Las personas obligadas a llevar contabilidad son aquellas cuyo capital propio supere 9 fracciones básicas desgravadas, cuyos ingresos brutos anuales superen 15 fracciones básicas desgravadas, o cuyos costos y gastos anuales superen 12 fracciones básicas desgravadas. Además, todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades están obligadas a llevar contabilidad.