El documento trata sobre conceptos básicos de derecho civil relacionados con los bienes. Define términos como patrimonio, activos, pasivos, cosa, bien, clasificación de bienes (corpóreos e incorpóreos, inmuebles y muebles, fungibles y no fungibles), derecho de propiedad, copropiedad, usufructo, sucesiones y otros derechos reales. Explica las características y diferencias entre estos conceptos fundamentales del derecho de los bienes.
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
EL DERECHO AMBIENTAL Concepto, alcance y autonomía. Objeto de estudio y de regulación del derecho ambiental. Vínculo entre ambiente y derecho. Fundamento del derecho ambiental. Relación del derecho ambiental con otras ramas del derecho. toda esta temática sera desarrollada de manera sintetizada a fin de que el lector pueda comprender su contenido de manera fácil y sencilla
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
EL DERECHO AMBIENTAL Concepto, alcance y autonomía. Objeto de estudio y de regulación del derecho ambiental. Vínculo entre ambiente y derecho. Fundamento del derecho ambiental. Relación del derecho ambiental con otras ramas del derecho. toda esta temática sera desarrollada de manera sintetizada a fin de que el lector pueda comprender su contenido de manera fácil y sencilla
Curso de Bases Romanistas del Derecho Civil UPLA Lima Perú. Clasificacion de las Cosas, Posesion y Propiedad, Clases, elementos, constituciòn y defensa. Modos de adquisisción.
Derecho: ley_cosas_cosas muebles_cosas inmuebles_cosas fungibles y no fungibles_cosas divisibles e indivisibles_prescripción adquisitiva_prescripción liberatoria...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Bienes reales
Hevert Oliver Meade José Manuel Lastra Lastra Fundamentos derecho
Patrimonio: es la aptitud de una
persona para tener bienes,
derechos, obligaciones y deudas.
Activos: bienes y derechos
Pasivos: obligaciones y deudas
Se entiende como cosa a toda
entidad corpórea o espiritual,
natural o artificial, real o abstracta.
Sentido vulgar: cosa es todo objeto
material exterior al hombre.
Sentido jurídico: las cosas son
entidades susceptibles de ser objeto
o materia del derecho.
El derecho de los bienes constituye
el soporte jurídico de una serie de
problemas político-económicos que
conciernen de manera directa a la
sociedad. Las cosas pueden estar
fuera del comercio por su naturaleza
Cosa: es todo lo que existe en la
naturaleza, excepto el hombre.
Bien: es toda cosa que pueda ser
objeto de apropiación
La doctrina define “cosa” a toda
realidad corpórea o incorpórea que
puede ser materia en relación
jurídica
Bien: es un objeto material
susceptibles en principio de
apropiación, actual o virtual.
Desde el punto de vista económico
“bien” es todo aquello útiles para
satisfacer la necesidad humana.
Un bien necesita ser susceptible de
ser apropiada y pueden serlo todas
aquellas que no estén excluidas del
comercio
3. Clasificación de los bienes
Hevert Oliver Meade José Manuel Lastra Lastra Fundamentos derecho
Bienes corpóreos e incorpóreos: los
corpóreos son los que tienen una
naturaleza fija y es puede sentirse.
Los incorpóreos los que no son
susceptibles de percibirle con los
sentidos
Bienes Inmuebles: también
denominados “corporales”; es todo
aquello que no se pueden trasladar de
un lado a otro sin alterar en algún
modo su forma o sustancias
Bienes inmuebles: son perfectamente
identificables. los muebles: por su
propia movilidad y fungibilidad, en
algunos casos dificultades de
identificación.
