2. Evolución constitucional y legal
Desde la Constitución de 1830 existían disposiciones que asomaban la existencia
en nuestro país de un sistema contencioso administrativo, es lo cierto que no fue
hasta la Constitución de 1961 que ese sistema, ratificado ahora en la Constitución
de 1999, se hizo efectivo, al ser consagrado a nivel constitucional y desarrollado a
nivel legal por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del
año 2004, el Código de Procedimiento Civil y ahora con la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, ambas publicadas en el año 2010. Hoy en dia este es un sistema de control
de los poderes
Art. 259
CRBV
3. En este orden de ideas, la percepción de la jurisdicción contencioso administrativa
como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, a la luz del análisis de la
disposición que la consagra con rango constitucional (art. 259), nos permite afirmar
que ésta goza de las siguientes características
Rango constitucional: La consagración de un
verdadero derecho fundamental del ciudadano a la tutela
judicial efectiva frente a la Administración, y no un
mecanismo de protección de la Administración frente a
los particulares. Y el otorgamiento al juez de amplísimos
poderes de tutela
Judicial y
especial
Lo que caracteriza al contencioso administrativo es la existencia de un
Tribunal que dilucide las controversias que han surgido entre la
Administración y el administrado
4. Es universal
Efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de
hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos,
omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier
situación que pueda afectar los intereses públicos o privados. Así
pues, la jurisdicción contencioso administrativa conoce de todos
los actos, omisiones y actuaciones de la Administración Pública.
artículo 8 de la Ley
Orgánica de la
Jurisdicción
Contencioso
Administrativa
Es subjetivo
artículo 259 de la Constitución de 1999, los poderes del juez
contencioso convergen en un fin muy preciso: “el restablecimiento
de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad
administrativa”. Ello aparta al sistema contencioso venezolano de
la línea de los vigilantes de la legalidad, y determina que el
proceso no sea un juicio al acto sino un instrumento de realización
de justicia
5. El articulo 11 de la Ley de Jurisdicción Contencioso
Administrativo expresan 11 principios fundamentales
para el cumplimiento del debido proceso
administrativo.
Publicidad.
Oralidad.
Justicia Gratuita.
Autonomía e
Independencia.
Celeridad.
Inmediación.
Idoneidad.
Responsabilidad.
Imparcialidad y Transparencia.
Brevedad.
6. Los medios por lo cual se logra la impugnación en la Jurisdicción Contencioso
Administrativo en este se establecen una serie de medios y procedimientos para la
aplicación de dichas reglas:
Demanda contra vías de hecho.
Recurso por Abstención.
Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
Demanda por Controversias Administrativas.
Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y generales.
Demanda por interpretación de leyes
Demandas de contenido patrimonial.
Medios de Impugnación de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo
7. La Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de
Justicia.
Los Juzgados Nacionales de la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Los Juzgados Superiores
Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa
(art.25 LOJCA).
Juzgados de Municipio de la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Tribunales Contencioso
Administrativo
Especiales.
Juzgados Superiores
Contencioso Tributarios.