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Discurso de odio
Dra. Flor María Ávila Hernández
”El discurso de odio" hace referencia a un
discurso ofensivo dirigido a un grupo o individuo
y que se basa en características inherentes
(como son la raza, la religión o el género) y que
puede poner en peligro la paz social. El discurso
del odio o hate speech encierra la deliberada
intención de provocar una afectación en la
dignidad de un grupo de personas a través de
"expresiones hirientes". Dichas manifestaciones
suelen referirse a expresiones racistas,
xenófobas, discriminatorias, machistas,
homófobas, entre otras.
El Consejo de Europa ha definido el
discurso del odio como:
“todas las formas de expresión que difundan,
inciten, promuevan o justifiquen el odio racial,
la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra
forma de odio fundado en la intolerancia,
incluida la intolerancia que se exprese en
forma de negacionismo agresivo y
etnocentrismo, la discriminación y hostilidad
contra las minorías, los inmigrantes y las
personas nacidas de la inmigración.”
La Estrategia y Plan de Acción de la ONU para la
lucha contra el discurso de odio define este discurso
como "cualquier tipo de comunicación ya sea oral
o escrita, —o también comportamiento— ,
que ataca o utiliza un
lenguaje peyorativo o discriminatorio en referencia
a una persona o grupo en función de lo que son, en
otras palabras, basándose en su religión, etnia,
nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otras
formas de identidad".
Existen algunos instrumentos internacionales que han permitido ir blindado a los Estados
de las expresiones peligrosas y antidemocráticas. Así tenemos, por ejemplo, el artículo V
de la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio (1948), el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1966); y el artículo 4o. del Convenio Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial (1965), entre otros.
La doctrina estadounidense mayoritaria ha señalado que el argumento de la defensa de
la libertad de expresión "radica precisamente en proteger los mensajes que pueden ser
considerados equivocados o lesivos [...] en el debate público debemos tolerar el discurso
ofensivo e incluso indignante en aras a proporcionar un adecuado espacio de actuación
[breathing space] a las libertades protegidas por la Primera Enmienda".
A pesar de que esta no es una
definición legal, abarca un
sentido más amplio que "una
instigación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia" — que
está prohibida de acuerdo con el
derecho internacional en materia
de derechos humanos, el
discurso de odio posee tres
características esenciales:
1.- Se puede materializar en cualquier forma de expresión,
incluidas imágenes, dibujos animados o
ilustraciones, memes, objectos, gestos y símbolos y
puede difundirse tanto en Internet como fuera de él.
2.- Es “discriminatorio” (sesgado, fanático e
intolerante) o “peyorativo” (basado en prejuicios,
despectivo o humillante) de un individuo o grupo.
3.- Se centra en “factores de identidad” reales o
percibidos de un individuo o grupo, que incluyen: “su
religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia
o género”, pero también en otras características como su
idioma, origen económico o social, discapacidades,
estado de salud u orientación sexual, entre otras muchas.
Es importante destacar que el discurso
de odio solo puede dirigirse a individuos
o grupos de individuos. No se incluyen
las comunicaciones que pueda haber
entre Estados y sus oficinas, símbolos o
funcionarios públicos, ni tampoco entre
líderes religiosos o dogmas de fe.
La proliferación del contenido de odio en línea ha ido acompañada del
incremento de la desinformación que puede ser fácilmente compartida a
través de las herramientas digitales. Esto está creando retos sin
precedentes para nuestras sociedades, ya que los gobiernos luchan por
hacer cumplir las leyes nacionales a la escala y velocidad del mundo en
línea.
A diferencia de los medios de comunicación tradicionales, el discurso de
odio en línea puede producirse y compartirse con facilidad, a un bajo coste
y de forma anónima. Puede llegar a un público de todo el mundo y diverso
en tiempo real. La relativa permanencia del contenido de odio en línea
supone también un problema, ya que puede resurgir y (volver a) ganar
popularidad con el paso del tiempo.
Mientras tanto, el creciente uso de las
redes sociales como arma con la que
extender discursos divisorios y de odio se
ha visto favorecido por los algoritmos de
las empresas de Internet. Esto ha
intensificado el estigma al que se enfrentan
las comunidades más vulnerables y
expuesto la fragilidad de nuestras
democracias a nivel mundial.
