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LIC. BAUDELIO LOPEZ MARBÁN
PATRIMONIO
PATRIMONIO
BIENES
OBLIGACIONES
DERECHOS
UNIVERSALIDAD
JURIDICA
SUCEPTIBLES DE
APRECIACION
PECUNIARIA
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
SUJETO ACTIVO SUJETO
PASIVO
BIENES O DERECHOS CONJUNTO DE
OBLIGACIONES
TEORÍA CLASICA DEL PATRIMONIO
(AFECTACIÓN)
1.- Solo las personas pueden tener patrimonio.
2.- Todos deben tener un patrimonio.
3.- Es inalienable.
4.- Es indivisible. (Toda persona no tiene más que un
patrimonio).
TEORIA MODERNA DEL PATRIMONIO
(AFECTACION)
Bienes
Derechos
Obligaciones
APRECIABLES
EN DINERO
REALIZACION
DE UN FIN
JURIDICO Y
ECONOMICO
DERECHOS PERSONALES
FACULTAD JURIDICA ACREEDOR
SELE EXIJE EL CUMPLIMIENTO DE
UNA OBLIGACION
DEUDOR
LA OBLIGACION DE DAR, HACER O NO HACER
Esta relación nace, cuando alguna de las partes
incumple con sus obligaciones.
DERECHOS REALES
●Poder jurídico que en forma directa o inmediata se
ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o
parcial o en funciones de garantía, siendo oponible a
terceros en virtud de una relación jurídica, que se
establece entre estos y el titular del derecho.
PROPIEDAD
TODO AQUELLO QUE PUEDE SER OBJETO DE
APROPIACION.
TODO AQUELLO QUE PUEDE SER UTIL PARA EL
HOMBRE.
OBJETO DE LA PROPIEDAD
TODAS LAS COSAS QUE NO ESTÉN EXCLUIDAS DEL
COMERCIO
NATURAL DISPOSICION DE LEY
CLASIFICACION DE LOS BIENES
(DOCTRINA)
CORPORALES INCORPORALES
CONSUMIBLES NO CONSUMIBLES
FUNGIBLES NO FUNGIBLES
MOSTRENCOS VACANTES
MUEBLES INMUEBLES
BIENES MUEBLES
BIENES INMUEBLES
PROPIEDAD
Es el Derecho Real de
usar, disfrutar y
disponer de los bienes
con las limitaciones
que exijan el interés
público y con arreglo a
las modalidades que
fijen las leyes.
PROPIEDAD
USAR
DISFRUTAR
DISPONER
LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
●No afecta derechos de terceros.
●Es el Derecho que tiene el
Estado a la intervención
en nuestra Propiedad.
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
Es un régimen
jurídico especial
que pertenece al
órgano
jurisdiccional
donde se
inscriben los
bienes
inmuebles.
DERECHOS REALES
DERECHOS
REALES
❑PROPIEDAD
❑USUFRUCTO
❑USO
❑HABITACIÓN
❑SERVIDUMBRE
❑DERECHO
DE AUTOR
▪ HIPOTECA
▪ PRENDA
MEDIOS PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD
1.- La ocupación
2.- La accesión y la
adquisición de frutos y
productos.
3.- La prescripción
adquisitiva.
4.- La adjudicación.
5.- La herencia.
6.- El Contrato.
7.- La Ley (por
expropiación).
LA OCUPACIÓN
●Toma de posesión permanente de las cosas sin dueño
o cuya legítima procedencia se ignore con el animo
de adueñarse de ellas.
● IURIS TANTUM.-
al
Cuando un mueble se encuentra en un
inmueble se presume de la cosa pertenece
dueño del inmueble.
● IURES DE IURES.- No admite prueba en contrario ejemplo: los
padres que deben dar los alimentos a sus
hijos.
P
R
E
S
U
N
C
I
O
N
E
S
LA OCUPACION EN SUS DISTITNAS
FORMAS
●APROPIACIÓN DE
ANIMALES SIN MARCA
EN PREDIOS DE UN
SOLO DUEÑO.-
Establece que los
animales sin marca que
se encuentren en un
predio se presumen que
son del dueño mientras
no se demuestre lo
contrario.
LA OCUPACION EN SUS DISTITNAS
FORMAS
●DE LA OCUPACIÓN DE
TESOROS.-
Un tesoro es el
oculto de dinero u
preciosos cuya
deposito
objetos
legitima
procedencia se ignore;
tesoro oculto
que lo descubre
propiedad, si es
El
pertenece al
en su
en una
propiedad ajena corresponde
la mitad al dueño del terreno
y el descubridor.
LAOCUPACION EN SUS DISTINTAS
FORMAS
●DE LA OCUPACIÓN DE
AGUAS.-
El dueño del predio en que
exista una fuente natural o
que halla perforado un pozo
brotante tiene el derecho a
disponer de ellas pero si
estas pasan de una finca a
otra se aprovechamiento se
considera de utilidad
publica.
LA ACCESION
Es un medio para adquirir la propiedad mediante la
extensión de dominio.
