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Universidad católica de Temuco.
Pedagogía en educación básica con mención.
Fundamentos de la educación básica.
Catastro de Leyes y
Decretos.
Alumna
Constanza Moreno Moreno.
Docente
Sra. María Elena Mellado.
Ayudante
Srta. Omayra Muñoz.
Temuco, del 2015
Leyes en la educación chilena desde 1990 a 2014.
Tipo de norma y
numero
Titulo fecha Objetivo.
Ley n° 18.956
Reestructura el
Ministerio de
Educación Pública. 08/03/1990
Es el ministerio de Estado es el encargado de
fomentar el desarrollo de la educación en
todos sus niveles; asegurar a toda la
población el acceso a la educación básica;
estimular la investigación científica y
tecnológica y la creación artística, y la
protección e incremento del patrimonio cultural
de la Nación.
Decreto exento
N° 86
Aprueba planes y
programas de
estudio para atender
niños con trastornos
de la comunicación.
27/03/1990
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laboral del alumno con trastornos de la
comunicación primarios o secundarios, a
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estimulación de las diferentes áreas de
desarrollo
- Propender a la habilitación, compensación y
rehabilitación de aspectos deficitarios a través
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pedagógico, fonoaudiólogico, psicológico,
kinésico, terapéutico ocupacional y médico
con fines remédiales, a aquellos alumnos que
lo requieran.
Decreto supremo
n ° 40
Establece Objetivos
Fundamentales y
Contenidos Mínimos
Obligatorios para la
Educación Básica y
fija Normas
Generales para su
aplicación.
03/02/1996
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cada uno de los años de estudios de la
enseñanza básica y media, así como los
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Fundamentales y Contenidos mínimos
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que señala para cada curso, los subsectores
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07/10/1991
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superior, en función de sus propósitos
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profesionales.
Decreto exento nº
86
Aprueba planes y
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estudio para atender
niños con trastornos
de la comunicación.
27/03/1990
Preponder a la integración social, escolar y
laboral del alumno con trastornos de la
comunicación primarios o secundarios ,a través
de la rehabilitación de las habilidades
comunicativas, mediante la estimulación de las
diferentes áreas de desarrollo, asignaturas y
actividades formuladas con una carga horaria
determinada para cada nivel, ciclo y curso.
Decreto nº 300
Modifica decreto
número 89 exento,
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planes y programas
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educandos con
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empeñado en proponer opciones educativas
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escolar 1997, un programa de Religión de las
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que podrá
aplicarse conforme a la gradualidad establecida
en el
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Nº 40 de 1996; 1º y 2º año en 1997; 3º, 4º y 5º
año en 1998; 6º año en 1999; 7º año en 2000; y
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Decreto exento nº
1.389
Aprueba reglamento
de evaluación y
promoción escolar
para educación
básica y media de
adultos.
10/10/2006
Los alumnos y alumnas que hayan aprobado
satisfactoriamente el último nivel de Enseñanza
Básica de una escuela especial, deberán recibir
al término de dicho proceso la Licencia de
Enseñanza Básica y un certificado que acredite
las competencias adquiridas.
-Los alumnos y alumnas que hayan aprobado
satisfactoriamente el último nivel de enseñanza
de una escuela básica con proyecto de
integración escolar, opciones 3 y 4, y que
aplican los decretos de las respectivas
discapacidades, deberán recibir al término de
dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica
y un certificado que acredite las competencias
adquiridas.
-Dicha Licencia y la certificación de
competencias adquiridas tendrán validez para
todos los efectos legales que corresponda.
Decreto exento nº
511
Aprueba reglamento
de evaluación y
promoción escolar
de niñas y niños de
enseñanza básica.
24/05/1997
El Reglamento de Evaluación de cada
establecimiento educacional deberá contener,
entre otras:
-Disposiciones respecto a estrategias para
evaluar los aprendizajes de los alumnos;
- Formas de calificar y comunicar los resultados
a los alumnos, padres y apoderados;
-Procedimientos que aplicará el establecimiento
para determinar la situación final de los
alumnos; y d) Disposiciones de evaluación
diferenciada que permitan atender a todos los
alumnos que así lo requieran, ya sea en forma
temporal o permanente.
Decreto exento nº
2.191
Aprueba
procedimientos para
el reconocimiento de
estudios de
enseñanza básica y
enseñanza media
humanística
científica y técnico-
profesional y de
modalidad de
educación de
adultos y de
educación especial.
