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Rentas de segunda
categoria
CURSO : Contabilidad empresarial
PROFESOR : CPC Hilario Saldivas Taype
INTEGRANTES:
• CAHUANA CASTILLO,Clary
• CONTRERAS ALARCON Yessica
• ENRIQUEZ AYMA Silvio
• MERINO QUISPE Mercedes
• MEZA CHIPANA,Klevert
• MONZON HUAMANÑAHUI, Diana
• PEREZ AGUIRRE,Flor
IMPUESTO
 Un impuesto es un tributo que se
paga a las administraciones
publicas y al estado para soportar
los gastos públicos
 La colecta de impuestos es la
forma que tiene el estado (como
conocemos hoy en día), para
financiarse, obtener recursos para
realizar sus funciones
Es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc., es
decir todo aquello que genere:
a) Beneficio
b) Enriquecimiento
Para quiénes lo perciben
RENTA
EL IMPUESTO A LA RENTA
 El impuesto a la renta es
aquel que grava las
ganancias o ingresos tanto
de personas naturales
como jurídicas. En nuestro
país existen cinco
categorías de Impuesto a
la Renta, cuya categoría
está en función de la
naturaleza o la
procedencia de las rentas.
 Los contribuyentes para fines del Impuesto
se clasifican en contribuyentes domiciliados
y contribuyentes no domiciliados en el Perú
y; en personas jurídicas, personas naturales.
CARACTERISTICAS DEL
IMPUESTO A LA RENTA
>Global o Sintético
•Debe gravar la totalidad de rentas obtenidas por los
contribuyentes, sin importar su procedencia o
destino.
>Personal:
•Debe tener en cuenta la situación personal del
sujeto
>Progresivo:
•Debe gravar con tasas progresivas que incidan con
mayor carga a medida que sea mayor la renta.
CATEGORIA ORIGEN PERSONAS ACTIVIDADES
PRIMERA CAPITAL NATURAL Arrendamiento o sub - arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles, así como las
mejoras de los mismos.
SEGUNDA CAPITAL
NATURAL
Rentas obtenidas por intereses por
colocación de capitales, regalías,
patentes, rentas vitalicias, derechos de
llave y otros.
TERCERA
CAPITAL +
TRABAJO NATURAL /
JURIDICA
Derivadas de actividades comerciales,
industriales, servicios o negocios.
CUARTA TRABAJO
NATURAL
Rentas obtenidas por el ejercicio individual
de cualquier profesión, ciencia, arte u
oficio.
QUINTA TRABAJO
NATURAL
Rentas provenientes del trabajo personal
prestado en relación de dependencia
(sueldos, salarios, gratificaciones,
vacaciones)
Los ingresos afectos al Impuesto a la
Renta de Segunda Categoría
 Dividendos (participación en las
utilidades de las empresas).
 Venta de inmuebles (ganancia
de capital).
 Intereses originados por
préstamos de dinero.
 Regalías por el uso de derechos
de autor, marcas, etc.
Los ingresos afectos al
Impuesto a la Renta de
Segunda Categoría
A)Intereses originados en la colocación de
capitales, cualquiera sea su denominación o
forma de pago
B) Intereses, excedentes u otros ingresos que
reciban los socios de las cooperativas como
retribución por sus capitales aportados.
C)Las regalías.
D)El producto de la cesión definitiva o temporal de
derechos de llave, marcas, patentes, regalías o
similares.
E) Las rentas vitalicias
SE CONSIDERAN RENTAS DE
SEGUNDA CATEGORIA
 Las sumas o derechos recibidos en pago de
obligaciones
 Las atribución de utilidades, rentas o
ganancias de capital, no comprendidas en
el inciso j) del artículo 28 de la Ley
 Los dividendos
 Las ganancias de capital que provienen de
la enajenación de inmuebles
 Cualquier ganancia o ingreso
 Las rentas producidas por la enajenación,
redención o rescate
SE CONSIDERAN RENTAS DE SEGUNDA
CATEGORIA
Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de
Segunda Categoría
Estos conceptos incluyen, entre otros:
 Las utilidades que las personas jurídicas
distribuyan entre sus socios, asociados,
titulares, o personas que las integran
 Los créditos que las personas jurídicas
otorguen en favor de sus socios. según sea el
caso, en efectivo o en especie, hasta el límite
de las utilidades y reservas de libre
disposición, siempre que no exista devolución.