NATURAL. Es la unión o incorporación de cosas sin la
intervención de la voluntad del hombre.
ARTIFICIAL.
la
Se produce con la intervención de
voluntad del hombre.
C
L
A
S
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F
I
C
A
C
I
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N
FORMAS DE ACCESION NATURAL
ALUVION
Es el material que
arrastra la corriente de
un rió y lo deposita en
un predio
incrementando su
extensión.
FORMAS DE ACCESION NATURAL
AVULSION
Es el desprendimiento de
una porción de tierra por
la corriente de un rió, es
identificable y se
deposita en otro predio.
FORMAS DE ACCESION NATURAL
NACIMIENTO DE
ISLAS
Las islas que se formen
en aguas de propiedad
particular pertenecerán
al dueño de estas.
FORMAS DE ACCESION NATURAL
MUTACIÓN EN EL
CAUSE DE UN RIO
Cuando el rió cambiare de
cause tratándose de aguas
de propiedad particular los
propietarios del dueño
adquirirán dichas aguas, si
las aguas son de propiedad
federal se citara a la ley
respectiva.
FORMAS DE ACCESION ARTIFICIAL
MUEBLES INMUEBLES
INCORPORACIÓN EDIFICACIÓN
ESPECIFICACIÓN SIEMBRA
LA MEZCLA PLANTACIÓN
CONFUSIÓN
INCORPORACIÓN
Cuando dos bienes
muebles que pertenecen
a dos dueños distintos, se
unen de tal manera que
vienen a formar uno solo
sin que intervenga de
mala fe, el propietario de
lo principal adquiere el
accesorio pagando su
valor.
COFUSION Y MEZCLA
La primera se realiza en líquidos,
mientras que la segunda en
sólidos; Si por voluntad de uno
solo pero de buena fe se mezclan
o confunden bienes de igual
arreglaran a la parte que
pero de diferente especie se
le
corresponda; En relación ha que
esta acción fuera ejecutada de
mala fe pierde el bien mezclado
además de pagar perjuicios al
dueño.
ESPECIFICACION
Al que de buena fe empleo
materia ajena en todo o en
parte, para formar una cosa de
nueva especie hará suya la obra
siempre que el merito artístico
de esta exceda en precio en la
materia cuyo valor indemnizara
al dueño; en caso de que no
exceda el precio de la materia el
dueño hará suya la obra y
tendrá derecho a reclamar
daños y perjuicios.
EDIFICACIÓN, SIEMBRA,
PLANTACIÓN
● La única regla es que siempre será el
bien inmueble, se dan las siguientes
HIPÓTESIS :
1.- En terreno propio con materiales
ajenos; adquiere la propiedad de
unos y otros pero con la obligación
de pagarlos y resarcir los daños.
EDIFICACIÓN, SIEMBRA,
PLANTACIÓN
2.- De buena fe en terreno ajeno; El dueño del terreno en
que se edifique o plante de buena fe tendrá derecho a
hacer suya la plantación previa indemnización.
EDIFICACIÓN, SIEMBRA,
PLANTACIÓN
3.- De mala fe por el No propietario; Pierde lo edificado
plantado, sin que tenga derecho a reclamar
indemnización alguna del dueño del suelo.
EDIFICACIÓN, SIEMBRA,
PLANTACIÓN
4.- Mala fe del propietario y del que edifica; Se entenderá
compensada esta circunstancia y se arreglaran los
derechos de uno y otro.
MALA FE
●Se entiende que existe mala
fe por parte del sembrador
cuando
terreno
sembrado
saben que el
que va a ser
no es de su
propiedad.
●Existe mala
propietario cuando
fe por el
a
ciencia y paciencia permite
que otro edifique sin
oponerse.
ADJUDICACION
Es la declaración judicial o
administrativa que
declara la propiedad a
favor de una persona.
HERENCIAS
Para adquirir la propiedad
por este medio se
necesita previo juicio ya
sea testamentario o in
testamentario según se
amerite.
CONTRATOS
Es la manifestación de la
voluntad tendiente de
producir efectos de
derecho; crear, modificar
o extinguir obligaciones o
derechos.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Forma de adquirir la
propiedad a través de la
posesión de los bienes
por los requisitos
establecidos por la ley.
ADQUISICION DE FRUTOS Y
PRODUCTOS
FRUTOS: manifestaciones
naturales o especiales de las
cosas sin que ello implique su
deterioro no inmediato.
Naturales
Artificiales
Civiles
Industriales
A
D
Q
U
I
S
I
C
I
O
N
PRODUCTOS: implica que su
uso continuo va deteriorando
la cosa se clasifica en:
ADQUISICION DE PRODUCTOS
●NATURALES.- Un árbol,
producción de la tierra.
●ARTIFICIALES.- En virtud
del trabajo.
●CIVILES.- Se producen
mediante actos jurídicos.
● INDUSTRIALES.- Implican
a la industria
FORMAS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD
●PRIMITIVAS.
● DERIVADAS.
● A TITULO ONEROSO.
●A TITULO GRATUITO.
● POR ACTO ENTRE VIVOS. (CONTRATO)
● POR ACTO ENTRE VIVOS. (HERENCIA)
●A TITULO UNIVERSAL.
● A TITULO PARTICULAR.
COPROPIEDAD
Hay copropiedad cuando
un bien, un derecho o
bienes, derechos
una universalidad de
y
obligaciones apreciables
en dinero pertenecen pro
indiviso a dos o mas
personas.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
COPROPIEDAD
1.- Todo acto de dominio, de
disposición jurídica de la cosa objeto
de copropiedad es valido solo si se
lleva acabo con el consentimiento
unánime de todos los propietarios.
2.- Los actos de administración de la
cosa se deben llevar acabo por la
mayoría de las personas e intereses.
●ACTO ADMINISTRATIVO.- alquilar, rentar, reparar,
pagar, mayoría de voluntades de los copropietarios a
mayoría de intereses.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
●Ausencia de vicios de la
voluntad (dolo o mala fe)
●Forma
●Posibilidad del objeto de
existir físicamente
●Existencia
●Voluntad
●Solemnidad
●Objeto
ELEMENTOS DE LA COPROPIEDAD
●1.- PARTE ALÍCUOTA.-
mental, aritmética que no
tiene una existencia
material.
●2.- PRO INDEVISO.- que
no se divide, los
copropietarios son
dueños de todo pero nada
en particular.
FORMAS DE COPROPIEDAD
●Voluntarias o Forzosas
●Temporales y Permanentes
●Reglamentadas y Reglamentadas
●Sobre bienes determinados o sobre patrimonio
universal
●Por acto entre vivos y por causa de muerte
●Por virtud de hecho jurídico y por virtud de un
acto jurídico
FORMAS DE COPROPIEDAD
VOLUNTARIA.-
Se establece por la
voluntad de los
copropietarios al
momento de comprar,
ejemplo contrato de
compra-venta.
FORMAS DE COPROPIEDAD
FORZOSAS.-
Aquellas que por la
naturaleza de las cosas
existe imposibilidad para
llegar a la división y
renta; condominio.
FORMAS DE COPROPIEDAD
TEMPORALES.-
Duran un tiempo
determinado
FORMAS DE COPROPIEDAD
PERMANENTES.-
Son aquellas que por su
naturaleza es necesario
que no puedan dividirse o
venderse.
FORMAS DE COPROPIEDAD
REGLEMENTADAS.-
Aquellas que por sus
características y
conflictos que pueden
presentar han merecido
una reglamentación
especial en la ley.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
NO REGLAMENTADAS.-
No tiene una
reglamentación especial
en la ley.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
DETERMINADAS.-
Recaen sobre bienes
específicos; casa, terreno.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
SOBRE PATRIMONIO
UNIVERSAL.-
Recae sobre una
universalidad jurídica de
bienes, derechos y
obligaciones apreciables en
dinero.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
POR ACTO ENTRE
VIVOS.-
Se origina por medio del
contrato, de acto
jurídico unilateral
(donación) por
prescripción adquisitiva
o por hecho jurídico.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
CAUSA DE MUERTE.-
Se originan por el
intestado o por el
testamento en el
momento de la muerte del
autor de la herencia.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
POR VIRTUD DE UN
HECHO JURÍDICO.-
Ocupación, accesión, o
prescripción adquisitiva.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
POR VIRTUD DE UN
ACTO JURÍDICO.-
La que se origina por acto
jurídico unilateral, por
contrato o testamento.
COPROPIEDADES FORZOSAS
MEDIANERIA
Cuando hay una cosa que divide dos predios de
distintos dueños, una pared, setos, zanjas.
Cuando haya constancia que demuestra quien fabrico la
pared que divide los predios, el que costeo es dueño
exclusivo.
COPROPIEDADES FORZOSAS
MEDIANERIA
Se presume la copropiedad mientras no halla signo exterior
que demuestre lo contrario:
1.- En las paredes divisorias de los edificios
contiguos hasta el punto común de
elevación.
2.- En las paredes divisorias de los jardines o
corrales situados en poblados.
3.- En las cercas, vallados y setos que dividen
predios rústicos.
4.- Las zanjas o acequias abiertas entre las
heredades.
COPROPIEDADES FORZOSAS
CONDOMINIO
Régimen jurídico donde un conjunto de personas
tienen en propiedad exclusiva, un bien y son
copropietarios de las cosas comunes
PROPIEDAD EXCLUSIVA.- departamento
PROPIEDAD COMUN.- escaleras, elevadores, áreas
verdes.
DERECHO DEL TANTO ENTRE
COPROPIETARIOS
Los copropietarios de una
cosa indivisa no podrán
enajenar a extraños su
parte alícuota respectiva
si el coparticipe quiere
hacer uso del derecho
del tanto.
EXTINCION DE LA COPROPIEDAD
●La división de la cosa
común.
●Destrucción o perdida de
la cosa común.
●Enajenación,
consolidación, o reunión
de todas.
USUFRUCTO
Es un derecho real
temporal, vitalicio por
naturaleza, para usar y
disfrutar de los bienes
ajenos sin alterar su forma
o sustancia.
CARACTERISTICAS
●VITALICIO POR NATURALEZA.- Por que dura la
vida del usufructuario y a la muerte del mismo
concluye.
●TEMPORAL.- cuando se establece un termino.
SUJETOS
●SUJETO PASIVO.- nudo propietario.
●SUJETO ACTIVO DETERMINADO.- usufructuario.
●SUJETO PASIVO INDETERMINADO.- terceros con
obligaciones de no hacer o molestar.
OBLIGACIONES
●OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.-
Conservar la cosa.
●OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO
DETERMINADO.- Dar el usufructo, obligaciones
de no hacer.
USUFRUCTO
●MODALIDADES.- El usufructo puede constituirse
desde o hasta cierto día puramente y bajo condición.
●INCAPACIDAD.- Las corporaciones que no pueden
adquirir, poseer, o administrar bienes raíces.
●CAPACIDAD PARA DAR EN USUFRUCTO.- solo lo
puede dar el que pueda enajenar.
MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL
USUFRUCTO
●CONSTITUCIÓN
DIRECTA.- El dueño
concede directamente el
usufructo de la propiedad
ya sea a titulo gratuito u
oneroso.
●CONSTITUCIÓN POR
RETENCION.- Cuando el
propietario vende la
propiedad y se reserva el
usufructo.
MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL
USUFRUCTO
●USUFRUCTO POR LEY.-
Cuando el sujeto a Patria
Potestad adquiere bienes por
cualquier titulo que no sea su
trabajo la propiedad y la
mitad del usufructo
pertenece al sujeto a PP, la
administración y la otra
mitad del usufructo
corresponde al que ejerza la
Patria Potestad.
MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL
USUFRUCTO
●POR ACTO UNILATERAL
O PLURILATERAL.-
contratos
●POR PRESCRIPCIÓN.-
MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL
USUFRUCTO
●A FAVOR DE UNA O
VARIAS PERSONAS.- ya
sea sucesiva o simultanea.
USUFRUCTO
FORMALIDADES DE PUBLICIDAD
●El usufructo de autobuses de transporte publico se
hace ante notario.
●El usufructo de inmueble se hace ante escritura
publica ante notario.
●Debe inscribirse ante el Registro Publico de la
Propiedad.
USUFRUCTO
TIEMPO DE DURACIÓN DEL USUFRUCTO
●PERSONAS FÍSICAS.-Vitalicio o temporal.
●PERSONAS MORALES.- La mayoría duran 20
años o terminan cuando se disuelve o dejan de
existir.
USUFRUCTO
●CAPACIDAD PARA
ADQUIRIR USUFRUCTO
SOBRE INMUEBLES.-
Cualquier persona mayor de
edad en pleno ejercicio de
sus derechos civiles.
●LIMITACIONES.- Las
sociedades extranjeras salvo
en aquellos casos en que la
Secretaria de Relaciones lo
autorice.
ACCIONES Y DERECHOS DEL
USUFRUCTO
●Derecho de Petición.- El cual
se encuentra previsto en el
articulo 8.
●Pretensiones reales,
personales, posesorias.
●Acciones Personales.-
Derivan de las relaciones
particulares.
ACCIONES Y DERECHOS DEL
USUFRUCTO
●Derechos.- Usar y recibir los frutos y beneficios de las
cosas y la posesión.
●Derecho de alquilar, ceder, gravar, hipotecar y vender
su derecho de usufructo pero todos los contratos que
celebre como usufructuario terminaran con el
usufructo.
●Derecho de mejorar la cosa.- pero no puede reclamar
paga por dichas mejorías pero si puede retirarlas
siempre que sea posible.
EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL
USUFRUCTO
●Terminado el usufructo
los contratos que halla
celebrado el usufructuario
no obligan al propietario y
este entrara en posesión
de la cosa.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
●El usufructuario antes de entrar en el goce de los
bienes esta obligado:
●A formar a sus expensas, con citación del dueño un
inventario haciendo tasar los bienes muebles y hacer
constar el estado de los inmuebles.
●A dar la correspondiente caución de que disfrutara de
la cosa con moderación y las restituirá al propietario
con sus accesiones al extinguirse el usufructo.
USUFRUCTO DEL DONANTE
●El donador que conserva
el usufructo de los bienes
donados esta dispensado
de dar la caución referida.
USUFRUCTO
●DISPENSA DE FIANZA DEL USUFRUCTUARIO
El que se reserve la propiedad puede dispensar de dar
caución
●USUFRUCTO ONEROSO SIN PRESTACIÓN DE
CAUCIÓN
Si el usufructo se constituye por titulo oneroso y el
usufructuario no presta la correspondiente caución, el
propietario tiene derecho de intervenir en la
administración de los bienes para procurar su
conservación.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DURANTE
EL DISFRUTE
●El usufructuario dada la
caución tendrá derecho a
todos los frutos de la cosa
desde el día en que
comience a percibirlos.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO A
TITULO GRATUITO
El usufructuario esta
obligado a hacer
reparaciones indispensables
para mantener las cosas en
el estado en que se
encontraban cuando lo
recibió.
