2. En las relaciones internacionales carece de órganos que
centralicen la función legislativa, ejecutiva y judicial como
sucede en el interior de los Estados. No existen órganos que
tengan como función el hacer el derecho, ejecutarlo o que
tengan el monopolio de la jurisdicción internacional;
3. Más bien son los mismos sujetos del derecho
internacional quienes crean el derecho, aplican el
derecho, muchas veces en forma coactiva, y son
ellos también quienes deciden si someten o no a
la jurisdicción internacional.
4. En suma, el derecho internacional es un orden
jurídico descentralizado que responde a las
características que prevalecen en las relaciones
internacionales. Por eso no se puede exigir ni
esperar que el orden jurídico internacional tenga
las mismas peculiaridades que el orden interno.
5. ¿CÓMO SURGIÓ EL DERECHO
INTERNACIONAL?
Aun en las
situaciones más
críticas, cuando la
violencia era la norma
de las relaciones
entre los centros de
poder independientes,
siempre existieron
reglas de juego
preestablecidas, o
pactadas de alguna
manera por las
partes, aceptadas y
respetadas como un
complemento de las
Puede afirmarse que,
hasta muy avanzada
la época histórica, las
reglas de juego
aplicadas a esas
relaciones no
poseyeron caracteres
jurídicos, y que se
fundaban en
concepciones
religiosas, o ciertas
veces en
planteamientos
filosóficos y morales
6. ORIGEN HISTÓRICO
Si se atiende específicamente a los documentos
y datos de la historia, se encuentra la existencia
de reglas que regulan las relaciones entre
centros de poder independientes, las que se
remontan a más de 5000 años.
El acuerdo más antiguo de que se tiene noticia
es el celebrado en el 3200 a. C. entre las
ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual
ambas fijaron sus fronteras después de una
guerra.
7. Orígenes del Derecho Internacional
Público
El Derecho Internacional empezó a desarrollarse
a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen
en Europa los primeros estados nacionales. Sin
embargo, hasta principios del Siglo XX se
desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo
que no facilitaba la creación de una sociedad
internacional. Las tentativas hechas hasta
entonces para regularizar las relaciones
internaciones se caracterizaban por su empirismo
y por su estrecha relación con la política.
8. Las siguientes manifestaciones realizadas en la
Época Moderna, donde se suceden
acontecimientos históricos para el Derecho
Internacional y donde éste se enriqueció con
nuevos aportes (se estableció la igualdad
religiosa, se adoptó el idioma francés como
lenguaje diplomático, se establecieron las
embajadas permanentes, entre otras), que van
desde el Imperialismo Universal (Imperio
Napoleónico) hasta los compromisos ideados por
la diplomacia (Santa Alianza) no han sido
suficientes para asegurar una paz estable.
9. El derrumbamiento del sistema diplomático
tradicional por la Primera Guerra Mundial en
1914, provocó la formación de nuevas bases
sobre las cuales los gobiernos asentarían sus
relaciones internacionales. El fracaso de la
Sociedad de Naciones y de la política de
seguridad colectiva condujo a la Segunda guerra
mundial
10. Definiciones del Derecho
Internacional Público
DEFINICIÓN CLÁSICA ACTOS QUE CREA
En principio los individuos
no son sujetos inmediatos
de sus normas, por lo tanto
el DIP se define como el
conjunto de normas o
principios que regulan las
relaciones jurídicas de los
estados entre sí (al hablar
de estados nos referimos a
ellos como únicas entidades
del DIP, ya que para ese
entonces las organizaciones
internacionales y las
personas particulares entre
otras no forman parte del
mismo);
es decir, que el
Derecho Internacional
comprende
especialmente normas
establecidas por vía
consuetudinaria para
regular las relaciones
entre los estados,
creando obligaciones,
responsabilidades y
derechos para todos los
estados.
11. Algunos de los representantes más importantes
de ésta concepción clásica fueron: Charles
Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra,
Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol,
Kelsen, Korovín y Fermín Toro.
12. Definición Moderna.
Al obtener el individuo,
de forma excepcional,
la capacidad de
reclamar la protección
de los derechos
humanos
fundamentales ante
instancias
internacionales
específicas y al iniciarse
la creación de
organizaciones
internacionales, el
concepto de DIP sufre
un inevitable cambio
por lo tanto podemos
definir el DIP desde la
posición de los
modernistas de la
siguiente manera: es
el conjunto de normas
jurídicas que regulan
no sólo la relación
entre los estados (ya
que no son las únicas
entidades del DIP)
sino que también
regulan las relaciones
entre otros sujetos
como son:
13. Los organismos internacionales.
Los grupos beligerantes. (Naciones que están en
guerra): para que puedan adquirir derechos y
obligaciones internacionales deben cumplir
ciertas condiciones: un mando responsable,
ocupar parte de relaciones del estado, realizar
actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las
Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan
capacidad internacional.)
14. Hoy en día los países no solo se agrupan por
motivos bélicos, sino también por razones
comerciales, culturales, educativos, de
cooperación en materia de justicia y otros.
15. ORGANISMOS
INTERNACIONALES
Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran
administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej:
Puerto Rico).
C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
La Santa Sede (Vaticano).
La soberana orden de Malta
Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).
El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).