VENTA DE BIENES INMUEBLES
A partir del año 2004, las ganancias de
capital provenientes de la venta
(enajenación) de inmuebles distintos a
la casa habitación, efectuados por
personas naturales, sucesivas indivisas o
sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales, se consideran
rentas gravadas de segunda categoría,
siempre que la adquisición y venta de
tales bienes se produzca a partir del 1
de enero de 2004.
VENTA DE BIENES INMUEBLES
En el caso de enajenación de inmuebles
que no sean casa habitación o derechos
sobre los mismos, el obligado a pagar el
impuesto de modo directo y de forma
definitiva es el enajenante, quien deberá
abonar el 5% sobre la ganancia
obtenida en la enajenación del
inmueble.
Las otras rentas de segunda categoría
sobre las que no se hubiera efectuada la
retención (No incluye dividendos ni
rentas provenientes de valores
mobiliarios).
DECLARACIÓN
Y PAGO
DEFINITIVO -
RENTA 2DA
CATEGORÍA
¿Cómo se declara y paga el
Impuesto a la Renta de Segunda
Categoría -Cuenta Propia?
Mediante el Formulario Virtual N°
1665, ingresando en el Portal web
de SUNAT www.sunat.gob.pe en el
módulo "Declaración y Pago",
usando la Clave SOL. Ubicar el
rubro Renta 2da. Categoría en el
menú, completar y enviar el
formulario, efectuando el pago
respectivo.
De acuerdo al artículo 84-A°
de la LIR, en el caso de
enajenación de inmuebles, el
enajenante abonará con
carácter de pago definitivo el
monto que resulte de aplicar la
tasa del 6.25% sobre la renta
neta. No hay retención.
En la enajenación de inmuebles:
En las retenciones
Agentes de Retención
Son agentes de retención de
este tributo las Instituciones
de Compensación y
Liquidación de Valores o
quienes ejerzan funciones
similares, constituidas en el
país
En el caso de rentas de segunda
categoría originadas por la
enajenación de valores mobiliarios
sólo procederá la retención cuando
las mismas sean distribuidas por las
“sociedades ducto” (FI, FMIV, ST, PF,
AFP, etc.), para lo cual éstas no
deberán considerar la exoneración
de las primeras 5 UIT´s (inciso p)
art. 19° LIR), toda vez que las
mismas se determinarán de manera
anual por el contribuyente del
impuesto.
Tasa de Retención
 se efectuará la liquidación en
efectivo aplicando una tasa del
5% sobre la diferencia entre el
ingreso producto de la
enajenación y el costo
computable por una
Institución de Compensación y
Liquidación de Valores o quien
ejerza funciones similares
,según el artículo 73-C de la
Ley del Impuesto a la Renta
por el inciso a del artículo
En las ganancias de capital:
Están gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda
Categoría, las ganancias de capital que perciban las
personas naturales, por los siguientes valores
mobiliarios:
• Acciones y valores que se transfieran dentro y
fuera de bolsa.
• Capitales colocados en fondos mutuos.
• Aportes voluntarios sin fines previsionales
colocados en AFPs.
• Acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y
papeles comerciales, valores representativos de
cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y
otros valores similares.
En el caso de las ganancias de
capital provenientes de la
enajenación de acciones y otros
valores (referidos en el inciso a)
del artículo 2° de la LIR, dentro
o fuera de bolsa), la persona
natural domiciliada no deberá
realizar pagos a cuenta ni será
objeto de retención, debiendo
únicamente regularizar su
impuesto de forma directa en la
Declaración Jurada Anual de
Segunda Categoría.