24/12/2007
Serán clases anuales de Enseñanza Básica y
1.680 horas de clases anuales en Enseñanza
Media, las que deberán ser cumplidas en un
mínimo", ubicada entre la expresión "total" y "de
38"
-Los establecimientos educacionales deberán
dar cumplimiento a la carga horaria mínima
semanal de la matriz curricular para el régimen
de Jornada Escolar Completa, establecida en el
decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio
de Educación, en el caso de la Enseñanza
Básica y/o a la carga horaria mínima semanal
para el régimen de Jornada Escolar Completa
establecida en los planes oficiales del Ministerio
de Educación, fijados por los decretos exentos
Nºs 77, de 1999; 83, de 2000; 27, de 2001; 102,
de 2002; 459, de 2002, y 169, de 2003, todos
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Enseñanza Media".
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-Convalidación de estudios: Es el
reconocimiento del nivel o curso realizado en el
extranjero, por chilenos o extranjeros que
regresen o ingresen al país.. La convalidación
se hará mediante el examen de legalidad de la
documentación escolar.
-Validación de estudios: Es el proceso en virtud
del cual se otorga la certificación de estudios de
un determinado curso o nivel a personas que,
habiéndolo solicitado, aprueben la rendición de
exámenes de conocimientos o de aplicación
práctica de una especialidad como culminación
de una tutoría.
- Examinación de estudios realizados en
programas de alfabetización: Es el
procedimiento a que deben someterse los
alumnos o alumnas que participen en dichos
programas de alfabetización para alcanzar la
certificación de los estudios realizados.
-Examen de equivalencia para fines laborales:
Es el proceso a que deben sujetarse las
-Los alumnos deberán ser evaluados en todos
los subsectores, asignaturas o actividades de
aprendizaje del plan de estudio, ya sea en
períodos bimestrales, trimestrales o
semestrales, con un número determinado de
calificaciones, según lo determine el
Reglamento de Evaluación del establecimiento.
personas mayores de 18 años que necesiten
comprobar un determinado nivel de estudios de
Educación General Básica o de Educación
Media Humanístico-Científica, para él solo
efecto de acceder al mundo laboral.
Ley nº 20.501
Calidad y Equidad
de la Educación 26/02/2011
-En el ámbito administrativo: Organizar,
supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y
del personal regido por la ley Nº 19.464. En el
ejercicio de estas facultades podrá proponer
anualmente al sostenedor el término de la
relación laboral de hasta un 5% de los docentes
del respectivo establecimiento.
-Los profesionales de la educación tienen
derecho a trabajar en un ambiente tolerante y
de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen
derecho a que se respete su integridad física,
psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de
tratos vejatorios, degradantes o maltratos
psicológicos por parte de los demás integrantes
de la comunidad educativa.
Ley nº 20.529
Sistema Nacional de
Aseguramiento de la
Calidad de la
Educación
Parvularia, Básica y
Media y su
Fiscalización.
27/08/2011
-El Sistema tendrá por objeto, asimismo,
propender a asegurar la equidad, entendida
como que todos los alumnos tengan las mismas
oportunidades de recibir una educación de
calidad.
-Por otra parte actuará sobre la educación
formal, de acuerdo a los objetivos generales y
sus respectivas bases curriculares señalados en
la ley N° 20.370, General de Educación, y
operará mediante un conjunto de políticas,
estándares, indicadores, evaluaciones,
información pública y mecanismos de apoyo y
fiscalización a los establecimientos, para lograr
la mejora continua de los aprendizajes de los
alumnos, fomentando las capacidades de los
establecimientos y sus cuerpos directivos,
docentes y asistentes de la educación.
Asimismo, el Sistema contemplará los recursos
necesarios para su adecuado funcionamiento.
Esta ley regula los derechos y deberes de los
integrantes de la comunidad educativa; fija los
requisitos mínimos que deberán exigirse en
cada uno de los niveles de educación
parvularia, básica y media; regula el deber del
Ley nº 20.378
Establece la Ley
General de
Educación 12/09/2009
Estado de velar por su cumplimiento, y
establece los requisitos y el proceso para el
reconocimiento oficial de los establecimientos e
instituciones educacionales de todo nivel, con el
objetivo de tener un sistema educativo
caracterizado por la equidad y calidad de su
servicio.
Ley nº 20.248
Establece Ley de
Subvención Escolar
Preferencial.
01/02/2008
Se creó una subvención educacional
denominada preferencial, la cual es destinada al
mejoramiento de la educación de los
establecimientos subvencionados. Para obtener
este beneficio se debe cumplir con los
siguientes criterios.
-Los alumnos cuya familia pertenezca al
Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de
prioritarios.
