LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
Artículo 1
Objeto y Ámbito de Aplicación
La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito .
MAPA CONCEPTUAL LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y LEY CONTRA ILÍCITO CAMBI...yeudyandy
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO(PROMULGACIÓN, OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, MODALIDADES DEL DELITO CONTRABANDO AGRAVADO - CONTRABANDO ATENUANTE) LEY CONTRA ILÍCITO CAMBIARIOS (OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES BÁSICAS, TIPOS DE DELITOS CAMBIARIOS)
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
Ley Sobre El Delito De Contrabando
Ley contra los Ilícitos Cambiarios
Contrabando: Es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
MAPA CONCEPTUAL LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y LEY CONTRA ILÍCITO CAMBI...yeudyandy
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO(PROMULGACIÓN, OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, MODALIDADES DEL DELITO CONTRABANDO AGRAVADO - CONTRABANDO ATENUANTE) LEY CONTRA ILÍCITO CAMBIARIOS (OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES BÁSICAS, TIPOS DE DELITOS CAMBIARIOS)
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
Ley Sobre El Delito De Contrabando
Ley contra los Ilícitos Cambiarios
Contrabando: Es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
El Contrabando se encuentra tipificado en el artículo 102 del Código Fiscal Federal y consiste en introducir o extraer mercancías sin cumplir las formalidades para la legitima importación, sin el pago de las contribuciones o cuotas compensatorias que se deban pagar y sin acreditar el cumplimiento de las en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando se trate de mercancías prohibidas.
El Contrabando se encuentra tipificado en el artículo 102 del Código Fiscal Federal y consiste en introducir o extraer mercancías sin cumplir las formalidades para la legitima importación, sin el pago de las contribuciones o cuotas compensatorias que se deban pagar y sin acreditar el cumplimiento de las en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando se trate de mercancías prohibidas.
Propone incluir las tarjetas de prepago entre las modalidades previstas por la Ley Aduanera como dinero, pues –afirman los autores- que en la actualidad se están utilizando tarjetas prepagadas para introducir o extraer dinero evadiendo las reglas de declaraciones de dinero por no encontrarse consideradas en el artículo aplicable. Establece la prohibición de introducir o extraer dinero en efectivo o documentos, por cualquier monto, con la mercancía o en medios de transporte no autorizados para el transporte de valores, que se internen o salgan del país. La trasgresión a esta disposición implicará una infracción grave, por lo que se propone que la totalidad de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos pasen a propiedad del Fisco Federal, para lo cual se establece un procedimiento de retención que deberá seguir la autoridad aduanera.
Es una ciencia muy importante pues estudia la relación de los seres vivos con su medio ambiente, incluyendo en los primeros los denominados factores bióticos (como bacterias, plantas, animales, personas…) y en los segundos destacan los abióticos, o también seres inertes, que conforman sustancias químicas (como la sal, el nitrógeno, los nutrientes…), y aspectos físicos ambientales (como la luz, el agua, el calor, el aire ).
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia , Comunicaciones y...Rosangela Sira
Las Inspecciones La inspección es el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa inspección. La interpretación de los hechos así percibidos no corresponde a ese medio probatorio, así como la determinación de causas y efectos, salvo que ello pueda ser logrado mediante el auxilio de simples reglas de experiencia común.
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...Rosangela Sira
Las Inspecciones La inspección es el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa inspección.
Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones. El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, afirmando que éstas no podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
eXPERTICIAS:
como aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
Derecho Concursal..........Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles.
Derecho Concursal......................Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
Derecho Concursal..Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
Derecho Concursal. Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
RECURSO JERÁRQUICO Y EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIORosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
Impuesto sobre la renta
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el articulo 1°.
