Actividad 2.1: Foro.
Tomando como ejemplo la carta de Cartagena de indias del texto citado, realice un manifiesto colectivo para los centros educativos o instituciones donde labora, con los puntos significativos para las características particulares de su institución respecto al tema de Las Tecnologías de la Comunicación en la Educación. Comparta esta actividad con sus compañeros a través del foro dispuesto en la plataforma, de acuerdo con las orientaciones de su profesor.
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Manifiesto colectivo.
1. CENTRO EDUCATIVO AGUALASAL
VEREDA AGUALASAL
CORREGIMIENTO DE PALMARITO
MUNICIPIO SAN JOSÉ DE CÚCUTA
DECRETO DE CREACIÓN 000031 DE ENERO 26 DE 2005
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 002120 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2010
NIT 900149826-2
DANE 25400100375701
CADEL Nº 5
ZONA 3
MANIFIESTO PARA EL USO DE LAS TICS EN EL CENTRO EDUCATIVO
AGAULASAL
El Centro Educativo Agualasal, zona rural de Cúcuta y bajo la iniciativa del Director Esp.
José Ramon Portilla y los docentes reunidos en la sede principal se realizó jornada de
trabajo donde se mencionó los puntos significativos respecto al tema de las Tecnologías de
la Comunicación en la Educación.
Considerando:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 reconoce que "la educación es
un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se
busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de
la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la
paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente." ("Constitución Política
de Colombia", 2017)
Que la Ley 1341 del 30 de Julio de 2009 en su Título I, Capítulo 1, Artículo 2 considera
como principio orientador de dicha ley la "prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones" por la cual el Estado debe priorizar el acceso y uso a
las TIC en la educación y que en el mismo artículo expone que propiciará "el derecho a la
comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC" con miras
a permitir el ejercicio pleno de la libertad de expresión, difundir el pensamiento y opinión.
(MinTIC, 2009)
Que la Ley 115 de febrero 8 de 1994 en su Título I, Artículo 5, Numeral 13 declara que la
educación tendrá entre sus fines "La promoción en la persona y en la sociedad de la
capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de
desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo" (Congreso
República de Colombia, 1994)
2. En el artículo 14 (Título I Capítulo I, dedicado a la Educación Infantil) referido a
Organización y Principios Metodológicos se habla de la necesidad de lleva a cabo “una
iniciación temprana en habilidades numéricas básicas y en las tecnologías de la información
y la comunicación” sin que aparezca ninguna referencia a la necesidad, que nosotros
consideramos previa, de educar al alumnado en el análisis crítico de los mensajes
audiovisuales.
En el artículo 17, que trata de los objetivos de la Educación Primaria se vuelve a incidir en
el objetivo de “iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la
información y la comunicación”.
En el artículo 23, que marca los objetivos de la Enseñanza Secundaria obligatoria se dice
que se deben “desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información
para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos” y es aquí donde únicamente se
incide en la necesidad de usar con “sentido crítico” en este caso referido a las fuentes de
información. Más adelante en el mismo apartado (e) se insiste una vez más en la
“preparación básica en el campo de las tecnologías y especialmente las de la información y
la comunicación”.
En el artículo 33, que desarrolla los objetivos para el bachillerato, se reitera la necesidad de
“utilizar con solvencia las tecnologías de la información y la comunicación”.
Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 son:
1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del
Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la
Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y
político de la Nación y elevar el bienestar de los colombianos.
2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias
nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación.
3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del Sector de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y
avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional.
4. Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro
radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo que
expresamente determine la ley.
Resuelve:
1. Incluir en todas las áreas del conocimiento, la comunicación de la Ciencia y la
tecnología como aporte a las mismas y no como otra área, fortaleciendo el uso y
aplicación de las TIC como eje transversal en consideración a los contenidos.
2. Crear en los estudiantes una cultura científica y tecnológica de la comunicación.
3. 3. Incentivar tanto a los estudiantes como a los docentes en la producción de
contenidos educativos digitales.
4. Evaluar la calidad de los productos generados por los estudiantes después de
crear en ellos la conciencia de comunicación y tecnología.
5. Analizar los resultados de la implementación y uso de las TICS buscados
siempre realizar mejoras en los aspectos donde se muestre debilidades y
fortalecer las oportunidades presentadas.
6. Hacer un análisis comparativo de lo realizado en otras regiones respecto al tema
y adoptarlos de acuerdo a las necesidades presentadas en la institución
educativa.
7. Capacitar al cuerpo docente y administrativos para que cuenten con el
conocimiento requerido en el manejo de las TICS empleadas en la Institución.
8. Proyectar el uso de la página web institucional a la comunidad educativa
9. Buscar el apoyo de las Secretarias de Educación Departamental y Municipal,
buscando aprovechar los recursos públicos.
Firmado: en el CENTRO EDUCATIVO AGUALASAL, zona rural del municipio de
Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, el 29 de junio del 2.018