Este documento presenta preguntas y conceptos sobre la jurisdicción. Aborda temas como los límites de la jurisdicción, las facultades conexas de los tribunales como las conservadoras, económicas y disciplinarias, y los diferentes tipos de actos judiciales no contenciosos. También define jurisdicción desde perspectivas doctrinales y jurisprudenciales, e identifica sus características como un poder de los tribunales derivado de la constitución.
Aquí encontraras la naturaleza jurídica,antecedentes, etc. de la acción popular, reconocida por la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia.
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Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Clase 3 PROCESAL.pptx
1. REPASO
¿Quién resuelve las controversias entre órganos de la Adm y los
tribunales inferiores?
¿Cómo se llaman las controversias entre miembros del poder
judicial?
¿Que es la jurisdicción de derecho?
Cuando se crea la ley ¿de que jurisdicción hablamos?
Entre la sentencia – acto administrativo – ley ¿Cuál es revocable?
¿A quien alcanza la sentencia?
¿La sentencia crea o aplica la ley?
2. LIMITES JURISDICCION
FACTORES QUE DELIMITAN EL EJERCICIO DE LA FUNCION
JURISDICCIONAL Y QUE DETERMINAN HASTA DONDE PUEDE
INTERVENIR EL ESTADO, EN EL CUMPLIMIENTO DE ESE EJERCICIO
INTERNOS EXTERNOS
• MATERIA: CONFLICTOS CON RELEVANCIA JURIDICA
– ÍNDOLE TEMPORAL – DENTRO DE LA REPUBLICA
• PERSONA: EN LOS TRIBUNALES - INDELEGABLE E
IMPRORROGABLE
• TIEMPO: FORMA PERMANENTE (hasta los 75 años)
EXCEPCION: Árbitros
• COMPETENCIA: TODOS LOS TRIBUNALES TIENEN
JURISDICCIÓN, PERO SE DIVIDEN EN EL ORDEN DE
LA COMPETENCIA
• ESTADO O TERRITORIO
• FACULTADES DE OTROS ORGANOS DEL ESTADO
3. LIMITES JURISDICCION
REGLA GENERAL:
PPIO IGUALDAD ANTE LA LEY.
EXCEPCION:
PERSONAS O ACTOS QUE GOZAN DE INMUNIDAD*
• *Estados extranjeros: cualquier órgano extranjero esta protegido por la inmunidad de jurisdicción, incluye
las empresas que forman parte de la organización interna del estado Por ejemplo: Codelco en NY
• Jefes de Estado – agentes diplomáticos y consulares
• Misiones especiales y órganos internacionales
• Fuerzas armadas extranjera (cuando están en el territorio con autorización del gobierno)
• TERRITORIO:
• PPIO TERRITORIALIDAD
ES LA IMPOSIBILIDAD DE QUE UN ESTADO, UN ORGANISMO, PERSONA, INSTITUCION
O EMPRESA, SEA JUZGADA POR TRIBUNALES EXTRANJEROS
INTERNOS EXTERNOS
• MATERIA
• PERSONA:
• TIEMPO
• COMPETENCIA
4. ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
ART 2 COT:
“TAMBIEN CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES INTERVENIR EN TODOS AQUELLOS ACTOS
NO CONTENCIOSOS EN QUE UNA LEY EXPRESA REQUIERA SU INTERVENCION”
ART 45 Nº 2 LETRA C COT:
LOS JUECES DE LETRAS CONOCERAN DE ESTOS ASUNTOS (NO HAY PRORROGA DE LA
COMPETENCIA)
TRAMITACION: PROCEDIMIENTO ESPECIAL, A FALTA DE ESTE EL GENERAL.
• PUEDE SER DE PLANO
• CON CONOCIMIENTO DE CAUSA
1.
5. ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
ACEPCIONES Y NATURALEZA JURIDICA
JURISDICCION VOLUNTARIA:
NO CABE UTILIZAR ESTA EXPRESION
JURISDICCION NO CONTENCIOSA:
NO CABE ESTA EXPRESION, NO CABE HABLAR
DE FUNCION JURISDICCIONAL CUANDO NO
HAY CONFLICTO
PASA A SER CONTENCIOSO EL ACTO NO CONTENCIOSO CUANDO HAY UN:
LEGITIMO CONTRADICTOR:
QUIEN TIENE DERECHO A OPONERSE A LA PRETENSION UNILATERAL, SI
ALGUIEN SE OPONE EL NEGOCIO SE VUELVE CONTENCIOSO Y SE
TRAMITARÁ POR EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDA
1.
6. ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
CONCEPTO LEGAL:
ART. 817: ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS AQUELLOS QUE
SEGÚN LA LEY REQUIEREN LA INTERVENCION DEL JUEZ Y EN QUE
NO SE PROMUEVE CONTIENDA ALGUNA ENTRE LAS PARTES
CONCEPTO DOCTRINARIO:
AQUELLA ACTIVIDAD DEL ESTADO RADICADA EN LOS TRIBUNALES EN VIRTUD
DE EXPRESA DISPOSICION DE LA LEY, SIEMPRE QUE NO SURJA CONFLICTO POR
OPOSICION DE LEGITMO CONTRADICTOR, PARA QUE ESTOS EMITAN UN
DICTAMEN A PETICION DE UN INTERESADO PARA CUMPLIR CON LOS DIVERSOS
FINES PERSEGUIDOS POR SU ESTABLECIMIENTO
CUANDO LEY REQUIERE INTERVENCION
DEL JUEZ (NO SON ACTOS ESCENCIALES
QUE POR LEY DEBE DESEMPEÑAR),
SOLO LOS PUEDEN CONOCER SI LEY SE
LOS MANDA
NO PROMUEVE CONTIENDA ENTRE LAS PARTES:
IMPROPIO HABLAR DE CONTIENDA, ENFRENTAMIENTO
FISICO DE DOS PARTES EN EL PROCESO.
