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Derecho civil
Bienes reales 
Hevert Oliver Meade José Manuel Lastra Lastra Fundamentos derecho 
Patrimonio: es la aptitud de una 
persona para tener bienes, 
derechos, obligaciones y deudas. 
Activos: bienes y derechos 
Pasivos: obligaciones y deudas 
Se entiende como cosa a toda 
entidad corpórea o espiritual, 
natural o artificial, real o abstracta. 
Sentido vulgar: cosa es todo objeto 
material exterior al hombre. 
Sentido jurídico: las cosas son 
entidades susceptibles de ser objeto 
o materia del derecho. 
El derecho de los bienes constituye 
el soporte jurídico de una serie de 
problemas político-económicos que 
conciernen de manera directa a la 
sociedad. Las cosas pueden estar 
fuera del comercio por su naturaleza 
Cosa: es todo lo que existe en la 
naturaleza, excepto el hombre. 
Bien: es toda cosa que pueda ser 
objeto de apropiación 
La doctrina define “cosa” a toda 
realidad corpórea o incorpórea que 
puede ser materia en relación 
jurídica 
Bien: es un objeto material 
susceptibles en principio de 
apropiación, actual o virtual. 
Desde el punto de vista económico 
“bien” es todo aquello útiles para 
satisfacer la necesidad humana. 
Un bien necesita ser susceptible de 
ser apropiada y pueden serlo todas 
aquellas que no estén excluidas del 
comercio
Clasificación de los bienes 
Hevert Oliver Meade José Manuel Lastra Lastra Fundamentos derecho 
Bienes corpóreos e incorpóreos: los 
corpóreos son los que tienen una 
naturaleza fija y es puede sentirse. 
Los incorpóreos los que no son 
susceptibles de percibirle con los 
sentidos 
Bienes Inmuebles: también 
denominados “corporales”; es todo 
aquello que no se pueden trasladar de 
un lado a otro sin alterar en algún 
modo su forma o sustancias 
Bienes inmuebles: son perfectamente 
identificables. los muebles: por su 
propia movilidad y fungibilidad, en 
algunos casos dificultades de 
identificación. 
Bienes muebles e inmuebles: los 
bienes muebles por su naturaleza 
son los bienes susceptibles de 
traslado. Los muebles por su 
disposición de ley son las 
obligaciones y derechos o acciones 
que tienen por objeto cosas muebles o 
cantidades exigibles. Bienes 
inmuebles por su naturaleza se 
encuentra fijos a un espacio 
determinado y que no son susceptible 
al traslado 
Bienes muebles: estos pueden ser 
trasladados de un lugar a otro sin 
detrimento de su naturaleza, sin 
alterar su forma ni su sustancia. Dado 
a su naturaleza, los cuerpos puedes ser 
trasladarse de un lugar a otro, ya que 
se muevan por si mismos o por efecto 
de una fuerza exterior. Por 
determinación de ley ,son las 
obligaciones y los derechos o acciones 
que tienen por objeto cosas, muebles 
o cantidades en virtud de acción 
personal 
Bienes corporales: son materiales, 
tangibles, es decir, aquellos que 
pueden tocar, pesar o medir. Tienen 
movilidad e incorporan a una unidad 
económica 
Bienes incorporable: son 
inmateriales, intangibles, es decir,
Bienes mostrencos y vacantes: los 
mostrencos son los muebles 
abandonados o perdidos cuyo 
dueño se ignores. Los vacantes son 
inmuebles cuyo dueño no es cierto 
o conocido. 
Bienes Mostrencos y vacantes: los 
bienes mostrencos los muebles 
abandonados y los perdidos por sus 
dueños se ignore(art. 774) .Los 
vacantes son los que no tienen dueño 
cierto y conocido (art. 785) 
Bienes consumibles: son aquello 
que se destruyen por su primer uso 
Bienes no consumibles: son aquello 
que su resistencia al uso que ellos se 
haga 
Bienes fungibles y no fungibles: 
los fungibles son los que pueden ser 
reemplazados por otros para 
cumplir una obligación. Los no 
fungibles, aquello que no tienen una 
individualidad y que no pueden ser 
reemplazados para cumplir una 
obligación 
Bienes fungibles y no fungibles: la 
fungibilidad consiste en la aptitud de 
sustituir las cosas. Los fungibles los 
que pueden ser reemplazados por 
otros de la misma especie, calidad u 
cantidad. Los no fungibles, estos no 
pueden ser sustituidos por otro 
Bienes fungibles: son lo que pueden 
ser reemplazados por otros de la 
misma especie, calidad y cantidad. 
Bienes no fungibles: son los que no 
se pueden sustituidos por otros de la 
misma especie, calidad y cantidad 
Bienes públicos y privados: los 
bienes de dominio publico están los 
inmuebles federales destinados de 
hecho o mediante el ordenamiento 
a un servicio publico. Los privados 
no son de uso común y el estado no 
los destina para una función 
pública. 
Bienes de dominio publico o de 
particulares: los de dominio publico 
son los que pertenecen a la 
federación, estados o municipios; 
estos se dividen en : uso común, 
destinados al servicio público y 
propios. Propiedad de los particulares 
son todas la cosas cuyo dominio 
pertenecen legalmente 
La universalidad de hecho ES UN 
CONJUNTO de bienes que. Voluntad 
de su propietario, constituyen la 
unidad; puede integrar bienes 
homogéneos, pero también 
heterogéneos.
Bines consumibles y no 
consumibles: los consumibles 
son los que se destruyen o 
consumen por el uso, inmediata 
o gradualmente. Los no 
consumibles son aquellos que 
pueden usarse en varias 
ocasiones 
Universalidad de derecho: se 
caracteriza por su existencia que 
resulta de la ley misma, se 
compone de derechos y 
obligaciones que pueden hacerse 
efectivas sobre tales derechos y 
sólo sobre ellos. 
Bienes divisibles e indivisibles: 
los divisibles son aquellos que 
pueden fraccionarse de modo tal 
que “las singularidades partes 
resultantes de la división que 
tengan la misma naturaleza y 
función que el todo”. Los 
indivisibles, aquellos que “ si se 
fraccionaran no podrían servir 
para el uso naturalmente estaban 
destinados antes de su división.
Derecho de propiedad 
Derecho real es el poder jurídico 
que tiene una persona sobre una 
cosa. 
El derecho real de propiedad se 
divide en: 
Facultad de usar una cosa (ius 
utendi) 
Facultad de disfrutar la cosa (ius 
fruendi) 
Facultad de disponer de la cosa 
(ius abutendi). 
Propiedad privada: constiruia el 
origen de la desigualdad entre los 
hombres. 
el derecho romano, lo considera 
como un derecho absoluto, 
definidos por tres características: 
ius atendí,se refiere al derecho de 
usar una cosa; ius fruendi consiste 
en hacela productiva y 
aprovechar sus frutos; ius 
abutendi significa disponer de 
ella sin abusar 
La propiedad, es un derecho o 
una función social. La propiedad 
es susceptible a tener 
modificaciones, ya sea 
estableciendo modalidades, en 
cuyo caso el derecho de 
propiedad queda incólume
Derecho real de copropiedad: 
es cuando varias personas son 
propietarias de una cosa y cada 
una tiene bajo su propiedad una 
parte alícuota de esta. Cada 
propietario no tiene la 
copropiedad sobre una parte 
especifica de la cosa sino de un 
porcentaje de la totalidad, a lo 
cual se e denomina parte 
alícuota; los copropietarios 
tienen el derecho a usar la cosa 
conforme al destino de la misma 
o al que se le haya dado 
Función social de la propiedad, 
a la que tanto respecto se le rinde 
a diario, teóricamente; pero sin 
que trascienda a las realidades 
de la vida. El art. 27 
constitucional, “la Nación tendrá 
en todo tiempo el derecho de 
imponer a la propiedad privada 
las modalidades que dicte el 
interés publico, así como regular, 
en beneficio social, el 
aprovechamiento de los 
elementos naturales” 
Copropiedad: es une elemento 
de la propiedad en la que existe 
mas de un propietario una misma 
cosa. 
Condominios: parte de la 
propiedad y en una ley especifica 
sobre la materia congruente con 
el régimen que establece: 
propiedad exclusiva y 
copropiedad forzosa. 
El usufructo: es un derecho real, 
donde la propiedad se encuentra 
desmembrada; se caracteriza el 
uso y el goce pasan usufructuario 
el nudo propietario solo conserva 
el ius abutendi. 
derecho de condominio: tienen 
una propiedad sobre una parte 
de la cosa y pueden disfrutar y 
disponer de ella conforme a su 
voluntad 
Derecho sucesorio: es la 
transmisión de algo de una 
persona a otra; una relación de 
momento que sigue a otra. 
Jurídicamente: “es el de un 
patrimonio que perdura a través 
del cambio del titular”. 
Servidumbre: se define como 
gravamen real impuesto sobre un 
inmueble- fundo sirviente- en 
beneficio de otro-fundo 
dominante-perteneciente a 
distinto dueño.
