Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Acuerdos reunion 3 12-12[lanz-tasa]
1. REUNION CELEBRADA EL DÍA 3 de diciembre de 2012 POR LOS
SECRETARIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA de VALENCIA1.
Asuntos del orden del día aprobados por mayoría2:
1. Postura sobre la admisión y tramitación de las peticiones de
lanzamiento en las ejecuciones hipotecarias.
1.1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el Real Decreto-ley
27/2012 y la acreditaci•n por el deudor3 ante el juez encargado del
procedimiento, en cualquier momento del procedimiento de ejecuci•n
hipotecaria y antes de la ejecuci•n del lanzamiento, mediante la presentaci•n
de determinados documentos, requiere su distinci•n de las causas de
oposici•n a la ejecuci•n hipotecaria y su integraci•n con las normas procesales
que regulan aquella en la LEC, pues el citado Real Decreto Ley no la modifica.
1.2. En consecuencia se advertir€ en la diligencia de ordenaci•n de
se‚alamiento de subasta que el deudor que reƒna las condiciones del Real
Decreto Ley, podr€ acreditar ante el Juzgado la concurrencia de las
circunstancias exigidas en el mismo para pronunciarse sobre la suspensi•n del
lanzamiento4.
1.3. Dicha acreditaci•n podr€ realizarse por escrito o por comparecencia ante
el Juzgado, sin necesidad de la intervenci•n de Abogado, ni de Procurador y,
1
Asisten los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia nƒmeros
1,2,3,4,5,7,10,11,14,16,18,19,20,21,23,25 y 27.
2
Relator del documento: Alberto Mart„nez de Santos, Secretario Judicial del Juzgado de
Primera Instancia nƒmero 23.
3
T…ngase en cuenta que la norma no define qui…n es el “deudor” y parece que deber€
entenderse por tal el o los “ejecutados” en el proceso.
4
La fijaci•n de un l„mite temporal – se‚alamiento de subasta- se justifica porque no puede
confundirse esta petici•n con un motivo de oposici•n a la ejecuci•n y es discutible si el deudor
puede presentar cualquier escrito en cualquier fase del proceso fuera de los l„mites marcados
por la LEC sin necesidad de Abogado, ni de Procurador.
Por otro lado, el Real Decreto Ley 27/2012 no es aplicable a todos los deudores, ni a todos los
ejecutantes con lo que solo despu…s de la celebraci•n de la subasta se conocer€ si el acreedor
es el adjudicatario y permite la resoluci•n sobre la suspensi•n (art.1.1 RDL 27/2012)
Acuerdos 3-12-2012 SJ P€gina 1 de 2
2. en atención al contenido de la documental que se presente5, se dará traslado al
ejecutante para que se pronuncie sobre la petición y, al Juez para que resuelva
lo que entienda oportuno.
2. Postura sobre el requerimiento de la tasa y tramitación posterior.
2.1 Dada la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y hasta tanto no se
produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial
a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, no se exigirá, en ningún
caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar
curso a los escritos procesales que se presenten6.
2.2 En consecuencia, en las demandas presentadas hasta el 21 de noviembre
de 2012 se exigirá la tasa derogada y en las presentadas a partir del día 22 de
noviembre de 2012 no se hará requerimiento alguno en tal sentido, mientras no
se publique la orden ministerial.
5
No se llegó a ningún acuerdo sobre la subsanación de la documentación y las veces en que el
deudor podrá presentarla, pero se entiende aconsejable un examen suficiente de la misma
para permitir la audiencia al ejecutante y un posterior pronunciamiento del Juez.
6
En esta sede se debatieron dos alternativas: a) el dictado de una diligencia de ordenación en
la que se acordará el requerimiento al sujeto pasivo para la aportación del modelo, por la
inexistencia del formulario, suspender las actuaciones, hasta la publicación de la Orden
Ministerial del art. 9.2 de la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, momento a partir del cual, se
consideraría levantada la suspensión, concediendo a la parte el plazo de diez días desde el
siguiente a su publicación en el BOE, para que presentara el justificante de la autoliquidación y
b) La inexistencia de modelo de liquidación no sería obstáculo para el cumplimiento de la ley.
Los impresos se aprueban por Orden Ministerial, pero no son necesarios para presentar la
liquidación -las bases de ésta aparecen en la ley sin necesidad de ulterior desarrollo- y una
orden jerárquica no puede contravenir la ley.
Acuerdos 3-12-2012 SJ Página 2 de 2