BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 16 de julio de 2013 Núm. 56-1 Pág. 1 PROYECTO DE LEY 121/000056 Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (121) Proyecto de Ley. Autor: Gobierno. Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado. Acuerdo: Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Economía y Competitividad. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 10 de septiembre de 2013. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. cve: BOCG-10-A-56-1 Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2013.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 16 de julio de 2013 Núm. 56-1 Pág. 1 PROYECTO DE LEY 121/000056 Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (121) Proyecto de Ley. Autor: Gobierno. Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado. Acuerdo: Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Economía y Competitividad. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 10 de septiembre de 2013. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. cve: BOCG-10-A-56-1 Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2013.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
NOTA SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADOÁngel Gómez Díaz
Desde que el 25 de enero de 2013 se adoptase el Anteproyecto de Ley y hasta su aprobación definitiva, la Comisión de Mercado Interior de CEOE ha realizado un estrecho seguimiento del trámite legislativo, en consulta con sus miembros. De esta manera, e incluso antes de la adopción del citado Anteproyecto, CEOE venía realizando una intensa labor de identificación de obstáculos a través del inventario de distorsiones a la unidad de mercado. Igualmente, y una vez conocido el texto normativo, CEOE ha realizado observaciones y enmiendas al mismo.
COMENTARIOS SOBRE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR- A PROPOSITO DEL INDECOPI.
Cláusulas en el contrato de recepción en las plantas de combustibles líquidosSergioEGalloL
A la fecha el mercado de los Hidrocarburos en el Perú, es un mercado prácticamente virgen, el mismo que ha ido creciendo de una manera desorganizada, por lo que pareció la Dirección General de Hidrocarburos, allá por los años 80, como la entidad del Estado que depende del Vice Ministro de Energía, que emitía las Autorizaciones pertinentes para poder ser parte de la cadena de comercialización de los combustibles líquidos en el Perú, en donde aparecen los Operadores de Plantas de Abastecimiento, y los Distribuidores Mayoristas de Combustibles Líquidos. Si bien en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, no existe una norma que estipule o enuncie cuáles son las Cláusulas o Condiciones mínimas contractuales que debe tener este tipo de Contrato, están creemos que deben ser precisadas en alguna normatividad, que emita la Dirección General de Hidrocarburos que depende del Ministerio de Energía y Minas o la autoridad del Estado competente.
Informe sobre la reforma de la ley de consumidores y usuarios para mejorar la...Jose Martos
Informe al Consejo de Ministros de 19 de Abril del 2013 sobre la reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios para mejorar la protección en todas las transacciones a distancia.
NOTA SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADOÁngel Gómez Díaz
Desde que el 25 de enero de 2013 se adoptase el Anteproyecto de Ley y hasta su aprobación definitiva, la Comisión de Mercado Interior de CEOE ha realizado un estrecho seguimiento del trámite legislativo, en consulta con sus miembros. De esta manera, e incluso antes de la adopción del citado Anteproyecto, CEOE venía realizando una intensa labor de identificación de obstáculos a través del inventario de distorsiones a la unidad de mercado. Igualmente, y una vez conocido el texto normativo, CEOE ha realizado observaciones y enmiendas al mismo.
COMENTARIOS SOBRE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR- A PROPOSITO DEL INDECOPI.
Cláusulas en el contrato de recepción en las plantas de combustibles líquidosSergioEGalloL
A la fecha el mercado de los Hidrocarburos en el Perú, es un mercado prácticamente virgen, el mismo que ha ido creciendo de una manera desorganizada, por lo que pareció la Dirección General de Hidrocarburos, allá por los años 80, como la entidad del Estado que depende del Vice Ministro de Energía, que emitía las Autorizaciones pertinentes para poder ser parte de la cadena de comercialización de los combustibles líquidos en el Perú, en donde aparecen los Operadores de Plantas de Abastecimiento, y los Distribuidores Mayoristas de Combustibles Líquidos. Si bien en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, no existe una norma que estipule o enuncie cuáles son las Cláusulas o Condiciones mínimas contractuales que debe tener este tipo de Contrato, están creemos que deben ser precisadas en alguna normatividad, que emita la Dirección General de Hidrocarburos que depende del Ministerio de Energía y Minas o la autoridad del Estado competente.
