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INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS”
DE “EL PLACER”
APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010
COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6
Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994
jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co
MINISTERIO DE EDUCACIÒN NACIONAL
INSTITUCIÒN EDUCATIVA JORGE ISAACS DE EL PLACER
APROBADO POR RESOLUCIÒN 1565 DEL 6 DE JULIO 2010
EL CERRITO, CORREGIMIENTO DE EL PLACER
ACUERDO Nº 002
(24 de julio de 2013)
Por medio del cual se adoptan las reformas al Manual de Convivencia Escolar de la
Institución Educativa Jorge Isaacs de El Placer
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Jorge Isaacs de El Placer, de conformidad con lo
aprobado en el Acta, con fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley General de
Educación (Ley 115 de 1994), decretos reglamentarios, Nº 1860 de 1994 y decreto 1286 de 2007,
Ley 30 de 1986 sobre prevención de la drogadicción, ley 375 de 1997 sobre la juventud, ), la Ley
715 de 2001 ,la Ley 1098 de 2006, la Infancia y Adolescencia, y ley 1620 del 15 de marzo de
2013 de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
CONSIDERANDO
Que el manual de convivencia debe ser compatible y concurrente con la Constitución Política de
Colombia de 1991. Título I de los principios fundamentales.
Que, es deber de la Institución educativa elaborar y reformar el Manual de Convivencia, como
instrumento de manejo y organización, de acuerdo con la Ley General de Educación de 1994 la
cual determina los fines de la educación y la obligatoriedad de formular y poner en práctica un
manual de convivencia en el cual se definan los derechos y deberes de estudiantes, docentes
padres y administrativos.
Que la ley 30 de 1986 sobre prevención de la drogadicción el capítulo III establece campañas de
prevención de la drogadicción.
Que el decreto 1860 del 94 considera que uno de los elementos esenciales del Proyecto
Educativo Institucional es el manual de convivencia y que es función del consejo directivo de la
Institución adoptarlo.
Que el decreto 3011 de Diciembre 19 de 1997 por el cual se establecen normas para el
ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.(Artículos 15, 16, 17 y 18).
Que la ley 375 sobre la juventud en los capítulos ll y III establecen deberes y derechos de la
juventud y políticas de participación.
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Que la ley 1098 de 2007 en sus artículos 42 y 140 indica sobre la nueva ley de la infancia y la
adolescencia.
Que la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 en el capítulo I, artículo 2 define los conceptos que se
refieren a competencias ciudadanas, Educación para el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, Acoso escolar o bullying, ciberbullying o ciberacoso escolar.
Que la ley 1620 del 15 de marzo de 2013en el capítulo II crea el sistema nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar y en los artículos 12 y 13establece la conformación y funciones
del comité escolar de convivencia.
Que la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 en el capítulo III, artículo 17 delega las
responsabilidades de los establecimientos educativos, el rector, docentes y familia. En el artículo
21 establece acciones para identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
estudiantes.
Que la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 en el capítulo V establece las herramientas del sistema
nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar en sus artículos 29, 30 y 31 donde
definen la ruta de atención para la convivencia escolar y el protocolodonde se establecen los
componentes de la ruta.
Que, una adecuada reglamentación hace propicio el ambiente escolar, para el logro de los
objetivos educativos de la Institución.
Que, es necesario crear en los estudiantes hábitos de respeto, autoestima y desarrollar los
valores inherentes a la sociedad.
Que, en sus objetivos educativos institucionales, la formación integral de los estudiantes es
primordial, a fin de que logren su formación afectiva en la sociedad colombiana.
Que el decreto 1965 "por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar".
Que la misma Ley establece como herramientas de dicho Sistema: i) el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus
protocolos de atención.
Que, es necesario fomentar hábitos de orden y disciplina de la institución Educativa Jorge Isaacs
de El Placer y adquirir compromisos.
Que, en diferentes jornadas pedagógicas con la participación de profesores, padres de familia,
estudiantes, Consejo Académico y directivo se leyeron, estudiaron, analizaron, debatieron y
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realizaron los respectivos ajustes, modificaciones y reformas al Manual de convivencia escolar de
la Institución Educativa Jorge Isaacs de El Placer, El Cerrito - Valle.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar las reformas al presente manual de convivencia escolar,en lo
referente a la inclusión de normas legales vigentes por medio del cual se regirán los estamentos
de nuestra comunidad educativa.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
En constancia firman los miembros del Consejo Directivo.
Se aprueba el presente Acuerdo por el Consejo Directivo en sesión realizada en El Placer - El
Cerrito a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2013.
Lic. Digna María Velásquez
Mosquera
Rectora
Lic. Adriana González Luna Lic. Ferney Escobar Martínez
Rep. Docentes Rep. Docentes
Sr. Jairo Ortiz Sr. Heberth Barbosa
Rep. Consejo de Padres Rep. Consejo de Padres
Srta. Amanda Leyton Solarte Srta. Lina Marcela Torres
Rep. Ex - Alumn@s Rep. Estudiantes
Dra. Alba Lucia Hurtado
Rep. Sector Productivo
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PRESENTACIÓN
El presente manual de convivencia es el conjunto de principios, normas, procedimientos,
acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de la
institución educativa Jorge Isaacs de El Placer y que tiene como objetivo contribuir a formar
integralmente a los estudiantes.
Este es producto de un proceso de construcción colectiva y se convierte para todos los
integrantes de la comunidad Educativa Isaacsiana en norma de vida y en exigencia permanente
de responsabilidad.
Esto quiere decir que las normas y criterios que regirá la vida educativa de todos los miembros de
nuestra Institución se logran a través de la participación directa o indirecta de cada uno de ellos,
por medio del diálogo, la concertación y la toma de decisiones en forma no autoritaria ni arbitraria.
Este ambiente participativo facilitará asumir el presente manual por parte de la comunidad
educativa, de una forma responsable y consciente logrando así la convivencia en términos
solidarios, respetuosos y estimulantes que se convierte en un hecho real para todos los
miembros.
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FUNDAMENTOS O CRITERIOS QUE ORIENTAN LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DEL
MANUAL DE CONVIVENCIA
1. Formación de padres de familia y/o acudientes que orienten a la armonía y a la sana
convivencia.
2. Acompañamiento al escolar en los procesos de formación que lo afectan por la carencia o no
presencia de un adulto responsable que lo tutele en su núcleo familiar.
3. Acompañar al estudiante en el proceso de formación en la prevención y el uso de sustancias
psicoactivas, en la formación de la sexualidad dentro del respeto mutuo, a su género y
afectividad.
4. Orientar al estudiante y a la comunidad educativa en una cultura de paz, convivencia y de
resolución de conflictos que disminuya su actuación en robos, agresividad verbal física, y
conformación de pandillas juveniles.
5. Desarrollo de métodos que generen la actividad académica y que permitan el fomento de la
capacidad analítica, crítica, reflexiva y constructiva.
6. Acompañar al estudiante en el desarrollo y formación de la responsabilidad, motivación, sentido
de pertenencia, identidad, autoestima, liderazgo, manifestaciones culturales y étnicas generando
espacios democráticos, cooperativos y solidarios.
7. Orientación al estudiante y a la comunidad educativa en la formación y la importancia del
compromiso, la puntualidad, el orden, la higiene, la presentación personal que lleve a desarrollar
actitudes responsables.
8. El acompañamiento al estudiante en el desarrollo de la capacidad para exigir con
responsabilidad y autonomía sus derechos atendiendo con prontitud y compromiso sus deberes.
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TITULO I
CAPÍTULO I
HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JORGE ISAACS DE EL PLACER
Empezó como colegio “Jorge Isaacs” y funcionó como satélite del colegio Jorge Isaacs de El
Cerrito Valle desde su fundación hasta noviembre de 2001.
Los fundadores fueron los licenciados Jorge Enrique Moreno y FannyBrand, quienes
empezaron con unos pocos muchachos con el grado primero de bachillerato hoy grado 6 en el
colegio centro de Formación Integral Providencia.
Después funcionó en la escuela “FRANCISCO DE PAULA SANTANDER” con los grados 1, 2, y
3 de bachillerato y por último fue trasladado a la sede que hoy ocupa, autorizado por la junta
comunal de El Placer. Bajo la Rectoría del Especialista Norberto Vargas Millán. A partir de la
política de las fusiones impulsadas por el gobierno, el colegio Jorge Isaacs se fusionó con la
escuela Francisco de Paula Santander, con el decreto 1445 del 6 de noviembre del 2001 bajo el
nombre del colegio JORGE ENRIQUE MORENO en honor a su fundador.
Por medio del decreto N. 0106 de Enero 21 de 2002 el colegio cambió de nombre por el de
INSTITUCION EDUCATIVA “JORGE ISAACS DE ELPLACER “, que modificó el artículo 1 del
decreto N.1445, con lo cual se fusionó la escuela con el colegio en una sola Institución. Mediante
resolución 0377 del 30 de Junio del 2005 se aprobó el plan de estudios y el P.E.I. para la I.E
Jorge Isaacs.
Mediante resolución N. 1443 del 22 de septiembre de 2005 se aprueban las horas de jornada
nocturna para primaria y bachillerato por ciclos basada en Dto. 3011 de 1997.
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CAPÍTULO II
HORIZONTE INSTITUCIONAL
MISION
La Institución Educativa Jorge Isaacs de El placer de carácter oficial con una media técnica de
sistematización de datos fundamentada en los valores afectivos, expresivos y cognitivos
enmarcados en la diversidad étnica y cultural, busca formar niños, niñas y jóvenes de los niveles
de preescolar, básica y media como personas integras con un desarrollo armónico y productivo
para convivir y trascender en la sociedad, teniendo en cuenta la inclusión de la población en
estado de vulnerabilidad, articulándonos en las políticas y programas del estado.
VISION
La Institución Educativa Jorge Isaacs de El placer tiene como visión: para el año 2015 ser
formadores de personas integras y competentes en el desarrollo de sus capacidades intelectuales
en sus dimensiones afectivas, cognitivas y expresivas, académico, social y laboral, logrando una
identidad étnica, cultural e incluyente, permitiendo así enlazarnos a los procesos de desarrollo de
nuestro país.
FILOSOFIA
La Institución Educativa Jorge Isaacs de El placer en su compromiso educativo con la sociedad,
se fundamentará en el pensamiento filosófico de Emmanuel Mounier, que dice “el hombre no es
sólo un ser natural, ni un ser histórico, sino una persona cuya existencia trasciende dichas
órdenes, hace razonar su ser, pone la cara, deja hacerla, se afirma y se moldea”.
La persona sólo crece al salir de su individualismo, haciéndose transparente, mediante la apertura
y comunicación, así mismo, a su prójimo, afirmando su dignidad y respeto al otro y exigiéndola
para sí mismo.
La persona no se puede objetivar, porque en ella siempre hay algo más que lo dado, la persona
siempre va más lejos. Para ello existir significa coexistir con los demás y con las cosas,
comprenderlos, comprendiéndose, comprenderse, comprendiéndolos.
Se tendrán en cuenta los fundamentos axiológicos según Emmanuel Mounier “entre los seres
animados, el hombre es el único que no nace educado para sobrevivir, necesita aceptar el medio,
aprender a ser autónomo y a utilizar adecuadamente su libertad, en tal sentido, la educación se
convierte en una necesidad que debe satisfacerse y en consecuencia un valor de importancia
vital.”
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VALORES INSTITUCIONALES
RESPETO
RESPONSABILIDAD
SENTIDO DE PERTENENCIA
AUTOESTIMA
SOLIDARIDAD
HONESTIDAD
PUNTUALIDAD
TOLERANCIA
POLITICA DE CALIDAD
La Institución Educativa Jorge Isaacs de El
placer se compromete con la formación de
personas integras, capaces de trascender
positivamente en la sociedad por medio de la
aplicación de la metodología conceptual y
con un una media técnica en sistemas;
apoyados en un talento idóneo y con valores,
orientados siempre al mejoramiento continuo.
CAPITULO II
SIMBOLOS DE LA INSTITUCION
EDUCATIVA.
Por concurso se seleccionaron el escudo, la
bandera, y el himno de la Institución
Educativa Jorge Isaacs de El Placer.
Articulo 1. LA BANDERA.
Consta de tres franjas: verde, blanca y rojo
La bandera consta de una franja blanca que
significa la paz, la integración, solidaridad y
fe. Una franja verde que significa esperanza
y la ubicación rural de la institución. Una
franja roja que significa amor, alegría, y el
vigor de toda la comunidad educativa.
Elaboró: Esp. Elizabeth Corrales Blanco.
Articulo 2. ESCUDO
El escudo fue elegido mediante concurso el
día 7 de marzo de 2003
En la parte superior se encuentra una cinta
con el nombre de nuestra institución, la parte
central se divide en tres: que simbolizan el
triángulo humano, representando nuestra
pedagogía (pedagogía conceptual).Al lado
izquierdo se encuentra el computador: que
significa la educación orientada en la
tecnología, con un fondo rojo que representa
amor y alegría. Al lado derecho se encuentra
un libro y una pluma que significan:
desarrollo del conocimiento sin límites, con
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un fondo verde que representa la esperanza.
Al lado inferior medio se encuentran dos
manos (Dar –Recibir) que significa
solidaridad; Ser persona, capacidad de
servicio, con un fondo blanco que representa
e l orden, la paz y la armonía. En la parte
final se encuentra una cinta con la
identificación del municipio y corregimiento
en el que estamos.
Autora: Lic. Esther Julia Ramos.
HIMNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
JORGE ISAACS DE EL PLACER
Jorge Isaacs nos acompañas,
eres modelo de juventud,
de tu mano nos llevas
con tu ejemplo y tu virtud.
de tu mano nos llevas
con tu ejemplo y tu virtud.
I ESTROFA
Naciste ¡oh colegio, al igual
que una semilla ¡brindando
a la comunidad valores de hermandad.
II ESTROFA
Tu educación nos ha formado
para juntos compartir,
los derechos y deberes
y tener un gran porvenir.
III ESTROFA
Junto a María te llevaremos
esa es nuestra gratitud,
la enseñanza viviremos
para grandes ser mejor,
la enseñanza viviremos
para grandes ser mejor,
Naciste ¡oh colegio, al igual
que una semilla ¡brindando
a la comunidad valores de hermandad.
IV ESTROFA
Hacia la verdad y la paz
tu nos quieres orientar,
eres emblema cerriteño
¡Oh colegio Jorge Isaacs!
eres emblema cerriteño
¡Oh colegio Jorge Isaacs!
Autor: Mora Carlos Andrés grado7-2
Marzo7 2003
Ajustes en el año 2013
Arreglos musicales e intèrprete: Ismael Lòpez D.
Duraciòn: 3 min. Y 11 seg.
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Articulo 4. Los uniformes
Según el decreto 034 de Mayo de 2003, el alcalde del municipio del Cerrito reglamentó lo
relacionado con los uniformes para todos los establecimientos educativos estatales del
municipio.
UNIFORME FEMENINO.
El uniforme de diario es una falda a cuadros con cuatro tablones atrás y adelante, pretina de 3
centímetros y medio, bolsillo interno, correa negra, camisa manga corta blanca con logo en el
bolsillo, medias largas y zapatos negros colegiales.
El uniforme de educación física es una sudadera blanca con ribetes rojos, un camibuso
blanco, tenis y medias blancos.
UNIFORME MASCULINO.
Pantalón de lino azul turquí, guayabera blanca con el logo en el bolsillo, media azul turquí y
zapatos negros colegiales.
El uniforme de educación física es idéntico al de las mujeres.
CAPITULO III
Articulo 5. NATURALEZA DE LA INSTITUCION.
La I.E Jorge Isaacs de El Placer, de carácter público y mixto aprobada legalmente por el
ministerio de educación nacional con reconocimiento aprobado por resolución 1565 del 6 de
julio 2010, expedida por la Secretaría de Educación Departamental. En ella se imparte
enseñanza formal para niños, jóvenes y adultos, en los niveles de educación preescolar
(5años de edad) básica primaria,(6-10 años de edad), secundaria(11-14 años de edad)y
media vocacional (15-16 años de edad)con énfasis en tecnología e informática en jornada
diurna (mañana y tarde) y nocturna en calendario A.
Cuenta con dos sedes ubicadas así:
Sede principal secundaria: Jorge Isaacs. Carrera sexta con calle segunda esquina en el
corregimiento de El Placer.
Sede primaria: Francisco de Paula Santander. Carrera sexta N°4-81. Corregimiento de El
Placer- Cerrito-Valle.
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CAPITULO IV
NORMAS Y USOS DE LAS INSTALACIONES.
Articulo 6. INSTALACIONES:
La Institución Educativa consta de biblioteca, restaurante, rectoría, secretaría, tesorería, sala
de profesores, baños, salas de sistemas, cancha deportiva, restaurante, cocina, tienda
escolar, salones.
Artículo 7. DEL SALÓN DE CLASE Y SUS IMPLEMENTOS
Cada salón de clases debe tener: un horario de clases, un horario de aseo, una silla para
cada estudiante, un escritorio con su asiento para el docente, un tablero en acrílico, un reloj,
una papelera, implementos de aseo que serán entregados al director de grupo al inicio del
año escolar.
El director de grupo asignará una silla a cada estudiante al inicio del año escolar y de igual
modo organizará turnos de aseo y cuidado del salón.
Cada estudiante será responsable del cuidado y mantenimiento de su silla durante el año
escolar y deberá entregarla en perfecto estado a final de año para la entrega de su paz y
salvo.
Artículo 8.RESTAURANTE
La (el) Rectora (or) de la Institución asignará comisiones de disciplina por cada día de la
semana para controlar a los estudiantes durante el tiempo que se encuentren en el
restaurante escolar, los cuales se encargarán de:
 Velar por la disciplina.
 Orientar desde la práctica docente, el comportamiento adecuado en el comedor, el uso
de los utensilios el respeto por el otro, las normas de cortesía y la importancia de los
alimentos para su salud.
Artículo 9. DE LA BIBLIOTECA Y LA PERMANENCIA EN LA SALA DE CONSULTA
El uso de libros y la permanencia en la sala están regidos por las siguientes normas:
 Permanecer en silencio y completo orden.
 Préstamo de libros previo diligenciamiento de ficha por parte de la persona encargada
(bien sea a estudiantes o docentes)
 Si el libro se va a sacar de la sala, se deberá entregar documento (carné, T.I o CC),
además de diligenciamiento de ficha con fecha de entrega.
 Cuando el libro sea entregado en mal estado o no se entregue, el encargado de la
biblioteca deberá dar informe a la coordinadora para que tome las decisiones
disciplinarias respectivas.
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 El usuario no podrá comer, beber, jugar o realizar cualquier otra actividad diferente a
la lectura.
Artículo 10. DE LAS SALAS DE SISTEMAS
El empleo de la sala de sistemas de información y comunicación (TICS), requiere de unas
reglas mínimas de educación; es por eso que al ingresar a una sala de cómputo el estudiante
se debe ubicar en el equipo asignado y limpiar el área de trabajo, además debe realizar el
proceso de encendido y apagado correctamente para evitar el deterioro y daños temporales o
permanentes de los computadores.
El estudiante como usuario debe tener en cuenta que:
 Entrar e ingerir alimentos a la sala de cómputo contribuye al desorden, afecta la salud
del usuario y pone en riesgo la vida útil del computador.
 Pasearse constantemente por la sala, interfiere en el trabajo de otras personas.
 Curiosear y borrar archivos ajenos, perjudica el trabajo y rendimiento de los afectados.
 Hablar o gritar en los momentos de práctica impide que los usuarios adquieran por
completo los conocimientos necesarios.
 Rayar las mesas, monitores, padmouses, torres etc. Es un acto de mala educación y
vandalismo.
 Manipular los breakes de energía, aire acondicionado o cualquier clase de sistema, lo
hará responsable de daños o problemas que se presenten.
 El manejo inadecuado de cualquier parte del equipo lo pone en riesgo.
 Manejar CDS, memorias USB, revistas u otras herramientas no propias a la clase o
práctica, perjudica el normal desarrollo de la misma.
 Realizar arreglos o instalaciones con respecto a software o hardware son
responsabilidades UNICAMENTE del docente a cargo.
CAPITULO V
SERVICIOS EDUCATIVOS.
Articulo 11. SERVICIO DE RESTAURANTE ESCOLAR.
El restaurante escolar además de ser un servicio complementario para la alimentación del
estudiante, es un espacio para el aprendizaje que requiere de la orientación de los docentes
de la Institución Educativa.
Artículo 12. SERVICIO DE ORIENTACION ESTUDIANTIL.
Este servicio se desarrolla mediante las direcciones de grupo y formación general semanal.
Tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los
educandos, especialmente cuando se refiere a:
 La toma de decisiones personales.
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 La identificación de aptitudes e intereses.
 La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales.
 La participación en la vida académica, social y comunitaria.
 El desarrollo de valores.
 El fortalecimiento del proceso de desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades y
competencias.
 El trabajo en equipo.
 La administración eficiente del tiempo.
 El desarrollo de las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación.
 La ambientación adecuada del aula de clase.
El director de grupo orienta parcialmente el proceso disciplinario, diligencia el observador
del estudiante en el que se registra el seguimiento a los logros y las dificultades de los
estudiantes y organiza y atiende a los padres de familia.
Para la asignación de la dirección de grupo, el rector y las coordinadoras deben reconocer
en el docente sus cualidades humanas, su capacidad para liderar y organizar grupos y
para servir a sus congéneres, su habilidad para comunicarse asertiva y proactivamente,
sus valores humanos, estéticos, éticos y profesionales.
El orientador de grupo y las coordinadoras solicitarán a la rectora la intervención para dar
remisión a comisaria de familia cuando el caso lo amerite.
Articulo 13. LA BIBLIOTECA.
La Institución Educativa cuenta con el plan semilla, del PNLE (Plan nacional de lectura y
escritura) y las guías del PTA (Programa todos a aprender). Textos, diccionarios y
enciclopedias. Cuando un estudiante pida un libro en calidad de préstamo debe entregar su
carnet estudiantil y éste se le entregará cuando devuelva el texto, el cual debe permanecer en
perfecto estado. Al ingresar a este lugar los estudiantes deben permanecer en silencio y
conservar las normas de disciplina pertinentes.
Articulo 14. TIENDA ESCOLAR
Es un ente de bienestar estudiantil. El consejo directivo será el encargado de definir su
funcionamiento y decidirá el tipo de manejo que se implementará, abrirá cada año si es
necesaria una licitación para dar por contrato la administración de este servicio de los
estudiantes. El contrato de la tienda escolar será adjudicado a la persona que presente la
mejor propuesta en relación a precio y condiciones higiénicas que beneficien a la comunidad
educativa. Este contrato tendrá vigencia de un año lectivo. En caso de incumplimiento por
parte de la persona favorecida en la licitación o bien durante el año, el Consejo Directivo
tomará las medidas que conduzcan a una nueva licitación, como también podrá estudiar la
posibilidad de exclusividad con empresas distribuidoras de bebidas o refrescos a cambio de
donaciones especiales en bien exclusivo de la institución.
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TITULO II
GOBIERNO ESCOLAR
CAPÍTULO I
Órganos del Gobierno escolar
El gobierno escolar está constituido por: El rector, el consejo directivo, el consejo académico
Decreto 1860 Agosto 3 de 1994, Art. 20.
Articulo 15.
CONSEJO DIRECTIVO
El consejo directivo está conformado según la ley general de educación artículo 143 por:
 La (el) Rectora (or) de la institución educativa, quién lo convocan y presidirá.
 Dos representantes de los docentes.
 Dos representantes del consejo de padres de familia.
 Un representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado de
educación que ofrece la institución.
 Un representante de los ex alumnos de la institución.
 Un representante del sector productivo, del área de influencia de la institución.
Artículo 16.
CONSEJO ACADEMICO
El consejo académico está conformado según la ley general de educación, articulo 145, por:
 La (el) Rectora (or)
 Los coordinadores(as)
 Los jefes de las comunidades académicas, los cuales son escogidos por especialidad,
Ciencias naturales y educación ambiental, Ciencias Sociales, Historia, Geografía,
Constitución política, Democrática, Filosofía.
 Ética y valores Humanos.
 Educación Artística.
 Educación Física y Deportes.
 Educación Religiosa.
 Humanidades: Lengua Castellana.
 Humanidades: Idioma Extranjero.
 Matemáticas.
 Especialidad Tecnología e Informática.
 Transición.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SUS REPRESENTANTES
CAPITULO I
DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
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APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010
COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6
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Artículo 17. EL PERSONERO. El personero de los estudiantes es la persona que en
virtud de facultad legal, actúa en nombre de los estudiantes, exigiendo el respeto a sus
derechos y promoviendo el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 18. ASPECTO LEGAL.El artículo 28 del decreto 1860 de 1994, dice :”En
todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno
que curse el último grado que ofrece la institución, encargado de promover el ejercicio
de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política,
las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.”
Artículo 19. PERFIL
El personer@ estudiantil y su fórmula suplente deben ser estudiantes con:
1. Características de liderazgo.
2. Buen rendimiento académico: no estar repitiendo el curso ni estar recuperando áreas del
grado anterior.
3. Manifiesta vivencia de los valores y sentido de pertenencia por la Institución.
4. Sentido de respeto por los derechos y deberes de todos los que conforman la comunidad
educativa. No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión de uno (1) o más días en los
dos (2) años anteriores.
5. Capacidad para acoger o rechazar con criterios y argumentos la opinión y propuestas de
los estudiantes.
Artículo 20. REQUISITO PARA SER PERSONERO
1.Ser estudiante matriculado y cursar el grado undécimo del nivel de educación media.
2. Inscribirse oficialmente ante el rector(a) como aspirante.
3. Participar en las actividades preelectorales orientadas por el Departamento de Ciencias
Sociales de la Institución Educativa.
4. Ser favorecido con la simple mayoría (la mitad más uno) de los votos secretos depositados
y debidamente escrutados en la Asamblea de los Estudiantes.
PARAGRAFO: El ejercicio del cargo de personero escolar es incompatible con el de
Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 21. FUNCIONES DEL PERSONERO
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación;
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a
sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
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c. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las
solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los
derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que
haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su
intermedio.
PARAGRAFO:El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta
días calendario siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 22. PROCESO DE ELECCIÓN
1. Capacitación
En los primeros quince (15) días del calendario escolar, la institución proporcionará a
losestudiantes de grado 11º orientaciones acerca de las funciones que se adquieren al asumir
el cargo.
2. Selección de Candidatos
Organizará, en cada grupo del grado 11º, la selección de dos candidatos.
3. Proyecto
Cada candidato debe presentar al Rector(a), un proyecto de su plan de trabajo, con el fin de
evaluar su viabilidad y enriquecerlo con sugerencias.
4. Campaña
Una vez analizado y aprobado su plan de trabajo, los candidatos realizarán sus campañas,
utilizando para ello los medios de comunicación de que disponga la Institución y realizando
visitas a los grupos. Para acompañar este proceso democrático, el Rector(a) designará dos
(2) profesores que orientarán y acompañarán formativamente en todo momento a los
candidatos, obviamente sin tomar partido por ninguno de ellos. Como cierre de campaña se
realizarán debates públicos en cada sede.
5. Elección
Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo
por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto, ese mismo día en presencia de los
candidatos, se realizará el escrutinio de votos y se procederá a determinar el ganador. Acto
seguido, se anunciará a toda la comunidad educativa el resultado de las elecciones.
