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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
INTEGRANTES:
 FREITEZ WUENLLYS
C.I.V- 24.340.446
 HERNANDEZ ISABEL MARIA
C.I.V- 24.831.000
SECCIÓN:
SAIA “A”
PROFESORA:
CRISTINA VIRGUEZ
CATEDRA:
LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2015
 LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
La Ley sobre el delito de contrabando fue promulga en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela núm. 6.017, 30 de Diciembre de 2010, como
objeto de ella. Tenemos que en su artículo 1 La presente Ley tiene por objeto
tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o
administrativos en materia de contrabando.”, surge la necesidad de ello, en
relación a la movilización de diversas mercancías sin la debida autorización del
estado.
Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o
privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la
República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de
introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes.
Al respecto, tipifica el delito de contrabando Los actos u omisiones, donde se
eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el
control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que
constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.”
Dentro de las modalidades de este, está el contrabando simple, tipificado en el
artículo 7, que expresa la acción de introducir o extraer del país mercancías o
bienes.
Por otra parte, el Despacho o entrega de mercancías sin autorización que estén
bajo el resguardo de auxiliares, serán sancionados con prisión de cuatro a seis
años.
Asimismo se establece que será un delio contrabandear con mercancías
incautadas, cayendo en este delito los funcionarios, por ellos, se tipifica también
como u delito destruir la seguridad de las mercancías en aquellas que sean para el
resguardo.
Esto llevo también a tipificar como un delito la introducción al territorio de
mercancías de zonas libres y otras sin el referido control aduanero.
Por ello, se estableció que quien realice cualquier actividad con mercancías
extranjeras, ilícitamente, será sancionado con prisión de cuatro a seis años, esto
será de 5 a 7 años si es a través de vehículos, aumentara la pena si se deposita o
tiene en resguardo, igualmente si se hace a través de desembarques, esto también
será aplicable a quien transborde este tipo de elementos sin autorización.
Como medio de persuasión a quien realice estos actos, el abandono de
mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional y demás espacios
geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, será con prisión de cuatro
a seis años, igual pena para aquellos que oculten.
El legislador para no dejar espacios vacíos en la aplicación de la ley, tipifico
una especie de contrabando agravado que se refiere a una serie de circunstancias
que aumentan lo extremo del delito, como lo es realizarlo con animales, también
se tipifica la introducción o extracción de petróleo o cualquier mineral sin los
debidos controles.
Para la penalización de todos estos delitos, además de penas corporales se
establecen penas accesorias, las cuales irán desde Multa y Comiso, El cierre del
establecimiento y suspensión de la autorización para operarlo, La inhabilitación
para ocupar cargos públicos o para prestar servicio en la administración pública,
La inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior y las propias de los
auxiliares de la administración aduanera. Destitución y Revocatoria Incremento
del Valor Disposición de Mercancías Producto del Remate, Pago de Tributos
Causados, Multas por Mercancías no Aprehendidas, es decir que en muchos casos
se establecerá la doble sanción debido a la gravedad de este delito en repercusión
a la economía del país.
Verdaderamente es una ley innovadora y acertada que deja muy poco vacío
legal, tan así es, que tipifica agravantes cuando se cometen estos tipos penales
pero también atenuantes en aquellos casos en los que no existe dolo sino meros
descuidos, entre las agravantes se tiene cuando es cometido por funcionario,
cuando se modifica un vehículo para evadir los controles, generalmente cuando se
le añaden por medio de latonerías maletas ocultas y otras herramientas, cuando se
vea vulnerado el derecho a la propiedad intelectual, sucede mucho en los casos de
la piratería con la música. Pero también es cierto que muchas veces existe el
arrepentimiento y es gratificado, es por lo que hay efectos que si bien no exhuman
totalmente la pena, si la rebajan un poco, cuando con ello se descubra toda la red
que se encuentra detrás, o cuando se entregue voluntariamente la mercancía
 LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS
Por otra parte, la Ley del régimen cambiario y sus ilícitos, establece como
objeto fundamental, establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos
cambiarios y sus respectivas sanciones.
Esta primera parte de la ley contra los ilícitos cambiarios nos explica los
diferentes tipos de divisas que se manejan en nuestro país como lo son el dinero
en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad,
también a aquella persona que realiza operaciones de divisas que debe ser una
persona jurídica y autorizado tanto por el estado como por el Banco Central de
Venezuela, así como la operación cambiaria y la comisión de administración de
divisas conocido anteriormente como cadivi ahora conocido por centro nacional
de comercio exterior (cencóex).
La ley de ilícitos cambiarios combate de alguna manera estas acciones
indebidas que son penadas en la ley de contrabando.
Es oportuno que recordemos que los ilícitos cambiarios constituyen a toda
operación cambiaria realizada por personas naturales o jurídicas a través de
operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de Venezuela
relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto.
