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Dirección General de
Impuestos Internos (DGII)
IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS
Lic. Ana María Matrillé
Impuesto sobre Activos
Base Legal
Titulo V, del Código Tributario. Creado por la ley 557-05
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Jurada.
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Primera Cuota, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Segunda Cuota, a más tardar el 30 de septiembre de cada
año.
B) Personas Jurídicas:
 Primera Cuota, sin importar su fecha de cierre, deberá
ser pagada dentro de los ciento veinte (120) días
posteriores a la fecha de cierre.
 Segunda Cuota, será pagada de acuerdo a su fecha de
cierre, como se indica a continuación:
¿Cómo se paga el Impuesto a los
Activos?
Personas Jurídicas:
Fecha de cierre 31 de diciembre:
Segunda cuota, pagarla a más tardar el 30 de octubre de
cada año.
Fecha de cierre 31 de marzo:
Segunda cuota deberá pagar a más tardar 30 de enero
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Segunda, pagar a más tardar el 30 de abril de cada año.
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Segunda cuota deberá ser pagada a más tardar el 30 de
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compensación de dicho saldo con el impuesto sobre
activos.
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Renta/Impuesto sobre Activos
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hubiese prorrogado la fecha para el pago del
Impuesto sobre la Renta, se considerará
automáticamente prorrogado este impuesto por igual
plazo.
Casos en que el Contribuyente presente
Pérdidas
Si el contribuyentes presenta pérdidas en su declaración
de impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, podrán
solicitar la exención temporal del impuesto a los activos.
La Administración Tributaria podrá acoger esta
solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de
fuerza mayor o de carácter extraordinario que
justifiquen la imposibilidad de realizar dicho pago.
Observación
Todo establecimiento comercial o industrial, propiedad
de una persona física, que se dedique a la venta o
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ENJ-400 Impuesto Sobre Activos

  • 2. IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS Lic. Ana María Matrillé
  • 3. Impuesto sobre Activos Base Legal Titulo V, del Código Tributario. Creado por la ley 557-05 del 13/12/2005, en su articulo 19. Norma General 03-06 de fecha 9 de marzo 2006. Para la aplicación de este Título V, la DGII emitió esta norma, que establece los procedimiento para la liquidación y pago de este impuesto.
  • 4. Impuesto sobre Activos Impuesto anual que grava el activo de las personas jurídicas o físicas que operen como negocios de único dueño. Son alcanzadas con este impuesto las Empresas Individuales, según establece la Ley 478-09 (ley de Sociedades), Modif. por la Ley 31-11 y según establece la Norma General 5-09. “ … la Empresa Individual tiene la obligación de cumplir de manera separada con todas las obligaciones fiscales atinentes a una persona jurídica, incluyendo el pago del impuesto sobre los activos.” (art. 14, Norma G. 5-09).
  • 5. El Art. 48 Ley No. 253-12 modifica Art. 401del Impuestos sobre Activos: Reduce a 0.5% en 2015 Elimina el mismo a partir de 2016. Con su eliminación las personas jurídicas deberán pagar IPI. Impuesto sobre Activos Reducción y Eliminación S/Ley 253-12
  • 6. Base Imponible para empresas de Manufactura, Comercio, Agropecuaria, Hoteles y afines La base imponible para este sector es el valor total de los activos, incluyendo los inmuebles, que figuran en el balance general del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables. Exceptuando: Las inversiones en acciones en otras compañías Los terrenos ubicados en zonas rurales Los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias Los impuestos adelantados o anticipos. ¿Por qué las inversiones en acciones en otra compañía están exentas?
  • 7. Base Imponible para Compañías de Seguro La base imponible para este sector es el valor total de los activos, incluyendo los inmuebles, que figuran en el balance general. No ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables. Exceptuando: Las inversiones en acciones en otras compañías Los impuestos adelantados o anticipos.
  • 8. Base Imponible para los Bancos e Instituciones Financieras/Instituciones Eléctricas Ley 557-05 : Pagarán este impuesto sobre la base del total de sus activos fijos, netos de la depreciación, tal y como aparece en su balance general y antes del ajuste por inflación. Ley 139-11: Con la promulgación de la Ley 139-11, Art. 12, Párrafo V, se exonera de la obligación de liquidar y pagar el impuesto a los activos establecidos por la Ley No.557-05, ya que están en la obligación de pagar el 1% sobre los Activos Productivos Netos.
  • 9. IMPUESTO A LOS ACTIVOS FINANCIEROS PRODUCTIVOS NETOS DE LAS INSTITITUCIONES FINANCIERAS LEY 139-11, ART. 12, Norma General 09-2011 Ley 139-11,Art. 12 Establece un impuesto anual a los Activos Financieros productivos netos de las instituciones clasificadas como bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorros y créditos y corporaciones de crédito. Activos Financieros Productivos netos: a) La cartera de préstamos neta de provisiones y b) Las inversiones en valores netas de provisiones, excluyendo las inversiones en títulos de valores del Gobierno dominicano y Banco Central de la R. D.