COMPROBANTES DE PAGO
 Se podrán entregar
boletas de venta y/o
facturas, según sea el
caso. En el supuesto que
hubieran percibido
ingresos por dividendos,
no deberán entregar
comprobantes de pago
por este concepto.
LIBROS CONTABLES
Deben llevar un Libro de
Ingresos y Gastos, cuando
en el año anterior o en el
año en curso, hubieran
percibido ingresos
superiores a las
20 Unidades Impositivas
Tributarias.
LUGARES DE PAGO
Retenciones de 2da
categoría y Dividendos
• los Principales Contribuyentes, en los lugares
designados
• En el caso de los Medianos y Pequeños
Contribuyentes en los bancos autorizados por
la SUNAT
• SUNAT virtual :formulario N° 1665
Formulario Virtual N° 1665
• El tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en
Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar el
Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago de
Renta de Segunda Categoría.
• En caso de declaraciones presentadas a través del
formulario virtual N° 1665 "sin importe a pagar", la
regularización del impuesto deberá efectuarse mediante
Boleta de Pago N° 1662.
Boleta de Pago N° 1662
• los Principales Contribuyentes, en los lugares
designados para efectuar la declaración y pago
de sus obligaciones tributarias o a través
SUNAT Virtual.
• En el caso de los Medianos y Pequeños
Contribuyentes en los bancos autorizados por
la SUNAT o SUNAT Virtual.
6.RENTAS DE SEGUNDA
CATEGORIA INAFECTAS-
EXONERADAS
El 10 de marzo de 2007 se publicó el
Decreto legislativo N° 972 que
introdujo cambios a la Ley del
Impuesto a la Renta, referidos al
tratamiento tributario de las rentas
de capital y cuya vigencia empezó el
1 de enero del 2009.
OBJETIVOS CENTRALES
BUSCADOS
 Eliminación de la exoneración a los
rendimientos y ganancias de capital.
 E introducción de un esquema dual en el
Impuesto a la Renta de las personas
naturales por el cual las rentas del capital
(rentas de primera y segunda categorías)
tributarán de manera separada de las rentas
del trabajo (rentas de cuarta y quinta
categorías) y rentas de fuente extranjera.
Sin embargo, la Ley N°
29308 postergó la entrada en
vigencia de varios artículos
del Decreto Legislativo N° 972 a
partir de 1 de enero de 2010.
A partir del 1 de enero de 2010 los
rendimientos y ganancias de capital
provenientes de valores mobiliarios que
perciban las personas naturales se
encontraran gravados con el Impuesto a la
Renta de Segunda Categoría de la Única
Disposición Complementaria Derogatoria
del Decreto Supremo N° 972 eliminó las
exoneraciones dispuestas en los incisos h), l)
y ll) del artículo 19° de la Ley).
La Ley N° 29492 ha dispuesto que a partir del 1
de enero de 2010 y hasta el 31.12.2011, la
ganancia de capital proveniente de la enajenación
de acciones y otros valores referidos en el inciso a)
del artículo 2° de la LIR, obtenida por persona
natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que
optó por tributar como tal, se encuentra
exonerada del pago del impuesto hasta por las
primeras cinco (5) UIT en el ejercicio (La Ley N°
29492 incorporó el inciso p) del artículo 19° de la
Ley del Impuesto a la Renta).
Se ha prorrogado hasta el 31.12.2011 la
exoneración a los intereses que se paguen
por depósitos conforme a la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702), salvo
cuando dichos intereses constituyan rentas
de tercera categoría. En este último caso se
encontrarán gravados con el Impuesto a la
Renta a partir del 01.01.2010.
A continuación se detallan las operaciones
exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011
contenidas en el artículo 19° de la Ley:
La diferencia entre el valor actualizado de
las primas o cuotas pagadas por los
asegurados y las sumas que los
aseguradores entreguen a aquéllos al
cumplirse el plazo estipulado en los
contratos dótales de seguros de vida. (inciso
f) del artículo 19° de la Ley).
 Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y
crédito por las operaciones que realicen con sus socios
(inciso o) del artículo 19° de la Ley).
 Por otro lado, se encuentra vigente la exoneración de
las regalías por derechos de autor que perciban los
autores y traductores nacionales y extranjeros, por
concepto de libros editados e impresos en el territorio
nacional. Dicha exoneración tiene una vigencia de
seis (6) años y rige a partir del 1 de enero del año
2008. Los beneficiarios deben acreditar la
exoneración ante la SUNAT con la constancia del
depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del
Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica
la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de
fomento de la lectura.
7.NORMAS LEGALES – RENTAS
DE SEGUNDA CATEGORÍA
•Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado
por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
•Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto
Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
•Decreto Legislativo N° 972, Decreto Legislativo sobre tratamiento de
las rentas del capital, publicado el 10 de marzo de 2007 (fuente:
Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del
Congreso de la República del Perú).
•Ley N° 29308, Ley que prorroga las exoneraciones contenidas en al
artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta y posterga la entrada
en vigencia de varios artículos y disposiciones del Decreto Legislativo
N° 972, publicada el 31 de diciembre de 2008 (fuente: Archivo
Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de
la República del Perú).
 Ley N° 29492, Ley que modifica disposiciones de la
Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 31 de
diciembre de 2009 (fuente: Archivo Digital de la
Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso
de la República del Perú).
 Decreto Supremo N° 313-2009-EF, publicado el 31
de diciembre de 2009
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122‐94‐EF
y normas modificatorias.
 Decreto Supremo 011-2010 –EF, modifica
el reglamento del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta aprobado por el
Decreto Supremo 122-94-EF y normas
modificatorias, publicado el 21 de enero
de 2010.
 Resolución de Superintendencia N° 036-
2010/SUNAT, que aprueba el Formulario
Virtual para la declaración y pago del
Impuesto a la Renta de Segunda
Categoría, publicada el 31 de enero de
2010.
Resolución de Superintendencia N° 037-
2010/SUNAT,
dicta disposiciones para el pago del Impuesto a la
Renta de sujetos No Domiciliados, publicada el 31 de
enero de 2010.
Resolución de Superintendencia N° 211-
2010/SUNAT,
dictan normas para facilitar el pago del impuesto a
la renta por rentas percibidas de enero a junio de
2010 originadas en la redención o el rescate de
valores mobiliarios emitidos por fondos mutuos de
inversión en valores o el retiro de aportes, establecen
obligación de presentar una declaración informativa
por dichas rentas y modifican la Resolución de
Superintendencia N° 047-2005/SUNAT.
 Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT,
Aprueban el formulario virtual para la declaración y pago
de las retenciones del impuesto a la renta de segunda y
tercera categorías, efectuadas por las sociedades
administradoras o titulizados, el fiduciario bancario y las
administradoras privadas de fondos de pensiones, así como
aprueba nuevas versiones de los PDT N°s 617 y 618.
 Resolución de Superintendencia N° 280-2011/SUNAT,
publicada el 02 de diciembre de 2011. Modifican la
Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT
para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias
de Capital y otras rentas N° 1666 para la Declaración y
Pago de Retenciones que efectúen las Instituciones de
Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan
funciones similares.
CASOS PRÁCTICOS
CASO PRÁCTICO 1
El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2012 la suma de S/.
1,000 Nuevos Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado
a la empresa Dungeon S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe
retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos
Soles (1,000 x 5% = S/. 50).
La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en
el PDT 617, periodo marzo 2012 que se presenta en el mes de abril.
CASO PRÁCTICO 2
El señor Ricardo Sierralta, patentó su nuevo invento en INDECOPI. La
empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le
cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por
concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/.
100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2011.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la
cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del
monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/.
5,000).
La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda
categoría en el PDT 617, periodo mayo 2012 que se presenta en el mes de
junio.
Caso practico2
El Señor julio Alarcón percibió dividendos de la empresa naturaleza
S.A por un monto de s/.8,000.00 Nuevos soles en el mes de mayo de
2012.
