Este documento analiza los municipios castellanos durante el siglo XVIII. Se divide en cuatro partes: 1) aspectos sociales y demográficos, donde la población del interior de Castilla sufrió estancamiento o descenso debido a la crisis del siglo XVII; 2) riqueza, basada en tierras e inmuebles; 3) instituciones como gremios, hospitales y colegios; 4) gobierno municipal compuesto por autoridades reales y cabildos locales. El documento provee contexto histórico para entender la estructura y desar
Colección de tarxetas anunciadoras dos establecementos da Coruña da primeira metade do século XX, conservadas na Biblioteca Municipal de Estudos Locais e agora editadas neste libro.
Este ensayo explicará los procesos ocurridos entre los siglos XV al XIX en Europa occidental, con el fin de transitar los caminos que condujeron hacia la modernidad.
Por un lado, se desarrollará la transición del feudalismo al capitalismo y paralelamente se explicará el proceso de conformación de la cultura europea como centro rector de la geopolítica mundial a raíz de la expansión europea desde principios del siglo XV.
Aun así, esta historia comenzará contextualizando la época desde mediados del siglo XIV abordando la primera crisis feudal. Se tratarán las dos vías del capitalismo agrario que desarrolló Europa occidental puntualmente Francia e Inglaterra como resultado de la crisis, a su vez se lo vinculará con España y el movimiento expansivo y colonial europeo.
Colección de tarxetas anunciadoras dos establecementos da Coruña da primeira metade do século XX, conservadas na Biblioteca Municipal de Estudos Locais e agora editadas neste libro.
Este ensayo explicará los procesos ocurridos entre los siglos XV al XIX en Europa occidental, con el fin de transitar los caminos que condujeron hacia la modernidad.
Por un lado, se desarrollará la transición del feudalismo al capitalismo y paralelamente se explicará el proceso de conformación de la cultura europea como centro rector de la geopolítica mundial a raíz de la expansión europea desde principios del siglo XV.
Aun así, esta historia comenzará contextualizando la época desde mediados del siglo XIV abordando la primera crisis feudal. Se tratarán las dos vías del capitalismo agrario que desarrolló Europa occidental puntualmente Francia e Inglaterra como resultado de la crisis, a su vez se lo vinculará con España y el movimiento expansivo y colonial europeo.
Historia del Reino de Valencia. Cultura. Renacimiento, Barroco e Ilustración. Evolución de las ciencias, las artes y las humanidades desde el siglo XVI hasta el siglo XVIII.
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¿Cómo era la vida cotidiana de la ciudad de Santa Marta (Colombia) de 1590 a ...Kelly (Kellaxia) Zuluaga
Es una pequeña investigación, la cual trata un tema que en la historia colombiana ha sido poco estudiado: la ciudad de Santa Marta. Esta ciudad tuvo en el siglo XVI una época de esplendor, pues estaba rodeada de riquezas de todo tipo y gobernaba un territorio, llamado provincia, la cual estaba lleno de piedras preciosas y tierras fértiles. Los indios y los piratas acabaron con su gloria. Es un caso muy peculiar en la época colonial de Latinoamérica. Este tema no se toca desde hace ya mucho tiempo.
Tiene tanto fuentes de archivo como bibliográficas.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
1. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÖN A DISTANCIA (MADRID)
DEPARTAMENTO DE HISTORIA MEDIAEVAL, MODERNA Y CC. Y TT.
HISTORIOGRÁFICAS
CURSO DOCTORADO
LOS MUNICIPIOS
CASTELLANOS EN EL
SIGLO XVIII
Trabajo Monográfico presentado por Don Aitor Pagalday Muñoz.
Y dirigido por la profesora Doctora Laura Santolaya Heredero.
La profesora El autor
Eskoriatza, a 30 de Abril de 2005
2
2. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 4
1. TÉRMINO Y COMPONENTE HUMANO ................................................ 5
1.1. Estado seglar y eclesiástico............................................................................ 6
1.1.1. Estado seglar............................................................................................... 6
1.1.2. Estado eclesiástico...................................................................................... 7
1.2. Población activa ............................................................................................. 8
2. LA RIQUEZA .................................................................................................. 10
2.1. Riqueza inmobiliaria ................................................................................... 10
2.1.1. Las tierras ................................................................................................. 10
2.1.2 Las casas ................................................................................................... 11
2.2. Riqueza mobiliaria....................................................................................... 11
3. LAS INSTITUCIONES ................................................................................... 13
3.1. Los gremios................................................................................................... 13
3.2. Hospitales y beneficencia............................................................................. 14
3.3. Los colegios ................................................................................................... 15
4. EL GOBIERNO MUNICIPAL....................................................................... 16
4.1. Composición del mismo............................................................................... 16
4.2. Competencias................................................................................................ 17
4.2.1. Autoridades derivadas del poder regio .................................................. 17
4.2.2. Los cabildos .............................................................................................. 18
4.2.3. Resto de oficios ......................................................................................... 19
CONCLUSIÓN ........................................................................................................ 20
BIBLIOGRAFIA...................................................................................................... 21
FUENTES DOCUMENTALES.............................................................................. 23
3
3. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
INTRODUCCIÓN
“... que acaece que quando los dichos fieles han de nombrar y escoxer a los
dichos offiçiales que los dichos bandos y la mayor parte de la comunidad de bos el
dicho conçejo que bos armades...”
Es así como, este escrito del archivo municipal de Eskoriatza (Guizpúzcoa),
nos da información al respecto de cómo se efectuaba el proceso de nombramiento de
los miembros del gobierno municipal.
Este trabajo, no pretende ser una exhaustiva investigación sobre los
municipios castellanos durante el siglo XVIII, por un lado por la premura de tiempo
y por otro por la amplitud del tema a investigar (temporal y espacialmente). Por ello,
realizaremos una breve síntesis de cómo estaban estructurados las localidades
castellanas durante el citado siglo.
El trabajo se compone de cuatro grandes partes. En la primera de ellas nos
centramos en los aspectos sociales y demográficos de los municipios. En la segunda
de ellas, son los aspectos económicos los que se tratan, tomando las riquezas
inmobiliarias y mobiliarias como base. En la tercera parte, las instituciones más
importantes son las que centran nuestra atención. Y en la cuarta y última parte, es el
gobierno municipal y su funcionamiento donde nos centramos.
Para realizar esta síntesis, nos basaremos en dos tipos de fuente de
información. Por un lado consultaremos las fuentes y la información que nos ofrezca
el catastro de la ensenada y por otro lado, consultaremos la bibliografía ya existente
sobre nuestro tema de estudio.
4
4. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
1. TÉRMINO Y COMPONENTE HUMANO
Para comenzar con el estudio sobre los municipios castellanos durante el siglo
XVIII, sería conveniente señalar el carácter socio jurídico desigual que solían tener
algunos municipios y otros durante toda la Edad Moderna como herencia del
Medievo.
Así las cosas, podemos señalar que estos, podían dividirse entre municipios
de realengo y de señorío. Entre los primeros, solía ser el Rey la autoridad máxima y
entre los segundos, era un noble (señor), quien gobernaba en nombre del monarca.
De todos modos, a lo largo del siglo XVIII, los municipios de señorío fueron
desapareciendo en favor de los de realengos.
Por otro lado hay que señalar que los municipios solían catalogarse de
diferente manera. Podían estar agrupados en ciudades, villas o aldeas. A lo largo de
la Edad Moderna, fueron las dos primeras condiciones jurídicas las que más
rápidamente se fueron multiplicando.
La razón principal de esto, lo explica muy bien Jose Angel Achón Insausti en
su estudio sobre la villa de Mondragón, al señalar que la condición jurídica que
otorgaba el título de villa, suponía que la autoridad hasta entonces dominante sobre
ese municipio dejaba de tener vigencia pasando así al dominio real. Hay que señalar
que en la mayoría de las ocasiones, los municipios se alegraban de su nueva
condición de villa o ciudad porque su primera y más inmediata consecuencia solía
ser el descenso de la presión fiscal sobre sus vecinos.
En lo que al componente humano se refiere, tanto seglar como eclesiástico de
los municipios castellanos durante el siglo XVIII, sería conveniente hacer una
distinción entre los municipios cercanos a la costa y los del interior.
De todos modos, hay que señalar que a nivel global, podría decirse que el
siglo XVIII, fue un siglo de incremento poblacional. Sin embargo, hubo municipios
del interior de Castilla, donde este incremento no fue tal, hablando en algunos casos
incluso de descenso más que de incremento poblacional.
Una clara muestra de ello tenemos el estudio realizado por Vicente Pérez
Moreda y David Sven Reher1, donde se hace hincapié en mostrar mediante diferentes
tablas poblacionales como las regiones del interior peninsular, principalmente las
ubicadas en ambas mesetas Como Castilla, León y Extremadura, arrojan un saldo
poblacional negativo. En lo que a las regiones periféricas hace referencia, según se
desprende de este mismo estudio, queda bien a las claras que son principalmente
Asturias, Murcia, Cataluña y Galicia las que mayor incremente poblacional
registraron a lo largo del siglo XVIII.
Para explicar el porqué de esta situación, hay que remontarse al siglo anterior,
al siglo XVII concretamente. En la España del interior, la depresión demográfica del
siglo XVII, duró más de lo normal y sus efectos negativos perduraron durante los dos
primeros tercios del siglo XVIII. Sin embargo la mortalidad catastrófica por
1
Pérez Moreda, Vicente y Sven Reher, David: Demografía histórica de España. Madrid, 1988.
5
5. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
epidemias, pestes, etc. no fue sino un factor mas que influyó en el estancamiento
demográfico. El elemento que mejor explica esta coyuntura, es que ambas mesetas
fueron presas, durante el reinado de los Austrias menores, de una crisis moral y
material, mucho peor que cualquier otra crisis epidémica.
Por todo esto que estamos comentando, podemos señalar que el siglo XVIII
fue la trágica prolongación del terrible siglo XVII que agotó el interior peninsular.
Otra de las razones que explica el estancamiento demográfico, del que
venimos comentando, es la situación de la actividad económica.
La falta de calidad y el distanciamiento entre los precios hispanos y los
europeos, arruinaron la producción artesana y manufacturera de Castilla del siglo
XVIII. Este declive, tuvo como inmediata consecuencia, que la economía de
ciudades castellanas como Salamanca, Cuenca, Burgos, Toledo y algunas otras,
cayera en picado a partir del reinado de Felipe II.
A esta quiebra industrial, artesanal y manufacturera, le siguió la comercial y
al final, también la de los servicios, por lo que los ingresos del fisco se vieron
comprometidos muy seriamente. Como consecuencia de ello, se buscó en la
agricultura, de productividad sostenida, la tabla de salvación del sistema
socioeconómico.
No pasaron muchos años hasta que la presión fiscal y señorial sobre los
trabajadores de la tierra, resultaron ser insoportables, a lo cual se le unió una excesiva
inversión especulativa, como lo fueron los prestamos a usuarios de tipo hipotecario.
Por ello, cabe deducir que la situación de los agricultores, también empeoró en muy
pocos años de manera muy considerable.
Podemos señalar por lo tanto, que el declive rural, partió de la “ruina de las
actividades secundarias del mundo urbano”. Las dos mesetas se despoblaron debido a
que los campesinos se vieron obligados a emigrar: los destinos fueron varios entre
los que se destacaron América, las posesiones europeas y la periferia peninsular.
