Las empresas que apliquen Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la COVID-19 no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTE, a menos que paguen previamente la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social. Esta limitación no se aplica a empresas con menos de 50 empleados en febrero de 2020. Además, durante los ERTE está prohibido realizar horas extras o nuevas contrataciones.