Derecho de Usufructo: se define a la 
persona denominada usufructuaria de 
usar y disfrutar un bien de otra llamada 
nudo propietario, durante un tiempo 
determinado 
El derecho sucesorio encuentra su 
fundamento racional en la necesidad de 
que la muerte no rompa la relaciones de 
quien cesa de existir 
la posesión: se define como el poder de 
hecho que se ejerce sobre una cosa que 
bien pueden o no coincidir con la 
propiedad. En concepto pueden ser 
corpus es la posesión consiste en actos 
materiales. El animus es la voluntad del 
poseedor de tener la cosa del 
propietario y de servicie para sus fines 
Derecho real de uso: este no es 
susceptible de enajenación 
arrendamiento o gravamen 
La sucesión hereditaria, comprende el 
patrimonio formado por “todos los 
bienes que no se extinguen por la 
muerte, con las obligaciones que 
afectan el valor de esos bienes” 
Usucapión: titulo genérico de 
prescripción, norma paralelamente la 
prescripción positiva o negativa. Esto es 
concesiones de origen y de épocas 
diferentes ; es un medio de adquirir 
bienes durante el transcurso de cierto 
tiempo y bajo condiciones establecidas 
por ley 
Derecho real de habitación: por el cual 
una persona tiene la facultad de habitar 
una casa de manera gratuita. Su 
objetivo consiste en un uso que se limita 
a habitar una casa; es vitalicio y no es 
susceptible de enajenarse, gravarse o 
arrendarse, es gratuito 
Sucesión testamentaria: “un acto 
personalizado revocable y libre, por el 
cual una persona capaz dispone de sus 
bienes y derechos y declara o cumple 
deberes para después de su muerte”. 
Accesión, dispone que la propiedad de 
los bienes da derecho a todo lo que ellos 
producen, se les unen o incorporan 
natural o artificialmente.
Derecho de servidumbre: el 
dueño que un predio tiene sobre 
el predio de otro, la doctrina lo ve 
como un gravamen 
testamento publico abierto se 
otorga ante notario y tres 
testigos idóneos. Testamento 
cerrado: es aquel que puede ser 
escrito por el testador. 
Ológrafo: es el escrito de puño i 
letra del testador
Obligaciones 
Oliver Lastra Fundamentos de derecho 
La obligación es el vínculo jurídico 
Las obligaciones son una clase o 
entre dos o mas personas 
modalidad de los deberes jurídicas. 
mediante la cual una de ellas, 
Obligación natural, la obligación de 
llamada deudor, queda sujeta con 
conciencia. El derecho natural el 
otra, denominada acreedor, a 
acreedor esta privado del derecho 
realizar una prestación que puede 
de existir la ejecución, su derecho 
consistir en un dad, hacer o no 
esta desprovisto de sanción. 
hacer. 
Obligaciones civiles 
Sus elementos son: 
A. Sujetos 
B. Objetivo 
C. Vinculo jurídico 
La obligación es una noción 
fundamental del derecho civil. Es 
strictus sensu; esta es la 
contrapartida en el patrimonio de 
una persona de un derecho 
personal que existe en el 
patrimonio de otra.
Elementos de las obligaciones 
Los sujetos: es el elemento 
personal de la obligación; estas 
son personas que aparecen como 
partes de la misma 
Los sujetos: los sujetos de las 
obligación son el acreedor y el 
deudor , pero puede haber uno o 
mas acreedores u viceversa 
Clasificación de obligaciones: 
existe diversas clases de 
obligación. 
Relación jurídica: obligación y 
relación van unidas: “sin relación 
no hay obligación”. La relación 
jurídica es el resultado de la 
conjunción del hecho jurídico con 
el supuesto normativo, 
produciéndose consecuencias de 
derecho. El objetivo de la 
obligación “lo que puede exigir el 
acreedor al deudor”; “el 
comportamiento positivo o 
negativo que el deudor debe 
observar en favor del acreedor” 
Objetivo: el objeto de la 
obligación es la presentación, 
misma que puede consistir en un 
dar, hacer o no hacer. 
Vinculo jurídico: el derecho 
positivo considera que hay una 
relación jurídica entre los sujetos, 
estableciéndole consecuencias del 
derecho. Este reconocimiento 
soporta el poder que tiene el 
acreedor para exigir la 
presentación y reconoce el deber 
que tiene el deudor de pagarla 
Obligaciones de dar, de hacer y 
de no hacer, de importancia 
capital, ya que sobre ella modelo el 
efecto de las obligaciones. 
Obligaciones de dar: es la 
traslación de dominio de cada cosa 
cierta y determinada, la enajaciòn 
temporal de uso o goce de cosa 
cierta y determinada, restitución 
de cosa ajena, y el pago de la cosa 
debida
Fuentes de las obligaciones: son los 
acontecimientos mediante los cuales las 
obligaciones nacen o se crean. El 
contrato, la gran mayoría de las mismas 
son creadas a consecuencia de su 
celebración. El convenio en sentido 
amplio se define como el acuerdo de 
voluntades para crear, transmitir, 
modificar o extinguir derechos y 
obligaciones. Contrato como el acuerdo 
de voluntades por el cual se crean o 
transmites derechos y obligaciones 
Fuentes de la obligaciones: 
• El contrato 
• Declaración unilateral de voluntad 
• El enriquecimiento ilegitimo 
• La gestión de negociones 
• Los hechos ilícitos 
• El riesgo creado 
Contrato: la autonomía de la voluntad 
ha sido pieza clave y rectora de la 
concepción tradicional del contrato 
Fuentes de las obligaciones: la fuente 
general es el contrato; se observa como 
fuentes particulares la declaración 
unilateral de la voluntad, el 
enriquecimiento ilegitimo, la gestión de 
negocios 
Elementos del contrato, el 
consentimiento como elemento del 
contrato como base la autonomía de la 
voluntad. Se identifica “todo lo que no 
esta prohibido esta permitido”. Puede 
ser expreso o tácito. El expreso cuando 
es manifestado verbalmente, escrito o 
por signos equívocos. El tácito resulta de 
hechos que lo presupongan o que 
autoricen a presumirlo 
Auto decisión: toda persona es libre de 
contratar y obligarse; es un acto 
totalmente voluntario, pues cada 
persona decide si lo celebra o no. La 
realización de lo convenido no forma 
parte de la celebración del contrato, sino 
de su decisión. Tiene dos momentos: 
perfección y consumación. El primero es 
lugar de nacimiento de la obligaciones 
Obligaciones genéricas y obligaciones 
especificas, por genero se entiende un 
conjunto mas o menos amplio de objetos 
que reúnen determinadas características 
de las cuales se pueden predicar unas 
determinada condiciones comunes. el 
especifico recaen sobre cosa cierta y 
determinada. 
Obligaciones pecuaria: esta satisface 
transmitiendo la propiedad de un 
determinado numero de instrumento 
monetarios.
Celebración entre los presentes: 
cuando se celebra estando 
presentes los sujetos, el 
consentimiento se forma al 
momento de la aceptación. La 
doctrina puede celebrar un 
contrato por teléfono es entre 
presentes pues tienen la 
posibilidad de negociarlo de forma 
inmediata 
Autorregulación: son una mínima 
parte, operativas y prohibitivas y, 
en una gran parte, dispositiva o 
supletivas. las normas imperativas 
fijan los limites dentro de los 
cuales actúa la autonomía de la 
voluntad, 
Elementos de validez del 
contrato: Para ser valido el 
contrato debe cumplir con los sig. 
Requisitos: 
Las partes deben tener capacidad 
legal para contraer. 
El consentimiento de las partes 
debe estar ausente de vicios. 
El objeto, motivo y fin del contrato 
deben ser lícitos. 
El código de comercio establece: 
los convenios y contratos 
mercantiles que se celebren por 
correspondencia, telégrafo, o 
mediante el uso de medios 
electrónicos, ópticos o de 
cualquier otra tecnología, 
quedarán perfeccionadas desde 
que reciba la aceptación de la 
propuesta, 
Auto obligarse: lo pactado, obliga 
a los contratantes y 
causahabientes. 
Contratos civiles, se celebra entre 
particulares o el estado y es 
regulado por el código civil. 
Contratos mercantiles regulan 
actividades mercantiles y 
comerciales. Contratos laborares, 
tanto individuales o colectivos, 
regulan la relación capital y trabajo 
. Contratos administrativos 
corresponde al derecho publico 
Capacidad jurídica: Pueden 
celebrar contratos todas las 
personas, ya sean físicas o 
morales, que tengan capacidad 
jurídica para ello. Existen dos tipos 
de capacidad: de goce (Es la 
aptitud que tiene una persona para 
ser titular de derechos y 
obligaciones) y de ejercicio (Es la 
facultad para poder ejercer los 
derechos y obligaciones).
OBJETO: para que exista un 
contrato debe tener un objeto, 
por lo que la doctrina lo divide en 
Directo: es la creación o 
transmisión de derecho y 
obligaciones 
Indirecto: es la prestación, misma 
que puede consistir en un dar, 
hacer o no hacer 
Los contratos definitivos 
consisten en la libertad de las 
partes para decidirse desde luego 
sus intereses recíprocos en el 
mismo acuerdo. 
contratos bilaterales y 
unilaterales: 
El contrato es unilateral cuando 
una sola de las partes se obliga 
hacia la otra sin que ésta quede 
obligada. El contrato es bilateral 
cuando las partes se obligan 
recíprocamente 
Objeto: El objeto directo del 
contrato de compraventa es la 
creación o transmisión de 
derechos y obligaciones. El 
objeto indirecto es la prestación, 
misma que puede consistir en un 
dar, hacer o no hacer. 
Por lo que hace al objeto 
indirecto, la prestación puede 
consistir en: 
Dar una cosa 
Hacer un hecho 
No hacer un hecho 
SOLEMNIDAD: especialmente 
en el derecho familiar, por lo que 
hace a los contratos es raro que 
se prevea este elemento; sin 
embargo, si es así se hace 
necesario satisfacer los ritos o 
actos solemnes para que el 
contrato exista
Elementos de validez del contrato 
CAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES: 
para ser valido, debe cumplir con los 
siguientes requisitos, si alguno de los 
requisitos no se cumple, la parte 
afectada puede demandar ante el juez 
que se nulifique el contrato 
Las partes deben tener capacidad legar 
para contratar 
El consentimiento de las partes tiene 
que estar ausente de vicios 
El objeto, el motivo y fin del contrato 
deben ser lícitos 
Son accesorios los que derivan su 
existencia de un principal: no tienen 
existencia independiente, son parte 
complementaria de otro acto. 
Contratos instantaneos y de tracto 
sucesivo: 
Son instantaneos los que se celebran y 
surten efectos inmediatamente: se 
agotan en un solo acto. 
Son de tracto sucesivo aquellos que se 
cumplen escalonadamente, con espacios 
de tiempo 
Contratos nominados e innominados: 
son conocidos como típicos o atípicos. 
Los nominados son aquellos que están 
constituidos en las leyes, establecidas en 
los códigos y cuyos elementos y 
características están determinados en 
dichas leyes o códigos. 
Son innominados son los que responden 
a las exigencias ineludibles de la vida. 
Elementos de validez del contrato: 
Para ser valido el contrato debe cumplir 
con los sig. Requisitos: 
Las partes deben tener capacidad legal 
para contraer. 
El consentimiento de las partes debe 
estar ausente de vicios. 
El objeto, motivo y fin del contrato 
deben ser lícitos. 
El consentimiento debe manifestarse en 
la forma que establece la ley.
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  • 2. Bienes reales Hevert Oliver Meade José Manuel Lastra Lastra Fundamentos derecho Patrimonio: es la aptitud de una persona para tener bienes, derechos, obligaciones y deudas. Activos: bienes y derechos Pasivos: obligaciones y deudas Se entiende como cosa a toda entidad corpórea o espiritual, natural o artificial, real o abstracta. Sentido vulgar: cosa es todo objeto material exterior al hombre. Sentido jurídico: las cosas son entidades susceptibles de ser objeto o materia del derecho. El derecho de los bienes constituye el soporte jurídico de una serie de problemas político-económicos que conciernen de manera directa a la sociedad. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza Cosa: es todo lo que existe en la naturaleza, excepto el hombre. Bien: es toda cosa que pueda ser objeto de apropiación La doctrina define “cosa” a toda realidad corpórea o incorpórea que puede ser materia en relación jurídica Bien: es un objeto material susceptibles en principio de apropiación, actual o virtual. Desde el punto de vista económico “bien” es todo aquello útiles para satisfacer la necesidad humana. Un bien necesita ser susceptible de ser apropiada y pueden serlo todas aquellas que no estén excluidas del comercio
  • 3. Clasificación de los bienes Hevert Oliver Meade José Manuel Lastra Lastra Fundamentos derecho Bienes corpóreos e incorpóreos: los corpóreos son los que tienen una naturaleza fija y es puede sentirse. Los incorpóreos los que no son susceptibles de percibirle con los sentidos Bienes Inmuebles: también denominados “corporales”; es todo aquello que no se pueden trasladar de un lado a otro sin alterar en algún modo su forma o sustancias Bienes inmuebles: son perfectamente identificables. los muebles: por su propia movilidad y fungibilidad, en algunos casos dificultades de identificación. Bienes muebles e inmuebles: los bienes muebles por su naturaleza son los bienes susceptibles de traslado. Los muebles por su disposición de ley son las obligaciones y derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles. Bienes inmuebles por su naturaleza se encuentra fijos a un espacio determinado y que no son susceptible al traslado Bienes muebles: estos pueden ser trasladados de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza, sin alterar su forma ni su sustancia. Dado a su naturaleza, los cuerpos puedes ser trasladarse de un lugar a otro, ya que se muevan por si mismos o por efecto de una fuerza exterior. Por determinación de ley ,son las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas, muebles o cantidades en virtud de acción personal Bienes corporales: son materiales, tangibles, es decir, aquellos que pueden tocar, pesar o medir. Tienen movilidad e incorporan a una unidad económica Bienes incorporable: son inmateriales, intangibles, es decir,
  • 4. Bienes mostrencos y vacantes: los mostrencos son los muebles abandonados o perdidos cuyo dueño se ignores. Los vacantes son inmuebles cuyo dueño no es cierto o conocido. Bienes Mostrencos y vacantes: los bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos por sus dueños se ignore(art. 774) .Los vacantes son los que no tienen dueño cierto y conocido (art. 785) Bienes consumibles: son aquello que se destruyen por su primer uso Bienes no consumibles: son aquello que su resistencia al uso que ellos se haga Bienes fungibles y no fungibles: los fungibles son los que pueden ser reemplazados por otros para cumplir una obligación. Los no fungibles, aquello que no tienen una individualidad y que no pueden ser reemplazados para cumplir una obligación Bienes fungibles y no fungibles: la fungibilidad consiste en la aptitud de sustituir las cosas. Los fungibles los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad u cantidad. Los no fungibles, estos no pueden ser sustituidos por otro Bienes fungibles: son lo que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Bienes no fungibles: son los que no se pueden sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad Bienes públicos y privados: los bienes de dominio publico están los inmuebles federales destinados de hecho o mediante el ordenamiento a un servicio publico. Los privados no son de uso común y el estado no los destina para una función pública. Bienes de dominio publico o de particulares: los de dominio publico son los que pertenecen a la federación, estados o municipios; estos se dividen en : uso común, destinados al servicio público y propios. Propiedad de los particulares son todas la cosas cuyo dominio pertenecen legalmente La universalidad de hecho ES UN CONJUNTO de bienes que. Voluntad de su propietario, constituyen la unidad; puede integrar bienes homogéneos, pero también heterogéneos.
  • 5. Bines consumibles y no consumibles: los consumibles son los que se destruyen o consumen por el uso, inmediata o gradualmente. Los no consumibles son aquellos que pueden usarse en varias ocasiones Universalidad de derecho: se caracteriza por su existencia que resulta de la ley misma, se compone de derechos y obligaciones que pueden hacerse efectivas sobre tales derechos y sólo sobre ellos. Bienes divisibles e indivisibles: los divisibles son aquellos que pueden fraccionarse de modo tal que “las singularidades partes resultantes de la división que tengan la misma naturaleza y función que el todo”. Los indivisibles, aquellos que “ si se fraccionaran no podrían servir para el uso naturalmente estaban destinados antes de su división.
  • 6. Derecho de propiedad Derecho real es el poder jurídico que tiene una persona sobre una cosa. El derecho real de propiedad se divide en: Facultad de usar una cosa (ius utendi) Facultad de disfrutar la cosa (ius fruendi) Facultad de disponer de la cosa (ius abutendi). Propiedad privada: constiruia el origen de la desigualdad entre los hombres. el derecho romano, lo considera como un derecho absoluto, definidos por tres características: ius atendí,se refiere al derecho de usar una cosa; ius fruendi consiste en hacela productiva y aprovechar sus frutos; ius abutendi significa disponer de ella sin abusar La propiedad, es un derecho o una función social. La propiedad es susceptible a tener modificaciones, ya sea estableciendo modalidades, en cuyo caso el derecho de propiedad queda incólume
  • 7. Derecho real de copropiedad: es cuando varias personas son propietarias de una cosa y cada una tiene bajo su propiedad una parte alícuota de esta. Cada propietario no tiene la copropiedad sobre una parte especifica de la cosa sino de un porcentaje de la totalidad, a lo cual se e denomina parte alícuota; los copropietarios tienen el derecho a usar la cosa conforme al destino de la misma o al que se le haya dado Función social de la propiedad, a la que tanto respecto se le rinde a diario, teóricamente; pero sin que trascienda a las realidades de la vida. El art. 27 constitucional, “la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales” Copropiedad: es une elemento de la propiedad en la que existe mas de un propietario una misma cosa. Condominios: parte de la propiedad y en una ley especifica sobre la materia congruente con el régimen que establece: propiedad exclusiva y copropiedad forzosa. El usufructo: es un derecho real, donde la propiedad se encuentra desmembrada; se caracteriza el uso y el goce pasan usufructuario el nudo propietario solo conserva el ius abutendi. derecho de condominio: tienen una propiedad sobre una parte de la cosa y pueden disfrutar y disponer de ella conforme a su voluntad Derecho sucesorio: es la transmisión de algo de una persona a otra; una relación de momento que sigue a otra. Jurídicamente: “es el de un patrimonio que perdura a través del cambio del titular”. Servidumbre: se define como gravamen real impuesto sobre un inmueble- fundo sirviente- en beneficio de otro-fundo dominante-perteneciente a distinto dueño.
  • 8. Derecho de Usufructo: se define a la persona denominada usufructuaria de usar y disfrutar un bien de otra llamada nudo propietario, durante un tiempo determinado El derecho sucesorio encuentra su fundamento racional en la necesidad de que la muerte no rompa la relaciones de quien cesa de existir la posesión: se define como el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa que bien pueden o no coincidir con la propiedad. En concepto pueden ser corpus es la posesión consiste en actos materiales. El animus es la voluntad del poseedor de tener la cosa del propietario y de servicie para sus fines Derecho real de uso: este no es susceptible de enajenación arrendamiento o gravamen La sucesión hereditaria, comprende el patrimonio formado por “todos los bienes que no se extinguen por la muerte, con las obligaciones que afectan el valor de esos bienes” Usucapión: titulo genérico de prescripción, norma paralelamente la prescripción positiva o negativa. Esto es concesiones de origen y de épocas diferentes ; es un medio de adquirir bienes durante el transcurso de cierto tiempo y bajo condiciones establecidas por ley Derecho real de habitación: por el cual una persona tiene la facultad de habitar una casa de manera gratuita. Su objetivo consiste en un uso que se limita a habitar una casa; es vitalicio y no es susceptible de enajenarse, gravarse o arrendarse, es gratuito Sucesión testamentaria: “un acto personalizado revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte”. Accesión, dispone que la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, se les unen o incorporan natural o artificialmente.
  • 9. Derecho de servidumbre: el dueño que un predio tiene sobre el predio de otro, la doctrina lo ve como un gravamen testamento publico abierto se otorga ante notario y tres testigos idóneos. Testamento cerrado: es aquel que puede ser escrito por el testador. Ológrafo: es el escrito de puño i letra del testador
  • 10. Obligaciones Oliver Lastra Fundamentos de derecho La obligación es el vínculo jurídico Las obligaciones son una clase o entre dos o mas personas modalidad de los deberes jurídicas. mediante la cual una de ellas, Obligación natural, la obligación de llamada deudor, queda sujeta con conciencia. El derecho natural el otra, denominada acreedor, a acreedor esta privado del derecho realizar una prestación que puede de existir la ejecución, su derecho consistir en un dad, hacer o no esta desprovisto de sanción. hacer. Obligaciones civiles Sus elementos son: A. Sujetos B. Objetivo C. Vinculo jurídico La obligación es una noción fundamental del derecho civil. Es strictus sensu; esta es la contrapartida en el patrimonio de una persona de un derecho personal que existe en el patrimonio de otra.
  • 11. Elementos de las obligaciones Los sujetos: es el elemento personal de la obligación; estas son personas que aparecen como partes de la misma Los sujetos: los sujetos de las obligación son el acreedor y el deudor , pero puede haber uno o mas acreedores u viceversa Clasificación de obligaciones: existe diversas clases de obligación. Relación jurídica: obligación y relación van unidas: “sin relación no hay obligación”. La relación jurídica es el resultado de la conjunción del hecho jurídico con el supuesto normativo, produciéndose consecuencias de derecho. El objetivo de la obligación “lo que puede exigir el acreedor al deudor”; “el comportamiento positivo o negativo que el deudor debe observar en favor del acreedor” Objetivo: el objeto de la obligación es la presentación, misma que puede consistir en un dar, hacer o no hacer. Vinculo jurídico: el derecho positivo considera que hay una relación jurídica entre los sujetos, estableciéndole consecuencias del derecho. Este reconocimiento soporta el poder que tiene el acreedor para exigir la presentación y reconoce el deber que tiene el deudor de pagarla Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, de importancia capital, ya que sobre ella modelo el efecto de las obligaciones. Obligaciones de dar: es la traslación de dominio de cada cosa cierta y determinada, la enajaciòn temporal de uso o goce de cosa cierta y determinada, restitución de cosa ajena, y el pago de la cosa debida
  • 12. Fuentes de las obligaciones: son los acontecimientos mediante los cuales las obligaciones nacen o se crean. El contrato, la gran mayoría de las mismas son creadas a consecuencia de su celebración. El convenio en sentido amplio se define como el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Contrato como el acuerdo de voluntades por el cual se crean o transmites derechos y obligaciones Fuentes de la obligaciones: • El contrato • Declaración unilateral de voluntad • El enriquecimiento ilegitimo • La gestión de negociones • Los hechos ilícitos • El riesgo creado Contrato: la autonomía de la voluntad ha sido pieza clave y rectora de la concepción tradicional del contrato Fuentes de las obligaciones: la fuente general es el contrato; se observa como fuentes particulares la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento ilegitimo, la gestión de negocios Elementos del contrato, el consentimiento como elemento del contrato como base la autonomía de la voluntad. Se identifica “todo lo que no esta prohibido esta permitido”. Puede ser expreso o tácito. El expreso cuando es manifestado verbalmente, escrito o por signos equívocos. El tácito resulta de hechos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo Auto decisión: toda persona es libre de contratar y obligarse; es un acto totalmente voluntario, pues cada persona decide si lo celebra o no. La realización de lo convenido no forma parte de la celebración del contrato, sino de su decisión. Tiene dos momentos: perfección y consumación. El primero es lugar de nacimiento de la obligaciones Obligaciones genéricas y obligaciones especificas, por genero se entiende un conjunto mas o menos amplio de objetos que reúnen determinadas características de las cuales se pueden predicar unas determinada condiciones comunes. el especifico recaen sobre cosa cierta y determinada. Obligaciones pecuaria: esta satisface transmitiendo la propiedad de un determinado numero de instrumento monetarios.
  • 13. Celebración entre los presentes: cuando se celebra estando presentes los sujetos, el consentimiento se forma al momento de la aceptación. La doctrina puede celebrar un contrato por teléfono es entre presentes pues tienen la posibilidad de negociarlo de forma inmediata Autorregulación: son una mínima parte, operativas y prohibitivas y, en una gran parte, dispositiva o supletivas. las normas imperativas fijan los limites dentro de los cuales actúa la autonomía de la voluntad, Elementos de validez del contrato: Para ser valido el contrato debe cumplir con los sig. Requisitos: Las partes deben tener capacidad legal para contraer. El consentimiento de las partes debe estar ausente de vicios. El objeto, motivo y fin del contrato deben ser lícitos. El código de comercio establece: los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionadas desde que reciba la aceptación de la propuesta, Auto obligarse: lo pactado, obliga a los contratantes y causahabientes. Contratos civiles, se celebra entre particulares o el estado y es regulado por el código civil. Contratos mercantiles regulan actividades mercantiles y comerciales. Contratos laborares, tanto individuales o colectivos, regulan la relación capital y trabajo . Contratos administrativos corresponde al derecho publico Capacidad jurídica: Pueden celebrar contratos todas las personas, ya sean físicas o morales, que tengan capacidad jurídica para ello. Existen dos tipos de capacidad: de goce (Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones) y de ejercicio (Es la facultad para poder ejercer los derechos y obligaciones).
  • 14. OBJETO: para que exista un contrato debe tener un objeto, por lo que la doctrina lo divide en Directo: es la creación o transmisión de derecho y obligaciones Indirecto: es la prestación, misma que puede consistir en un dar, hacer o no hacer Los contratos definitivos consisten en la libertad de las partes para decidirse desde luego sus intereses recíprocos en el mismo acuerdo. contratos bilaterales y unilaterales: El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente Objeto: El objeto directo del contrato de compraventa es la creación o transmisión de derechos y obligaciones. El objeto indirecto es la prestación, misma que puede consistir en un dar, hacer o no hacer. Por lo que hace al objeto indirecto, la prestación puede consistir en: Dar una cosa Hacer un hecho No hacer un hecho SOLEMNIDAD: especialmente en el derecho familiar, por lo que hace a los contratos es raro que se prevea este elemento; sin embargo, si es así se hace necesario satisfacer los ritos o actos solemnes para que el contrato exista
  • 15. Elementos de validez del contrato CAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES: para ser valido, debe cumplir con los siguientes requisitos, si alguno de los requisitos no se cumple, la parte afectada puede demandar ante el juez que se nulifique el contrato Las partes deben tener capacidad legar para contratar El consentimiento de las partes tiene que estar ausente de vicios El objeto, el motivo y fin del contrato deben ser lícitos Son accesorios los que derivan su existencia de un principal: no tienen existencia independiente, son parte complementaria de otro acto. Contratos instantaneos y de tracto sucesivo: Son instantaneos los que se celebran y surten efectos inmediatamente: se agotan en un solo acto. Son de tracto sucesivo aquellos que se cumplen escalonadamente, con espacios de tiempo Contratos nominados e innominados: son conocidos como típicos o atípicos. Los nominados son aquellos que están constituidos en las leyes, establecidas en los códigos y cuyos elementos y características están determinados en dichas leyes o códigos. Son innominados son los que responden a las exigencias ineludibles de la vida. Elementos de validez del contrato: Para ser valido el contrato debe cumplir con los sig. Requisitos: Las partes deben tener capacidad legal para contraer. El consentimiento de las partes debe estar ausente de vicios. El objeto, motivo y fin del contrato deben ser lícitos. El consentimiento debe manifestarse en la forma que establece la ley.