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Unidad Educativa Municipal Quitumbe




                           Hecho por: Nathaly Yance
                           Curso: 1ero de Bach “D”
                              Lic. Andrea Bunce
                              Fecha :2012/09/17
   Art. 6.- Requisitos para ser miembro del Consejo
    Académico. Para ser miembro del
   Consejo Académico, una persona debe cumplir con
    los siguientes requisitos:
   1. Tener título de cuarto nivel;
   2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia
    docente;
   3. No haber sido sancionado;
   4. No estar inmerso en sumario administrativo al
    momento de su designación;
   5. Estar en goce de los derechos de participación; y,
   6. Ser docente o directivo titular del Circuito en el
    caso de los planteles públicos y tener
   contrato debidamente legalizado en el caso de los
    planteles particulares.
   Art. 7.- Requisitos para ser Administrador de un
    Circuito educativo. Para ser
   Administrador de un Circuito educativo se requiere lo
    siguiente:
   1. Tener título de tercer nivel en ciencias
    económicas, financieras o administrativas;
   2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia
    administrativa;
   3. No haber sido sancionado;
   4. No estar inmerso en sumario administrativo al
    momento de su designación;
   5. Estar en goce de los derechos de participación; y,
   6. Otros requisitos que determine el Nivel Central de
    la Autoridad Educativa Nacional.
   Art. 191.- Informe final de evaluación en el nivel de
    Educación Inicial y en el subnivel
   de Preparatoria. Al término del año lectivo en el nivel
    de Educación Inicial y en el
   subnivel de Preparatoria, los representantes legales
    de los infantes deben recibir un
   informe cualitativo final que describa el desarrollo
    integral de sus representados alcanzado
   durante ese período.
   Los docentes del subnivel de Preparatoria deben
    poner especial énfasis en el diseño de
   estrategias que aseguren el logro de las metas de
    aprendizaje necesarias para el óptimo
   aprovechamiento del siguiente grado.
 Art. 194.- Escala de calificaciones. Las
  calificaciones hacen referencia al cumplimiento
 de los objetivos de aprendizaje establecidos en
  el currículo y en los estándares de
 aprendizaje nacionales. Las calificaciones se
  asentarán según la siguiente escala:Página 50
 Escala cualitativa Escala cuantitativa
 Supera los aprendizajes requeridos. 10
 Domina los aprendizajes requeridos. 9
 Alcanza los aprendizajes requeridos. 7-8
 Está próximo a alcanzar los aprendizajes
  requeridos. 5-6
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   Art. 208.- Refuerzo académico. Si la evaluación continua determinare
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   en los procesos de aprendizaje en uno o más estudiantes de un grado o
    curso, se deberá
   diseñar e implementar de inmediato procesos de refuerzo académico. El
    refuerzo
   académico incluirá elementos tales como los que se describen a
    continuación:
   1. clases de refuerzo lideradas por el mismo docente que regularmente
    enseña la
   asignatura u otro docente que enseñe la misma asignatura;
   2. tutorías individuales con el mismo docente que regularmente enseña la
    asignatura u
   otro docente que enseñe la misma asignatura;
   3. tutorías individuales con un psicólogo educativo o experto según las
    necesidades
   educativas de los estudiantes; y,
   4. cronograma de estudios que el estudiante debe cumplir en casa con
    ayuda de su
   familia.
   El docente deberá revisar el trabajo que el
    estudiante realizó durante el refuerzo académico
   y ofrecer retroalimentación oportuna, detallada y
    precisa que permita al estudiante
   aprender y mejorar. Además, estos trabajos deberán
    ser calificados, y promediados con las
   notas obtenidas en los demás trabajos académicos.
   El tipo de refuerzo académico se deberá diseñar
    acorde a las necesidades de los
   estudiantes y lo que sea más adecuado para que
    mejore su aprendizaje, según la normativa
   específica que para el efecto expida el Nivel Central
    de la Autoridad Educativa Nacional.
   Art. 222.- Evaluación del comportamiento. La evaluación del
    comportamiento de los
   estudiantes en las instituciones educativas cumple un objetivo formativo
    motivacional y
   está a cargo del docente de aula o del docente tutor. Se debe realizar en
    forma literal y
   descriptiva, a partir de indicadores referidos a valores éticos y de
    convivencia social, tales
   como los siguientes: respeto y consideración hacia todos los miembros de
    la comunidad
   educativa, valoración de la diversidad, cumplimiento con las normas de
    convivencia,
   cuidado del patrimonio institucional, respeto a la propiedad
    ajena, puntualidad y
   asistencia, limpieza, entre otros aspectos que deben constar en el Código
    de Convivencia
   del establecimiento educativo.
   La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe ser
    cualitativa, no afectar la
   promoción de los estudiantes y regirse a la siguiente escala:
   A = muy satisfactorio Lidera el cumplimiento de los compromisos
    establecidos
   para la sana convivencia social.
   B = satisfactorio Cumple con los compromisos establecidos para la sana
   convivencia social.
   C = poco satisfactorio Falla ocasionalmente en el cumplimiento de los
   compromisos establecidos para la sana convivencia social.
   D = mejorable Falla reiteradamente en el cumplimiento de los
    compromisos
   establecidos para la sana convivencia social.
   E = insatisfactorio No cumple con los compromisos establecidos para la
    sana
   convivencia social.
   La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe incluirse en
    los informes
   parciales, quimestrales y anuales de aprendizaje.
   CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
   Art. 330.- Faltas de los estudiantes. Los establecimientos
    educativos deben ejecutar
   actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de
    faltas de los estudiantes, de
   conformidad con la normativa que para el efecto expida el
    Nivel Central de la Autoridad
   Educativa Nacional. Como parte de estas actividades, al
    inicio del año lectivo, los
   estudiantes y sus representantes legales deberán firmar
    una carta de compromiso en la que
   afirmen comprender las normas, y se comprometan a que
    el estudiante no cometerá actos
   que las violenten.
   Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en
    el artículo 134 de la Ley
   Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser
    leves, graves o muy graves:
   1. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos
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   Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy
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   que distrajere su atención durante las horas de clase o
    actividades educativas;
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    actividades educativas,
   a menos que esto se hiciere como parte de las actividades de
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   aprendizaje;
    utilizar el uniforme de la institución;
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    Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización; y
    Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas, a excepción de
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   con fines benéficos, expresamente permitidas por las autoridades del
   establecimiento.
   Faltas graves: Página 88
    Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra
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   miembros de la comunidad educativa;
    Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a
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   intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad
    educativa;
    Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias
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    establecimiento
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    Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas
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   Faltas muy graves:
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    Comercializardentro de la institución educativa alcohol, tabaco o
    sustancias
   estupefacientes o psicotrópicas ilegales; y
    Portar armas.
   2. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier
    miembro de la
   comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es
    una falta que
   puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la
    siguiente explicación:
   Faltas graves:
    Participar activa o pasivamente en acciones que
    atentaren contra la dignidad de
   miembros de la comunidad educativa;
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    comunidad educativa, así
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   Faltas muy graves:
    Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad
    educativa a través de
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   3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones
    institucionales y los bienes
   públicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de
    acuerdo con la
   siguiente explicación:
   Falta leve: Página 89
    Dar mal uso a las instalaciones
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    Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del
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    Ocasionar daños a la propiedad pública o privada.
   4. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las
    actividades académicas
   y culturales de la institución es una falta que puede ser muy grave, de
    acuerdo con la
   siguiente explicación:
   Faltas muy graves:
    Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales
    del Gobierno
   escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de
    participación de la
   comunidad educativa;
    Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización
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   educativo.
   5. Cometer fraude o deshonestidad académicaes una falta que
    puede ser leve, grave o
   muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
   Falta leve:
    Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I.
   Falta grave:
    Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II.
   Falta muy grave:
    Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III.
