Presentación de la Coordinadora de Organizaciones Campesinas e Indígenas de la Huasteca Potosina, A.C. en el seminario virtual "¿Cómo América Latina defiende su territorio del fracking?", realizado el 20 de septiembre de 2017.
2. Los megaproyectos que amenazan a la huasteca
potosina
• Termoeléctricas (Tamazunchale : una construida y 2 proyectadas, y una en el municipio de Tamuin)
• Gasoductos ( Atraviezan comunidades de San Martin Chalchicuautla, Tamazunchale, Matlapa, Axtla…)
• Acueducto Monterrey VI (La ejecución del proyecto se encuentra suspendido temporalmente. Este
significa el trasvase de agua de la cuenca hidrológica del Río Panuco a Monterrey, N.L. para necesidades
del fracking).
• Presa (Cd. Valles, Aquismon y Tanlajas). Se encuentra en proyecto. Originalmente se planteó represar el
agua de los rìos Pujal y Coy en una extensión de 38,000 hectáreas. Hoy sólo se plantean represar el Río Coy
en una superficie aproximada de 18,000 Has. Su objetivo es almacenar agua suficiente para necesidades
del fracking en la región y administrar el suministro para el bombeo del Acueducto Monterrey VI.
• Exploración y extracción de Gas y Petróleo por métodos convencionales y ´la técnica del fracking (
afectaría una superficie de 382 mil hectareas de comunidades y pequeñas propiedades de 18 municipios
de la huasteca potosina).
• Intento de privatización del agua (manantiales, arroyos, lagunas, ríos y aguas subterráneas). Esto
significa despojar del agua a las comunidades indígenas para negocio de grandes transnacionales y para su
uso en el fracking e industrias extractivas (petroleras, hidroeléctricas, termoeléctricas, mineras, etc.)
4. La Termoeléctrica de Ciclo Combinado Iberdrola, Tamazunchale
En estas imágenes se puede observar la Termoeléctrica, así como el gasoducto que se encuentra instalado en ésta. De la misma
manera es visible la brecha debajo de la cual se encuentra el gasoducto que llega a esta Termoeléctrica.
5. La termoeléctrica se instaló en Cuixcuatitla, Tamazunchale, sin respetar el
derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad
6. Las empresas energéticas se introducen ofreciendo algunas dádivas o
algunos proyectos sociales para facilitar su implantación.
8. Monterrey VI en cifras
• Consistirá en un acueducto desde el río Pánuco, (Región Hidrológica 26) en el
municipio de Ébano, S.L.P., hasta la estación de bombeo del acueducto Cerro
Prieto-Monterrey en Linares, NL.
Longitud total de 520 kilómetros divididos en:
Acueducto a construir: 390 Km + Acueducto existente: 130 Km
Elevación inicial 20 msnm => final presa Cerro Prieto: 285 msnm
Diámetro de tubería: 84 pulgadas (2.13m)
Caudal de diseño: hasta 6 m3/s
Caudal medio: 5 m3/s
6 estaciones de bombeo
Seis tanques de cambio de régimen
combinado de bombeo y gravedad
Pasará a través de los estados de
S. L. P., Veracruz, Tamaulipas y N. L.
9. Con la Reforma Energética se nos inventó un
cuento para engañarnos
• De que se generarían miles de empleos
• De que bajaría el precio de las gasolinas.
• De que bajaría el precio del gas doméstico
• De que el petróleo, gas y electricidad seguiría siendo de todos
los mexicanos.
10. La reforma energética se hizo a conveniencia de
los intereses de empresas petroleras y
eléctricas privadas nacionales y extranjeras
• La introducción de gasoductos, termoeléctricas,
hidroeléctricas, presas, acueductos y exploración
y extracción de gas y petróleo tienen relación
directa y cancha abierta con la reforma
energética.
• Su puesta en marcha afectaría 382 mil hectáreas
(3821 km2) de la región, a cientos de
comunidades indígenas, y contaminarían
nuestras aguas, tierras y aire.
11. La Ley de hidrocarburos está hecha para el despojo de la tierra y
los recursos naturales de ejidos, comunidades y pequeñas
propiedades.
• «Artículo 96.- La industria de Hidrocarburos a que se refiere esta
Ley es de utilidad pública. Procederá la constitución de
servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial
necesarias, para la realización de las actividades de la industria de
hidrocarburos, conforme a las disposiciones aplicables en los casos
en los que la Nación lo requiera.
• Las actividades de Exploración y Extracción se consideran de
interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia
sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la
superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.
• La Federación, los gobiernos de los Estados y el Distrito Federal, de
los municipios y de las delegaciones, contribuirán al desarrollo de
proyectos de Exploración y Extracción, así como de Transporte y
Distribución por ductos y de Almacenamiento, mediante
procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el
otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su
competencia. «
12. La Reforma Energética privatizadora
Se modifican sustancialmente los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y se crea la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica
• Se quita el carácter estratégico a los sectores de hidrocarburos (gas, petróleo) y electricidad
como bienes exclusivos de la nación, y se abren las puertas a la intervención de las
empresas privadas nacionales y extranjeras para su explotación y aprovechamiento,
incluyendo el uso del fracking, técnica que causa daños terribles e irreversibles a los
ecosistemas.
• Se legaliza el despojo de la tierra a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.
• Se legaliza un nuevo tipo de latifundio sin límites para las empresas energéticas.
• Se legaliza la devastación de los recursos naturales y se cancela el futuro de los pueblos y
comunidades indígenas y campesinas y de amplias zonas rurales y urbanas del país.
17. ¿Qué es el fracking?
• La fracturación hidráulica es una técnica de extracción de gas y
petróleo que se realiza a través de perforación del suelo de 3 a
5 kms. de profundidad de forma vertical hasta encontrarse con
la roca madre, y a partir de ahí se realizan hasta 16
perforaciones de forma horizontal en varias direcciones, y con
una mezcla de grandes cantidades de agua (9-29 millones de
litros por pozo), sustancias químicas (650-990 sustancias) y
arena se provoca, _a escalas de 40 atmósferas de presión_, la
fracturación de la roca para liberar y extraer dichos
hidrocarburos.
18. El gobierno federal revela los lugares donde se puede
extraer gas y petróleo mediante la técnica del fracking.
“A la fecha se han identificado reservas de aceite y gas
contenidos en lutitas en los estados de Coahuila, Nuevo León,
Tamaulipas, San Luis Potosí, Querétaro, Veracruz, Hidalgo,
Puebla, Oaxaca, Tabasco y Chiapas. Petróleos Mexicanos estimó,
en 2012, un recurso técnicamente recuperable que puede variar
entre 150 y 459 billones de pies cúbicos, sin embargo, la Energy
Information Administration (EIA) del gobierno estadounidense
publicó, en 2013, una evaluación a nivel internacional, que
estima que en las cuencas de México existe un recurso
técnicamente recuperable de 545 billones de pies cúbicos de gas
y 13 billones barriles de aceite contenido en lutitas.” (Fuente:
Semarnat)
22. Derechos que se violentan con la implementación de
megaproyectos energéticos en la huasteca potosina
• El derecho humano al agua
• El derecho humano a la salud
• El derecho a un medio ambiente sano
• El derecho a la alimentación
• El derecho a la vida
• Los derechos indígenas a la tierra y territorio; el
derecho a la consulta previa, libre e informada; el
derecho a la autonomía y libre determinación de
las comunidades y pueblos originarios.
23. Tenemos cómo defendernos. El derecho nos asiste.
• Debemos hacer uso de nuestros derechos. Por ejemplo el Artículo 43 de la Ley
Reglamentaria del 9º Constitucional del Estado de San Luis Potosí dice:
ARTICULO 43. Las comunidades indígenas gozarán del derecho
preferente al uso y disfrute de los recursos naturales y turísticos
disponibles en sus tierras, en el marco de las competencias y
acuerdos de colaboración entre los distintos órdenes de
gobierno, así como de la legislación federal y estatal de la
materia.
24. La tarea principal: ORGANIZARSE
• PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS, EL TERRITORIO Y LOS
RECURSOS NATURALES EXIGE LA ORGANIZACIÓN DE TODAS LAS
COMUNIDADES INDÍGENAS Y CAMPESINAS Y DE LA SOCIEDAD
CIVIL PARA DETENER Y PROHIBIR TODOS LOS PROYECTOS DE
MUERTE.
• EL CONSENTIMIENTO SOCIAL ES LO ÚNICO QUE LES FALTA A LAS
EMPRESAS PARA INVADIR NUESTROS TERRITORIOS-
• POR ELLO, NO DEBEMOS DAR CONSENTIMIENTO NI
AUTORIZACIÓN PARA QUE ESOS PROYECTOS SE IMPLANTEN EN
NUESTROS TERRITORIOS.
27. La reuniones de autoridades comunitarias con los ayuntamientos son una medida
necesaria para tomar decisiones en la defensa del territorio y declarar a los municipios
libres de fracking y megaproyectos devastadores del medio ambiente y de la vida.
28. Declarar comunidades y municipios libres de megaproyectos y de
fracking, es una medida muy importante en la defensa del territorio.
29. Sin la licencia social, sin el consentimiento social, estos megaproyectos no se podrán
imponer. Por eso es muy importante tomar, entre otras, las siguientes medidas:
• INFORMACIÓN AMPLIA Y SENSIBILIZACIÓN SOCIAL
• INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (Alianza con universidades y centros de investigación) para
comprender, fundamentar y fortalecer la lucha, y para impulsar un desarrollo basado en la
protección de los derechos humanos fundamentales, lograr la felicidad, el fortalecimiento
de la vida comunitaria y la armonía con la madre tierra.
• FORTALECER LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA. (información constante y capacitación
sobre la gestión del territorio y recursos naturales como el agua, tierra, bosques y aire, que
son la base de la vida; levantar actas de asamblea y actualizar los reglamentos internos en
los que se incluya que en la comunidad no están permitidos ni se autorizan proyectos u
obras de infraestructura que dañen los ecosistemas y recursos naturales, y formar comités
de defensa de la madre tierra). Hacer uso del derecho a la libre autonomía y libre
determinación de las comunidades indígenas (Artículo 2 de la CPEUM y 8 de la Ley
Reglamentaria del 9º Constitucional del Estado de San Luis Potosí)
30. COORDINACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO, LA REGION Y OTROS ESTADOS. Ejercer el
derecho de asociación de comunidades indígenas de acuerdo al Artículo 45 de la Ley Reglamentaria
del 9º Constitucional del Estado de San Luis Potosí sobre Derechos y Cultura Indígena.
ARTICULO 45. Las comunidades podrán asociarse en términos de esta Ley
para acceder, con respeto a las formas y modalidades de
propiedad y tenencia de la tierra
establecidas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con las limitaciones que al respecto ésta
previene, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los
lugares que habitan y ocupan.
31. AMPLIA SOLIDARIDAD DE LA SOCIEDAD POTOSINA Y DEL EXTERIOR
DEFENSA JURÍDICA (Capacitación de nuestros jóvenes para preparar amparos y acompañar la lucha
jurídica)
INCIDENCIA EN POLÍTICAS PÚBLICAS (Promover que se respete al derecho a la consulta, a la autonomía
y libre determinación de las comunidades indígenas; la realización de planes de ordenamiento
territorial; plan de desarrollo urbano y uso del progresivo del suelo, Ley ciudadana y comunitaria del
agua; Ley estatal que prohíba el fracking y otros proyectos devastadores del medio ambiente, etc.)
MOVILIZACIÓN CREATIVA Y PERMANENTE