linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Ley Ambiental Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico Facultad De
Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Alumna:
Mariangel González Rodríguez
CI.27.987.587
Saia B
2. Es el conjunto de normas
que regulan las relaciones
de derecho público y
privado, tendientes a
preservar el medio ambiente
libre de contaminación, o
mejorarlo en caso de estar
afectado Venezuela se
acoge a las normas que
actualmente se encuentran
vigentes a nivel
internacional en cuanto a
conservación ambiental
global se refiere.
Cualquier alteración en el ambiente
sin duda que causara un impacto en
la sociedad, si partimos del principio
de que lo que sucede
ambientalmente en el mundo nos
afecta a todos por igual, ya sea de
forma inmediata, a mediano o largo
plazo entendemos entonces la vital
importancia que conlleva implícita
esta ley
3. -Principio de sostenibilidad.
-Principio de globalidad.
-Principio de Solidaridad.
-Principio de Prevención.
-Principio del enfoque sistemático de la biosfera.
-Principio de Interdisciplinariedad.
-Principio contaminador /Pagador.
-Principio Gestión Racional del medio.
-Principio del Ordenamiento ambiental.
-Principio del daño ambiental permisible.
-Principio de cooperación internacional en materia
ambiental.
-Principio de Ética Transgeracional
4. A- Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho
a un ambiente adecuado para vivir.
B- Jurídicamente definir que acciones o relaciones son consideradas
como generadoras de impacto negativo significativos sobre el derecho
a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del
Estado.
C- Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán
alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo
las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los
distintos actores tomen.
5. La Ley Orgánica del Ambiente, no deja dudas en cuanto al Derecho y
Deber de Participar y los Mecanismos de Participación: Derecho y deber
a participar.
Artículo 39 “Todas las personas tienen el derecho
y el deber de participar en los asuntos relativos a
la gestión del ambiente”. Mecanismos de
Participación.
Artículo 40 “El Ejecutivo Nacional, a través del
ministerio con competencia en materia
ambiental, reglamentará los mecanismos para
hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a
la participación ciudadana en la formulación,
adopción, ejecución y control de las políticas,
planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la
conservación del ambiente”
6. Estos artículos establecen claramente la intención del
legislador, de vincular y establecer que la participación
ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y
planes de preservación y mantenimiento del medio
ambiente, estableciéndola como un Derecho y Deber del
ciudadano de participar y ser protagonista en la
adopción de estrategias dirigidas hacia la conservación
del medio ambiente.
Como complemento, es pertinente mencionar el contenido del Artículo 127
Constitucional, el cual establece que “ Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del
mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los
recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.