponsable de ejecutarlatotalidadde lasobligacionesasucargo, de acuerdoa loestablecido enel contrato.En loscontratosde ejecución de obra, además, se debe cumplirlodispuesto enlosnumerales 2) y3) del artículo1774 del Código Civil. El contratistaesel responsable porlacalidadofrecidayporlos viciosocultosde losbienes o serviciosofertadosporunplazonomenorde un (1) añocontado a partir de la conformidad otorgadapor la Entidad.El contratopuede establecerexcepcionesparabienesfungiblesy/o perecibles,siempre que lanaturalezade estosbienesnose adecue aeste plazo.En el caso de obras,el plazode responsabilidadnopuede serinferiorasiete (7) años,contadoa partirde la conformidad de larecepción total oparcial de la obra, segúncorresponda. Los documentosdel procedimientode selecciónestablecen el plazomáximode responsabilidad delcontratista. TÍTULO III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo41. Recursos impugnativos Las discrepanciasque surjanentre laEntidadylosparticipantesopostoresenun procedimientode selección,ylasque surjanenlos procedimientosparaimplementaromantener CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco,solamente puedendarlugara la interposicióndel recursode apelación.
  • 27. A travésde dichorecursose puedenimpugnarlosactosdictadosdurante el desarrollodel procedimientohastaantesdel perfeccionamientodel contrato,conformealoque establezcael reglamento.Nose puedenimpugnarlascontratacionesdirectasylasactuacionesque estableceel reglamento. El recursode apelaciónsolopuede interponerseluegode otorgadalaBuenaPro.El reglamentoestableceel procedimiento, requisitosyplazoparasupresentación yresolución. El recursode apelaciónesconocidoyresueltoporel Tribunal de Contratacionesdel Estado,cuando se trate de procedimientosde seleccióncuyovalorestimadoovalorreferencial seasuperiora sesentaycinco(65) UIT y de procedimientosparaimplementar omantener CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco;en losdemáscasos,corresponde dichacompetenciaal Titularde la Entidad.Los actos que declarenlanulidadde oficioyotrosactosemitidosporel Titularde la Entidadque afectenlacontinuidaddel procedimientode selección,distintosde aquellos que resuelvenlosrecursosde apelación, solopuedenimpugnarse ante el Tribunal. La garantía por interposicióndel recursode apelacióndebeotorgarse afavordel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) yde laEntidad,cuando corresponda.El montode la garantía esde hasta el 3% del valorestimadoovalorreferencial, segúnseael caso, del procedimiento de selección odel ítemque se decidaimpugnar. La resoluciónque resuelvael recursode apelaciónagotalavía administrativa.La interposiciónde laaccióncontencioso-administrativaprocede contraloresueltoenúltima instanciaadministrativa, sinsuspendersuejecución. Artículo42. Suspensióndel procedimiento La presentaciónde losrecursosinterpuestosde conformidadconloestablecidoenel artículo precedente dejaensuspensoel procedimientode selecciónhastaque el recursosea resuelto,conformealoestablecidoenel reglamento,siendo nuloslosactosposteriores practicados hasta antesde laexpedición de larespectivaresolución. Artículo43. Denegatoriaficta
  • 28. En el caso que laEntidado el Tribunal de Contrataciones delEstado, segúncorresponda, no resuelvaynotifique susresolucionesdentrodel plazoque fijael reglamento,losinteresados debenconsiderardenegadossusrecursosde apelación,pudiendointerponerlaacción contencioso-administrativacontraladenegatoriafictadentrodelplazolegalcorrespondiente. En estoscasos,la Entidado el Tribunal de Contratacionesdel Estadodevuelve lagarantía presentadaporlosinteresadosal momento de interponersurecurso de apelación. Artículo44. Declaratoriade nulidad El Tribunal de Contratacionesdel Estado,enloscasosque conozca,declaranuloslosactos expedidos,cuandohayansidodictadosporórganoincompetente,contravenganlasnormas legales,contenganunimposible jurídicooprescindande lasnormasesencialesdel procedimiento o de la formaprescritapor la normativaaplicable,debiendoexpresarenlaresoluciónque expida, la etapaa la que se retrotrae el procedimientode selecciónoel procedimientoparaimplementar o mantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco. El Titularde la Entidaddeclarade oficiolanulidadde losactosdel procedimientode selección,porlasmismascausalesprevistasenel párrafoanterior,solohastaantesdel perfeccionamientodel contrato,sinperjuicioque puedaserdeclaradaenlaresoluciónrecaída sobre el recursode apelación.Lamismafacultadla tiene el Titularde laCentral de Compras Públicas - PerúCompras,enlosprocedimientosde implementaciónomantenimientode Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Despuésde celebradosloscontratos,laEntidadpuede declararlanulidadde oficioenlos siguientescasos: a) Por haberse perfeccionadoencontravenciónconel artículo11 de la presente Ley.Los contratosque se declarennulosenbase aesta causal no tienen derechoaretribuciónalgunacon cargo al Estado,sinperjuiciode laresponsabilidadde losfuncionariosyservidoresde laEntidad, conjuntamente con loscontratistas que celebraron irregularmenteel contrato. b) Cuandose verifiquelatrasgresión del principiode presunción de veracidaddurante el procedimiento de selecciónoparael perfeccionamiento delcontrato.
  • 29. c) Cuandose haya suscritoel contratonoobstante encontrarse entrámite unrecursode apelación. d) Cuandono se haya cumplidoconlascondicionesy/orequisitosestablecidosenla normativaa finde la configuraciónde algunode lossupuestosque habilitanalacontratación directa. e) Cuandonose hayautilizado losprocedimientos previstos enlapresenteLey, pese aque la contrataciónse encontrababajosu ámbitode aplicación.Eneste supuesto,asumen responsabilidadlosfuncionariosyservidoresde laEntidad,conjuntamenteconloscontratistas que celebraron irregularmente el contrato. f) En caso de contratarse bienes,serviciosuobras,sinel previoprocedimientode selección que correspondiera. La nulidaddel procedimientoydel contrato,generaresponsabilidadesde losfuncionarios y servidoresde laEntidadcontratante conjuntamente conloscontratistasque celebrarondichos contratosirregulares. Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considera en primer lugarlas causales previstasen la presente Ley y su reglamento, y luego las causales de nulidad aplicablesreconocidas enel derechonacional. Artículo45. Mediosde solución de controversias de laejecución contractual 45.1 Las controversiasque surjanentre laspartessobre laejecución,interpretación, resolución,inexistencia,ineficaciaoinvalidezdel contratose resuelvenmediante conciliacióno arbitraje,segúnel acuerdode laspartes.Las controversiassobre lanulidaddel contratosolo pueden sersometidasaarbitraje.