Determine el impuesto definitivo mensual de la segunda categoría
la
La empresa Naturaleza S.A al momento de abonar los dividendos al
señor Alarcón debe retenerle el 6.8°/° del monto abonado, es decir
s/. 328.00 nuevo soles (8,000 x 6.8°/° = s/. 328.00).
La empresa naturaleza S.A debe declarar la retención
del dividendo en el PDT 617, PERIODO MAYO 2012 QUE
SE REPRESENTA EN EL MES DE JULIO
El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en
enero 2012 a un valor de S/. 150.000 nuevos soles,
posteriormente en el mes de febrero de 2012 invierte S/. 30.000
nuevos soles en mejoras permanentes como la ampliación de una
habitación. El señor rivera recibe una oferta de trabajo en el
extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de
2012, recibiendo en monto de S/. 200.000.
Determine el impuesto definitivo mensual de segunda categoría.
El señor rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha
obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la
ganancia de capital, el costo computable de la mejoras de carácter
permanente se debe adicionar al costo de adquisición del
inmuebles, por lo que el costo computable será
S/.180.000(numeral 1 del inciso b) del articulo 11° del
reglamento de la ley del impuesto ala renta). De tal forma que el
calculo para determinar el impuesto definitivo de segunda
categoría será.

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  • 1. Rentas de segunda categoria CURSO : Contabilidad empresarial PROFESOR : CPC Hilario Saldivas Taype INTEGRANTES: • CAHUANA CASTILLO,Clary • CONTRERAS ALARCON Yessica • ENRIQUEZ AYMA Silvio • MERINO QUISPE Mercedes • MEZA CHIPANA,Klevert • MONZON HUAMANÑAHUI, Diana • PEREZ AGUIRRE,Flor
  • 2. IMPUESTO  Un impuesto es un tributo que se paga a las administraciones publicas y al estado para soportar los gastos públicos  La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado (como conocemos hoy en día), para financiarse, obtener recursos para realizar sus funciones
  • 3. Es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc., es decir todo aquello que genere: a) Beneficio b) Enriquecimiento Para quiénes lo perciben RENTA
  • 4. EL IMPUESTO A LA RENTA  El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas.
  • 5.  Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.
  • 6. CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO A LA RENTA >Global o Sintético •Debe gravar la totalidad de rentas obtenidas por los contribuyentes, sin importar su procedencia o destino. >Personal: •Debe tener en cuenta la situación personal del sujeto >Progresivo: •Debe gravar con tasas progresivas que incidan con mayor carga a medida que sea mayor la renta.
  • 7. CATEGORIA ORIGEN PERSONAS ACTIVIDADES PRIMERA CAPITAL NATURAL Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como las mejoras de los mismos. SEGUNDA CAPITAL NATURAL Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. TERCERA CAPITAL + TRABAJO NATURAL / JURIDICA Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. CUARTA TRABAJO NATURAL Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. QUINTA TRABAJO NATURAL Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)
  • 8. Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría  Dividendos (participación en las utilidades de las empresas).  Venta de inmuebles (ganancia de capital).  Intereses originados por préstamos de dinero.  Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.
  • 9. Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
  • 10. A)Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago B) Intereses, excedentes u otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados. C)Las regalías. D)El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. E) Las rentas vitalicias SE CONSIDERAN RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
  • 11.  Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones  Las atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28 de la Ley  Los dividendos  Las ganancias de capital que provienen de la enajenación de inmuebles  Cualquier ganancia o ingreso  Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate SE CONSIDERAN RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
  • 12. Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría Estos conceptos incluyen, entre otros:  Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran  Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios. según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución.
  • 13. VENTA DE BIENES INMUEBLES A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004.
  • 14. VENTA DE BIENES INMUEBLES En el caso de enajenación de inmuebles que no sean casa habitación o derechos sobre los mismos, el obligado a pagar el impuesto de modo directo y de forma definitiva es el enajenante, quien deberá abonar el 5% sobre la ganancia obtenida en la enajenación del inmueble. Las otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiera efectuada la retención (No incluye dividendos ni rentas provenientes de valores mobiliarios).
