LA LEY DE DEPENDENCIA
¿Quién puede beneficiarse? ¿Quién es dependiente? Grados de dependencia ¿En qué consiste la valoración? Tipos de Prestaciones ¿De qué servicios se beneficia? Programa individual de atención
QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE Toda aquella persona que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley: Ser  Español  Residir   en territorio nacional (al menos 5 años) Ser declarado  “dependiente”  por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente
QUIÉN ES DEPENDIENTE Según reconoce la Ley ( art 2.2),aquella  persona que se encuentra en una situación  permanente que le impide llevar a cabo las  actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarlas
GRADOS DE DEPENDENCIA La Ley (art. 26) establece 3 grados de dependencia: Grado I: Dependencia Moderada Necesitan ayuda para actividades básicas de la vida diaria , al menos una vez al día. Grado II: Dependencia Severa Necesitan ayuda para actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día. Grado III: Gran dependencia Necesitan ayuda para actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
EN QUÉ CONSISTE LA VALORACIÓN En una valoración del grado de dependencia de la persona. Un equipo formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente para evaluar el grado de dependencia de acuerdo al baremo oficial. Se completará con los informes médicos correspondientes y con una evaluación del entorno en el que vive.
TIPO DE PRESTACIONES Las personas dependientes podrán recibir: Directamente  servicios  , prestados a  través de la oferta pública de la red de Servicios Sociales  de las Comunidades Autónomas. De no ser posible, se podrá recibir una  prestación económica  de carácter periódico. Con carácter  excepcional , se podrá recibir una  prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales .
DE QUÉ SERVICIOS SE BENEFICIA El catálogo de servicios (art. 15) incluye: Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia. Servicio de teleasistencia. Servicio de ayuda al domicilio. Servicio de centro de día y noche. Servicio de Atención Residencial.
PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA) Tiene como objetivo fundamental el establecer qué servicios y/o prestaciones son más adecuadas para cada persona dependiente. Se determina en función de: El grado y nivel de dependencia reconocido. La opinión de la persona dependiente o por circunstancias de la familia o representante legal. El PIA podrá ser revisado a petición del interesado o de sus representantes, así como de oficio en la forma en que determine cada Comunidad Autónoma. El cambio de residencia también obligará a un nuevo PIA.

La Ley De Dependencia. UDIMA.Olga Sesmero

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    LA LEY DEDEPENDENCIA
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    ¿Quién puede beneficiarse?¿Quién es dependiente? Grados de dependencia ¿En qué consiste la valoración? Tipos de Prestaciones ¿De qué servicios se beneficia? Programa individual de atención
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    QUIÉN PUEDE BENEFICIARSEToda aquella persona que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley: Ser Español Residir en territorio nacional (al menos 5 años) Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente
  • 4.
    QUIÉN ES DEPENDIENTESegún reconoce la Ley ( art 2.2),aquella persona que se encuentra en una situación permanente que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarlas
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    GRADOS DE DEPENDENCIALa Ley (art. 26) establece 3 grados de dependencia: Grado I: Dependencia Moderada Necesitan ayuda para actividades básicas de la vida diaria , al menos una vez al día. Grado II: Dependencia Severa Necesitan ayuda para actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día. Grado III: Gran dependencia Necesitan ayuda para actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
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    EN QUÉ CONSISTELA VALORACIÓN En una valoración del grado de dependencia de la persona. Un equipo formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente para evaluar el grado de dependencia de acuerdo al baremo oficial. Se completará con los informes médicos correspondientes y con una evaluación del entorno en el que vive.
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    TIPO DE PRESTACIONESLas personas dependientes podrán recibir: Directamente servicios , prestados a través de la oferta pública de la red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas. De no ser posible, se podrá recibir una prestación económica de carácter periódico. Con carácter excepcional , se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales .
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    DE QUÉ SERVICIOSSE BENEFICIA El catálogo de servicios (art. 15) incluye: Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia. Servicio de teleasistencia. Servicio de ayuda al domicilio. Servicio de centro de día y noche. Servicio de Atención Residencial.
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    PROGRAMA INDIVIDUAL DEATENCIÓN (PIA) Tiene como objetivo fundamental el establecer qué servicios y/o prestaciones son más adecuadas para cada persona dependiente. Se determina en función de: El grado y nivel de dependencia reconocido. La opinión de la persona dependiente o por circunstancias de la familia o representante legal. El PIA podrá ser revisado a petición del interesado o de sus representantes, así como de oficio en la forma en que determine cada Comunidad Autónoma. El cambio de residencia también obligará a un nuevo PIA.