Asimismo, ha provocado el escrutinio de los
operadores de Internet y desencadenado
preguntas acerca de su función y
responsabilidades al infringir daño en el mundo
real. Como resultado, algunos Estados han
empezado a pedir responsabilidades a las
empresas al respecto de moderar o eliminar
contenido que pueda considerarse en contra de
las normas establecidas, suscitando inquietudes
sobre las limitaciones de libertad de discurso y
censura.
A pesar de estos retos, las Naciones Unidas y muchos
otras partes implicadas trabajan por encontrar formas de
contrarrestar el discurso de odio. Esto incluye iniciativas
para fomentar mayores competencias básicas en materia
de información y medios de comunicación entre los
usuarios en línea, mientras se garantiza el derecho a la
libertad de expresión.
Discurso de odio por motivo étnicos y raciales.
El discurso del odio por motivos raciales y étnicos tiene profundas raíces en la
memoria histórica y en la actualidad. Baste recordar los exterminios masivos de
indígenas cometidos por los conquistadores del continente americano en el pasado,
hasta la natural asunción de expresiones racistas en las democracias
contemporáneas como "negrata" o "sudaca".
El color de piel, la pertenencia a un grupo étnico e incluso la nacionalidad son
todavía motivo de expresiones de odio. La intolerancia a la diferencia ha provocado
discriminación, segregación e incluso masacres. Las atrocidades cometidas por las
falsas ideas de la existencia de una "raza superior" han llevado a la humanidad a
cometer abominables actos en contra de sus semejantes.
Así tenemos por ejemplo, la sentencia Kühnen
contra Alemania, de 12 de mayo de 1988. En
esta resolución se cuestiona las actividades de
publicidad que un periodista daba al
denominado Partido Socialista del Reich
(SRP), que tenía por objeto reimplantar en
Alemania el partido de Hitler, el Partido
Nacional Socialista (NSDAP). La publicidad se
centraba esencialmente en la exaltación de la
"Alemania unida, la justicia social, el orgullo
racial, la comunidad del pueblo y la
camaradería".
Al respecto, el Tribunal Constitucional
alemán condenó al partido al verificar que
era una asociación con fines que
transgredían el orden democrático
instaurado en Alemania. No satisfecho, el
periodista Kühnen acogiéndose al artículo
9 (libertad de pensamiento y religión) y al
10 (libertad de expresión) del CEDH acudió
a la Comisión Europea. La misma concluyó
afirmando que el intento de reimplantar el
nacionalsocialismo se opone a los valores
básicos del Convenio y al régimen político
verdaderamente democrático.
Otra sentencia destacada fue la Pavel Ivanov contra Rusia, de 20 de
febrero de 2007. La resolución fue motivada por un artículo periodístico en
el que se señalaba que los judíos eran una fuente del mal para Rusia, se
acusaba al grupo étnico de planear conspiraciones contra el pueblo ruso y
atribuirle una ideología fascista. En la publicación se negaba a los judíos la
condición de una "dignidad nacional", alegando que no formaban una
nación. El TEDH* señaló que los puntos de vista antisemita que incitaban
al odio hacia el pueblo judío constituía un ataque general a un grupo
étnico. Por lo tanto, subrayó que dichas manifestaciones eran contrarias al
artículo 17 del CEDH, en particular a la tolerancia, la paz social y la no
discriminación.
*Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Las expresiones de odio han sido separadas
en la jurisprudencia del TEDH en por lo menos
dos tipos. Por una parte, aquellas
manifestaciones genuinas y seriamente
incitadoras o extremistas, y por otra parte, ha
diferenciado las expresiones emitidas como
derecho de expresión individual, es decir,
puntos de vista que pueden llegar a ser
ofensivos o provocadores.
Para ilustrar ambos criterios
podemos citar dos sentencias con
soluciones distintas.
La
sentencia Gündüz
contra Turquía
La
sentencia Rujak
contra Croacia
La sentencia Gündüz contra Turquía, de 13 de noviembre de 2003, puede ejemplificar la
protección de expresiones extremistas. La resolución conoció de la condena (cuatro años y dos
meses de prisión) a un líder de una secta islámica quien había realizado declaraciones en
televisión en contra del régimen democrático.
En ellas señaló que la democracia y el laicismo son sistemas que van en contra de las leyes del
islam porque, desde su concepción, la administración del Estado no puede estar disociada de
las creencias del individuo. Asimismo afirmó que la democracia es despótica, despiadada e
hipócrita, por lo que proponía la destrucción de la democracia y el establecimiento de un
régimen basado en la ley Sharia. El derecho islámico, de acuerdo con el miembro de la secta,
sería instaurado a través de convencer y persuadir a la gente en el nombre del islam.
En sentido contrario, tenemos la sentencia Rujak contra Croacia, de 2 de octubre
de 2012, que destaca por el análisis que realiza el TEDH sobre el lenguaje vulgar y
ofensivo. La resolución conoce de la condena a pena de prisión de un soldado del
ejército de Croacia por emitir expresiones denigrantes en contra de sus compañeros
de armas y de sus superiores, lo que de acuerdo con los jueces nacionales empañaba
la reputación de la República.
Discurso del odio por motivos religiosos
El ejercicio de otros derechos como la libertad religiosa y la poca o nula tolerancia a la
diversidad de creencias ha generado históricamente choques entre los diferentes credos. En los
países occidentales, el sector mayoritario de la población se identifica con la religión cristiana,
mientras que en los países de medio oriente la mayoría de las personas se reconoce como
musulmán. Esta separación de creencias ha provocado hostilidad entre ambos sectores
religiosos durante siglos. Sin embargo, en la actualidad dicha problemática se ha
redimensionado, y se presenta de nuevas y sugestivas maneras.
Algunos ejemplos los tenemos en los Versos satánicos de Salman Rushdie de 1988, en la
película titulada La última tentación de Cristo en 1988, y hasta en las caricaturas de Mahoma en
2005. Estos hechos son sólo pequeños atisbos de fracturas sociales, culturales y religiosas en
las que vivimos. Basta poner el dedo en la llaga, para que las heridas del fanatismo y la sinrazón
se amotinen en una trinchera de intolerancia. En algunos casos, las manifestaciones de
reprobación se materializan en muerte y desolación, como lo ocurrido el 7 de enero del 2015 al
seminario satírico Charlie Hebdo.

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  • 1. Discurso de odio Dra. Flor María Ávila Hernández
  • 2. ”El discurso de odio" hace referencia a un discurso ofensivo dirigido a un grupo o individuo y que se basa en características inherentes (como son la raza, la religión o el género) y que puede poner en peligro la paz social. El discurso del odio o hate speech encierra la deliberada intención de provocar una afectación en la dignidad de un grupo de personas a través de "expresiones hirientes". Dichas manifestaciones suelen referirse a expresiones racistas, xenófobas, discriminatorias, machistas, homófobas, entre otras.
  • 3. El Consejo de Europa ha definido el discurso del odio como: “todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en forma de negacionismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración.”
  • 4. La Estrategia y Plan de Acción de la ONU para la lucha contra el discurso de odio define este discurso como "cualquier tipo de comunicación ya sea oral o escrita, —o también comportamiento— , que ataca o utiliza un lenguaje peyorativo o discriminatorio en referencia a una persona o grupo en función de lo que son, en otras palabras, basándose en su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otras formas de identidad".
  • 5. Existen algunos instrumentos internacionales que han permitido ir blindado a los Estados de las expresiones peligrosas y antidemocráticas. Así tenemos, por ejemplo, el artículo V de la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); y el artículo 4o. del Convenio Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), entre otros. La doctrina estadounidense mayoritaria ha señalado que el argumento de la defensa de la libertad de expresión "radica precisamente en proteger los mensajes que pueden ser considerados equivocados o lesivos [...] en el debate público debemos tolerar el discurso ofensivo e incluso indignante en aras a proporcionar un adecuado espacio de actuación [breathing space] a las libertades protegidas por la Primera Enmienda".
  • 6. A pesar de que esta no es una definición legal, abarca un sentido más amplio que "una instigación a la discriminación, la hostilidad o la violencia" — que está prohibida de acuerdo con el derecho internacional en materia de derechos humanos, el discurso de odio posee tres características esenciales: 1.- Se puede materializar en cualquier forma de expresión, incluidas imágenes, dibujos animados o ilustraciones, memes, objectos, gestos y símbolos y puede difundirse tanto en Internet como fuera de él. 2.- Es “discriminatorio” (sesgado, fanático e intolerante) o “peyorativo” (basado en prejuicios, despectivo o humillante) de un individuo o grupo. 3.- Se centra en “factores de identidad” reales o percibidos de un individuo o grupo, que incluyen: “su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia o género”, pero también en otras características como su idioma, origen económico o social, discapacidades, estado de salud u orientación sexual, entre otras muchas.
  • 7. Es importante destacar que el discurso de odio solo puede dirigirse a individuos o grupos de individuos. No se incluyen las comunicaciones que pueda haber entre Estados y sus oficinas, símbolos o funcionarios públicos, ni tampoco entre líderes religiosos o dogmas de fe.
  • 8. La proliferación del contenido de odio en línea ha ido acompañada del incremento de la desinformación que puede ser fácilmente compartida a través de las herramientas digitales. Esto está creando retos sin precedentes para nuestras sociedades, ya que los gobiernos luchan por hacer cumplir las leyes nacionales a la escala y velocidad del mundo en línea. A diferencia de los medios de comunicación tradicionales, el discurso de odio en línea puede producirse y compartirse con facilidad, a un bajo coste y de forma anónima. Puede llegar a un público de todo el mundo y diverso en tiempo real. La relativa permanencia del contenido de odio en línea supone también un problema, ya que puede resurgir y (volver a) ganar popularidad con el paso del tiempo.
  • 9. Mientras tanto, el creciente uso de las redes sociales como arma con la que extender discursos divisorios y de odio se ha visto favorecido por los algoritmos de las empresas de Internet. Esto ha intensificado el estigma al que se enfrentan las comunidades más vulnerables y expuesto la fragilidad de nuestras democracias a nivel mundial.
  • 10. Asimismo, ha provocado el escrutinio de los operadores de Internet y desencadenado preguntas acerca de su función y responsabilidades al infringir daño en el mundo real. Como resultado, algunos Estados han empezado a pedir responsabilidades a las empresas al respecto de moderar o eliminar contenido que pueda considerarse en contra de las normas establecidas, suscitando inquietudes sobre las limitaciones de libertad de discurso y censura.
  • 11. A pesar de estos retos, las Naciones Unidas y muchos otras partes implicadas trabajan por encontrar formas de contrarrestar el discurso de odio. Esto incluye iniciativas para fomentar mayores competencias básicas en materia de información y medios de comunicación entre los usuarios en línea, mientras se garantiza el derecho a la libertad de expresión.
  • 12. Discurso de odio por motivo étnicos y raciales. El discurso del odio por motivos raciales y étnicos tiene profundas raíces en la memoria histórica y en la actualidad. Baste recordar los exterminios masivos de indígenas cometidos por los conquistadores del continente americano en el pasado, hasta la natural asunción de expresiones racistas en las democracias contemporáneas como "negrata" o "sudaca". El color de piel, la pertenencia a un grupo étnico e incluso la nacionalidad son todavía motivo de expresiones de odio. La intolerancia a la diferencia ha provocado discriminación, segregación e incluso masacres. Las atrocidades cometidas por las falsas ideas de la existencia de una "raza superior" han llevado a la humanidad a cometer abominables actos en contra de sus semejantes.
  • 13. Así tenemos por ejemplo, la sentencia Kühnen contra Alemania, de 12 de mayo de 1988. En esta resolución se cuestiona las actividades de publicidad que un periodista daba al denominado Partido Socialista del Reich (SRP), que tenía por objeto reimplantar en Alemania el partido de Hitler, el Partido Nacional Socialista (NSDAP). La publicidad se centraba esencialmente en la exaltación de la "Alemania unida, la justicia social, el orgullo racial, la comunidad del pueblo y la camaradería". Al respecto, el Tribunal Constitucional alemán condenó al partido al verificar que era una asociación con fines que transgredían el orden democrático instaurado en Alemania. No satisfecho, el periodista Kühnen acogiéndose al artículo 9 (libertad de pensamiento y religión) y al 10 (libertad de expresión) del CEDH acudió a la Comisión Europea. La misma concluyó afirmando que el intento de reimplantar el nacionalsocialismo se opone a los valores básicos del Convenio y al régimen político verdaderamente democrático.