  • 16. ¿Cómo se declara y paga el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría -Cuenta Propia? Mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT www.sunat.gob.pe en el módulo "Declaración y Pago", usando la Clave SOL. Ubicar el rubro Renta 2da. Categoría en el menú, completar y enviar el formulario, efectuando el pago respectivo.
  • 17. De acuerdo al artículo 84-A° de la LIR, en el caso de enajenación de inmuebles, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% sobre la renta neta. No hay retención. En la enajenación de inmuebles:
  • 18. En las retenciones Agentes de Retención Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país
  • 19. En el caso de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de valores mobiliarios sólo procederá la retención cuando las mismas sean distribuidas por las “sociedades ducto” (FI, FMIV, ST, PF, AFP, etc.), para lo cual éstas no deberán considerar la exoneración de las primeras 5 UIT´s (inciso p) art. 19° LIR), toda vez que las mismas se determinarán de manera anual por el contribuyente del impuesto.
  • 20. Tasa de Retención  se efectuará la liquidación en efectivo aplicando una tasa del 5% sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares ,según el artículo 73-C de la Ley del Impuesto a la Renta por el inciso a del artículo
  • 21. En las ganancias de capital: Están gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, las ganancias de capital que perciban las personas naturales, por los siguientes valores mobiliarios: • Acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa. • Capitales colocados en fondos mutuos. • Aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs. • Acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores similares.
  • 22. En el caso de las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones y otros valores (referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, dentro o fuera de bolsa), la persona natural domiciliada no deberá realizar pagos a cuenta ni será objeto de retención, debiendo únicamente regularizar su impuesto de forma directa en la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría.
  • 23. COMPROBANTES DE PAGO  Se podrán entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no deberán entregar comprobantes de pago por este concepto.
  • 24. LIBROS CONTABLES Deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias.
  • 26. Retenciones de 2da categoría y Dividendos • los Principales Contribuyentes, en los lugares designados • En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT • SUNAT virtual :formulario N° 1665
  • 27. Formulario Virtual N° 1665 • El tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría. • En caso de declaraciones presentadas a través del formulario virtual N° 1665 "sin importe a pagar", la regularización del impuesto deberá efectuarse mediante Boleta de Pago N° 1662.
  • 28. Boleta de Pago N° 1662 • los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través SUNAT Virtual. • En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT o SUNAT Virtual.
  • 29. 6.RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA INAFECTAS- EXONERADAS El 10 de marzo de 2007 se publicó el Decreto legislativo N° 972 que introdujo cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, referidos al tratamiento tributario de las rentas de capital y cuya vigencia empezó el 1 de enero del 2009.
  • 30. OBJETIVOS CENTRALES BUSCADOS  Eliminación de la exoneración a los rendimientos y ganancias de capital.  E introducción de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las personas naturales por el cual las rentas del capital (rentas de primera y segunda categorías) tributarán de manera separada de las rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías) y rentas de fuente extranjera.
  • 31. Sin embargo, la Ley N° 29308 postergó la entrada en vigencia de varios artículos del Decreto Legislativo N° 972 a partir de 1 de enero de 2010.
  • 32. A partir del 1 de enero de 2010 los rendimientos y ganancias de capital provenientes de valores mobiliarios que perciban las personas naturales se encontraran gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 972 eliminó las exoneraciones dispuestas en los incisos h), l) y ll) del artículo 19° de la Ley).
  • 33. La Ley N° 29492 ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31.12.2011, la ganancia de capital proveniente de la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenida por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se encuentra exonerada del pago del impuesto hasta por las primeras cinco (5) UIT en el ejercicio (La Ley N° 29492 incorporó el inciso p) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta).
  • 34. Se ha prorrogado hasta el 31.12.2011 la exoneración a los intereses que se paguen por depósitos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702), salvo cuando dichos intereses constituyan rentas de tercera categoría. En este último caso se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta a partir del 01.01.2010.
  • 35. A continuación se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011 contenidas en el artículo 19° de la Ley: La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida. (inciso f) del artículo 19° de la Ley).
  • 36.  Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artículo 19° de la Ley).  Por otro lado, se encuentra vigente la exoneración de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneración tiene una vigencia de seis (6) años y rige a partir del 1 de enero del año 2008. Los beneficiarios deben acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.
  • 37. 7.NORMAS LEGALES – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA •Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. •Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. •Decreto Legislativo N° 972, Decreto Legislativo sobre tratamiento de las rentas del capital, publicado el 10 de marzo de 2007 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú). •Ley N° 29308, Ley que prorroga las exoneraciones contenidas en al artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta y posterga la entrada en vigencia de varios artículos y disposiciones del Decreto Legislativo N° 972, publicada el 31 de diciembre de 2008 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).
  • 38.  Ley N° 29492, Ley que modifica disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 31 de diciembre de 2009 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).  Decreto Supremo N° 313-2009-EF, publicado el 31 de diciembre de 2009 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122‐94‐EF y normas modificatorias.
  • 39.  Decreto Supremo 011-2010 –EF, modifica el reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF y normas modificatorias, publicado el 21 de enero de 2010.  Resolución de Superintendencia N° 036- 2010/SUNAT, que aprueba el Formulario Virtual para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, publicada el 31 de enero de 2010.
  • 40. Resolución de Superintendencia N° 037- 2010/SUNAT, dicta disposiciones para el pago del Impuesto a la Renta de sujetos No Domiciliados, publicada el 31 de enero de 2010. Resolución de Superintendencia N° 211- 2010/SUNAT, dictan normas para facilitar el pago del impuesto a la renta por rentas percibidas de enero a junio de 2010 originadas en la redención o el rescate de valores mobiliarios emitidos por fondos mutuos de inversión en valores o el retiro de aportes, establecen obligación de presentar una declaración informativa por dichas rentas y modifican la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT.
  • 41.  Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT, Aprueban el formulario virtual para la declaración y pago de las retenciones del impuesto a la renta de segunda y tercera categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o titulizados, el fiduciario bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones, así como aprueba nuevas versiones de los PDT N°s 617 y 618.  Resolución de Superintendencia N° 280-2011/SUNAT, publicada el 02 de diciembre de 2011. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas N° 1666 para la Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares.
  • 43. CASO PRÁCTICO 1 El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2012 la suma de S/. 1,000 Nuevos Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50). La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2012 que se presenta en el mes de abril.
  • 44. CASO PRÁCTICO 2 El señor Ricardo Sierralta, patentó su nuevo invento en INDECOPI. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2011. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000). La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2012 que se presenta en el mes de junio.
  • 45. Caso practico2 El Señor julio Alarcón percibió dividendos de la empresa naturaleza S.A por un monto de s/.8,000.00 Nuevos soles en el mes de mayo de 2012. Determine el impuesto definitivo mensual de la segunda categoría la La empresa Naturaleza S.A al momento de abonar los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 6.8°/° del monto abonado, es decir s/. 328.00 nuevo soles (8,000 x 6.8°/° = s/. 328.00). La empresa naturaleza S.A debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, PERIODO MAYO 2012 QUE SE REPRESENTA EN EL MES DE JULIO
  • 46. El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero 2012 a un valor de S/. 150.000 nuevos soles, posteriormente en el mes de febrero de 2012 invierte S/. 30.000 nuevos soles en mejoras permanentes como la ampliación de una habitación. El señor rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2012, recibiendo en monto de S/. 200.000. Determine el impuesto definitivo mensual de segunda categoría. El señor rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de la mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmuebles, por lo que el costo computable será S/.180.000(numeral 1 del inciso b) del articulo 11° del reglamento de la ley del impuesto ala renta). De tal forma que el calculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será.