Bienes muebles e inmuebles: los
bienes muebles por su naturaleza
son los bienes susceptibles de
traslado. Los muebles por su
disposición de ley son las
obligaciones y derechos o acciones
que tienen por objeto cosas muebles o
cantidades exigibles. Bienes
inmuebles por su naturaleza se
encuentra fijos a un espacio
determinado y que no son susceptible
al traslado
Bienes muebles: estos pueden ser
trasladados de un lugar a otro sin
detrimento de su naturaleza, sin
alterar su forma ni su sustancia. Dado
a su naturaleza, los cuerpos puedes ser
trasladarse de un lugar a otro, ya que
se muevan por si mismos o por efecto
de una fuerza exterior. Por
determinación de ley ,son las
obligaciones y los derechos o acciones
que tienen por objeto cosas, muebles
o cantidades en virtud de acción
personal
Bienes corporales: son materiales,
tangibles, es decir, aquellos que
pueden tocar, pesar o medir. Tienen
movilidad e incorporan a una unidad
económica
Bienes incorporable: son
inmateriales, intangibles, es decir,
4. Bienes mostrencos y vacantes: los
mostrencos son los muebles
abandonados o perdidos cuyo
dueño se ignores. Los vacantes son
inmuebles cuyo dueño no es cierto
o conocido.
Bienes Mostrencos y vacantes: los
bienes mostrencos los muebles
abandonados y los perdidos por sus
dueños se ignore(art. 774) .Los
vacantes son los que no tienen dueño
cierto y conocido (art. 785)
Bienes consumibles: son aquello
que se destruyen por su primer uso
Bienes no consumibles: son aquello
que su resistencia al uso que ellos se
haga
Bienes fungibles y no fungibles:
los fungibles son los que pueden ser
reemplazados por otros para
cumplir una obligación. Los no
fungibles, aquello que no tienen una
individualidad y que no pueden ser
reemplazados para cumplir una
obligación
Bienes fungibles y no fungibles: la
fungibilidad consiste en la aptitud de
sustituir las cosas. Los fungibles los
que pueden ser reemplazados por
otros de la misma especie, calidad u
cantidad. Los no fungibles, estos no
pueden ser sustituidos por otro
Bienes fungibles: son lo que pueden
ser reemplazados por otros de la
misma especie, calidad y cantidad.
Bienes no fungibles: son los que no
se pueden sustituidos por otros de la
misma especie, calidad y cantidad
Bienes públicos y privados: los
bienes de dominio publico están los
inmuebles federales destinados de
hecho o mediante el ordenamiento
a un servicio publico. Los privados
no son de uso común y el estado no
los destina para una función
pública.
Bienes de dominio publico o de
particulares: los de dominio publico
son los que pertenecen a la
federación, estados o municipios;
estos se dividen en : uso común,
destinados al servicio público y
propios. Propiedad de los particulares
son todas la cosas cuyo dominio
pertenecen legalmente
La universalidad de hecho ES UN
CONJUNTO de bienes que. Voluntad
de su propietario, constituyen la
unidad; puede integrar bienes
homogéneos, pero también
heterogéneos.
5. Bines consumibles y no
consumibles: los consumibles
son los que se destruyen o
consumen por el uso, inmediata
o gradualmente. Los no
consumibles son aquellos que
pueden usarse en varias
ocasiones
Universalidad de derecho: se
caracteriza por su existencia que
resulta de la ley misma, se
compone de derechos y
obligaciones que pueden hacerse
efectivas sobre tales derechos y
sólo sobre ellos.
Bienes divisibles e indivisibles:
los divisibles son aquellos que
pueden fraccionarse de modo tal
que “las singularidades partes
resultantes de la división que
tengan la misma naturaleza y
función que el todo”. Los
indivisibles, aquellos que “ si se
fraccionaran no podrían servir
para el uso naturalmente estaban
destinados antes de su división.
6. Derecho de propiedad
Derecho real es el poder jurídico
que tiene una persona sobre una
cosa.
El derecho real de propiedad se
divide en:
Facultad de usar una cosa (ius
utendi)
Facultad de disfrutar la cosa (ius
fruendi)
Facultad de disponer de la cosa
(ius abutendi).
