2. Es todo individuo de la raza humana susceptible de tener
derechos y deberes, según el Código Civil Venezolano en el art. 15
pueden ser personas naturales o jurídicas
3. Según
Artículo 15.- Las personas son
naturales o jurídicas.
Artículo 16.- Todos los individuos
de la especie humana son personas
naturales.
Artículo 19.- Son personas jurídicas
y por lo tanto, capaces de
obligaciones y derechos:
1º La Nación 2º Las iglesias, las
universidades
3º Las asociaciones, corporaciones y
fundaciones lícitas de carácter
privado
4. Capacidad de goce desde
Se crea por un acto biológico
Simple y tangible
Se extingue por la
5. Se crea por un acto jurídico
Plural e intangible
Capacidad de goce y de obrar desde
que se forma
7. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias jurídicas y
políticas
Escuela de Derecho
San Joaquín, Turmero
Venezia Lovera
CI 25.538.827