  • 30. Las partespueden recurrira la Juntade Resoluciónde Disputasenlascontratacionesde obras,de acuerdoal valor referencialydemáscondicionesprevistasenel reglamento,siendosus decisiones vinculantes. El reglamentopuede establecerotrosmediosde soluciónde controversias. La decisiónde laEntidadode la ContraloríaGeneral de la Repúblicade aprobaro nola ejecuciónde prestacionesadicionales,nopuede sersometidaaconciliación,ni arbitraje ni ala Juntade Resoluciónde Disputas.Laspretensionesreferidasaenriquecimientosincausao indebido,pagode indemnizacionesocualquierotraque se derive uorigine enlafaltade aprobaciónde prestacionesadicionalesode laaprobaciónparcial de estas,por parte de laEntidad o de la ContraloríaGeneral de la República,segúncorresponda,nopuedensersometidasa conciliación,arbitraje,ni aotrosmediosde soluciónde controversiasestablecidosenlapresente Leyo el reglamento,correspondiendoensucaso,serconocidaspor el PoderJudicial.Todopacto encontrarioes nulo. 45.2 Para loscasosespecíficos enlosque lamateriaencontroversiase refieraanulidad de contrato,resoluciónde contrato,ampliaciónde plazocontractual,recepciónyconformidadde la prestación,valorizacionesometrados,liquidacióndel contrato,se debe iniciarel respectivomedio de soluciónde controversiasdentrodel plazode treinta(30) días hábilesconforme aloseñalado enel reglamento. En supuestosdiferentesalosmencionadosenel párrafoanterior,losmediosde solución de controversiasprevistoseneste artículodebenseriniciadosporlaparte interesadaencualquier momentoanterioralafechadel pago final. Luegodel pago final,lascontroversiassolopuedenestarreferidasaviciosocultosen bienes,serviciosuobrasya lasobligacionesprevistasenel contratoque debancumplirse con posterioridad al pagofinal. Enestoscasos, el mediode solución de controversias se debeiniciar dentrodel plazode treinta(30) días hábiles conforme aloseñaladoenel reglamento. En loscasos enque,de acuerdo al numeral anterior,resulte de aplicaciónlaJuntade Resoluciónde Disputas,puedensersometidasaestatodas lascontroversiasque surjandurante la ejecuciónde laobrahasta la recepcióntotal de lamisma.Las decisionesemitidasporlaJuntade Resoluciónde Disputassolopuedensersometidasaarbitraje dentrodel plazode treinta(30) días hábilesde recibidalaobra. Lascontroversias que surjanconposterioridad adicharecepción
  • 31. puedensersometidasdirectamente aarbitraje dentrodel plazode treinta(30) díashábiles conforme a loseñaladoenel reglamento. Todoslosplazos antesseñalados sonde caducidad. 45.3 Las controversias se resuelven mediantelaaplicaciónde laConstitución Políticadel Perú,de la presente Leyysureglamento,asícomo de lasnormas de derechopúblicoylasde derechoprivado;manteniendoobligatoriamente este ordende preferenciaenlaaplicacióndel derecho. Estadisposición esde ordenpúblico. 45.4 Los mediosde soluciónde controversiasprevistoseneste artículose rigen especialmenteporloestablecidoenla presente Leyysureglamento,sujetándose supletoriamentealodispuesto enlasleyes de lamateria. 45.5 La conciliaciónse realizaenuncentrode conciliaciónacreditadoporel Ministeriode JusticiayDerechosHumanos.El arbitraje institucionalse realizaenunainstituciónarbitral acreditadapor el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE),conforme alo dispuesto enladirectivaque se apruebe paratal efecto. El reglamentoestablece loscriterios, parámetros yprocedimientosparalatomade decisión de conciliar. 45.6 El arbitraje esde derechoyresueltoporárbitroúnicootribunal arbitral integradopor tresmiembros. El árbitroúnicoy el presidente deltribunal arbitral debensernecesariamenteabogados, que cuentenconespecializaciónacreditadaenderechoadministrativo,arbitraje ycontrataciones con el Estado.Los demásintegrantesdel tribunalarbitral puedenser expertosoprofesionalesen otras materias, debiendonecesariamentetenerconocimientoencontratacionesconel Estado.
  • 32. Asimismo,paradesempeñarse comoárbitro,se requiereestarinscritoenel Registro Nacional de Árbitrosadministradoporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado (OSCE),conforme alosrequisitosycondicionesestablecidosenladirectivaque apruebe dicha Entidadparatal efecto. El registroesde aprobación automática, sujetoafiscalización posterior. 45.7 Para desempeñarse comosecretarioarbitral se requiereestarinscritoenel Registro Nacional de SecretariosArbitralesadministradoporel OrganismoSupervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE),conforme a losrequisitos ycondiciones establecidos enladirectivaque apruebe dichaEntidad para tal efecto. 45.8 El árbitroúnicootribunal arbitral constituidopararesolverunacontroversiaderivada de un contrato regidoporestaLey resulta,enprincipioysalvoel supuestode excepciónprevisto enel presente numeral,competente paraconocerlasdemáscontroversias,susceptiblesde ser sometidas aarbitraje,que surjande laejecución delmismocontrato. En ese sentido,cuandoexistaunarbitraje encursoy surjauna nuevacontroversia derivadadel mismocontrato, cualquierade laspartesdebesolicitaralosárbitroslaacumulación de las pretensionesadichoarbitraje,dentrodel plazode caducidadprevistoenel numeral45.2 del presente artículo. El árbitroúnicoo el tribunal arbitral acumulalasnuevaspretensionesque se sometanasu conocimiento, siempre que estasseansolicitadas antesde laconclusión de laetapaprobatoria. Excepcionalmente, el árbitroúnicooel tribunal arbitral, mediante resolución fundamentada, puede denegarlaacumulaciónsolicitadatomandoencuentalanaturalezade lasnuevas pretensiones,el estadodelprocesoarbitral ydemáscircunstancias queestime pertinentes. En loscasos enque se haya denegadolaacumulaciónde pretensiones,laparte interesada puede iniciarotroarbitraje dentrodel plazode quince (15) díashábilesde notificadala denegatoriade laacumulación,siendo éste tambiénunplazode caducidad. 45.9 El laudoarbitral esinapelable,definitivoyobligatorioparalaspartesdesde el momentode sunotificación,debiéndose notificaralaspartesenforma personal ya travésdel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE) paraefectode sueficacia.La notificación se tieneporefectuadadesde ocurrido elúltimoacto. Contradicholaudosolocabe
  • 33. interponerrecursode anulaciónde acuerdoaloestablecidoenel DecretoLegislativo1071, DecretoLegislativoque normael arbitrajeonormaque losustituya. Adicionalmente,el laudopuede seranuladoasolicitudde parte si lacomposicióndel árbitroúnicoo del tribunal arbitral osi lasactuacionesarbitralesnose hanajustadoa lo establecidoenlapresenteLeyyensu reglamento;siempre que tal circunstanciahayasidoobjeto de reclamoexpresoensumomentoante el árbitroúnicoo tribunal arbitral porlaparte afectaday fue desestimado.Encasode que dichacircunstanciahayaconstituidocausal de recusación,la anulaciónsoloresultaprocedente si laparte afectadaformuló,oportunamente,larecusación respectivayestafue desestimada. 45.10 El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) apruebael Código de Ética para el Arbitraje enContratacionesdel Estado,el cual resultade aplicaciónalosarbitrajes que administra,alosarbitrajesadhoc y, de manera supletoria,alosarbitrajesadministradospor una instituciónarbitral que notengaaprobadounCódigode Ética o,que teniéndolonoestablezca la infracción cometidaporel árbitroonoestablezcalasanción aplicable. Los árbitrosdebenserypermanecerdurante el desarrollodelarbitraje independientese imparciales.Asimismo,debencumplirconla obligaciónde informaroportunamentesi existe algunacircunstanciaque lesimpidaejercerel cargocon independencia,imparcialidady autonomía;actuar contransparenciay observarladebidaconductaprocedimental.El deberde informarse mantiene alolargode todoel arbitraje. El incumplimiento de lasobligaciones señaladas enel párrafoprecedente constituyen infraccióna losprincipiosde independencia,imparcialidad,transparenciaydebidaconducta procedimental previstosenel Códigode Éticapara el Arbitraje enContratacionesdel Estado, siendopasiblede lassiguientessanciones éticassegúnsugravedad: a) Amonestación. b) Suspensión temporal de hastacinco(5) años. c) Inhabilitación permanente.
  • 34. Las infraccionesseñaladassondesarrolladasenel reglamentoyrecogidasenel Códigode Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado. La autoridadcompetenteparaaplicarel Códigode Ética para el Arbitraje en Contratacionesdel Estadoesel Consejode Ética,el cual se encarga de determinarlacomisiónde infraccionesyde imponerlassancionesrespectivas.El Consejode Éticase encuentraintegrado por tres(3) miembrosde reconocidasolvenciaéticayprofesional,loscualessonelegidosporla Presidenciadel Consejode Ministros,el Ministeriode Economíay Finanzas,yel Ministeriode JusticiayDerechos Humanos, respectivamente. El cargode miembrodel Consejoeshonorario. La organización,estructura,atribuciones,mecanismosde designación,funcionamientoylosdemás aspectos concernientes al Consejode Éticasonestablecidosen el reglamento. 45.11 El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) organizay administraunrégimeninstitucionalde arbitrajeespecializado ysubsidiarioparalaresolución de controversias enlascontrataciones conel Estado,de acuerdoalo previstoenel reglamento. Este régimense rige porsu propioreglamentoarbitral que esaprobadomediantedirectiva por el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) ysupletoriamenteporel DecretoLegislativoque normael Arbitraje onormaque losustituya. 45.12 Los medios de soluciónde controversias aque se refiere lapresente Ley osu reglamento, se desarrollan encumplimientodel Principiode Transparencia. Las institucionesencargadasde laadministraciónde losmediosde soluciónde controversias debencumplirconremitirlainformación que establezcael reglamentoyaquellaque solicite el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE),enrelaciónalas controversiasderivadasde laaplicaciónde lapresenteLey,bajoresponsabilidadde sutitularo representantelegal. Tratándose de arbitrajesadhoc, el presidentedel tribunalarbitral oel árbitroúnicoson responsablesde lacustodiade lasactuacionesarbitralesporunplazono menorde diez(10) años desde laterminaciónde lasmismas.Enel caso de losarbitrajesinstitucionales,larespectiva institución arbitral es responsable de lacustodiadelexpedienteporel plazoantesseñalado. Antes
  • 35. del vencimiento de dichoplazo, lacustodiapuedeserencargadaal OrganismoSupervisorde las Contrataciones del Estado(OSCE), bajolosrequisitos ycondiciones previstos enel reglamento. 45.13 Las resolucionessobre devoluciónde honorariosde árbitrosemitidasporel Organismo Supervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE) constituyen títuloejecutivo. TÍTULO IV REGISTRO NACIONALDEPROVEEDORES Artículo46. RegistroNacional de Proveedores 46.1 El RegistroNacional de Proveedores(RNP) esel sistemade informaciónoficial único de la AdministraciónPúblicaque tiene porobjetoregistrarymanteneractualizadadurante su permanenciaenel registro,lainformacióngeneral yrelevantede losproveedoresinteresadosen participarenlas contratacionesque realizael Estado.Enningúncasoel RegistroNacional de Proveedores (RNP) constituye unabarrerade accesopara contratar con el Estado. Para ser participante,postor,contratistay/osubcontratistadel Estadose requiereestar inscritoenel RegistroNacional de Proveedores(RNP).El Reglamentoestablece laorganización, funcionesylosrequisitosparael acceso,permanenciayretirodel registro.Enel casode los supuestosexcluidosdel ámbitode aplicaciónde laLeysujetosasupervisión,el Reglamento establecerálascondiciones parasuinscripción ante dichoRegistroasícomosus excepciones. La presentaciónde documentaciónfalsaoinformacióninexactaante el RegistroNacional de Proveedores (RNP) habilitaladeclaración de nulidaddel actocorrespondiente. 46.2 A losProveedoresdel EstadoinscritoscomoEjecutoresde Obraante el Registro Nacional de Proveedores(RNP),se lesasignaunacapacidadmáximade contrataciónque se calculaenfunción de sucapital social suscritoypagadoenel Perúy de la experienciaconlaque cuenten comoejecutores de obra, quedando expresamente establecidoque el capital social
  • 36. suscritoy pagadode laspersonasjurídicasinscritascomoejecutoresde obraante el Registro Nacional de Proveedores(RNP),nopuede serinferioral 5% de su capacidadmáximade contratación.Tratándose de sucursalesde personasjurídicasextranjerasenel Perú,dichocálculo se realizaenfunciónde laasignacióndel capital que se le depositóenunaentidaddel sistema financieronacional.Enel caso de las personasjurídicasno domiciliadas,se debe acreditarhaber depositadoenunacuentaabiertaenunaentidaddel sistemafinancieronacional anombre de su representantelegal enel país,el montoenvirtuddel cual se calculasu capacidadmáximade contratación. Tanto enel caso de lassucursalesde personasjurídicasextranjerasenel Perúcomode personasjurídicasnodomiciliadas,aefectosde que losaportesdinerariosantesseñaladostengan validezfrente al RegistroNacional de Proveedores(RNP),éstosdebenhabersido aprobadosporla JuntaGeneral de Accionistasuórganoanálogode laSociedad,previamente asudepósitoefectivo, de acuerdoa losestatutosde cada empresaoa lasleyesdel paísenvirtudde lascualesse hubiera constituido lamatriz. Las empresasextranjerasrecibenel mismotratoque lasempresasperuanasrecibenensu país de origenen materiade contrataciones del Estado. Las disposicionesestablecidasenlospárrafosanterioresnose aplicanalos proveedores que provengande paísescon loscualeslaRepúblicadel Perútengavigenteuntratadoo compromisointernacional que incluyadisposicionesenmateriade contratacionespúblicas;ni a lasmicro y pequeñasempresas(MYPES) debidamente inscritasenel RegistroNacionalde laMicro y PequeñaEmpresa(REMYPE). Las personasjurídicasextranjeraspuedenacreditarel requisitoseñaladoenlospárrafos precedentesconladocumentaciónque demuestre losgastosrealizadosensusoperacionese inversionesenterritorionacional.El procedimiento,tipode documentaciónydemásexigencias, sonestablecidos enladirectivacorrespondiente. 46.3 Las Entidadesestánprohibidasde llevarregistrosde proveedores.Soloestán facultadaspara llevarymantenerunlistadointernode proveedores,consistente enunabase de datosque contengala relaciónde aquellos.Bajoningunacircunstancia,laincorporacióneneste listadoesrequisitoparalaparticipación enlosprocedimientos de selecciónque laEntidadrealice. La incorporación de proveedores eneste listadoesdiscrecionaly gratuita.
  • 37. 46.4 Bajo responsabilidadyde maneragratuita,enel marco de la legislaciónvigente sobre la materia,el RegistroNacional de IdentificaciónyEstadoCivil (RENIEC),laSuperintendencia Nacional de Aduanasyde AdministraciónTributaria(SUNAT),laSuperintendenciaNacionalde los Registros Públicos(SUNARP), el InstitutoNacional de Defensade laCompetenciay de la Protecciónde laPropiedadIntelectual (INDECOPI),laSuperintendenciade Banca,Segurosy AdministradorasPrivadasde Fondosde Pensiones(SBS),el PoderJudicial,laPolicíaNacional del Perú(PNP) yotras Entidadesde lasque puedarequerirseinformación,debenproporcionarel acceso a la informaciónpertinente,preferentemente mediantemecanismosde interoperabilidad, salvaguardandolasreservasprevistasporLeycon lafinalidadde que el RegistroNacionalde Proveedores(RNP) cuenteconinformaciónoportuna,confiable yactualizada.LaOficinade GobiernoElectrónicode laPresidenciadel Consejode Ministros,cautelayapoyael debido cumplimiento de estadisposición. Mediante decretosupremorefrendadoporel Ministrode Economíay Finanzaspuede disponerse el accesoalainformaciónque poseanotrasEntidadesyque searelevante parael RegistroNacional de Proveedores(RNP). 46.5 En ningúncaso,losdocumentosde losprocedimientosde selecciónexigenalos proveedoresladocumentaciónque estoshubieranpresentadoparasuinscripciónante el Registro Nacional de Proveedores(RNP). TÍTULO V SISTEMA ELECTRÓNICODECONTRATACIONES DELESTADO Artículo47. Definición El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transaccioneselectrónicas. Artículo48. Obligatoriedad
  • 38. Las Entidadesestánobligadasautilizarel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado (SEACE) enlascontratacionesque realicen,independientemente que se sujetenal ámbito de aplicaciónde lapresente Ley,sucuantía o fuente de financiamiento,conforme aladirectiva que dicte el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) paratal efecto. Los procedimientosde subastainversaycomparaciónde preciosse realizan obligatoriamente enformaelectrónicaatravésdel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado (SEACE).El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) establece las excepcionesadichaobligación,asícomola formaen que se aplicaprogresivayobligatoriamente lascontrataciones electrónicas alosotros métodosde contratación. Los criteriosde incorporacióngradual de lasEntidadesal SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE),considerandolainfraestructuraycondicionestecnológicasque estasposean olosmedios disponibles paraestosefectos,se establecen enlacitadadirectiva. Artículo49. Validezyeficaciade losactos Los actos realizadospormediodel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado (SEACE),incluidoslosefectuadosporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado (OSCE) enel ejerciciode susfunciones,que cumplanconlasdisposicionesvigentesposeenla mismavalidezyeficaciaque losactosrealizados pormediosmanuales,pudiéndolos sustituirpara todoslosefectoslegales.Dichosactosse entiendennotificadosel mismodíade su publicación, salvolodispuesto enel numeral45.9 del artículo 45 de la presente Ley. Sinperjuiciode laobligaciónde utilizarel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado (SEACE),adicionalmente alosmétodosde notificacióntradicionales,lasEntidadespueden utilizarmedioselectrónicosde comunicaciónparael cumplimientode losdistintosactosque se disponenenlapresente Leyysureglamento,considerandolosrequisitosyparámetros establecidosenlasleyespertinentes.Entodosloscasos,debenutilizar lastecnologíasnecesarias que garanticen laidentificaciónde losproveedores ylaconfidencialidad de lasofertas. TÍTULO VI RÉGIMEN DE INFRACCIONES YSANCIONES
  • 39. Artículo50. Infracciones ysanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contratacionesdel Estadosancionaalosproveedores,participantes, postoresy/ocontratistasyen loscasos a que se refiere el literala) del artículo5 de lapresente Ley, cuandoincurranenlas siguientes infracciones: a) Desistirse oretirarinjustificadamente supropuesta. b) Incumplirinjustificadamente consuobligación de perfeccionarel contratoode formalizarAcuerdos Marco. c) Contratar conel Estado estandoencualquierade lossupuestos de impedimento previstos enel artículo 11 de estaLey. d) Subcontratarprestacionessinautorizaciónde laEntidadoenporcentaje mayoral permitidoporestaLeyy su reglamentoocuandoel subcontratistanocuente coninscripción vigente enel RegistroNacionalde Proveedores(RNP),esté impedidooinhabilitadoparacontratar con el Estado. e) Ocasionarque la Entidadresuelvael contrato,siempre que dicharesoluciónhaya quedado consentidao firme envía conciliatoriao arbitral. f) No procederal saneamientode losviciosocultosenlaprestaciónasu cargo,segúnlo requerido porlaEntidad, cuyaexistenciahayasidoreconocidaporel contratistaodeclaradaenvía arbitral. g) Negarse injustificadamenteacumplirlasobligaciones derivadas delcontratocuando estasdeban verificarseconposterioridad al pagoocuandoel pago ya se hubieraefectuado.
  • 40. h) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisitooconlaobtención de unbeneficio oventajaparasí o para terceros. i) PresentardocumentosfalsosoadulteradosalasEntidades,al Tribunal de Contratacionesdel Estadooal RegistroNacional de Proveedores (RNP). j) Se registren como participantes, presenten propuestas o suscriban contrato o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el RegistroNacional de Proveedores (RNP) o suscriban contrato por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas a lasautorizadas porel RNP. k) Perfeccionarel contrato,luegode notificadaenel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE) lasuspensión,recomendaciónde nulidadolanulidaddel procesode contratacióndispuestaporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado (OSCE) enel ejercicio de susfunciones. Para loscasos a que se refiere el literal a) del artículo5de la presente Ley, soloson aplicables lasinfracciones previstas enlosliteralesc) yj) del presente numeral. 50.2 Las sancionesque aplicael Tribunal de ContratacionesdelEstado,sinperjuiciode las responsabilidades civilesopenalesporlamismainfracción,son: a) Multa: Es la obligaciónpecuniariageneradaparael infractorde pagar un monto económico nomenordel cinco por ciento(5%) ni mayor al quince porciento(15%) de la propuestaeconómicaodel contrato, segúncorresponda,enfavordel OrganismoSupervisorde las Contratacionesdel Estado(OSCE),porlacomisiónde lasinfraccionesestablecidasenlosliterales a),b), d) y j).La resoluciónque impongalamultaestablececomomedidacautelarlasuspensión del derechode participarencualquierprocedimiento de selección,procedimientospara implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcoy de contratar con el Estado, entanto no seapagada por el infractor,porun plazono mayora dieciocho(18) meses.El periodo de suspensióndispuestoporla medidacautelaraque se hace referencia,nose consideraparael cómputode la inhabilitación definitiva.
  • 41. Esta sanciónestambiénaplicable alasEntidadescuandoactúencomoproveedores conforme aLey, por la comisión de cualquierade lasinfraccionesprevistas enel presenteartículo. b) Inhabilitacióntemporal:Consiste enlaprivación,porunperiododeterminadodel ejerciciodel derechoaparticiparenprocedimientosde selección,procedimientospara implementaromantenerCatálogosElectrónicos de AcuerdoMarcoyde contratar con el Estado. Esta inhabilitaciónesnomenorde tres(3) mesesni mayor de treintay seis(36) mesesante la comisiónde lasinfraccionesestablecidasenlosliteralesc),e),f),g),h) yk);en el caso de la infracciónprevistaenel literali),estainhabilitaciónesnomenorde treintayseis(36) mesesni mayorde sesenta(60) meses. c) Inhabilitación definitiva:Consisteenlaprivación permanente delejerciciodel derechoa participarencualquierprocedimientode selecciónyprocedimientosparaimplementaro mantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcoy de contratar con el Estado.Esta sanciónse aplicaal proveedorque enlosúltimoscuatro(4) añosya se le hubieraimpuestomásde dos(2) sanciones de inhabilitacióntemporal que,enconjunto,sumenmásde treintayseis(36) meses,o que reincidaenlainfracciónprevistaenel literal i),encuyocasola inhabilitacióndefinitivase aplicadirectamente. La inhabilitación omultaque se impongano eximede laobligaciónde cumplirconlos contratosya suscritosa la fechaenque lasanción quedafirme. 50.3 Las infracciones sonleves,gravesymuy graves. El reglamentoestablecelasreglasdel procedimientosancionador,losmecanismosde cobrode lamultaimpuesta,lasformasde aplicar sanciones aconsorcios, lagradualidad de laimposición de lasanciónydemásreglasnecesarias. 50.4 Las infracciones establecidas enlapresenteLeyparaefectos de lassanciones prescribenalostres(3) años conforme alo señaladoenel reglamento.Tratándose de documentación falsalasanción prescribealossiete (7) añosde cometida. 50.5 Cuandopara ladeterminación de responsabilidad,seanecesariocontar, previamente, con decisión judicialoarbitral, el plazode prescripción se suspendeporel periodo que dure dicho
  • 42. procesojurisdiccional.Asimismo,el plazode prescripciónse suspendecuandoel PoderJudicial ordene lasuspensióndelprocedimientosancionador.El reglamentodesarrollaotrascausalesde suspensión delplazode prescripción. 50.6 Las sancionesse publicanenel RegistroNacional de Proveedores(RNP).La publicaciónde lossancionadosincluye informaciónde lossociosotitulares,yde losintegrantes de losórganos de administración, de conformidad conel procedimiento previstoenel reglamento. TÍTULO VII ORGANISMOSUPERVISORDELAS CONTRATACIONES DELESTADO Artículo51. Definición El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) esunorganismotécnico especializadoadscritoal Ministeriode Economíay Finanzas,conpersoneríajurídicade derecho público,que constituyepliegopresupuestal ygozade autonomíatécnica, funcional, administrativa,económicayfinanciera. Cuentacon un órganode defensajurídica,sinperjuiciode ladefensacoadyuvante de la Procuraduría Públicadel Ministeriode EconomíayFinanzas,enel marco de las normasque rigen el Sistemade DefensaJurídicadel Estado. Artículo52. Funciones El Organismo Supervisorde lasContrataciones delEstado(OSCE) tienelassiguientes funciones: a) Velarypromoverque lasEntidadesrealicencontratacioneseficientes,bajolos parámetros de laLey, su reglamentoynormascomplementarias, lamaximización delvalorde los fondos públicos ylagestión porresultados.