OBLIGACIONES DEL NUDO
PROPIETARIO
●Entregar la cosa en buen
estado
●Garantizar el uso y gocé de la
cosa en forma pacifica al
usufructuario.
●Responder en los daños y
perjuicios por los vicios ocultos
●Hacer las reparaciones de la
cosa cuando el usufructo se
haya constituido a titulo
oneroso.
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
●Por muerte del usufructuario
●Por vencimiento del plazo por el cual se constituyo
●Por cumplirse la condición impuesta en el titulo constitutivo
para la cesación de este derecho
●Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma
persona
●Por prescripción negativa conforme a lo prevenido
●Por la renuncia expresa del usufructuario salvo los dispuesto
respecto de las renuncias hechas en fraude
●Por la perdida total de la cosa del objeto del usufructo
●Por la cesación del derecho del que constituyo el usufructo
●Por no dar caución al usufructuario.

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  • 3. ELEMENTOS DEL PATRIMONIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO BIENES O DERECHOS CONJUNTO DE OBLIGACIONES
  • 4. TEORÍA CLASICA DEL PATRIMONIO (AFECTACIÓN) 1.- Solo las personas pueden tener patrimonio. 2.- Todos deben tener un patrimonio. 3.- Es inalienable. 4.- Es indivisible. (Toda persona no tiene más que un patrimonio).
  • 5. TEORIA MODERNA DEL PATRIMONIO (AFECTACION) Bienes Derechos Obligaciones APRECIABLES EN DINERO REALIZACION DE UN FIN JURIDICO Y ECONOMICO
  • 6. DERECHOS PERSONALES FACULTAD JURIDICA ACREEDOR SELE EXIJE EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DEUDOR LA OBLIGACION DE DAR, HACER O NO HACER Esta relación nace, cuando alguna de las partes incumple con sus obligaciones.
  • 7. DERECHOS REALES ●Poder jurídico que en forma directa o inmediata se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial o en funciones de garantía, siendo oponible a terceros en virtud de una relación jurídica, que se establece entre estos y el titular del derecho.
  • 8. PROPIEDAD TODO AQUELLO QUE PUEDE SER OBJETO DE APROPIACION. TODO AQUELLO QUE PUEDE SER UTIL PARA EL HOMBRE.
  • 9. OBJETO DE LA PROPIEDAD TODAS LAS COSAS QUE NO ESTÉN EXCLUIDAS DEL COMERCIO NATURAL DISPOSICION DE LEY
  • 10. CLASIFICACION DE LOS BIENES (DOCTRINA) CORPORALES INCORPORALES CONSUMIBLES NO CONSUMIBLES FUNGIBLES NO FUNGIBLES MOSTRENCOS VACANTES MUEBLES INMUEBLES
  • 13. PROPIEDAD Es el Derecho Real de usar, disfrutar y disponer de los bienes con las limitaciones que exijan el interés público y con arreglo a las modalidades que fijen las leyes.
  • 15. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD ●No afecta derechos de terceros. ●Es el Derecho que tiene el Estado a la intervención en nuestra Propiedad.
  • 16. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Es un régimen jurídico especial que pertenece al órgano jurisdiccional donde se inscriben los bienes inmuebles.
  • 18. MEDIOS PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD 1.- La ocupación 2.- La accesión y la adquisición de frutos y productos. 3.- La prescripción adquisitiva. 4.- La adjudicación. 5.- La herencia. 6.- El Contrato. 7.- La Ley (por expropiación).
  • 19. LA OCUPACIÓN ●Toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore con el animo de adueñarse de ellas. ● IURIS TANTUM.- al Cuando un mueble se encuentra en un inmueble se presume de la cosa pertenece dueño del inmueble. ● IURES DE IURES.- No admite prueba en contrario ejemplo: los padres que deben dar los alimentos a sus hijos. P R E S U N C I O N E S
  • 20. LA OCUPACION EN SUS DISTITNAS FORMAS ●APROPIACIÓN DE ANIMALES SIN MARCA EN PREDIOS DE UN SOLO DUEÑO.- Establece que los animales sin marca que se encuentren en un predio se presumen que son del dueño mientras no se demuestre lo contrario.
  • 21. LA OCUPACION EN SUS DISTITNAS FORMAS ●DE LA OCUPACIÓN DE TESOROS.- Un tesoro es el oculto de dinero u preciosos cuya deposito objetos legitima procedencia se ignore; tesoro oculto que lo descubre propiedad, si es El pertenece al en su en una propiedad ajena corresponde la mitad al dueño del terreno y el descubridor.
  • 22. LAOCUPACION EN SUS DISTINTAS FORMAS ●DE LA OCUPACIÓN DE AGUAS.- El dueño del predio en que exista una fuente natural o que halla perforado un pozo brotante tiene el derecho a disponer de ellas pero si estas pasan de una finca a otra se aprovechamiento se considera de utilidad publica.