1.1. Estado seglar y eclesiástico
1.1.1. Estado seglar
A la hora de cuantificar el número de habitantes con los que contaban los
municipios castellanos durante el siglo XVIII, hay que señalar que las fuentes mas
fiables son los censos municipales. Sin embargo, los censos de esta época no resultan
muy fiables, debido sobretodo a la mentalidad tradicional de la época, por la cual
trataban de ocultar la realidad a las autoridades por miedo a las actuaciones o
intervenciones fiscales.
Otro pero que se les pone tradicionalmente al uso de los censos como fuente
de información, es la dificultad que presentan para poder hacer análisis comparativos
entre ellos.
La razón principal que explica esta crítica, es la falta de un mismo criterio
para todos los censos. Así por ejemplo, a la hora de componer agrupaciones sociales,
6
6. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
a los historiadores se nos presentan múltiples dificultades para poder hacer un
análisis fiable.
A pesar de todo ello, si que podemos hacer una clasificación de los
principales grupos sociales de los que solía componerse un municipio en esta época:
• Cargos y oficinas reales.
• Comerciantes.
• Médicos.
• Dependientes seglares de la Iglesia.
• Oficios y artesanos.
• Labradores.
• Jornales.
• Viudas.
• Pobres.
Esta clasificación puede resultarnos útil, para la realización de estudios
demográficos sobre ciudades de cierto tamaño y población.
Tal y como se ha señalado con anterioridad, la población castellana durante
el siglo XVIII, a pesar de la pequeña recuperación que hubo, era considerablemente
baja para la amplia extensión que ocupaba el reino castellano.
Una de las razones que explica esta situación, es la baja natalidad de la época.
La media de hijos por matrimonio era relativamente baja, exactamente de tan solo
1,26 hijos por matrimonio. Una de las causas de este índice tan bajo, era la edad
media de los matrimonios. Resultaba común que las parejas contrajeran matrimonio
entre los 35 y los 40 años, por lo que les quedaba muy poco tiempo de edad fértil.
A este respecto, hay que señalar que este bajo promedio de hijos por
matrimonio no estaba directamente relacionado con el nivel de renta per capita de las
familias. Así por ejemplo, las familias con unos niveles de renta más bajos, oscilaban
entre los 1,1 hijos por matrimonio de las familias de labradores y los 1,2 hijos de las
familias dependientes de la Iglesia y jornaleros. Por otro lado, las familias con
niveles de renta más altos, tan solo llegaban a los 1,7 hijos por matrimonio.
De todos estos datos, podemos deducir, que cuando se habla durante la Edad
Moderna de la gran extensión de las familias, no se hablaba contabilizando tan solo a
los miembros de las familias nucleares, sino que también se contabilizaban, abuelos,
tíos, cuñados, suegros, sobrinos y nietos.
1.1.2. Estado eclesiástico
A la hora de hablar del estado eclesiástico en los municipios castellanos, hay
que señalar antes de nada, que existían notables diferencias entre unos municipios y
otros según el carácter más o menos eclesiástico de estos. Así por ejemplo la
proporción del estado eclesiástico con relación a la población total en un municipio
que no lo era, cambiaba significativamente en función del carácter mas o menos
religioso del mismo.
7
7. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
Por otro lado, en lo que al estado eclesiástico propiamente dicho hace
referencia, este se dividía en dos grupos, por un lado el estado eclesiástico secular y
por el otro el estado eclesiástico regular.
Habitualmente, el número de componentes del estado eclesiástico regular,
solía ser mayor que el del estado eclesiástico secular. Y en cuanto a la distinción por
sexos hace referencia, en el clero secular, la comunidad femenina solía ser más
numerosa que la masculina, mientras que ocurría lo contrario en el clero regular.
A pesar de todo esto, la composición exacta y con cifras exactas del censo
eclesiástico es complicada de cuantificar e investigar. La principal causa de esta
complicación, radica en que muchos vecinos de los municipios solían estar censados
tanto en el censo regular como en el censo secular, por lo que se daba una duplicado
de nombres. Por ello y para no incurrir en este error, se debería hacer una meticulosa
y exhaustiva investigación de nombres tanto masculinos como femeninos de ambos
censos.
1.2. Población activa
Denominamos población activa, a aquella parte de la población que se
encontraba ocupada en una actividad laboral remunerada. Por ello, no es tarea
sencilla cuantificar de forma precisa la población activa real de los municipios
castellanos durante el siglo XVIII.
Dentro de este grupo, entrarían desde labradores y tenderos, hasta artesanos
junto con sus aprendices y los trabajadores de la administración.
Sin embargo, resulta obvio que en esta relación de empleos u oficios, no está
incluida, otra fuerza de trabajo, que aunque de forma oficial no aparecía registrada, si
que realizaban una inestimable labor en el quehacer diario de las familias. Hablamos
de las mujeres, de los niños y de los adolescentes que no trabajaban como aprendices
de un oficio.
En las zonas rurales, la mayor parte de la población activa, se dedicaba a las
labores de labranza de la tierra. En un segundo lugar, podríamos situar a aquellos
trabajadores que se dedicaban a la artesanía y en tercer y último lugar en cuanto a
número hace referencia, situaríamos a los trabajadores de la administración.
En las zonas urbanas por el contrario, eran los oficios artesanos los que
cobraban un mayor protagonismo en detrimento de los labradores, mientras que los
trabajadores de la administración quedaban en término medio entre los dos grupos de
trabajadores anteriores.
A la hora de hacer una clasificación de la población activa de las ciudades
dedicada a los oficios, es conveniente hacerla tomando como indicador el grado de
necesidad que resultaba el trabajo que ellos desarrollaban para el resto de la
población. Así las cosas, podríamos clasificar la población activa de un municipio
castellano en tres grandes grupos.
En un primer grupo, se encontrarían aquellos trabajadores cuyo trabajo
resultaba de primera necesidad para los ciudadanos. Por ello, denominaremos a estos
8
8. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
oficios como primarios. Entre estos, podríamos destacar los oficios de herrero,
albañil, carpintero, etc.
En un segundo grupo, se encontrarían los que denominaremos oficios
secundarios o de segundas necesidades. Estos oficios, consistían básicamente en el
perfeccionamiento de la labor que hacían los trabajadores de los oficios primarios.
Este segundo gran grupo, podríamos subdividirlo en diferentes ámbitos de actuación:
Los relacionados con la viviendo, como lo eran el cantero o el yesero; los
relacionados con la vestimenta, como el tintorero o el peinador; y los relacionados
con la producción del menaje para la casa, como el alfarero, tinajero, etc.
En un tercer grupo se encontraban los oficios que dependían de la situación
económica del resto de personas. Así por ejemplo si la situación era económicamente
buena, y la gente gozaba de excedente para poder tener otra fuente de ingreso, los
trabajadores que incluimos en este grupo se veían rápidamente beneficiados de esa
buena coyuntura económica. Entre estos oficios destacamos los de pastelero,
confitero, relojero, cordonero, etc.
Más adelante se analizara con mayor detenimiento el tema de los oficios,
gremios, etc. y todo los que esto suponía para un municipio de la época.
9
9. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
2. LA RIQUEZA
2.1. Riqueza inmobiliaria
La riqueza inmobiliaria con la que solían contar los municipios castellanos
durante el siglo XVIII, se centraba principalmente en los campos, las tierras y las
casas.
2.1.1. Las tierras
Si comenzamos por analizar la tierra como riqueza inmobiliaria, hay que
señalar que su valor era clave debido a que los sectores productivos existentes en los
municipios estaban configurados y condicionados en gran medida por ella.
Sin embargo, resulta complicado metodológicamente, calcular la riqueza real
que creaba la tierra para un municipio, para ello, habría que delimitar y situar la
distribución de las propiedades terrestres y sus rentas.
La propiedad de la tierra de los municipios, solía estar dividida en dos
grandes grupos. Por un lado las tierras pertenecientes al clero y por otro lado, las
tierras pertenecientes al estado seglar.
Las tierras del clero, a su vez se dividían entre las del clero secular y las del
clero regular.
En lo que a las propiedades del clero secular hace referencia, hay que señalar
que se componían por las tierras cuya función era la de servir de mantenimiento a las
personas que componían la institución por un lado, y por el otro, por las tierras
destinadas al mantenimiento material.
Las propiedades del clero regular por su parte, solía servir para la
manutención tanto material como humana de la institución.
En cuanto a la titularidad de las tierras, las del clero secular, podían ser
indistintamente tanto individual como colectiva, no ocurría lo mismo con la del clero
regular debido a que la titularidad mayoritaria, solía ser la colectiva.
Las propiedades del estado seglar, estaba dividida en cuatro grandes grupos:
Titulados, dones2, labradores y los bienes de los pueblos.
En lo que a la titularidad de la propiedad se refiere, se dividía en dos grupos.
Los titulares individuales por un lado, los cuales podían disponer libremente de la
utilización de los bienes; y los titulares colectivos, que solían identificarse tanto con
el colectivo propiamente dicho (era este el que disponía de ella), como con un
individuo que era designado por el dicho colectivo.
2
Se denominaba como dones, a aquellas personas que sin formar una clase social identificada dentro
del municipio, poseían un rango social distinto del pueblo llano en cada localidad. Este rango superior,
se identificaba con la voz “don”, que precedía al nombre del dicho individuo. A nivel general
podríamos decir que se trataba de un colectivo situado entre la nobleza urbana y el pueblo llano.
Dentro de este grupo se encontraban colectivos tan heterogéneos como hidalgos rurales, algunos hijos
segundones de familias nobles, profesionales liberales y labradores y comerciantes enriquecidos.
10
10. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
2.1.2 Las casas
Como ocurría con la mayoría de las propiedades, las casas también estaban
divididas entre las pertenecientes al estado seglar y las del estado eclesiástico.
Al igual que con la propiedad de la tierra del estado seglar, las casas estaban
repartidas entre las pertenecientes a los titulados, las de los dones y las de los no-
dones.
Los titulados, habitualmente solían ser los dueños de las casas más grandes de
los municipios, pero en pocas ocasiones residían ellas. La razón de esta ausencia era
básicamente su preferencia por residir más cerca de la Corte.
Las casas pertenecientes a los dones por su parte, solían ser mayoría en los
municipios, mientras que en un término medio quedaban, en cuanto al número de
propiedades totales hacía referencia, los propietarios que ni eran titulados ni tampoco
dones.
Al igual que ocurre hoy en día, ser propietario de una casa o vivienda,
brindaba la posibilidad a dichas personas disponer de una fuente de ingresos más.
Los alquileres de las viviendas, solían oscilar en función de tres variables. Por
un lado, el municipio en el que se encontraban; Por otro lado, la localización que
poseían estas viviendas dentro del propio municipio; y por último, las características
de la casa o vivienda. Así por ejemplo, tal y como señala Laura Santolaya en su
estudio realizado sobre la ciudad de Toledo durante el siglo XVIII, la cuantía del
alquiler de una vivienda solía rondar el 10% del valor de la vivienda3.
Había situaciones, con el objetivo de abaratar el alquiler por ejemplo, en el
que no se alquilaba una casa o vivienda al completo, sino que tan solo se alquilaba
una habitación o una parte concreta de la casa.
Las casas cuya propiedad era de los diferentes colectivos del estado
eclesiástico, solía variar en numero total en función del cariz más o menos religioso
del municipio.
De este modo se explica, que en los municipios donde se encontraba la sede
episcopal, solían tener una cariz mucho más religioso que los que no eran sede, lo
cual se traducía en el número de viviendas más elevado pertenecientes al estado
eclesiástico.
2.2. Riqueza mobiliaria
Como eje de la propiedad mobiliaria, se encontraban las “rentas”.
Denominamos renta, a la utilidad o beneficio que rendía una cosa, o de lo que
ella se cobraba.
Durante la época moderna en Castilla existían tres tipos de rentas principales:
3
SANTOLAYA, L.: Una ciudad del Antiguo Régimen: Toledo en el siglo XVIII (personas, propiedad
y administración). Cuadernos de la UNED: Madrid, 1991.
11
11. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
Censos, juros y tributos.
Los tributos eran los “pagos de una pensión anual por un capital recibido en
dinero, pero que estaba fijado sobre un determinado bien inmueble para asegurar su
cobro; en este sentido, eran las tierras o las casas las que solían estar grabadas4.
Los censos y los juros eran dos tipos de renta básicamente idénticas. Su
diferencia radicaba en que mientras los censos se daban como consecuencia de los
contratos efectuados entre particulares, los juros eran un tipo de renta en el que los
contratos se efectuaban entre la Corona y los particulares. Por ello a los juros
también se les denominaba censos reservativos, los cuales eran un “compromiso
perpetuo para el que recibía la cantidad total, por el que se obligaba a pagar al
oferente un dinero anual”5.
Además de los censos reservativos o juros, también había censos
consignativos, en los cuales el pago anual se encontraba ligado a un porcentaje sobre
un capital.
Con el tiempo, tal y como señala Santolaya comentando una cita de Donezar,
la continua necesidad de dinero de la Corona castellana, llevo a esta a pedir dinero a
particulares teniéndoles que pagar como reconocimiento por haber prestado este
servicio, una cantidad anual.
Estos pagos anuales, a pesar de que en un principio fuera vitalicio, con el
tiempo se convirtieron en hereditarios.
Sin embargo, los particulares para asegurarse el cobro de estos
reconocimientos6, por ejemplo en el caso en el que en algún momento desde la
tesorería real se dijese que no había dinero, situaban el “pago sobre la renta de un
determinado sitio7.
Además de estos tres tipo de rentas, existían otras que no eran tan frecuentes:
Prestamos, derechos, arriendos de oficio, etc.
4
Op. Cit. Pag 172.
5
Op. Cit. Pag 172.
6
El juro, como censo reservativo que no era un interés sobre el capital, cesaba cuando el estado
quería.
7
Op. Cit. Pag 172.
12
12. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
3. LAS INSTITUCIONES
La sociedad castellana durante el siglo XVIII, con el objetivo de mejorar su
funcionamiento, se estructuraba en base a unas instituciones. Estas, gestionaban los
ámbitos más importantes de la sociedad de la época. Salvo la política, todas las
demás, la economía, la sanidad y la educación.
3.1. Los gremios
Los gremios eran asociaciones de personas con el mismo oficio o profesión.
Sus orígenes se remontan a la Edad Media y solían estar compuestos por
aprendices, oficiales y maestros.
Los gremios se agrupaban en dos grandes bloques, por un lado los gremios
comerciales y por el otro los gremios artesanales. Su principal diferencia era la
distinta concepción que tenían de la realidad económica.
Los gremios artesanales, trataban de buscar la mayor especialización de sus
componentes mediante pruebas. Los gremios comerciales por su parte, defendían que
la mejor técnica para el desarrollo, era la observación de la técnica comercial del
propietario del negocio8.
Otra de las diferencias que existía entre ambos tipos de gremio, era que
mientras los gremios artesanales estaban necesitados de seguridad y por lo tanto
podríamos considerarlos como conservadores, los comerciales, apostaban por
arriesgar su dinero con el objetivo de obtener mayores beneficios.
Otra de las cosas reseñables, era que mientras los asociados de los gremios
artesanales no percibían a los otros asociados como competidores, los miembros de
los gremios comerciales si lo hacían y como consecuencia de ello, trataban de actuar
de forma independiente, en la medida de lo posible, para la obtención de la mayor
cuantía de beneficio posible.
Con todo ello, podemos señalar que los gremios perduraron en el tiempo
durante tantos años, porque también repercutían positivamente en la sociedad como
en el estado en general.
Uno de los beneficios, y quizás el más importante, era que garantizaban la
estabilidad social. Esto se explica porque la religiosidad de la institución, su sistema
asistencial y la conservación moral de sus componentes, cortaban cualquier tipo de
reivindicación de libertad9.
Otro de los beneficios, era directamente para el estado. Con los gremios, el
estado además de conseguir diversos datos estadísticos para políticas económicas y
sociales posteriores, conseguía poseer una vía para que las reclamaciones de los
trabajadores estuviesen perfectamente canalizadas. Es decir, que mediante los
8
VILLAS, S.: Los gremios malagueños, 1700-1746. Malaga, 1983.
9
CAPELLA, M. y MATILLA TASCÓN, A.: Los cinco gremios mayores de Madrid. Cámara de
Comercio: Madrid, 1957.
13
13. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
gremios, el estado conseguía disponer de una herramienta que actuaba como policía
del sistema económico.
Como tercer beneficio principal, y unido al anteriormente mencionado del
sistema económico, los gremios actuaban como garantía del citado sistema.
Aseguraban unos productos y servicios de calidad y con costos estables pero también
podían ayudar materialmente a los habitantes en casos de extrema necesidad como
catástrofes, hambrunas, epidemias, etc.10.
Durante el siglo XVIII y con la aparición del movimiento ilustrado, la
situación de estas asociaciones de trabajadores del mismo oficio, sufrió algunos
cambios considerables.
Para algunos investigadores, los gremios eran unos estímulos para la
producción11, por el contrario para otros, resultaban ser un excesivo control de la
libertad de producción12.
Los ilustrados, principalmente a partir de mediados del siglo XVIII, veían a la
institución gremial como un agente de control de la producción.
La postura ilustrada, podemos considerarla como antigremial en toda regla.
Veían a los gremios como herramientas o útiles tradicionales para consolidar las
oligarquías hereditarias. Basaban su opinión en que los dirigentes gremiales trataban
de limitar las libertades, tanto de producción como de toma de decisión, con el
objetivo de imposibilitar el ascenso de nuevas personas a los puestos dirigentes y de
poder.
Los conflictos entre los ilustrados y los tradicionales, entorno a los gremios,
no se hicieron esperar y mientras los primeros trataban de introducir nuevas normas
para la organización de los gremios, los segundos trataban de mantener las
estructuras tal cual estaban.
3.2. Hospitales y beneficencia
Los hospitales en los municipios castellanos durante la Edad Moderna, eran
instituciones eclesiásticas, debido a que eran los dirigentes eclesiásticos quienes
debían dar los permisos correspondientes para la creación de un hospital, como
respuesta a las peticiones realizadas por los interesados.
En general, podríamos señalar que los hospitales tenían como objetivo
principal, mirar por la piedad y la caridad del pueblo. Por ello, el concepto de
beneficencia y el de hospital, estaban estrechamente ligados.
A grandes rasgos, los hospitales además de servir para la cura de enfermos,
servía también como asilo a desvalidos, albergue para pobres, de hospedaje para los
peregrinos sin grandes medios económicos, etc.
10
MOLAS RIBALTA, P.: Los gremios barceloneses del siglo XVIII. Madrid, 1970.
11
Op. Cit.
12
DÍEZ, J. L. : Los gremios en la España imperial. Aldecoa S.A.: Madrid.
14
14. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
Algunos hospitales, los más pequeños casi siempre, solían especializarse en
una labor concreta, debido a que no contaban con medios suficientes para poder
responder a todas las necesidades de piedad y caridad que solían tener los habitantes
de los pueblos y los peregrinos.
En lo que a la gestión de los hospitales hace referencia, hay que señalar que
los fundadores del hospital nombraban un “equipo directivo” que se encargaba del
gobierno del hospital y que debían de dar cuenta periódicamente a sus superiores
sobre los pormenores de su gestión.
Las rentas que se obtenían de los bienes del hospital, debían servir para pagar
los salarios de los trabajadores que desempeñaban su labor en él y el resto para los
gastos hospitalarios. Resulta curioso comprobar como en muchas cartas
fundacionales de hospitales, se prohibía expresamente la posibilidad de sacar ningún
objeto de culto del hospital con el fin de alquilarlo o venderlo.
3.3. Los colegios
Cuando nos referimos a los colegios, hacemos referencia a todos aquellos
centros dedicados a la enseñanza o docencia.
Durante la Época Moderna, la ecuación estaba dividida, al igual que también
lo esta hoy en día, dividida en diferentes etapas.
Por un lado se encontraban los colegios de educación básica, conocidos como
colegios de primeras letras y gramática. Por otro lado se encontraban los colegios de
humanidades y por último y como tercer nivel, los colegios universitarios.
Durante el siglo XVIII, la educación al no ser obligatoria, nos hacemos una
pequeña idea de quienes podían disfrutar de recibir docencia colegial.
La procedencia de los grupos estudiantiles, mayoritariamente eran hijos de
familias acomodadas o estudiantes becados. Había también un importante tercer
grupo de estudiantes denominados, fámulos, que realizaban pequeños trabajos a la
vez que estudiaban para mejorar su situación económica.
Los centros educativos, se localizaban principalmente en las urbes
castellanas, básicamente porque era en las ciudades donde se encontraban la mayoría
de clientes potenciales de estos centros.
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15. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
4. EL GOBIERNO MUNICIPAL
Existe disparidad de opiniones entre diferentes historiadores al respecto de la
aparición de los primeros Ayuntamientos. Mientras que para algunos, los primeros
ayuntamientos se crearon durante el siglo XIII mediante la figura del Regimiento de
regidores y procuradores por designación real13, para otros como es el caso de Jose
Luis Orella14, la aparición del concejo cerrado15 data de la segunda mitad del siglo
XIV, convocándose desde entonces la asamblea una vez al año para la elección de
los cargos concejiles y procuradores a Juntas.
Con la aparición de los concejos cerrados o ayuntamientos16 cerrados, y por
lo tanto para la reunión restringida de la “más sana parte”, no se precisaban ya
grandes espacios al aire libre o toda una iglesia. Bastaba una habitación par poder
deliberar en ella.
Tanto es así, que las Cortes de Toledo de 1480 sancionan la obligación de
acondicionar en el plazo de dos años “ casa de ayuntamiento e cabildo en que se
ayunten”, a fin de que la vida municipal se desarrollara conforme a la realidad que
los Reyes Católicos deseaban para sus municipios. El texto dice así17:
“Porque paresce cosa desaguisada e de mala gobernación que las ciudades e
villas de nuestra corona real no tengan cada una de ellas su casa pública de
ayuntamiento e cabildeen que se ayuntar, las justicias e regidores a entender en las
cosas complideras a la república que han de governar. Mandamos a la justicia e
regidores de las ciudades e villas e lugares de nuestra corona real que no tienen casa
pública de cabildo e ayuntamiento para se ayuntar, que dentro de dos años primeros
siguientes, contados desde el día en que estas nuestras leyes fueren pregonadas e
publicada, fagan cada una ciudad e villa su casa de ayuntamiento e cabildo en que se
ayunten so pena de que en la ciudad e villa que no se finiere dentro del dicho
término, que dende en adelante los tales oficiales hayan perdido e pierdan los oficios
de justicias o regimientos que tienen”.
4.1. Composición del mismo
Los gobiernos municipales durante la Edad Moderna, eran un órgano de
gobierno realmente importante. Como consecuencia de ello, durante el siglo XVIII la
institución que en este momento nos compite, resultó ser un órgano decisorio en la
sociedad castellana de la época.
13
AGUIRRE SORONDO, A.: La casa consistorial de Bergara. Diputación Foral de Gipuzkoa,
Donosita, 1995.
14
ORELLA UNZUE, J.L.: Derecho e instituciones de los territorios históricos. En: “Euskal Herria.
Historia y Sociedad”. Caja Laboral Popular. 1985. pag. 321.
15
Previamente al concejo cerrado, existía el concejo abierto, en el cual los habitantes de una villa se
reunían periódicamente en un lugar por todos conocido (habitualmente solían ser los soportales de las
iglesias) para escoger a sus representante y o para la toma de decisiones de índole comunitaria.
16
El término ayuntamiento, nos da pie a pensar que proviene de la acción de juntarse, “ajuntarse”,
varias personas.
17
ARIZAGA BOLUMBURU, B.: Urbanística Medieval (Guipúzcoa). Kriselu, Diputación Foral de
Gipuzkoa. Donosita, 1990. pag. 18.
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16. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
A nivel general, podríamos dividir la composición del Ayuntamiento de los
municipios castellanos18durante el siglo XVIII, en tres grandes bloques: las
autoridades derivadas del poder real; las autoridades derivadas propiamente de los
cabildos; y el resto de oficios que existía en los ayuntamientos.
Entre las autoridades derivadas del poder regio, se encontraban el corregidor,
el alcalde mayor, el alcalde de alzadas, el alguacil mayor y el alférez mayor.
Entre los cabildos, se encontraban el de regidores y el de jurados.
Por último, el resto de los cargos existentes en los Ayuntamientos eran, los
alcaldes ordinarios, los alcaldes, los alguaciles, los contadores, el fiscal de la justicia
real, los escribanos, los notarios y los procuradores.
4.2. Competencias
4.2.1. Autoridades derivadas del poder regio
Las autoridades derivadas del poder real, estaban encabezadas por el
corregidor. Este cargo, podríamos señalarlo como el representante del rey en el
municipio y era considerada como la autoridad máxima en el municipio.
El corregidor era elegido y nombrado por el rey mediante el Consejo de
Castilla en un primer momento y por la Cámara de Castilla con posterioridad.
Por lo general, los corregidores no estaban muy bien valorados en los
Ayuntamientos, debido a que, además de que solían ser, prácticamente siempre, las
arcas municipales las que debían mantener su salario y sus gastos, las oligarquías
municipales no podían hacer y deshacer a sus anchas.
Entre las competencias de los corregidores, se encontraban por un lado, la de
ejercer jurisdicción civil y criminal en primera y segunda instancia en todas las
causas que superaran los 600 maravedis; Y por otro lado, ordenar la actividad
concejil, presidiendo el Ayuntamiento, controlando los propios, etc.
Sin embargo, no eran todo derechos, también tenía una serie de deberes con
los que cumplir. Así las cosas, debía presentarse en el ayuntamiento y jurar su cargo;
Debía hacer ayuntamiento entre las casas pertenecientes al Ayuntamiento; tenía que
controlar los precios de las principales vías de abastecimiento de la ciudad; tenía que
gestionar la mayoría de los servicios municipales; debía vigilar los caminos y los
campos municipales; tenía que hacer que se cumplieran una serie de ordenanzas
municipales y también los decidido en el Concilio de Trento.
La última de las funciones que tenía que desempeñar el corregidor, era la de
nombrar una serie de cargos u oficios como el de alcalde mayor, alcalde alzadas,
alguacil mayor y alférez mayor.
La principal función del alcalde mayor era la de sustituir al corregidor en las
reuniones del concejo.
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Se trataría de municipios con un número de habitantes considerable, donde los cargos municipales
serían variados y estarían claramente identificados.
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17. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
En cuanto al alcalde de alzadas hace referencia, hay que decir que tenía que
estar al corriente de todos los pleitos civiles o criminales en los que tenía que tomar
parte el corregidor o en su defecto el alcalde mayor.
Con respecto al alguacil mayor, hay que señalar que solían existir dos
alguaciles mayores. Uno de ellos se limitaba a los asuntos que estrictamente acaecían
en el Ayuntamiento, y el otro actuaba en los asuntos de índole municipal,
limitándose a tener voz y voto en los asuntos referentes al Ayuntamiento.
Por último se encontraba, tal y como hemos señalado previamente, la figura
del alférez mayor. Se trataba de un cargo creado por el rey de Castilla en 1567, como
cargo honorífico y para ser vendido, puesto que al parecer no tenía ninguna función
específica en la vida concejil. Sin embargo, esta inexistencia de una función clara,
hacia que frecuentemente se entrometiera en tareas de otros cargos, por lo que eran
frecuentes las controversias entre los diferentes trabajadores.
4.2.2. Los cabildos
Tal y como hemos señalado previamente el cabildo estaba dividido en dos: El
cabildo de regidores y el de jurados.
Por lo general, los miembros de los cabildos, solían repartirse los cargos
administrativos y gobernativos del municipio. En ocasiones incluso, solían compartir
un mismo cargo un regidor y un jurado.
Entre las funciones que compartían los miembros de ambos cabildos, estaban:
Por un lado la de designar los procuradores a Cortes. Por otro lado, el de ser jueces
de apelaciones. En un tercer lugar el de desempeñar la labor de veedores y
visitadores19. Por último, la labor de contadores de la unidad20.
El cabildo de regidores, podríamos considerarlo como el eje central del
Ayuntamiento. A pesar de que podría considerarse a este grupo como el órgano de
representación de los ciudadanos del municipio, en realidad era otro órgano
municipal más controlado por el poder real21 y que utilizaba el monarca para que
toda aquella votación que le interesara ganar, se decantara de su lado.
Los componentes del cabildo de regidores, debían ser hidalgos o por lo menos
cristianos viejos que no hubiesen desempeñado ningún oficio vil ni mecánico.
Hay que señalar que no todos los regidores del cabildo tenían la misma
importancia. Así por ejemplo, los regidores nobles solían preceder en el asiento y en
el voto a los regidores pertenecientes al estado llano. Cuando coincidían dos
regidores de la misma condición, era la antigüedad de cada uno de ellos la que
marcaba el orden.
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Se encargaba de visitar las plazas y tiendas, y de vigilar las medidas y los pesos.
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Debían elegirse por votación y nunca por más de cuatro años: Se encargaban, junto al mayordomo,
de llevar la contaduría general del municipio; De controlar las ventas de la ciudad; DE intervenir y dar
validez mediante su firma a los tributos y traspasos que se daban.
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Sus miembros eran nombrados por la Cámara de Castilla.
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18. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
El cabildo de regidores solía encargarse de la hacienda municipal, de los
nombramientos, de las comisiones de gobierno, del abastecimiento público, de la
administración de la justicia, de las obras que eran necesarias llevar a cabo en el
municipio, etc.
Con el tiempo, los cargos de regidores, como consecuencia de su puesta en
venta, se fueron patrimonializando. Con ello, una persona al haber incorporado este
cargo a su patrimonio personal, y tras haberlo ejercido durante toda su vida, era
heredado por su descendiente. Esto trajo como consecuencia que este oficio que
comenzó como abierto, con el tiempo terminara cerrándose, creándose en los
Ayuntamientos, cabildos de regidores cerrados.
El cabildo de jurados, tenía como función principal la de defender los
intereses comunes de los ciudadanos del municipio en el Ayuntamiento, haciendo
especial hincapié en los intereses económicos.
Por lo general, no solían disponer de voto alguno en los asuntos que se
trataban en el gobierno municipal, pero si que podían opinar al respecto y mostrarse
desfavorables en caso de que creyeran que lo que se decidía no fuese positivo para el
pueblo.
En lo que a su sueldo hace referencia, hay que señalar que no cobraban de
forma individual, sino colectiva. Este dinero provenía de las multas que ponían
mientras desempeñaban sus oficios y de la asignación anual que les otorgaba el
Ayuntamiento.
4.2.3. Resto de oficios
El tercero de los tres grandes grupos de oficios estaba encabezado por los
alcaldes ordinarios. Estos alcaldes, solían ser nombrados de forma anual por el
corregidor y debían ser cuatro miembros.
Otro de los oficios era el de alcaide, el cual solía tener como función principal
la de vigilar las puertas de la ciudad.
El oficio de alguacil, podía ser comprado y por lo tanto al igual que otros, se
podía heredar una vez había sido incorporado al patrimonio personal de algún
individuo.
Al respecto de los escribanos, hay que señalar, que este era un oficio
exclusivo del Ayuntamiento y que por lo tanto no podía ser patrimonializado.
Los notarios se encargaban de dar constancia legal de lo ocurrido.
Por ultimo, el oficio de procuradores de la ciudad que constantemente solían
ser comprados y vendidos, representaban a los interesados ante los tribunales y a los
municipios en las cortes que se celebraban periódicamente.
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19. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
CONCLUSIÓN
El siglo XVIII, comenzando como comenzó, con un cambio de dinastía, nos
puede dar pie a entender también los cambios que se produjeron a nivel municipal.
A nivel social, la situación demográfica del siglo anterior siguió incidiendo de
forma decisiva en el devenir del siglo XVIII. Con ello, se explica la grave situación
socioeconómica de muchos municipio, pudiendo incluso considerarla como crisis
crónica que no permitía el despegue económico de las familias ni de los municipios
durante todo este tiempo.
Por ello, y a pesar de las riquezas con las que contaban los municipios, estas
no estaban equitativamente repartidas por lo que la situación resultaba difícilmente
soportable para la inmensa mayoría de la población.
En cuanto a las principales instituciones hace referencia, hay que señalar la
gran importancia que tenían los hospitales en la vida diaria de las urbes. Además de
servir como hospitales, servían también como hospicios para indigentes, pobres,
peregrinos, por lo que las calles parecían mas “civilizadas” de lo que en realidad lo
eran. Los gremios por su parte, se encontraban en un progresiva decadencia, por la
presión que ejercía la incipiente ilustración sobre ellos.
Por último, el gobierno municipal destacaba por la gran cantidad de cargos y
oficios existentes en el ayuntamiento, y como consecuencia de ello en muchos casos
se pisaban los unos a los otros con los consecuentes conflictos competenciales
internos. Otro de las consecuencias de este excesivo numero de cargos, era el
económico. Debido a que resultaba muy costoso el excesivo aparato burocrático de
los Ayuntamientos de la época.
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20. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
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SANTOLAYA HEREDERO, L.: Una ciudad del Antiguo Régimen: Toledo en el
siglo XVIII. (Personas, Propiedades Administración). Madrid,
1991.
• Hemos consultado el Catastro de Ensenada de forma indirecta consultando
diferentes paginas WEB donde aparece información obtenida del catastro:
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21. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
http://enlaermita.tripod.com/ensenada.htm
http://inicia.es/de/gonz3/ensenada.htm
http://perso.wanadoo.es/amolobo01/esmat04.htm
http://villadealcocer.com/ensenada/ensenada.htm
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22. Los municipios castellanos en el siglo XVIII
FUENTES DOCUMENTALES
Archivo Municipal de Eskoriatza
• Carpeta “siglos XIV-XV”.
• Carpeta “siglos XVI-XVII”.
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