-Los alumnos de familias no comprendidas en la
letra precedente serán considerados prioritarios,
deben estar dentro del tercio más vulnerable de
las familias que cuenten con caracterización
socioeconómica de su hogar..
-Tratándose de alumnos cuyos hogares no
cuenten con la caracterización socioeconómica
de su hogar, de acuerdo con los instrumentos
señalados precedentemente, o que no hayan
quedado comprendidos en las letras anteriores,
para los efectos de su calificación como
prioritarios, se considerará, en orden sucesivo,
los ingresos familiares del hogar, la escolaridad
de la madre y, en su defecto, la del padre o
apoderado con quienes viva el alumno, y la
condición de ruralidad de su hogar y el grado de
pobreza de la comuna donde resida el referido
alumno, en la forma que establezca el
reglamento.
Ley nº 20.162
Garantiza el acceso
gratuito al segundo
nivel de transición
16/02/2007
"Para el Estado es obligatorio promover la
educación parvularia y garantizar el acceso
gratuito y el financiamiento fiscal al segundo
nivel de transición, sin que éste constituya
requisito para el ingreso a la educación básica.".
Reglamenta el
Sistema de
La recolección, validación, procesamiento y
distribución de la información que las
instituciones de educación superior deben
proporcionar a la División de Educación
Decreto supremo nº
352
Información de la
Educación Superior
10/01/2013 Superior del Ministerio de Educación de
acuerdo con la ley Nº 20.129, se sujetará al
presente reglamento, así como la información
específica que se requerirá a esas instituciones
y sus especificaciones técnicas, en el marco del
Sistema Nacional de Información de Educación
Superior
Decreto supremo nº
105
Reglamenta el
programa de becas
Presidente de la
República para el
año 2011
14/06/2011
Se entenderá por Beca Presidente de la
República, en adelante la Beca, el beneficio
pecuniario de libre disposición, para alumnos de
Educación Media y de Educación Superior de
establecimientos educacionales e instituciones
de educación superior reconocidas por el
Estado, concedido para la mantención de
quienes cumplan con las exigencias
académicas y socioeconómicas establecidas en
el presente decreto.
Asimismo, se financiarán en las mismas
condiciones y requisitos 120 becas para
alumnos de la Educación Media. Estas becas se
denominarán Beca Cámara de Diputados.
Decreto supremo nº
53
Establece
Elementos de
Enseñanza y
Material Didáctico
mínimos con que
deben contar los
establecimientos
educacionales para
obtener y mantener
el Reconocimiento
Oficial del Estado en
la forma que indica.
05/05/2011
Se establece que uno de los requisitos para
obtener y mantener la calidad de
establecimiento reconocido por el Estado, es
aquel relacionado con la necesidad de contar
con los elementos de enseñanza y material
didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad
de enseñanza que imparta el establecimiento
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Leyes

  • 1. Universidad católica de Temuco. Pedagogía en educación básica con mención. Fundamentos de la educación básica. Catastro de Leyes y Decretos. Alumna Constanza Moreno Moreno. Docente Sra. María Elena Mellado. Ayudante Srta. Omayra Muñoz. Temuco, del 2015
  • 2. Leyes en la educación chilena desde 1990 a 2014. Tipo de norma y numero Titulo fecha Objetivo. Ley n° 18.956 Reestructura el Ministerio de Educación Pública. 08/03/1990 Es el ministerio de Estado es el encargado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística, y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Decreto exento N° 86 Aprueba planes y programas de estudio para atender niños con trastornos de la comunicación. 27/03/1990 - Propender a la integración social, escolar y laboral del alumno con trastornos de la comunicación primarios o secundarios, a través de la habilitación y/o rehabilitación de las habilidades comunicativas, mediante la estimulación de las diferentes áreas de desarrollo - Propender a la habilitación, compensación y rehabilitación de aspectos deficitarios a través de la atención especializada de carácter pedagógico, fonoaudiólogico, psicológico, kinésico, terapéutico ocupacional y médico con fines remédiales, a aquellos alumnos que lo requieran. Decreto supremo n ° 40 Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y fija Normas Generales para su aplicación. 03/02/1996 Se establecieron objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudios de la enseñanza básica y media, así como los contenidos mínimos obligatorios que faciliten el logro de los siguientes Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos Obligatorios, para la Enseñanza Básica. PLAN DE ESTUDIO: El documento de carácter normativo que señala para cada curso, los subsectores de aprendizaje, asignaturas y actividades de carácter