  • 23. LA ACCESION Es un medio para adquirir la propiedad mediante la extensión de dominio. NATURAL. Es la unión o incorporación de cosas sin la intervención de la voluntad del hombre. ARTIFICIAL. la Se produce con la intervención de voluntad del hombre. C L A S I F I C A C I O N
  • 24. FORMAS DE ACCESION NATURAL ALUVION Es el material que arrastra la corriente de un rió y lo deposita en un predio incrementando su extensión.
  • 25. FORMAS DE ACCESION NATURAL AVULSION Es el desprendimiento de una porción de tierra por la corriente de un rió, es identificable y se deposita en otro predio.
  • 26. FORMAS DE ACCESION NATURAL NACIMIENTO DE ISLAS Las islas que se formen en aguas de propiedad particular pertenecerán al dueño de estas.
  • 27. FORMAS DE ACCESION NATURAL MUTACIÓN EN EL CAUSE DE UN RIO Cuando el rió cambiare de cause tratándose de aguas de propiedad particular los propietarios del dueño adquirirán dichas aguas, si las aguas son de propiedad federal se citara a la ley respectiva.
  • 28. FORMAS DE ACCESION ARTIFICIAL MUEBLES INMUEBLES INCORPORACIÓN EDIFICACIÓN ESPECIFICACIÓN SIEMBRA LA MEZCLA PLANTACIÓN CONFUSIÓN
  • 29. INCORPORACIÓN Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar uno solo sin que intervenga de mala fe, el propietario de lo principal adquiere el accesorio pagando su valor.
  • 30. COFUSION Y MEZCLA La primera se realiza en líquidos, mientras que la segunda en sólidos; Si por voluntad de uno solo pero de buena fe se mezclan o confunden bienes de igual arreglaran a la parte que pero de diferente especie se le corresponda; En relación ha que esta acción fuera ejecutada de mala fe pierde el bien mezclado además de pagar perjuicios al dueño.
  • 31. ESPECIFICACION Al que de buena fe empleo materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie hará suya la obra siempre que el merito artístico de esta exceda en precio en la materia cuyo valor indemnizara al dueño; en caso de que no exceda el precio de la materia el dueño hará suya la obra y tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios.
  • 32. EDIFICACIÓN, SIEMBRA, PLANTACIÓN ● La única regla es que siempre será el bien inmueble, se dan las siguientes HIPÓTESIS : 1.- En terreno propio con materiales ajenos; adquiere la propiedad de unos y otros pero con la obligación de pagarlos y resarcir los daños.
  • 33. EDIFICACIÓN, SIEMBRA, PLANTACIÓN 2.- De buena fe en terreno ajeno; El dueño del terreno en que se edifique o plante de buena fe tendrá derecho a hacer suya la plantación previa indemnización.
  • 34. EDIFICACIÓN, SIEMBRA, PLANTACIÓN 3.- De mala fe por el No propietario; Pierde lo edificado plantado, sin que tenga derecho a reclamar indemnización alguna del dueño del suelo.
  • 35. EDIFICACIÓN, SIEMBRA, PLANTACIÓN 4.- Mala fe del propietario y del que edifica; Se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglaran los derechos de uno y otro.
  • 36. MALA FE ●Se entiende que existe mala fe por parte del sembrador cuando terreno sembrado saben que el que va a ser no es de su propiedad. ●Existe mala propietario cuando fe por el a ciencia y paciencia permite que otro edifique sin oponerse.
  • 37. ADJUDICACION Es la declaración judicial o administrativa que declara la propiedad a favor de una persona.
  • 38. HERENCIAS Para adquirir la propiedad por este medio se necesita previo juicio ya sea testamentario o in testamentario según se amerite.
  • 39. CONTRATOS Es la manifestación de la voluntad tendiente de producir efectos de derecho; crear, modificar o extinguir obligaciones o derechos.
  • 40. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Forma de adquirir la propiedad a través de la posesión de los bienes por los requisitos establecidos por la ley.
  • 41. ADQUISICION DE FRUTOS Y PRODUCTOS FRUTOS: manifestaciones naturales o especiales de las cosas sin que ello implique su deterioro no inmediato. Naturales Artificiales Civiles Industriales A D Q U I S I C I O N PRODUCTOS: implica que su uso continuo va deteriorando la cosa se clasifica en:
  • 42. ADQUISICION DE PRODUCTOS ●NATURALES.- Un árbol, producción de la tierra. ●ARTIFICIALES.- En virtud del trabajo. ●CIVILES.- Se producen mediante actos jurídicos. ● INDUSTRIALES.- Implican a la industria
  • 43. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD ●PRIMITIVAS. ● DERIVADAS. ● A TITULO ONEROSO. ●A TITULO GRATUITO. ● POR ACTO ENTRE VIVOS. (CONTRATO) ● POR ACTO ENTRE VIVOS. (HERENCIA) ●A TITULO UNIVERSAL. ● A TITULO PARTICULAR.
