La Ley 1622 de 2013 establece el marco institucional para garantizar los derechos de los jóvenes en Colombia. Amplía la edad de cobertura de jóvenes de 14-26 años a 14-28 años e implementa mecanismos para una mayor participación juvenil en los procesos de toma de decisiones. También crea políticas públicas para aumentar las oportunidades de los jóvenes y subsistemas institucionales para orientar el proceso de atención a los más de 12 millones de jóvenes en el país.
2. Ley 1622 del 29 de abril de 2013 o Ley
Estatutaria de Ciudadanía Juvenil
O "Establecer el marco institucional
para garantizar a todos los y las
jóvenes el ejercicio pleno de la
ciudadanía juvenil en los
ámbitos, civil o personal, social y
público, el goce efectivo de los
derechos reconocidos en el
ordenamiento jurídico interno y
lo ratificado en los Tratados
Internacionales,
3. O y la adopción de las políticas públicas
necesarias para su realización, protección
y sostenibilidad; y para el fortalecimiento
de sus capacidades y condiciones de
igualdad de acceso que faciliten su
participación e incidencia en la vida
social, económica, cultural y democrática
del país.".
4. O Aumento en la edad de cobertura,
O más mecanismos de participación y
generación de herramientas para
obtener mejor información sobre los
jóvenes
O los jóvenes del país logren participar en
los procesos de toma de decisiones que
los afectan y la posibilidad de que sean
reconocidos como “agentes de cambio”.
5. O Otros de los aportes de la norma incluyen
la creación de políticas públicas
enfocadas en el aumento de las
oportunidades y capacidades de los
jóvenes,
6. O La generación de los subsistemas:
institucional, de participación, de
concertación, y de gestión del
conocimiento los cuales orientan el
proceso de toma de decisiones para
atender a los más de 12 millones de
jóvenes que habitan en territorio
colombiano.
7. O La nueva Ley aumenta el rango de edad
por el que se define a los jóvenes, que
pasa de 14 a 26 años (según la derogada
Ley 375 de 1997) hasta los 28 años de
edad, lo que represente una oportunidad
para el aprovechamiento del bono
demográfico,
8. OUnifica la elección de
los Consejos de
Juventud y permitirá
un control social más
efectivo de los temas
que les atañen a los
jóvenes en los
diferentes niveles del
orden nacional.
9. O El Programa Presidencial para el Sistema
Nacional de Juventud, Colombia Joven,
tendrá a su cargo la difusión de la norma
a lo largo del territorio nacional,
garantizando el fortalecimiento
Institucional que requieren los jóvenes y
acompañando los diferentes procesos e
iniciativas que han surgido para este fin
tanto desde el Gobierno como desde los
mismos procesos de base juveniles
10. O “garantizaremos que quienes trabajan el
tema de juventud en los distritos,
municipios y departamentos del país
conozcan cuáles son los cambios y
principales retos que se deben empezar a
realizar para el beneficio y atención de la
población joven del país"
11. O la importancia de que los jóvenes se
apropien de los contenidos de la norma,
se atrevan a creer que el cambio es
posible y se conecten con las
instituciones para lograrlo.