  • 10. IMPUESTO A LOS ACTIVOS FINANCIEROS PRODUCTIVOS NETOS DE LAS INSTITITUCIONES FINANCIERAS LEY 139-11, ART. 12, Norma General 09-2011 TASA: (1%) anual. Sin que exceda la RNI, antes del gasto generado por este impuesto calculado sobre el monto total de los activos financieros productivos netos promedio del ejercicio, a partir de los primeros setecientos millones (RD$700,000,000.00) de cada entidad de intermediación financiera. Anticipos. Las instituciones clasificadas por la ley 139-11, para el pago de este impuesto, deberán pagar el anticipo mensual del Impuesto a los Activos Financieros Productivos Netos establecido por la Ley 139-11, sobre la base de sus estados al cierre de cada mes. Iniciando en julio 2011.
  • 11. Impuesto a los Activos Financieros Productivos netos de las Instituciones Financieras Ley 139-11, art. 12., Norma General 09-2011 Para el pago mensual se aplicará el 0.08333% (doceava parte del 1% anual), sobre los Activos Financieros Productivos Netos como están definidos en el Párrafo I de este Artículo, según los estados de cada mes, a partir de los primeros setecientos millones de pesos (RD$700,000,000.00) de cada entidad de intermediación financiera. Los pagos mensuales referidos en el párrafo anterior serán considerados pagos a cuenta del impuesto anual de Activos Financieros Productivos Netos. (Párrafo V)
  • 12. Impuesto a los Activos Financieros Productivos netos de las Instituciones Financieras Ley 139-11, art. 12., Norma General 09-2011 y Ley 253-12 Ley 139-11: Vigencia: 2 año (24) meses contados a partir de la promulgación de la Ley 139-11, aplicable en los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, en los que se liquidará en la proporción del año calendario en que este vigente en cada uno de esos ejercicios. Ley 253-12 Se modifica el Art. 12 de la Ley No. 139-11 por el Art. 40 Ley No. 253-12) Se mantiene hasta diciembre 2013.
  • 13. IMPUESTOS SOBRE ACTIVOS, LEY 557-05 DEDUCCIONES A LOS ACTIVOS IMPONIBLES 33.- Menos Monto De Revaluación De Activos 34.-Menos Exclusión Temporal de Activos Autorizados 35.- Exenciones por Leyes Especiales y/o Contratos (Ley 11- 92, Título V, Artículo 406) Exclusión Temporal (Casilla 34): 1. Inversiones de Capital Intensivo. 2. Inversiones con ciclo de instalación, operación o inicio de operaciones superior a 1 año (deben ser activos nuevos). Debe solicitarse 3 meses antes de la presentación de la Declaración Jurada. La casilla 35 se refiere a: Quienes por aplicación del Código Tributario, Leyes o contratos estén exentos del pago de ISR.
  • 14. INVERSIONES DE CAPITAL INTENSIVO: Las Inversiones de Capital Intensivos, son aquellas inversiones en una rama o proceso productivo que emplean más capital que otros factores para la producción de bienes y servicios. (art. 1, Definiciones, Norma General 03-2006). Se considerará que una inversión es de Capital Intensivo, cuando: El valor de los activos fijos netos adquiridos (maquinarias, equipos, bienes muebles e inmuebles) sea superior al 50% del total de activos del contribuyente. (Norma 03-06).
  • 15. ¿Cómo se paga el Impuesto a los Activos? A) Personas Físicas con Negocios de Único Dueño: Primera Cuota, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Segunda Cuota, a más tardar el 30 de septiembre de cada año. B) Personas Jurídicas:  Primera Cuota, sin importar su fecha de cierre, deberá ser pagada dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de cierre.  Segunda Cuota, será pagada de acuerdo a su fecha de cierre, como se indica a continuación:
  • 16. ¿Cómo se paga el Impuesto a los Activos? Personas Jurídicas: Fecha de cierre 31 de diciembre: Segunda cuota, pagarla a más tardar el 30 de octubre de cada año. Fecha de cierre 31 de marzo: Segunda cuota deberá pagar a más tardar 30 de enero de c/año. Fecha de cierre 30 de junio: Segunda, pagar a más tardar el 30 de abril de cada año. Fecha 30 de septiembre: Segunda cuota deberá ser pagada a más tardar el 30 de julio de cada año.
  • 17. Crédito de los Anticipos contra el pago del Impuesto sobre Activos Si el contribuyente de este impuesto resultare con un saldo a favor por efecto del exceso en el pago de anticipos de impuesto sobre la renta, podrá solicitar la compensación de dicho saldo con el impuesto sobre activos.
  • 18. Prórroga Declaración Impuesto sobre la Renta/Impuesto sobre Activos En los casos en que la Administración Tributaria hubiese prorrogado la fecha para el pago del Impuesto sobre la Renta, se considerará automáticamente prorrogado este impuesto por igual plazo.
  • 19. Casos en que el Contribuyente presente Pérdidas Si el contribuyentes presenta pérdidas en su declaración de impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, podrán solicitar la exención temporal del impuesto a los activos. La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dicho pago.
  • 20. Observación Todo establecimiento comercial o industrial, propiedad de una persona física, que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, pagara impuesto sobre activos, siempre que dispongan de Contabilidad Organizada, de lo contrario estarán sujetas al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria.