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Módulo 19
Práctica forense administrativa y fiscal
Unidad 2
Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal
Sesión 3
Recursos en materia fiscal
Profesora. Ivomne Alicia Gómez Pérez
Elaborado: María Antonieta Olvera Ramírez
Indice
1. Introducción......................................................................................................................................... 1
2. Actividad 1. Medios auxiliares de la jurisdicción administrativa-fiscal ............................................. 2
3. Actividad 2. Recurso de revocación.................................................................................................... 9
4. Actividad integradora. Medios de defensa fiscales ........................................................................... 20
5. Conclusión......................................................................................................................................... 25
6. Bibliografía........................................................................................................................................ 25
7. Legislación......................................................................................................................................... 26
8. Jurisprudencias .................................................................................................................................. 27
1. Introducción
Los medios auxiliares en su defensa de los contribuyente contra las autoridades ficales como son
de Servicio de Administración Tributaria o Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entidades
federativas tienen el objetivo de buscar alternativas más económicas como es el caso del recurso de
revocación , la consulta, promociones simples , actualizaciones, etc., para que las autoridades puedan
analizar y corrijan sus actuación corrigiendo sus errores, respetando las garantías consagradas que tiene
el particular como medios de defensa como son los artículos 1, 8, 14, 16, 35 fracción V, de la Constitución
Policita de los Estados Unidos Mexicanos
Las Autoridades administrativas fiscales están obligadas a recibir los medios auxiliares que
presenten los particulares teniendo un plazo para tener una resolución según será la promoción el
contribuyente haya ingresado en el buzón tributario que puede ser de forma digital o forma escrita según
sea el caso, es importante resaltar que por regla general su fundamento legal se encuentra en la hipótesis
normativa del rublo 18 Código Fiscal de la Federación. Como se puede decir que los contribuyentes tienen
derecho pero también obligaciones que tienen que cumplir con las normas fiscales y administrativas.
2. Actividad 1. Medios auxiliares de la jurisdicción administrativa-fiscal
Promociones simples Consulta Autorizaciones
fundamentos Articulo 18 CFF Artículo 18, 18A, 34 artículo 52, 53
66-A
Características
generales
Tiene a la finalidad que
el particular pueda
solicitar a las
autoridades fiscales
toda clase de
documentos que se
encuentre en poder de
este órgano de gobierno
Tiene por objetivo
favorecer al
contribuyente en un
procedimiento para
poder aclarar sus dudas
y poder determinar los
criterios que va a
presentar ante las
autoridades fiscales
Es un acto unilateral
exclusivo de las
autoridades fiscales
tienen la facultad de
imponer un dictamen
a los contribuyentes,
valorando si cumplen
con los requisitos para
que las personas
morales y físicas
puedan tener
Envío al Buzón
Tributario (sí o no, así
como características
para su presentación)
Las promociones
deberán enviarse a
través del buzón
tributario de manera
ordinaria y en el caso
de ser de forma
extraordinarios será por
un escrito impreso
Las promociones
deberán enviarse a
través del buzón
tributario de manera
ordinaria y en el caso
de ser de forma
extraordinarios será por
un escrito impreso
por los medios
electrónicos a través
portal del SAT (
Autoridad a la que se
dirige
Servicio de
Administración
Tributaria o bien
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público
La Secretaría de
Hacienda y Crédito
Público y a las
Entidades Federativas
coordinadas en
ingresos federales,
La Secretaría de
Hacienda y Crédito
Público
Datos de identificación
del interesado
Nombre del
Promovente
_Razón Social
El RFC
-la clave que
corresponde la registro
Nombre del
Promovente
_Razón Social
-El RFC
-la clave que
corresponde la registro
_El número telefónicos
de contribuyente
Nombre del
contribuyente
_Razón Social
El RFC
-la clave que
corresponde la registro
- El número de
identificación fiscal
tratándose de residentes
en el extranjero o de
todas las personas
involucradas en la
consulta
Correo electrónico y
domicilio
Correo electrónico del
promovente y
domicilio fiscal para oír
y recibir notificaciones
Correo electrónico del
promovente y
domicilio fiscal para oír
y recibir notificaciones
Correo electrónico del
contribuyente y
domicilio fiscal en caso
de una auditoria que
puede ser de 5 años
atrás
Motivo del escrito El escrito debe de ser
de manera clara de tal
forma que las
promociones se
entiendan y
debe considerarse la
conveniencia de narrar
los hechos o
antecedentes que
explique lo conveniente
El escrito debe de ser
de manera clara indicar
a la actividad a que se
dedican el monto de la
operación u
operaciones. Señalar
todos los hechos y
circunstancias
relacionados con la
promoción, las razones
La actualización de un
periodo fiscal, u
determinado que se
debe señar en al
auditoria realizada por
el contador Público de
la Secretaria de
Hacienda y crédito
Público que pueden
de negocio que motivan
la operación planteada,
mencionar si está sujeto
a una revisión de
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público o por
las Entidades
Federativas
hacer un dictamen o
bien solo aclaraciones
Las documentales
necesarias para
acreditar la
personalidad o interés
jurídico
De acuerdo con la
naturaleza de la
promoción, pueden
presentarse, de manera
digital o física, las
escrituras, actas
constitutivas, poderes y
demás instrumentos.
De acuerdo con la
naturaleza de la
promoción, pueden
presentarse, de manera
digital o física, de
forma personal
.
El dictamen se presente
a través de los medios
electrónicos de
conformidad con las
reglas de carácter
general que al efecto
emita el Servicio de
Administración
Tributaria.
Firma Electrónica
Avanzada
La firma avanzada es
un medio electrónico
que emiten las
autoridades fiscales a
los contribuyentes que
debe ir firmada por las
La firma avanzada es
un medio electrónico
que emiten las
autoridades fiscales a
los contribuyentes que
debe ir firmada por las
La firma avanzada es
un medio electrónico
que emiten las
autoridades fiscales a
los contribuyentes que
debe ir firmada por las
personas físicas o
morales y cuando no
sepan firmar deberán
de poner su huella
digital
personas físicas o
morales y cuando no
sepan firmar deberán
de poner su huella
digital
personas físicas o
morales y cuando no
sepan firmar deberán
de poner su huella
digital)
Justicia de ventanilla Reconsideración
fundamentos Sus fundamentos se
encuentran en el
artículo 18, 19 33-A
CFF
se fundamenta en el artículo 18, 36, del CFF
Características
generales
El objetivo es aclarar
ante la autoridad fiscal
a través de la ventanilla
de aclaraciones siendo
una forma económica,
eficaz y rápida a las
que puede acudir el
contribuyente, por las
resoluciones en su
contra
las autoridades fiscales tienen medios de control
para otorgar a los contribuyentes un trato justo,
pero que no puedan acudir a algún medio
ordinario de defensa
Envío al Buzón
Tributario (sí o no, así
como características
para su presentación)
Se hace en forma
personal a través de la
ventanilla
Las promociones deberán enviarse a través del
buzón tributario de manera ordinaria y en el caso
de ser de forma extraordinarios será por un
escrito impreso
Autoridad a la que se
dirige
La misma autoridad
que expide el acto
artículo 18 fracción II
CFF
Dirigirlo ante el superior jerárquico de la
autoridad que emite la resolución
Datos de identificación
del interesado
El RFC
Nombre del
Promovente
-Agregar el número de
documento
_expediente
_objeto de la aclaración
Nombre del Promovente
_Razón Social
El RFC
-la clave que corresponde la registro
Correo electrónico y
domicilio
domicilio Fiscal para
oír y recibir
notificaciones
correo electrónico del
promovente o de su
representante legal
domicilio Fiscal para oír y recibir notificaciones
correo electrónico del promovente o de su
representante legal
Motivo del escrito el objetivo es aclarar
ante las autoridades
competentes de forma
clara las promociones,
de tal manera describa
los antecedentes con la
fecha exacta de la
notificación y poder
comprobar con pruebas
que las autoridades
administrativas están
en un error
el objetivo es aclarar ante las autoridades
competentes de forma clara las circunstancias en
tiempo modo y lugar expresar y argumentar los
derechos del contribuyente en los que se estime la
ilegalidad de las autoridades administradoras
Las documentales
necesarias para
acreditar la
personalidad o interés
jurídico
De acuerdo con la
naturaleza de la
promoción con una
escritura pública, poder
notarial
De acuerdo con la naturaleza de la promoción con
una escritura pública, poder notarial
Firma Electrónica
Avanzada
La firma avanzada es
un medio electrónico
que emiten las
autoridades fiscales a
los contribuyentes que
La firma avanzada es un medio electrónico que
emiten las autoridades fiscales a los
contribuyentes que debe ir firmada por las
personas físicas o morales y cuando no sepan
firmar deberán de poner su huella digital
debe ir firmada por las
personas físicas o
morales y cuando no
sepan firmar deberán
de poner su huella
digital
3. Actividad 2. Recurso de revocación
RFC: FRRE046527_Q4
Denominación: XXXXXXX.
Domicilio Fiscal: Calle Avenida Ermita número 104,
Colonia Estrella del Sur,
Alcaldía Iztapalapa C. P. 09367
Crédito Fiscal No. 20122020
No. de Control: 9867423178907
Folio: FJK356745
Escrito de Recurso de Revocación
DIRECCIÓN DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
DIRECCIÓN SECRETARIAS DE DESARROLLO ECONÓMICO
P R E S E N T E
Fernando Reyes Reyes en mi calidad de dueño con la actividad económica “XXXXXXX”
personalidad que acredito personalidad con IFE número XXXXXX, expedida Instituto Nacional Electoral
con la fecha XXXXX, XXXX, y su fecha de vencimiento XXXXX, con Registro Federal de Contribuyente
de número FRRE046527_Q4 expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con fecha
XXXXX; para oír y recibir notificaciones el domicilió Domicilio Fiscal: Calle Avenida Ermita número
1010, Colonia La Purísima , Alcaldía Iztapalapa C. P. 09367, como también designo el correo electrónico
FJDA_2026 @hotmail.com.mx por mi propio derecho asigno como mi representante legal a XXXXX,
con cedula profesional XXXX, emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública con fundamentos como se señala en el artículo 19 de Ley Federal de Procedimiento
Administrativo , en respuesta con lo requerido por las autoridades de la Dirección de la Secretaria de
Administración de Finanzas de la Ciudad de México.. Ante esta, comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, vengo en tiempo y forma, de conformidad en los establecido
por los artículos 83, 84, 85, 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigentes y aplicables
para la Ciudad de México, así como los numerales 116, 117 fracción I letra c, 121, 122,123, del Código
Fiscal de la Federación vigente y aplicables para la Ciudad de México , se interpone este Recurso de
Revocación contra los actos de las autoridades administrativa de la Ciudad de México con el número de
Crédito Fiscal No. 20122020 con el número de control 9867423178907 y con folio FJK356745 emitido
el día 20 de Diciembre del 2020 por afectar los interese de mi representado con una multa por la cantidad
de XXXXX (XXXXX) derivada de una visita domiciliaria por las actuaciones de esta autoridad
fundamentando que la licencia de funcionamientos se encontraba expedida, como se demostrara la forma
ilícita de las actuación
Al respecto manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD se exhiben la multa por la
cantidad de XXXX(XXXX) con fecha 20 de Diciembre del 2020 emitida Secretarias Administrativa de
Finanzas de la Ciudad de México por la asimismo se exhibe la solicitud de la licencia del negocio
tramitada el día 4 de Mayo del 2020 con acuse de recibido y sello por las autoridades administrativas
Sirven de base material al presente recurso, los siguientes
H E C H O S
1.-- Con la fecha de 4 de Mayo del 2020 mi representado acudió a las Secretarias de Desarrollo
Económico para la Ciudad De Mexico con domicilio en avenida Cuauhtémoc 898, piso 3, Colonia
Narvarte Poniente, C.P.03020, alcaldía Benito Juarez, Ciudad de México, para tramitar una licencia de
uso comercial con domicilio fiscal en Calle Avenida Ermita número 104, Colonia Estrella del Sur,
Alcaldía Iztapalapa C. P. 09367 con el giro de comercio XXXXX
2.- Con la fecha del 20 de Diciembre del 2020 se presentó el actuario dejando en el domicilio fiscal de
mi representado entregando la liquidación del Crédito Fiscal No. 20122020 con el número de control
9867423178907 y con folio FJK356745girado por la Secretarias Administrativa de Finanzas de la
Ciudad de México
3.- A mi representado nunca se le notifico por parte de la por la Secretarias Administrativa de Finanzas
de la Ciudad de México
3.- Con la fecha XXXX- XXX se presunto Secretarias Administrativa de Finanzas de la Ciudad de
México ubicada en esquina Tláhuac y avenida Zacatecas donde se le negó el derecho a una audiencia
4.-Se le solicito a Secretarias Administrativa de Finanzas de la Ciudad de México que comprobara la
notificación que se le hizo a mi representado careciendo de fundamentos jurídicos
Por lo que, se actualizan en contra de mi representada, los siguientes:
A G R A V I O S
Primero. Los agravios contra mi representado por los actos las autoridades administrativas de la
Ciudad de México no cumplen el principio de legalidad que afecten o lesionen su interés jurídico de mi
representado y por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los
requisitos legales necesarios ya que implica que todos los órganos de Estado deben encontrarse motivados
normas legales del derecho vigente y aplicable para la Ciudad de México, pero sin embargo la resolución
emitida por estas autoridades administrativas fue implantar una multa por la cantidad de XXXXXX ----
véase la hipótesis normativa del rubo 132 en su segundo párrafo de Código Fiscal de la Federación que a
su tenor dice
Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de
los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando
se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte
fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planten sobre violación de
requisitos formales o vicios del procedimiento (Unión, Código Fiscal de la Federación, 2020).como lo
ordena la máxima legislación en el artículo 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos vigente y aplicable para la Ciudad de México
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento, (Unión, Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2020) al tenor la
siguiente jurisprudencia
MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN,
NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16
CONSTITUCIONAL.
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 16 constitucional todo acto de autoridad que incida
en la esfera jurídica de un particular debe fundarse y motivarse, también lo es que resulta irrelevante y no
causa violación de garantías que amerite la concesión del amparo, que la autoridad sancionadora, haciendo
uso de su arbitrio, imponga al particular la multa mínima prevista en la ley sin señalar
pormenorizadamente los elementos que la llevaron a determinar dicho monto, como lo pueden ser, entre
otras, la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia, ya que tales
elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una multa mayor a la mínima, pero no cuando
se aplica esta última, pues es inconcuso que legalmente no podría imponerse una sanción menor. Ello no
atenta contra el principio de fundamentación y motivación, pues es claro que la autoridad se encuentra
obligada a fundar con todo detalle, en la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar
pormenorizadamente las razones que la llevaron a considerar que, efectivamente, el particular incurrió en
una infracción; es decir, la obligación de motivar el acto en cuestión se cumple plenamente al expresarse
todas las circunstancias del caso y detallar todos los elementos de los cuales desprenda la autoridad que
el particular llevó a cabo una conducta contraria a derecho, sin que, además, sea menester señalar las
razones concretas que la llevaron a imponer la multa mínima. (Sala l. S., Diciembre de 1999)
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN ORGANISMO DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN LA DEMANDA RESPECTIVA PUEDEN
PLANTEARSE VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y, POR ENDE, LA
INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE UNA LEY POR CONTRAVENIR LO
ESTABLECIDO EN UN TRATADO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS
Si bien es cierto que el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible
contradicción entre una norma de carácter general y la Ley Suprema, lo que implica que se promueven
para preservar de modo directo y único la supremacía constitucional, por lo que sólo los derechos
fundamentales previstos por la Constitución pueden servir de parámetro de control en las acciones de
inconstitucionalidad promovidas por los organismos de protección de los derechos humanos, también lo
es que, al no existir un catálogo de derechos fundamentales tutelados por la Constitución General de la
República a los que deban ceñirse dichos organismos al promover acciones de inconstitucionalidad, todos
los derechos fundamentales expresados en la Constitución pueden invocarse como violados, sin que
proceda hacer clasificaciones o exclusiones de derechos susceptibles de tutelarse por esta vía, de modo
que los organismos de protección de los derechos humanos también pueden denunciar violaciones al
principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales, con lo que es dable construir un
argumento de violación constitucional por incompatibilidad de una norma con un tratado internacional
sobre derechos humanos. (Pleno, Marzo de 2011,)
SEGUNDO. – Los actos y resoluciones por las autoridades administrativas de la Ciudad de
México al no aceptar la prueba de mi representado cuyo tramite de licencia comercial llevado con la 4
de Mayo del 2020 asimismo nunca se le notifico en la visita domiciliaria o la diligencia no puede
entenderse que el examen de la legalidad ya que las autoridades administrativas pudieron comprobar que
mi representado fue notificado en tiempo y forma, prohibido en el principio de formalidad en los
numerales del primer párrafo del Artículos 36. Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigentes y
aplicables para la Ciudad de México, en los numerales 44 fracción II, 124, 130, 132, del Código Fiscal
de la Federación vigente y aplicable para la Ciudad de México el artículo 202 del Código de
Procedimientos Civiles vigente y aplicable para la ciudad de México que a su letra dice
Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados,
responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:
I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere
el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que
el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir
la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
(Unión, Código Fiscal de la Federación, 2020) a su tenor la siguiente jurisprudencia
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS EMITIDOS "EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS", RESPECTO DE
LOS TEMAS NOVEDOSOS POR ESE MOTIVO NO IMPUGNADOS PREVIAMENTE
(INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
El acto administrativo formalmente considerado, es una declaración de voluntad de conocimiento
y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto:
la administración pública, en ejercicio de una potestad que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue
una situación jurídica subjetiva. Así, el acto administrativo es posible que resuelva sobre uno o varios
temas, desvinculados entre sí, en perjuicio o beneficio del gobernado. En virtud de la complejidad de los
actos administrativos y la diversidad de aspectos que constituyen su motivación, es factible, dada la
posible independencia entre sí de los temas que los conforman, que la autoridad administrativa, en el
recurso de revocación, o la jurisdiccional en el juicio de nulidad, analice sólo uno o algunos de los tópicos
que constituyen la materia del acto y con base en ese examen declare la ilegalidad de la resolución
recurrida o impugnada, o bien, por cuanto ve al fondo la califique de legal, pero ante un vicio de
procedimiento o de forma declare su invalidez. Las resoluciones que emita en tal sentido implican que
únicamente existe cosa juzgada sobre el o los temas materia de éstas, que los haya declarado legales o
ilegales, no así sobre los restantes elementos del acto administrativo, cuya validez no dependa de éste. De
esa manera, sólo en el caso de que la autoridad administrativa, en el recurso de revocación o el órgano
jurisdiccional, en el juicio de nulidad, se haya pronunciado sobre un aspecto específico del acto
administrativo y lo estime nulo, la autoridad fiscal se encontrará impedida para reiterarlo. De lo contrario,
de haberse pronunciado sobre diversos temas, de fondo, forma y de procedimiento, pero sólo respecto de
este último haya declarado la ilegalidad del acto, la autoridad administrativa debe reiterar los tópicos de
fondo y forma que determinó legales, dado que sobre ellos existe cosa juzgada. Sobre esa base se obtiene
que la expresión "en cumplimiento de sentencias", contenida en la fracción II del artículo 124 del Código
Fiscal de la Federación, debe entenderse referida a las sentencias por medio de las cuales, en función de
los planteamientos de las partes, de fondo, forma y de procedimiento, analizan todos los temas que
integran la resolución controvertida. Por ende, esa expresión no engloba al nuevo acto administrativo: a)
que introdujo aspectos novedosos, susceptibles de impugnarse por el particular, vía recurso de revocación,
cuando elija interponerlo antes de promover el juicio de nulidad; o, b) contra el cual el inconforme esté en
posibilidad de impugnar el plazo de cuatro meses que tiene la autoridad fiscal para reponer el
procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, en la que se hayan subsanado los vicios que
ocasionaron su invalidez. Dicha interpretación es conforme con el derecho de acceso a la justicia, pues
tiene como finalidad que el acto sea inimpugnable y, por ende, que el recurso de revocación sea
improcedente, cuando el gobernado opte por interponerlo, por segunda ocasión, hasta que haya cosa
juzgada respecto del tema o temas de fondo y no exista algún aspecto novedoso introducido en el nuevo
acto administrativo que el interesado pueda discutir. (Circuito, Noviembre de 2020)
TERCERO La autoridad Administrativa deben de corregir sus acciones de informalidad como lo señala
los numerales 18, 12, 122 fracción y 123 fracción del Código Fiscal de la Federación por la acción de
negarle el derecho al quejoso de una audiencia garantía por ende a un debido proceso que se establecen
en la Constitución Polista de los Estados Unidos Mexicanos en el rublo 1, 14, que señalan
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, (……) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley. (Unión, Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2020)
Artículo 14 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho (Unión,
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2020) al tenor la siguiente jurisprudencia
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de
Noviembre del 1969), resalta la importancia de Mexico por ser parte de este convenio como un país
democrático que las autoridades administrativas tienen la obligación los derechos humanos del quejoso
como se mencionar en el siguiente “
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas (OEA, 11 de febrero de1978)
DERECHO A PROBAR. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL
PROCEDIMIENTO INTEGRANTE DEL DERECHO DE AUDIENCIA.
El derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente a que se emita
un acto privativo; por lo que, como derecho humano, impone a las autoridades el deber de cumplir las
formalidades esenciales del procedimiento, con la finalidad de garantizar una defensa adecuada antes de
un acto de privación. Para ello, es necesario colmar como requisitos mínimos: 1) la notificación del inicio
del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que
se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y, 4) el dictado de una resolución que dirima las
cuestiones debatidas. De ahí que el derecho a probar constituye una formalidad esencial del
procedimiento integrante del derecho de audiencia. (Sala, Tesis: Aislada (Constitucional) 1a
CXII/2018 (10a), 21 de septiembre de 2018)
Ahora bien, con el fin de acreditar los elementos fácticos y jurídicos expuestos en el presente escrito, a nombre
de mi representada ofrezco las siguientes
P R U E B A S
I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la copia simple de la liquidación del Crédito Fiscal
Crédito Fiscal No. 20122020 con el número de control 9867423178907 y con folio FJK356745 girado
por la Secretarias Administrativa de Finanzas de la Ciudad de México, esta prueba se relaciona con cada
uno de los hechos así como los agravios mencionados que se ofrece para acreditar el contenido de este
recurso de revocación, que por medio del presente se impugna.
2, LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la copia simple de la solicitud de la ampliación de
la Licencia del negocio del quejoso tramitada con la fecha de 4 de Mayo del 2020 ante las Secretarias
de Desarrollo Económico para la Ciudad De Mexico que se relaciona con cada uno de los hechos así
como los agravios mencionados que se ofrece para acreditar el contenido de este recurso de revocación,
que por medio del presente se impugna.
3.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA se ofrece una copia simple del alta de hacienda y crédito público
del quejoso donde se señala cada una de sus obligaciones como contribuyente que se relaciona con cada
uno de los hechos así como con los agravios cometidos en contra de mi representado
DERECHO A PROBAR. SU DIMENSIÓN SUSTANCIAL O MATERIAL TRATÁNDOSE DE
DOCUMENTALES PÚBLICAS PRECONSTITUIDAS CON VALOR PROBATORIO PLENO
TASADO EN LA LEY. Desde la perspectiva del análisis de regularidad constitucional de normas
generales, una manera ordinaria de examinar el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento
y, en consecuencia, al derecho de audiencia, consiste en analizar si la ley procesal prevé la posibilidad de
que las partes sean llamadas al procedimiento relativo y escuchadas, puedan ofrecer pruebas y alegar de
buena prueba, y de que la autoridad emita la resolución correspondiente. Sin embargo, por lo que hace al
derecho a probar, tratándose de pruebas documentales públicas preconstituidas con valor pleno tasado
(Sala, 21 de septiembre del 2018)
4. LA PRESUNCIONAL: que es la interpretación lógica de los hechos que únicamente se admiten la
aplicación de las leyes con la razón para esclarecer los hechos conocidos
5.-. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo que se actúe en el presente,
y que beneficie a mi representada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta las Secretaria de Desarrollo y Comercio como a la
Secretaria Administradora Finanzas de la Ciudad de Mexico solicito:
PRIMERO. - Tenerme por presentada en los términos del presente recurso de revocación,
SEGUNDO. - Se tenga por autorizado, tanto el domicilio como el correo electrónico, señalado para oír
y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. Así como por designada a la profesionista referida
conforme a las facultades propuestas.
TERCERO. - Se tengan por ofrecidas y desahogadas las pruebas documentales que al efecto acompaño.
CUARTO. - En el momento oportuno que se ordene la cancelación del Crédito Fiscal impugnado, por
la cantidad de XXXXXX (XXXXXXXX).
QUINTO. - En todo caso, se suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecución iniciado en contra
de mi representada.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de Mexico día 11 de Febrero del 2021
. Fernando Reyes Reyes
como único dueño del negocio
4. Actividad integradora. Medios de defensa fiscales
CASO PRACTICO: Fernando Reyes Reyes le llego una multa por parte del ayuntamiento de Toluca, a
su domicilio fiscal, con fecha 20 de Diciembre del 2020, la multa menciona que se originó debido a la
falta de solvatación de documentación requerida para la expedición de su licencia de funcionamiento,
la cual solicito desde Mayo del 2020, al acudir al ayuntamiento le informan que debe pagar la multa y
ya se le precluyo su derecho para la garantía de audiencia, ya que fue hace un mes atrás, sin embargo
nunca se le notifico y la autoridad no fue capaz de demostrar quien notifico o cuando lo realizaron,
desde tu punto de vista que debe hacer el ciudadano para defenderse de estas violaciones a sus derechos,
que recurso procede y realiza el escrito inicial que consideres pertinente.
Folio: 20122020
RFC: FRERO20894R_6
CURP: RERO20894MDFRL07
Nombre: Fernando Reyes Reyes
Domicilio Fiscal: Calle Avenida Ermita número 104,
Colonia Estrella del Sur,
Alcaldía Iztapalapa C. P. 09367
No. de Control: 9867423178907
Escrito de Justicia de Ventanilla
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
La Secretaria de Desarrollo y Comercio
La Secretaria Administradora Finanzas de la Ciudad de Mexico
Fernando Reyes Reyes, por mi propio derecho, con los datos de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes RFC: FRERO20894R_6 expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la
relación a la documentación en relación a la documentación Folio: 20122020, No. de Control:
9867423178907, asimismo señala mi domicilio para oír y recibir notificaciones Calle Avenida Ermita
número 1010, Colonia La Purísima, Alcaldía Iztapalapa C. P. 09367 y el correo electrónico FRR23 @
msn, com. por mi propio derecho autorizo al licenciado Fernando Treviño Trejo que acreditar su
personalidad con el poder notarial número 20390 emitido por el C. Alberto Miranda Cortez de la notaria
número 20 de la Ciudad de Mexico que me presento en tiempo y forma en términos del artículo 18, 19
del Código Fiscal de la Federación; ante esta Secretaria Administradora de Finanzas de la Ciudad de
México, compadezco y expongo respetuosamente lo siguiente:
Fernando Treviño Trejo con la personalidad que se me reconocido para llevar este
procedimiento en ventanilla del cual se deriva del documento con fecha (20 )veinte de Diciembre del
(2020) derivado de una multa por la expedición de la licencia del negocio XXXXX, por la cantidad de
XXXXXX, (XXXXX ) de una copia como de lo dispuesto por el artículo 207 , 202 del Código Federal
de Procedimientos Civiles como Anexo A este documento en contra de mi representante siendo una
multa por estas autoridades por la cantidad XXX (XXXX) , con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, para comprobar el acto de los hechos que se
le imputan a mi representado se anexa a este escrito una copia simple de la solicitud ante la secretaria de
desarrollo y comercio con la fecha 4 Mayo del 2020 de la ampliación de la licencia del comercio.
Asimismo vengo a promover la aclaración que consideren pertinentes, debiendo la autoridad de
Justicia de la ventanilla por resultar no aplicable la multa impuesta establecida en el artículo 33-A del
Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.- En primer término, me permito aclarar que mi representado acudió con la fecha 4 Mayo del
2020 ante la Secretaria de Desarrollo y Comercio de la Ciudad de México a tramitar la ampliación de la
licencia de su negocio con la actividad económica XXXX
2.- En segundo Término con fecha 20 de Diciembre del 2020 se presentó el actuario de parte de
la Secretaria Administradora de finanzas de la Ciudad de México notificando a mi representada que
tenía una multa con fundamentos en el artículo 81, fracción VIII, Código Fiscal de la Federación que a
su letra dice:
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de
presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de
constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria:
VIII. No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo
establecen los mismos (Unión, Código Fiscal de la Federación, 2020)
3.-En tercer término entonces mi representado pidió comprobantes de que fue notificado por esta
autoridad de nombre Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México lo que se procedió a un rastreo en la
base de datos de esta autoridad administrativa, pero no se encontró evidencia alguna que mi representado
fuera notificado como lo ordena el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación
4.-en cuarto termino también es importante aclarar que no se le concedió el derecho a un proceso,
petición ante estas autoridades administrativas de la Ciudad de México y a la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público que se tome en consideración las hipótesis normativas de los numerales, 8, 35 V de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos Constitucional que a su letra dice
Artículo 8o. párrafo dos A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien
se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición (Unión, Constitución Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, 2020)
5.- En Quinto termino sin embargo como se desprende del análisis anterior no tiene la obligación
de pagar la multa impuesta por esta autoridad administrativa de la Ciudad de Mexico ya que se presenta
la prueba pública de su tramitación de ampliación de la licencia del negocio con la actividad económica
XXXX que se anexo a este escrito con la fecha 4 Mayo del 2020 ante la Secretaria de Desarrollo y
Comercio de la Ciudad de México como se establece en el rublo artículo 202 del Código Federal de
Procedimientos Civil de aplicación supletoria en materia fiscal federal que a su letra dice “Los documentos
públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos
procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de
particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron
tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado” (Unión,
Código Federal de Procedimientos Civiles, 2020)
CONCLUSIÓN
A fin de acreditar lo anterior, al presente adjunto una copia de la constancia de la ampliación de
la licencia del negocio con la actividad comercial XXX
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta Su administración, proceda al análisis de
la presente aclaración, y se declare insubsistente el crédito fiscal que se me reclama.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México del día 12 de febrero 2021
Fernando Reyes
5. Conclusión
En esta sesión se pudo analizar las diversas soluciones para que los contribuyentes tengan un
procedimiento administrativo más rápido , económico , resaltando las garantías consagradas
constitucionales como los diversas formas de defensa que tiene cuando las autoridades administrativas o
fiscales incurren en los actos de negligencia, errores , como se pudo desarrollar el recurso de revocación
con cada uno de sus elementos de acuerdo a las normas fiscales y administrativas, de la misma manera se
examino la justicia de ventanilla que fueron aplicables en el caso práctico quedando claro que la rama del
derecho fiscal y administrativo tiene varias normas jurídicas que regulan los procedimientos fiscales
6. Bibliografía
Circuito, T. C. (Noviembre de 2020). Tesis: XVI.1o.A.204 A (10a.), Materia(s): Administrativa, Décima Época.
Ciudad de México: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022380
Derecho, D. d. (2021). Escrito de Recurso de Revocación. Ciudad de Mexico : Universidad Abierta y a Distancia de
México .
Derecho, D. d. (2021). Práctica forense administrativa y fiscal. Ciudad de México: Universidad Abierta y a
Distancia de México .
OEA, S. G. (11 de febrero de1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jóse). San
José, Costa Rica: Secretaría General OEA. Obtenido de
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Pleno. (Marzo de 2011,). Registro digital: 22796 (Vol. Novena Época). Ciudad de México: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Obtenido de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22796
Sala, P. (21 de septiembre de 2018). Tesis: Aislada (Constitucional) 1a CXII/2018 (10a). Ciudad de México:
Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2017887&Tipo=1
Sala, P. (21 de septiembre del 2018). Tesis aislada , Décima Época (Vol. 169). Ciudad de México: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de
https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/35a9tesis-aislada-constitucional-civil-
5.pdf
Unión, H. C. (2014). Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Ciudad de Mexico : Diario Oficial de la
Federación.
Unión, H. C. (2020). Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación.
Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf
Unión, H. C. (2020). Código Fiscal de la Federación. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación. doi:DOF 9
de enero de 2020
Unión, H. C. (2020). Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Mexico D.F.: Diario Oficial de la
Federación. doi:Última Reforma DOF 06-03-2020
7. Legislación
Circuito, T. C. (Noviembre de 2020). Tesis: XVI.1o.A.204 A (10a.), Materia(s): Administrativa, Décima Época.
OEA, S. G. (11 de febrero de1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jóse). San
José, Costa Rica: Secretaría General OEA. Obtenido de
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Unión, H. C. (2014). Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Ciudad de Mexico : Diario Oficial de la
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Unión, H. C. (2020). Código Fiscal de la Federación. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación. doi:DOF 9
de enero de 2020
Unión, H. C. (2020). Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Mexico D.F.: Diario Oficial de la
Federación. doi:Última Reforma DOF 06-03-2020
8. Jurisprudencias
Circuito, T. C. (Noviembre de 2020). Tesis: XVI.1o.A.204 A (10a.), Materia(s): Administrativa, Décima Época.
Ciudad de México: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022380
Pleno. (Marzo de 2011,). Registro digital: 22796 (Vol. Novena Época). Ciudad de México: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Obtenido de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22796
Sala, P. (21 de septiembre de 2018). Tesis: Aislada (Constitucional) 1a CXII/2018 (10a). Ciudad de México:
Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2017887&Tipo=1
Sala, P. (21 de septiembre del 2018). Tesis aislada , Décima Época (Vol. 169). Ciudad de México: Gaceta del
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  • 1. Módulo 19 Práctica forense administrativa y fiscal Unidad 2 Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal Sesión 3 Recursos en materia fiscal Profesora. Ivomne Alicia Gómez Pérez Elaborado: María Antonieta Olvera Ramírez
  • 2. Indice 1. Introducción......................................................................................................................................... 1 2. Actividad 1. Medios auxiliares de la jurisdicción administrativa-fiscal ............................................. 2 3. Actividad 2. Recurso de revocación.................................................................................................... 9 4. Actividad integradora. Medios de defensa fiscales ........................................................................... 20 5. Conclusión......................................................................................................................................... 25 6. Bibliografía........................................................................................................................................ 25 7. Legislación......................................................................................................................................... 26 8. Jurisprudencias .................................................................................................................................. 27 1. Introducción Los medios auxiliares en su defensa de los contribuyente contra las autoridades ficales como son de Servicio de Administración Tributaria o Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entidades federativas tienen el objetivo de buscar alternativas más económicas como es el caso del recurso de revocación , la consulta, promociones simples , actualizaciones, etc., para que las autoridades puedan analizar y corrijan sus actuación corrigiendo sus errores, respetando las garantías consagradas que tiene el particular como medios de defensa como son los artículos 1, 8, 14, 16, 35 fracción V, de la Constitución Policita de los Estados Unidos Mexicanos Las Autoridades administrativas fiscales están obligadas a recibir los medios auxiliares que presenten los particulares teniendo un plazo para tener una resolución según será la promoción el
  • 3. contribuyente haya ingresado en el buzón tributario que puede ser de forma digital o forma escrita según sea el caso, es importante resaltar que por regla general su fundamento legal se encuentra en la hipótesis normativa del rublo 18 Código Fiscal de la Federación. Como se puede decir que los contribuyentes tienen derecho pero también obligaciones que tienen que cumplir con las normas fiscales y administrativas. 2. Actividad 1. Medios auxiliares de la jurisdicción administrativa-fiscal Promociones simples Consulta Autorizaciones fundamentos Articulo 18 CFF Artículo 18, 18A, 34 artículo 52, 53 66-A Características generales Tiene a la finalidad que el particular pueda solicitar a las autoridades fiscales toda clase de documentos que se encuentre en poder de este órgano de gobierno Tiene por objetivo favorecer al contribuyente en un procedimiento para poder aclarar sus dudas y poder determinar los criterios que va a presentar ante las autoridades fiscales Es un acto unilateral exclusivo de las autoridades fiscales tienen la facultad de imponer un dictamen a los contribuyentes, valorando si cumplen con los requisitos para que las personas morales y físicas puedan tener
  • 4. Envío al Buzón Tributario (sí o no, así como características para su presentación) Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario de manera ordinaria y en el caso de ser de forma extraordinarios será por un escrito impreso Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario de manera ordinaria y en el caso de ser de forma extraordinarios será por un escrito impreso por los medios electrónicos a través portal del SAT ( Autoridad a la que se dirige Servicio de Administración Tributaria o bien Secretaría de Hacienda y Crédito Público La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público Datos de identificación del interesado Nombre del Promovente _Razón Social El RFC -la clave que corresponde la registro Nombre del Promovente _Razón Social -El RFC -la clave que corresponde la registro _El número telefónicos de contribuyente Nombre del contribuyente _Razón Social El RFC -la clave que corresponde la registro
  • 5. - El número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero o de todas las personas involucradas en la consulta Correo electrónico y domicilio Correo electrónico del promovente y domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones Correo electrónico del promovente y domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones Correo electrónico del contribuyente y domicilio fiscal en caso de una auditoria que puede ser de 5 años atrás Motivo del escrito El escrito debe de ser de manera clara de tal forma que las promociones se entiendan y debe considerarse la conveniencia de narrar los hechos o antecedentes que explique lo conveniente El escrito debe de ser de manera clara indicar a la actividad a que se dedican el monto de la operación u operaciones. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, las razones La actualización de un periodo fiscal, u determinado que se debe señar en al auditoria realizada por el contador Público de la Secretaria de Hacienda y crédito Público que pueden
  • 6. de negocio que motivan la operación planteada, mencionar si está sujeto a una revisión de Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas hacer un dictamen o bien solo aclaraciones Las documentales necesarias para acreditar la personalidad o interés jurídico De acuerdo con la naturaleza de la promoción, pueden presentarse, de manera digital o física, las escrituras, actas constitutivas, poderes y demás instrumentos. De acuerdo con la naturaleza de la promoción, pueden presentarse, de manera digital o física, de forma personal . El dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Firma Electrónica Avanzada La firma avanzada es un medio electrónico que emiten las autoridades fiscales a los contribuyentes que debe ir firmada por las La firma avanzada es un medio electrónico que emiten las autoridades fiscales a los contribuyentes que debe ir firmada por las La firma avanzada es un medio electrónico que emiten las autoridades fiscales a los contribuyentes que debe ir firmada por las
  • 7. personas físicas o morales y cuando no sepan firmar deberán de poner su huella digital personas físicas o morales y cuando no sepan firmar deberán de poner su huella digital personas físicas o morales y cuando no sepan firmar deberán de poner su huella digital) Justicia de ventanilla Reconsideración fundamentos Sus fundamentos se encuentran en el artículo 18, 19 33-A CFF se fundamenta en el artículo 18, 36, del CFF Características generales El objetivo es aclarar ante la autoridad fiscal a través de la ventanilla de aclaraciones siendo una forma económica, eficaz y rápida a las que puede acudir el contribuyente, por las resoluciones en su contra las autoridades fiscales tienen medios de control para otorgar a los contribuyentes un trato justo, pero que no puedan acudir a algún medio ordinario de defensa
  • 8. Envío al Buzón Tributario (sí o no, así como características para su presentación) Se hace en forma personal a través de la ventanilla Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario de manera ordinaria y en el caso de ser de forma extraordinarios será por un escrito impreso Autoridad a la que se dirige La misma autoridad que expide el acto artículo 18 fracción II CFF Dirigirlo ante el superior jerárquico de la autoridad que emite la resolución Datos de identificación del interesado El RFC Nombre del Promovente -Agregar el número de documento _expediente _objeto de la aclaración Nombre del Promovente _Razón Social El RFC -la clave que corresponde la registro Correo electrónico y domicilio domicilio Fiscal para oír y recibir notificaciones correo electrónico del promovente o de su representante legal domicilio Fiscal para oír y recibir notificaciones correo electrónico del promovente o de su representante legal
  • 9. Motivo del escrito el objetivo es aclarar ante las autoridades competentes de forma clara las promociones, de tal manera describa los antecedentes con la fecha exacta de la notificación y poder comprobar con pruebas que las autoridades administrativas están en un error el objetivo es aclarar ante las autoridades competentes de forma clara las circunstancias en tiempo modo y lugar expresar y argumentar los derechos del contribuyente en los que se estime la ilegalidad de las autoridades administradoras Las documentales necesarias para acreditar la personalidad o interés jurídico De acuerdo con la naturaleza de la promoción con una escritura pública, poder notarial De acuerdo con la naturaleza de la promoción con una escritura pública, poder notarial Firma Electrónica Avanzada La firma avanzada es un medio electrónico que emiten las autoridades fiscales a los contribuyentes que La firma avanzada es un medio electrónico que emiten las autoridades fiscales a los contribuyentes que debe ir firmada por las personas físicas o morales y cuando no sepan firmar deberán de poner su huella digital
  • 10. debe ir firmada por las personas físicas o morales y cuando no sepan firmar deberán de poner su huella digital 3. Actividad 2. Recurso de revocación RFC: FRRE046527_Q4 Denominación: XXXXXXX. Domicilio Fiscal: Calle Avenida Ermita número 104, Colonia Estrella del Sur, Alcaldía Iztapalapa C. P. 09367 Crédito Fiscal No. 20122020 No. de Control: 9867423178907 Folio: FJK356745 Escrito de Recurso de Revocación DIRECCIÓN DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO DIRECCIÓN SECRETARIAS DE DESARROLLO ECONÓMICO
  • 11. P R E S E N T E Fernando Reyes Reyes en mi calidad de dueño con la actividad económica “XXXXXXX” personalidad que acredito personalidad con IFE número XXXXXX, expedida Instituto Nacional Electoral con la fecha XXXXX, XXXX, y su fecha de vencimiento XXXXX, con Registro Federal de Contribuyente de número FRRE046527_Q4 expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con fecha XXXXX; para oír y recibir notificaciones el domicilió Domicilio Fiscal: Calle Avenida Ermita número 1010, Colonia La Purísima , Alcaldía Iztapalapa C. P. 09367, como también designo el correo electrónico FJDA_2026 @hotmail.com.mx por mi propio derecho asigno como mi representante legal a XXXXX, con cedula profesional XXXX, emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública con fundamentos como se señala en el artículo 19 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo , en respuesta con lo requerido por las autoridades de la Dirección de la Secretaria de Administración de Finanzas de la Ciudad de México.. Ante esta, comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso, vengo en tiempo y forma, de conformidad en los establecido por los artículos 83, 84, 85, 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigentes y aplicables para la Ciudad de México, así como los numerales 116, 117 fracción I letra c, 121, 122,123, del Código Fiscal de la Federación vigente y aplicables para la Ciudad de México , se interpone este Recurso de Revocación contra los actos de las autoridades administrativa de la Ciudad de México con el número de Crédito Fiscal No. 20122020 con el número de control 9867423178907 y con folio FJK356745 emitido el día 20 de Diciembre del 2020 por afectar los interese de mi representado con una multa por la cantidad de XXXXX (XXXXX) derivada de una visita domiciliaria por las actuaciones de esta autoridad fundamentando que la licencia de funcionamientos se encontraba expedida, como se demostrara la forma ilícita de las actuación
  • 12. Al respecto manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD se exhiben la multa por la cantidad de XXXX(XXXX) con fecha 20 de Diciembre del 2020 emitida Secretarias Administrativa de Finanzas de la Ciudad de México por la asimismo se exhibe la solicitud de la licencia del negocio tramitada el día 4 de Mayo del 2020 con acuse de recibido y sello por las autoridades administrativas Sirven de base material al presente recurso, los siguientes H E C H O S 1.-- Con la fecha de 4 de Mayo del 2020 mi representado acudió a las Secretarias de Desarrollo Económico para la Ciudad De Mexico con domicilio en avenida Cuauhtémoc 898, piso 3, Colonia Narvarte Poniente, C.P.03020, alcaldía Benito Juarez, Ciudad de México, para tramitar una licencia de uso comercial con domicilio fiscal en Calle Avenida Ermita número 104, Colonia Estrella del Sur, Alcaldía Iztapalapa C. P. 09367 con el giro de comercio XXXXX 2.- Con la fecha del 20 de Diciembre del 2020 se presentó el actuario dejando en el domicilio fiscal de mi representado entregando la liquidación del Crédito Fiscal No. 20122020 con el número de control 9867423178907 y con folio FJK356745girado por la Secretarias Administrativa de Finanzas de la Ciudad de México 3.- A mi representado nunca se le notifico por parte de la por la Secretarias Administrativa de Finanzas de la Ciudad de México 3.- Con la fecha XXXX- XXX se presunto Secretarias Administrativa de Finanzas de la Ciudad de México ubicada en esquina Tláhuac y avenida Zacatecas donde se le negó el derecho a una audiencia 4.-Se le solicito a Secretarias Administrativa de Finanzas de la Ciudad de México que comprobara la notificación que se le hizo a mi representado careciendo de fundamentos jurídicos Por lo que, se actualizan en contra de mi representada, los siguientes: A G R A V I O S
  • 13. Primero. Los agravios contra mi representado por los actos las autoridades administrativas de la Ciudad de México no cumplen el principio de legalidad que afecten o lesionen su interés jurídico de mi representado y por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios ya que implica que todos los órganos de Estado deben encontrarse motivados normas legales del derecho vigente y aplicable para la Ciudad de México, pero sin embargo la resolución emitida por estas autoridades administrativas fue implantar una multa por la cantidad de XXXXXX ---- véase la hipótesis normativa del rubo 132 en su segundo párrafo de Código Fiscal de la Federación que a su tenor dice Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planten sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento (Unión, Código Fiscal de la Federación, 2020).como lo ordena la máxima legislación en el artículo 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente y aplicable para la Ciudad de México Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, (Unión, Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2020) al tenor la siguiente jurisprudencia MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
  • 14. Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 16 constitucional todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica de un particular debe fundarse y motivarse, también lo es que resulta irrelevante y no causa violación de garantías que amerite la concesión del amparo, que la autoridad sancionadora, haciendo uso de su arbitrio, imponga al particular la multa mínima prevista en la ley sin señalar pormenorizadamente los elementos que la llevaron a determinar dicho monto, como lo pueden ser, entre otras, la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia, ya que tales elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una multa mayor a la mínima, pero no cuando se aplica esta última, pues es inconcuso que legalmente no podría imponerse una sanción menor. Ello no atenta contra el principio de fundamentación y motivación, pues es claro que la autoridad se encuentra obligada a fundar con todo detalle, en la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las razones que la llevaron a considerar que, efectivamente, el particular incurrió en una infracción; es decir, la obligación de motivar el acto en cuestión se cumple plenamente al expresarse todas las circunstancias del caso y detallar todos los elementos de los cuales desprenda la autoridad que el particular llevó a cabo una conducta contraria a derecho, sin que, además, sea menester señalar las razones concretas que la llevaron a imponer la multa mínima. (Sala l. S., Diciembre de 1999) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN LA DEMANDA RESPECTIVA PUEDEN PLANTEARSE VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y, POR ENDE, LA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE UNA LEY POR CONTRAVENIR LO ESTABLECIDO EN UN TRATADO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS Si bien es cierto que el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Ley Suprema, lo que implica que se promueven
  • 15. para preservar de modo directo y único la supremacía constitucional, por lo que sólo los derechos fundamentales previstos por la Constitución pueden servir de parámetro de control en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los organismos de protección de los derechos humanos, también lo es que, al no existir un catálogo de derechos fundamentales tutelados por la Constitución General de la República a los que deban ceñirse dichos organismos al promover acciones de inconstitucionalidad, todos los derechos fundamentales expresados en la Constitución pueden invocarse como violados, sin que proceda hacer clasificaciones o exclusiones de derechos susceptibles de tutelarse por esta vía, de modo que los organismos de protección de los derechos humanos también pueden denunciar violaciones al principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales, con lo que es dable construir un argumento de violación constitucional por incompatibilidad de una norma con un tratado internacional sobre derechos humanos. (Pleno, Marzo de 2011,) SEGUNDO. – Los actos y resoluciones por las autoridades administrativas de la Ciudad de México al no aceptar la prueba de mi representado cuyo tramite de licencia comercial llevado con la 4 de Mayo del 2020 asimismo nunca se le notifico en la visita domiciliaria o la diligencia no puede entenderse que el examen de la legalidad ya que las autoridades administrativas pudieron comprobar que mi representado fue notificado en tiempo y forma, prohibido en el principio de formalidad en los numerales del primer párrafo del Artículos 36. Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigentes y aplicables para la Ciudad de México, en los numerales 44 fracción II, 124, 130, 132, del Código Fiscal de la Federación vigente y aplicable para la Ciudad de México el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles vigente y aplicable para la ciudad de México que a su letra dice Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
  • 16. II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. (Unión, Código Fiscal de la Federación, 2020) a su tenor la siguiente jurisprudencia RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS "EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS", RESPECTO DE LOS TEMAS NOVEDOSOS POR ESE MOTIVO NO IMPUGNADOS PREVIAMENTE (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). El acto administrativo formalmente considerado, es una declaración de voluntad de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la administración pública, en ejercicio de una potestad que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva. Así, el acto administrativo es posible que resuelva sobre uno o varios temas, desvinculados entre sí, en perjuicio o beneficio del gobernado. En virtud de la complejidad de los actos administrativos y la diversidad de aspectos que constituyen su motivación, es factible, dada la posible independencia entre sí de los temas que los conforman, que la autoridad administrativa, en el recurso de revocación, o la jurisdiccional en el juicio de nulidad, analice sólo uno o algunos de los tópicos que constituyen la materia del acto y con base en ese examen declare la ilegalidad de la resolución recurrida o impugnada, o bien, por cuanto ve al fondo la califique de legal, pero ante un vicio de procedimiento o de forma declare su invalidez. Las resoluciones que emita en tal sentido implican que únicamente existe cosa juzgada sobre el o los temas materia de éstas, que los haya declarado legales o ilegales, no así sobre los restantes elementos del acto administrativo, cuya validez no dependa de éste. De
  • 17. esa manera, sólo en el caso de que la autoridad administrativa, en el recurso de revocación o el órgano jurisdiccional, en el juicio de nulidad, se haya pronunciado sobre un aspecto específico del acto administrativo y lo estime nulo, la autoridad fiscal se encontrará impedida para reiterarlo. De lo contrario, de haberse pronunciado sobre diversos temas, de fondo, forma y de procedimiento, pero sólo respecto de este último haya declarado la ilegalidad del acto, la autoridad administrativa debe reiterar los tópicos de fondo y forma que determinó legales, dado que sobre ellos existe cosa juzgada. Sobre esa base se obtiene que la expresión "en cumplimiento de sentencias", contenida en la fracción II del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse referida a las sentencias por medio de las cuales, en función de los planteamientos de las partes, de fondo, forma y de procedimiento, analizan todos los temas que integran la resolución controvertida. Por ende, esa expresión no engloba al nuevo acto administrativo: a) que introdujo aspectos novedosos, susceptibles de impugnarse por el particular, vía recurso de revocación, cuando elija interponerlo antes de promover el juicio de nulidad; o, b) contra el cual el inconforme esté en posibilidad de impugnar el plazo de cuatro meses que tiene la autoridad fiscal para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, en la que se hayan subsanado los vicios que ocasionaron su invalidez. Dicha interpretación es conforme con el derecho de acceso a la justicia, pues tiene como finalidad que el acto sea inimpugnable y, por ende, que el recurso de revocación sea improcedente, cuando el gobernado opte por interponerlo, por segunda ocasión, hasta que haya cosa juzgada respecto del tema o temas de fondo y no exista algún aspecto novedoso introducido en el nuevo acto administrativo que el interesado pueda discutir. (Circuito, Noviembre de 2020) TERCERO La autoridad Administrativa deben de corregir sus acciones de informalidad como lo señala los numerales 18, 12, 122 fracción y 123 fracción del Código Fiscal de la Federación por la acción de
  • 18. negarle el derecho al quejoso de una audiencia garantía por ende a un debido proceso que se establecen en la Constitución Polista de los Estados Unidos Mexicanos en el rublo 1, 14, que señalan Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, (……) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Unión, Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2020) Artículo 14 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho (Unión, Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2020) al tenor la siguiente jurisprudencia La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de Noviembre del 1969), resalta la importancia de Mexico por ser parte de este convenio como un país democrático que las autoridades administrativas tienen la obligación los derechos humanos del quejoso como se mencionar en el siguiente “ Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
  • 19. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas (OEA, 11 de febrero de1978) DERECHO A PROBAR. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO INTEGRANTE DEL DERECHO DE AUDIENCIA. El derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente a que se emita un acto privativo; por lo que, como derecho humano, impone a las autoridades el deber de cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, con la finalidad de garantizar una defensa adecuada antes de un acto de privación. Para ello, es necesario colmar como requisitos mínimos: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y, 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De ahí que el derecho a probar constituye una formalidad esencial del procedimiento integrante del derecho de audiencia. (Sala, Tesis: Aislada (Constitucional) 1a CXII/2018 (10a), 21 de septiembre de 2018) Ahora bien, con el fin de acreditar los elementos fácticos y jurídicos expuestos en el presente escrito, a nombre de mi representada ofrezco las siguientes P R U E B A S I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la copia simple de la liquidación del Crédito Fiscal Crédito Fiscal No. 20122020 con el número de control 9867423178907 y con folio FJK356745 girado por la Secretarias Administrativa de Finanzas de la Ciudad de México, esta prueba se relaciona con cada
  • 20. uno de los hechos así como los agravios mencionados que se ofrece para acreditar el contenido de este recurso de revocación, que por medio del presente se impugna. 2, LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la copia simple de la solicitud de la ampliación de la Licencia del negocio del quejoso tramitada con la fecha de 4 de Mayo del 2020 ante las Secretarias de Desarrollo Económico para la Ciudad De Mexico que se relaciona con cada uno de los hechos así como los agravios mencionados que se ofrece para acreditar el contenido de este recurso de revocación, que por medio del presente se impugna. 3.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA se ofrece una copia simple del alta de hacienda y crédito público del quejoso donde se señala cada una de sus obligaciones como contribuyente que se relaciona con cada uno de los hechos así como con los agravios cometidos en contra de mi representado DERECHO A PROBAR. SU DIMENSIÓN SUSTANCIAL O MATERIAL TRATÁNDOSE DE DOCUMENTALES PÚBLICAS PRECONSTITUIDAS CON VALOR PROBATORIO PLENO TASADO EN LA LEY. Desde la perspectiva del análisis de regularidad constitucional de normas generales, una manera ordinaria de examinar el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento y, en consecuencia, al derecho de audiencia, consiste en analizar si la ley procesal prevé la posibilidad de que las partes sean llamadas al procedimiento relativo y escuchadas, puedan ofrecer pruebas y alegar de buena prueba, y de que la autoridad emita la resolución correspondiente. Sin embargo, por lo que hace al derecho a probar, tratándose de pruebas documentales públicas preconstituidas con valor pleno tasado (Sala, 21 de septiembre del 2018) 4. LA PRESUNCIONAL: que es la interpretación lógica de los hechos que únicamente se admiten la aplicación de las leyes con la razón para esclarecer los hechos conocidos 5.-. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo que se actúe en el presente, y que beneficie a mi representada.
  • 21. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta las Secretaria de Desarrollo y Comercio como a la Secretaria Administradora Finanzas de la Ciudad de Mexico solicito: PRIMERO. - Tenerme por presentada en los términos del presente recurso de revocación, SEGUNDO. - Se tenga por autorizado, tanto el domicilio como el correo electrónico, señalado para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. Así como por designada a la profesionista referida conforme a las facultades propuestas. TERCERO. - Se tengan por ofrecidas y desahogadas las pruebas documentales que al efecto acompaño. CUARTO. - En el momento oportuno que se ordene la cancelación del Crédito Fiscal impugnado, por la cantidad de XXXXXX (XXXXXXXX). QUINTO. - En todo caso, se suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecución iniciado en contra de mi representada. PROTESTO LO NECESARIO Ciudad de Mexico día 11 de Febrero del 2021 . Fernando Reyes Reyes como único dueño del negocio 4. Actividad integradora. Medios de defensa fiscales CASO PRACTICO: Fernando Reyes Reyes le llego una multa por parte del ayuntamiento de Toluca, a su domicilio fiscal, con fecha 20 de Diciembre del 2020, la multa menciona que se originó debido a la
  • 22. falta de solvatación de documentación requerida para la expedición de su licencia de funcionamiento, la cual solicito desde Mayo del 2020, al acudir al ayuntamiento le informan que debe pagar la multa y ya se le precluyo su derecho para la garantía de audiencia, ya que fue hace un mes atrás, sin embargo nunca se le notifico y la autoridad no fue capaz de demostrar quien notifico o cuando lo realizaron, desde tu punto de vista que debe hacer el ciudadano para defenderse de estas violaciones a sus derechos, que recurso procede y realiza el escrito inicial que consideres pertinente. Folio: 20122020 RFC: FRERO20894R_6 CURP: RERO20894MDFRL07 Nombre: Fernando Reyes Reyes Domicilio Fiscal: Calle Avenida Ermita número 104, Colonia Estrella del Sur, Alcaldía Iztapalapa C. P. 09367 No. de Control: 9867423178907 Escrito de Justicia de Ventanilla SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO La Secretaria de Desarrollo y Comercio La Secretaria Administradora Finanzas de la Ciudad de Mexico
  • 23. Fernando Reyes Reyes, por mi propio derecho, con los datos de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes RFC: FRERO20894R_6 expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la relación a la documentación en relación a la documentación Folio: 20122020, No. de Control: 9867423178907, asimismo señala mi domicilio para oír y recibir notificaciones Calle Avenida Ermita número 1010, Colonia La Purísima, Alcaldía Iztapalapa C. P. 09367 y el correo electrónico FRR23 @ msn, com. por mi propio derecho autorizo al licenciado Fernando Treviño Trejo que acreditar su personalidad con el poder notarial número 20390 emitido por el C. Alberto Miranda Cortez de la notaria número 20 de la Ciudad de Mexico que me presento en tiempo y forma en términos del artículo 18, 19 del Código Fiscal de la Federación; ante esta Secretaria Administradora de Finanzas de la Ciudad de México, compadezco y expongo respetuosamente lo siguiente: Fernando Treviño Trejo con la personalidad que se me reconocido para llevar este procedimiento en ventanilla del cual se deriva del documento con fecha (20 )veinte de Diciembre del (2020) derivado de una multa por la expedición de la licencia del negocio XXXXX, por la cantidad de XXXXXX, (XXXXX ) de una copia como de lo dispuesto por el artículo 207 , 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles como Anexo A este documento en contra de mi representante siendo una multa por estas autoridades por la cantidad XXX (XXXX) , con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, para comprobar el acto de los hechos que se le imputan a mi representado se anexa a este escrito una copia simple de la solicitud ante la secretaria de desarrollo y comercio con la fecha 4 Mayo del 2020 de la ampliación de la licencia del comercio. Asimismo vengo a promover la aclaración que consideren pertinentes, debiendo la autoridad de Justicia de la ventanilla por resultar no aplicable la multa impuesta establecida en el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos:
  • 24. ANTECEDENTES 1.- En primer término, me permito aclarar que mi representado acudió con la fecha 4 Mayo del 2020 ante la Secretaria de Desarrollo y Comercio de la Ciudad de México a tramitar la ampliación de la licencia de su negocio con la actividad económica XXXX 2.- En segundo Término con fecha 20 de Diciembre del 2020 se presentó el actuario de parte de la Secretaria Administradora de finanzas de la Ciudad de México notificando a mi representada que tenía una multa con fundamentos en el artículo 81, fracción VIII, Código Fiscal de la Federación que a su letra dice: Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: VIII. No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos (Unión, Código Fiscal de la Federación, 2020) 3.-En tercer término entonces mi representado pidió comprobantes de que fue notificado por esta autoridad de nombre Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México lo que se procedió a un rastreo en la base de datos de esta autoridad administrativa, pero no se encontró evidencia alguna que mi representado fuera notificado como lo ordena el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación
  • 25. 4.-en cuarto termino también es importante aclarar que no se le concedió el derecho a un proceso, petición ante estas autoridades administrativas de la Ciudad de México y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que se tome en consideración las hipótesis normativas de los numerales, 8, 35 V de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos Constitucional que a su letra dice Artículo 8o. párrafo dos A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición (Unión, Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2020) 5.- En Quinto termino sin embargo como se desprende del análisis anterior no tiene la obligación de pagar la multa impuesta por esta autoridad administrativa de la Ciudad de Mexico ya que se presenta la prueba pública de su tramitación de ampliación de la licencia del negocio con la actividad económica XXXX que se anexo a este escrito con la fecha 4 Mayo del 2020 ante la Secretaria de Desarrollo y Comercio de la Ciudad de México como se establece en el rublo artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civil de aplicación supletoria en materia fiscal federal que a su letra dice “Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado” (Unión, Código Federal de Procedimientos Civiles, 2020) CONCLUSIÓN
  • 26. A fin de acreditar lo anterior, al presente adjunto una copia de la constancia de la ampliación de la licencia del negocio con la actividad comercial XXX Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta Su administración, proceda al análisis de la presente aclaración, y se declare insubsistente el crédito fiscal que se me reclama. PROTESTO LO NECESARIO Ciudad de México del día 12 de febrero 2021 Fernando Reyes 5. Conclusión En esta sesión se pudo analizar las diversas soluciones para que los contribuyentes tengan un procedimiento administrativo más rápido , económico , resaltando las garantías consagradas constitucionales como los diversas formas de defensa que tiene cuando las autoridades administrativas o fiscales incurren en los actos de negligencia, errores , como se pudo desarrollar el recurso de revocación con cada uno de sus elementos de acuerdo a las normas fiscales y administrativas, de la misma manera se examino la justicia de ventanilla que fueron aplicables en el caso práctico quedando claro que la rama del derecho fiscal y administrativo tiene varias normas jurídicas que regulan los procedimientos fiscales 6. Bibliografía Circuito, T. C. (Noviembre de 2020). Tesis: XVI.1o.A.204 A (10a.), Materia(s): Administrativa, Décima Época. Ciudad de México: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022380 Derecho, D. d. (2021). Escrito de Recurso de Revocación. Ciudad de Mexico : Universidad Abierta y a Distancia de México . Derecho, D. d. (2021). Práctica forense administrativa y fiscal. Ciudad de México: Universidad Abierta y a Distancia de México . OEA, S. G. (11 de febrero de1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jóse). San José, Costa Rica: Secretaría General OEA. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
  • 27. Pleno. (Marzo de 2011,). Registro digital: 22796 (Vol. Novena Época). Ciudad de México: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Obtenido de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22796 Sala, P. (21 de septiembre de 2018). Tesis: Aislada (Constitucional) 1a CXII/2018 (10a). Ciudad de México: Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2017887&Tipo=1 Sala, P. (21 de septiembre del 2018). Tesis aislada , Décima Época (Vol. 169). Ciudad de México: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/35a9tesis-aislada-constitucional-civil- 5.pdf Unión, H. C. (2014). Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Ciudad de Mexico : Diario Oficial de la Federación. Unión, H. C. (2020). Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf Unión, H. C. (2020). Código Fiscal de la Federación. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación. doi:DOF 9 de enero de 2020 Unión, H. C. (2020). Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Mexico D.F.: Diario Oficial de la Federación. doi:Última Reforma DOF 06-03-2020 7. Legislación Circuito, T. C. (Noviembre de 2020). Tesis: XVI.1o.A.204 A (10a.), Materia(s): Administrativa, Décima Época. OEA, S. G. (11 de febrero de1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jóse). San José, Costa Rica: Secretaría General OEA. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf Sala, P. (21 de septiembre de 2018). Tesis: Aislada (Constitucional) 1a CXII/2018 (10a). Ciudad de México: Unión, H. C. (2014). Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Ciudad de Mexico : Diario Oficial de la Federación. Unión, H. C. (2020). Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf Unión, H. C. (2020). Código Fiscal de la Federación. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación. doi:DOF 9 de enero de 2020 Unión, H. C. (2020). Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Mexico D.F.: Diario Oficial de la Federación. doi:Última Reforma DOF 06-03-2020
  • 28. 8. Jurisprudencias Circuito, T. C. (Noviembre de 2020). Tesis: XVI.1o.A.204 A (10a.), Materia(s): Administrativa, Décima Época. Ciudad de México: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022380 Pleno. (Marzo de 2011,). Registro digital: 22796 (Vol. Novena Época). Ciudad de México: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Obtenido de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22796 Sala, P. (21 de septiembre de 2018). Tesis: Aislada (Constitucional) 1a CXII/2018 (10a). Ciudad de México: Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2017887&Tipo=1 Sala, P. (21 de septiembre del 2018). Tesis aislada , Décima Época (Vol. 169). Ciudad de México: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Obtenido de https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/35a9tesis-aislada-constitucional-civil-