Artículo 23. Revocatoria del mandato
Serán motivos para revocar el mandato del personero estudiantil los siguientes:
1. Retiro definitivo o temporal de la Institución Educativa.
2. Firmar un contrato pedagógico por razones académicas y/o disciplinarias.
3. Sufrir sanción de desescolarización por uno (1) o más días.
4. Desarrollar funciones diferentes a las estipuladas para su cargo.
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5. Incumplir con los compromisos para los cuales fue nombrado.
PARAGRAFO. El personero que sea removido de su cargo será reemplazado por otro
estudiante que sea elegido por voto popular en una jornada de elección atípica.
CAPITULO III
DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Artículo 24. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES.En todos los establecimientos
educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura
y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el
establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras
semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos
que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación
secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria,
serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los
estudiantes que cursan el tercer grado
Artículo 25. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES:
a. Darse su propia organización interna;
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el manual de convivencia.
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CAPITULO IV
DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 26. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Para todos los efectos legales, la
Asociación de Padres de Familia, es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de
lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los
estudiantes matriculado en la Institución Educativa.
Sólo existirá una Asociación de Padres de Familia en este establecimiento educativo y el
procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del decreto 2150 de 1995 y
solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante
la Cámara de Comercio
El Rector@ promoverá la organización de Padres de Familia en la Institución Educativa como
un medio de fortalecimiento de la democracia participativa.
Artículo 27. ASPECTO LEGAL.
El decreto 1860 en su artículo 30, dice:”El Consejo Directivo de todo establecimiento
educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para lo cual
podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir
en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes.
Artículo 28. FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar
actividades como las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación,
para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
b. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea
educativa que les corresponde, y
c. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la
función pedagógica que les compete.
PARAGRAFO. La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento,
elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta
directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.
Artículo 29. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un
medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso
pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los
alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por
cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
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La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros
treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a
sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se
elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se
efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la
primera hora de iniciada la asamblea.
TITULO V
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO I
Artículo 30. DERECHOS
Los expresados en la Constitución Política de Colombia de 1991 y el código de la
infancia y la adolescencia que contribuya al desarrollo y logro de los objetivos
institucionales estipulados en la misión y la visión.
Todos los estudiantes tienen derecho a:
1. Conocer el manual de convivencia al iniciar el año lectivo, a través de acciones
pedagógicas transversales que permitan y garanticen su divulgación y socialización.
2. Elegir, ser elegido y conocer los integrantes del gobierno escolar y sus
correspondientes funciones y ser elegidos democráticamente a lo contemplado en el
artículo 21, 28, 29 del decreto 1860 de 1994.
3. Conocer la programación diaria, planes de estudio, forma de evaluación, competencias
de desempeño.
4. Recibir una formación centrada en valores, fundamentada en la honestidad,
responsabilidad, tolerancia y respeto para el desarrollo de una sana convivencia.
5. Ser escuchado, atendido y a que se le plantee una posible solución a sus quejas o
requerimientos; siguiendo el conducto regular así: profesores de la asignatura,
mediadores de cada salón, director de grupo, coordinadores, comité de convivencia,
consejo académico, consejo directivo y rectoría.Una vez atendido, orientado y revisado
el caso con los respectivos correctivos, si es necesario se continúa el proceso con la
ruta de atención integral.(ver artículo
6. Ser acompañado en su formación de la sexualidad dentro del respeto a su género, a la
afectividad, al respeto mutuo y a la sana preparación a una vida armónica y
responsable.
7. Recibir una educación de calidad para lograr una educación integral haciendo uso de
todos los materiales didácticos.
8. Ser asistido por los padres, directivos, docentes, psicólogos, comisario de familia en
orientación y formación.
9. Recibir orientación del director de grupo en los momentos oportunos y necesarios.
10.Reconocer y respetar los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
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11.Respetar las pertenencias ajenas.
12.Recibir estímulos a su desempeño académico en todos los aspectos.
13.Recibir orientación preventiva sobre el consumo de sustancias psicoactivas y uso del
tiempo libre y ser remitido a las instancias competentes especializadas en consumo de
dichas sustancias.
14.Recibir una educación basada en pedagogía conceptual, desarrollando los
componentes afectivo, cognitivo y expresivo.
15.Acordar con los profesores un cronograma de trabajo, talleres, actividades que sean
garantía para alcanzar el horario de estudio en el hogar y en la institución.
16.Recibir las tareas dosificadas para que se cumplan con todas las actividades de las
áreas.
17. Recibir la educación física dentro o fuera de la institución para el caso de natación se
debe tener en cuenta los sitios disponibles de su entorno.
18.Participar en las actividades artísticas, científicas y culturales de la institución y de su
entorno.
19.Que la institución programe y ofrezca alternativas para que desarrolle el servicio social
estudiantil obedeciendo a los temas y objetivos definidos en el PEI.
20.Tener un laboratorio de ciencias bien dotado con los elementos y medios de seguridad
mínimos para educación de sus estudiantes.
21. Recibir oportunamente el carnet que lo acredita como miembro de la comunidad
educativa.
22.Tiene derecho a que se le cumpla con el sistema de evaluación institucional.
23.Gozar de todas sus clases y actividades completas.
24.Recibir capacitación para las pruebas SABER
25.Participar en el proyecto de resolución pacífica de conflictos.
26.Gozar de un ambiente sano, limpio, ordenado y agradable.
27.Conocer los peligros y consecuencias que puedo tener y ocasionar con mis actos,
palabras, gestos y comentarios.
28.Presentar evaluaciones y trabajos de actividades académicas extemporáneas, previa
justificación de la inasistencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su reintegro a
la institución.
29.Permanecer en la institución sin discriminación de sexo, raza o religión y respeto a mi
dignidad, identidad, diferencias étnicas e ideológicas.
30.Recibir un buen trato y ejemplo de sus docentes y personal administrativo
31.Derecho a que se les realicen actividades de refuerzo, planeados y ejecutados con la
debida orientación del profesor en las asignaturas ó áreas que fuere necesario.
32.Tienen derecho a ser llamados por su nombre, a su intimidad personal y familiar, al
buen nombre y a la honra, así como al libre desarrollo de la personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, la Constitución y las
Leyes de Colombia, el Proyecto Educativo Institucional y el presente reglamento o
manual de convivencia.
33.Tienen derecho a recibir una educación de calidad que los forme como ciudadanos y
les enseñe a respetar y amar la Patria Colombia, y a ser capacitados para participar
activamente dentro de los procesos democráticos que rigen en el país.
34. Ser exonerados de actividades físicas por incapacidad medica en el área de
educación física y deportes con previa certificación medica, no lo exonera de los
trabajos escritos.
35.Derecho al debido proceso y a la aplicación de los derechos básicos para la defensa
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CAPITULO II
Artículo 31. DEBERES.
1. Conocer, portar y cumplir manual de convivencia vigente.
2. Cumplir con los correctivos impuestos por el exceso en el ejercicio de los derechos,
el incumplimiento de los deberes o la incursión en las prohibiciones o faltas
presentes en el manual.
3. Conocer la ley de infancia y adolescencia, la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 y su
decreto reglamentario1965 de septiembre 11 de 2013, los derechos humanos, los
derechos sexuales reproductivos y de la prevención y mitigación de la violencia
escolar.
4. Cumplir con el horario establecido por la institución.
5. Cumplir con los pactos de aula.
6. Permanecer en el aula en los cambios de clase y salir en la pausa pedagógica
conservando el orden dentro de ella
7. Asistir ordenadamente al restaurante, haciendo buen uso del tiempo asignado.
8. Portar el uniforme de diario y de ed. física de la institución educativa obedeciendo a
las condiciones de orden, limpieza y las demás estipuladas en el manual de
convivencia.
9. Cumplir con todas las actividades académicas que le proponga la institución.
10. Asistir y participar en todas las clases programadas en el horario.
11.Participar en las diversas actividades culturales, deportivas que programe la
institución educativa
.
12.Participar de las actividades que se orientan en la pausa pedagógica
13.Llevar a clases útiles y ayudas que se le soliciten previamente.
14.Usar adecuadamente el celular y demás implementos tecnológicos. (mantenerlo en
silencio y contestar solamente llamadas urgentes en horas de clases y con previa
autorización del docente). Cumplimiento con las normas establecidas frente al uso de
audífonos
15.Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.
16.Participar en el desarrollo de proyectos pedagógicos.
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17. Cuidar las instalaciones e implementos de la institución educativa y asumir el costo
de los daños causados.
18.Colaborar con el aseo y ornamentación de la institución educativa.
19.Cumplir con los deberes y respetar los derechos de los demás.
20.Cuidar sus pertenencias y respetar las de los demás
21.Defender y difundir los derechos humanos como base de convivencia pacífica.
22.Participar activa y respetuosamente en talleres, mesas redondas, dinámicas, socio
dramas, ensayos, exposiciones, concursos, lecturas, etc., que los docentes
programen.
23.Asistir debidamente preparados a las actividades académicas de nivelación y
profundización que los docentes programen.
24.Hacer buen uso de la biblioteca, sala de audiovisuales, equipos tecnológicos,
materiales y libros que se usan para las clases.
25.Portar el carnet que lo identifique como estudiante de la institución educativa.
26.Cumplir las 80 horas de labor social.
27.Informar a su acudiente sobre reuniones, charlas de capacitación, orientación y
citaciones.
28.Respetar la diversidad, cultural, religiosa y las necesidades educativas especiales.
29.Promover una buena conducta en el seno de su familia, en la calle y en la institución
educativa.
30.Participar en la autoevaluación institucional.
31.Demostrar amor y sentido de pertenencia a la institución educativa.
32.Participar activamente en talleres sobre prevención del consumo de sustancias
psicoactivas y proyecto de educación sexual programadas por la institución en
compañía de su acudiente cuando sea necesario.
33.Presentar excusa escrita justificando máximo cinco días después de su inasistencia a
una actividad de nivelación.
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34.Colaborar generando iniciativas en la solución de situaciones y conflictos que afecten
la convivencia escolar en la institución.
35.Aprovechar las instancias de participación que le brinda la institución.
36.Presentar respetuosamente oral o por escrito cualquier anomalía que atente contra
sus derechos.
37.Conocer el debido proceso que se le está llevando y las instancias pertinentes
38.Participar en talleres sobre los derechos humanos.
39.Manejar un vocabulario adecuado.
40.Participar activamente en las elecciones del personero y del consejo estudiantil.
41.Cuidar y respetar su cuerpo y el de las demás personas que integran la comunidad
educativa.
42.Respetar las inclinaciones e identificación sexual de cada uno de los miembros de la
comunidad educativa.
43.Cumplir con los compromisos adquiridos con sus compañeros y docentes sobre un
área específica.
44.Tener presente la programación, métodos de evaluación y acuerdos que se usaran
en el periodo.
45.Proponer acciones que contribuyan a la convivencia y paz dentro y fuera de la
institución (caminatas, eventos deportivos, charlas, conversatorios).
46.Colaborar con el estado permanente de orden y aseo del salón de clase, corredores,
patio, servicios sanitarios, restaurante, laboratorio, biblioteca y demás espacios de la
institución.
47.Participar en las pruebas estipuladas por la institución, internas y externas
48.Presentar autorización escrita del acudiente, al coordinador(a) o al rector(a), para
ausentarse de la institución educativa dentro de la jornada.
49.Apadrinar responsablemente por parte de los estudiantes de grado quinto, noveno a
once en proceso formativo de los estudiantes de los grados inferiores.
50.Tener un buen comportamiento en la formación, actos religiosos y culturales.
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CAPITULO III
Artículo 32. PROHIBICIONES
1. Faltar a las charlas que le orienten en el proceso formativo y en la solución de conflictos.
2. Llegar tarde a la jornada académica y no justificar sus ausencias por escrito, firmado por su
acudiente.
3. Mostrar apatía ante cualquier irregularidad que afecte el ambiente de la institución
educativa.
4. Asistir a la institución sin el respectivo uniforme o llevarlo en forma incorrecta y portarlo en
actividades no institucionales y en el horario no estipulado.
5. Ausentarse sin autorización de la persona competente de la institución educativa del salón
de clase o del espacio en que se encuentre con el docente encargado del grupo.
6. Tener mal comportamiento en actos culturales, deportivos, religiosos, de tal manera que
impidan el normal desarrollo de ellas e irrespetar los símbolos patrios.
7. Escribir en las paredes, pupitres, carteleras, cuadros y causar daños a inmuebles o
muebles de la institución educativa y de propiedad de un particular miembro de la comunidad
educativa.
8. Hacer burla, bullying o irrespetar de hecho o de palabra a una persona integrante de la
comunidad educativa de forma directa y/o a través de las redes sociales.
9. Hurtar, canjear, dañar implementos de la institución educativa.
10. Usar joyas u objetos de valor tales como anillos, aretes, cadenas de oro, piedras
preciosas, agendas digitales, celulares, discman, Pcpalm, cámaras digitales de los cuales
será responsable por la pérdida o daño el dueño o portador.
11. Hacer caso omiso a los llamados de atención de los docentes y directivos de la institución.
12. Traer a la institución educativa material pornográfico, tales como: revistas, CD’s que
incurran en manifestaciones morbosas, impúdicas e inmorales.
13. Hacer comentarios que induzcan a fomentar indisciplina.
14. Burlarse, violentar física o verbalmente a miembros de la comunidad educativade forma
directa y/o a través de las redes sociales.
15. Traer balones, pelotas y usarlos en horas de clase sin autorización de directivos y
docentes.
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16. Conformar pandillas para atentar contra la integridad física o moral de algún miembro de
la comunidad educativa e invitar a personas extrañas a la comunidad educativa a que
incurran en conductas delictivas dentro de ella.
17. Rayar las carteleras, dañar las plantas, materas y/o cualquiera de los enseres de la
institución.
18. Fumar cigarrillo o sustancias psicoactivas dentro y fuera de la institución, portando el
uniforme.
19. Practicar juegos bruscos que atenten contra la integridad física y moral de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
20. La falsificación, sustracción, suplantación, alteración de documentos académicos.
21. Fomentar y participar en peleas dentro y fuera de la institución educativa.
22. Permanecer en los salones, durante la pausa pedagógicas, en actos culturales, cívicos y
deportivos.
23. Usar pólvora, maicena, agua, huevo o betún dentro y fuera de la institución con algún
miembro de la institución educativa.
24. Portar armas corto punzantes y de fuego dentro y fuera de la institución.
25. Decir mentiras, traer declaraciones y testigos falsos, adulterar pruebas, ocultar evidencias
que atenten al debido proceso.
26. Hacer justicia por su propia cuenta de forma directa, a través de redes sociales e
influenciando a otros a cometer la agresión.
27. Arrojar basuras, esputo, papeles al piso, pegar chicles e incumplir los turnos de aseo y
las campañas de limpieza de la institución educativa.
28. Saltarse el conducto regular y las rutas de atención integral establecidas para la solución
de conflictos escolares y procesos disciplinarios.
29. Faltar injustificadamente a la preparación de la prueba SABER realizadas por el municipio
y la institución.
30. Presentarse a la institución educativa en estado de embriaguez, bajo los efectos de
sustancias psicoactivas o enfermos.
31. Participar en juegos de azar y apostar dinero dentro del plantel educativo y fuera de él
portando el uniforme de la Institución Educativa
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32. Evadir las horas de clase y permanecer en corredores, baños, oficinas y demás espacios
de la institución durante las mismas.
33. Consumir dentro de las instalaciones de la institución educativa bebidas alcohólicas,
cigarrillo y sustancias psicoactivas.
TITULO VI
ACCIONES PEDAGOGICAS, SANCIONES Y DEBIDO PROCESO.
FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
Articulo 33. FALTAS DISCIPLINARIAS.
Se considera falta la trasgresión a las normas estipuladas en el presente manual de
convivencia. Es la conducta omisiva en el cumplimiento de un deber o la violación a una
prohibición.
Articulo 34. Clasificación de las faltas en LEVES, GRAVES, GRAVÍSIMAS y las
estipuladas en el decreto reglamentario 1965 de 11 septiembre de 2013 de la ley 1620
del 15 de marzo de 2013 (CAPITULO IV artículo 40 del presente manual)
Articulo 35. Constituyen faltas leves, los siguientes comportamientos:
1. Poner sobrenombres o seudónimos a los miembros de la comunidad educativa.
2. Llegar a la institución después de la hora señalada para el ingreso a la misma.
3. Promover el desorden en corredores o aulas de clase durante los cambios de clase.
4. Interrumpir las clases con intervenciones como chistes, gestos o actitudes inoportunas
que promuevan la indisciplina y el desorden de otros estudiantes.
5. Realizar excesivas demostraciones de afecto con compañeros de igual o diferente
sexo como besos en la boca y abrazos apasionados, al igual que sentarse o acostarse
sobre las piernas de otro estudiante.
6. Consumir alimentos en horas de clase a excepción del desayuno escolar que se
entregue en las aulas de clase.
7. Negarse a realizar las actividades programadas en clase por parte del docente o de
quien haga sus veces ante la ausencia de este.
8. Esconder las pertenencias de miembros de la comunidad educativa.
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9. El uso inadecuado de celulares y demás aparatos electrónicos y tecnológicos,
10.El uso de accesorios que no pertenezcan al uniforme.
11.Realizar cualquier tipo de grafitis en espacios no autorizados.
12.Comercializar elementos de trabajo, personales o de consumo alimenticio, sin
autorización de la rectoría.
13.Realizar compras no autorizadas a través de las mallas o cercas que determinan el
perímetro de la institución educativa.
14.Faltar continuamente a clases de manera injustificada.
15.Obstaculizar premeditadamente el ingreso o salida de las instalaciones delos
estudiantes u otros miembros de la comunidad.
Artículo 36. Constituyen faltas graves, los siguientes comportamientos:
1. La injuria, la difamación u ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
2. La discriminación a un miembro de la comunidad educativa.
3. Los daños graves causados por uso indebido o intencional en las instalaciones, materiales
o documentos que pertenezcan a la comunidad educativa o en los bienes de otros miembros
de la institución.
4. Los actos que inciten o perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades de la
institución.
5. Realizar fraude en actividades escolares.
6. El incumplimiento de las sanciones impuestas.
7. Destrucción premeditada de los implementos escolares, cuadernos, libros o trabajos de sus
compañeros.
8. El constreñimiento hacia miembros de la comunidad educativa.
9. Ingresar a las sedes respectivas a través de lugares no autorizados y diferentes a la puerta
principal de acceso.