Los ilícitos cambiarios son competencia exclusiva del Banco Central de
Venezuela, con la finalidad de obtener para sí o para sus clientes el cambio en
moneda extranjera por ello quien actué de mala fe, mediante engaño, alegando
causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento será sancionado con
multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
En la actualidad existen muchos casos en los que se refleja las sanciones
que la ley de ilícitos cambiarios establece como lo es el caso del 16 que está
vinculado con el artículo 6 de esta ley ya que habla que la divisas que el estado
otorga a las personas jurídicas no son utilizados debidamente para el uso de la
adquisición de alimentos, viviendo, salud, educación entre otros, los cuales
benefician directamente a la población por ello esto es uno de los delitos
principales que se ve en la actualidad
Esta ley en sus artículos nos establece penas que de acuerdo a su grado de
importancia nos plantea sanciones que pueden ser desde pagar unidades tributarias
de acuerdo al delito hasta pagar con presidio
 LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS
SUJETOS PROCESALES
En otro plano, como medio de protección a la víctima y demás sujetos
vulnerables dentro del proceso, el Estado creo la ley de protección de víctimas,
testigos y demás sujetos procesales, cuyo objeto fundamental no es más que
precisamente proteger a dichos individuos.
Esta Ley fue creada para proteger los derechos e intereses de las víctimas,
testigos y demás sujetos procesales, los órganos encargados de hacer cumplir esta
ley son el Ministerio Público y los tribunales respectivos, las medidas de
protección pueden extenderse a los familiares, o aquellos que mantengan relación
de carácter afectivo. Esta ley considera víctimas a las personas que hayan sufrido
cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que violenten nuestro código penal.
Por lo que se consideran víctimas directas aquellas personas que han sufrido
en si un daño directo, de igual forma, se consideran víctimas indirectas a los
familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o
personas a cargo que tengan elación inmediata con la víctima directa, y a las
personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro
o para prevenir la victimización.
En atención a su objeto principal, en la presente Ley deben prestar especial
atención a las personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y
adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.
Como bien muchos sabemos, el sujeto procesal es aquel que de alguna u otra
forma interviene en el proceso.
Es por lo que se aprecia que cuando las víctimas, o cualquier sujeto procesal
se sienta en peligro puede solicitar una medidas de protección, debidamente
fundada, la cual será impuesta provisionalmente con un seguimiento hasta que la
amenaza de daño haya mermado, estas provisiones van desde la custodia, cambio
de residencia, cambio de identidad y cualquier otra que amerite el caso.
Consecuencialmente, si bien es cierto que estas son fuera del proceso, existen
unas que se dan dentro, como lo son preservar la identidad de la víctima lo más
posible, que se da mucho cuando en los expedientes no constan los datos
filiatorios de la misma sino que se encuentran aparte en sobre cerrado, también,
estas pueden solicitar a las autoridades que las trasladen bajo su reguardo hasta la
jurisdicción donde se está tratando el proceso.
Para concluir estas leyes tratadas en el tema de hoy son muy importantes
mantenerse en proceso de actualización para que le permita al estado poder
intervenir en lo referente a los derechos humanos necesarios para un desarrollo
efectivo de la sociedad altamente importante y necesaria en los tiempos actuales

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Leyes (contrabando ilicitos cambiarios- proteccion a la victima y demas sujetos)

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA INTEGRANTES:  FREITEZ WUENLLYS C.I.V- 24.340.446  HERNANDEZ ISABEL MARIA C.I.V- 24.831.000 SECCIÓN: SAIA “A” PROFESORA: CRISTINA VIRGUEZ CATEDRA: LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2015
  • 2.  LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO La Ley sobre el delito de contrabando fue promulga en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 6.017, 30 de Diciembre de 2010, como objeto de ella. Tenemos que en su artículo 1 La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando.”, surge la necesidad de ello, en relación a la movilización de diversas mercancías sin la debida autorización del estado. Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. Al respecto, tipifica el delito de contrabando Los actos u omisiones, donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.” Dentro de las modalidades de este, está el contrabando simple, tipificado en el artículo 7, que expresa la acción de introducir o extraer del país mercancías o bienes. Por otra parte, el Despacho o entrega de mercancías sin autorización que estén bajo el resguardo de auxiliares, serán sancionados con prisión de cuatro a seis años. Asimismo se establece que será un delio contrabandear con mercancías incautadas, cayendo en este delito los funcionarios, por ellos, se tipifica también como u delito destruir la seguridad de las mercancías en aquellas que sean para el resguardo. Esto llevo también a tipificar como un delito la introducción al territorio de mercancías de zonas libres y otras sin el referido control aduanero. Por ello, se estableció que quien realice cualquier actividad con mercancías extranjeras, ilícitamente, será sancionado con prisión de cuatro a seis años, esto será de 5 a 7 años si es a través de vehículos, aumentara la pena si se deposita o tiene en resguardo, igualmente si se hace a través de desembarques, esto también será aplicable a quien transborde este tipo de elementos sin autorización. Como medio de persuasión a quien realice estos actos, el abandono de mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional y demás espacios
