LOS BIENES
CONCEPTO DE BIENES EN DERECHOBien es  toda cosa apropiable. Podemos añadir  que bien es algo que puede ser objeto de una relación jurídica y que se convierte en propiedad cuando alguien la hace suya con exclusión de los demás, sin impórtanos que haya sido apropiada: nos interesa únicamente que pueda ser el contenido de un derecho.
CLASIFICACIÓN DE BIENESBienes corporales: aquellos que pueden tocarse o apreciarse por los sentidos, es decir, que se trata de bienes que ocupan un lugar en el espacio.Bienes incorporales: son los que no pueden distinguirse físicamente, es decir, que no están materializados en cosa corpórea. Ejemplo:Bienes principales: son aquellos cuya existencia no depende de otros bienes y accesorios: Son aquellos cuya existencia y función deriva de un bien principal.Bienes consumibles: son aquellos que se extinguen o destruyen por el primer uso que de ellos se haga, siempre que este uso corresponda a su naturaleza.
Bienes no consumibles: son aquellos que no se extinguen o alteran por el primer uso que de ellos se haga, si no que resisten un número variado del mismo. Bienes fungibles: pueden ser indistintamente cambiados por otros, por la misma especio, cantidad y calidad; se trata de bienes que pueden ser reemplazados o intercambiados.Bienes no fungibles: se trata de bienes singulares que no pueden ser cambiados o remplazados por otros sin alterar su valor.BIENES MUEBLES E INMUEBLES.Son Bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro o se mueven por sí mismos, o también por efectos de una fuerza exterior.Los bienes inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin destruirse o alterar su naturaleza.
DERECHO DE POSESIONRequiere de dos elementos: (El corpus) que es la cosa en si y el (animus rem sibí habendi) que es la intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. Se lleva a cabo por muchos títulos posesorios: arrendamiento, deposito, prenda. La persona con derecho de posesión no tiene por qué ser siempre el propietario, la protección de la posesión es provisional.
DERECHO DE PROPIEDADEs el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, su titular cuenta con la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley
PROPIEDADConjunto derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.INTEGRADOS POR TRES FACULTADES O DERECHOS PRINCIPALESUso
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DisposiciónDISPOSICION: El propietario puede hacer con la propiedad lo que quiera:Disposición material: Dañarla o destruirla
Disposición jurídica: Venderla, donarla y dárselo a otra persona o incluso renunciar al derecho.
Otros actos de disposición: Cuando el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo: derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación a conservarlos, prenda o hipoteca.

LOS BIENES

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    CONCEPTO DE BIENESEN DERECHOBien es toda cosa apropiable. Podemos añadir que bien es algo que puede ser objeto de una relación jurídica y que se convierte en propiedad cuando alguien la hace suya con exclusión de los demás, sin impórtanos que haya sido apropiada: nos interesa únicamente que pueda ser el contenido de un derecho.
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    CLASIFICACIÓN DE BIENESBienescorporales: aquellos que pueden tocarse o apreciarse por los sentidos, es decir, que se trata de bienes que ocupan un lugar en el espacio.Bienes incorporales: son los que no pueden distinguirse físicamente, es decir, que no están materializados en cosa corpórea. Ejemplo:Bienes principales: son aquellos cuya existencia no depende de otros bienes y accesorios: Son aquellos cuya existencia y función deriva de un bien principal.Bienes consumibles: son aquellos que se extinguen o destruyen por el primer uso que de ellos se haga, siempre que este uso corresponda a su naturaleza.
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    Bienes no consumibles:son aquellos que no se extinguen o alteran por el primer uso que de ellos se haga, si no que resisten un número variado del mismo. Bienes fungibles: pueden ser indistintamente cambiados por otros, por la misma especio, cantidad y calidad; se trata de bienes que pueden ser reemplazados o intercambiados.Bienes no fungibles: se trata de bienes singulares que no pueden ser cambiados o remplazados por otros sin alterar su valor.BIENES MUEBLES E INMUEBLES.Son Bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro o se mueven por sí mismos, o también por efectos de una fuerza exterior.Los bienes inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin destruirse o alterar su naturaleza.
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    DERECHO DE POSESIONRequierede dos elementos: (El corpus) que es la cosa en si y el (animus rem sibí habendi) que es la intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. Se lleva a cabo por muchos títulos posesorios: arrendamiento, deposito, prenda. La persona con derecho de posesión no tiene por qué ser siempre el propietario, la protección de la posesión es provisional.
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    DERECHO DE PROPIEDADEsel poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, su titular cuenta con la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley
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    PROPIEDADConjunto derechos y obligacionesque definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.INTEGRADOS POR TRES FACULTADES O DERECHOS PRINCIPALESUso
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    DisposiciónDISPOSICION: El propietariopuede hacer con la propiedad lo que quiera:Disposición material: Dañarla o destruirla
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    Disposición jurídica: Venderla,donarla y dárselo a otra persona o incluso renunciar al derecho.
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    Otros actos dedisposición: Cuando el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo: derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación a conservarlos, prenda o hipoteca.