  • 44. COPROPIEDAD Hay copropiedad cuando un bien, un derecho o bienes, derechos una universalidad de y obligaciones apreciables en dinero pertenecen pro indiviso a dos o mas personas.
  • 45. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDAD 1.- Todo acto de dominio, de disposición jurídica de la cosa objeto de copropiedad es valido solo si se lleva acabo con el consentimiento unánime de todos los propietarios. 2.- Los actos de administración de la cosa se deben llevar acabo por la mayoría de las personas e intereses. ●ACTO ADMINISTRATIVO.- alquilar, rentar, reparar, pagar, mayoría de voluntades de los copropietarios a mayoría de intereses.
  • 46. ELEMENTOS DE VALIDEZ ●Ausencia de vicios de la voluntad (dolo o mala fe) ●Forma ●Posibilidad del objeto de existir físicamente ●Existencia ●Voluntad ●Solemnidad ●Objeto
  • 47. ELEMENTOS DE LA COPROPIEDAD ●1.- PARTE ALÍCUOTA.- mental, aritmética que no tiene una existencia material. ●2.- PRO INDEVISO.- que no se divide, los copropietarios son dueños de todo pero nada en particular.
  • 48. FORMAS DE COPROPIEDAD ●Voluntarias o Forzosas ●Temporales y Permanentes ●Reglamentadas y Reglamentadas ●Sobre bienes determinados o sobre patrimonio universal ●Por acto entre vivos y por causa de muerte ●Por virtud de hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico
  • 49. FORMAS DE COPROPIEDAD VOLUNTARIA.- Se establece por la voluntad de los copropietarios al momento de comprar, ejemplo contrato de compra-venta.
  • 50. FORMAS DE COPROPIEDAD FORZOSAS.- Aquellas que por la naturaleza de las cosas existe imposibilidad para llegar a la división y renta; condominio.
  • 52. FORMAS DE COPROPIEDAD PERMANENTES.- Son aquellas que por su naturaleza es necesario que no puedan dividirse o venderse.
  • 53. FORMAS DE COPROPIEDAD REGLEMENTADAS.- Aquellas que por sus características y conflictos que pueden presentar han merecido una reglamentación especial en la ley.
  • 54. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD NO REGLAMENTADAS.- No tiene una reglamentación especial en la ley.
  • 55. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DETERMINADAS.- Recaen sobre bienes específicos; casa, terreno.
  • 56. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD SOBRE PATRIMONIO UNIVERSAL.- Recae sobre una universalidad jurídica de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero.
  • 57. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR ACTO ENTRE VIVOS.- Se origina por medio del contrato, de acto jurídico unilateral (donación) por prescripción adquisitiva o por hecho jurídico.
  • 58. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD CAUSA DE MUERTE.- Se originan por el intestado o por el testamento en el momento de la muerte del autor de la herencia.
  • 59. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR VIRTUD DE UN HECHO JURÍDICO.- Ocupación, accesión, o prescripción adquisitiva.
  • 60. FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR VIRTUD DE UN ACTO JURÍDICO.- La que se origina por acto jurídico unilateral, por contrato o testamento.
  • 61. COPROPIEDADES FORZOSAS MEDIANERIA Cuando hay una cosa que divide dos predios de distintos dueños, una pared, setos, zanjas. Cuando haya constancia que demuestra quien fabrico la pared que divide los predios, el que costeo es dueño exclusivo.
  • 62. COPROPIEDADES FORZOSAS MEDIANERIA Se presume la copropiedad mientras no halla signo exterior que demuestre lo contrario: 1.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación. 2.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblados. 3.- En las cercas, vallados y setos que dividen predios rústicos. 4.- Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades.
  • 63. COPROPIEDADES FORZOSAS CONDOMINIO Régimen jurídico donde un conjunto de personas tienen en propiedad exclusiva, un bien y son copropietarios de las cosas comunes PROPIEDAD EXCLUSIVA.- departamento PROPIEDAD COMUN.- escaleras, elevadores, áreas verdes.
  • 64. DERECHO DEL TANTO ENTRE COPROPIETARIOS Los copropietarios de una cosa indivisa no podrán enajenar a extraños su parte alícuota respectiva si el coparticipe quiere hacer uso del derecho del tanto.
  • 65. EXTINCION DE LA COPROPIEDAD ●La división de la cosa común. ●Destrucción o perdida de la cosa común. ●Enajenación, consolidación, o reunión de todas.
  • 66. USUFRUCTO Es un derecho real temporal, vitalicio por naturaleza, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia.
  • 67. CARACTERISTICAS ●VITALICIO POR NATURALEZA.- Por que dura la vida del usufructuario y a la muerte del mismo concluye. ●TEMPORAL.- cuando se establece un termino.
  • 68. SUJETOS ●SUJETO PASIVO.- nudo propietario. ●SUJETO ACTIVO DETERMINADO.- usufructuario. ●SUJETO PASIVO INDETERMINADO.- terceros con obligaciones de no hacer o molestar.
  • 69. OBLIGACIONES ●OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.- Conservar la cosa. ●OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO DETERMINADO.- Dar el usufructo, obligaciones de no hacer.
  • 70. USUFRUCTO ●MODALIDADES.- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día puramente y bajo condición. ●INCAPACIDAD.- Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer, o administrar bienes raíces. ●CAPACIDAD PARA DAR EN USUFRUCTO.- solo lo puede dar el que pueda enajenar.
  • 71. MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO ●CONSTITUCIÓN DIRECTA.- El dueño concede directamente el usufructo de la propiedad ya sea a titulo gratuito u oneroso. ●CONSTITUCIÓN POR RETENCION.- Cuando el propietario vende la propiedad y se reserva el usufructo.
  • 72. MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO ●USUFRUCTO POR LEY.- Cuando el sujeto a Patria Potestad adquiere bienes por cualquier titulo que no sea su trabajo la propiedad y la mitad del usufructo pertenece al sujeto a PP, la administración y la otra mitad del usufructo corresponde al que ejerza la Patria Potestad.
  • 73. MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO ●POR ACTO UNILATERAL O PLURILATERAL.- contratos ●POR PRESCRIPCIÓN.-
  • 74. MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO ●A FAVOR DE UNA O VARIAS PERSONAS.- ya sea sucesiva o simultanea.
  • 75. USUFRUCTO FORMALIDADES DE PUBLICIDAD ●El usufructo de autobuses de transporte publico se hace ante notario. ●El usufructo de inmueble se hace ante escritura publica ante notario. ●Debe inscribirse ante el Registro Publico de la Propiedad.
  • 76. USUFRUCTO TIEMPO DE DURACIÓN DEL USUFRUCTO ●PERSONAS FÍSICAS.-Vitalicio o temporal. ●PERSONAS MORALES.- La mayoría duran 20 años o terminan cuando se disuelve o dejan de existir.
  • 77. USUFRUCTO ●CAPACIDAD PARA ADQUIRIR USUFRUCTO SOBRE INMUEBLES.- Cualquier persona mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles. ●LIMITACIONES.- Las sociedades extranjeras salvo en aquellos casos en que la Secretaria de Relaciones lo autorice.
  • 78. ACCIONES Y DERECHOS DEL USUFRUCTO ●Derecho de Petición.- El cual se encuentra previsto en el articulo 8. ●Pretensiones reales, personales, posesorias. ●Acciones Personales.- Derivan de las relaciones particulares.
  • 79. ACCIONES Y DERECHOS DEL USUFRUCTO ●Derechos.- Usar y recibir los frutos y beneficios de las cosas y la posesión. ●Derecho de alquilar, ceder, gravar, hipotecar y vender su derecho de usufructo pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminaran con el usufructo. ●Derecho de mejorar la cosa.- pero no puede reclamar paga por dichas mejorías pero si puede retirarlas siempre que sea posible.
  • 80. EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL USUFRUCTO ●Terminado el usufructo los contratos que halla celebrado el usufructuario no obligan al propietario y este entrara en posesión de la cosa.
  • 81. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO ●El usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes esta obligado: ●A formar a sus expensas, con citación del dueño un inventario haciendo tasar los bienes muebles y hacer constar el estado de los inmuebles. ●A dar la correspondiente caución de que disfrutara de la cosa con moderación y las restituirá al propietario con sus accesiones al extinguirse el usufructo.
  • 82. USUFRUCTO DEL DONANTE ●El donador que conserva el usufructo de los bienes donados esta dispensado de dar la caución referida.
  • 83. USUFRUCTO ●DISPENSA DE FIANZA DEL USUFRUCTUARIO El que se reserve la propiedad puede dispensar de dar caución ●USUFRUCTO ONEROSO SIN PRESTACIÓN DE CAUCIÓN Si el usufructo se constituye por titulo oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente caución, el propietario tiene derecho de intervenir en la administración de los bienes para procurar su conservación.
  • 84. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DURANTE EL DISFRUTE ●El usufructuario dada la caución tendrá derecho a todos los frutos de la cosa desde el día en que comience a percibirlos.
  • 85. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUITO El usufructuario esta obligado a hacer reparaciones indispensables para mantener las cosas en el estado en que se encontraban cuando lo recibió.
  • 86. OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO ●Entregar la cosa en buen estado ●Garantizar el uso y gocé de la cosa en forma pacifica al usufructuario. ●Responder en los daños y perjuicios por los vicios ocultos ●Hacer las reparaciones de la cosa cuando el usufructo se haya constituido a titulo oneroso.
  • 87. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO ●Por muerte del usufructuario ●Por vencimiento del plazo por el cual se constituyo ●Por cumplirse la condición impuesta en el titulo constitutivo para la cesación de este derecho ●Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona ●Por prescripción negativa conforme a lo prevenido ●Por la renuncia expresa del usufructuario salvo los dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude ●Por la perdida total de la cosa del objeto del usufructo ●Por la cesación del derecho del que constituyo el usufructo ●Por no dar caución al usufructuario.