Este documento resume la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela. Establece que la ley se aplica a las administraciones públicas nacional, descentralizada, estales y municipales. Su objetivo es regular las relaciones entre los administrados y la administración pública. Describe los principios de la actividad administrativa como la primacía de la ley y la legalidad. Define los actos administrativos y su jerarquía, así como su clasificación según efectos, destinatarios, decisión, contenido y manifestación de voluntad. Explica
Jurisdiccion contencioso administrativaCarlos Petit
Generalidades, características, principios que la rigen, ámbito organicé, régimen de competencia, medios de impugnación de la jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela.
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
Se habla sobre los Actos Administrativos en el Derecho Administrativo Venezolano de acuerdo a lo Establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Jurisdiccion contencioso administrativaCarlos Petit
Generalidades, características, principios que la rigen, ámbito organicé, régimen de competencia, medios de impugnación de la jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela.
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
Se habla sobre los Actos Administrativos en el Derecho Administrativo Venezolano de acuerdo a lo Establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos LOPA
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO.
EDO LARA
MIGUEL PARRA
C.I. 5543235
LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
2. AMBITO DE APLICACIÓN
Ajustaran su actividad a las prescripciones de la Ley y en cuanto les sea aplicable a:
Administración Pública Nacional
Administración Pública Descentralizada
Administraciones Estadales y Municipales
Contraloría General de la República
Fiscalía General de la República
3. OBJETO DE LA LEY
Regular las relaciones jurídicas entre los administrados y la Administración, para lo cual prevé un conjunto
de poderes, prerrogativas y obligaciones de la Administración y una serie de derechos y obligaciones de
los particulares en sus relaciones con aquella
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
La Primacía de la Ley: Las
autoridades deben aplicar la
ley con preferencia ya que es
de aplicación directa.
Principio de Legalidad: Las
autoridades administrativas
deben actuar con respeto
a la Constitución, la ley y al
derecho.
Principio de la Discrecionalidad:
la Ley consagra este principio al
permitir en el Artículo 12, que por
“disposición legal o reglamentaria”
pueda dejarse alguna “medida o
providencia a juicio de la autoridad
competente”, es decir es la
apreciación que permite al Órgano
administrativo aplicar sus criterios
4. ACTO ADMINISTRATIVO
Se entiende por acto administrativo, a los fines de la Ley, toda declaración de carácter general o particular
emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos por la Ley, por los órganos de la
Administración (Art. 7 LOPA)
JERARQUIZACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:
Actos Administrativos (Art. 14)
DECRETOS
RESOLUCIONES
ORDENES
PROVIDENCIAS
OTRAS DECISIONES
5. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. Según los Efectos
ART.13
2. Según los Destinatarios
ART.72
3.Según la Decisión
Generales
Particulares
Generales
Individuales
Definitivos (Art. 62)
De trâmite (Art. 9)
4.Según el
Contenido
5.Según la
Manifestación
De Voluntad
6.Según la
Ejecución
Creadores de
Derechos (Art. 19, 82)
De Obligaciones (Art.
70)
Expresos /
Tácitos
(silencio Art. 4)
Actos Materiales
(Art. 78)
6. Potestad de actuación de oficio:
-Iniciación del procedimiento (Arts. 48 y 67).
-Sustanciación. (Art. 53).
-Pruebas. (Art. 69)
-Ejecución. (Arts. 8 y 79)
-Revisión de los Actos Administrativos (Arts. 81, 82, 83, 84).
-Otras Actuaciones (Arts. 52, 87)
POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN