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“RESPONSABILIDAD
POR LA FUNCIÓN
PÚBLICA”
OBJETIVO DE LA UNIDADOBJETIVO DE LA UNIDAD
TODA ENTIDAD PARA
EJECUTAR ACTIVIDADES
TODA ENTIDAD PARA
EJECUTAR ACTIVIDADES
RECURSOS HUMANOS
MATERIALES
ECONOMICOS Y
FINANCIEROS
RECURSOS HUMANOS
MATERIALES
ECONOMICOS Y
FINANCIEROS
ALCANZAR RESULTADOS
DESEADOS
ALCANZAR RESULTADOS
DESEADOS
NECESITA
DOTACION
PARA REALIZAR LA COMPRA Y/O
CONTRATACION DE B y S DE MANERA ÓPTIMA
PARA REALIZAR LA COMPRA Y/O
CONTRATACION DE B y S DE MANERA ÓPTIMA
CUMPLIR UNA SERIE
DE OPERACIONES
CUMPLIR UNA SERIE
DE OPERACIONES
GARANTIZA QUE B y S
ADQUIRIDOS SATISFAGAN
LAS NECESIDADES
GARANTIZA QUE B y S
ADQUIRIDOS SATISFAGAN
LAS NECESIDADES
EN ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
LA COMPRAS DE BIENES Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
EN ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
LA COMPRAS DE BIENES Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
MANEJO DE BIENES
BAJA DE B y S
MANEJO DE BIENES
BAJA DE B y S
REGULADA POR
Art. 10
Ley 1178
REGULADA POR
Art. 10
Ley 1178
es
de carácter
que
en
a) Establecer los principios, normas y condiciones
que regulan los procesos de administración de
bienes, servicios, obligaciones y derechos que
derivan de éstos, en el marco de la Constitución
Política del Estado y la Ley N° 1178;
b) Establecer los elementos esenciales de
organización, funcionamiento y de control
interno, relativos a la administración de bienes y
servicios.
a) Establecer los principios, normas y condiciones
que regulan los procesos de administración de
bienes, servicios, obligaciones y derechos que
derivan de éstos, en el marco de la Constitución
Política del Estado y la Ley N° 1178;
b) Establecer los elementos esenciales de
organización, funcionamiento y de control
interno, relativos a la administración de bienes y
servicios.
PRINCIPIOSPRINCIPIOS
EficienciaEficiencia
EconomíaEconomía
ParticipaciónParticipación
Libreparticipa
ción
Libreparticipa
ción
Solidaridad
Solidaridad
Respon
sabilidad
Respon
sabilidad
Buena
Fe
Buena
Fe
CONTRATACIÓ
N
DISPOSICIÓN
CONSTITUYEN 3 SUBSISTEMASCONSTITUYEN 3 SUBSISTEMAS
Regulan el proceso de
contratación de bienes,
obras, servicios
generales y
consultoría.
Regulan el manejo de
bienes que se
encuentran bajo
cuidado o custodia de
la entidad.
MANEJO
Es la toma de decisión
sobre el destino de los
bienes de uso cuando
éstos no son ni serán
utilizados por la entidad
pública.
Conjunto interrelacionado de principios, elementos
jurídicos, técnicos y administrativos.
Conjunto interrelacionado de principios, elementos
jurídicos, técnicos y administrativos.
MODELOS DE DBCMODELOS DE DBC
MODALIDAD ANPEMODALIDAD ANPE
R.M. Nº 262
15/07/09
BienesBienes
MODELOS DE DBCMODELOS DE DBC
LICITACIÓN PÚBLICALICITACIÓN PÚBLICA
R.M. Nº 262
15/07/09
ObrasObras
ServiciosServicios
ConsultoríaConsultoría
BienesBienes
ObrasObras
ServiciosServicios
ConsultoríaConsultoría
Supervisión TécnicaSupervisión Técnica
SegurosSeguros
MedicamentosMedicamentos
InmueblesInmuebles
ArrendamientoArrendamiento
MODELOS ELABORADOS Y APROBADOS POR
EL ÓRGANO RECTOR DE APLICACIÓN
OBLIGATORIA
Tipos de contrataciónTipos de contrataciónTipos de contrataciónTipos de contratación
SegurosSeguros
R.M. Nº 341
7/09/09
MedicamentosMedicamentos
1. SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN
Participantes de proceso de ContrataciónParticipantes de proceso de ContrataciónParticipantes de proceso de ContrataciónParticipantes de proceso de Contratación
Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE
Responsable del Proceso de Contratación
para Licitación Pública – RPC = 1 000001
Unidad Administrativa (Comisión económica)
Unidad Solicitante (UE)
Responsable del Proceso de Contratación
de Apoyo Nal. a Producción y Empleo – RPA = 1 a 1000000
Unidad Jurídica - Asesor Legal
Comisión de Recepción (almacén )
Comisión de Calificación (unidad solicitante)
Solicitud
Autorización
Ejecución
Adjudicación
Suscripción de
contrato
Administración
Contrato
(Seg.)
Apoya a todo el proceso de contratación
M A E
Fases del proceso de contrataciónFases del proceso de contrataciónFases del proceso de contrataciónFases del proceso de contratación
Actividades
previas
Preparación Formalización
Evaluación
Adjudicación
Suscripción de
Contrato
Administra-
ción del
Contrato
Fase I Fase II Fase III Fase IV Fase V Fase VI
Máxima Autoridad EjecutivaMáxima Autoridad Ejecutiva
MAEMAE
Responsable del Proceso de ContrataciónResponsable del Proceso de Contratación Unidad SolicitanteUnidad Solicitante
Unidad
Admttva.
Unidad
Solicitante
Asesor
Legal
Comisión
Calificación
Comisión
Recepción
Asesor
Legal
LLicitacióicitació
nn
PúblicaPública
en30en30
díasdías
LLicitacióicitació
nn
PúblicaPública
en30en30
díasdías
ANPE=ANPE=
20dias20dias
ANPE=ANPE=
20dias20dias
C. Menor
20.001 a
200.000
200.001 a
1.000.000
Sin plazo
Mínimo 4 d
Mínimo 8 d
Lic. Púb.
Nacional
Lic. Púb.
Internacional
Mínimo 15 d
Mínimo 20 d
Los plazos de otras actividades deberán ser establecidos en un cronograma que
formará parte del Documento Base de Contratación DBC.
NOTA: convocatoria 3 oportunidades , la cuarta es vía invitación directa.
Modalidad
Presentación
de Propuestas
Sin plazo
Mínimo 4 d
Mínimo 10 d
(Extranj. 15 d)
Entrega
Documentos
Sin plazo
Define la
entidad
Define la
entidad
Ampliación
Entrega Doc.
No considera
No existe
Hasta 10 días
por fuerza
mayor , caso
fortuito o
enmiendas
Ampl. Plazo
Pres. Prop.
Plazos formales definidos para presentación de propuestaPlazos formales definidos para presentación de propuestaPlazos formales definidos para presentación de propuestaPlazos formales definidos para presentación de propuesta
Art. 13
Publicaciones y NotificacionesPublicaciones y NotificacionesPublicaciones y NotificacionesPublicaciones y Notificaciones
Correo Electrónico y/o Fax
Mesa de Partes
SICOES
Publicaciones
El comprobante de envío en fecha, acreditará la
notificación y/comunicación, debiendo ser
resguardada en la carpeta
• Programa Anual de Cotizaciones PAC
• Convocatorias Mayor a Bs 20.000.-
• Resoluciones Impugnables
• DBC y Enmiendas, ampliaciones, adjudicación,
desierta, contrato y modificaciones
• Todas las contrataciones, según modalidad
• Proponentes que no firmaron contratos
• Contratos resueltos
• Informes periódicos de avance
• Información requerida por el Órgano Rector
Opcional
(Otros medios)
Notificaciones
• Resolución
impugnable
• Plazo de 2 días
hábiles
• La notificación se dará por realizada en la fecha de publicación en el SICOES
Toda publicación en el SICOES se constituye en documento oficial
Garantías (20-21)Garantías (20-21)Garantías (20-21)Garantías (20-21)
Garantías:
Licitaciones Públicas
(mayor a Bs1.000.000.-)
Boleta de Garantía
Boleta de Garantía a 1er Requerimiento
Póliza de Seguro de Caución a 1er. Req.
Carácter
Expreso:
Renovable
Irrevocable
De Ejecución Inmediata
La entidad define el
tipo de garantía.
ANPE
(Hasta Bs1.000.000.-)
El proponente define el
tipo de garantía.
Tipo de
Garantía
Cancelación, Anulación y Suspensión (28)Cancelación, Anulación y Suspensión (28)Cancelación, Anulación y Suspensión (28)Cancelación, Anulación y Suspensión (28)
MAE R P A Resolución ExpresaR P C
Técnica y legalmente motivada
Por recomendación de la Unidad Solicitante o Comisión de Calificación,
(según corresponda):
 Hasta antes de la suscripción del contrato
 La entidad no asume responsabilidad alguna
Reanuda:
En la gestión
Suspensión
Cancelación
No permite la
continuidad
Por fuerza mayor o caso
fortuito irreversible
Anulación
Extingue la necesidad de
contratación
Incumplimiento o inobservancia a
la normativa
Anula el proceso hasta el
vicio más antiguo
-Dejan de ser oportunos
-Cambios en la estructura
 Publicación de la Resolución expresa en el SICOES, mesa de partes y opcional
en otro medio de comunicación
 Publicación de la Resolución expresa en el SICOES, mesa de partes y opcional
en otro medio de comunicación
2. SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES
Conjunto interrelacionado
de principios, elementos
jurídicos, técnicos y
administrativos que regulan
el manejo de bienes y
cuidado o custodia.
Conjunto interrelacionado
de principios, elementos
jurídicos, técnicos y
administrativos que regulan
el manejo de bienes y
cuidado o custodia.
ObjetoConcepto
Optimizar la
disponibilidad, uso, control
de los bienes y la
minimización de los costos
de sus operaciones.
Optimizar la
disponibilidad, uso, control
de los bienes y la
minimización de los costos
de sus operaciones.
Ámbito de Aplicación
Se aplicarán en el manejo de bienes de uso y
consumo institucional de propiedad de la
entidad y los que estén a su cargo o custodia.
Se aplicarán en el manejo de bienes de uso y
consumo institucional de propiedad de la
entidad y los que estén a su cargo o custodia.
EXCEPCIONES
COMPONENTE
S
RESPONSA-
BILIDADES
a) Los bienes de dominio público.
b) El material bélico de las Fuerzas Armadas.
c) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural.
d) Los bienes de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
a) Los bienes de dominio público.
b) El material bélico de las Fuerzas Armadas.
c) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural.
d) Los bienes de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
a) Administración de almacenes.
b) Administración de activos fijos muebles.
c) Administración de activos fijos inmuebles.
a) Administración de almacenes.
b) Administración de activos fijos muebles.
c) Administración de activos fijos inmuebles.
I. El ME - UA, es el responsable principal ante la MAE.
II. Los responsables de almacenes, activos fijos,
mantenimiento y salvaguarda de bienes, deben responder
ante ME-UA por el cumplimiento de las normas,
reglamentos, procedimientos y/o instructivos establecidos
para funciones, control, demanda de servicios de
mantenimiento y salvaguarda de bienes.
III. Todos los servidores públicos son responsables por el
debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios
de mantenimiento de los bienes que les fueren
asignados, de acuerdo ley1178.
I. El ME - UA, es el responsable principal ante la MAE.
II. Los responsables de almacenes, activos fijos,
mantenimiento y salvaguarda de bienes, deben responder
ante ME-UA por el cumplimiento de las normas,
reglamentos, procedimientos y/o instructivos establecidos
para funciones, control, demanda de servicios de
mantenimiento y salvaguarda de bienes.
III. Todos los servidores públicos son responsables por el
debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios
de mantenimiento de los bienes que les fueren
asignados, de acuerdo ley1178.
3. SUBSISTEMA DISPOSICIÓN - BIENES
Es el conjunto interrelacionado de
principios, elementos jurídicos,
técnicos y administrativos, relativos
a la toma de decisiones sobre el
destino de los bienes de uso de
propiedad de la entidad, cuando
éstos no son ni serán utilizados por
la entidad pública.
Es el conjunto interrelacionado de
principios, elementos jurídicos,
técnicos y administrativos, relativos
a la toma de decisiones sobre el
destino de los bienes de uso de
propiedad de la entidad, cuando
éstos no son ni serán utilizados por
la entidad pública.
ObjetoConcepto
Ámbito de Aplicación
I. Las NBSABS., se aplicarán para la disposición de bienes de uso de propiedad
de las entidades públicas.
II. La disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas que
se transfieran al Tesoro General de la Nación y se encuentren bajo
responsabilidad del
SENAPE, deberá regirse por las presentes NB-SABS siempre y cuando la
disposición
Legal que dispone la transferencia no establezca destino específico.
I. Las NBSABS., se aplicarán para la disposición de bienes de uso de propiedad
de las entidades públicas.
II. La disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas que
se transfieran al Tesoro General de la Nación y se encuentren bajo
responsabilidad del
SENAPE, deberá regirse por las presentes NB-SABS siempre y cuando la
disposición
Legal que dispone la transferencia no establezca destino específico.
a) Recuperar total o parcialmente la
inversión;
b) Evitar gastos innecesarios de
almacenamiento, custodia o
salvaguarda;
c) Evitar la acumulación de bienes sin
uso por tiempo indefinido;
d) Evitar la contaminación ambiental.
a) Recuperar total o parcialmente la
inversión;
b) Evitar gastos innecesarios de
almacenamiento, custodia o
salvaguarda;
c) Evitar la acumulación de bienes sin
uso por tiempo indefinido;
d) Evitar la contaminación ambiental.
EXCEPCIONE
S
MODALIDAD
RESPONSA-
BILIDAD
a) Los bienes de dominio público.
b) Los bienes de dominio público y patrimonio
institucional.
c) Los bienes destinados a la prestación de un servicio
público.
d) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural.
e) Los bienes adquiridos por el Estado.
a) Los bienes de dominio público.
b) Los bienes de dominio público y patrimonio
institucional.
c) Los bienes destinados a la prestación de un servicio
público.
d) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural.
e) Los bienes adquiridos por el Estado.
I.Disposición Temporal.
a)Arrendamiento.
b)Préstamo de Uso o Comodato.
II.Disposición Definitiva.
a)Enajenación.
b)Permuta.
I.Disposición Temporal.
a)Arrendamiento.
b)Préstamo de Uso o Comodato.
II.Disposición Definitiva.
a)Enajenación.
b)Permuta.
I. La MAE es responsable en el marco de la Ley N° 1178.
II. La Unidad Administrativa es responsables por el
cumplimiento del proceso de disposición de bienes,
desempeño de las obligaciones, deberes y funciones.
III. El asesor legal es responsable por el asesoramiento y
resultados de sus actos.
IV. Los consultores individuales o empresas privadas
contratadas son responsables de acuerdo a Ley N°
1178.
I. La MAE es responsable en el marco de la Ley N° 1178.
II. La Unidad Administrativa es responsables por el
cumplimiento del proceso de disposición de bienes,
desempeño de las obligaciones, deberes y funciones.
III. El asesor legal es responsable por el asesoramiento y
resultados de sus actos.
IV. Los consultores individuales o empresas privadas
contratadas son responsables de acuerdo a Ley N°
1178.
Responsabilidad por la Función PúblicaResponsabilidad por la Función PúblicaResponsabilidad por la Función PúblicaResponsabilidad por la Función Pública
Administrativa
Civil
Penal
Ejecutiva
SABSSABS
Responsabilidad: Nace por la contravención al
ordenamiento jurídico - administrativo
• Incumplimiento de las
normas
• Daño Económico
• Delito Penal
• Negligencia en la
gestión
• Implantación de los
Sist.
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
¿Qué se entiende por acción y omisión?
Acción. Es el efecto o resultado de hacer, es la
posibilidad o facultad de realizar una cosa. Jurídicamente
es la facultad legal de ejercitar una potestad.
Omisión. Es la abstención de hacer lo que señalan las
obligaciones establecidas en las normas y en criterios para
el desempeño de la función pública.
¿Cuántos tipos de responsabilidades existen?
Son cuatro tipos de responsabilidades:




Responsabilidad ejecutiva
Responsabilidad administrativa Responsabilidad civil
Responsabilidad penal
Arts. 28 Ley N° 1178 y 3 D.S. 23318-A
La responsabilidad por la función pública es la aptitud e idoneidad para responder por los actos u
omisiones en el ejercicio de la función pública. Nace del mandato que la sociedad otorga a los
Órganos del Estado para que, en su representación, administren los recursos públicos persiguiendo
el bien común y el interés público.
¿Quiénes son sujetos de responsabilidad por la
función pública?
Todos los servidores públicos y los exservidores públicos.
¿Qué otros sujetos de responsabilidad existen?
También son sujetos de responsabilidad de índole civil y penal las
personas naturales o jurídicas con relación contractual
Estado y las personas naturales que no siendo servidores se beneficien con recursos públicos.
con el
Arts. 29 Ley N° 1178 y 13 D.S. 23318-A
el ordenamiento jurídico
disposiciones legales relativas
vigentes en el país al momento en
Art. 15 D.S. 23318-A
¿Qué autoridad determi- na la responsabilidad ad-
ministrativa?
El Sumariante previo proceso administrativo interno.
Art. 21 D.S. 23318-A
¿Quiénes son sujetos de esta responsabilidad?
Todos los servidores públicos sin distinción de jerarquía y
también los exservidores públi- cos.
¿Cómo está constituido
administrativo
Está constituido por las
a la Administración Pública y
que se realizó el acto u omisión.
Art. 14 del D.S. 23318-A
¿Que significa contraven- ción?
Es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado, es una
transgresión de las normas cuando se obra en contra de ella o
en fraude de la misma.
La responsabilidad es administrativa cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones incurre en una
acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta
funcionaria del servidor público, por tanto es de naturaleza exclusivamente disciplinaria.
El proceso administrativo interno se inicia por:
En base a un
dictamen a causa de un
informe de auditoría especial.
De oficio: cuando
la Autoridad Sumariante
tiene conocimiento de alguna
contravención.
Denuncia
Art. 18 D.S. 23318-A
¿Cuáles son las sanciones?
Para los servidores
públicos:
- Multa hasta un
Para los exservidores
públicos:
- Se deja registro y
20 por ciento de
la remuneración mensual.
constancia de su
responsabilidad, para contar con un
precedente de su desempeño en la
entidad.
Art. 15 D.S. 23318-A
- Suspensión hasta un
máximo de 30 días.
- Destitución.
Art. 29 Ley N° 1178
¿En qué plazo prescribe la
responsabilidad administrativa?
• Prescribe a los dos años de
cometida la contravención, tanto para servidores públicos
como para exservidores públicos.
Este plazo se interrumpe con el inicio de un proceso interno.
Necesariamente, la prescripción debe ser invocada por el
servidor público que pretende beneficiarse de ella y
pronunciada expresamente por la autoridad legal competente.
Art. 16 D.S. 23318-A
•
•
Arts. 31 Ley N° 1178 y 50 D.S. 23318-A
responsabilidad civil?
Coactivo Fiscal, cuando
se constituye en un
coactiva fiscal.
cuando no es posible
¿En qué consiste la responsabilidad civil
solidaria?
Se da cuando varias personas resultan
responsables del mismo acto o del mismo
hecho que hubiera causado daño
económico al Estado.
Art. 31 inc. c) Ley N° 1178
¿Quién determina la
responsabilidad civil?
- El Juez Administrativo Coactivo Fiscal, cuando el informe de
auditoría se constituye en un documento con fuerza coactiva fiscal.
- El Juez en Materia Civil cuando no es posible cuantificar el
daño.
Arts. 47 Ley N° 1178 y 50 D.S. 23318-A
¿Quiénes son sujetos de responsabilidad civil?
Los servidores públicos, exservidores públicos,
personas naturales o jurídicas privadas cuando,
producto de un contrato o de otras causas ocasionan
un daño o se benefician indebidamente de recursos
del Estado.
Art. 31 inc. a), b) Ley N° 1178
La responsabilidad civil se establece cuando la acción u omi- sión del servidor público o de las personas naturales o
jurídi- cas cause daño al Estado valuable en dinero.
¿Qué es el dictamen de responsabilidad civil?
Es una opinión técnica jurídica emitida por el Con-
tralor General del Estado. Tiene el valor de prueba preconstituida y contiene una
relación de los he- chos, actos u omisiones que supuestamente cau- saron daño
económico al Estado, fundamenta- ción legal, cuantificación del posible daño e
identi- ficación del presunto o presuntos responsables.
Arts. 43 Ley N° 1178 y 51 D.S. 23318-A
Dictamen de
responsabilidad
civil
Daño económico al
Estado
¿Para qué sirve el dictamen de responsabilidad civil?
Es un instrumento que sirve esencialmente para que la entidad:
• Requiera al responsable, si fuera el caso, el pago inmediato del presunto daño.
• Inicie en el plazo de 20 días de recibido el dictamen, la acción le- gal que corresponda contra el o los
responsables.
Arts. 43 inc. b) y c) Ley N° 1178 y 52 D.S. 23318-A
¿El resarcimiento del daño
económico al Estado libera o excluye al servidor
público de la responsabilidad administra- tiva,
ejecutiva o penal?
No, el resarcimiento del daño económico antes o después
de la ejecutoria del pliego de cargo o sentencia, no libera ni
excluye al servidor público o exservidor público
delaresponsabilidadadministrativa, ejecutiva o penal, si
existiera.
Arts. 59 D.S. 23318-A
¿A qué cuenta deposito la
devolución del dinero señor Juez?
¿En qué plazo prescribe la responsabilidad civil?
Prescribe en 10 años computables a partir del día del hecho que da
lugar a la acción o desde la última actuación en el proceso judicial.
Arts. 40 Ley N° 1178
IMPORTANTE: El Art. 324 de la Constitución Política del Estado establece: “No prescribirán las deudas por
daños económicos causados al Estado”.
Arts. 34 Ley N° 1178 y 60 D.S. 23318-A
responsabilidad penal?
todos los delitos de acción
privada o pública sancionados
ILÍCITO
¿Cuáles son las sanciones previstas?
Las contempladas para cada delito en el Código Penal, en ge-
neral consisten en la privación de libertad.
¿Quién determina la
- Tribunales de Sentencia en pública.
- Jueces de Sentencia en todos los delitos de
acción
con pena no privativa de libertad o con pena privativa de
libertad con un máximo de cuatro años.
Arts. 52 y 53
Código de Procedimiento Penal
¿Quiénes son sujetos de este tipo de
responsabilidad?
Son sujetos de los indicios de responsabilidad penal los ser-
vidores públicos y los particula- res (personas naturales).
Arts. 34 Ley N° 1178 y 60 D.S. 23318-A
La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra
tipificada como delito en el Código Penal. Consiguientemente su naturaleza es punitiva, es decir, sancionadora.
¿Existe obligación de denunciar la comisión de un delito?
Es deber de todos los bolivianos “denunciar y combatir todos los actos de corrupción”. Art. 108 numeral 8 C.P.E.
“Cuando los actos o hechos examinados presentan indicios de responsa-
bilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará a conoci- miento de la unidad legal pertinente y ésta
mediante la autoridad legal competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas precautorias y
preparatorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los hechos ante el Ministerio Público”. Art. 35 Ley N° 1178
“Tendrán la obligación de denunciar los delitos de acción pública: Los fun-
cionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en el ejercicio de sus funciones (…)”. Art. 286 Código de
Procedimiento Penal
Asimismo, el Artículo 178 del Código Penal sanciona al funcionario que en
ejercicio de sus funciones conoce de la comisión de un delito y omite de- nunciarlo.
EVIDENCIADENUNCIA
¿En qué plazo prescribe la responsabilidad penal?
La prescripción es una forma de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo. La acción penal prescribe en
función a los de- litos y a las penas que se establecen para cada tipo penal.
Art. 29 Código de Procedimiento Penal
IMPORTANTE: En los casos de delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del
Estado y causen grave daño económico, la acción es imprescriptible y no admite ré-
gimen de inmunidad. Art. 112 C.P.E.
¿Qué acciones emergen de la comisión de un delito?
De la comisión de todo delito nacen dos acciones: la penal para la in- vestigación del hecho, su juzgamiento y la
imposición de una pena o medida de seguridad; y la civil para la reparación de los daños y per- juicios emergentes.
¿Existen delitos que
sólo pueden ser come- tidos por
servidores públicos?
Sí, el Código Penal clasifica las diferentes clases
de delitos de acuerdo a los bienes jurídicamente
pro- tegidos. En el caso de los
delitos contra la
pública tenemos:
función
• El peculado (apropiación in-
debida del dinero pertene- ciente al Estado por
parte de las personas que se en- cargan de su
control y cus- todia).
La malversación.
El uso indebido de influen- cias.
Los beneficios en razón del cargo.
La omisión de declaración de bienes y rentas.
Las negociaciones incom- patibles con el
ejercicio de funciones públicas, entre otros.
•
•
•
•
La responsabilidad ejecutiva se determina cuando la autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas, ha incumplido
con obligaciones expresamente señaladas en la Ley o cuando su gestión ha sido deficiente o negligente.
Arts. 30 Ley N° 1178 y 34 D.S. 23318-A
¿En qué plazo prescribe la responsabilidad ejecutiva?
Prescribe a los dos años concluida la gestión del máximo ejecutivo.
Art. 37 D.S. 23318-A
¿En qué se fundamenta la responsabilidad ejecutiva?
En uno o más informes de auditoría que demuestran que:
•
•
•
La MAE no ha rendido cuentas.
No se ha enviado los estados financieros.
No se ha respetado la independencia de la Unidad de Auditoría
Interna.
No se ha enviado a la Contraloría copia de sus contratos. La gestión ha sido deficiente o negligente.
Art. 40 D.S. 23318-A
•
•
¿Quiénes son sujetos de esta responsabilidad?
La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, la
dirección colegiada si la hubiere o ambos, y los exejecutivos.
Art. 36 D.S. 23318-A
¿Cuáles son las sanciones previstas?
Suspensión o destitución del
ejecutivo principal o de la dirección colegiada,
sin perjuicio de la responsabilidad Civil o Penal
que corresponda.
Art. 42 inc. g) Ley N° 1178
La Contraloría General del
Estado es la única entidad pública facultada
para determinar indicios de responsabilidad
ejecutiva.
Art. 39 D.S. 23318-A
D.S. N° 181
28/06/09
R.M. Nº 341
07/09/09
R.M. Nº 262
15/07/09
D.S. N ° 29190
11/07/07
Ley 1178
20/07/90
ARTÍCULO 4.- (ABREVIATURAS):
a)ANPE. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo;
b)CUCE. Código Único de Contrataciones Estatales;
c)DBC. Documento Base de Contratación;
d)DBC-ANPE. Documento Base de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y
Empleo;
e)EPNE. Empresa Pública Nacional Estratégica;
f)LP. Licitación Pública;
g)MAE. Máxima Autoridad Ejecutiva;
h)NB-SABS. Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
i)PAC. Programa Anual de Contrataciones;
j)POA. Programa de Operaciones Anual;
k)RE-SABS. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
l)RE-SABS-EPNE. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;
m)RPA. Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y
Empleo;
n)RPC. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública;
o)SABS. Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
p)SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales.
ARTÍCULO 4.- (ABREVIATURAS):
a)ANPE. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo;
b)CUCE. Código Único de Contrataciones Estatales;
c)DBC. Documento Base de Contratación;
d)DBC-ANPE. Documento Base de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y
Empleo;
e)EPNE. Empresa Pública Nacional Estratégica;
f)LP. Licitación Pública;
g)MAE. Máxima Autoridad Ejecutiva;
h)NB-SABS. Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
i)PAC. Programa Anual de Contrataciones;
j)POA. Programa de Operaciones Anual;
k)RE-SABS. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
l)RE-SABS-EPNE. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;
m)RPA. Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y
Empleo;
n)RPC. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública;
o)SABS. Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
p)SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales.
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  • 2. OBJETIVO DE LA UNIDADOBJETIVO DE LA UNIDAD
  • 3. TODA ENTIDAD PARA EJECUTAR ACTIVIDADES TODA ENTIDAD PARA EJECUTAR ACTIVIDADES RECURSOS HUMANOS MATERIALES ECONOMICOS Y FINANCIEROS RECURSOS HUMANOS MATERIALES ECONOMICOS Y FINANCIEROS ALCANZAR RESULTADOS DESEADOS ALCANZAR RESULTADOS DESEADOS NECESITA DOTACION
  • 4. PARA REALIZAR LA COMPRA Y/O CONTRATACION DE B y S DE MANERA ÓPTIMA PARA REALIZAR LA COMPRA Y/O CONTRATACION DE B y S DE MANERA ÓPTIMA CUMPLIR UNA SERIE DE OPERACIONES CUMPLIR UNA SERIE DE OPERACIONES GARANTIZA QUE B y S ADQUIRIDOS SATISFAGAN LAS NECESIDADES GARANTIZA QUE B y S ADQUIRIDOS SATISFAGAN LAS NECESIDADES EN ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO LA COMPRAS DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO LA COMPRAS DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MANEJO DE BIENES BAJA DE B y S MANEJO DE BIENES BAJA DE B y S REGULADA POR Art. 10 Ley 1178 REGULADA POR Art. 10 Ley 1178
  • 6. a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes, servicios, obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178; b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios. a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes, servicios, obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178; b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios.
  • 8. CONTRATACIÓ N DISPOSICIÓN CONSTITUYEN 3 SUBSISTEMASCONSTITUYEN 3 SUBSISTEMAS Regulan el proceso de contratación de bienes, obras, servicios generales y consultoría. Regulan el manejo de bienes que se encuentran bajo cuidado o custodia de la entidad. MANEJO Es la toma de decisión sobre el destino de los bienes de uso cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública. Conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos. Conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos.
  • 9. MODELOS DE DBCMODELOS DE DBC MODALIDAD ANPEMODALIDAD ANPE R.M. Nº 262 15/07/09 BienesBienes MODELOS DE DBCMODELOS DE DBC LICITACIÓN PÚBLICALICITACIÓN PÚBLICA R.M. Nº 262 15/07/09 ObrasObras ServiciosServicios ConsultoríaConsultoría BienesBienes ObrasObras ServiciosServicios ConsultoríaConsultoría Supervisión TécnicaSupervisión Técnica SegurosSeguros MedicamentosMedicamentos InmueblesInmuebles ArrendamientoArrendamiento MODELOS ELABORADOS Y APROBADOS POR EL ÓRGANO RECTOR DE APLICACIÓN OBLIGATORIA Tipos de contrataciónTipos de contrataciónTipos de contrataciónTipos de contratación SegurosSeguros R.M. Nº 341 7/09/09 MedicamentosMedicamentos 1. SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN
  • 10. Participantes de proceso de ContrataciónParticipantes de proceso de ContrataciónParticipantes de proceso de ContrataciónParticipantes de proceso de Contratación Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública – RPC = 1 000001 Unidad Administrativa (Comisión económica) Unidad Solicitante (UE) Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nal. a Producción y Empleo – RPA = 1 a 1000000 Unidad Jurídica - Asesor Legal Comisión de Recepción (almacén ) Comisión de Calificación (unidad solicitante) Solicitud Autorización Ejecución Adjudicación Suscripción de contrato Administración Contrato (Seg.) Apoya a todo el proceso de contratación M A E
  • 11. Fases del proceso de contrataciónFases del proceso de contrataciónFases del proceso de contrataciónFases del proceso de contratación Actividades previas Preparación Formalización Evaluación Adjudicación Suscripción de Contrato Administra- ción del Contrato Fase I Fase II Fase III Fase IV Fase V Fase VI Máxima Autoridad EjecutivaMáxima Autoridad Ejecutiva MAEMAE Responsable del Proceso de ContrataciónResponsable del Proceso de Contratación Unidad SolicitanteUnidad Solicitante Unidad Admttva. Unidad Solicitante Asesor Legal Comisión Calificación Comisión Recepción Asesor Legal
  • 12. LLicitacióicitació nn PúblicaPública en30en30 díasdías LLicitacióicitació nn PúblicaPública en30en30 díasdías ANPE=ANPE= 20dias20dias ANPE=ANPE= 20dias20dias C. Menor 20.001 a 200.000 200.001 a 1.000.000 Sin plazo Mínimo 4 d Mínimo 8 d Lic. Púb. Nacional Lic. Púb. Internacional Mínimo 15 d Mínimo 20 d Los plazos de otras actividades deberán ser establecidos en un cronograma que formará parte del Documento Base de Contratación DBC. NOTA: convocatoria 3 oportunidades , la cuarta es vía invitación directa. Modalidad Presentación de Propuestas Sin plazo Mínimo 4 d Mínimo 10 d (Extranj. 15 d) Entrega Documentos Sin plazo Define la entidad Define la entidad Ampliación Entrega Doc. No considera No existe Hasta 10 días por fuerza mayor , caso fortuito o enmiendas Ampl. Plazo Pres. Prop. Plazos formales definidos para presentación de propuestaPlazos formales definidos para presentación de propuestaPlazos formales definidos para presentación de propuestaPlazos formales definidos para presentación de propuesta Art. 13
  • 13. Publicaciones y NotificacionesPublicaciones y NotificacionesPublicaciones y NotificacionesPublicaciones y Notificaciones Correo Electrónico y/o Fax Mesa de Partes SICOES Publicaciones El comprobante de envío en fecha, acreditará la notificación y/comunicación, debiendo ser resguardada en la carpeta • Programa Anual de Cotizaciones PAC • Convocatorias Mayor a Bs 20.000.- • Resoluciones Impugnables • DBC y Enmiendas, ampliaciones, adjudicación, desierta, contrato y modificaciones • Todas las contrataciones, según modalidad • Proponentes que no firmaron contratos • Contratos resueltos • Informes periódicos de avance • Información requerida por el Órgano Rector Opcional (Otros medios) Notificaciones • Resolución impugnable • Plazo de 2 días hábiles • La notificación se dará por realizada en la fecha de publicación en el SICOES Toda publicación en el SICOES se constituye en documento oficial
  • 14. Garantías (20-21)Garantías (20-21)Garantías (20-21)Garantías (20-21) Garantías: Licitaciones Públicas (mayor a Bs1.000.000.-) Boleta de Garantía Boleta de Garantía a 1er Requerimiento Póliza de Seguro de Caución a 1er. Req. Carácter Expreso: Renovable Irrevocable De Ejecución Inmediata La entidad define el tipo de garantía. ANPE (Hasta Bs1.000.000.-) El proponente define el tipo de garantía. Tipo de Garantía
  • 15. Cancelación, Anulación y Suspensión (28)Cancelación, Anulación y Suspensión (28)Cancelación, Anulación y Suspensión (28)Cancelación, Anulación y Suspensión (28) MAE R P A Resolución ExpresaR P C Técnica y legalmente motivada Por recomendación de la Unidad Solicitante o Comisión de Calificación, (según corresponda):  Hasta antes de la suscripción del contrato  La entidad no asume responsabilidad alguna Reanuda: En la gestión Suspensión Cancelación No permite la continuidad Por fuerza mayor o caso fortuito irreversible Anulación Extingue la necesidad de contratación Incumplimiento o inobservancia a la normativa Anula el proceso hasta el vicio más antiguo -Dejan de ser oportunos -Cambios en la estructura  Publicación de la Resolución expresa en el SICOES, mesa de partes y opcional en otro medio de comunicación  Publicación de la Resolución expresa en el SICOES, mesa de partes y opcional en otro medio de comunicación
  • 16. 2. SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES Conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos que regulan el manejo de bienes y cuidado o custodia. Conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos que regulan el manejo de bienes y cuidado o custodia. ObjetoConcepto Optimizar la disponibilidad, uso, control de los bienes y la minimización de los costos de sus operaciones. Optimizar la disponibilidad, uso, control de los bienes y la minimización de los costos de sus operaciones. Ámbito de Aplicación Se aplicarán en el manejo de bienes de uso y consumo institucional de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o custodia. Se aplicarán en el manejo de bienes de uso y consumo institucional de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o custodia.
  • 17. EXCEPCIONES COMPONENTE S RESPONSA- BILIDADES a) Los bienes de dominio público. b) El material bélico de las Fuerzas Armadas. c) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural. d) Los bienes de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas. a) Los bienes de dominio público. b) El material bélico de las Fuerzas Armadas. c) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural. d) Los bienes de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas. a) Administración de almacenes. b) Administración de activos fijos muebles. c) Administración de activos fijos inmuebles. a) Administración de almacenes. b) Administración de activos fijos muebles. c) Administración de activos fijos inmuebles. I. El ME - UA, es el responsable principal ante la MAE. II. Los responsables de almacenes, activos fijos, mantenimiento y salvaguarda de bienes, deben responder ante ME-UA por el cumplimiento de las normas, reglamentos, procedimientos y/o instructivos establecidos para funciones, control, demanda de servicios de mantenimiento y salvaguarda de bienes. III. Todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios de mantenimiento de los bienes que les fueren asignados, de acuerdo ley1178. I. El ME - UA, es el responsable principal ante la MAE. II. Los responsables de almacenes, activos fijos, mantenimiento y salvaguarda de bienes, deben responder ante ME-UA por el cumplimiento de las normas, reglamentos, procedimientos y/o instructivos establecidos para funciones, control, demanda de servicios de mantenimiento y salvaguarda de bienes. III. Todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios de mantenimiento de los bienes que les fueren asignados, de acuerdo ley1178.
  • 18. 3. SUBSISTEMA DISPOSICIÓN - BIENES Es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública. Es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública. ObjetoConcepto Ámbito de Aplicación I. Las NBSABS., se aplicarán para la disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas. II. La disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas que se transfieran al Tesoro General de la Nación y se encuentren bajo responsabilidad del SENAPE, deberá regirse por las presentes NB-SABS siempre y cuando la disposición Legal que dispone la transferencia no establezca destino específico. I. Las NBSABS., se aplicarán para la disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas. II. La disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas que se transfieran al Tesoro General de la Nación y se encuentren bajo responsabilidad del SENAPE, deberá regirse por las presentes NB-SABS siempre y cuando la disposición Legal que dispone la transferencia no establezca destino específico. a) Recuperar total o parcialmente la inversión; b) Evitar gastos innecesarios de almacenamiento, custodia o salvaguarda; c) Evitar la acumulación de bienes sin uso por tiempo indefinido; d) Evitar la contaminación ambiental. a) Recuperar total o parcialmente la inversión; b) Evitar gastos innecesarios de almacenamiento, custodia o salvaguarda; c) Evitar la acumulación de bienes sin uso por tiempo indefinido; d) Evitar la contaminación ambiental.
  • 19. EXCEPCIONE S MODALIDAD RESPONSA- BILIDAD a) Los bienes de dominio público. b) Los bienes de dominio público y patrimonio institucional. c) Los bienes destinados a la prestación de un servicio público. d) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural. e) Los bienes adquiridos por el Estado. a) Los bienes de dominio público. b) Los bienes de dominio público y patrimonio institucional. c) Los bienes destinados a la prestación de un servicio público. d) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural. e) Los bienes adquiridos por el Estado. I.Disposición Temporal. a)Arrendamiento. b)Préstamo de Uso o Comodato. II.Disposición Definitiva. a)Enajenación. b)Permuta. I.Disposición Temporal. a)Arrendamiento. b)Préstamo de Uso o Comodato. II.Disposición Definitiva. a)Enajenación. b)Permuta. I. La MAE es responsable en el marco de la Ley N° 1178. II. La Unidad Administrativa es responsables por el cumplimiento del proceso de disposición de bienes, desempeño de las obligaciones, deberes y funciones. III. El asesor legal es responsable por el asesoramiento y resultados de sus actos. IV. Los consultores individuales o empresas privadas contratadas son responsables de acuerdo a Ley N° 1178. I. La MAE es responsable en el marco de la Ley N° 1178. II. La Unidad Administrativa es responsables por el cumplimiento del proceso de disposición de bienes, desempeño de las obligaciones, deberes y funciones. III. El asesor legal es responsable por el asesoramiento y resultados de sus actos. IV. Los consultores individuales o empresas privadas contratadas son responsables de acuerdo a Ley N° 1178.
  • 20. Responsabilidad por la Función PúblicaResponsabilidad por la Función PúblicaResponsabilidad por la Función PúblicaResponsabilidad por la Función Pública Administrativa Civil Penal Ejecutiva SABSSABS Responsabilidad: Nace por la contravención al ordenamiento jurídico - administrativo • Incumplimiento de las normas • Daño Económico • Delito Penal • Negligencia en la gestión • Implantación de los Sist.
  • 21. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 22. ¿Qué se entiende por acción y omisión? Acción. Es el efecto o resultado de hacer, es la posibilidad o facultad de realizar una cosa. Jurídicamente es la facultad legal de ejercitar una potestad. Omisión. Es la abstención de hacer lo que señalan las obligaciones establecidas en las normas y en criterios para el desempeño de la función pública. ¿Cuántos tipos de responsabilidades existen? Son cuatro tipos de responsabilidades:     Responsabilidad ejecutiva Responsabilidad administrativa Responsabilidad civil Responsabilidad penal Arts. 28 Ley N° 1178 y 3 D.S. 23318-A La responsabilidad por la función pública es la aptitud e idoneidad para responder por los actos u omisiones en el ejercicio de la función pública. Nace del mandato que la sociedad otorga a los Órganos del Estado para que, en su representación, administren los recursos públicos persiguiendo el bien común y el interés público.
  • 23. ¿Quiénes son sujetos de responsabilidad por la función pública? Todos los servidores públicos y los exservidores públicos. ¿Qué otros sujetos de responsabilidad existen? También son sujetos de responsabilidad de índole civil y penal las personas naturales o jurídicas con relación contractual Estado y las personas naturales que no siendo servidores se beneficien con recursos públicos. con el
  • 24. Arts. 29 Ley N° 1178 y 13 D.S. 23318-A el ordenamiento jurídico disposiciones legales relativas vigentes en el país al momento en Art. 15 D.S. 23318-A ¿Qué autoridad determi- na la responsabilidad ad- ministrativa? El Sumariante previo proceso administrativo interno. Art. 21 D.S. 23318-A ¿Quiénes son sujetos de esta responsabilidad? Todos los servidores públicos sin distinción de jerarquía y también los exservidores públi- cos. ¿Cómo está constituido administrativo Está constituido por las a la Administración Pública y que se realizó el acto u omisión. Art. 14 del D.S. 23318-A ¿Que significa contraven- ción? Es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado, es una transgresión de las normas cuando se obra en contra de ella o en fraude de la misma. La responsabilidad es administrativa cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones incurre en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, por tanto es de naturaleza exclusivamente disciplinaria.
  • 25. El proceso administrativo interno se inicia por: En base a un dictamen a causa de un informe de auditoría especial. De oficio: cuando la Autoridad Sumariante tiene conocimiento de alguna contravención. Denuncia Art. 18 D.S. 23318-A ¿Cuáles son las sanciones? Para los servidores públicos: - Multa hasta un Para los exservidores públicos: - Se deja registro y 20 por ciento de la remuneración mensual. constancia de su responsabilidad, para contar con un precedente de su desempeño en la entidad. Art. 15 D.S. 23318-A - Suspensión hasta un máximo de 30 días. - Destitución. Art. 29 Ley N° 1178 ¿En qué plazo prescribe la responsabilidad administrativa? • Prescribe a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores públicos como para exservidores públicos. Este plazo se interrumpe con el inicio de un proceso interno. Necesariamente, la prescripción debe ser invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella y pronunciada expresamente por la autoridad legal competente. Art. 16 D.S. 23318-A • •
  • 26. Arts. 31 Ley N° 1178 y 50 D.S. 23318-A responsabilidad civil? Coactivo Fiscal, cuando se constituye en un coactiva fiscal. cuando no es posible ¿En qué consiste la responsabilidad civil solidaria? Se da cuando varias personas resultan responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiera causado daño económico al Estado. Art. 31 inc. c) Ley N° 1178 ¿Quién determina la responsabilidad civil? - El Juez Administrativo Coactivo Fiscal, cuando el informe de auditoría se constituye en un documento con fuerza coactiva fiscal. - El Juez en Materia Civil cuando no es posible cuantificar el daño. Arts. 47 Ley N° 1178 y 50 D.S. 23318-A ¿Quiénes son sujetos de responsabilidad civil? Los servidores públicos, exservidores públicos, personas naturales o jurídicas privadas cuando, producto de un contrato o de otras causas ocasionan un daño o se benefician indebidamente de recursos del Estado. Art. 31 inc. a), b) Ley N° 1178 La responsabilidad civil se establece cuando la acción u omi- sión del servidor público o de las personas naturales o jurídi- cas cause daño al Estado valuable en dinero.
  • 27. ¿Qué es el dictamen de responsabilidad civil? Es una opinión técnica jurídica emitida por el Con- tralor General del Estado. Tiene el valor de prueba preconstituida y contiene una relación de los he- chos, actos u omisiones que supuestamente cau- saron daño económico al Estado, fundamenta- ción legal, cuantificación del posible daño e identi- ficación del presunto o presuntos responsables. Arts. 43 Ley N° 1178 y 51 D.S. 23318-A Dictamen de responsabilidad civil Daño económico al Estado ¿Para qué sirve el dictamen de responsabilidad civil? Es un instrumento que sirve esencialmente para que la entidad: • Requiera al responsable, si fuera el caso, el pago inmediato del presunto daño. • Inicie en el plazo de 20 días de recibido el dictamen, la acción le- gal que corresponda contra el o los responsables. Arts. 43 inc. b) y c) Ley N° 1178 y 52 D.S. 23318-A ¿El resarcimiento del daño económico al Estado libera o excluye al servidor público de la responsabilidad administra- tiva, ejecutiva o penal? No, el resarcimiento del daño económico antes o después de la ejecutoria del pliego de cargo o sentencia, no libera ni excluye al servidor público o exservidor público delaresponsabilidadadministrativa, ejecutiva o penal, si existiera. Arts. 59 D.S. 23318-A ¿A qué cuenta deposito la devolución del dinero señor Juez? ¿En qué plazo prescribe la responsabilidad civil? Prescribe en 10 años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación en el proceso judicial. Arts. 40 Ley N° 1178 IMPORTANTE: El Art. 324 de la Constitución Política del Estado establece: “No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”.
  • 28. Arts. 34 Ley N° 1178 y 60 D.S. 23318-A responsabilidad penal? todos los delitos de acción privada o pública sancionados ILÍCITO ¿Cuáles son las sanciones previstas? Las contempladas para cada delito en el Código Penal, en ge- neral consisten en la privación de libertad. ¿Quién determina la - Tribunales de Sentencia en pública. - Jueces de Sentencia en todos los delitos de acción con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad con un máximo de cuatro años. Arts. 52 y 53 Código de Procedimiento Penal ¿Quiénes son sujetos de este tipo de responsabilidad? Son sujetos de los indicios de responsabilidad penal los ser- vidores públicos y los particula- res (personas naturales). Arts. 34 Ley N° 1178 y 60 D.S. 23318-A La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal. Consiguientemente su naturaleza es punitiva, es decir, sancionadora.
  • 29. ¿Existe obligación de denunciar la comisión de un delito? Es deber de todos los bolivianos “denunciar y combatir todos los actos de corrupción”. Art. 108 numeral 8 C.P.E. “Cuando los actos o hechos examinados presentan indicios de responsa- bilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará a conoci- miento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas precautorias y preparatorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los hechos ante el Ministerio Público”. Art. 35 Ley N° 1178 “Tendrán la obligación de denunciar los delitos de acción pública: Los fun- cionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en el ejercicio de sus funciones (…)”. Art. 286 Código de Procedimiento Penal Asimismo, el Artículo 178 del Código Penal sanciona al funcionario que en ejercicio de sus funciones conoce de la comisión de un delito y omite de- nunciarlo. EVIDENCIADENUNCIA ¿En qué plazo prescribe la responsabilidad penal? La prescripción es una forma de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo. La acción penal prescribe en función a los de- litos y a las penas que se establecen para cada tipo penal. Art. 29 Código de Procedimiento Penal IMPORTANTE: En los casos de delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, la acción es imprescriptible y no admite ré- gimen de inmunidad. Art. 112 C.P.E.
  • 30. ¿Qué acciones emergen de la comisión de un delito? De la comisión de todo delito nacen dos acciones: la penal para la in- vestigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad; y la civil para la reparación de los daños y per- juicios emergentes. ¿Existen delitos que sólo pueden ser come- tidos por servidores públicos? Sí, el Código Penal clasifica las diferentes clases de delitos de acuerdo a los bienes jurídicamente pro- tegidos. En el caso de los delitos contra la pública tenemos: función • El peculado (apropiación in- debida del dinero pertene- ciente al Estado por parte de las personas que se en- cargan de su control y cus- todia). La malversación. El uso indebido de influen- cias. Los beneficios en razón del cargo. La omisión de declaración de bienes y rentas. Las negociaciones incom- patibles con el ejercicio de funciones públicas, entre otros. • • • •
  • 31. La responsabilidad ejecutiva se determina cuando la autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas, ha incumplido con obligaciones expresamente señaladas en la Ley o cuando su gestión ha sido deficiente o negligente. Arts. 30 Ley N° 1178 y 34 D.S. 23318-A ¿En qué plazo prescribe la responsabilidad ejecutiva? Prescribe a los dos años concluida la gestión del máximo ejecutivo. Art. 37 D.S. 23318-A ¿En qué se fundamenta la responsabilidad ejecutiva? En uno o más informes de auditoría que demuestran que: • • • La MAE no ha rendido cuentas. No se ha enviado los estados financieros. No se ha respetado la independencia de la Unidad de Auditoría Interna. No se ha enviado a la Contraloría copia de sus contratos. La gestión ha sido deficiente o negligente. Art. 40 D.S. 23318-A • • ¿Quiénes son sujetos de esta responsabilidad? La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, la dirección colegiada si la hubiere o ambos, y los exejecutivos. Art. 36 D.S. 23318-A ¿Cuáles son las sanciones previstas? Suspensión o destitución del ejecutivo principal o de la dirección colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad Civil o Penal que corresponda. Art. 42 inc. g) Ley N° 1178
  • 32. La Contraloría General del Estado es la única entidad pública facultada para determinar indicios de responsabilidad ejecutiva. Art. 39 D.S. 23318-A D.S. N° 181 28/06/09 R.M. Nº 341 07/09/09 R.M. Nº 262 15/07/09 D.S. N ° 29190 11/07/07 Ley 1178 20/07/90
  • 33. ARTÍCULO 4.- (ABREVIATURAS): a)ANPE. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; b)CUCE. Código Único de Contrataciones Estatales; c)DBC. Documento Base de Contratación; d)DBC-ANPE. Documento Base de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; e)EPNE. Empresa Pública Nacional Estratégica; f)LP. Licitación Pública; g)MAE. Máxima Autoridad Ejecutiva; h)NB-SABS. Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; i)PAC. Programa Anual de Contrataciones; j)POA. Programa de Operaciones Anual; k)RE-SABS. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; l)RE-SABS-EPNE. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas; m)RPA. Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; n)RPC. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública; o)SABS. Sistema de Administración de Bienes y Servicios; p)SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales. ARTÍCULO 4.- (ABREVIATURAS): a)ANPE. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; b)CUCE. Código Único de Contrataciones Estatales; c)DBC. Documento Base de Contratación; d)DBC-ANPE. Documento Base de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; e)EPNE. Empresa Pública Nacional Estratégica; f)LP. Licitación Pública; g)MAE. Máxima Autoridad Ejecutiva; h)NB-SABS. Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; i)PAC. Programa Anual de Contrataciones; j)POA. Programa de Operaciones Anual; k)RE-SABS. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; l)RE-SABS-EPNE. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas; m)RPA. Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; n)RPC. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública; o)SABS. Sistema de Administración de Bienes y Servicios; p)SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales.