El resumen trata sobre la tragedia ocurrida en la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora en 2009 donde murieron 49 niños. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que 7 funcionarios del IMSS, el gobierno estatal y municipal incumplieron con sus obligaciones y deberes, y fueron hallados responsables de violar derechos humanos. Se consignaron penalmente a 22 personas por delitos como ejercicio indebido de servicio público y homicidio culposo.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las multas impuestas a CAESS, AES-CLESA y DELSUR, por cometer prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización eléctrica, al
impedir la entrada de nuevos competidores: EDESAL, B&D y ABRUZZO.
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la forma en la que la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha admitido la demanda presentada por MOLSA.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las multas impuestas a CAESS, AES-CLESA y DELSUR, por cometer prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización eléctrica, al
impedir la entrada de nuevos competidores: EDESAL, B&D y ABRUZZO.
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la forma en la que la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha admitido la demanda presentada por MOLSA.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas, entre otros, por el puesto de bolsa SBS.
Caso de la masacre de pueblo bello vs colombiaLiss Uc
El caso de la Masacre de Pueblo Bello llega a hasta la Comisión de la C.I.D.H, el 23 de marzo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte una demanda contra Colombia por la masacre de Pueblo Bello.
La Comisión presentó la demanda con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada en la población de Pueblo Bello, Además, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la supuesta masacre y sus familiares.
Hay 2 razones para que llegue hasta la Comisión de la C.I.D.H primero porque el estado Colombiano en su Carta política contempla la primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el derecho interno (Arts. 93 y 94 de la Constitución). Además, quienes responden internacionalmente por la violación de los derechos son los estados y no los particulares. Y segundo porque el Estado colombiano incumplió sus obligaciones, deberes especiales y garantía de derechos, que fue atribuible al estado por acción u omisión de la autoridad pública que compromete su responsabilidad internacional de garantizar los derechos humanos a sus ciudadanos. La responsabilidad puede surgir hasta por actos cometidos por terceros en el marco de las obligaciones del Estado como garante del respeto de derechos entre individuos. La corte reconoce que el Estado opto por diferentes medidas para prohibir, prevenir y castigar acciones paramilitares, sin embargo estas no se vieron traducidas en la desactivación concreta y efectiva del riesgo que el mismo Estado contribuyo a crear.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las sanciones impuestas por adoptar acuerdos anticompetitivos en licitaciones públicas a cuatro agencias de viajes, luego que éstos agentes económicos pidieran revocatoria de las multas a la SC. El total de las multas asciende a US$21,325.50 y deben ser pagadas en ocho días hábiles.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas, entre otros, por el puesto de bolsa SBS.
Caso de la masacre de pueblo bello vs colombiaLiss Uc
El caso de la Masacre de Pueblo Bello llega a hasta la Comisión de la C.I.D.H, el 23 de marzo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte una demanda contra Colombia por la masacre de Pueblo Bello.
La Comisión presentó la demanda con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada en la población de Pueblo Bello, Además, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la supuesta masacre y sus familiares.
Hay 2 razones para que llegue hasta la Comisión de la C.I.D.H primero porque el estado Colombiano en su Carta política contempla la primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el derecho interno (Arts. 93 y 94 de la Constitución). Además, quienes responden internacionalmente por la violación de los derechos son los estados y no los particulares. Y segundo porque el Estado colombiano incumplió sus obligaciones, deberes especiales y garantía de derechos, que fue atribuible al estado por acción u omisión de la autoridad pública que compromete su responsabilidad internacional de garantizar los derechos humanos a sus ciudadanos. La responsabilidad puede surgir hasta por actos cometidos por terceros en el marco de las obligaciones del Estado como garante del respeto de derechos entre individuos. La corte reconoce que el Estado opto por diferentes medidas para prohibir, prevenir y castigar acciones paramilitares, sin embargo estas no se vieron traducidas en la desactivación concreta y efectiva del riesgo que el mismo Estado contribuyo a crear.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las sanciones impuestas por adoptar acuerdos anticompetitivos en licitaciones públicas a cuatro agencias de viajes, luego que éstos agentes económicos pidieran revocatoria de las multas a la SC. El total de las multas asciende a US$21,325.50 y deben ser pagadas en ocho días hábiles.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
M1 u1 s2_yo_hc, corregida
1. unadm
LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNATURA:HECHOS,ACTO Y SUJETOS DEL DERECHO.
UNIDAD 1 EL CONCEPTO DEL DERECHO
GUARDERIA ABC.
2019
La ciencia jurídica y la resolución
de controversias
ES191100214
YOLANDA LETICIA HERRERA CALAM
Maestro: RicardoJoaquíncontreras sierra
2. 1. ¿Cuál es el objeto del debate? Tragedia en la guardería AB.C.
2. Identifica cuales son los argumentos expuesto conforme a lo que resolvió la
Suprema Corte de Justicia de la Nación por el incumplimiento de obligaciones por
parte de funcionario.
1). LEGALIDAD DEL SISTEMADE GUARDERÍAS SUBROGADAS.
2). SUPERVISIÓN DE LOS SUBORDINADOS.
#): DESORDEN GENERALIZADO.
3. ¿Qué resolución se tomó por parte de la SCJN por cuanto hace a los funcionarios
involucrados?
QUE 7 FUNCIONARIOS INCUMPLIERON SUS OBLIGACIONES Y FUERON
HALLADOS DE VIOLAR DERECHO HUMANOS.
SE CONSIGNARON A 22 PERSONAS.
.4 ¿Cuál es el nivel de gobierno a que pertenecen los servidores públicos?
1). FEDERAL: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
2). ESTATAL: GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
3. 3).MUNICIPAL: AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO SONORA. .
5.El contrato celebrado entre el IMSS y la Guardería ABC, ¿se regula conforme a derecho
público o privado y señala el cuerpo normativo que lo regula?
DERECHO PÚBLICO.
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
6. El contrato celebrado entre la Guardería ABC y los padres o tutores, ¿se regula
conforme a derecho público o privado y señala el cuerpo normativo que lo regula?
DERECHO PÚBLICO.
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GUARDERÍA.
7. ¿Cuál es el principio general del derecho que se menciona sobre la capacidad de
actuación en el servicio público?
Nadie está obligado a lo imposible
8. ¿Cuál es el fuero en el que se ventilan las causas penales?
FEDERAL
4. POR EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL IMSS.
9.Señala ¿cuáles son los delitos por los que fueron consignados los servidores públicos?
EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO.
HOMICIDIO CULPOSO.
LESIONES CULPOSAS
USO INDEBIDO DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES.
10. Señala el número de servidores públicos que fueron consignados de acuerdo a los
siguientes cuerpos normativos:
a) Código Penal Federal. 22
b) Código Penal del Estado de Sonora. 0
c) Código Penal del Municipio de Hermosillo, Sonora. 0 (No existe)
11. ¿Cómo hubieras resuelto esta controversia?
5. En una controversia de tal magnitud, donde se dice que la finalidad de justicia es hacer
feliz a todos, realmente cuales quiera que fueran las consignaciones, nunca se lograría el
cometido por la naturaleza del siniestro y la perdida de vida de tantos niños y tantas
familias afectadas, que realmente se requiere experiencia, ética y mucho valor resolver
esta controversia sin ser menoscabado por los resultados, nada diferente a lo realizado
seria mi actuar por las razones y la confianza que debe prevalecer en nuestras instancias
de impartición de justicia de nuestra nación, ya que tengo la plena confianza que se agoto
todas los recursos legales para llegar a dicho dictamen.
Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M1_U1_S2_YoHC, sustituyendo
las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido
paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
García Maynez,E. (2002). introduccion al estudio del derecho. mexico: purrua.
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M1_DE
HASD_2017_02/U1/S1/Descargables/DE_M1_U1_S1_TA.pdf
https://unadmexico.blackboard.com/courses/1/DE-DEHASD-1901-M1-
009/db/_10875025_1/S2 Caso