  • 3. Decreto nº 815 Establece normas técnico-pedagógicas para atender educandos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual y aprueba planes y programa de estudio integral funcional. 07/10/1991 genérico, con indicación de la respectiva carga horaria semanal. Toda persona independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales y/o intelectuales debe tener acceso a la educación formal; Que, no se cuenta con una normativa específica para orientar la atención educacional de personas con graves trastornos de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual; Que, la comunidad educativa, a través de padres y profesionales desea asegurar la prestación de servicios especializados; Que, para estas personas se requiere inicialmente un enfoque educativo diferente al ya existente en la educación formal; por lo tanto se le otorgara ayuda a personas que padezcan de trastorno autista, con graves trastornos y/o déficit psíquicos, Personas con disfasias severas entre otros. Ley n° 19.287 Establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario. 04/02/1994 La administración de los fondos se efectuará con arreglo a las disposiciones legales que los rigen y a lo que establezca el reglamento que apruebe, para tal efecto, cada una de las instituciones (ministerio de educación, ministerio de hacienda y sub secretaria de hacienda) El fondo solidario de crédito universitario de cada institución de educación superior estará constituido, además, por los siguientes activos: a) Los recursos que anualmente consulte la Ley de Presupuestos para estos efectos; b) Los aportes voluntarios que efectúen los profesionales y ex-alumnos provenientes de la institución respectiva, y otras donaciones. La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar siguientes causales: - Variación en el número de alumnos del sector
  • 4. Ley n ° 19.410 Estatuto de Profesionales de la Educación del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala. 02/09/1995 municipal de una comuna; - Modificaciones curriculares; - Cambios en el tipo de educación que se imparte; - Fusión de establecimientos educacionales, y - Reorganización de la entidad de administración educacional. Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente. Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Ley nº 20.536 Sobreviolencia escolar 11/09/2011 Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante. Ley n° 193.688 Modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de alumnas que se encuentren embarazadas o que sean madres lactantes de acceder a los establecimientos educacionales. 05/08/2000 'El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso. Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales
  • 5. Ley nº 20.119 Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. 17/11/2006 Establéese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones: De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, y la información pública. - De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior. -De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad. -De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales. Decreto exento nº 86 Aprueba planes y programas de estudio para atender niños con trastornos de la comunicación. 27/03/1990 Preponder a la integración social, escolar y laboral del alumno con trastornos de la comunicación primarios o secundarios ,a través de la rehabilitación de las habilidades comunicativas, mediante la estimulación de las diferentes áreas de desarrollo, asignaturas y actividades formuladas con una carga horaria determinada para cada nivel, ciclo y curso. Decreto nº 300 Modifica decreto número 89 exento, de 1990, que aprobó planes y programas de estudio para educandos con déficit visual. 05/08/1994 Es necesario proporcionar igualdad de oportunidades a la población con necesidades educativas especiales; Que, el Ministerio de Educación está empeñado en proponer opciones educativas que posibiliten el desarrollo individual y social de las personas con discapacidad. Autorizase, la organización y funcionamiento de cursos talleres básicos de nivel o etapa de orientación o capacitación laboral de la educación básica especial o diferencial, para mayores de 26 años con discapacidad, en establecimientos comunes o especiales. Resolución Exenta Asignación de Excelencia Pedagógica 21/04/2012 Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación a la vez establecen una Asignación
  • 6. 2 de Excelencia Pedagógica, la cual tiene por objeto fortalecer la calidad de la educación, favoreciendo y destacando el mérito de los docentes de aulas. Decreto exento nº 264 Aprueba programa de religión de las iglesias y corporaciones evangélicas de Chile para 1º a 8º año básico (NB.1 AL NB.6). 27/06/1997 Se ha aprobado, a partir del año escolar 1997, un programa de Religión de las Iglesias y Corporaciones Evangélicas de Chile para los cursos de 1º a 8º año (NB.1 a NB.6) de enseñanza básica, el que podrá aplicarse conforme a la gradualidad establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996; 1º y 2º año en 1997; 3º, 4º y 5º año en 1998; 6º año en 1999; 7º año en 2000; y 8º año en 2001 Decreto exento nº 1.389 Aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar para educación básica y media de adultos. 10/10/2006 Los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de Enseñanza Básica de una escuela especial, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas. -Los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de enseñanza de una escuela básica con proyecto de integración escolar, opciones 3 y 4, y que aplican los decretos de las respectivas discapacidades, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas. -Dicha Licencia y la certificación de competencias adquiridas tendrán validez para todos los efectos legales que corresponda. Decreto exento nº 511 Aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica. 24/05/1997 El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener, entre otras: -Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos; - Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados; -Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos; y d) Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.
  • 7. Decreto exento nº 2.191 Aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanística científica y técnico- profesional y de modalidad de educación de adultos y de educación especial. 24/12/2007 Serán clases anuales de Enseñanza Básica y 1.680 horas de clases anuales en Enseñanza Media, las que deberán ser cumplidas en un mínimo", ubicada entre la expresión "total" y "de 38" -Los establecimientos educacionales deberán dar cumplimiento a la carga horaria mínima semanal de la matriz curricular para el régimen de Jornada Escolar Completa, establecida en el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación, en el caso de la Enseñanza Básica y/o a la carga horaria mínima semanal para el régimen de Jornada Escolar Completa establecida en los planes oficiales del Ministerio de Educación, fijados por los decretos exentos Nºs 77, de 1999; 83, de 2000; 27, de 2001; 102, de 2002; 459, de 2002, y 169, de 2003, todos del Ministerio de Educación, tratándose de la Enseñanza Media". Decreto exento nº 20.191 Aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanística científica y técnico- profesional y de modalidad de educación de adultos y de educación especial 24/12/2007 -Convalidación de estudios: Es el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país.. La convalidación se hará mediante el examen de legalidad de la documentación escolar. -Validación de estudios: Es el proceso en virtud del cual se otorga la certificación de estudios de un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado, aprueben la rendición de exámenes de conocimientos o de aplicación práctica de una especialidad como culminación de una tutoría. - Examinación de estudios realizados en programas de alfabetización: Es el procedimiento a que deben someterse los alumnos o alumnas que participen en dichos programas de alfabetización para alcanzar la certificación de los estudios realizados. -Examen de equivalencia para fines laborales: Es el proceso a que deben sujetarse las -Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, ya sea en períodos bimestrales, trimestrales o semestrales, con un número determinado de calificaciones, según lo determine el Reglamento de Evaluación del establecimiento.
  • 8. personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para él solo efecto de acceder al mundo laboral. Ley nº 20.501 Calidad y Equidad de la Educación 26/02/2011 -En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento. -Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Ley nº 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. 27/08/2011 -El Sistema tendrá por objeto, asimismo, propender a asegurar la equidad, entendida como que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad. -Por otra parte actuará sobre la educación formal, de acuerdo a los objetivos generales y sus respectivas bases curriculares señalados en la ley N° 20.370, General de Educación, y operará mediante un conjunto de políticas, estándares, indicadores, evaluaciones, información pública y mecanismos de apoyo y fiscalización a los establecimientos, para lograr la mejora continua de los aprendizajes de los alumnos, fomentando las capacidades de los establecimientos y sus cuerpos directivos, docentes y asistentes de la educación. Asimismo, el Sistema contemplará los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. Esta ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del
  • 9. Ley nº 20.378 Establece la Ley General de Educación 12/09/2009 Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio. Ley nº 20.248 Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial. 01/02/2008 Se creó una subvención educacional denominada preferencial, la cual es destinada al mejoramiento de la educación de los establecimientos subvencionados. Para obtener este beneficio se debe cumplir con los siguientes criterios. -Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios. -Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, deben estar dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar.. -Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento. Ley nº 20.162 Garantiza el acceso gratuito al segundo nivel de transición 16/02/2007 "Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.". Reglamenta el Sistema de La recolección, validación, procesamiento y distribución de la información que las instituciones de educación superior deben proporcionar a la División de Educación
  • 10. Decreto supremo nº 352 Información de la Educación Superior 10/01/2013 Superior del Ministerio de Educación de acuerdo con la ley Nº 20.129, se sujetará al presente reglamento, así como la información específica que se requerirá a esas instituciones y sus especificaciones técnicas, en el marco del Sistema Nacional de Información de Educación Superior Decreto supremo nº 105 Reglamenta el programa de becas Presidente de la República para el año 2011 14/06/2011 Se entenderá por Beca Presidente de la República, en adelante la Beca, el beneficio pecuniario de libre disposición, para alumnos de Educación Media y de Educación Superior de establecimientos educacionales e instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, concedido para la mantención de quienes cumplan con las exigencias académicas y socioeconómicas establecidas en el presente decreto. Asimismo, se financiarán en las mismas condiciones y requisitos 120 becas para alumnos de la Educación Media. Estas becas se denominarán Beca Cámara de Diputados. Decreto supremo nº 53 Establece Elementos de Enseñanza y Material Didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial del Estado en la forma que indica. 05/05/2011 Se establece que uno de los requisitos para obtener y mantener la calidad de establecimiento reconocido por el Estado, es aquel relacionado con la necesidad de contar con los elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparta el establecimiento educacional, y que el inciso final del mismo artículo indica que los requisitos serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.