SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 74
Descargar para leer sin conexión
Universidad Autónoma de Yucatán
Campus De Ciencias Sociales, Económicas-Administrativas Y Humanidades
Facultad de Derecho
Derecho Comparado
ADA Integradora
Lic. Francisco Javier Álvarez Labrandero
Br. Andres Alfredo Maldonado Cortazar
3° “B”
Fecha de entrega:
21/06/2021
1
Indice.
Introducción. ...................................................................................................................................................................................................................3
Derecho Comparado: Trabajo Integrador.......................................................................................................................................................................4
A) Línea del Tiempo.....................................................................................................................................................................................................4
1.-Primer Premio Novel de la Paz (10 de diciembre del 1901). ..............................................................................................................................4
2.- Primer día Internacional de la Mujer (8 de marzo de 1911)..............................................................................................................................4
3.- Fin de la Segunda Guerra Mundial (8 mayo de 1945)........................................................................................................................................4
4.- Naciones Unidas (24 de octubre de 1945).........................................................................................................................................................5
5.- Congreso de Europa (7 de mayo 1948)..............................................................................................................................................................5
6.- Los orígenes: de la Declaración Schuman a la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) (9 de mayo de 1950)..........................5
7.- Tratado de Roma (25 de marzo de 1957). .........................................................................................................................................................6
8.- Tratado de fusión (1 de julio de 1967)...............................................................................................................................................................7
9.- Primera ampliación de la UE (1 de enero de 1973). ..........................................................................................................................................7
10.- Regreso de la democracia a Grecia y España (1975)........................................................................................................................................7
11.- Primeras elecciones Europeas (7 de junio de 1979). .......................................................................................................................................8
12.- Adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas (1 de enero de 1981). .......................................................................................................8
13.- Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas (1 de enero de 1986)......................................................................................8
14.- Bandera Europea (29 de mayo de 1986)..........................................................................................................................................................9
15.- Acta Única Europea (1 de julio de 1987)..........................................................................................................................................................9
16. Tratado de Maastricht (1 de noviembre de 1993) ..........................................................................................................................................11
17.- Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997) ............................................................................................................................................11
18.- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7 de diciembre del 2000) ..............................................................................11
2
19.- Tratado de Niza (26 febrero del 2001)...........................................................................................................................................................12
20.- Tratado de Lisboa (1 de diciembre del 2009).................................................................................................................................................12
21.- Brexit (1 de enero de 2021)............................................................................................................................................................................12
B) Mapas Conceptuales.............................................................................................................................................................................................15
1. Conceptos relacionados con las instituciones políticas y económicas más importantes de la UE ...................................................................15
2. Conceptos relacionados con las Políticas de actuación de la UE ......................................................................................................................31
Las Políticas de Actuación. ....................................................................................................................................................................................42
Referencias....................................................................................................................................................................................................................72
Conclusión. ....................................................................................................................................................................................................................73
3
Introducción.
En este trabajo se analizará de forma extensa un mega organismo político, la Unión Europea, se verán sus inicios,
sus instituciones y principios que rigen a este gigante de la política, que sin duda es de los más influyentes del mundo
si no es el que más.
Entrando un poco al análisis la organización de este organismo es asombrosa en todo sentido, pues para mantener
una legislación, una política monetaria y muchas cosas más que gestiona la Unión Europea se necesita mucho
compromiso y una logística brutal para que funcionen las cosas, asimismo tiene sus puntos negativos como todo
organismo, pero no le quita el mérito de lo que ha logrado, sus objetivos son claramente nobles, al igual que busca
que todos los países miembros crezcan no sólo políticamente, sino también económicamente, socialmente, etc.
Me parece asombroso igual las políticas que implementan en cuestión de intercambios, de oportunidades laborales
en los países miembros y muchas facilidades más que se les dan a los ciudadanos que son miembros de la Unión.
4
Derecho Comparado: Trabajo Integrador
A) Línea del Tiempo
1.-Primer Premio Novel de la Paz (10 de diciembre del 1901).
Se concede por primera vez el prestigioso Premio Nobel. El sueco Alfred Nobel, inventor de la dinamita, destinó
parte de su fortuna a financiar estos premios que se dan cada año a los descubrimientos más importantes y a las
principales contribuciones a la paz.
En 2012, la Unión Europea recibió el Premio Nobel de la Paz por sus 60 años de esfuerzos para impulsar la paz en
Europa. La UE decidió destinar el dinero del premio (930 000 euros) a los niños que no tienen la posibilidad de crecer
en un país en paz, multiplicándolo por dos hasta alcanzar los 2 millones de euros.
2.- Primer día Internacional de la Mujer (8 de marzo de 1911).
Se celebra por primera vez en la historia el Día Internacional de la Mujer.
3.- Fin de la Segunda Guerra Mundial (8 mayo de 1945).
5
Finaliza la Segunda Guerra Mundial en Europa. Millones de personas de todo el mundo salen a las calles para celebrar
el Día de la Victoria en Europa, que marca el final del conflicto militar más letal de la historia con 60 millones de
muertos.
4.- Naciones Unidas (24 de octubre de 1945).
Tras la devastación provocada por la Segunda Guerra Mundial, se crea la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) con el objetivo de mantener la paz y seguridad internacional. En la actualidad, las Naciones Unidas tienen
193 países miembros (incluidos los 27 Estados que forman la UE). Puede decirse que casi todos los países del mundo
participan en la organización. Su órgano más poderoso es el Consejo de Seguridad, que cuenta con 5 miembros
permanentes: China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia. Cada año, el 24 de octubre se celebra el Día de
las Naciones Unidas.
5.- Congreso de Europa (7 de mayo 1948).
Cerca de 800 delegados de países europeos se reúnen en el Congreso de Europa de La Haya (Países Bajos) para
debatir sobre nuevas formas de cooperación.
6.- Los orígenes: de la Declaración Schuman a la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) (9
de mayo de 1950)
6
Robert Schuman, Ministro francés de Asuntos Exteriores, pronunció la Declaración que lleva su nombre el 9 de mayo
de 1950. En ella proponía la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero cuyos miembros pondrían
en común la producción de carbón y de acero.
La CECA (formada en su origen por Francia, Alemania Occidental, Italia, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo)
fue la primera de una serie de instituciones supranacionales que se convertirían en lo que es hoy la Unión Europea.
En 1950, cinco años después de finalizar la Segunda Guerra Mundial, las naciones europeas todavía estaban luchando
para superar sus estragos.
Los gobiernos europeos, decididos a evitar otra terrible contienda, llegaron a la conclusión de que, poniendo en
común la producción de carbón y acero, la guerra entre Francia y Alemania, rivales históricos, resultaría —en los
términos de la declaración— "no sólo impensable, sino materialmente imposible".
Se pensó, acertadamente, que la fusión de los intereses económicos contribuiría a aumentar el nivel de vida y
constituiría el primer paso hacia una Europa más unida. La adhesión a la CECA estaba abierta a otros países.
7.- Tratado de Roma (25 de marzo de 1957).
El 25 de marzo de 1957 se firmaron dos tratados: el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE)
y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom). En las dos nuevas
Comunidades, el Consejo adopta las decisiones sobre la base de una propuesta presentada por la Comisión. La
7
Asamblea Parlamentaria tiene una función consultiva y emite opiniones dirigidas al Consejo. La Asamblea se amplía
hasta 142 diputados. La Asamblea Parlamentaria Europea celebró su primera sesión el 19 de marzo de 1958. Los
Tratados de Roma incluyen una disposición específica que prevé la elección directa de los miembros de la Asamblea
(ésta se implementó en 1979).
• Firmado en: Roma (Italia) el 25 de marzo de 1957
• Entrada en vigor: 1 de enero de 1958
8.- Tratado de fusión (1 de julio de 1967).
Entra en vigor el Tratado de fusión: se crea un Consejo de Ministros único y una única Comisión de las Comunidades
Europeas (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de
la Energía Atómica). Las tres ya comparten una Asamblea Parlamentaria y un Tribunal de Justicia.
9.- Primera ampliación de la UE (1 de enero de 1973).
La adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido supone la primera ampliación de las Comunidades Europeas.
Unidos a Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, sitúan en nueve el número de Estados
miembros. Tras someter la cuestión a referéndum, Noruega decide no adherirse.
10.- Regreso de la democracia a Grecia y España (1975)
8
Tras la muerte del general Francisco Franco, España inicia su transición a la democracia. En junio de 1975, Grecia
aprueba una nueva Constitución republicana con la que se restaura la democracia en el país.
11.- Primeras elecciones Europeas (7 de junio de 1979).
Por primera vez, los ciudadanos europeos pueden elegir directamente a sus representantes en el Parlamento Europeo.
Antes de la elección por sufragio directo, los diputados al Parlamento Europeo eran designados por los Parlamentos
nacionales de los Estados miembros. Desde entonces, las elecciones europeas se han celebrado cada 5 años. En todos
los países de la UE, la edad mínima para ejercer el derecho al voto es de 18 años, excepto en Austria y Malta (16
años) y Grecia (17 años).
12.- Adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas (1 de enero de 1981).
Grecia se convierte en el décimo Estado miembro de las Comunidades Europeas, que hoy se conocen como la Unión
Europea.
13.- Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas (1 de enero de 1986)
España y Portugal entran a formar parte de las Comunidades Europeas, lo que eleva a doce el número de Estados
miembros.
9
14.- Bandera Europea (29 de mayo de 1986)
La bandera europea se iza por primera vez ante el edificio Berlaymont, sede de la Comisión Europea en Bruselas, a
los acordes del himno europeo. La bandera está formada por 12 estrellas doradas sobre un fondo azul. El número de
estrellas es fijo: representan los ideales de unidad, solidaridad y armonía entre los pueblos de Europa. La bandera
ondea en muchos parlamentos, edificios municipales, parques y monumentos de toda Europa.
15.- Acta Única Europea (1 de julio de 1987).
Aunque los impuestos sobre las importaciones entre los países miembros desaparecieron en 1968, el comercio no
fluye libremente por las fronteras de la UE debido a las diferencias entre las normativas nacionales. El Acta Única
Europea pone en marcha un programa de seis años para resolver esas diferencias. El Acta también da más peso al
Parlamento Europeo y hace que el nombre de «Parlamento Europeo» pase a ser oficial.
El hecho es que el Acta Única es un tratado que contiene enmiendas a los tratados originales de París y Roma. No
pretende ser la realización de la Unión Europea, pero define un cierto número de objetivos y crea los medios
necesarios para realizar progresos concretos.
1. El Acta Única no impone una pérdida de soberanía en la concreción de sus líneas fundamentales, fuera de la que
resulta, naturalmente, de las consecuencias jurídico-constitucionales de su ratificación.
10
2. El Acta Única postula una metodología diversificada y pragmática, diría que acompasada, y, según el sector que
se quiere integrar, así define una solución caso por caso, en unos aspectos más exigente, en otros más débilmente
integradora.
3. De las consecuencias del Acta Única lo que importa subrayar es la necesidad de que, a medida que las decisiones
se transfieren de la esfera nacional a la común, se legitime la acción legislativa comunitaria por mecanismos
democráticos. Estos pueden pasar, por ejemplo, por el refuerzo de los poderes del Parlamento Europeo, por la
asunción por los Parlamentos Nacionales de una atención redoblada a los asuntos europeos, por formas innovadoras
de cooperación entre Parlamento europeo y Parlamentos Nacionales, por respuestas de los Gobiernos nacionales a la
opinión pública a los ciudadanos.
4. Esta legitimación democrática de los expedientes europeos es perfectamente compatible, a nuestro modo de ver,
con el concepto de soberanía. Nada se pierde de la soberanía si, por vía democrática, las decisiones comunes, las
políticas comunes, las normas comunes recibieran una legitimación popular y no meramente tecnocrática.
5. Concluyendo, diría que no habrá pérdidas de soberanía con la integración y por eso, nada hay que temer sobre el
futuro de Europa, con tal de que los partidos, los Estados y por encima de todo los ciudadanos pasen a considerar la
«res pública» europea como cosa nacional y se avance, a partir de ahí, hacia cambios institucionales que conlleven
un mayor control democrático para el acontecer diario de la Comunidad.
11
16. Tratado de Maastricht (1 de noviembre de 1993)
Entra en vigor el Tratado de Maastricht, que debe su nombre a la ciudad neerlandesa donde fue firmado. Constituye
un hito fundamental en la integración europea, ya que crea oficialmente la Unión Europea y prepara el camino para
la adopción de la moneda única europea: el euro. Además, incrementa el peso del Parlamento Europeo en el proceso
de toma de decisiones y le otorga la competencia de aprobar la composición de la Comisión en su conjunto.
17.- Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997)
En la capital de los Países Bajos se firma el Tratado de Ámsterdam, que prepara a la Unión Europea para la llegada
de futuros Estados miembros. A partir de este momento, solo será posible nombrar a un nuevo presidente de la
Comisión con la aprobación del Parlamento Europeo.
18.- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7 de diciembre del 2000)
Los derechos de las personas en la UE se establecieron en diferentes momentos, de diferentes modos y con formas
diferentes. Por esta razón, la UE decidió incluir todos ellos en un solo documento: la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea. Firmada por los dirigentes de la UE el 7 de diciembre de 2000, garantiza una
serie de derechos a los ciudadanos y residentes de la UE. Entre ellos se encuentran el respeto a la intimidad y la vida
familiar, la protección de los datos de carácter personal, el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia y el
derecho a la educación.
12
19.- Tratado de Niza (26 febrero del 2001)
Los jefes de los 15 Estados miembros de la UE firman el Tratado de Niza en un acto en esa ciudad francesa. Con él
se cambia el proceso de toma de decisiones de la UE, a fin de que la Unión Europea esté lista para la incorporación
de los países de Europa oriental cuando estos estén preparados. Se refuerzan las competencias legislativas y de
supervisión del Parlamento Europeo. El Tratado entra en vigor el 1 de febrero de 2003.
20.- Tratado de Lisboa (1 de diciembre del 2009)
El Tratado de Lisboa, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007, se convierte en ley. Su propósito
es hacer que la UE sea más democrática y eficiente y esté mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los
problemas mundiales, como el cambio climático. Además, establece un procedimiento formal para los Estados
miembros que deseen salir de la Unión Europea, conocido como el «artículo 50».
21.- Brexit (1 de enero de 2021)
La retirada del Reino Unido de la Unión Europea, comúnmente abreviada como brexit, es un proceso político en
curso que persigue el abandono por parte del Reino Unido de su condición de Estado miembro de la Unión Europea.
Esta era una meta política perseguida por determinados partidos políticos, grupos civiles y personas del Reino Unido
desde 1973.
13
Reino Unido abandona por completo la Unión Europea, de la que ha sido miembro durante cuarenta y siete años. A
partir de ahora, no tiene las obligaciones, los derechos ni los beneficios que tenía como Estado miembro de la Unión.
La Unión y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre su relación futura tras cuatro años de negociaciones iniciadas
después del referéndum del Reino Unido de 2016. Gracias a este acuerdo, no se aplicarán impuestos adicionales al
comercio entre la Unión y el Reino Unido, pero aumentarán los trámites administrativos y los controles.
14
(Unión Europea, 2021).
(Parlamento Europeo, 2021)
(Samara & Torres, s.f.).
(Marinho, s.f.)
15
B) Mapas Conceptuales
1. Conceptos relacionados con las instituciones políticas y económicas más importantes de la UE
b) En Consejo Europeo
El Consejo Europeo reúne a los líderes de la UE para establecer su agenda política. Representa el nivel más elevado
de la cooperación política entre los países de la UE. El Consejo Europeo, una de las siete instituciones oficiales de
la UE, se reúne en cumbres (normalmente trimestrales) celebradas entre líderes de la UE y presididas por un
presidente permanente.
• El Consejo Europeo define las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE. No es una de las
instituciones legislativas de la UE y, por lo tanto, no negocia ni adopta legislación. Lo que hace es establecer
el programa de actuación de la UE, normalmente adoptando en sus reuniones Conclusiones en las que
delimita las cuestiones de interés y las medidas que han de tomarse.
• Los miembros del Consejo Europeo son los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de
la UE, el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión Europea.
• En la mayoría de los casos, el Consejo Europeo adopta sus decisiones por consenso. No obstante, en algunos
casos concretos que se describen en los tratados de la UE, decide por unanimidad o por mayoría cualificada.
16
17
c) El Consejo
El Consejo de Europa es una organización internacional que tiene como objetivo principal la defensa, protección y
promoción de los derechos humanos (en particular los civiles y políticos), la democracia y el Estado de Derecho.
• Creado el 5 de mayo de 1949, se trata de la institución de este tipo más antigua de nuestro continente y
engloba las 47 naciones europeas con la sola excepción de Bielorrusia. En 1950, se redactó el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales donde se garantiza
la protección de los derechos humanos y que creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Consejo
de Europa tiene su sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, que hace visible su relación con la
reconciliación europea tras una historia jalonada por enfrentamientos.
• El Consejo de Europa tiene dos órganos reglamentarios: la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
(APCE) y el Comité de Ministros. Sus otros órganos son el Congreso de los Poderes Locales y Regionales,
cuyos miembros representan a las autoridades locales y regionales de Europa, y la Secretaría, encabezada
por la Secretaría General, que es elegida por la Asamblea Parlamentaria.
• El CdE es una organización de estados europeos cuyo objetivo es desarrollar principios democráticos
comunes entre sus miembros, basándose en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales y otros estándares sobre derechos humanos. El CdE, fundado
en 1949, tiene su sede en Estrasburgo, Francia.
18
19
d) La Comisión
La Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la UE. La Comisión es la única
instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del
Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.
• Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y
aplicando las políticas y el presupuesto de la UE.
• Proponer nuevas leyes.
• Gestionar las políticas europeas y asignar los fondos de la UE.
• El liderazgo político corresponde a un equipo de 27 comisarios, uno de cada país miembro, bajo la dirección
del presidente de la Comisión, que decide quién es responsable de cada política.
• Representar a la UE en la escena internacional.
20
21
e) El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE. Es elegido directamente por los votantes de la UE cada
cinco años. Las últimas elecciones se celebraron en mayo de 2019.
• Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y
presupuestarias.
• 705 eurodiputados (diputados al Parlamento Europeo)
• Decidir sobre acuerdos internacionales.
• Aprobar el presupuesto de la UE a largo plazo («marco financiero plurianual»)
22
23
f) El Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique
de la misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las
instituciones europeas.
• Garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países
miembros; garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE.
• Interpretar la legislación.
• Aplicar la legislación.
• Anular normas europeas.
• El TJUE consta de dos órganos: Tribunal de Justicia y Tribunal General
Tribunal de Justicia: resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos
de anulación y los recursos de casación.
Tribunal General: resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos
casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, el tribunal se ocupa sobre todo de la legislación
sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales.
24
25
g) El Tribunal de Cuentas
En su calidad de auditor externo independiente de la UE, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) vela por los
intereses de los contribuyentes europeos. Aunque el TCE no tiene capacidad jurídica, contribuye a mejorar la gestión
del presupuesto de la UE por parte de la Comisión Europea e informa sobre las finanzas de la Unión.
• Comprobar que los fondos de la UE se perciben y se utilizan correctamente; contribuir a mejorar la gestión
financiera de la UE.
• Los miembros del Tribunal son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, para un
mandato renovable de 6 años. Eligen a uno de los miembros como presidente por un periodo de 3 años (también
renovable).
• Audita los ingresos y los gastos de la UE para verificar que la percepción, uso, rentabilidad y contabilidad de
los fondos son los correctos.
• Supervisa a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE, en particular mediante controles
puntuales en las instituciones de la UE (especialmente en la Comisión), los Estados miembros y los países que
reciben ayuda de la UE.
• Elabora conclusiones y recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y los Gobiernos nacionales en sus
informes de auditoría.
26
• Informa de sus sospechas de fraude, corrupción u otras actividades ilegales a la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF).
• Elabora un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, que el Parlamento examina antes
de aprobar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión.
• Facilita dictámenes periciales a los responsables políticos de la UE sobre cómo mejorar la gestión financiera y
la rendición de cuentas a los ciudadanos.
27
28
h) El Banco Central Europeo
El Banco Central Europeo (BCE) gestiona el euro y formula y aplica la política económica y monetaria de la UE.
Su principal objetivo es mantener la estabilidad de los precios y contribuir de este modo al crecimiento económico
y la creación de empleo.
• El presidente del BCE representa al Banco en reuniones internacionales y de alto nivel de la UE. El BCE cuenta
con los tres organismos decisorios siguientes:
Consejo de Gobierno – el principal órgano de toma de decisiones.
Se compone del Comité Ejecutivo (véase más abajo) y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los
países de la zona del euro.
Comité Ejecutivo – gestiona el funcionamiento diario del BCE.
Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y otros cuatro miembros designados por los dirigentes
de los países de la zona del euro para un mandato de ocho años.
Consejo General – desempeña una función de carácter consultivo y de coordinación.
Está formado por el presidente y el vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales de todos los
países de la UE.
29
• Gestionar el euro, mantener la estabilidad de los precios y dirigir la política económica y monetaria de la UE.
• Gestiona las reservas de divisas de la eurozona y la compra o la venta de divisas para equilibrar los tipos de
cambio.
• Garantiza que las instituciones y los mercados financieros sean objeto de una buena supervisión por parte de
las autoridades nacionales, y que los sistemas de pago funcionen bien.
• Vela por la seguridad y solidez del sistema bancario europeo.
• Autoriza la producción de billetes en euros por parte de los países de la zona del euro.
• Vigila las tendencias de los precios y evalúa los riesgos para la estabilidad de los precios.
30
31
2. Conceptos relacionados con las Políticas de actuación de la UE
La Libre Circulación de Personas
La libre circulación de trabajadores es un principio fundamental establecido en el artículo 45 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y desarrollado en el Derecho derivado europeo y la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia. Los ciudadanos de la UE tienen derecho a:
• buscar empleo en otro país de la UE
• trabajar en otro país sin necesidad de permiso de trabajo
• residir en otro país por motivos de trabajo
• permanecer en el mismo cuando hayan dejado de trabajar
• recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones
de trabajo y las ventajas sociales y fiscales.
Los ciudadanos de la UE también pueden transferir al país al que han ido a buscar empleo algunos elementos de
su cobertura sanitaria y de seguridad social (ver coordinación de los regímenes de seguridad social).
La libre circulación de trabajadores se aplica, asimismo, de manera general, a los países del Espacio Económico
Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Las personas que ejercen determinadas ocupaciones también pueden obtener el reconocimiento de sus
cualificaciones profesionales en el extranjero (ver reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales).
Las normas de coordinación de la seguridad social protegen los derechos de los ciudadanos que se desplazan por
el territorio de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
32
¿Quiénes pueden ejercer esta libertad?
• los demandantes de empleo (es decir, los ciudadanos de la UE que se trasladan a otro país de la UE para buscar
trabajo, bajo determinadas condiciones)
• los ciudadanos de la UE que trabajan en otro país de la UE
• los ciudadanos de la UE que vuelven a su país de origen después de haber trabajado en el extranjero
• los familiares de todos estos ciudadanos.
Los derechos pueden diferir un tanto en el caso de los trabajadores por cuenta propia, los estudiantes, los pensionistas
u otras personas económicamente no activas. Para más información sobre estos grupos, ver Tu Europa.
¿Qué restricciones existen?
• Los derechos a los que se refiere esta web se aplican a las personas que ejercen su derecho a la libre circulación
con fines laborales.
• Existen limitaciones por motivos de seguridad pública, orden público, salud pública y empleo en el sector
público.
33
34
La Libre Circulación de Mercancías
La libre circulación de mercancías se basa en la eliminación de los derechos de aduana y de las restricciones
cuantitativas, así como en la prohibición de las medidas de efecto equivalente.
• Para completar la realización del mercado interior, a ello se sumaron el principio de reconocimiento mutuo, la
eliminación de las barreras físicas y técnicas y el fomento de la normalización.
• La adopción de un nuevo marco legislativo en 2008 reforzó la libre circulación de mercancías, el sistema de
vigilancia del mercado de la Unión y el marcado CE. Investigaciones recientes han puesto de manifiesto que
los beneficios obtenidos gracias al principio de la libre circulación de mercancías en Europa y a la legislación
conexa ascienden a 386 000 millones EUR anuales.
Objetivo: El derecho a la libre circulación de los productos originarios de los Estados miembros y los productos
procedentes de terceros países que se encuentren en libre práctica en los Estados miembros constituye uno de los
principios fundamentales del Tratado (artículo 28 del TFUE). Inicialmente, la libre circulación de mercancías se
concibió en el marco de una unión aduanera entre los Estados miembros con supresión de los derechos de aduana,
las restricciones cuantitativas al comercio y las medidas de efecto equivalente, por una parte, y el establecimiento de
un arancel aduanero común para la Unión, por otra. Posteriormente, se hizo hincapié en la eliminación de todos los
obstáculos que todavía dificultaban la libre circulación de mercancías con vistas a la realización del mercado interior.
• Las excepciones se limitan fundamentalmente a los movimientos de capitales relacionados con terceros países
(artículo 64 del TFUE). Además de poder los Estados miembros mantener las restricciones a la inversión
directa y a otros tipos de operaciones que estuvieran en vigor en una fecha determinada, el Consejo también
puede adoptar medidas por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo, que supongan un paso atrás
en la liberalización de la circulación de capitales con terceros países. Asimismo, el Consejo y el Parlamento
Europeo pueden adoptar medidas legislativas en relación con la inversión directa, el establecimiento, la
35
prestación de servicios financieros o la admisión de activos financieros en mercados de capitales. El artículo
66 del TFUE abarca medidas de emergencia con respecto a terceros países, limitadas a un periodo de seis
meses.
36
37
La Libre Circulación de Servicios
La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios garantizan la movilidad de las empresas y los
profesionales en toda la Unión. Las expectativas en relación con la Directiva de servicios son elevadas, puesto que
reviste una importancia fundamental para la plena realización del mercado interior. Recientes estudios apuntan a que
el valor de los beneficios generados por la legislación aprobada por el Parlamento en el ámbito de la libre circulación
de servicios, incluyendo las cualificaciones profesionales y el comercio al por menor, ascienden a 284 000 millones
EUR anuales.
Los trabajadores por cuenta propia y los profesionales o personas jurídicas a efectos del artículo 54 del TFUE que
operan en un Estado miembro podrán:
• llevar a cabo una actividad económica de manera estable y continuada en otro Estado miembro (libertad de
establecimiento: artículo 49 del TFUE); o
• ofrecer y prestar sus servicios en otros Estados miembros de manera temporal sin abandonar su país de origen
(libre prestación de servicios: artículo 56 del TFUE). Ello supone no solo eliminar cualquier discriminación
por razón de nacionalidad sino también, a fin de que estas libertades se ejerzan efectivamente, adoptar medidas
oportunas para facilitar el ejercicio de las mismas, ante todo, la armonización de las normativas nacionales de
acceso o su reconocimiento mutuo (2.1.6).
• Con arreglo al TFUE, se excluyen de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios aquellas
actividades que estén relacionadas con el ejercicio del poder público (artículo 51 del TFUE), si bien esta
exclusión queda limitada por una interpretación restrictiva: las exclusiones recogen únicamente aquellas
actividades y funciones específicas relacionadas con el ejercicio del poder público y para que la exclusión
abarque toda una profesión, es necesario que toda su actividad esté consagrada al ejercicio del poder público
o que la parte que a él se consagra no sea separable de las otras. Las excepciones permiten a los Estados
miembros excluir la producción o el comercio de material de guerra (artículo 346, apartado 1, letra b), del
38
TFUE) y mantener un régimen especial para los extranjeros por razones de orden público, seguridad y salud
públicas (artículo 52, apartado 1).
39
40
La Libre Circulación de Capitales y Pagos
La libre circulación de capitales es uno de los fundamentos del mercado único de la UE y está consagrada en el
Tratado de Maastricht. Con la entrada en vigor de este Tratado, en 1994, quedaron prohibidas todas las restricciones
a los pagos y movimientos de capitales a través de las fronteras.
El objetivo de la liberalización es hacer posibles unos mercados financieros europeos integrados, abiertos y eficientes.
Para los ciudadanos europeos, la libre circulación de capitales trae consigo la posibilidad de un gran número de
operaciones, por ejemplo:
• abrir cuentas bancarias en el extranjero
• comprar participaciones en sociedades de otros países
• invertir allí donde haya el mejor rendimiento
• comprar bienes inmuebles en otros países.
Para las empresas, supone poder:
• invertir y ser propietarias de otras empresas europeas
• obtener crédito allí donde sea más barato.
41
42
Las Políticas de Actuación.
a) Política Fiscal
La política fiscal en la Unión Europea (UE) afecta a la libre circulación de mercancías y a la libre prestación de
servicios en el mercado único.
• Se compone de dos ramas: la fiscalidad directa, que es competencia exclusiva de los Estados miembros, y la
fiscalidad indirecta.
Sin embargo, en materia de fiscalidad directa, la UE ha establecido algunas normas armonizadas para la fiscalidad
de las sociedades y la tributación personal, y los Estados miembros han tomado medidas conjuntas para evitar la
evasión fiscal y la doble imposición.
Con respecto a la fiscalidad indirecta, la
• UE coordina y armoniza las leyes relativas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales.
Esta garantiza que la competitividad del mercado interno no se vea distorsionada por las variaciones de las
tasas de fiscalidad indirecta y por los sistemas que ofrezcan a las empresas de un país ventajas desleales sobre
otros.
43
44
b) Política de Consumo
La UE legisla para proteger la seguridad y los derechos de los consumidores, en particular en áreas en rápida
evolución, como el comercio por internet, el suministro de energía y los servicios financieros. También presta apoyo
a centros europeos de consumidores, que ofrecen su ayuda en contenciosos transfronterizos.
• transición ecológica: abordar los nuevos retos para los derechos de los consumidores y las oportunidades de
empoderamiento que presenta la transición ecológica, garantizando que los productos y estilos de vida
sostenibles sean accesibles para todos, independientemente de la geografía o los ingresos;
• transformación digital: crear un espacio digital más seguro para los consumidores en el que se protejan sus
derechos, y garantizar unas condiciones de competencia equitativas que permitan que la innovación propicie
la provisión de servicios nuevos y mejores a todos los europeos;
• respeto y tutelas eficaces: abordar el impacto de la COVID-19 en los derechos de los consumidores, así como
las alegaciones ecológicas engañosas y las prácticas comerciales desleales en relación con las técnicas para
ejercer influencia en línea y la personalización. Aunque el respeto de los derechos de los consumidores es, en
primer lugar, responsabilidad de las autoridades nacionales, la UE desempeña un papel importante de
coordinación y apoyo, respaldado por el Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los
consumidores;
• abordar las necesidades específicas de los consumidores: teniendo en cuenta las necesidades de los
consumidores que, en determinadas situaciones, pueden ser vulnerables y requerir salvaguardias adicionales.
La vulnerabilidad puede deberse a circunstancias sociales o a características particulares de consumidores
individuales o grupos de consumidores; y
• protección de los consumidores en el contexto mundial: garantizar la seguridad de las importaciones y proteger
a los consumidores de la UE contra las prácticas desleales utilizadas por los operadores no establecidos en la
45
UE a través de la supervisión del mercado y una cooperación más estrecha con las autoridades pertinentes de
los países socios de la UE.
46
47
c) Política de Medio Ambiente y Cambio Climático
La política medioambiental europea se basa en los principios de cautela, prevención, corrección de la contaminación
en su fuente y «quien contamina paga». Los programas de acción plurianuales en materia de medio ambiente fijan el
marco de las acciones futuras en todos los ámbitos de la política de medio ambiente. Se integran en estrategias
horizontales y se tienen en cuenta en las negociaciones internacionales en materia de medio ambiente. Además, su
aplicación es esencial.
• La política medioambiental de la Unión se basa en los principios de cautela, prevención, corrección de la
contaminación en su fuente y «quien contamina paga». El principio de precaución es una herramienta de
gestión del riesgo a la que puede recurrirse en caso de incertidumbre científica sobre una sospecha de riesgo
para la salud humana o el medio ambiente que se derive de una acción o política determinada. Por ejemplo, en
caso de duda sobre los efectos potencialmente peligrosos de un producto, y si las dudas persisten tras una
evaluación científica objetiva, pueden darse instrucciones de detener la distribución de tal producto o retirarlo
del mercado. Estas medidas han de ser no discriminatorias y proporcionadas, y deben revisarse una vez se
disponga de más información científica.
Los programas de acción en materia de medio ambiente
• Desde 1973, la Comisión ha formulado programas de acción plurianuales en materia de medio ambiente que
fijan futuras propuestas legislativas y objetivos para la política medioambiental de la Unión. En 2013, el
Consejo y el Parlamento adoptaron el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente hasta 2020,
titulado «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta». Partiendo de un conjunto de iniciativas
estratégicas, el programa establece nueve objetivos prioritarios, entre ellos: la protección de la naturaleza; una
mayor resistencia ecológica; el crecimiento sostenible, eficiente en el uso de los recursos e hipocarbónico; y la
48
lucha contra las amenazas para la salud relacionadas con el medio ambiente. El programa también subraya la
necesidad de una mejor aplicación de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, la ciencia más
avanzada, la inversión y la integración de los aspectos medioambientales en otras políticas.
• La Unión desempeña un papel clave en las negociaciones internacionales sobre el medio ambiente. Forma
parte de numerosos acuerdos globales, regionales o subregionales en materia de medio ambiente que tratan
sobre una gran variedad de cuestiones, como la protección de la naturaleza y la biodiversidad, el cambio
climático o la contaminación transfronteriza del aire y del agua.
49
50
d) Política de Competencia
Las normas sobre competencia de la Unión tienen como principal objetivo hacer posible el buen funcionamiento del
mercado interior de la Unión en cuanto factor fundamental en el bienestar de los ciudadanos, las empresas y el
conjunto de la sociedad de esta. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) recoge a tal objeto
normas tendentes a impedir que se restrinja o falsee el juego de la competencia dentro del mercado interior. De
manera más concreta, lo hace prohibiendo los acuerdos entre empresas que sean contrarios a la libre competencia y
la explotación abusiva por parte de las empresas de una posición dominante en el mercado, ya que ello podría afectar
al comercio entre los Estados miembros. La Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») controla asimismo las
operaciones de concentración y de absorción de dimensión comunitaria y puede prohibirlas en aquellos casos en que
redundarían en una disminución notable de la competencia. Por otra parte, se prohíben las ayudas de Estado que
beneficien a determinadas empresas o productos y falseen la competencia, aunque en ciertos casos pueden ser
autorizadas. Las normas sobre competencia se aplican también, sin perjuicio de determinadas excepciones, a las
empresas públicas, los servicios públicos y los servicios de interés general.
• Prohibición total de los acuerdos contrarios a la competencia (artículo 101 del TFUE)
Si, en lugar de competir entre sí, hubiera empresas que acordaran una menor competencia, la consecuencia sería una
distorsión de la igualdad de condiciones de competencia que resultaría, a su vez, perjudicial tanto para los
consumidores como para el resto de empresas. Es por este motivo que quedan prohibidos (apartado 1) y son nulos de
pleno derecho (apartado 2) todos los acuerdos entre empresas que socaven o puedan socavar la competencia y que
puedan afectar al comercio entre los Estados miembros. Dentro de esta categoría se incluyen, por ejemplo, los
acuerdos explícitos (como los cárteles) y las prácticas concertadas para fijar precios, limitar la producción o repartirse
51
el mercado entre empresas (denominadas asimismo «cláusulas de protección territorial»). La Comisión sigue
considerando estos tipos de acuerdos como restrictivos de la competencia y, por tanto, prohibidos sin excepción.
• Prohibición del abuso de posición dominante (artículo 102 del TFUE)
Si una empresa con una posición de poder (en lo sucesivo, «posición dominante») en un mercado concreto abusara