ESTOS ACTOS SON UNILATERALES, SOLA PARTICIPACION
INTERESADO, IMPOSIBLE LA CONTIENDA. SE DEBE HABER
DICHO “QUE NO SE PROMUEVA CONFLICTO ALGUNO
ENTRE LAS PARTES
1.
7. ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
CLASIFICACION
1.
ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS DESTINADOS A PROTEGER A UN INCAPAZ
Y/O COMPLEMENTAR SU VOLUNTAD (DESGINACION DE TUTOR O CURADOR)
DESTINADOS A DECLARAR SOLEMNEMENTE CIERTOS HECHOS O ACTOS
(DECLARACION DE GOCE DE CENSOS)
DESTINADOS A AUTENTIFICAR CIERTOS ACTOS O SITUACIONES JURIDICAS
(INVENTARIO SOLEMNE Y TASACION)
DESTINADOS A CUMPLIR UNA FINALIDAD PROBATORIA (INFORMACION DE
PERPETUA MEMORIA)
DESTINADOS A EVITAR FRAUDES (INSINUACION DE LA DONACION
*Revisar sentencia Muerte Presunta
8. ATRIBUCIONES O F A C U L T A D E S CONEXAS
1 . -‐ F A C U L T A D
CONSERVADORA
A T R I B U C I O N E S VINCULADAS CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL
QUE SE R A D I C A N E N L O S T R I B U N A L E S , P O R MANDATO DE LA CPR O LA LEY
REGLAMENTACION:
3 COT “LOS TRIBUNALES TIENEN ADEMAS LA F A C U L T A D C O N S E R V A D O RA , D I S C I P L I N A R
I A Y ECONOMICA" QUE A CADA UNO DE ELLOS SE ASIGNA EN EL COT
2 . -‐F A C U L T A D
DISCIPLINARIA
3 . -‐F A C U L T A D
ECONOMICA
9. F A C U L T A D CONSERVADORA
CONFERIDAS A LOS TRIBUNALES PARA VELAR POR EL RESPETO DE LA CPR Y PARA
LA PROTECCION Y AMPARO DE LAS GARANTIAS Y DERECHOS QUE SE
CONTEMPLAN EN LA CPR
1.-‐ RESPETO DE LA
CONSTITUCION Y LAS LEYES
2.-‐RESPECTO GARANTIAS
CONSTITUCIONALES
3.-‐OTRAS MANIFESTACIONES
(DESAFUERO, VISITA A LUGAR
DE DETENCION)
RESOLUCION CONTIENDA DE
JURISDICCIÓN ENTRE AUTORIDAD
POLITICA O ADMINISTRATIVA Y
TRIBUNAL INFERIOR JUSTICIA
CONOCIMIENTO RECURSO PROTECCION
AMPARO ANTE JUEZ GARANTIA
RECLAMACION DESCONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD
DERECHO CONSTITUCIONAL A LA ACCION PRIVILEGIO POBREZA
10. FACULTADES DISCIPLINARIAS
AQUELLAS CONFERIDAS A LOS TRIBUNALES PARA VELAR POR LA MANTENCION Y RESGUARDO
DEL CORRECTO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL,
PUDIENDO AL EFECTO REPRIMIR LAS FALTAS O ABUSOS EN QUE INCURRIEREN LOS DIVERSOS
FUNCIONARIOS COMO LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN O ASISTIEREN A LOS TRIBUNALES
(SEGÚN JERARQUIA TRIBUNAL)
APLICACIÓN DE FACULTADES DE OFICIO
APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A PETICION DE PARTE (QUEJA DISCIPLINARIA, RECURSO
QUEJA)
SANCIONES ABOGADOS
MEDIOS INDIRECTOS
1. VISITAS ORDINARIAS O EXTRAODRINARIAS
2.
11. FACULTADES ECONOMICAS
1. DISCURSO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
2. INTERVENCION EN EL NOMBRAMIENTO
3. CONFECCION LISTAS
4. INSTALACION JUECES
5. TRASLADOS Y PERMUTAS
6. AUTO ACORDADOS INTERNOS Y EXTERNOS
AQUELLAS CONFERIDAS A LOS TRIBUNALES PARA VELAR POR EL MEJOR EJERCICIO
DE LA FUNCION JURISDICCIONAL Y PARA DICTAR LAS NORMAS E INSTRUCCIONES
DESTINADAS A PERMITIR CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE OTORGAR UNA
PRONTA Y CUMPLIDA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN TODO EL TERRITORIO DE
LA REPUBLICA
12. Ejemplo de Auto Acordado
ACTA NÚMERO 94-2015
CORTE SUPREMA
Publicación: 28-AGO-2015 | Promulgación: 17-JUL-2015
Versión: Última Versión De : 05-OCT-2018
Ultima Modificación: 05-OCT-2018 Auto Acordado 173
ACTA NÚMERO 94-2015
En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil quince se deja constancia que con
fecha diecinueve de junio pasado, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia
del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los ministros
señores Juica, Valdés, Pierry y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores
Cisternas y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz, señor Cerda y el suplente señor
Miranda, se acordó dictar el siguiente:
TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DEL
RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES