Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Ley de ejercicio del periodismo
1. República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
Universidad Fermín toro
Barquisimeto - edo. Lara
Rectorado comunicación social
“Ley de Ejercicio de Periodismo”
Mayo 2016-05
2. Ley de ejercicio de periodismo
Creada en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro por el congreso de la república.
El Presidente,
Eduardo Gómez Tamayo
El Vicepresidente,
Carmelo Lauría Lesseur
Los Secretarios,
Julio Velázquez
Adel Muhammad Tineo
Descripción: periodismo, legislación de comunicación, derecho a la información y
aspecto jurídico.
Encabezado de materia: comunicación de masas, investigación legislación.
N° Páginas: 24
Titulo: ley de ejercicio del periodista.
47 artículos que rigen la profesión del periodista y su ejercicio. Para ejercer como
periodista se requiere poseer el titulo correspondiente expedido en el pais por una
universidad o instituto creado conforme a la ley. También puede ejercer esta
profesión con titulo revalidado legalmente y estar inscrito en el colegio nacional de
periodistas. Son funciones propias del periodista profesional la búsqueda, la
preparación, redacción, ilustración fotográfica o de cualquier otro tipo y la
preparación de noticias y opiniones en las empresas que tengan por objeto la
edición de publicaciones periodísticas impresas y de difusión audiovisual. El
periodista tiene derecho al secreto profesional frente a terceros y no está obligado
a revelar su fuente salvo cuando se trate de hechos delictivos. El Colegio Nacional
de Periodistas estará estructurado como una organización de carácter nacional
cuya autoridad suprema será la Convención Nacional. Tendrá así mismo una Junta
Directiva Nacional y un Tribunal Disciplinario Nacional. Son deberes de los
3. periodistas: ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, el respeto
y la defensa de los derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad
de expresión al servicio de la verdad y objetividad de las informaciones. Se
establecen derechos y sanciones que pueden imponerse en caso de que el
comunicador incurra en algún delito tipificado en esta Ley, en el Reglamento del
Colegio o en el Código de tica, textos que rigen la profesión.
CAPÍTULO I
Articulo 1 al 10
De la profesión: Ejercicio, funciones y obligaciones.
CAPITULO II
Articulo 11 al 33
De la Organización del Colegio Nacional de Periodistas: Estructura.
SECCION PRIMERA
De la Convención Nacional y del Secretariado Nacional.
SECCION TERCERA
Del Tribunal Disciplinario Nacional.
SECCION CUARTA
De La Seccionales
CAPITULO III
Articulo 34 al 35
Deberes y Derechos de los Miembros del Colegio Nacional de Periodistas
CAPITULO IV
4. Articulo 36 al 39
De las Sanciones
CAPITULO V
Articulo 40 al 44
De la Previsión y la Seguridad Social
CAPITULO VI
Articulo 45 al 47
Disposiciones Finales y Transitorias