de ella (por ejemplo, cobrando a los clientes precios excesivamente elevados), ello resultaría perjudicial tanto para
los consumidores como para los competidores, motivo por el cual el Derecho de la competencia de la Unión prohíbe
este tipo de actuaciones. Uno de los casos más destacados de abuso de posición dominante desembocó en la Decisión
Microsoft de 2004[5]. La Comisión concluyó que Microsoft había abusado de su posición dominante en el mercado
de sistemas operativos para ordenadores personales al reservarse frente a sus competidores información indispensable
para la interoperabilidad, lo que impedía a los proveedores de sistemas operativos rivales competir de manera
efectiva.
• Procedimiento de control de concentraciones
Es posible que las concentraciones o adquisiciones resulten beneficiosas para el conjunto de la economía al poder dar
lugar a una mayor eficiencia, sinergias y economías de escala; no obstante, cuando redundan en un aumento del poder
o concentración de mercado, pueden asimismo ir en menoscabo de la competencia. Por este motivo, determinadas
concentraciones y adquisiciones han de ser evaluadas, sin que puedan ejecutarse hasta que se haya concedido la
correspondiente autorización.
• Prohibición de las ayudas de Estado (artículo 107 del TFUE)
52
En el TFUE se prohíben de manera general las ayudas estatales (apartado 1) al objeto de impedir una distorsión de la
competencia en el mercado interior como posible resultado de la concesión de ventajas selectivas a determinadas
empresas. Quedan prohibidas todas las ayudas directas concedidas por los Estados miembros (por ejemplo,
subvenciones a fondo perdido, préstamos en condiciones favorables, exoneraciones fiscales y tributarias, y garantías
de préstamos), así como cualquier otra ventaja que se conceda en cuanto trato preferente a determinadas empresas o
sectores que falsee o amenace falsear la competencia y afecte al comercio entre Estados miembros.
53
54
e) Política Agrícola Común
Creada en 1962, la política agrícola común (PAC) representa una asociación entre la agricultura y la sociedad, entre
Europa y sus agricultores. Sus objetivos son:
• apoyar a los agricultores y mejorar la productividad agrícola, asegurando un suministro estable de alimentos
asequibles;
• garantizar a los agricultores de la Unión Europea un nivel de vida razonable;
• contribuir a la lucha contra el cambio climático y la gestión sostenible de los recursos naturales;
• conservar los paisajes y zonas rurales de toda la UE;
• mantener viva la economía rural, impulsando el empleo en la agricultura, las industrias agroalimentarias y
sectores asociados.
La PAC es una política común para todos los países de la UE. Se gestiona y financia a escala europea mediante los
recursos del presupuesto de la UE.
La agricultura se diferencia de la mayoría de los demás sectores por las siguientes razones:
• los ingresos de los agricultores, pese a la importancia de la producción alimentaria, son alrededor de un 40 %
inferiores a los de los trabajadores de otros sectores;
• la agricultura depende más del clima y las condiciones meteorológicas que muchos otros sectores;
• existe un lapso inevitable entre la demanda del consumidor y el momento en el que el agricultor puede
satisfacerla: lleva tiempo, por ejemplo, cultivar más trigo o producir más leche.
55
Además de velar por la rentabilidad, los agricultores deben trabajar de manera sostenible y respetuosa con el medio
ambiente, preservando nuestros suelos y nuestra biodiversidad.
La incertidumbre económica y el impacto medioambiental de la agricultura explican el papel que desempeña el sector
público en el sector. Son medidas de la PAC:
• la ayuda a la renta mediante pagos directos que garantizan la estabilidad de los ingresos y remuneran a los
agricultores por practicar una agricultura respetuosa del medio ambiente y por prestar servicios públicos que
los mercados no suelen recompensar, como el cuidado del campo;
• las medidas de mercado para abordar situaciones difíciles en los mercados, tales como desplomes repentinos
de la demanda debidos a alarmas sanitarias o caídas de precios debidas a una oferta excesiva en el mercado;
• las medidas de desarrollo rural consistentes en programas nacionales y regionales para atender a las
necesidades y retos específicos de las zonas rurales.
56
57
f) Política Pesquera Común
La política pesquera común (PPC) fue instaurada por el Tratado de Roma. Al principio estaba vinculada a la política
agrícola común, pero con el tiempo se ha ido independizando de ella. La PPC, tras su reforma de 2002, tiene como
objetivo principal garantizar la sostenibilidad de la pesca y la estabilidad de los ingresos y los puestos de trabajo de
los pescadores. El Tratado de Lisboa ha introducido varias modificaciones en la política pesquera. En 2013, el
Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo para crear una nueva PPC con miras a la sostenibilidad a largo plazo
de las actividades de la pesca y la acuicultura desde los puntos de vista medioambiental, económico y social.
• Reglamento de 1983
En 1983, tras varios años de negociaciones, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) n.º 170/83 por el que se creaba
la PPC de nueva generación, se adoptaban las ZEE, se formulaba el concepto de estabilidad relativa y se establecían
medidas conservacionistas de gestión basadas en los totales autorizados de capturas (TAC) y las cuotas. A partir de
1983, la PPC tuvo también que adaptarse a la retirada de Groenlandia de la Comunidad en 1985, a la adhesión de
España y Portugal en 1986 y a la reunificación de Alemania en 1990. Estos tres acontecimientos influyeron en el
volumen y la estructura de la flota comunitaria y en su capacidad de captura.
• Reglamento de 1992
En 1992, el Reglamento (CEE) n.º 3760/92, que reguló la política pesquera hasta 2002, intentó paliar el grave
desequilibrio existente entre la capacidad de la flota y las posibilidades de captura. La solución preconizada fue la
reducción de la flota comunitaria, acompañada de medidas estructurales para atenuar las consecuencias sociales. Se
introdujo el concepto de «esfuerzo pesquero» a fin de restablecer y mantener el equilibrio entre los recursos
58
disponibles y las actividades pesqueras. El Reglamento sometió el acceso a los recursos a un sistema de concesión
de licencias eficaz.
• Reforma de 2002
Las medidas incluidas en el Reglamento (CEE) n.º 3760/92 no tuvieron la eficacia esperada para poner fin a la
sobrepesca, y el deterioro de muchas poblaciones de peces prosiguió a un ritmo incluso mayor. Esta situación crítica
condujo a una reforma que se plasmó en tres Reglamentos que fueron adoptados por el Consejo en diciembre de 2002
y entraron en vigor el 1 de enero de 2003:
el Reglamento marco (CE) n.º 2371/2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros
en virtud de la política pesquera común (y que derogaba el Reglamentos (CEE) n.º 3760/92 y el Reglamento (CEE)
n.º 101/76);
el Reglamento (CE) n.º 2369/2002, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones
comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca (y que modificaba el Reglamento (CE) n.º 2792/1999);
el Reglamento (CE) n.º 2370/2002 por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques
pesqueros.
El principal objetivo de la reforma de 2002 era asegurar un futuro sostenible para el sector pesquero garantizando
puestos de trabajo e ingresos estables para los pescadores, atendiendo la demanda de los consumidores y preservando
al mismo tiempo el frágil equilibrio de los ecosistemas marinos. La reforma introdujo la gestión a largo plazo de las
actividades pesqueras, incluida la preparación de medidas de emergencia, planes plurianuales de recuperación para
59
las poblaciones que se encontrasen por debajo del umbral biológico de seguridad y planes plurianuales de gestión
para las demás poblaciones.
• Reforma de la PPC de 2013
La reforma de 2002 no cumplió las expectativas a corto plazo, ya que no se detuvo el deterioro de algunas
poblaciones. También dejó al descubierto algunos problemas que hasta entonces no se habían detectado, como el de
los descartes.
En 2009 la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre la reforma de la PPC con el fin de elaborar los
nuevos principios que deberían regir la pesca en la Unión en el siglo XXI. Tras un largo debate en el Consejo y, por
primera vez, en el Parlamento, el 1 de mayo de 2013 se alcanzó un acuerdo para el nuevo régimen de pesca que se
basa en tres pilares fundamentales:
la nueva PPC (Reglamento (UE) n.º 1380/2013);
la nueva organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (Reglamento
(UE) n.º 1379/2013);
el nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (Reglamento (UE) n.º 508/2014).
La nueva PPC tiene por finalidad garantizar que las actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura sean
sostenibles a largo plazo desde el punto de vista medioambiental y que se gestionen de forma coherente con los
objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo. Los elementos más importantes son:
60
Gestión plurianual ecosistémica que refuerce la importancia que en la anterior reforma se había atribuido a los planes
plurianuales, pero prestándose más atención a los ecosistemas, con planes para varias especies y para caladeros en el
marco regional de las zonas geográficas europeas.
Rendimiento máximo sostenible (RMS): teniendo en cuenta los compromisos internacionales, como los adquiridos
con ocasión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, la nueva PPC establece
el RMS como el objetivo principal para todas las pesquerías. En 2015, si resulta posible, y en 2020 a más tardar, la
mortalidad por pesca quedará fijada en FRMS (nivel de capturas de una determinada población que dé como resultado
el RMS).
Prohibición de los descartes: la nueva reforma pondrá fin a una de las prácticas más inaceptables que se daban en la
pesca de la Unión. El descarte de las especies reguladas se reducirá progresivamente y, al mismo tiempo, se adoptarán
medidas de acompañamiento para llevar la prohibición a la práctica. Para 2019 todas las pesquerías de la Unión ya
aplicarán la nueva política de descartes.
En cuanto a la capacidad de la flota, la nueva PPC obliga a los Estados miembros a ajustar sus capacidades de pesca
mediante planes nacionales de modo que estén en equilibrio con sus posibilidades de pesca. La pesca costera será
especialmente importante en la nueva PPC. La zona de exclusión de 12 millas náuticas establecida para las flotas
tradicionales seguirá vigente hasta 2022.
Las normas que regulen las actividades de las flotas pesqueras de la Unión en aguas internacionales y de terceros
países se determinarán en el contexto de las relaciones exteriores de la Unión, velándose por su adecuación con los
principios de las políticas de la Unión. Las modalidades concretas de pesca en esas aguas están vinculadas a acuerdos
de colaboración de pesca sostenible y a la participación en organizaciones regionales de ordenación pesquera.
Una acuicultura sostenible, aumentando el rendimiento para abastecer el mercado de pescado de la Unión y
potenciando el crecimiento en las zonas costeras y rurales, a través de planes nacionales.
61
Nuevas obligaciones de los Estados miembros para reforzar el aspecto científico, incrementándose la recogida de
datos y la puesta en común de información sobre poblaciones, flotas e impacto de la actividad pesquera.
Una gobernanza descentralizada, acercando el procedimiento de toma de decisiones a los caladeros: los legisladores
de la Unión definen el marco general, y los Estados miembros desarrollan las medidas de aplicación y cooperan entre
ellos a nivel regional.
El conjunto de medidas técnicas vigentes que se recogen en el Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo conforma
un sistema complejo y heterogéneo de disposiciones que se está sometiendo a revisión actualmente para dotar a la
nueva PPC de un nuevo conjunto de medidas técnicas.
62
63
g) Política Regional
La política regional de la UE es una política de inversión. Apoya la creación de empleo, la competitividad, el
crecimiento económico, la mejora de la calidad de vida y el desarrollo sostenible.
El grueso de la financiación se concentra en los países y regiones europeos menos desarrollados para ayudarles a
alcanzar el nivel del resto y reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que aún existen en la UE.
La política regional se aplica a través de tres grandes fondos:
• Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
• Fondo de Cohesión (FC)
• Fondo Social Europeo (FSE)
Junto con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(FEMP), componen los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE).
Objetivos
• Investigación, desarrollo tecnológico e innovación fuertes.
• Acceso, uso y calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
• Pequeña empresa competitiva.
• Transición a una economía hipocarbónica.
64
• Adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos.
• Proteger el medio ambiente y promover la eficiencia en el uso de los recursos.
• Transporte sostenible y mejores infraestructuras de transporte.
• Empleo sostenible y de calidad y movilidad laboral.
• Fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza y la discriminación.
• Invertir en educación, formación y aprendizaje permanente.
• Una administración pública más eficiente.
65
66
h) Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
Uno de los objetivos de la Unión Europea que mayor atención requiere en la actualidad es el conocido como Espacio
de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). Se proyecta sobre ejes centrales de la vida ciudadana como son el control
de fronteras, la jurisdicción de jueces y tribunales en los órdenes civil y penal, la labor de las fuerzas y cuerpos de
seguridad de los Estados miembros o las políticas de asilo e inmigración.
Los objetivos asignados al ELSJ se concretan en el artículo 67 del TFUE:
• La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y
de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.
• Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de
asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y
sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países.
• La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la
delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre
autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de
las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.
• La Unión facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo de las
resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil.
El desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores constituye uno de los logros
fundamentales de la Unión, aportando beneficios concretos para nuestros ciudadanos: libertad de movimiento gracias
67
a la supresión de las fronteras interiores, mayor seguridad por la cooperación entre las fuerzas de seguridad y mejor
protección de sus derechos por la aproximación de las legislaciones y el reconocimiento mutuo de resoluciones
judiciales.
En la consolidación del ELSJ tuvieron enorme incidencia los impulsos de los sucesivos Programas plurianuales
aprobados por el Consejo Europeo: Tampere (1999-2004), La Haya (2005-2009) y Estocolmo (2010-2014).
Actualmente, el Consejo Europeo, en virtud del artículo 68 del TFUE, tiene atribuida la función de “definir las
orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el ELSJ”.
Entre los principales desafíos abordados en el marco del ELSJ en los últimos años destacan la crisis migratoria y de
refugiados en las distintas rutas del Mediterráneo, la lucha contra el terrorismo, la radicalización y la delincuencia
organizada transnacional.
68
69
i) Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
La política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión se instauró mediante el Tratado de la Unión Europea
(TUE) en 1993 con el objetivo de preservar la paz, reforzar la seguridad internacional, fomentar la cooperación
internacional y desarrollar y consolidar la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
El TUE introdujo el sistema de tres pilares, en el que la PESC era el segundo pilar. En 1997, el Tratado de Ámsterdam
estableció un proceso de decisión más eficaz que incorporaba la abstención constructiva y las votaciones por mayoría
cualificada. En diciembre de 1999, el Consejo Europeo creó la función de alto representante para la PESC. En el
Tratado de Niza de 2003 se introdujeron otros cambios para racionalizar el proceso de toma de decisiones y se encargó
al Comité Político y de Seguridad (CPS), establecido por una Decisión del Consejo en enero de 2001, que ejerciera
el control político y la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis.
Con su entrada en vigor el 1 de enero de 2009, el Tratado de Lisboa dotó a la Unión de personalidad jurídica y de
una estructura institucional para su acción exterior. También suprimió la estructura en pilares introducida por el TUE
en 1993. El Tratado creó una serie de nuevos agentes de la PESC, entre ellos, el alto representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que también ejerce de vicepresidente de la Comisión (AR/VP), y el nuevo
cargo de presidente permanente del Consejo Europeo. Además, creó el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
y actualizó la política común de seguridad y defensa (PCSD), que forma parte integral de la PESC.
Con arreglo al artículo 36 del TUE, el alto representante debe consultar periódicamente al Parlamento sobre los
aspectos principales y las opciones fundamentales de la PESC, e informarle de la evolución de esta política. El
Parlamento celebra, dos veces al año, debates sobre los informes de situación relativos a la PESC y formula preguntas
y recomendaciones al Consejo y al alto representante.
70
El derecho del Parlamento a ser informado y consultado en lo relativo a la PESC y la PCSD se vio reforzado por la
declaración de responsabilidad política hecha por la alta representante en 2010. Esa declaración preveía, entre otras
cosas:
• mejorar el estatuto de las reuniones de consulta conjuntas, que permiten que un grupo de diputados al
Parlamento Europeo se reúnan con sus homólogos del Comité Político y de Seguridad (CPS) del Consejo, del
SEAE y de la Comisión para debatir acerca de las misiones civiles de la PCSD, previstas y en curso;
• afirmar el derecho de la «comisión especial» del Parlamento a acceder a información confidencial relativa a la
PESC y a la PCSD; este derecho se basa en un acuerdo interinstitucional de 2002;
• mantener intercambios de puntos de vista con jefes de misión, jefes de delegación y otros altos cargos de la
Unión durante las audiencias y reuniones de las comisiones parlamentarias;
• emplazar al alto representante a comparecer ante el Parlamento por lo menos dos veces al año para informar
sobre el estado de las cuestiones relativas a la PESC/PCSD y responder a las preguntas que se le formulen.
Además de este diálogo político, el Parlamento ejerce su autoridad a través del procedimiento presupuestario. En
cuanto una de las ramas de la autoridad presupuestaria de la Unión, el Parlamento debe aprobar el presupuesto anual
para la PESC. También contribuye a conformar los instrumentos financieros pertinentes para la política exterior a
través de un proceso de negociaciones a tres bandas con el Consejo y la Comisión.
71
(Parlamento Europeo, 2020)
72
Referencias
Child Rights International Network| CRIN. (2019). Consejo de Europa. Recuperado el 19 de junio de 2021, de Crin.org:
https://archive.crin.org/es/guias/onu-sistema-internacional/mecanismos-regionales/consejo-de-europa.html
El Consejo Europeo. (2017). Recuperado el 20 de junio de 2021, de Europa.eu: https://www.consilium.europa.eu/es/european-council/
Parlamento Europeo. (2020). La política exterior: objetivos, mecanismos y resultados. Recuperado el 19 de junio de 2021, de Europa.eu:
https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/158/la-politica-exterior-objetivos-mecanismos-y-resultados
Marinho, L. (s.f.). El Acta Única y la Unión Europea: Una Nueva Soberanía. Recuperado de:
https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/80028/El_acta_unica_y_la_union_europea_una_nue.pdf
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. (2014) Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Recuperado el 19
de junio de 2021, de Exteriores.gob.es:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/UnionEuropea/Paginas/Espacio-de-libertad.aspx
Samara, P., & Torres, B. (s.f.). Evolución de la Unión Europea, El Brexit y sus consecuencias. Recuperado de:
http://www.cusur.udg.mx/es/sites/default/files/adjuntos/samara_lizbeth_torres_bernabe.pdf
Unión Europea. (2016). Instituciones y organismos de la UE | Unión Europea. Recuperado el 19 de junio de 2021, de Unión Europea:
https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies_es#las-instituciones-y-organismos-de-la-ue-en-pocas-palabras
73
Conclusión.
Al final del trabajo podemos darnos cuenta la importante institución que es la Unión Europea, que se ha mantenido
en pie después de tantos años, una institución que se fue forjando a paso forzado desde hace mucho tiempo en el cual
varios países europeos vieron una oportunidad para crecer en conjunto, ayudarse y sobre todo ver por una mejora en
la calidad de vida de todos sus habitantes.
Para finalizar es importante resaltar que la Unión Europea siempre existirá mientras haya países miembros a él, y
verdaderamente pinta para futuro, pues es una gran oportunidad para los países que están dentro.
Con esta materia aprendí mucho como funciona el mundo en el otro continente, es muy interesante ver y aprender de
la otra parte del mundo, además sirve para compararlo con otros tratados como lo puede ser el tratado entre Estados
Unidos, México y Canadá que es bien son temas totalmente diferentes se puede apreciar la distancia que existen entre
los países del T-MEC comparada a los países de la unión, que se mantienen cerca en todo sentido, esto solo sirve
para ver qué tan grande es la unión de los países que están dentro.

Más contenido relacionado

Similar a Maldonado cortazar andres_trabajo_integrador_derecho_comparado

Antesedentes de la globalizacion
Antesedentes de la globalizacionAntesedentes de la globalizacion
Antesedentes de la globalizacion
y0689803r
 
El militarismo en_el_peru
El militarismo en_el_peruEl militarismo en_el_peru
El militarismo en_el_peru
Erika Rivera
 
La verdadera historia de la lógica transcursiva vol 3
La verdadera historia de la lógica transcursiva   vol 3La verdadera historia de la lógica transcursiva   vol 3
La verdadera historia de la lógica transcursiva vol 3
Dante Roberto Salatino
 

Similar a Maldonado cortazar andres_trabajo_integrador_derecho_comparado (20)

Pl soc abr10
Pl soc abr10Pl soc abr10
Pl soc abr10
 
U 5c2aa-el-siglo-de-las-luces
U 5c2aa-el-siglo-de-las-lucesU 5c2aa-el-siglo-de-las-luces
U 5c2aa-el-siglo-de-las-luces
 
La masonería invisible - Ricardo de la Cierva
La masonería invisible - Ricardo de la CiervaLa masonería invisible - Ricardo de la Cierva
La masonería invisible - Ricardo de la Cierva
 
Los comienzos de la edad media (1)
Los comienzos de la edad media (1)Los comienzos de la edad media (1)
Los comienzos de la edad media (1)
 
Pl soc jun11
Pl soc jun11Pl soc jun11
Pl soc jun11
 
Antesedentes de la globalizacion
Antesedentes de la globalizacionAntesedentes de la globalizacion
Antesedentes de la globalizacion
 
El salvador las negociaciones de los acuerdos de paz 1990 1992
El salvador las negociaciones de los acuerdos de paz 1990 1992El salvador las negociaciones de los acuerdos de paz 1990 1992
El salvador las negociaciones de los acuerdos de paz 1990 1992
 
Revista sigma 20
Revista sigma 20Revista sigma 20
Revista sigma 20
 
5 tomas de aquino
5 tomas de aquino5 tomas de aquino
5 tomas de aquino
 
"Pulso de España 2010". Un Informe Sociológico
"Pulso de España 2010". Un Informe Sociológico "Pulso de España 2010". Un Informe Sociológico
"Pulso de España 2010". Un Informe Sociológico
 
Boe del texto de la Constitución Española.
Boe del texto de la Constitución Española.Boe del texto de la Constitución Española.
Boe del texto de la Constitución Española.
 
Historia de Venezuela 2do año
Historia de Venezuela 2do añoHistoria de Venezuela 2do año
Historia de Venezuela 2do año
 
El Mito del Hombre Nuevo - Dalmagio Negro
El Mito del Hombre Nuevo - Dalmagio NegroEl Mito del Hombre Nuevo - Dalmagio Negro
El Mito del Hombre Nuevo - Dalmagio Negro
 
Origen y Evolución del Derecho Ambiental Internacional
Origen y Evolución del Derecho Ambiental InternacionalOrigen y Evolución del Derecho Ambiental Internacional
Origen y Evolución del Derecho Ambiental Internacional
 
La independencia americana
La independencia americanaLa independencia americana
La independencia americana
 
VILLEY-DEFINICIONES-FINES-DERECHO-PDF.pdf
VILLEY-DEFINICIONES-FINES-DERECHO-PDF.pdfVILLEY-DEFINICIONES-FINES-DERECHO-PDF.pdf
VILLEY-DEFINICIONES-FINES-DERECHO-PDF.pdf
 
El militarismo en_el_peru
El militarismo en_el_peruEl militarismo en_el_peru
El militarismo en_el_peru
 
El militarismo en_el_peru
El militarismo en_el_peruEl militarismo en_el_peru
El militarismo en_el_peru
 
La primera guerra mundial
La primera guerra mundialLa primera guerra mundial
La primera guerra mundial
 
La verdadera historia de la lógica transcursiva vol 3
La verdadera historia de la lógica transcursiva   vol 3La verdadera historia de la lógica transcursiva   vol 3
La verdadera historia de la lógica transcursiva vol 3
 

Último

Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 

Último (20)

1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIALAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 

Maldonado cortazar andres_trabajo_integrador_derecho_comparado

  • 1. Universidad Autónoma de Yucatán Campus De Ciencias Sociales, Económicas-Administrativas Y Humanidades Facultad de Derecho Derecho Comparado ADA Integradora Lic. Francisco Javier Álvarez Labrandero Br. Andres Alfredo Maldonado Cortazar 3° “B” Fecha de entrega: 21/06/2021
  • 2. 1 Indice. Introducción. ...................................................................................................................................................................................................................3 Derecho Comparado: Trabajo Integrador.......................................................................................................................................................................4 A) Línea del Tiempo.....................................................................................................................................................................................................4 1.-Primer Premio Novel de la Paz (10 de diciembre del 1901). ..............................................................................................................................4 2.- Primer día Internacional de la Mujer (8 de marzo de 1911)..............................................................................................................................4 3.- Fin de la Segunda Guerra Mundial (8 mayo de 1945)........................................................................................................................................4 4.- Naciones Unidas (24 de octubre de 1945).........................................................................................................................................................5 5.- Congreso de Europa (7 de mayo 1948)..............................................................................................................................................................5 6.- Los orígenes: de la Declaración Schuman a la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) (9 de mayo de 1950)..........................5 7.- Tratado de Roma (25 de marzo de 1957). .........................................................................................................................................................6 8.- Tratado de fusión (1 de julio de 1967)...............................................................................................................................................................7 9.- Primera ampliación de la UE (1 de enero de 1973). ..........................................................................................................................................7 10.- Regreso de la democracia a Grecia y España (1975)........................................................................................................................................7 11.- Primeras elecciones Europeas (7 de junio de 1979). .......................................................................................................................................8 12.- Adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas (1 de enero de 1981). .......................................................................................................8 13.- Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas (1 de enero de 1986)......................................................................................8 14.- Bandera Europea (29 de mayo de 1986)..........................................................................................................................................................9 15.- Acta Única Europea (1 de julio de 1987)..........................................................................................................................................................9 16. Tratado de Maastricht (1 de noviembre de 1993) ..........................................................................................................................................11 17.- Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997) ............................................................................................................................................11 18.- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7 de diciembre del 2000) ..............................................................................11
  • 3. 2 19.- Tratado de Niza (26 febrero del 2001)...........................................................................................................................................................12 20.- Tratado de Lisboa (1 de diciembre del 2009).................................................................................................................................................12 21.- Brexit (1 de enero de 2021)............................................................................................................................................................................12 B) Mapas Conceptuales.............................................................................................................................................................................................15 1. Conceptos relacionados con las instituciones políticas y económicas más importantes de la UE ...................................................................15 2. Conceptos relacionados con las Políticas de actuación de la UE ......................................................................................................................31 Las Políticas de Actuación. ....................................................................................................................................................................................42 Referencias....................................................................................................................................................................................................................72 Conclusión. ....................................................................................................................................................................................................................73
  • 4. 3 Introducción. En este trabajo se analizará de forma extensa un mega organismo político, la Unión Europea, se verán sus inicios, sus instituciones y principios que rigen a este gigante de la política, que sin duda es de los más influyentes del mundo si no es el que más. Entrando un poco al análisis la organización de este organismo es asombrosa en todo sentido, pues para mantener una legislación, una política monetaria y muchas cosas más que gestiona la Unión Europea se necesita mucho compromiso y una logística brutal para que funcionen las cosas, asimismo tiene sus puntos negativos como todo organismo, pero no le quita el mérito de lo que ha logrado, sus objetivos son claramente nobles, al igual que busca que todos los países miembros crezcan no sólo políticamente, sino también económicamente, socialmente, etc. Me parece asombroso igual las políticas que implementan en cuestión de intercambios, de oportunidades laborales en los países miembros y muchas facilidades más que se les dan a los ciudadanos que son miembros de la Unión.
  • 5. 4 Derecho Comparado: Trabajo Integrador A) Línea del Tiempo 1.-Primer Premio Novel de la Paz (10 de diciembre del 1901). Se concede por primera vez el prestigioso Premio Nobel. El sueco Alfred Nobel, inventor de la dinamita, destinó parte de su fortuna a financiar estos premios que se dan cada año a los descubrimientos más importantes y a las principales contribuciones a la paz. En 2012, la Unión Europea recibió el Premio Nobel de la Paz por sus 60 años de esfuerzos para impulsar la paz en Europa. La UE decidió destinar el dinero del premio (930 000 euros) a los niños que no tienen la posibilidad de crecer en un país en paz, multiplicándolo por dos hasta alcanzar los 2 millones de euros. 2.- Primer día Internacional de la Mujer (8 de marzo de 1911). Se celebra por primera vez en la historia el Día Internacional de la Mujer. 3.- Fin de la Segunda Guerra Mundial (8 mayo de 1945).
  • 6. 5 Finaliza la Segunda Guerra Mundial en Europa. Millones de personas de todo el mundo salen a las calles para celebrar el Día de la Victoria en Europa, que marca el final del conflicto militar más letal de la historia con 60 millones de muertos. 4.- Naciones Unidas (24 de octubre de 1945). Tras la devastación provocada por la Segunda Guerra Mundial, se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con el objetivo de mantener la paz y seguridad internacional. En la actualidad, las Naciones Unidas tienen 193 países miembros (incluidos los 27 Estados que forman la UE). Puede decirse que casi todos los países del mundo participan en la organización. Su órgano más poderoso es el Consejo de Seguridad, que cuenta con 5 miembros permanentes: China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia. Cada año, el 24 de octubre se celebra el Día de las Naciones Unidas. 5.- Congreso de Europa (7 de mayo 1948). Cerca de 800 delegados de países europeos se reúnen en el Congreso de Europa de La Haya (Países Bajos) para debatir sobre nuevas formas de cooperación. 6.- Los orígenes: de la Declaración Schuman a la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) (9 de mayo de 1950)
  • 7. 6 Robert Schuman, Ministro francés de Asuntos Exteriores, pronunció la Declaración que lleva su nombre el 9 de mayo de 1950. En ella proponía la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero cuyos miembros pondrían en común la producción de carbón y de acero. La CECA (formada en su origen por Francia, Alemania Occidental, Italia, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) fue la primera de una serie de instituciones supranacionales que se convertirían en lo que es hoy la Unión Europea. En 1950, cinco años después de finalizar la Segunda Guerra Mundial, las naciones europeas todavía estaban luchando para superar sus estragos. Los gobiernos europeos, decididos a evitar otra terrible contienda, llegaron a la conclusión de que, poniendo en común la producción de carbón y acero, la guerra entre Francia y Alemania, rivales históricos, resultaría —en los términos de la declaración— "no sólo impensable, sino materialmente imposible". Se pensó, acertadamente, que la fusión de los intereses económicos contribuiría a aumentar el nivel de vida y constituiría el primer paso hacia una Europa más unida. La adhesión a la CECA estaba abierta a otros países. 7.- Tratado de Roma (25 de marzo de 1957). El 25 de marzo de 1957 se firmaron dos tratados: el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom). En las dos nuevas Comunidades, el Consejo adopta las decisiones sobre la base de una propuesta presentada por la Comisión. La
  • 8. 7 Asamblea Parlamentaria tiene una función consultiva y emite opiniones dirigidas al Consejo. La Asamblea se amplía hasta 142 diputados. La Asamblea Parlamentaria Europea celebró su primera sesión el 19 de marzo de 1958. Los Tratados de Roma incluyen una disposición específica que prevé la elección directa de los miembros de la Asamblea (ésta se implementó en 1979). • Firmado en: Roma (Italia) el 25 de marzo de 1957 • Entrada en vigor: 1 de enero de 1958 8.- Tratado de fusión (1 de julio de 1967). Entra en vigor el Tratado de fusión: se crea un Consejo de Ministros único y una única Comisión de las Comunidades Europeas (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica). Las tres ya comparten una Asamblea Parlamentaria y un Tribunal de Justicia. 9.- Primera ampliación de la UE (1 de enero de 1973). La adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido supone la primera ampliación de las Comunidades Europeas. Unidos a Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, sitúan en nueve el número de Estados miembros. Tras someter la cuestión a referéndum, Noruega decide no adherirse. 10.- Regreso de la democracia a Grecia y España (1975)
  • 9. 8 Tras la muerte del general Francisco Franco, España inicia su transición a la democracia. En junio de 1975, Grecia aprueba una nueva Constitución republicana con la que se restaura la democracia en el país. 11.- Primeras elecciones Europeas (7 de junio de 1979). Por primera vez, los ciudadanos europeos pueden elegir directamente a sus representantes en el Parlamento Europeo. Antes de la elección por sufragio directo, los diputados al Parlamento Europeo eran designados por los Parlamentos nacionales de los Estados miembros. Desde entonces, las elecciones europeas se han celebrado cada 5 años. En todos los países de la UE, la edad mínima para ejercer el derecho al voto es de 18 años, excepto en Austria y Malta (16 años) y Grecia (17 años). 12.- Adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas (1 de enero de 1981). Grecia se convierte en el décimo Estado miembro de las Comunidades Europeas, que hoy se conocen como la Unión Europea. 13.- Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas (1 de enero de 1986) España y Portugal entran a formar parte de las Comunidades Europeas, lo que eleva a doce el número de Estados miembros.
  • 10. 9 14.- Bandera Europea (29 de mayo de 1986) La bandera europea se iza por primera vez ante el edificio Berlaymont, sede de la Comisión Europea en Bruselas, a los acordes del himno europeo. La bandera está formada por 12 estrellas doradas sobre un fondo azul. El número de estrellas es fijo: representan los ideales de unidad, solidaridad y armonía entre los pueblos de Europa. La bandera ondea en muchos parlamentos, edificios municipales, parques y monumentos de toda Europa. 15.- Acta Única Europea (1 de julio de 1987). Aunque los impuestos sobre las importaciones entre los países miembros desaparecieron en 1968, el comercio no fluye libremente por las fronteras de la UE debido a las diferencias entre las normativas nacionales. El Acta Única Europea pone en marcha un programa de seis años para resolver esas diferencias. El Acta también da más peso al Parlamento Europeo y hace que el nombre de «Parlamento Europeo» pase a ser oficial. El hecho es que el Acta Única es un tratado que contiene enmiendas a los tratados originales de París y Roma. No pretende ser la realización de la Unión Europea, pero define un cierto número de objetivos y crea los medios necesarios para realizar progresos concretos. 1. El Acta Única no impone una pérdida de soberanía en la concreción de sus líneas fundamentales, fuera de la que resulta, naturalmente, de las consecuencias jurídico-constitucionales de su ratificación.
  • 11. 10 2. El Acta Única postula una metodología diversificada y pragmática, diría que acompasada, y, según el sector que se quiere integrar, así define una solución caso por caso, en unos aspectos más exigente, en otros más débilmente integradora. 3. De las consecuencias del Acta Única lo que importa subrayar es la necesidad de que, a medida que las decisiones se transfieren de la esfera nacional a la común, se legitime la acción legislativa comunitaria por mecanismos democráticos. Estos pueden pasar, por ejemplo, por el refuerzo de los poderes del Parlamento Europeo, por la asunción por los Parlamentos Nacionales de una atención redoblada a los asuntos europeos, por formas innovadoras de cooperación entre Parlamento europeo y Parlamentos Nacionales, por respuestas de los Gobiernos nacionales a la opinión pública a los ciudadanos. 4. Esta legitimación democrática de los expedientes europeos es perfectamente compatible, a nuestro modo de ver, con el concepto de soberanía. Nada se pierde de la soberanía si, por vía democrática, las decisiones comunes, las políticas comunes, las normas comunes recibieran una legitimación popular y no meramente tecnocrática. 5. Concluyendo, diría que no habrá pérdidas de soberanía con la integración y por eso, nada hay que temer sobre el futuro de Europa, con tal de que los partidos, los Estados y por encima de todo los ciudadanos pasen a considerar la «res pública» europea como cosa nacional y se avance, a partir de ahí, hacia cambios institucionales que conlleven un mayor control democrático para el acontecer diario de la Comunidad.
  • 12. 11 16. Tratado de Maastricht (1 de noviembre de 1993) Entra en vigor el Tratado de Maastricht, que debe su nombre a la ciudad neerlandesa donde fue firmado. Constituye un hito fundamental en la integración europea, ya que crea oficialmente la Unión Europea y prepara el camino para la adopción de la moneda única europea: el euro. Además, incrementa el peso del Parlamento Europeo en el proceso de toma de decisiones y le otorga la competencia de aprobar la composición de la Comisión en su conjunto. 17.- Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997) En la capital de los Países Bajos se firma el Tratado de Ámsterdam, que prepara a la Unión Europea para la llegada de futuros Estados miembros. A partir de este momento, solo será posible nombrar a un nuevo presidente de la Comisión con la aprobación del Parlamento Europeo. 18.- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7 de diciembre del 2000) Los derechos de las personas en la UE se establecieron en diferentes momentos, de diferentes modos y con formas diferentes. Por esta razón, la UE decidió incluir todos ellos en un solo documento: la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Firmada por los dirigentes de la UE el 7 de diciembre de 2000, garantiza una serie de derechos a los ciudadanos y residentes de la UE. Entre ellos se encuentran el respeto a la intimidad y la vida familiar, la protección de los datos de carácter personal, el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia y el derecho a la educación.
  • 13. 12 19.- Tratado de Niza (26 febrero del 2001) Los jefes de los 15 Estados miembros de la UE firman el Tratado de Niza en un acto en esa ciudad francesa. Con él se cambia el proceso de toma de decisiones de la UE, a fin de que la Unión Europea esté lista para la incorporación de los países de Europa oriental cuando estos estén preparados. Se refuerzan las competencias legislativas y de supervisión del Parlamento Europeo. El Tratado entra en vigor el 1 de febrero de 2003. 20.- Tratado de Lisboa (1 de diciembre del 2009) El Tratado de Lisboa, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007, se convierte en ley. Su propósito es hacer que la UE sea más democrática y eficiente y esté mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático. Además, establece un procedimiento formal para los Estados miembros que deseen salir de la Unión Europea, conocido como el «artículo 50». 21.- Brexit (1 de enero de 2021) La retirada del Reino Unido de la Unión Europea, comúnmente abreviada como brexit, es un proceso político en curso que persigue el abandono por parte del Reino Unido de su condición de Estado miembro de la Unión Europea. Esta era una meta política perseguida por determinados partidos políticos, grupos civiles y personas del Reino Unido desde 1973.
  • 14. 13 Reino Unido abandona por completo la Unión Europea, de la que ha sido miembro durante cuarenta y siete años. A partir de ahora, no tiene las obligaciones, los derechos ni los beneficios que tenía como Estado miembro de la Unión. La Unión y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre su relación futura tras cuatro años de negociaciones iniciadas después del referéndum del Reino Unido de 2016. Gracias a este acuerdo, no se aplicarán impuestos adicionales al comercio entre la Unión y el Reino Unido, pero aumentarán los trámites administrativos y los controles.
  • 15. 14 (Unión Europea, 2021). (Parlamento Europeo, 2021) (Samara & Torres, s.f.). (Marinho, s.f.)
  • 16. 15 B) Mapas Conceptuales 1. Conceptos relacionados con las instituciones políticas y económicas más importantes de la UE b) En Consejo Europeo El Consejo Europeo reúne a los líderes de la UE para establecer su agenda política. Representa el nivel más elevado de la cooperación política entre los países de la UE. El Consejo Europeo, una de las siete instituciones oficiales de la UE, se reúne en cumbres (normalmente trimestrales) celebradas entre líderes de la UE y presididas por un presidente permanente. • El Consejo Europeo define las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE. No es una de las instituciones legislativas de la UE y, por lo tanto, no negocia ni adopta legislación. Lo que hace es establecer el programa de actuación de la UE, normalmente adoptando en sus reuniones Conclusiones en las que delimita las cuestiones de interés y las medidas que han de tomarse. • Los miembros del Consejo Europeo son los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la UE, el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión Europea. • En la mayoría de los casos, el Consejo Europeo adopta sus decisiones por consenso. No obstante, en algunos casos concretos que se describen en los tratados de la UE, decide por unanimidad o por mayoría cualificada.
  • 17. 16
  • 18. 17 c) El Consejo El Consejo de Europa es una organización internacional que tiene como objetivo principal la defensa, protección y promoción de los derechos humanos (en particular los civiles y políticos), la democracia y el Estado de Derecho. • Creado el 5 de mayo de 1949, se trata de la institución de este tipo más antigua de nuestro continente y engloba las 47 naciones europeas con la sola excepción de Bielorrusia. En 1950, se redactó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales donde se garantiza la protección de los derechos humanos y que creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Consejo de Europa tiene su sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, que hace visible su relación con la reconciliación europea tras una historia jalonada por enfrentamientos. • El Consejo de Europa tiene dos órganos reglamentarios: la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) y el Comité de Ministros. Sus otros órganos son el Congreso de los Poderes Locales y Regionales, cuyos miembros representan a las autoridades locales y regionales de Europa, y la Secretaría, encabezada por la Secretaría General, que es elegida por la Asamblea Parlamentaria. • El CdE es una organización de estados europeos cuyo objetivo es desarrollar principios democráticos comunes entre sus miembros, basándose en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y otros estándares sobre derechos humanos. El CdE, fundado en 1949, tiene su sede en Estrasburgo, Francia.
  • 19. 18
  • 20. 19 d) La Comisión La Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la UE. La Comisión es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. • Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE. • Proponer nuevas leyes. • Gestionar las políticas europeas y asignar los fondos de la UE. • El liderazgo político corresponde a un equipo de 27 comisarios, uno de cada país miembro, bajo la dirección del presidente de la Comisión, que decide quién es responsable de cada política. • Representar a la UE en la escena internacional.
  • 21. 20
  • 22. 21 e) El Parlamento Europeo El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE. Es elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años. Las últimas elecciones se celebraron en mayo de 2019. • Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias. • 705 eurodiputados (diputados al Parlamento Europeo) • Decidir sobre acuerdos internacionales. • Aprobar el presupuesto de la UE a largo plazo («marco financiero plurianual»)
  • 23. 22
  • 24. 23 f) El Tribunal de Justicia El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas. • Garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros; garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE. • Interpretar la legislación. • Aplicar la legislación. • Anular normas europeas. • El TJUE consta de dos órganos: Tribunal de Justicia y Tribunal General Tribunal de Justicia: resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación. Tribunal General: resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, el tribunal se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales.
  • 25. 24
  • 26. 25 g) El Tribunal de Cuentas En su calidad de auditor externo independiente de la UE, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) vela por los intereses de los contribuyentes europeos. Aunque el TCE no tiene capacidad jurídica, contribuye a mejorar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión Europea e informa sobre las finanzas de la Unión. • Comprobar que los fondos de la UE se perciben y se utilizan correctamente; contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE. • Los miembros del Tribunal son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, para un mandato renovable de 6 años. Eligen a uno de los miembros como presidente por un periodo de 3 años (también renovable). • Audita los ingresos y los gastos de la UE para verificar que la percepción, uso, rentabilidad y contabilidad de los fondos son los correctos. • Supervisa a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE, en particular mediante controles puntuales en las instituciones de la UE (especialmente en la Comisión), los Estados miembros y los países que reciben ayuda de la UE. • Elabora conclusiones y recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y los Gobiernos nacionales en sus informes de auditoría.
  • 27. 26 • Informa de sus sospechas de fraude, corrupción u otras actividades ilegales a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). • Elabora un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, que el Parlamento examina antes de aprobar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión. • Facilita dictámenes periciales a los responsables políticos de la UE sobre cómo mejorar la gestión financiera y la rendición de cuentas a los ciudadanos.
  • 28. 27
  • 29. 28 h) El Banco Central Europeo El Banco Central Europeo (BCE) gestiona el euro y formula y aplica la política económica y monetaria de la UE. Su principal objetivo es mantener la estabilidad de los precios y contribuir de este modo al crecimiento económico y la creación de empleo. • El presidente del BCE representa al Banco en reuniones internacionales y de alto nivel de la UE. El BCE cuenta con los tres organismos decisorios siguientes: Consejo de Gobierno – el principal órgano de toma de decisiones. Se compone del Comité Ejecutivo (véase más abajo) y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los países de la zona del euro. Comité Ejecutivo – gestiona el funcionamiento diario del BCE. Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y otros cuatro miembros designados por los dirigentes de los países de la zona del euro para un mandato de ocho años. Consejo General – desempeña una función de carácter consultivo y de coordinación. Está formado por el presidente y el vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales de todos los países de la UE.
  • 30. 29 • Gestionar el euro, mantener la estabilidad de los precios y dirigir la política económica y monetaria de la UE. • Gestiona las reservas de divisas de la eurozona y la compra o la venta de divisas para equilibrar los tipos de cambio. • Garantiza que las instituciones y los mercados financieros sean objeto de una buena supervisión por parte de las autoridades nacionales, y que los sistemas de pago funcionen bien. • Vela por la seguridad y solidez del sistema bancario europeo. • Autoriza la producción de billetes en euros por parte de los países de la zona del euro. • Vigila las tendencias de los precios y evalúa los riesgos para la estabilidad de los precios.
  • 31. 30
  • 32. 31 2. Conceptos relacionados con las Políticas de actuación de la UE La Libre Circulación de Personas La libre circulación de trabajadores es un principio fundamental establecido en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y desarrollado en el Derecho derivado europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Los ciudadanos de la UE tienen derecho a: • buscar empleo en otro país de la UE • trabajar en otro país sin necesidad de permiso de trabajo • residir en otro país por motivos de trabajo • permanecer en el mismo cuando hayan dejado de trabajar • recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales. Los ciudadanos de la UE también pueden transferir al país al que han ido a buscar empleo algunos elementos de su cobertura sanitaria y de seguridad social (ver coordinación de los regímenes de seguridad social). La libre circulación de trabajadores se aplica, asimismo, de manera general, a los países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega. Las personas que ejercen determinadas ocupaciones también pueden obtener el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en el extranjero (ver reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales). Las normas de coordinación de la seguridad social protegen los derechos de los ciudadanos que se desplazan por el territorio de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
  • 33. 32 ¿Quiénes pueden ejercer esta libertad? • los demandantes de empleo (es decir, los ciudadanos de la UE que se trasladan a otro país de la UE para buscar trabajo, bajo determinadas condiciones) • los ciudadanos de la UE que trabajan en otro país de la UE • los ciudadanos de la UE que vuelven a su país de origen después de haber trabajado en el extranjero • los familiares de todos estos ciudadanos. Los derechos pueden diferir un tanto en el caso de los trabajadores por cuenta propia, los estudiantes, los pensionistas u otras personas económicamente no activas. Para más información sobre estos grupos, ver Tu Europa. ¿Qué restricciones existen? • Los derechos a los que se refiere esta web se aplican a las personas que ejercen su derecho a la libre circulación con fines laborales. • Existen limitaciones por motivos de seguridad pública, orden público, salud pública y empleo en el sector público.
  • 34. 33
  • 35. 34 La Libre Circulación de Mercancías La libre circulación de mercancías se basa en la eliminación de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas, así como en la prohibición de las medidas de efecto equivalente. • Para completar la realización del mercado interior, a ello se sumaron el principio de reconocimiento mutuo, la eliminación de las barreras físicas y técnicas y el fomento de la normalización. • La adopción de un nuevo marco legislativo en 2008 reforzó la libre circulación de mercancías, el sistema de vigilancia del mercado de la Unión y el marcado CE. Investigaciones recientes han puesto de manifiesto que los beneficios obtenidos gracias al principio de la libre circulación de mercancías en Europa y a la legislación conexa ascienden a 386 000 millones EUR anuales. Objetivo: El derecho a la libre circulación de los productos originarios de los Estados miembros y los productos procedentes de terceros países que se encuentren en libre práctica en los Estados miembros constituye uno de los principios fundamentales del Tratado (artículo 28 del TFUE). Inicialmente, la libre circulación de mercancías se concibió en el marco de una unión aduanera entre los Estados miembros con supresión de los derechos de aduana, las restricciones cuantitativas al comercio y las medidas de efecto equivalente, por una parte, y el establecimiento de un arancel aduanero común para la Unión, por otra. Posteriormente, se hizo hincapié en la eliminación de todos los obstáculos que todavía dificultaban la libre circulación de mercancías con vistas a la realización del mercado interior. • Las excepciones se limitan fundamentalmente a los movimientos de capitales relacionados con terceros países (artículo 64 del TFUE). Además de poder los Estados miembros mantener las restricciones a la inversión directa y a otros tipos de operaciones que estuvieran en vigor en una fecha determinada, el Consejo también puede adoptar medidas por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo, que supongan un paso atrás en la liberalización de la circulación de capitales con terceros países. Asimismo, el Consejo y el Parlamento Europeo pueden adoptar medidas legislativas en relación con la inversión directa, el establecimiento, la
  • 36. 35 prestación de servicios financieros o la admisión de activos financieros en mercados de capitales. El artículo 66 del TFUE abarca medidas de emergencia con respecto a terceros países, limitadas a un periodo de seis meses.
  • 37. 36
  • 38. 37 La Libre Circulación de Servicios La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios garantizan la movilidad de las empresas y los profesionales en toda la Unión. Las expectativas en relación con la Directiva de servicios son elevadas, puesto que reviste una importancia fundamental para la plena realización del mercado interior. Recientes estudios apuntan a que el valor de los beneficios generados por la legislación aprobada por el Parlamento en el ámbito de la libre circulación de servicios, incluyendo las cualificaciones profesionales y el comercio al por menor, ascienden a 284 000 millones EUR anuales. Los trabajadores por cuenta propia y los profesionales o personas jurídicas a efectos del artículo 54 del TFUE que operan en un Estado miembro podrán: • llevar a cabo una actividad económica de manera estable y continuada en otro Estado miembro (libertad de establecimiento: artículo 49 del TFUE); o • ofrecer y prestar sus servicios en otros Estados miembros de manera temporal sin abandonar su país de origen (libre prestación de servicios: artículo 56 del TFUE). Ello supone no solo eliminar cualquier discriminación por razón de nacionalidad sino también, a fin de que estas libertades se ejerzan efectivamente, adoptar medidas oportunas para facilitar el ejercicio de las mismas, ante todo, la armonización de las normativas nacionales de acceso o su reconocimiento mutuo (2.1.6). • Con arreglo al TFUE, se excluyen de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios aquellas actividades que estén relacionadas con el ejercicio del poder público (artículo 51 del TFUE), si bien esta exclusión queda limitada por una interpretación restrictiva: las exclusiones recogen únicamente aquellas actividades y funciones específicas relacionadas con el ejercicio del poder público y para que la exclusión abarque toda una profesión, es necesario que toda su actividad esté consagrada al ejercicio del poder público o que la parte que a él se consagra no sea separable de las otras. Las excepciones permiten a los Estados miembros excluir la producción o el comercio de material de guerra (artículo 346, apartado 1, letra b), del
  • 39. 38 TFUE) y mantener un régimen especial para los extranjeros por razones de orden público, seguridad y salud públicas (artículo 52, apartado 1).
  • 40. 39
  • 41. 40 La Libre Circulación de Capitales y Pagos La libre circulación de capitales es uno de los fundamentos del mercado único de la UE y está consagrada en el Tratado de Maastricht. Con la entrada en vigor de este Tratado, en 1994, quedaron prohibidas todas las restricciones a los pagos y movimientos de capitales a través de las fronteras. El objetivo de la liberalización es hacer posibles unos mercados financieros europeos integrados, abiertos y eficientes. Para los ciudadanos europeos, la libre circulación de capitales trae consigo la posibilidad de un gran número de operaciones, por ejemplo: • abrir cuentas bancarias en el extranjero • comprar participaciones en sociedades de otros países • invertir allí donde haya el mejor rendimiento • comprar bienes inmuebles en otros países. Para las empresas, supone poder: • invertir y ser propietarias de otras empresas europeas • obtener crédito allí donde sea más barato.
  • 42. 41
  • 43. 42 Las Políticas de Actuación. a) Política Fiscal La política fiscal en la Unión Europea (UE) afecta a la libre circulación de mercancías y a la libre prestación de servicios en el mercado único. • Se compone de dos ramas: la fiscalidad directa, que es competencia exclusiva de los Estados miembros, y la fiscalidad indirecta. Sin embargo, en materia de fiscalidad directa, la UE ha establecido algunas normas armonizadas para la fiscalidad de las sociedades y la tributación personal, y los Estados miembros han tomado medidas conjuntas para evitar la evasión fiscal y la doble imposición. Con respecto a la fiscalidad indirecta, la • UE coordina y armoniza las leyes relativas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales. Esta garantiza que la competitividad del mercado interno no se vea distorsionada por las variaciones de las tasas de fiscalidad indirecta y por los sistemas que ofrezcan a las empresas de un país ventajas desleales sobre otros.
  • 44. 43
  • 45. 44 b) Política de Consumo La UE legisla para proteger la seguridad y los derechos de los consumidores, en particular en áreas en rápida evolución, como el comercio por internet, el suministro de energía y los servicios financieros. También presta apoyo a centros europeos de consumidores, que ofrecen su ayuda en contenciosos transfronterizos. • transición ecológica: abordar los nuevos retos para los derechos de los consumidores y las oportunidades de empoderamiento que presenta la transición ecológica, garantizando que los productos y estilos de vida sostenibles sean accesibles para todos, independientemente de la geografía o los ingresos; • transformación digital: crear un espacio digital más seguro para los consumidores en el que se protejan sus derechos, y garantizar unas condiciones de competencia equitativas que permitan que la innovación propicie la provisión de servicios nuevos y mejores a todos los europeos; • respeto y tutelas eficaces: abordar el impacto de la COVID-19 en los derechos de los consumidores, así como las alegaciones ecológicas engañosas y las prácticas comerciales desleales en relación con las técnicas para ejercer influencia en línea y la personalización. Aunque el respeto de los derechos de los consumidores es, en primer lugar, responsabilidad de las autoridades nacionales, la UE desempeña un papel importante de coordinación y apoyo, respaldado por el Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores; • abordar las necesidades específicas de los consumidores: teniendo en cuenta las necesidades de los consumidores que, en determinadas situaciones, pueden ser vulnerables y requerir salvaguardias adicionales. La vulnerabilidad puede deberse a circunstancias sociales o a características particulares de consumidores individuales o grupos de consumidores; y • protección de los consumidores en el contexto mundial: garantizar la seguridad de las importaciones y proteger a los consumidores de la UE contra las prácticas desleales utilizadas por los operadores no establecidos en la
  • 46. 45 UE a través de la supervisión del mercado y una cooperación más estrecha con las autoridades pertinentes de los países socios de la UE.
  • 47. 46
  • 48. 47 c) Política de Medio Ambiente y Cambio Climático La política medioambiental europea se basa en los principios de cautela, prevención, corrección de la contaminación en su fuente y «quien contamina paga». Los programas de acción plurianuales en materia de medio ambiente fijan el marco de las acciones futuras en todos los ámbitos de la política de medio ambiente. Se integran en estrategias horizontales y se tienen en cuenta en las negociaciones internacionales en materia de medio ambiente. Además, su aplicación es esencial. • La política medioambiental de la Unión se basa en los principios de cautela, prevención, corrección de la contaminación en su fuente y «quien contamina paga». El principio de precaución es una herramienta de gestión del riesgo a la que puede recurrirse en caso de incertidumbre científica sobre una sospecha de riesgo para la salud humana o el medio ambiente que se derive de una acción o política determinada. Por ejemplo, en caso de duda sobre los efectos potencialmente peligrosos de un producto, y si las dudas persisten tras una evaluación científica objetiva, pueden darse instrucciones de detener la distribución de tal producto o retirarlo del mercado. Estas medidas han de ser no discriminatorias y proporcionadas, y deben revisarse una vez se disponga de más información científica. Los programas de acción en materia de medio ambiente • Desde 1973, la Comisión ha formulado programas de acción plurianuales en materia de medio ambiente que fijan futuras propuestas legislativas y objetivos para la política medioambiental de la Unión. En 2013, el Consejo y el Parlamento adoptaron el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente hasta 2020, titulado «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta». Partiendo de un conjunto de iniciativas estratégicas, el programa establece nueve objetivos prioritarios, entre ellos: la protección de la naturaleza; una mayor resistencia ecológica; el crecimiento sostenible, eficiente en el uso de los recursos e hipocarbónico; y la
  • 49. 48 lucha contra las amenazas para la salud relacionadas con el medio ambiente. El programa también subraya la necesidad de una mejor aplicación de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, la ciencia más avanzada, la inversión y la integración de los aspectos medioambientales en otras políticas. • La Unión desempeña un papel clave en las negociaciones internacionales sobre el medio ambiente. Forma parte de numerosos acuerdos globales, regionales o subregionales en materia de medio ambiente que tratan sobre una gran variedad de cuestiones, como la protección de la naturaleza y la biodiversidad, el cambio climático o la contaminación transfronteriza del aire y del agua.
  • 50. 49
  • 51. 50 d) Política de Competencia Las normas sobre competencia de la Unión tienen como principal objetivo hacer posible el buen funcionamiento del mercado interior de la Unión en cuanto factor fundamental en el bienestar de los ciudadanos, las empresas y el conjunto de la sociedad de esta. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) recoge a tal objeto normas tendentes a impedir que se restrinja o falsee el juego de la competencia dentro del mercado interior. De manera más concreta, lo hace prohibiendo los acuerdos entre empresas que sean contrarios a la libre competencia y la explotación abusiva por parte de las empresas de una posición dominante en el mercado, ya que ello podría afectar al comercio entre los Estados miembros. La Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») controla asimismo las operaciones de concentración y de absorción de dimensión comunitaria y puede prohibirlas en aquellos casos en que redundarían en una disminución notable de la competencia. Por otra parte, se prohíben las ayudas de Estado que beneficien a determinadas empresas o productos y falseen la competencia, aunque en ciertos casos pueden ser autorizadas. Las normas sobre competencia se aplican también, sin perjuicio de determinadas excepciones, a las empresas públicas, los servicios públicos y los servicios de interés general. • Prohibición total de los acuerdos contrarios a la competencia (artículo 101 del TFUE) Si, en lugar de competir entre sí, hubiera empresas que acordaran una menor competencia, la consecuencia sería una distorsión de la igualdad de condiciones de competencia que resultaría, a su vez, perjudicial tanto para los consumidores como para el resto de empresas. Es por este motivo que quedan prohibidos (apartado 1) y son nulos de pleno derecho (apartado 2) todos los acuerdos entre empresas que socaven o puedan socavar la competencia y que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros. Dentro de esta categoría se incluyen, por ejemplo, los acuerdos explícitos (como los cárteles) y las prácticas concertadas para fijar precios, limitar la producción o repartirse
  • 52. 51 el mercado entre empresas (denominadas asimismo «cláusulas de protección territorial»). La Comisión sigue considerando estos tipos de acuerdos como restrictivos de la competencia y, por tanto, prohibidos sin excepción. • Prohibición del abuso de posición dominante (artículo 102 del TFUE) Si una empresa con una posición de poder (en lo sucesivo, «posición dominante») en un mercado concreto abusara de ella (por ejemplo, cobrando a los clientes precios excesivamente elevados), ello resultaría perjudicial tanto para los consumidores como para los competidores, motivo por el cual el Derecho de la competencia de la Unión prohíbe este tipo de actuaciones. Uno de los casos más destacados de abuso de posición dominante desembocó en la Decisión Microsoft de 2004[5]. La Comisión concluyó que Microsoft había abusado de su posición dominante en el mercado de sistemas operativos para ordenadores personales al reservarse frente a sus competidores información indispensable para la interoperabilidad, lo que impedía a los proveedores de sistemas operativos rivales competir de manera efectiva. • Procedimiento de control de concentraciones Es posible que las concentraciones o adquisiciones resulten beneficiosas para el conjunto de la economía al poder dar lugar a una mayor eficiencia, sinergias y economías de escala; no obstante, cuando redundan en un aumento del poder o concentración de mercado, pueden asimismo ir en menoscabo de la competencia. Por este motivo, determinadas concentraciones y adquisiciones han de ser evaluadas, sin que puedan ejecutarse hasta que se haya concedido la correspondiente autorización. • Prohibición de las ayudas de Estado (artículo 107 del TFUE)
  • 53. 52 En el TFUE se prohíben de manera general las ayudas estatales (apartado 1) al objeto de impedir una distorsión de la competencia en el mercado interior como posible resultado de la concesión de ventajas selectivas a determinadas empresas. Quedan prohibidas todas las ayudas directas concedidas por los Estados miembros (por ejemplo, subvenciones a fondo perdido, préstamos en condiciones favorables, exoneraciones fiscales y tributarias, y garantías de préstamos), así como cualquier otra ventaja que se conceda en cuanto trato preferente a determinadas empresas o sectores que falsee o amenace falsear la competencia y afecte al comercio entre Estados miembros.
  • 54. 53
  • 55. 54 e) Política Agrícola Común Creada en 1962, la política agrícola común (PAC) representa una asociación entre la agricultura y la sociedad, entre Europa y sus agricultores. Sus objetivos son: • apoyar a los agricultores y mejorar la productividad agrícola, asegurando un suministro estable de alimentos asequibles; • garantizar a los agricultores de la Unión Europea un nivel de vida razonable; • contribuir a la lucha contra el cambio climático y la gestión sostenible de los recursos naturales; • conservar los paisajes y zonas rurales de toda la UE; • mantener viva la economía rural, impulsando el empleo en la agricultura, las industrias agroalimentarias y sectores asociados. La PAC es una política común para todos los países de la UE. Se gestiona y financia a escala europea mediante los recursos del presupuesto de la UE. La agricultura se diferencia de la mayoría de los demás sectores por las siguientes razones: • los ingresos de los agricultores, pese a la importancia de la producción alimentaria, son alrededor de un 40 % inferiores a los de los trabajadores de otros sectores; • la agricultura depende más del clima y las condiciones meteorológicas que muchos otros sectores; • existe un lapso inevitable entre la demanda del consumidor y el momento en el que el agricultor puede satisfacerla: lleva tiempo, por ejemplo, cultivar más trigo o producir más leche.
  • 56. 55 Además de velar por la rentabilidad, los agricultores deben trabajar de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, preservando nuestros suelos y nuestra biodiversidad. La incertidumbre económica y el impacto medioambiental de la agricultura explican el papel que desempeña el sector público en el sector. Son medidas de la PAC: • la ayuda a la renta mediante pagos directos que garantizan la estabilidad de los ingresos y remuneran a los agricultores por practicar una agricultura respetuosa del medio ambiente y por prestar servicios públicos que los mercados no suelen recompensar, como el cuidado del campo; • las medidas de mercado para abordar situaciones difíciles en los mercados, tales como desplomes repentinos de la demanda debidos a alarmas sanitarias o caídas de precios debidas a una oferta excesiva en el mercado; • las medidas de desarrollo rural consistentes en programas nacionales y regionales para atender a las necesidades y retos específicos de las zonas rurales.
  • 57. 56
  • 58. 57 f) Política Pesquera Común La política pesquera común (PPC) fue instaurada por el Tratado de Roma. Al principio estaba vinculada a la política agrícola común, pero con el tiempo se ha ido independizando de ella. La PPC, tras su reforma de 2002, tiene como objetivo principal garantizar la sostenibilidad de la pesca y la estabilidad de los ingresos y los puestos de trabajo de los pescadores. El Tratado de Lisboa ha introducido varias modificaciones en la política pesquera. En 2013, el Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo para crear una nueva PPC con miras a la sostenibilidad a largo plazo de las actividades de la pesca y la acuicultura desde los puntos de vista medioambiental, económico y social. • Reglamento de 1983 En 1983, tras varios años de negociaciones, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) n.º 170/83 por el que se creaba la PPC de nueva generación, se adoptaban las ZEE, se formulaba el concepto de estabilidad relativa y se establecían medidas conservacionistas de gestión basadas en los totales autorizados de capturas (TAC) y las cuotas. A partir de 1983, la PPC tuvo también que adaptarse a la retirada de Groenlandia de la Comunidad en 1985, a la adhesión de España y Portugal en 1986 y a la reunificación de Alemania en 1990. Estos tres acontecimientos influyeron en el volumen y la estructura de la flota comunitaria y en su capacidad de captura. • Reglamento de 1992 En 1992, el Reglamento (CEE) n.º 3760/92, que reguló la política pesquera hasta 2002, intentó paliar el grave desequilibrio existente entre la capacidad de la flota y las posibilidades de captura. La solución preconizada fue la reducción de la flota comunitaria, acompañada de medidas estructurales para atenuar las consecuencias sociales. Se introdujo el concepto de «esfuerzo pesquero» a fin de restablecer y mantener el equilibrio entre los recursos
  • 59. 58 disponibles y las actividades pesqueras. El Reglamento sometió el acceso a los recursos a un sistema de concesión de licencias eficaz. • Reforma de 2002 Las medidas incluidas en el Reglamento (CEE) n.º 3760/92 no tuvieron la eficacia esperada para poner fin a la sobrepesca, y el deterioro de muchas poblaciones de peces prosiguió a un ritmo incluso mayor. Esta situación crítica condujo a una reforma que se plasmó en tres Reglamentos que fueron adoptados por el Consejo en diciembre de 2002 y entraron en vigor el 1 de enero de 2003: el Reglamento marco (CE) n.º 2371/2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (y que derogaba el Reglamentos (CEE) n.º 3760/92 y el Reglamento (CEE) n.º 101/76); el Reglamento (CE) n.º 2369/2002, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca (y que modificaba el Reglamento (CE) n.º 2792/1999); el Reglamento (CE) n.º 2370/2002 por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros. El principal objetivo de la reforma de 2002 era asegurar un futuro sostenible para el sector pesquero garantizando puestos de trabajo e ingresos estables para los pescadores, atendiendo la demanda de los consumidores y preservando al mismo tiempo el frágil equilibrio de los ecosistemas marinos. La reforma introdujo la gestión a largo plazo de las actividades pesqueras, incluida la preparación de medidas de emergencia, planes plurianuales de recuperación para
  • 60. 59 las poblaciones que se encontrasen por debajo del umbral biológico de seguridad y planes plurianuales de gestión para las demás poblaciones. • Reforma de la PPC de 2013 La reforma de 2002 no cumplió las expectativas a corto plazo, ya que no se detuvo el deterioro de algunas poblaciones. También dejó al descubierto algunos problemas que hasta entonces no se habían detectado, como el de los descartes. En 2009 la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre la reforma de la PPC con el fin de elaborar los nuevos principios que deberían regir la pesca en la Unión en el siglo XXI. Tras un largo debate en el Consejo y, por primera vez, en el Parlamento, el 1 de mayo de 2013 se alcanzó un acuerdo para el nuevo régimen de pesca que se basa en tres pilares fundamentales: la nueva PPC (Reglamento (UE) n.º 1380/2013); la nueva organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (Reglamento (UE) n.º 1379/2013); el nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (Reglamento (UE) n.º 508/2014). La nueva PPC tiene por finalidad garantizar que las actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista medioambiental y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo. Los elementos más importantes son:
  • 61. 60 Gestión plurianual ecosistémica que refuerce la importancia que en la anterior reforma se había atribuido a los planes plurianuales, pero prestándose más atención a los ecosistemas, con planes para varias especies y para caladeros en el marco regional de las zonas geográficas europeas. Rendimiento máximo sostenible (RMS): teniendo en cuenta los compromisos internacionales, como los adquiridos con ocasión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, la nueva PPC establece el RMS como el objetivo principal para todas las pesquerías. En 2015, si resulta posible, y en 2020 a más tardar, la mortalidad por pesca quedará fijada en FRMS (nivel de capturas de una determinada población que dé como resultado el RMS). Prohibición de los descartes: la nueva reforma pondrá fin a una de las prácticas más inaceptables que se daban en la pesca de la Unión. El descarte de las especies reguladas se reducirá progresivamente y, al mismo tiempo, se adoptarán medidas de acompañamiento para llevar la prohibición a la práctica. Para 2019 todas las pesquerías de la Unión ya aplicarán la nueva política de descartes. En cuanto a la capacidad de la flota, la nueva PPC obliga a los Estados miembros a ajustar sus capacidades de pesca mediante planes nacionales de modo que estén en equilibrio con sus posibilidades de pesca. La pesca costera será especialmente importante en la nueva PPC. La zona de exclusión de 12 millas náuticas establecida para las flotas tradicionales seguirá vigente hasta 2022. Las normas que regulen las actividades de las flotas pesqueras de la Unión en aguas internacionales y de terceros países se determinarán en el contexto de las relaciones exteriores de la Unión, velándose por su adecuación con los principios de las políticas de la Unión. Las modalidades concretas de pesca en esas aguas están vinculadas a acuerdos de colaboración de pesca sostenible y a la participación en organizaciones regionales de ordenación pesquera. Una acuicultura sostenible, aumentando el rendimiento para abastecer el mercado de pescado de la Unión y potenciando el crecimiento en las zonas costeras y rurales, a través de planes nacionales.
  • 62. 61 Nuevas obligaciones de los Estados miembros para reforzar el aspecto científico, incrementándose la recogida de datos y la puesta en común de información sobre poblaciones, flotas e impacto de la actividad pesquera. Una gobernanza descentralizada, acercando el procedimiento de toma de decisiones a los caladeros: los legisladores de la Unión definen el marco general, y los Estados miembros desarrollan las medidas de aplicación y cooperan entre ellos a nivel regional. El conjunto de medidas técnicas vigentes que se recogen en el Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo conforma un sistema complejo y heterogéneo de disposiciones que se está sometiendo a revisión actualmente para dotar a la nueva PPC de un nuevo conjunto de medidas técnicas.
  • 63. 62
  • 64. 63 g) Política Regional La política regional de la UE es una política de inversión. Apoya la creación de empleo, la competitividad, el crecimiento económico, la mejora de la calidad de vida y el desarrollo sostenible. El grueso de la financiación se concentra en los países y regiones europeos menos desarrollados para ayudarles a alcanzar el nivel del resto y reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que aún existen en la UE. La política regional se aplica a través de tres grandes fondos: • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) • Fondo de Cohesión (FC) • Fondo Social Europeo (FSE) Junto con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), componen los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE). Objetivos • Investigación, desarrollo tecnológico e innovación fuertes. • Acceso, uso y calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. • Pequeña empresa competitiva. • Transición a una economía hipocarbónica.
  • 65. 64 • Adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos. • Proteger el medio ambiente y promover la eficiencia en el uso de los recursos. • Transporte sostenible y mejores infraestructuras de transporte. • Empleo sostenible y de calidad y movilidad laboral. • Fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza y la discriminación. • Invertir en educación, formación y aprendizaje permanente. • Una administración pública más eficiente.
  • 66. 65
  • 67. 66 h) Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia Uno de los objetivos de la Unión Europea que mayor atención requiere en la actualidad es el conocido como Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). Se proyecta sobre ejes centrales de la vida ciudadana como son el control de fronteras, la jurisdicción de jueces y tribunales en los órdenes civil y penal, la labor de las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros o las políticas de asilo e inmigración. Los objetivos asignados al ELSJ se concretan en el artículo 67 del TFUE: • La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. • Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. • La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales. • La Unión facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil. El desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores constituye uno de los logros fundamentales de la Unión, aportando beneficios concretos para nuestros ciudadanos: libertad de movimiento gracias
  • 68. 67 a la supresión de las fronteras interiores, mayor seguridad por la cooperación entre las fuerzas de seguridad y mejor protección de sus derechos por la aproximación de las legislaciones y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. En la consolidación del ELSJ tuvieron enorme incidencia los impulsos de los sucesivos Programas plurianuales aprobados por el Consejo Europeo: Tampere (1999-2004), La Haya (2005-2009) y Estocolmo (2010-2014). Actualmente, el Consejo Europeo, en virtud del artículo 68 del TFUE, tiene atribuida la función de “definir las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el ELSJ”. Entre los principales desafíos abordados en el marco del ELSJ en los últimos años destacan la crisis migratoria y de refugiados en las distintas rutas del Mediterráneo, la lucha contra el terrorismo, la radicalización y la delincuencia organizada transnacional.
  • 69. 68
  • 70. 69 i) Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) La política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión se instauró mediante el Tratado de la Unión Europea (TUE) en 1993 con el objetivo de preservar la paz, reforzar la seguridad internacional, fomentar la cooperación internacional y desarrollar y consolidar la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El TUE introdujo el sistema de tres pilares, en el que la PESC era el segundo pilar. En 1997, el Tratado de Ámsterdam estableció un proceso de decisión más eficaz que incorporaba la abstención constructiva y las votaciones por mayoría cualificada. En diciembre de 1999, el Consejo Europeo creó la función de alto representante para la PESC. En el Tratado de Niza de 2003 se introdujeron otros cambios para racionalizar el proceso de toma de decisiones y se encargó al Comité Político y de Seguridad (CPS), establecido por una Decisión del Consejo en enero de 2001, que ejerciera el control político y la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis. Con su entrada en vigor el 1 de enero de 2009, el Tratado de Lisboa dotó a la Unión de personalidad jurídica y de una estructura institucional para su acción exterior. También suprimió la estructura en pilares introducida por el TUE en 1993. El Tratado creó una serie de nuevos agentes de la PESC, entre ellos, el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que también ejerce de vicepresidente de la Comisión (AR/VP), y el nuevo cargo de presidente permanente del Consejo Europeo. Además, creó el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y actualizó la política común de seguridad y defensa (PCSD), que forma parte integral de la PESC. Con arreglo al artículo 36 del TUE, el alto representante debe consultar periódicamente al Parlamento sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la PESC, e informarle de la evolución de esta política. El Parlamento celebra, dos veces al año, debates sobre los informes de situación relativos a la PESC y formula preguntas y recomendaciones al Consejo y al alto representante.
  • 71. 70 El derecho del Parlamento a ser informado y consultado en lo relativo a la PESC y la PCSD se vio reforzado por la declaración de responsabilidad política hecha por la alta representante en 2010. Esa declaración preveía, entre otras cosas: • mejorar el estatuto de las reuniones de consulta conjuntas, que permiten que un grupo de diputados al Parlamento Europeo se reúnan con sus homólogos del Comité Político y de Seguridad (CPS) del Consejo, del SEAE y de la Comisión para debatir acerca de las misiones civiles de la PCSD, previstas y en curso; • afirmar el derecho de la «comisión especial» del Parlamento a acceder a información confidencial relativa a la PESC y a la PCSD; este derecho se basa en un acuerdo interinstitucional de 2002; • mantener intercambios de puntos de vista con jefes de misión, jefes de delegación y otros altos cargos de la Unión durante las audiencias y reuniones de las comisiones parlamentarias; • emplazar al alto representante a comparecer ante el Parlamento por lo menos dos veces al año para informar sobre el estado de las cuestiones relativas a la PESC/PCSD y responder a las preguntas que se le formulen. Además de este diálogo político, el Parlamento ejerce su autoridad a través del procedimiento presupuestario. En cuanto una de las ramas de la autoridad presupuestaria de la Unión, el Parlamento debe aprobar el presupuesto anual para la PESC. También contribuye a conformar los instrumentos financieros pertinentes para la política exterior a través de un proceso de negociaciones a tres bandas con el Consejo y la Comisión.
  • 73. 72 Referencias Child Rights International Network| CRIN. (2019). Consejo de Europa. Recuperado el 19 de junio de 2021, de Crin.org: https://archive.crin.org/es/guias/onu-sistema-internacional/mecanismos-regionales/consejo-de-europa.html El Consejo Europeo. (2017). Recuperado el 20 de junio de 2021, de Europa.eu: https://www.consilium.europa.eu/es/european-council/ Parlamento Europeo. (2020). La política exterior: objetivos, mecanismos y resultados. Recuperado el 19 de junio de 2021, de Europa.eu: https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/158/la-politica-exterior-objetivos-mecanismos-y-resultados Marinho, L. (s.f.). El Acta Única y la Unión Europea: Una Nueva Soberanía. Recuperado de: https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/80028/El_acta_unica_y_la_union_europea_una_nue.pdf Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. (2014) Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Recuperado el 19 de junio de 2021, de Exteriores.gob.es: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/UnionEuropea/Paginas/Espacio-de-libertad.aspx Samara, P., & Torres, B. (s.f.). Evolución de la Unión Europea, El Brexit y sus consecuencias. Recuperado de: http://www.cusur.udg.mx/es/sites/default/files/adjuntos/samara_lizbeth_torres_bernabe.pdf Unión Europea. (2016). Instituciones y organismos de la UE | Unión Europea. Recuperado el 19 de junio de 2021, de Unión Europea: https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies_es#las-instituciones-y-organismos-de-la-ue-en-pocas-palabras
  • 74. 73 Conclusión. Al final del trabajo podemos darnos cuenta la importante institución que es la Unión Europea, que se ha mantenido en pie después de tantos años, una institución que se fue forjando a paso forzado desde hace mucho tiempo en el cual varios países europeos vieron una oportunidad para crecer en conjunto, ayudarse y sobre todo ver por una mejora en la calidad de vida de todos sus habitantes. Para finalizar es importante resaltar que la Unión Europea siempre existirá mientras haya países miembros a él, y verdaderamente pinta para futuro, pues es una gran oportunidad para los países que están dentro. Con esta materia aprendí mucho como funciona el mundo en el otro continente, es muy interesante ver y aprender de la otra parte del mundo, además sirve para compararlo con otros tratados como lo puede ser el tratado entre Estados Unidos, México y Canadá que es bien son temas totalmente diferentes se puede apreciar la distancia que existen entre los países del T-MEC comparada a los países de la unión, que se mantienen cerca en todo sentido, esto solo sirve para ver qué tan grande es la unión de los países que están dentro.