  • 43. b) Efectuaraccionesde supervisiónde oficio,de formaaleatoriay/oselectiva,respectode losmétodosde contratacióncontempladosenlaLey,salvolasexcepcionesprevistasenel reglamento.Estafacultadtambiénalcanzaalossupuestosexcluidosdel ámbitode aplicación sujetos asupervisiónenloque corresponde alaconfiguración delsupuestode exclusión. c) Efectuaraccionesde supervisión apedido de parte, de acuerdoalodispuesto enel TextoÚnico de ProcedimientosAdministrativosydirectivasvigentes.Estafacultadtambién alcanzaa lossupuestosexcluidosdel ámbitode aplicaciónsujetosasupervisiónenloque corresponde ala configuración del supuesto de exclusión. d) Implementaractividadesymecanismosde desarrollode capacidadesycompetenciasen la gestiónde lascontratacionesdel Estado,asícomo de difusiónenmateria de contratacionesdel Estado. e) Proponerlasmodificacionesnormativasque considere necesariasenel marcode sus competencias. f) Emitirdirectivas,documentosestandarizadosydocumentosde orientaciónenmateria de su competencia. g) Resolverlosasuntos de sucompetenciaenúltimainstanciaadministrativa. h) Administraryoperarel RegistroNacionalde Proveedores (RNP). i) Desarrollar,administraryoperarel SistemaElectrónicode lasContratacionesdel Estado (SEACE). j) Administraryoperarel RegistroNacionalde Árbitros yel Registro Nacional de Secretarios Arbitrales.
  • 44. k) Acreditara lasinstitucionesarbitralesque prestenserviciosde organizacióny administraciónde arbitrajesenmateriade contratacionesdel Estadoysupervisarlas, de acuerdoa loestablecido enel reglamento. l) Organizary administrararbitrajes de acuerdoaloprevistoenel reglamento yde conformidad conladirectivaque se apruebe paratal efecto. m) Designarárbitrosy resolverlasrecusacionessobre losmismosenarbitrajesque nose encuentren sometidosauna institución arbitral. n) Resolversolicitudesde devoluciónde honorariosde árbitros,conforme aloseñaladoen el reglamento. o) Absolverconsultassobre el sentidoyalcance de lanormativade contratacionesdel Estado,formuladasporlas Entidades,asícomopor el sector privadoyla sociedadcivil.Las consultas que le efectúen lasEntidades songratuitas. p) Ponerenconocimientode laContraloríaGeneral de laRepública,de manera fundamentada,lastrasgresionesobservadasenel ejerciciode susfuncionescuandoexistan indiciosrazonablesde perjuicioeconómicoal Estadoode comisiónde delitoode comisiónde infraccionesgravesomuygravespor responsabilidadadministrativafuncional de acuerdoal marco legal vigente. q) Suspenderprocedimientosde selección,enlosque durante el procesamientode la acción de supervisión,de oficiooa pedidode parte,se identifique lanecesidadde ejercer accionescoercitivas paraimpedirque laEntidadcontinúe conel procedimiento. r) Desconcentrarsusfunciones ensusórganos de alcance regionalolocal de acuerdoalo que establezcasuReglamento de Organización yFunciones.
  • 45. s) Realizarestudiosconducentesaevaluarel funcionamientode losregímenesde contratación del Estado, analizaryproponernuevos mecanismosidóneos de contratación según mercados, así comoproponerestrategiasdestinadas al usoeficiente de losrecursospúblicos. t) Las demásque le asigne lanormativa. Artículo53. Organización yrecursos El Reglamentode Organización yFunciones (ROF)establecelaestructuraorgánicadel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE),susfuncionesgeneralesylas específicas de susórganos. Los recursos del OSCEsonlossiguientes: a) Aquellos asignadosporlaLey Anual de Presupuesto del SectorPúblico. b) Los generados porel cobrode tasas. c) Los generados porlaventade publicaciones yprestaciónde servicios. d) Los generadosporlaejecuciónde lasgarantías por lainterposicióndelrecursode apelación. e) Los provenientesde lacooperacióntécnicanacional ointernacional;lasdonaciones, transferencias yotrosque se efectúenasufavor de acuerdocon lanormativasobre lasmaterias. f) Los provenientesde laimposición de sanciones económicas ypenalidades. g) Los demásque le asigne lanormativa.
  • 46. La administración ycobranzade losrecursos ytributos a que se refieren losliteralesb), c), d) y f) del presente artículoescompetenciadelOrganismo Supervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE),para locual tiene facultad coactiva. Artículo54. ConsejoDirectivoyPresidenciaEjecutiva El ConsejoDirectivoesel máximoórganodel OrganismoSupervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE).Se encuentraintegradoportres(3) miembrosdesignadosporunperiodode tres(3) añosrenovables porunperiodo adicional, medianteresolución supremarefrendadaporel Ministrode Economíay Finanzas. El PresidenteEjecutivodel OSCEpreside el ConsejoDirectivo. Los miembrosdel ConsejoDirectivopercibendietasaexcepciónde suPresidente.Susfuncionesse encuentran asignadasenel Reglamento de Organización yFunciones del OSCE. El PresidenteEjecutivodel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) esla máximaautoridadejecutiva,titulardel Pliegoyrepresentante legal de laEntidad,es designadomediante resoluciónsupremarefrendadaporel Ministrode Economía y Finanzas;su cargo es remunerado.Susfuncionesse encuentranasignadasenel Reglamentode Organizacióny Funcionesdel Organismo Supervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE). Artículo55. Requisitose impedimentos Para ser designadomiembro del ConsejoDirectivooPresidente Ejecutivodel Organismo Supervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE), se requiere: a) Contar con reconocidasolvenciae idoneidadprofesional.Este requisitose acredita demostrandonomenosde tres(3) años de experienciaenuncargo de gestiónejecutiva;o,no menos de cinco(5) años de experienciaentemasafinesalasmateriasreguladas enestanorma. b) Contarcon títuloprofesionaluniversitario. c) No estarinhabilitadoparaejercerlafunciónpúblicaporsentenciajudicial oresolución del Congresode laRepública;ni estarinmersoencausal de impedimentoparael ejerciciode la función públicaconforme alanormativasobre lamateria.
  • 47. d) Nohabersidodeclaradoinsolvente ohaberejercidocargosdirectos enpersonas jurídicas declaradas enquiebra, durante porlomenos un(1) año, previoala declaración. e) Nohabersidoinhabilitado paracontratarcon el Estado. f) Notenerparticipación enpersonas jurídicas que contratenconel Estado. Artículo56. Causales de vacancia La vacancia se produce porlas siguientes causales: a) Remoción porpérdidade confianza. b) Renunciaal cargo. c) Fallecimiento. d) Incapacidad permanente. e) Incapacidad moral sobreviniente. f) Incompatibilidadsobreviniente. g) Faltagrave. h) Condenapordelitodoloso. i) Inhabilitación administrativaojudicial. j) Vencimiento delperiodode designación. La vacancia de losmiembros del ConsejoDirectivoyel PresidenteEjecutivodelOrganismo Supervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE) se formalizamediante resolución suprema. Artículo57. Notificaciones
  • 48. El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) notificalosactosque emite enel ejerciciode susfuncionesatravésdel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado (SEACE) y/uotrosmedioselectrónicos,losque poseenlamismavalidezyeficaciaque los realizadosporlosmediosmanuales,entantose ajustenalosparámetrosy requisitosestablecidos enla legislación vigente. En todoslos casos,se debe utilizarlastecnologíasnecesariasque garanticenla identificación de losproveedores ylaconfidencialidad de lasofertas. Artículo58. ConsejoMultisectorialde Monitoreo de lasContrataciones Públicas Créase el ConsejoMultisectorialde Monitoreode lasContratacionesPúblicas,adscritoal OSCE,con la misiónde analizaryponerenconocimientode lasautoridadescompetentes,los presuntoscasosde fraude,colusiónycorrupciónenlascontratacionesdel Estadoporparte de funcionarios yservidores públicos y/oparticulares. Suconformación yfunciones se establecen en el reglamento. TÍTULO VIII TRIBUNALDE CONTRATACIONES DELESTADO Artículo59. Tribunal de Contrataciones del Estado El Tribunal de Contratacionesdel Estadoesunórganoresolutivoque formaparte de la estructuraadministrativadel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE). Cuentacon plenaautonomíae independenciaenel ejerciciode sus funciones. Tiene lassiguientes funciones: a) Resolver,de serel caso,lascontroversiasque surjanentre lasEntidades,los participantesylospostoresdurante el procedimientode selecciónylosprocedimientospara implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco.
  • 49. b) Aplicarlassancionesde multa,inhabilitacióntemporal ydefinitivaalosproveedores, participantes,postoresy/o contratistas, segúncorrespondaparacada caso. c) Aplicarmultasalas Entidades cuandoactúencomoproveedor. d) Las demás funciones que le otorgalanormativa. Su conformaciónyel númerode salassonestablecidosmediantedecretosupremo, refrendado porel Ministrode Economíay Finanzas. Mediante acuerdosadoptadosenSalaPlena,loscualesconstituyenprecedentesde observanciaobligatoria, el Tribunal de Contrataciones delEstadointerpretade modoexpresoy con carácter general las normasestablecidasen lapresenteLeyy sureglamento. Artículo60. Requisitos e impedimentos paraserVocal del Tribunal de Contratacionesdel Estado Los Vocalesdel Tribunal de Contratacionesdel Estadosonelegidosporconcursopúblicoy designados porunperiodo de tres(3) años.Para ello se requiere: a) Contarcon títuloprofesionaluniversitario. b) Experienciaacreditadanomenora cinco(5) añosen lasmateriasrelacionadasconla presente norma. c) Acreditarestudios de especialización entemasafinesalasmateriasde estaLey. d) Contarcon reconocidasolvenciamoral.
  • 50. e) No tenersentenciacondenatoriapordelitodolosooencontrarse inhabilitadopara ejercerlafunción públicaporsentenciajudicialoporresolución del Congresode laRepública, ni estarinmersoencausal de impedimento parael ejerciciode lafunción pública. f) No habersidodeclaradoinsolventeohaberejercidocargosdirectosenpersonas jurídicas declaradas enquiebra, durante porlomenos un(1) año, previoala declaración. g) Nohabersidoinhabilitado paracontratarcon el Estado. h) Notenerparticipación enpersonas jurídicas que contratenconel Estado. Culminadoel periodode designación,continúanenel ejerciciode susfuncionesentanto se designaal nuevo olosnuevosvocales. El Presidentedel Tribunalde Contratacionesdel Estadoeselegidode acuerdoaloprevisto enel reglamentode lapresente Ley, conformeal marcoprevistoenesta. Artículo61. Causalesde vacancia La vacancia se produce por lassiguientes causales: a) Renunciaal cargo. b) Fallecimiento. c) Incapacidad permanente. d) Incompatibilidadsobreviniente.
  • 51. e) Condenapordelitodoloso. f) Inhabilitación administrativaojudicial. g) Vencimiento delperiodo de designación, salvolacontinuaciónenel ejerciciode las funcionesaque se refiere el artículoprecedente. La vacanciade los Vocalesdel Tribunal de ContratacionesdelEstadose formaliza mediante resoluciónsupremarefrendadaporel Ministrode EconomíayFinanzas. Artículo62. Notificación ypublicidad de lasresoluciones El Tribunal de Contrataciones del Estado notifica los actos que emita en el ejercicio de sus funciones a través de medioselectrónicos y/o el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), segúncorresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES PRIMERA.La presente Leyysu reglamentoprevalecensobre lasnormasde derecho públicoysobre aquellasde derechoprivadoque le seanaplicables.Asimismo,sonde aplicación supletoriaatodasaquellascontratacionesde bienes,serviciosuobrasque nose sujetenal ámbito de aplicaciónde lapresente Ley,siempreque dichaaplicaciónnoresulteincompatible conlas normasespecíficas que lasregulanysirvanparacubrirun vacío o deficienciade dichasnormas. Las contratacionesdel Estadose llevanacabo conforme a lapresente Ley,asu Reglamentoasícomoa lasdirectivasque el OSCEelabore paratal efecto;conjuntamenteconlos documentosestándar,manuales,ydemásdocumentosde orientaciónque se ponenadisposición de los usuarios de lacontratación pública.
  • 52. SEGUNDA. Mediante decretosupremo refrendado porel Ministrode EconomíayFinanzas, se aprobará el reglamento de lapresente Ley,dentrode loscientoochenta(180) días calendario siguientesasupublicación,el cual contendráun glosariode términos. TERCERA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos delOrganismo Supervisorde Contrataciones del Estado(OSCE). CUARTA.En aquellascontratacionesque se encuentrenbajoel ámbitode tratadosu otros compromisosinternacionales,que impliquenlaaplicaciónde losprincipiosde TratoNacional yNo Discriminación,lasEntidadesdebenconcederincondicionalmentealosbienes,serviciosy proveedoresde laotraparte,un trato similarono menosfavorable que el otorgadoporla normativaperuanaa losbienes,serviciosyproveedoresnacionales,de conformidadconlasreglas, requisitosyprocedimientosestablecidosenlapresente Ley,sureglamentoyenlanormativade la materia. QUINTA.La ContraloríaGeneral de laRepúblicayel Ministeriode Economíay Finanzas tienenaccesoa labase de datosde la informaciónregistradaenel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado (SEACE). SEXTA.La facultadestablecidaparaactuar discrecionalmente se ejerce paraoptarporla decisiónadministrativadebidamente sustentadaque se considere másconveniente,dentrodel marco que establece laLey,teniendoenconsideraciónloscriteriosestablecidosporlacuarta disposición final complementariade laLey 29622, Ley que modificalaLey 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control yde laContraloría General de laRepúblicayamplíalas facultadesen el procesopara sancionarenmateriade responsabilidad administrativafuncional. SÉPTIMA.Los insumosdirectamenteutilizadosenlosprocesosproductivosporlas empresas del Estadoque se dediquen alaproducción de bienesoprestación de servicios, pueden sercontratados a proveedoresnacionalesointernacionalesmediante el métodode contratación que especifique el reglamento,apreciosde mercado,siempre que se verifique unasituaciónde escasezacreditadaporel Titularde la Entidad.Nose requiere laverificaciónde unasituaciónde escasezenel caso de empresasque porla naturalezade suactividadrequieranunsuministro periódico ocontinuo, incluyendo laentregaenunsoloactode losinsumos, bienesoservicios.
  • 53. La listade losinsumosdirectamente vinculadosenlosprocesosproductivos,que corresponden acada empresa, esestablecidamedianteresoluciónministerialdel Ministeriode Economía y Finanzas. Las contratacionesdebenaprobarse mediante resolucióndel Titularde laEntidade informarse mensualmenteal FondoNacional de Financiamientode laActividadEmpresarial del Estado(FONAFE), yala ContraloríaGeneral de laRepública, bajoresponsabilidaddel Directorio. En el procedimientonecesariamentese designaauncomité de selecciónconformealas reglasde contratacionesdel Estado.La adjudicaciónde laBuenaProse realizamediante acto público. Los órganos de control institucional participan comoveedores enel métodode contratación respectivo, conforme alanormativadel SistemaNacional de Control. Todoslos actosrealizadosdentrode losprocedimientosaque se refiere lapresente disposiciónse comunican obligatoriamenteal SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) enla oportunidadyformaque señale lapresente norma,el reglamentoylasdirectivas que emite el Organismo Supervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE). Las contratacionesque se realicende acuerdoala presente disposiciónnorequieren de la constituciónde lagarantía de fiel cumplimiento,siempre que laprestaciónse cumplapor adelantado. OCTAVA. Lapresente normaentraenvigenciaalostreinta(30) díascalendario contados a partir de la publicaciónde sureglamento,exceptolasegundayterceradisposiciones complementariasfinales,que entranenvigenciaapartirdel día siguientede lapublicaciónde la presente Ley enel Diario OficialEl Peruano. NOVENA.Dispónese que el Ministeriode EconomíayFinanzasremitaanualmente al Congresode laRepúblicauninforme sobre el impactode lapresente Leyenlascontrataciones públicas. Dichoinformeseráelaboradosobre labase de lainformación remitidaporel Organismo
  • 54. Supervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) ylaCentral de ComprasPúblicas - Perú Compras. DÉCIMA. Mediante acuerdode suDirectorio,laAgenciade laPromociónde laInversión Privada(PROINVERSION) puedeexceptuarde laaplicacióntotal oparcial de lapresente Leyalas contratacionesvinculadasalosprocesosaque se refierenel DecretoLegislativo674, el Decreto Supremo 059-96-PCM, el Decreto Legislativo1012, y sus normasmodificatorias. UNDÉCIMA. El OSCE establece lasdisposiciones necesarias paralaimplementaciónde los métodos de contratación porparte de lasEntidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS PRIMERA. En tanto culmine el proceso de implementación al régimendel ServicioCivil,el personal del OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) continúasujetoal régimenlaboral de laactividad privada. SEGUNDA. Los procedimientosde seleccióniniciadosantesde laentradaenvigenciade la presente Leyse rigenporlasnormasvigentes al momentode suconvocatoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.Modifícase el artículo2 del DecretoLegislativo1018,DecretoLegislativoque crea la Central de ComprasPúblicas - PerúCompras, enlostérminos siguientes: “Artículo2.- Funciones La Central de ComprasPúblicas - PerúCompras,tiene lassiguientesfunciones: (…)
  • 55. g) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que son provistos a través de esta modalidad yestablecer metas institucionales anuales respectoal número de fichastécnicasde losbienes oserviciosasercontratados. (…)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. A partirde la vigenciade lapresentenorma, deróganse lossiguientes dispositivos y disposiciones: a) DecretoLegislativo1017, Ley de Contrataciones del Estadoynormasmodificatorias. b) La primerayterceradisposicionescomplementariasfinalesdelDecretoLegislativo 1018, DecretoLegislativo que crealaCentral de ComprasPúblicas - PerúCompras. Comuníquese al señorPresidenteConstitucional de laRepúblicaparasupromulgación. En Lima a losochodías del mesde juliode dosmil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidentedel Congresode laRepública MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND PrimeraVicepresidentadel Congresode laRepública AL SEÑORPRESIDENTECONSTITUCIONALDELA REPÚBLICA
  • 56. PORTANTO: Mando se publique ycumpla. Dado enlaCasa de Gobierno, enLima, a losdiezdíasdel mesde juliodel añodosmil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO PresidenteConstitucional de laRepública RENÉ CORNEJODÍAZ Presidentedel Consejode Ministros