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Ley de medidas
para mejorar el
funcionamiento
de la cadena
alimentaria
Índice
Ámbito subjectivo de aplicación
Ámbito objectivo de aplicación
Obligaciones de los operadores comerciales
Código de buenas prácticas
Agéncia de Información y Control Alimentarios
Régimen sancionador
Conclusiones
Marco General
Prácticas abusivas
Marco general
Marco general
 La Ley de Cadena Alimentaria es de aplicación a todas las relaciones
comerciales entre “Operadores de la Cadena Alimentaria”.
 Origen:
• Comunicación UE 2009
• Informe Comisión Nacional de la Competencia 2011
 Objetivo:
• Reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes
“Operadores”.
 Como:
• Estableciendo obligaciones.
• Imponiendo restricciones.
• Fomentando las buenas prácticas.
• Imponiendo un régimen sancionador.
 Se crea el observatorio de la cadena alimentaria.
Ámbito subjectivo
de aplicación
Ámbito subjectivo de aplicación
 Afecta, entre otros, a:
• Pymes
• Cooperativas de productores
• Intermediarios
• Mayoristas en origen
• Industria del envase y transformación
• Centrales de compras
• Distribuidores y mayoristas
• Operadores de la gran distribución y al canal especializado
Ámbito objectivo
de aplicación
Ámbito objectivo de aplicación
 Estarán sujetas al ámbito de aplicación de las normas todas las relaciones
comerciales entre los "Operadores", fundamentalmente los contratos
alimentarios y los contratos de integración.
 Quedan excluidas de la norma:
• Las entregas de productos realizados por cooperativas agrícolas.
• Las relaciones comerciales con:
– Operadores de transportes
– Consumidores finales
– En el ámbito de la hostelería y restauración.
Obligaciones de los
operadores
comerciales
Formalización de los contratos alimentarios
 Existe la obligación de formalizar los contratos alimentarios por importe superior a
2.500 €, siempre que se produzca una situación de desequilibrio:
• Un operador con condición de PYME y el otro no.
• Operador con condición de productor primario,
• Situación de dependéncia económica (30%).
En estos supuestos:
• Contrato con aparatos específicos.
• Conservación de documentos.
 Obligación no exigible en muchos casos a los "Operadores" que vendan productos
transformados ya las relaciones entre grandes productores, grandes fabricantes y
grandes distribuidores.
Obligaciones de los operadores comerciales
Formalización de los contratos alimentarios
 Quedan excluidos de la formalización de los contratos alimentarios aquellas
relaciones en la que el pago se realice al contado cuando se produzca la entrega
de los productos.
No obstante, se deben emitir las facturas según el contenido y requisitos del RD
1619/2012 de 30 de Noviembre, que aprueba el reglamento de las obligaciones de
facturación.
 Se deberá realizar antes del inicio de las prestaciones.
 La no confección del contrato no anula la operación, sino que supone un acto
objeto de sanción administrativa.
Obligaciones de los operadores comerciales
Condiciones mínimas de los contratos.
 Identificación de las partes.
 Objeto del contrato.
 Precio del contrato (pagos, descuentos, cuantia fija y variable).
 Condiciones de pago.
 Condiciones de entrega y disposición de los productos.
 Derechos y obligaciones de las partes.
 Información a las partes.
 Duración del contrato, condiciones de renovación y modificación.
 Causas, formalización y extinción.
Obligaciones de los operadores comerciales
Realización de subastas electrónicas.
 Se harán públicas las condiciones generales de acceso, costes y mecanismos de
adjudicación.
 Se rige por los principios de transparencia, libre acceso y no discriminación.
Obligación de conservación de documentos.
 Los "Operadores" deberán conservar toda la correspondencia, documentación y
justificantes relacionados con los contratos alimentarios durante un periodo de 2
años.
Obligaciones de los operadores comerciales
Código de buenas
prácticas
 La Ley prevé la autorregulación:
• Prevé un Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación
alimentaria.
 Acordado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las
organizaciones y asociaciones sectoriales.
 Establece los principios sobre los que se deben basar las relaciones comerciales
de los operadores,
 Facilita el desarrollo de las relaciones contractuales y su adecuación a las
normas y a la ley.
 Mecanismo de resolución de disputas que puedan surgir en las relaciones
comerciales.
 La adhesión al Código de Buenas Prácticas es voluntaria.
(Este Código tendrá una gran repercusión y supone un nuevo marco en la
regulación sectoriales, ya que otorga un gran poder a las organizaciones y
asociaciones sectoriales llegando incluso a la posibilidad de prever la figura del
arbitraje)
Código de buenas prácticas
Prácticas abusivas
 Se establecen tres tipos de prácticas abusivas:
1. Modificaciones unilaterales y pagos comerciales no previstos:
• Están prohibidos las modificaciones unilaterales excepto de mutuo acuerdo.
• Se establece un procedimiento por la modificación del contrato.
• Se prevé la modificación retroactiva.
• Pagos adicionales: prohibidos (excepto que esté previsto el riesgo razonable
dado que se trate de un nuevo producto, la financiación parcial de una
promoción, etc.)
• El contrato tendrá que prever los mecanismos de devolución por pagos
anteriores, como consecuencia de modificaciones. Promoción, etc.
2. Suministro de información comercial sensible:
• Principio básico: confidencialidad.
3. Marcas:
• Gestión de las marcas evitando prácticas contrarias a la libre competencia,
• Prohibición del aprovechamiento de marcas de terceros, directa o
indirectamente (publicidad, envases, etc.).
Prácticas abusivas
Agencia de
Información y
Control
Alimentarios
La Ley prevé la creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Metas y funciones
 Gestión de los sistemas de información.
 Control de determinados controles alimentarios.
 Cumplimiento de la ley para la mejora del funcionamiento de la Cadena
Alimentaria.
 Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por
irregularidades que supongan incumplimientos de la Ley de Cadena Alimentaria.
 Proponer a la autoridad competente la resolución que proceda.
 Formular denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia.
Agencia de Información y Control Alimentarios
Régimen
sancionador
Régimen sancionador
Potestad sancionadora
 Administración General del Estado:
• Partes con sedes sociales principales en diferentes Comunidades Autónomas.
• Contrato afecta a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.
 Órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Infracciones y sanciones
 Leves: hasta 3.000 €. Si hay reincidencia en el plazo de dos años: grave.
 Graves: entre 3.001 € y 100.000 €. Si hay reincidencia en el plazo de dos años: muy
grave. (El incumplimiento de los plazos de pago se considera grave.)
 Muy graves: entre 100.001 € y 1.000.000 €.
Conclusiones
Conclusiones
 Ley largamente esperada por los diferentes colectivos del sector.
 Se trata de una Ley "revolucionaria". Cambiará las tendencias y prácticas en el
sector.
 Generará una mayor burocracia.
 Obligará a las empresas a establecer procesos jurídicos muy precisos: creación de
contratos, adaptación a cada caso, estabilizar sus procesos, procedimentar, etc.
 Dará un mayor protagonismo a las entidades del sector.
 La aplicación práctica inicial será complicada. Aconsejamos una metodología
consistente en:
• Chequear los procesos de una empresa.
• Analizar las consecuencias.
• Crear los tipos de relaciones con los proveedores.
 Gran repercusión en los plazos de pagos. De hecho, esta ley no introduce
modificaciones ya que la Ley de la morosidad (Ley 15/2010) ya establecía los
plazos. La diferencia es que la Ley de la morosidad no tiene previsto un régimen
sancionador, y esta ley sí.

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Ley de medidas para mejor el funcionamiento de la Cadena Alimentaria

  • 1. Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
  • 2. Índice Ámbito subjectivo de aplicación Ámbito objectivo de aplicación Obligaciones de los operadores comerciales Código de buenas prácticas Agéncia de Información y Control Alimentarios Régimen sancionador Conclusiones Marco General Prácticas abusivas
  • 4. Marco general  La Ley de Cadena Alimentaria es de aplicación a todas las relaciones comerciales entre “Operadores de la Cadena Alimentaria”.  Origen: • Comunicación UE 2009 • Informe Comisión Nacional de la Competencia 2011  Objetivo: • Reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes “Operadores”.  Como: • Estableciendo obligaciones. • Imponiendo restricciones. • Fomentando las buenas prácticas. • Imponiendo un régimen sancionador.  Se crea el observatorio de la cadena alimentaria.
  • 6. Ámbito subjectivo de aplicación  Afecta, entre otros, a: • Pymes • Cooperativas de productores • Intermediarios • Mayoristas en origen • Industria del envase y transformación • Centrales de compras • Distribuidores y mayoristas • Operadores de la gran distribución y al canal especializado
  • 8. Ámbito objectivo de aplicación  Estarán sujetas al ámbito de aplicación de las normas todas las relaciones comerciales entre los "Operadores", fundamentalmente los contratos alimentarios y los contratos de integración.  Quedan excluidas de la norma: • Las entregas de productos realizados por cooperativas agrícolas. • Las relaciones comerciales con: – Operadores de transportes – Consumidores finales – En el ámbito de la hostelería y restauración.
  • 10. Formalización de los contratos alimentarios  Existe la obligación de formalizar los contratos alimentarios por importe superior a 2.500 €, siempre que se produzca una situación de desequilibrio: • Un operador con condición de PYME y el otro no. • Operador con condición de productor primario, • Situación de dependéncia económica (30%). En estos supuestos: • Contrato con aparatos específicos. • Conservación de documentos.  Obligación no exigible en muchos casos a los "Operadores" que vendan productos transformados ya las relaciones entre grandes productores, grandes fabricantes y grandes distribuidores. Obligaciones de los operadores comerciales
  • 11. Formalización de los contratos alimentarios  Quedan excluidos de la formalización de los contratos alimentarios aquellas relaciones en la que el pago se realice al contado cuando se produzca la entrega de los productos. No obstante, se deben emitir las facturas según el contenido y requisitos del RD 1619/2012 de 30 de Noviembre, que aprueba el reglamento de las obligaciones de facturación.  Se deberá realizar antes del inicio de las prestaciones.  La no confección del contrato no anula la operación, sino que supone un acto objeto de sanción administrativa. Obligaciones de los operadores comerciales
  • 12. Condiciones mínimas de los contratos.  Identificación de las partes.  Objeto del contrato.  Precio del contrato (pagos, descuentos, cuantia fija y variable).  Condiciones de pago.  Condiciones de entrega y disposición de los productos.  Derechos y obligaciones de las partes.  Información a las partes.  Duración del contrato, condiciones de renovación y modificación.  Causas, formalización y extinción. Obligaciones de los operadores comerciales
  • 13. Realización de subastas electrónicas.  Se harán públicas las condiciones generales de acceso, costes y mecanismos de adjudicación.  Se rige por los principios de transparencia, libre acceso y no discriminación. Obligación de conservación de documentos.  Los "Operadores" deberán conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes relacionados con los contratos alimentarios durante un periodo de 2 años. Obligaciones de los operadores comerciales
  • 15.  La Ley prevé la autorregulación: • Prevé un Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria.  Acordado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las organizaciones y asociaciones sectoriales.  Establece los principios sobre los que se deben basar las relaciones comerciales de los operadores,  Facilita el desarrollo de las relaciones contractuales y su adecuación a las normas y a la ley.  Mecanismo de resolución de disputas que puedan surgir en las relaciones comerciales.  La adhesión al Código de Buenas Prácticas es voluntaria. (Este Código tendrá una gran repercusión y supone un nuevo marco en la regulación sectoriales, ya que otorga un gran poder a las organizaciones y asociaciones sectoriales llegando incluso a la posibilidad de prever la figura del arbitraje) Código de buenas prácticas
  • 17.  Se establecen tres tipos de prácticas abusivas: 1. Modificaciones unilaterales y pagos comerciales no previstos: • Están prohibidos las modificaciones unilaterales excepto de mutuo acuerdo. • Se establece un procedimiento por la modificación del contrato. • Se prevé la modificación retroactiva. • Pagos adicionales: prohibidos (excepto que esté previsto el riesgo razonable dado que se trate de un nuevo producto, la financiación parcial de una promoción, etc.) • El contrato tendrá que prever los mecanismos de devolución por pagos anteriores, como consecuencia de modificaciones. Promoción, etc. 2. Suministro de información comercial sensible: • Principio básico: confidencialidad. 3. Marcas: • Gestión de las marcas evitando prácticas contrarias a la libre competencia, • Prohibición del aprovechamiento de marcas de terceros, directa o indirectamente (publicidad, envases, etc.). Prácticas abusivas
  • 19. La Ley prevé la creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios. Metas y funciones  Gestión de los sistemas de información.  Control de determinados controles alimentarios.  Cumplimiento de la ley para la mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria.  Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por irregularidades que supongan incumplimientos de la Ley de Cadena Alimentaria.  Proponer a la autoridad competente la resolución que proceda.  Formular denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia. Agencia de Información y Control Alimentarios
  • 21. Régimen sancionador Potestad sancionadora  Administración General del Estado: • Partes con sedes sociales principales en diferentes Comunidades Autónomas. • Contrato afecta a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.  Órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Infracciones y sanciones  Leves: hasta 3.000 €. Si hay reincidencia en el plazo de dos años: grave.  Graves: entre 3.001 € y 100.000 €. Si hay reincidencia en el plazo de dos años: muy grave. (El incumplimiento de los plazos de pago se considera grave.)  Muy graves: entre 100.001 € y 1.000.000 €.
  • 23. Conclusiones  Ley largamente esperada por los diferentes colectivos del sector.  Se trata de una Ley "revolucionaria". Cambiará las tendencias y prácticas en el sector.  Generará una mayor burocracia.  Obligará a las empresas a establecer procesos jurídicos muy precisos: creación de contratos, adaptación a cada caso, estabilizar sus procesos, procedimentar, etc.  Dará un mayor protagonismo a las entidades del sector.  La aplicación práctica inicial será complicada. Aconsejamos una metodología consistente en: • Chequear los procesos de una empresa. • Analizar las consecuencias. • Crear los tipos de relaciones con los proveedores.  Gran repercusión en los plazos de pagos. De hecho, esta ley no introduce modificaciones ya que la Ley de la morosidad (Ley 15/2010) ya establecía los plazos. La diferencia es que la Ley de la morosidad no tiene previsto un régimen sancionador, y esta ley sí.