  • 3. geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, será con prisión de cuatro a seis años, igual pena para aquellos que oculten. El legislador para no dejar espacios vacíos en la aplicación de la ley, tipifico una especie de contrabando agravado que se refiere a una serie de circunstancias que aumentan lo extremo del delito, como lo es realizarlo con animales, también se tipifica la introducción o extracción de petróleo o cualquier mineral sin los debidos controles. Para la penalización de todos estos delitos, además de penas corporales se establecen penas accesorias, las cuales irán desde Multa y Comiso, El cierre del establecimiento y suspensión de la autorización para operarlo, La inhabilitación para ocupar cargos públicos o para prestar servicio en la administración pública, La inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior y las propias de los auxiliares de la administración aduanera. Destitución y Revocatoria Incremento del Valor Disposición de Mercancías Producto del Remate, Pago de Tributos Causados, Multas por Mercancías no Aprehendidas, es decir que en muchos casos se establecerá la doble sanción debido a la gravedad de este delito en repercusión a la economía del país. Verdaderamente es una ley innovadora y acertada que deja muy poco vacío legal, tan así es, que tipifica agravantes cuando se cometen estos tipos penales pero también atenuantes en aquellos casos en los que no existe dolo sino meros descuidos, entre las agravantes se tiene cuando es cometido por funcionario, cuando se modifica un vehículo para evadir los controles, generalmente cuando se le añaden por medio de latonerías maletas ocultas y otras herramientas, cuando se vea vulnerado el derecho a la propiedad intelectual, sucede mucho en los casos de la piratería con la música. Pero también es cierto que muchas veces existe el arrepentimiento y es gratificado, es por lo que hay efectos que si bien no exhuman totalmente la pena, si la rebajan un poco, cuando con ello se descubra toda la red que se encuentra detrás, o cuando se entregue voluntariamente la mercancía  LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS Por otra parte, la Ley del régimen cambiario y sus ilícitos, establece como objeto fundamental, establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones. Esta primera parte de la ley contra los ilícitos cambiarios nos explica los diferentes tipos de divisas que se manejan en nuestro país como lo son el dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, también a aquella persona que realiza operaciones de divisas que debe ser una
  • 4. persona jurídica y autorizado tanto por el estado como por el Banco Central de Venezuela, así como la operación cambiaria y la comisión de administración de divisas conocido anteriormente como cadivi ahora conocido por centro nacional de comercio exterior (cencóex). La ley de ilícitos cambiarios combate de alguna manera estas acciones indebidas que son penadas en la ley de contrabando. Es oportuno que recordemos que los ilícitos cambiarios constituyen a toda operación cambiaria realizada por personas naturales o jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto. Los ilícitos cambiarios son competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, con la finalidad de obtener para sí o para sus clientes el cambio en moneda extranjera por ello quien actué de mala fe, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. En la actualidad existen muchos casos en los que se refleja las sanciones que la ley de ilícitos cambiarios establece como lo es el caso del 16 que está vinculado con el artículo 6 de esta ley ya que habla que la divisas que el estado otorga a las personas jurídicas no son utilizados debidamente para el uso de la adquisición de alimentos, viviendo, salud, educación entre otros, los cuales benefician directamente a la población por ello esto es uno de los delitos principales que se ve en la actualidad Esta ley en sus artículos nos establece penas que de acuerdo a su grado de importancia nos plantea sanciones que pueden ser desde pagar unidades tributarias de acuerdo al delito hasta pagar con presidio  LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES En otro plano, como medio de protección a la víctima y demás sujetos vulnerables dentro del proceso, el Estado creo la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, cuyo objeto fundamental no es más que precisamente proteger a dichos individuos. Esta Ley fue creada para proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, los órganos encargados de hacer cumplir esta ley son el Ministerio Público y los tribunales respectivos, las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, o aquellos que mantengan relación
  • 5. de carácter afectivo. Esta ley considera víctimas a las personas que hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violenten nuestro código penal. Por lo que se consideran víctimas directas aquellas personas que han sufrido en si un daño directo, de igual forma, se consideran víctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan elación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. En atención a su objeto principal, en la presente Ley deben prestar especial atención a las personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar. Como bien muchos sabemos, el sujeto procesal es aquel que de alguna u otra forma interviene en el proceso. Es por lo que se aprecia que cuando las víctimas, o cualquier sujeto procesal se sienta en peligro puede solicitar una medidas de protección, debidamente fundada, la cual será impuesta provisionalmente con un seguimiento hasta que la amenaza de daño haya mermado, estas provisiones van desde la custodia, cambio de residencia, cambio de identidad y cualquier otra que amerite el caso. Consecuencialmente, si bien es cierto que estas son fuera del proceso, existen unas que se dan dentro, como lo son preservar la identidad de la víctima lo más posible, que se da mucho cuando en los expedientes no constan los datos filiatorios de la misma sino que se encuentran aparte en sobre cerrado, también, estas pueden solicitar a las autoridades que las trasladen bajo su reguardo hasta la jurisdicción donde se está tratando el proceso. Para concluir estas leyes tratadas en el tema de hoy son muy importantes mantenerse en proceso de actualización para que le permita al estado poder intervenir en lo referente a los derechos humanos necesarios para un desarrollo efectivo de la sociedad altamente importante y necesaria en los tiempos actuales