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Catálogo de Servicios


  El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
  atención a la dependencia en los términos que se especifican a continuación:
                 dependencia,
        a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la
            autonomía personal.
        b) Servicio de Teleasistencia.
        c) Servicio de Ayuda a domicilio:
             i. Atención de las necesidades del hogar.
             ii. Cuidados personales.
        d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
             i. Centro de Día para mayores.
             ii. Centro de Día para menores de 65 años.
             iii. Centro de Día de atención especializada.
             iv. Centro d Noche.
                          de      h
        e) Servicio de Atención Residencial:
             i. Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
             ii. Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos
                   tipos de discapacidad.




                                                                                                   2
Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones
Red de Servicios del Sistema

                                    Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales 
                                    de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas 
                                    tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades 
                                    Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la 
                                    autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los 
                                    privados concertados debidamente acreditados.
                                       id              d d bid               di d




                                    Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de
                                    los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera
                                    especial los correspondientes al tercer sector.




                                    Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en 
                                    situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad 
                                                    p
                                    Autónoma correspondiente.




                                    Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas 
                                    en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y 
                                    de las entidades del tercer sector.




                                                                                                                                         3
Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones
Descripción de los Servicios (I)

        Prevención de Dependencia

         • Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o 
           discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los 
           di       id d      d            l      di t l d        ll     di d        tl
           servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida 
           saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a 
           las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por 
           procesos de hospitalización complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema 
           para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y 
           condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones 
           de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial 
           consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.

          Teleasistencia

         • El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de 
           tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios 
           personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de 
           inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o 
           complementario al de ayuda a domicilio.
         • Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial 
           y así o establezca su Programa Individual de Atención.
           y así o establezca su Programa Individual de Atención.


                                                                                                        4
Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones
Descripción de los Servicios (II)

        Servicio de Ayuda a Domicilio

         • El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a
           El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a 
           cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender 
           sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas 
           para esta función: a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades 
           domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. b) Servicios relacionados con 
           domésticas o del hogar: limpieza lavado cocina u otros b) Servicios relacionados con
           la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

          Servicio de Centro de Día o de Noche

         • El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo 
           diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de 
           mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las
           mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las 
           familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las 
           necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la 
           promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
         • L ti l í d
           La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de 
                               t i l i á C t d Dí                       d 65 ñ C t d
           Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los 
           cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y 
           edades de las personas en situación de dependencia.


                                                                                                      5
Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones
Descripción de los Servicios (III)

        Servicio de Atención Residencial

         • El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque 
           biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y 
           sanitario.
         • Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al 
           efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e 
           intensidad de cuidados que precise la persona.
                                    qp             p
         • La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, 
           cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual 
           de la persona o temporal cuando se atiendan estancias
           de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias 
           temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de 
           semana y enfermedades o periodos de descanso de los 
           cuidadores no profesionales.
           cuidadores no profesionales
         • El servicio de atención residencial será prestado por las 
           Administraciones Públicas en centros propios y concertados.


                                                                                    6
Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones
Prestaciones Económicas (I)
                                                             P r e s t a c io n e s  E c o n ó m ic a s  ( I)




 Vinculada al Servicio
 Vinculada al Servicio
 •La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que 
  se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o 
  concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la 
  capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado 
  entre la Administra General del Estado y la correspondiente comunidad Autónoma.




                         Cuidados en el entorno familiar (no profesionales)
                         •Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno
                          Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno 
                          familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se 
                          reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
                         •Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a 
                          la Dependencia, se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en 
                          función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y 
                          de su capacidad económica.
                          de su capacidad económica
                         •El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la 
                          Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
                         •El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 
                          promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán 
                          programas de formación, información y medidas para atender los periodos de 
                          descanso.
                          descanso




                                                                                                                7
Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones
Prestaciones Económicas (II)

 Asistencia Personal
 • La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad 
   la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia.
      p                                   p              g     p
 • Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, 
   durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la 
   educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el 
   ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
 •P i
   Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía 
                 d d lC       j T it i l d l Si t           l At       í
   y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones 
   específicas de acceso a esta prestación.




                     Cuantía de las prestaciones
                     • La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los 
                       artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial 
                       del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, 
                       del Sistema para la A tonomía Atención a la Dependencia
                       para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real 
                       Decreto.




                                                                                           8
Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones

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Ley de Dependecia

  • 1.
  • 2. Catálogo de Servicios El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia en los términos que se especifican a continuación: dependencia, a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. b) Servicio de Teleasistencia. c) Servicio de Ayuda a domicilio: i. Atención de las necesidades del hogar. ii. Cuidados personales. d) Servicio de Centro de Día y de Noche: i. Centro de Día para mayores. ii. Centro de Día para menores de 65 años. iii. Centro de Día de atención especializada. iv. Centro d Noche. de h e) Servicio de Atención Residencial: i. Residencia de personas mayores en situación de dependencia. ii. Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. 2 Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones
  • 3. Red de Servicios del Sistema Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales  de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas  tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades  Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la  autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los  privados concertados debidamente acreditados. id d d bid di d Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en  situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad  p Autónoma correspondiente. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas  en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y  de las entidades del tercer sector. 3 Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones
  • 4. Descripción de los Servicios (I) Prevención de Dependencia • Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o  discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los  di id d d l di t l d ll di d tl servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida  saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a  las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por  procesos de hospitalización complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema  para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y  condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones  de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial  consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores. Teleasistencia • El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de  tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios  personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de  inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o  complementario al de ayuda a domicilio. • Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial  y así o establezca su Programa Individual de Atención. y así o establezca su Programa Individual de Atención. 4 Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones
  • 5. Descripción de los Servicios (II) Servicio de Ayuda a Domicilio • El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a  cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender  sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas  para esta función: a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades  domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. b) Servicios relacionados con  domésticas o del hogar: limpieza lavado cocina u otros b) Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria. Servicio de Centro de Día o de Noche • El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo  diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de  mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las  familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las  necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la  promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. • L ti l í d La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de  t i l i á C t d Dí d 65 ñ C t d Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los  cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y  edades de las personas en situación de dependencia. 5 Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones
  • 6. Descripción de los Servicios (III) Servicio de Atención Residencial • El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque  biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y  sanitario. • Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al  efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e  intensidad de cuidados que precise la persona. qp p • La prestación de este servicio puede tener carácter permanente,  cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual  de la persona o temporal cuando se atiendan estancias de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias  temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de  semana y enfermedades o periodos de descanso de los  cuidadores no profesionales. cuidadores no profesionales • El servicio de atención residencial será prestado por las  Administraciones Públicas en centros propios y concertados. 6 Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones
  • 7. Prestaciones Económicas (I) P r e s t a c io n e s  E c o n ó m ic a s  ( I) Vinculada al Servicio Vinculada al Servicio •La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que  se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o  concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la  capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado  entre la Administra General del Estado y la correspondiente comunidad Autónoma. Cuidados en el entorno familiar (no profesionales) •Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno  familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se  reconocerá una prestación económica para cuidados familiares. •Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a  la Dependencia, se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en  función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y  de su capacidad económica. de su capacidad económica •El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la  Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. •El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia  promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán  programas de formación, información y medidas para atender los periodos de  descanso. descanso 7 Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones
  • 8. Prestaciones Económicas (II) Asistencia Personal • La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad  la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. p p g p • Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal,  durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la  educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el  ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. •P i Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía  d d lC j T it i l d l Si t l At í y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones  específicas de acceso a esta prestación. Cuantía de las prestaciones • La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los  artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial  del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,  del Sistema para la A tonomía Atención a la Dependencia para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real  Decreto. 8 Ley de Dependencia – Catálogo de Servicios y Prestaciones