 Además, se adoptarán las acciones educativas
  relacionadas a la formación en honestidad
 académica que se detallan en el presente
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 6. No cumplir con los principios y disposiciones
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 ordenamiento jurídico ecuatoriano se considera
  una falta muy grave.
 La acumulación de faltas tendrá como
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 disciplinarias de mayor gravedad, según la
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Ley orgánica de educación intercultural

  • 1. Unidad Educativa Municipal Quitumbe Hecho por: Nathaly Yance Curso: 1ero de Bach “D” Lic. Andrea Bunce Fecha :2012/09/17
  • 2.
  • 3. Art. 6.- Requisitos para ser miembro del Consejo Académico. Para ser miembro del  Consejo Académico, una persona debe cumplir con los siguientes requisitos:  1. Tener título de cuarto nivel;  2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia docente;  3. No haber sido sancionado;  4. No estar inmerso en sumario administrativo al momento de su designación;  5. Estar en goce de los derechos de participación; y,  6. Ser docente o directivo titular del Circuito en el caso de los planteles públicos y tener  contrato debidamente legalizado en el caso de los planteles particulares.
  • 4. Art. 7.- Requisitos para ser Administrador de un Circuito educativo. Para ser  Administrador de un Circuito educativo se requiere lo siguiente:  1. Tener título de tercer nivel en ciencias económicas, financieras o administrativas;  2. Tener al menos cinco (5) años de experiencia administrativa;  3. No haber sido sancionado;  4. No estar inmerso en sumario administrativo al momento de su designación;  5. Estar en goce de los derechos de participación; y,  6. Otros requisitos que determine el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 5. Art. 191.- Informe final de evaluación en el nivel de Educación Inicial y en el subnivel  de Preparatoria. Al término del año lectivo en el nivel de Educación Inicial y en el  subnivel de Preparatoria, los representantes legales de los infantes deben recibir un  informe cualitativo final que describa el desarrollo integral de sus representados alcanzado  durante ese período.  Los docentes del subnivel de Preparatoria deben poner especial énfasis en el diseño de  estrategias que aseguren el logro de las metas de aprendizaje necesarias para el óptimo  aprovechamiento del siguiente grado.
  • 6.  Art. 194.- Escala de calificaciones. Las calificaciones hacen referencia al cumplimiento  de los objetivos de aprendizaje establecidos en el currículo y en los estándares de  aprendizaje nacionales. Las calificaciones se asentarán según la siguiente escala:Página 50  Escala cualitativa Escala cuantitativa  Supera los aprendizajes requeridos. 10  Domina los aprendizajes requeridos. 9  Alcanza los aprendizajes requeridos. 7-8  Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos. 5-6  No alcanza los aprendizajes requeridos. ≤ 4
  • 7. Art. 208.- Refuerzo académico. Si la evaluación continua determinare bajos resultados  en los procesos de aprendizaje en uno o más estudiantes de un grado o curso, se deberá  diseñar e implementar de inmediato procesos de refuerzo académico. El refuerzo  académico incluirá elementos tales como los que se describen a continuación:  1. clases de refuerzo lideradas por el mismo docente que regularmente enseña la  asignatura u otro docente que enseñe la misma asignatura;  2. tutorías individuales con el mismo docente que regularmente enseña la asignatura u  otro docente que enseñe la misma asignatura;  3. tutorías individuales con un psicólogo educativo o experto según las necesidades  educativas de los estudiantes; y,  4. cronograma de estudios que el estudiante debe cumplir en casa con ayuda de su  familia.
  • 8. El docente deberá revisar el trabajo que el estudiante realizó durante el refuerzo académico  y ofrecer retroalimentación oportuna, detallada y precisa que permita al estudiante  aprender y mejorar. Además, estos trabajos deberán ser calificados, y promediados con las  notas obtenidas en los demás trabajos académicos.  El tipo de refuerzo académico se deberá diseñar acorde a las necesidades de los  estudiantes y lo que sea más adecuado para que mejore su aprendizaje, según la normativa  específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 9. Art. 222.- Evaluación del comportamiento. La evaluación del comportamiento de los  estudiantes en las instituciones educativas cumple un objetivo formativo motivacional y  está a cargo del docente de aula o del docente tutor. Se debe realizar en forma literal y  descriptiva, a partir de indicadores referidos a valores éticos y de convivencia social, tales  como los siguientes: respeto y consideración hacia todos los miembros de la comunidad  educativa, valoración de la diversidad, cumplimiento con las normas de convivencia,  cuidado del patrimonio institucional, respeto a la propiedad ajena, puntualidad y  asistencia, limpieza, entre otros aspectos que deben constar en el Código de Convivencia  del establecimiento educativo.  La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe ser cualitativa, no afectar la  promoción de los estudiantes y regirse a la siguiente escala:
  • 10. A = muy satisfactorio Lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos  para la sana convivencia social.  B = satisfactorio Cumple con los compromisos establecidos para la sana  convivencia social.  C = poco satisfactorio Falla ocasionalmente en el cumplimiento de los  compromisos establecidos para la sana convivencia social.  D = mejorable Falla reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos  establecidos para la sana convivencia social.  E = insatisfactorio No cumple con los compromisos establecidos para la sana  convivencia social.  La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe incluirse en los informes  parciales, quimestrales y anuales de aprendizaje.
  • 11. CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES  Art. 330.- Faltas de los estudiantes. Los establecimientos educativos deben ejecutar  actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, de  conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad  Educativa Nacional. Como parte de estas actividades, al inicio del año lectivo, los  estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una carta de compromiso en la que  afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos  que las violenten.  Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el artículo 134 de la Ley
  • 12. Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy graves:  1. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los  Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con  la siguiente explicación:  Faltas leves:   Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa  que distrajere su atención durante las horas de clase o actividades educativas;   Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas,  a menos que esto se hiciere como parte de las actividades de enseñanza  aprendizaje;   utilizar el uniforme de la institución; No
  • 13.  Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización; y   Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas, a excepción de aquellas  con fines benéficos, expresamente permitidas por las autoridades del  establecimiento.  Faltas graves: Página 88   Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de  miembros de la comunidad educativa;   Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la  intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa;   Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias  estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;   Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización;
  • 14.  Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución, de  conformidad con lo señalado en el Código de Convivencia del establecimiento  educativo; y   Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas  con movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.  Faltas muy graves:   Faltar a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación;   Comercializardentro de la institución educativa alcohol, tabaco o sustancias  estupefacientes o psicotrópicas ilegales; y   Portar armas.  2. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la  comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una falta que
  • 15. puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:  Faltas graves:   Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de  miembros de la comunidad educativa;   Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad  física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa;   Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir,  cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de  compañeros de manera reiterada; y
  • 16.  denunciar ante las autoridades educativas No cualquier acto de violación de los  derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así  como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.  Faltas muy graves:   Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de  publicaciones difamatorias; y  Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad  sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los  responsables.
  • 17. 3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes  públicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de acuerdo con la  siguiente explicación:  Falta leve: Página 89   Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o  servicios de las instituciones educativas.  Faltas muy graves:   Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del  establecimiento educativo; y   Ocasionar daños a la propiedad pública o privada.  4. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas  y culturales de la institución es una falta que puede ser muy grave, de acuerdo con la  siguiente explicación:  Faltas muy graves:
  • 18.  Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno  escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la  comunidad educativa;   Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del servicio  educativo.  5. Cometer fraude o deshonestidad académicaes una falta que puede ser leve, grave o  muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:  Falta leve:   Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I.  Falta grave:   Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II.  Falta muy grave:   Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III.
  • 19.  Además, se adoptarán las acciones educativas relacionadas a la formación en honestidad  académica que se detallan en el presente Reglamento.  6. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el  ordenamiento jurídico ecuatoriano se considera una falta muy grave.  La acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones educativas  disciplinarias de mayor gravedad, según la normativa específica que para el efecto emita el  Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.