Propiedad privada: constiruia el
origen de la desigualdad entre los
hombres.
el derecho romano, lo considera
como un derecho absoluto,
definidos por tres características:
ius atendí,se refiere al derecho de
usar una cosa; ius fruendi consiste
en hacela productiva y
aprovechar sus frutos; ius
abutendi significa disponer de
ella sin abusar
La propiedad, es un derecho o
una función social. La propiedad
es susceptible a tener
modificaciones, ya sea
estableciendo modalidades, en
cuyo caso el derecho de
propiedad queda incólume
7. Derecho real de copropiedad:
es cuando varias personas son
propietarias de una cosa y cada
una tiene bajo su propiedad una
parte alícuota de esta. Cada
propietario no tiene la
copropiedad sobre una parte
especifica de la cosa sino de un
porcentaje de la totalidad, a lo
cual se e denomina parte
alícuota; los copropietarios
tienen el derecho a usar la cosa
conforme al destino de la misma
o al que se le haya dado
Función social de la propiedad,
a la que tanto respecto se le rinde
a diario, teóricamente; pero sin
que trascienda a las realidades
de la vida. El art. 27
constitucional, “la Nación tendrá
en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el
interés publico, así como regular,
en beneficio social, el
aprovechamiento de los
elementos naturales”
Copropiedad: es une elemento
de la propiedad en la que existe
mas de un propietario una misma
cosa.
Condominios: parte de la
propiedad y en una ley especifica
sobre la materia congruente con
el régimen que establece:
propiedad exclusiva y
copropiedad forzosa.
El usufructo: es un derecho real,
donde la propiedad se encuentra
desmembrada; se caracteriza el
uso y el goce pasan usufructuario
el nudo propietario solo conserva
el ius abutendi.
derecho de condominio: tienen
una propiedad sobre una parte
de la cosa y pueden disfrutar y
disponer de ella conforme a su
voluntad
Derecho sucesorio: es la
transmisión de algo de una
persona a otra; una relación de
momento que sigue a otra.
Jurídicamente: “es el de un
patrimonio que perdura a través
del cambio del titular”.
Servidumbre: se define como
gravamen real impuesto sobre un
inmueble- fundo sirviente- en
beneficio de otro-fundo
dominante-perteneciente a
distinto dueño.
8. Derecho de Usufructo: se define a la
persona denominada usufructuaria de
usar y disfrutar un bien de otra llamada
nudo propietario, durante un tiempo
determinado
El derecho sucesorio encuentra su
fundamento racional en la necesidad de
que la muerte no rompa la relaciones de
quien cesa de existir
la posesión: se define como el poder de
hecho que se ejerce sobre una cosa que
bien pueden o no coincidir con la
propiedad. En concepto pueden ser
corpus es la posesión consiste en actos
materiales. El animus es la voluntad del
poseedor de tener la cosa del
propietario y de servicie para sus fines
Derecho real de uso: este no es
susceptible de enajenación
arrendamiento o gravamen
La sucesión hereditaria, comprende el
patrimonio formado por “todos los
bienes que no se extinguen por la
muerte, con las obligaciones que
afectan el valor de esos bienes”
Usucapión: titulo genérico de
prescripción, norma paralelamente la
prescripción positiva o negativa. Esto es
concesiones de origen y de épocas
diferentes ; es un medio de adquirir
bienes durante el transcurso de cierto
tiempo y bajo condiciones establecidas
por ley
Derecho real de habitación: por el cual
una persona tiene la facultad de habitar
una casa de manera gratuita. Su
objetivo consiste en un uso que se limita
a habitar una casa; es vitalicio y no es
susceptible de enajenarse, gravarse o
arrendarse, es gratuito
Sucesión testamentaria: “un acto
personalizado revocable y libre, por el
cual una persona capaz dispone de sus
bienes y derechos y declara o cumple
deberes para después de su muerte”.
Accesión, dispone que la propiedad de
los bienes da derecho a todo lo que ellos
producen, se les unen o incorporan
natural o artificialmente.
9. Derecho de servidumbre: el
dueño que un predio tiene sobre
el predio de otro, la doctrina lo ve
como un gravamen
testamento publico abierto se
otorga ante notario y tres
testigos idóneos. Testamento
cerrado: es aquel que puede ser
escrito por el testador.
Ológrafo: es el escrito de puño i
letra del testador
10. Obligaciones
Oliver Lastra Fundamentos de derecho
La obligación es el vínculo jurídico
Las obligaciones son una clase o
entre dos o mas personas
modalidad de los deberes jurídicas.
mediante la cual una de ellas,
Obligación natural, la obligación de
llamada deudor, queda sujeta con
conciencia. El derecho natural el
otra, denominada acreedor, a
acreedor esta privado del derecho
realizar una prestación que puede
de existir la ejecución, su derecho
consistir en un dad, hacer o no
esta desprovisto de sanción.
hacer.
Obligaciones civiles
Sus elementos son:
A. Sujetos
B. Objetivo
C. Vinculo jurídico
La obligación es una noción
fundamental del derecho civil. Es
strictus sensu; esta es la
contrapartida en el patrimonio de
una persona de un derecho
personal que existe en el
patrimonio de otra.
11. Elementos de las obligaciones
Los sujetos: es el elemento
personal de la obligación; estas
son personas que aparecen como
partes de la misma
Los sujetos: los sujetos de las
obligación son el acreedor y el
deudor , pero puede haber uno o
mas acreedores u viceversa
Clasificación de obligaciones:
existe diversas clases de
obligación.
Relación jurídica: obligación y
relación van unidas: “sin relación
no hay obligación”. La relación
jurídica es el resultado de la
conjunción del hecho jurídico con
el supuesto normativo,
produciéndose consecuencias de
derecho. El objetivo de la
obligación “lo que puede exigir el
acreedor al deudor”; “el
comportamiento positivo o
negativo que el deudor debe
observar en favor del acreedor”
Objetivo: el objeto de la
obligación es la presentación,
misma que puede consistir en un
dar, hacer o no hacer.
Vinculo jurídico: el derecho
positivo considera que hay una
relación jurídica entre los sujetos,
estableciéndole consecuencias del
derecho. Este reconocimiento
soporta el poder que tiene el
acreedor para exigir la
presentación y reconoce el deber
que tiene el deudor de pagarla
Obligaciones de dar, de hacer y
de no hacer, de importancia
capital, ya que sobre ella modelo el
efecto de las obligaciones.
Obligaciones de dar: es la
traslación de dominio de cada cosa
cierta y determinada, la enajaciòn
temporal de uso o goce de cosa
cierta y determinada, restitución
de cosa ajena, y el pago de la cosa
debida
12. Fuentes de las obligaciones: son los
acontecimientos mediante los cuales las
obligaciones nacen o se crean. El
contrato, la gran mayoría de las mismas
son creadas a consecuencia de su
celebración. El convenio en sentido
amplio se define como el acuerdo de
voluntades para crear, transmitir,
modificar o extinguir derechos y
obligaciones. Contrato como el acuerdo
de voluntades por el cual se crean o
transmites derechos y obligaciones
Fuentes de la obligaciones:
• El contrato
• Declaración unilateral de voluntad
• El enriquecimiento ilegitimo
• La gestión de negociones
• Los hechos ilícitos
• El riesgo creado
Contrato: la autonomía de la voluntad
ha sido pieza clave y rectora de la
concepción tradicional del contrato
Fuentes de las obligaciones: la fuente
general es el contrato; se observa como
fuentes particulares la declaración
unilateral de la voluntad, el
enriquecimiento ilegitimo, la gestión de
negocios
Elementos del contrato, el
consentimiento como elemento del
contrato como base la autonomía de la
voluntad. Se identifica “todo lo que no
esta prohibido esta permitido”. Puede
ser expreso o tácito. El expreso cuando
es manifestado verbalmente, escrito o
por signos equívocos. El tácito resulta de
hechos que lo presupongan o que
autoricen a presumirlo
Auto decisión: toda persona es libre de
contratar y obligarse; es un acto
totalmente voluntario, pues cada
persona decide si lo celebra o no. La
realización de lo convenido no forma
parte de la celebración del contrato, sino
de su decisión. Tiene dos momentos:
perfección y consumación. El primero es
lugar de nacimiento de la obligaciones
Obligaciones genéricas y obligaciones
especificas, por genero se entiende un
conjunto mas o menos amplio de objetos
que reúnen determinadas características
de las cuales se pueden predicar unas
determinada condiciones comunes. el
especifico recaen sobre cosa cierta y
determinada.
Obligaciones pecuaria: esta satisface
transmitiendo la propiedad de un
determinado numero de instrumento
monetarios.
13. Celebración entre los presentes:
cuando se celebra estando
presentes los sujetos, el
consentimiento se forma al
momento de la aceptación. La
doctrina puede celebrar un
contrato por teléfono es entre
presentes pues tienen la
posibilidad de negociarlo de forma
inmediata
Autorregulación: son una mínima
parte, operativas y prohibitivas y,
en una gran parte, dispositiva o
supletivas. las normas imperativas
fijan los limites dentro de los
cuales actúa la autonomía de la
voluntad,
Elementos de validez del
contrato: Para ser valido el
contrato debe cumplir con los sig.
Requisitos:
Las partes deben tener capacidad
legal para contraer.
El consentimiento de las partes
debe estar ausente de vicios.
El objeto, motivo y fin del contrato
deben ser lícitos.
El código de comercio establece:
los convenios y contratos
mercantiles que se celebren por
correspondencia, telégrafo, o
mediante el uso de medios
electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología,
quedarán perfeccionadas desde
que reciba la aceptación de la
propuesta,
Auto obligarse: lo pactado, obliga
a los contratantes y
causahabientes.
Contratos civiles, se celebra entre
particulares o el estado y es
regulado por el código civil.
Contratos mercantiles regulan
actividades mercantiles y
comerciales. Contratos laborares,
tanto individuales o colectivos,
regulan la relación capital y trabajo
. Contratos administrativos
corresponde al derecho publico
Capacidad jurídica: Pueden
celebrar contratos todas las
personas, ya sean físicas o
morales, que tengan capacidad
jurídica para ello. Existen dos tipos
de capacidad: de goce (Es la
aptitud que tiene una persona para
ser titular de derechos y
obligaciones) y de ejercicio (Es la
facultad para poder ejercer los
derechos y obligaciones).
14. OBJETO: para que exista un
contrato debe tener un objeto,
por lo que la doctrina lo divide en
Directo: es la creación o
transmisión de derecho y
obligaciones
Indirecto: es la prestación, misma
que puede consistir en un dar,
hacer o no hacer
Los contratos definitivos
consisten en la libertad de las
partes para decidirse desde luego
sus intereses recíprocos en el
mismo acuerdo.
contratos bilaterales y
unilaterales:
El contrato es unilateral cuando
una sola de las partes se obliga
hacia la otra sin que ésta quede
obligada. El contrato es bilateral
cuando las partes se obligan
recíprocamente
Objeto: El objeto directo del
contrato de compraventa es la
creación o transmisión de
derechos y obligaciones. El
objeto indirecto es la prestación,
misma que puede consistir en un
dar, hacer o no hacer.
Por lo que hace al objeto
indirecto, la prestación puede
consistir en:
Dar una cosa
Hacer un hecho
No hacer un hecho
SOLEMNIDAD: especialmente
en el derecho familiar, por lo que
hace a los contratos es raro que
se prevea este elemento; sin
embargo, si es así se hace
necesario satisfacer los ritos o
actos solemnes para que el
contrato exista
15. Elementos de validez del contrato
CAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES:
para ser valido, debe cumplir con los
siguientes requisitos, si alguno de los
requisitos no se cumple, la parte
afectada puede demandar ante el juez
que se nulifique el contrato
Las partes deben tener capacidad legar
para contratar
El consentimiento de las partes tiene
que estar ausente de vicios
El objeto, el motivo y fin del contrato
deben ser lícitos
Son accesorios los que derivan su
existencia de un principal: no tienen
existencia independiente, son parte
complementaria de otro acto.
Contratos instantaneos y de tracto
sucesivo:
Son instantaneos los que se celebran y
surten efectos inmediatamente: se
agotan en un solo acto.
Son de tracto sucesivo aquellos que se
cumplen escalonadamente, con espacios
de tiempo
Contratos nominados e innominados:
son conocidos como típicos o atípicos.
Los nominados son aquellos que están
constituidos en las leyes, establecidas en
los códigos y cuyos elementos y
características están determinados en
dichas leyes o códigos.
Son innominados son los que responden
a las exigencias ineludibles de la vida.
Elementos de validez del contrato:
Para ser valido el contrato debe cumplir
con los sig. Requisitos:
Las partes deben tener capacidad legal
para contraer.
El consentimiento de las partes debe
estar ausente de vicios.
El objeto, motivo y fin del contrato
deben ser lícitos.
El consentimiento debe manifestarse en
la forma que establece la ley.