Este documento discute el límite entre la libertad de expresión y la intolerancia en España. Señala que la libertad de expresión tiene límites como el respeto a los derechos de otros y la prohibición de la incitación al odio o la violencia. También analiza las leyes contra la discriminación y la negación del Holocausto, así como casos controvertidos como el cierre del periódico Egin. En general, debate dónde trazar la línea entre opiniones tolerables y discursos de odio no protegidos.
Trata sobre la libertad de pensamiento como derecho fundamental y derecho humano, se desarrolla concepto, casos practicos, limites y conflictos acon algunos otros derechos.
Trata sobre la libertad de pensamiento como derecho fundamental y derecho humano, se desarrolla concepto, casos practicos, limites y conflictos acon algunos otros derechos.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este Trebajo Fue Realizado En El Colegio ALFONSO LOPEZ PUMAREJO DE VALLEDUPAR CESAR COLOMBIA, Por Mi Persona En La Guiansa De La Profesora BLEYDIS PEREZ HIDALGO Gracias.
Libertad de opinión y expresión: "Del derecho, a la opresión e impunidad"teremttz
Este trabajo de investigación es acerca del derecho de la libertad de expresión y algunas restricciones que se ven implicadas, con el fin de difundir la situación en la que se encuentra nuestro país.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Este Trebajo Fue Realizado En El Colegio ALFONSO LOPEZ PUMAREJO DE VALLEDUPAR CESAR COLOMBIA, Por Mi Persona En La Guiansa De La Profesora BLEYDIS PEREZ HIDALGO Gracias.
Libertad de opinión y expresión: "Del derecho, a la opresión e impunidad"teremttz
Este trabajo de investigación es acerca del derecho de la libertad de expresión y algunas restricciones que se ven implicadas, con el fin de difundir la situación en la que se encuentra nuestro país.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA CE
-Uno de los valores clave de la democracia.
-Art. 20: Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio
de reproducción. // A comunicar o recibir libremente información
veraz por cualquier medio de difusión.
* “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo
desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen, y a la juventud y de la infancia”.
3. IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN
Art.14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal
o social”.
-Valor superior Art. 1: “España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político”.
-Art. 9: poderes públicos deben velar para que así sea.
4. CÓDIGO PENAL
Art. 510.1: Uno a tres años de prisión y multa de tres a seis
meses a quien provoque a la discriminación, odio o violencia
contra grupos por motivos racistas, antisemitas, ideológicos,
religiosos, étnicos, origen, sexo y orientación sexual, enfermedad
o minusvalía.
Art. 607.2: “la difusión de cualquier medio de ideas o doctrinas
que nieguen o justifiquen los delitos tipificados (…), o pretendan
la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen
prácticas generadoras de los mismos se castigará con la pena de
prisión de uno a dos años”.
5. -Instrumentos de la legislación española para luchar contra la
discriminación, odio y violencia.
-Problemas para marcar el límite: “provocar”, “delitos de
discriminación”, “delitos de odio”.
-Basados en artículos anteriores: 165 ter. CP 1973 y
137 bis b) CP 1973.
-Incorporación contexto proliferación violencia nazi en varios
países de Europa. Estados democráticos luchar contra esto.
Además, prácticas genocidas en Yugoslavia.
-Protegen al colectivo (genocidio) y a la persona (igualdad).
6. NEGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL
HOLOCAUSTO
-Caso Librería Europa: Según el TC, negar el Holocausto no implica
justificación. Amparado por la libertad de expresión, excepto si
aluden expresamente a la violencia o al racismo.
-STC 176/1995: la libertad de expresión ampara ideas contra el
sistema democrático y niegan la Constitución.
-TEDH: La negación del Holocausto sobrepasa libertad expresión,
lleva implícito mensaje odio racial y antisemitismo. Debatir sólo
hechos históricamente no estén claros.
-Caso Violeta Friedman (1991): director de las SS afirmaban
(Tiempo) que había muchos judíos supervivientes. El TC dictó
vulneración derecho al honor, pero la negación del holocausto era
opinión.
7. PERIODISMO E INTOLERANCIA
-Periodistas: margen más amplio.
-Los medios de comunicación no deben propagar valores
intolerancia, etc. Sí, lucha contra racismo y propagación valores
positivos. La educación e información base para erradicar estas
ideas.
-”Reportaje neutral”
8. EL CIERRE DE
-16 julio 1998. Garzón cierra Egin por ser instrumentos de ETA.
-Art. 127 y 129 CP: decomiso instrumentos para cometer delito.
-Debate: “Delinquen las personas, no las rotativas” (Pedro J. Ramírez);
repercusiones sociales. Ataque a la libertad de expresión e información.
-Transcribir comunicados.
-10 años proceso judicial.
Encarcelados.
-2009: TS anula el cierre.
¿Cómo recuperar?
9. CONCLUSIONES
-La libertad de expresión tiene límites.
-El TC se ha mostrado tolerante con ideas tolerantes porque no
encuentra violencia explícita y se trata de opiniones.
-¿La libertad de expresión está para amparar ideas repulsivas,
aunque estén en contra del estado democrático?
-Excesos: caso Egin.