Sujeto activo
Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Sujeto pasivo
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
Las personas naturales
Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
PROCEDIMIENTO INSTAURADO EN EL COT PARA REALIZAR EL RECURSO JERÁRQUICO Y EL ...Rosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Desde el punto de vista personal se hace mención de la potestad tributaria como una atribución práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Por ende, se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos. Es importante destacar que el ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución. En lo que respecta la constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a los contribuyentes. Según la constitución, la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
En este sentido, la misma se denomina como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Ahora bien, esta potestad es importante , ya que , a través de ordenanzas el Municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. De esta manera, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos, conforme a lo establece el artículo 162 de la ley Orgánica tributaria.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Relaciones Jurídicas Tributarias. Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
La Ley sobre el delito de Contrabando,
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I 14.997766
Sección: SAIA B
Cátedra: Legislación Penal Especial
Profesora: Abg. Eleana Santander
BARQUISIMETO, FEBRERO 2016
Ley Sobre El Delito De
Contrabando
Ley contra los Ilícitos
Cambiarios
2. Es la entrada, la salida y la venta clandestina de
mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el
que se defrauda a las autoridades locales. También se
puede entender como la compra o venta de mercancías
evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los
impuestos
Contrab
ando
Artículo 1
Objeto y Ámbito de Aplicación
La presente Ley tiene por objeto
tipificar y sancionar el delito de
contrabando que se cometa en el
territorio y demás espacios
geográficos de la República
Bolivariana de Venezuela,
independientemente del lugar
donde se hubieren realizado los
actos preparatorios del delito .
Las disposiciones contempladas en la presente
Ley tienen aplicación preferente a las previstas en
el Título XII, Capítulo I de la Ley Orgánica de
Hacienda Pública Nacional, en cuanto al
tratamiento de las mercancías perecederas y las
obvenciones.
Pena establecida para el que
infringe una ley o una norma
legal.
Sanción
Definiciones
:
Abierto y
Técnico.El contrabando abierto consiste en el ingreso (o salida) de mercancías al territorio aduanero
nacional sin ser presentadas o declaradas ante la autoridad aduanera por lugares habilitados
(puertos y aeropuertos) y lugares no habilitados (Playas, trochas, pasos de frontera, aeropuertos,
puertos, depósitos). Su objetivo, es eludir el pago de los tributos aduaneros como arancel, IVA u
otros derechos.
El contrabando técnico consiste en el ingreso de mercancías (o salida) al territorio aduanero
nacional con presentación y declaración, pero que por una serie de maniobras fraudulentas se
altera la información que se le presenta a la autoridad aduanera, con el fin de: Subfacturar, sobre
facturar, evadir el cumplimiento de requisitos legales, cambiar la posición arancelaria u obtener
otros beneficios aduaneros o tributarios (triangulación con certificados de origen).
Circunstancias
Agravantes
Artículo 23
Artículo 24
Además de las
establecidas en el Código
Penal, será considerado
como atenuante, el
facilitar el descubrimiento
o la aprehensión de los
efectos objeto del delito
de contrabando.
Circunstancias Atenuantes
3. La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que,
actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las
operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad
penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto
superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras
divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o
actividad.
Ley Contra
los Ilícitos
Cambiarios
Artículo 1°.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular los términos y
condiciones en que los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de
divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico,
conforme a los convenios cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de
dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de las personas
naturales y jurídicas, públicas y privadas, en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho
que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones.
Ilícito Cambiario
Es toda operación cambiaria realizada por personas naturales o
jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por
el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y
compra de divisas por cualquier monto, el cual puede ser
sancionado con multa del doble de la operación o su
equivalente en bolívares.
Mercado cambiario:
Refiere al conjunto de espacios o mecanismos
dispuestos por las autoridades
competentes, donde concurren de forma ordenada
oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio
aplicable en función de la regulación del mismo
Divisas:
Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de
bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad,
distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de
curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 16.—Adquisición de divisas mediante engaño.
Artículo 17.—Utilización de las divisas a fines diferentes.
Artículo 18.—Obtención de divisas violando las normas.
Artículo 19.—Carácter intransferible de la autorización.
Artículo 20.—Ilícito por medios electrónicos, financieros o con
conocimiento especializado
Artículo 21.—Comisión del ilícito por funcionarios.
Artículo 22.—Obligación de reintegro.
Artículo 23.—Incumplimiento de reintegro.