Informe sobre la reforma de la ley de consumidores y usuarios para mejorar la...Jose Martos
Informe al Consejo de Ministros de 19 de Abril del 2013 sobre la reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios para mejorar la protección en todas las transacciones a distancia.
Charla Estatuto Pyme, organizada por Diario PymeDiariopyme.com
Más de 150 personas asistieron a la charla dictada por Ximena Clark, jefa de la División de Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía. Jueves 1 de abril 2010.
Más información en www.diariopyme.com
Webinar | Esperar o no al concurso de acreedores: ventajas e inconvenientesAGM Abogados
En este webinar, proporcionaremos a empresas con dificultades económicas actuales, una visión práctica de si deben apurar la presentación de su concurso de acreedores al final de la moratoria y, por lo tanto, solicitarlo con la nueva Ley Concursal, o bien aprovechar las ventajas de hacerlo con la actual legislación concursal.
¿CÓMO FOMENTAR UN ENTORNO FAVORABLE PARA LA AGRICULTURA POR CONTRATO? FAO
El "Centro de Recursos sobre la Agricultura de Contrato" funciona como una "ventanilla única" que ofrece información sobre la agricultura contractual de manera gratuita. La tendencia global hacia una mayor alineación en las cadenas de suministro agroalimentario ha hecho crecer el interés sobre la agricultura por contrato, al percibirse como un mecanismo eficaz para coordinar los vínculos entre los agricultores y las empresas agroindustriales. En vista de lo anterior, la FAO ha redoblado sus esfuerzos para atender la creciente demanda de información y apoyo técnico para planificar e implementar operaciones agrícolas contractuales.
http://www.fao.org/in-action/contract-farming/es/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Índice
Ámbito subjectivo de aplicación
Ámbito objectivo de aplicación
Obligaciones de los operadores comerciales
Código de buenas prácticas
Agéncia de Información y Control Alimentarios
Régimen sancionador
Conclusiones
Marco General
Prácticas abusivas
4. Marco general
La Ley de Cadena Alimentaria es de aplicación a todas las relaciones
comerciales entre “Operadores de la Cadena Alimentaria”.
Origen:
• Comunicación UE 2009
• Informe Comisión Nacional de la Competencia 2011
Objetivo:
• Reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes
“Operadores”.
Como:
• Estableciendo obligaciones.
• Imponiendo restricciones.
• Fomentando las buenas prácticas.
• Imponiendo un régimen sancionador.
Se crea el observatorio de la cadena alimentaria.
6. Ámbito subjectivo de aplicación
Afecta, entre otros, a:
• Pymes
• Cooperativas de productores
• Intermediarios
• Mayoristas en origen
• Industria del envase y transformación
• Centrales de compras
• Distribuidores y mayoristas
• Operadores de la gran distribución y al canal especializado
8. Ámbito objectivo de aplicación
Estarán sujetas al ámbito de aplicación de las normas todas las relaciones
comerciales entre los "Operadores", fundamentalmente los contratos
alimentarios y los contratos de integración.
Quedan excluidas de la norma:
• Las entregas de productos realizados por cooperativas agrícolas.
• Las relaciones comerciales con:
– Operadores de transportes
– Consumidores finales
– En el ámbito de la hostelería y restauración.
10. Formalización de los contratos alimentarios
Existe la obligación de formalizar los contratos alimentarios por importe superior a
2.500 €, siempre que se produzca una situación de desequilibrio:
• Un operador con condición de PYME y el otro no.
• Operador con condición de productor primario,
• Situación de dependéncia económica (30%).
En estos supuestos:
• Contrato con aparatos específicos.
• Conservación de documentos.
Obligación no exigible en muchos casos a los "Operadores" que vendan productos
transformados ya las relaciones entre grandes productores, grandes fabricantes y
grandes distribuidores.
Obligaciones de los operadores comerciales
11. Formalización de los contratos alimentarios
Quedan excluidos de la formalización de los contratos alimentarios aquellas
relaciones en la que el pago se realice al contado cuando se produzca la entrega
de los productos.
No obstante, se deben emitir las facturas según el contenido y requisitos del RD
1619/2012 de 30 de Noviembre, que aprueba el reglamento de las obligaciones de
facturación.
Se deberá realizar antes del inicio de las prestaciones.
La no confección del contrato no anula la operación, sino que supone un acto
objeto de sanción administrativa.
Obligaciones de los operadores comerciales
12. Condiciones mínimas de los contratos.
Identificación de las partes.
Objeto del contrato.
Precio del contrato (pagos, descuentos, cuantia fija y variable).
Condiciones de pago.
Condiciones de entrega y disposición de los productos.
Derechos y obligaciones de las partes.
Información a las partes.
Duración del contrato, condiciones de renovación y modificación.
Causas, formalización y extinción.
Obligaciones de los operadores comerciales
13. Realización de subastas electrónicas.
Se harán públicas las condiciones generales de acceso, costes y mecanismos de
adjudicación.
Se rige por los principios de transparencia, libre acceso y no discriminación.
Obligación de conservación de documentos.
Los "Operadores" deberán conservar toda la correspondencia, documentación y
justificantes relacionados con los contratos alimentarios durante un periodo de 2
años.
Obligaciones de los operadores comerciales
15. La Ley prevé la autorregulación:
• Prevé un Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación
alimentaria.
Acordado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las
organizaciones y asociaciones sectoriales.
Establece los principios sobre los que se deben basar las relaciones comerciales
de los operadores,
Facilita el desarrollo de las relaciones contractuales y su adecuación a las
normas y a la ley.
Mecanismo de resolución de disputas que puedan surgir en las relaciones
comerciales.
La adhesión al Código de Buenas Prácticas es voluntaria.
(Este Código tendrá una gran repercusión y supone un nuevo marco en la
regulación sectoriales, ya que otorga un gran poder a las organizaciones y
asociaciones sectoriales llegando incluso a la posibilidad de prever la figura del
arbitraje)
Código de buenas prácticas
17. Se establecen tres tipos de prácticas abusivas:
1. Modificaciones unilaterales y pagos comerciales no previstos:
• Están prohibidos las modificaciones unilaterales excepto de mutuo acuerdo.
• Se establece un procedimiento por la modificación del contrato.
• Se prevé la modificación retroactiva.
• Pagos adicionales: prohibidos (excepto que esté previsto el riesgo razonable
dado que se trate de un nuevo producto, la financiación parcial de una
promoción, etc.)
• El contrato tendrá que prever los mecanismos de devolución por pagos
anteriores, como consecuencia de modificaciones. Promoción, etc.
2. Suministro de información comercial sensible:
• Principio básico: confidencialidad.
3. Marcas:
• Gestión de las marcas evitando prácticas contrarias a la libre competencia,
• Prohibición del aprovechamiento de marcas de terceros, directa o
indirectamente (publicidad, envases, etc.).
Prácticas abusivas
19. La Ley prevé la creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Metas y funciones
Gestión de los sistemas de información.
Control de determinados controles alimentarios.
Cumplimiento de la ley para la mejora del funcionamiento de la Cadena
Alimentaria.
Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por
irregularidades que supongan incumplimientos de la Ley de Cadena Alimentaria.
Proponer a la autoridad competente la resolución que proceda.
Formular denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia.
Agencia de Información y Control Alimentarios
21. Régimen sancionador
Potestad sancionadora
Administración General del Estado:
• Partes con sedes sociales principales en diferentes Comunidades Autónomas.
• Contrato afecta a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.
Órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Infracciones y sanciones
Leves: hasta 3.000 €. Si hay reincidencia en el plazo de dos años: grave.
Graves: entre 3.001 € y 100.000 €. Si hay reincidencia en el plazo de dos años: muy
grave. (El incumplimiento de los plazos de pago se considera grave.)
Muy graves: entre 100.001 € y 1.000.000 €.
23. Conclusiones
Ley largamente esperada por los diferentes colectivos del sector.
Se trata de una Ley "revolucionaria". Cambiará las tendencias y prácticas en el
sector.
Generará una mayor burocracia.
Obligará a las empresas a establecer procesos jurídicos muy precisos: creación de
contratos, adaptación a cada caso, estabilizar sus procesos, procedimentar, etc.
Dará un mayor protagonismo a las entidades del sector.
La aplicación práctica inicial será complicada. Aconsejamos una metodología
consistente en:
• Chequear los procesos de una empresa.
• Analizar las consecuencias.
• Crear los tipos de relaciones con los proveedores.
Gran repercusión en los plazos de pagos. De hecho, esta ley no introduce
modificaciones ya que la Ley de la morosidad (Ley 15/2010) ya establecía los
plazos. La diferencia es que la Ley de la morosidad no tiene previsto un régimen
sancionador, y esta ley sí.