  • 14. Otra sentencia destacada fue la Pavel Ivanov contra Rusia, de 20 de febrero de 2007. La resolución fue motivada por un artículo periodístico en el que se señalaba que los judíos eran una fuente del mal para Rusia, se acusaba al grupo étnico de planear conspiraciones contra el pueblo ruso y atribuirle una ideología fascista. En la publicación se negaba a los judíos la condición de una "dignidad nacional", alegando que no formaban una nación. El TEDH* señaló que los puntos de vista antisemita que incitaban al odio hacia el pueblo judío constituía un ataque general a un grupo étnico. Por lo tanto, subrayó que dichas manifestaciones eran contrarias al artículo 17 del CEDH, en particular a la tolerancia, la paz social y la no discriminación. *Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
  • 15. Las expresiones de odio han sido separadas en la jurisprudencia del TEDH en por lo menos dos tipos. Por una parte, aquellas manifestaciones genuinas y seriamente incitadoras o extremistas, y por otra parte, ha diferenciado las expresiones emitidas como derecho de expresión individual, es decir, puntos de vista que pueden llegar a ser ofensivos o provocadores.
  • 16. Para ilustrar ambos criterios podemos citar dos sentencias con soluciones distintas. La sentencia Gündüz contra Turquía La sentencia Rujak contra Croacia
  • 17. La sentencia Gündüz contra Turquía, de 13 de noviembre de 2003, puede ejemplificar la protección de expresiones extremistas. La resolución conoció de la condena (cuatro años y dos meses de prisión) a un líder de una secta islámica quien había realizado declaraciones en televisión en contra del régimen democrático. En ellas señaló que la democracia y el laicismo son sistemas que van en contra de las leyes del islam porque, desde su concepción, la administración del Estado no puede estar disociada de las creencias del individuo. Asimismo afirmó que la democracia es despótica, despiadada e hipócrita, por lo que proponía la destrucción de la democracia y el establecimiento de un régimen basado en la ley Sharia. El derecho islámico, de acuerdo con el miembro de la secta, sería instaurado a través de convencer y persuadir a la gente en el nombre del islam.
  • 18. En sentido contrario, tenemos la sentencia Rujak contra Croacia, de 2 de octubre de 2012, que destaca por el análisis que realiza el TEDH sobre el lenguaje vulgar y ofensivo. La resolución conoce de la condena a pena de prisión de un soldado del ejército de Croacia por emitir expresiones denigrantes en contra de sus compañeros de armas y de sus superiores, lo que de acuerdo con los jueces nacionales empañaba la reputación de la República.
  • 19. Discurso del odio por motivos religiosos El ejercicio de otros derechos como la libertad religiosa y la poca o nula tolerancia a la diversidad de creencias ha generado históricamente choques entre los diferentes credos. En los países occidentales, el sector mayoritario de la población se identifica con la religión cristiana, mientras que en los países de medio oriente la mayoría de las personas se reconoce como musulmán. Esta separación de creencias ha provocado hostilidad entre ambos sectores religiosos durante siglos. Sin embargo, en la actualidad dicha problemática se ha redimensionado, y se presenta de nuevas y sugestivas maneras.
  • 20. Algunos ejemplos los tenemos en los Versos satánicos de Salman Rushdie de 1988, en la película titulada La última tentación de Cristo en 1988, y hasta en las caricaturas de Mahoma en 2005. Estos hechos son sólo pequeños atisbos de fracturas sociales, culturales y religiosas en las que vivimos. Basta poner el dedo en la llaga, para que las heridas del fanatismo y la sinrazón se amotinen en una trinchera de intolerancia. En algunos casos, las manifestaciones de reprobación se materializan en muerte y desolación, como lo ocurrido el 7 de enero del 2015 al seminario satírico Charlie Hebdo.