10. No ingresar a clases estando dentro de la sede respectiva y en jornada escolar.
11. Emplear vocabulario soez y ofensivo contra miembros de la comunidad educativa.
12. Ser reiterativo en el uso indebido del uniforme escolar de diario y educación física.
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13. Pegar chicles o elementos adhesivos en las paredes, mobiliario, elementos de las sedes
respectivas, al igual que adherirlos sobre el cuerpo de sus compañeros.
14. Realizar diferentes tipos de grafitis contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
15. Interrumpir reiteradamente las clases con intervenciones que promuevan la no atención.
16. Activar el timbre o cualquier otro dispositivo que indica el cambio de clases, comienzo o
conclusión de la jornada escolar sin ser autorizado previamente.
17. Portar o difundir literatura o revistas pornográficas dentro de la institución educativa
18. El incumplimiento sistemático de las obligaciones contempladas en el siguiente manual de
Convivencia
19. El encubrimiento de faltas que afecten contra el presente manual de Convivencia
cometidas por sus compañeros, so pena de convertirse en cómplice de ellas.
20. Fomentar o participar de pandillas juveniles.
Artículo 37. Constituyen faltas gravísimas, los siguientes comportamientos:
1. La agresión física contra los demás miembros de la comunidad educativa.
2. La suplantación de personalidad en actos de la vida escolar y la falsificación o sustracción
de documentos de la institución.
3. La práctica o incitación de actos que pongan en riesgo o peligro la integridad física o vida
de los miembros de la comunidad educativa.
4. Las amenazas directas o indirectas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
5. Porte de cualquier tipo de armas dentro de la institución.
6. Porte, distribución o consumo de drogas alucinógenas en las instalaciones de la institución
educativa y sus alrededores.
7. Hurto dentro de las instalaciones de la institución.
8. Evadirse de la sede respectiva durante la jornada escolar.
9. Comportamiento inmoral o prácticas de escenas morbosas y vulgares, prácticas sexuales o
aberrantes.
10. Presentarse a la sede respectiva en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
psicotrópicas.
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11. Desobedecer o asumir de manera agresiva, desafiante o altanera los llamados atención
que le haga un directivo o docente de la institución.
12. Agredir de palabra o hecho a un directivo, docente, administrativo o estudiante de la
institución, al igual que cualquier persona ajena a esta que se encuentre al interior de una
sede.
13. Comisión comprobada por parte de autoridades judiciales de delitos por fuera de la
institución.
14. Adulteración, sustracción o falsificación de documentos públicos como libros de
calificación, certificados, constancias, certificados médicos, excusas, boletines, actividades de
valoración académica, documentos de identidad.
15. Causar lesiones personales a cualquier miembro de la comunidad educativa
16. Porta y/o utilizar armas de fuego o corto punzantes u otro instrumento con el cual se
pueda causar daño o lesión a la integridad física de una persona
17. La tenencia, tráfico o consumo de cualquier sustancia que genere adicción y/o altere el
comportamiento de una persona
18. El hurto, considerado como el hecho de apropiarse de un bien ajeno, con el propósito de
obtener provecho para sí o para otro.
19. La ejecución de actos tendientes a generar anarquía general
20. Causar actos de vandalismo en la institución
21. Causar actos de vandalismo en la calle o en su comunidad portando el uniforme de la
institución.
22. Ejecutar de manera individual o colectiva actos conductas tipificadas como delitos en el
ordenamiento penal.
23. Ejercer bullying (matoneo)y/o ciberbullying (ciberacoso)contra cualquier miembro de la
comunidad educativa.
Artículo 38. Las faltas leves al manual de convivencia de la Institución podrán ser
corregidas con:
1. Amonestación verbal.
2. Cuando un estudiante reincide en las faltas leves (hasta tres veces) o según la
transcendencia de la falta, se hará informe escrito en la hoja de vida del estudiante,
incluyendo en ella la fecha, los hechos, los implicados, el compromiso, firma de quien realiza
el informe, firma del estudiante.
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3. A partir de la tercera falta leve, el acudiente con previa citación, se le informan los hechos y
se adquiere un compromiso en donde se hace responsable de respetarlo y cumplirlo.
4. La acumulación de tres o más faltas leves, se considera una falta grave.
Artículo 39. Las faltas graves se tratarán de la siguiente manera:
1. Cuando se comete por primera vez una falta grave se suspenderá por un espacio de tres
días de su proceso escolar y deberá cumplir con actividades dirigidas dentro de la institución,
con previo acuerdo de la coordinación y rectoría.
2. En el caso de cometer otra falta grave, el estudiante será suspendido por cinco días de su
proceso escolar, pero debe estar acompañado del padre de familia o acudiente el primero y el
último día de la suspensión en el desarrollo de las actividades de formación dirigidas.
3. Reincidir más de dos veces en faltas graves, se considera una falta gravísima.
Artículo 40. Las faltas gravísimas se tratarán de la siguiente manera:
Con el fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se entrega el estudiante
al seno de la familia, por el término de tres días, tiempo en el cual la instancia competente
definirá de fondo la situación.
Artículo 41. CORRECTIVOS.
El correctivo es toda medida legal que surge como reproche al incumplimiento de los deberes
y violación a las prohibiciones. Este se ejercita en el desarrollo del proceso educativo, se hará
de acuerdo a la falta cometida, teniendo en cuenta el debido proceso y la ocurrencia de
situaciones que afecten la convivencia escolar (ley 1620 del 15 marzo de 2013 y decreto 1965
del 11 septiembre de 2013)
CAPITULO IV
DISPOSICIONES LEGALES DE LA LEY 1620 DE MARZO 2013 Y SU DECRETO
REGLAMENTARIO DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
En el marco de la presente Ley en su artículo 2, se entiende por:
Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el
conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que,
articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una
sociedad democrática.
Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es
aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares
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de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para
relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el
otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y
social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una
sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto
de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones
más justas democráticas y responsables .
Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de
agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico,
verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que
se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir
por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante la
indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la
salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente
de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos
online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
El decreto 1965 en el Capítulo II, Artículo 39. Define:
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar,
como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad
educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una
afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de comunidad educativa, de los
cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual,
relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la
salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos,
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
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d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que
otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través
de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en
Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y
enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento
de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier
forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de
indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de
daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de
su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar
efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. (Artículo 12 de la ley 1620
de marzo de 2013)
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
- El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
- El personero estudiantil.
- El docente con función de orientación.
- El coordinador cuando exista este cargo.
- El presidente del consejo de padres de familia.
- El presidente del consejo de estudiantes.
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. . (Artículo 13 de la ley 1620 de
marzo de 2013)
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Son funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y
la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad
educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que
respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones co nflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad
educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios
irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado
por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29
de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las
conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en
el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características
de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras
instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del
Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los
casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del
modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto
educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados
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con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES (Artículo 40. Decreto reglamentario 1695
del 11 de septiembre de 2013)
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera
de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual,
referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier
otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
DE LOS PROTOCOLOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, FINALIDAD,
CONTENIDO Y APLICACIÓN. (Artículo 41, 42, 43 y 44. Decreto reglamentario 1695 del
11 de septiembre de 2013).
Artículo 41.Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los
procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:
1.La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
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2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los
documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por
las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere
dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto
1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de
situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos
pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la
práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
5.Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad
entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la
Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.
6.Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la
solución fue efectiva.
7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes
entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de
Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de
Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría
de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto
de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las
entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia
o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.
Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se
presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros
miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.
Artículo 42. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO L.Los
protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que
se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo
el siguiente procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera
pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los
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daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación
dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el
establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del
presente Decreto.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores
escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual
de convivencia.
Artículo 43. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.Los
protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que
se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo
el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de
la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se
dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones
en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres. Madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. Madres o acudientes de
los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el
derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6.Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el·
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
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constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a
quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este
comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y
seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo
consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento
de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas
entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto.
Artículo 44. Protocolo para la atención de de Situaciones Tipo III.Los protocolos de los
establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 111 a que se refiere el
numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación
de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más
expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual
se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité
escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación
se dejará constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité,
de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información
que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes
involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
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6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes,
el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del
establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la
víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan
parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar
de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o
departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo
en el cual se presentó el hecho.
Artículo 45. Activación de los protocolos de otras entidades. Las autoridades que reciban por
competencia las situaciones reportadas por los comités escolares de convivencia deberán
cumplir con lo siguiente:
1. Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de
restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que
hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la
ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan
implementados las respectivas entidades.
2. Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema
de Información Unificado de Convivencia Escolar.
3. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el
restablecimiento de los derechos de los involucrados.
En aquellos lugares en donde no exista Policía de Infancia y Adolescencia para la atención de
las situaciones tipo 111, de que trata el numeral 3 del artículo 40 de este Decreto, las mismas
serán reportadas o puestas en conocimiento ante la Policía de Vigilancia.
Frente a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador del
servicio de salud más cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 d~ la Ley 109a de 2006, en el Título 111 "Atención
Preferente y Diferencial para la Infancia y la Adolescencia" de la Ley 143a de 2011 y sus
normas concordantes. '
En los municipios en donde no haya Defensor de Familia, las funciones que la Ley 109a de
2006 le atribuye serán cumplidas por el Comisario de Familia. En ausencia de este último, las
funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de
Policía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4a07 de 2007, o la norma que lo
modifique, sustituya o derogue.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS”
DE “EL PLACER”
APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010
COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6
Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994
jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co
En los municipios en donde exista Defensoría de Familia y Comisaría de Familia o Comisaría
de Familia e Inspección de Policía, cualquiera de estas autoridades competentes asumirá a
prevención, el conocimiento del caso de inobservancia, amenaza o vulneración; verificará
inmediatamente el estado de derechos; protegerá al niño, niña o adolescente a través de una
medida provisional, si es del caso, y a la primera hora hábil siguiente remitirá las diligencias a
la autoridad competente.
Parágrafo 1. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños,
niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de la aplicación del protocolo
correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su
reglamentación.
Parágrafo 2.Cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superarán
conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones
administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con los principios
Constitucionales y los consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 3.Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo 111 de
que trata el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberá informar a las autoridades
administrativas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el
fin de que éstas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De
esta actuación se deberá dejar constancia.
Artículo 46.Garantía del restablecimiento de derechos. Lo dispuesto en los artículos 41, 42,
43 Y 44 del presente Decreto se aplicará sin perjuicio de las competencias que le
corresponden a las autoridades administrativas frente al restablecimiento de derechos de lo
niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Ley 1098 de 2006.
Artículo 47. Informes o Quejas. Cualquiera de las partes involucradas en una situación que
afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra
persona, pueden informar o presentar queja ante la secretaría de educación municipal,
distrital o departamental, a la que pertenezca el establecimiento educativo donde se generó la
situación; sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o los funcionarios
responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten las medidas necesarias o
éstas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto de situaciones
que afecten la convivencia escolar y el ejercicios de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos. Recibida la información o la queja la entidad adelantará las acciones a que
hubiere lugar e informará a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de
fondo la situación informada.
Artículo 48. Acciones del componente de seguimiento. El componente de seguimiento se
centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo 11 y 111 de que trata el
artículo 40 del presente Decreto a través del Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar.
Sin perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán seguimiento y
evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS”
DE “EL PLACER”
APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010
COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6
Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994
jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co
ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la
prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la
atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
TITULO V
DEL RECONOCIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL MARCO DEL
FORO EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 49.Reconocimientos. El Ministerio de Educación Nacional seleccionará anualmente
las cinco mejores estrategias de mejoramiento orientadas a cualificar la convivencia escolar,
la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar de establecimientos educativos para que presenten, a
manera de reconocimiento, su experiencia en el marco del Foro Educativo Nacional.
Artículo 50. Sobre la participación. Para el reconocimiento previsto en el artículo 39 de la Ley
1620 de 2013, podrán participar todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales
que demuestren un impacto positivo con la implementación y desarrollo de estrategias de
mejoramiento orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Los establecimientos educativos deberán postularse, cada uno con una única estrategia, ante
las secretarías de educación, quienes preseleccionarán cinco estrategias que participarán en
los foros educativos departamentales, distritales o municipales, descritos en el artículo 18 del
Decreto 1581 de 1994.
En el marco de los foros educativos departamentales, distritales o municipales, se
seleccionará una estrategia que será presentada al Ministerio de Educación Nacional para ser
reconocida en el marco del Foro Educativo Nacional.
Artículo 51. Criterios de selección. Los criterios que las secretarías de educación y el
Ministerio de Educación Nacional, deberán considerar para la selección de estrategias que
participen en los foros educativos departamentales, distritales o municipales y que sean
reconocidas en el Foro Educativo Nacional, serán los siguientes:
1. Que la estrategia presentada cuente con el apoyo y reconocimiento del comité de
convivencia escolar.
2. Que la estrategia presentada involucre acciones orientadas a la promoción de la
convivencia escolar y a la prevención de los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan
la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el
contexto del establecimiento educativo.
3. Que la estrategia presentada evidencie la manera como desarrolla y fortalece las
competencias ciudadanas y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
j
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Manual de Convivencia

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co MINISTERIO DE EDUCACIÒN NACIONAL INSTITUCIÒN EDUCATIVA JORGE ISAACS DE EL PLACER APROBADO POR RESOLUCIÒN 1565 DEL 6 DE JULIO 2010 EL CERRITO, CORREGIMIENTO DE EL PLACER ACUERDO Nº 002 (24 de julio de 2013) Por medio del cual se adoptan las reformas al Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Jorge Isaacs de El Placer El Consejo Directivo de la Institución Educativa Jorge Isaacs de El Placer, de conformidad con lo aprobado en el Acta, con fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), decretos reglamentarios, Nº 1860 de 1994 y decreto 1286 de 2007, Ley 30 de 1986 sobre prevención de la drogadicción, ley 375 de 1997 sobre la juventud, ), la Ley 715 de 2001 ,la Ley 1098 de 2006, la Infancia y Adolescencia, y ley 1620 del 15 de marzo de 2013 de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. CONSIDERANDO Que el manual de convivencia debe ser compatible y concurrente con la Constitución Política de Colombia de 1991. Título I de los principios fundamentales. Que, es deber de la Institución educativa elaborar y reformar el Manual de Convivencia, como instrumento de manejo y organización, de acuerdo con la Ley General de Educación de 1994 la cual determina los fines de la educación y la obligatoriedad de formular y poner en práctica un manual de convivencia en el cual se definan los derechos y deberes de estudiantes, docentes padres y administrativos. Que la ley 30 de 1986 sobre prevención de la drogadicción el capítulo III establece campañas de prevención de la drogadicción. Que el decreto 1860 del 94 considera que uno de los elementos esenciales del Proyecto Educativo Institucional es el manual de convivencia y que es función del consejo directivo de la Institución adoptarlo. Que el decreto 3011 de Diciembre 19 de 1997 por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.(Artículos 15, 16, 17 y 18). Que la ley 375 sobre la juventud en los capítulos ll y III establecen deberes y derechos de la juventud y políticas de participación.
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co Que la ley 1098 de 2007 en sus artículos 42 y 140 indica sobre la nueva ley de la infancia y la adolescencia. Que la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 en el capítulo I, artículo 2 define los conceptos que se refieren a competencias ciudadanas, Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, Acoso escolar o bullying, ciberbullying o ciberacoso escolar. Que la ley 1620 del 15 de marzo de 2013en el capítulo II crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar y en los artículos 12 y 13establece la conformación y funciones del comité escolar de convivencia. Que la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 en el capítulo III, artículo 17 delega las responsabilidades de los establecimientos educativos, el rector, docentes y familia. En el artículo 21 establece acciones para identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. Que la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 en el capítulo V establece las herramientas del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar en sus artículos 29, 30 y 31 donde definen la ruta de atención para la convivencia escolar y el protocolodonde se establecen los componentes de la ruta. Que, una adecuada reglamentación hace propicio el ambiente escolar, para el logro de los objetivos educativos de la Institución. Que, es necesario crear en los estudiantes hábitos de respeto, autoestima y desarrollar los valores inherentes a la sociedad. Que, en sus objetivos educativos institucionales, la formación integral de los estudiantes es primordial, a fin de que logren su formación afectiva en la sociedad colombiana. Que el decreto 1965 "por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar". Que la misma Ley establece como herramientas de dicho Sistema: i) el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención. Que, es necesario fomentar hábitos de orden y disciplina de la institución Educativa Jorge Isaacs de El Placer y adquirir compromisos. Que, en diferentes jornadas pedagógicas con la participación de profesores, padres de familia, estudiantes, Consejo Académico y directivo se leyeron, estudiaron, analizaron, debatieron y
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co realizaron los respectivos ajustes, modificaciones y reformas al Manual de convivencia escolar de la Institución Educativa Jorge Isaacs de El Placer, El Cerrito - Valle. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar las reformas al presente manual de convivencia escolar,en lo referente a la inclusión de normas legales vigentes por medio del cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. En constancia firman los miembros del Consejo Directivo. Se aprueba el presente Acuerdo por el Consejo Directivo en sesión realizada en El Placer - El Cerrito a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2013. Lic. Digna María Velásquez Mosquera Rectora Lic. Adriana González Luna Lic. Ferney Escobar Martínez Rep. Docentes Rep. Docentes Sr. Jairo Ortiz Sr. Heberth Barbosa Rep. Consejo de Padres Rep. Consejo de Padres Srta. Amanda Leyton Solarte Srta. Lina Marcela Torres Rep. Ex - Alumn@s Rep. Estudiantes Dra. Alba Lucia Hurtado Rep. Sector Productivo
  • 4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co PRESENTACIÓN El presente manual de convivencia es el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de la institución educativa Jorge Isaacs de El Placer y que tiene como objetivo contribuir a formar integralmente a los estudiantes. Este es producto de un proceso de construcción colectiva y se convierte para todos los integrantes de la comunidad Educativa Isaacsiana en norma de vida y en exigencia permanente de responsabilidad. Esto quiere decir que las normas y criterios que regirá la vida educativa de todos los miembros de nuestra Institución se logran a través de la participación directa o indirecta de cada uno de ellos, por medio del diálogo, la concertación y la toma de decisiones en forma no autoritaria ni arbitraria. Este ambiente participativo facilitará asumir el presente manual por parte de la comunidad educativa, de una forma responsable y consciente logrando así la convivencia en términos solidarios, respetuosos y estimulantes que se convierte en un hecho real para todos los miembros.
  • 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co FUNDAMENTOS O CRITERIOS QUE ORIENTAN LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 1. Formación de padres de familia y/o acudientes que orienten a la armonía y a la sana convivencia. 2. Acompañamiento al escolar en los procesos de formación que lo afectan por la carencia o no presencia de un adulto responsable que lo tutele en su núcleo familiar. 3. Acompañar al estudiante en el proceso de formación en la prevención y el uso de sustancias psicoactivas, en la formación de la sexualidad dentro del respeto mutuo, a su género y afectividad. 4. Orientar al estudiante y a la comunidad educativa en una cultura de paz, convivencia y de resolución de conflictos que disminuya su actuación en robos, agresividad verbal física, y conformación de pandillas juveniles. 5. Desarrollo de métodos que generen la actividad académica y que permitan el fomento de la capacidad analítica, crítica, reflexiva y constructiva. 6. Acompañar al estudiante en el desarrollo y formación de la responsabilidad, motivación, sentido de pertenencia, identidad, autoestima, liderazgo, manifestaciones culturales y étnicas generando espacios democráticos, cooperativos y solidarios. 7. Orientación al estudiante y a la comunidad educativa en la formación y la importancia del compromiso, la puntualidad, el orden, la higiene, la presentación personal que lleve a desarrollar actitudes responsables. 8. El acompañamiento al estudiante en el desarrollo de la capacidad para exigir con responsabilidad y autonomía sus derechos atendiendo con prontitud y compromiso sus deberes.
  • 6. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co TITULO I CAPÍTULO I HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JORGE ISAACS DE EL PLACER Empezó como colegio “Jorge Isaacs” y funcionó como satélite del colegio Jorge Isaacs de El Cerrito Valle desde su fundación hasta noviembre de 2001. Los fundadores fueron los licenciados Jorge Enrique Moreno y FannyBrand, quienes empezaron con unos pocos muchachos con el grado primero de bachillerato hoy grado 6 en el colegio centro de Formación Integral Providencia. Después funcionó en la escuela “FRANCISCO DE PAULA SANTANDER” con los grados 1, 2, y 3 de bachillerato y por último fue trasladado a la sede que hoy ocupa, autorizado por la junta comunal de El Placer. Bajo la Rectoría del Especialista Norberto Vargas Millán. A partir de la política de las fusiones impulsadas por el gobierno, el colegio Jorge Isaacs se fusionó con la escuela Francisco de Paula Santander, con el decreto 1445 del 6 de noviembre del 2001 bajo el nombre del colegio JORGE ENRIQUE MORENO en honor a su fundador. Por medio del decreto N. 0106 de Enero 21 de 2002 el colegio cambió de nombre por el de INSTITUCION EDUCATIVA “JORGE ISAACS DE ELPLACER “, que modificó el artículo 1 del decreto N.1445, con lo cual se fusionó la escuela con el colegio en una sola Institución. Mediante resolución 0377 del 30 de Junio del 2005 se aprobó el plan de estudios y el P.E.I. para la I.E Jorge Isaacs. Mediante resolución N. 1443 del 22 de septiembre de 2005 se aprueban las horas de jornada nocturna para primaria y bachillerato por ciclos basada en Dto. 3011 de 1997.
  • 7. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co CAPÍTULO II HORIZONTE INSTITUCIONAL MISION La Institución Educativa Jorge Isaacs de El placer de carácter oficial con una media técnica de sistematización de datos fundamentada en los valores afectivos, expresivos y cognitivos enmarcados en la diversidad étnica y cultural, busca formar niños, niñas y jóvenes de los niveles de preescolar, básica y media como personas integras con un desarrollo armónico y productivo para convivir y trascender en la sociedad, teniendo en cuenta la inclusión de la población en estado de vulnerabilidad, articulándonos en las políticas y programas del estado. VISION La Institución Educativa Jorge Isaacs de El placer tiene como visión: para el año 2015 ser formadores de personas integras y competentes en el desarrollo de sus capacidades intelectuales en sus dimensiones afectivas, cognitivas y expresivas, académico, social y laboral, logrando una identidad étnica, cultural e incluyente, permitiendo así enlazarnos a los procesos de desarrollo de nuestro país. FILOSOFIA La Institución Educativa Jorge Isaacs de El placer en su compromiso educativo con la sociedad, se fundamentará en el pensamiento filosófico de Emmanuel Mounier, que dice “el hombre no es sólo un ser natural, ni un ser histórico, sino una persona cuya existencia trasciende dichas órdenes, hace razonar su ser, pone la cara, deja hacerla, se afirma y se moldea”. La persona sólo crece al salir de su individualismo, haciéndose transparente, mediante la apertura y comunicación, así mismo, a su prójimo, afirmando su dignidad y respeto al otro y exigiéndola para sí mismo. La persona no se puede objetivar, porque en ella siempre hay algo más que lo dado, la persona siempre va más lejos. Para ello existir significa coexistir con los demás y con las cosas, comprenderlos, comprendiéndose, comprenderse, comprendiéndolos. Se tendrán en cuenta los fundamentos axiológicos según Emmanuel Mounier “entre los seres animados, el hombre es el único que no nace educado para sobrevivir, necesita aceptar el medio, aprender a ser autónomo y a utilizar adecuadamente su libertad, en tal sentido, la educación se convierte en una necesidad que debe satisfacerse y en consecuencia un valor de importancia vital.”
  • 8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co VALORES INSTITUCIONALES RESPETO RESPONSABILIDAD SENTIDO DE PERTENENCIA AUTOESTIMA SOLIDARIDAD HONESTIDAD PUNTUALIDAD TOLERANCIA POLITICA DE CALIDAD La Institución Educativa Jorge Isaacs de El placer se compromete con la formación de personas integras, capaces de trascender positivamente en la sociedad por medio de la aplicación de la metodología conceptual y con un una media técnica en sistemas; apoyados en un talento idóneo y con valores, orientados siempre al mejoramiento continuo. CAPITULO II SIMBOLOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA. Por concurso se seleccionaron el escudo, la bandera, y el himno de la Institución Educativa Jorge Isaacs de El Placer. Articulo 1. LA BANDERA. Consta de tres franjas: verde, blanca y rojo La bandera consta de una franja blanca que significa la paz, la integración, solidaridad y fe. Una franja verde que significa esperanza y la ubicación rural de la institución. Una franja roja que significa amor, alegría, y el vigor de toda la comunidad educativa. Elaboró: Esp. Elizabeth Corrales Blanco. Articulo 2. ESCUDO El escudo fue elegido mediante concurso el día 7 de marzo de 2003 En la parte superior se encuentra una cinta con el nombre de nuestra institución, la parte central se divide en tres: que simbolizan el triángulo humano, representando nuestra pedagogía (pedagogía conceptual).Al lado izquierdo se encuentra el computador: que significa la educación orientada en la tecnología, con un fondo rojo que representa amor y alegría. Al lado derecho se encuentra un libro y una pluma que significan: desarrollo del conocimiento sin límites, con
  • 9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co un fondo verde que representa la esperanza. Al lado inferior medio se encuentran dos manos (Dar –Recibir) que significa solidaridad; Ser persona, capacidad de servicio, con un fondo blanco que representa e l orden, la paz y la armonía. En la parte final se encuentra una cinta con la identificación del municipio y corregimiento en el que estamos. Autora: Lic. Esther Julia Ramos. HIMNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ISAACS DE EL PLACER Jorge Isaacs nos acompañas, eres modelo de juventud, de tu mano nos llevas con tu ejemplo y tu virtud. de tu mano nos llevas con tu ejemplo y tu virtud. I ESTROFA Naciste ¡oh colegio, al igual que una semilla ¡brindando a la comunidad valores de hermandad. II ESTROFA Tu educación nos ha formado para juntos compartir, los derechos y deberes y tener un gran porvenir. III ESTROFA Junto a María te llevaremos esa es nuestra gratitud, la enseñanza viviremos para grandes ser mejor, la enseñanza viviremos para grandes ser mejor, Naciste ¡oh colegio, al igual que una semilla ¡brindando a la comunidad valores de hermandad. IV ESTROFA Hacia la verdad y la paz tu nos quieres orientar, eres emblema cerriteño ¡Oh colegio Jorge Isaacs! eres emblema cerriteño ¡Oh colegio Jorge Isaacs! Autor: Mora Carlos Andrés grado7-2 Marzo7 2003 Ajustes en el año 2013 Arreglos musicales e intèrprete: Ismael Lòpez D. Duraciòn: 3 min. Y 11 seg.
  • 10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co Articulo 4. Los uniformes Según el decreto 034 de Mayo de 2003, el alcalde del municipio del Cerrito reglamentó lo relacionado con los uniformes para todos los establecimientos educativos estatales del municipio. UNIFORME FEMENINO. El uniforme de diario es una falda a cuadros con cuatro tablones atrás y adelante, pretina de 3 centímetros y medio, bolsillo interno, correa negra, camisa manga corta blanca con logo en el bolsillo, medias largas y zapatos negros colegiales. El uniforme de educación física es una sudadera blanca con ribetes rojos, un camibuso blanco, tenis y medias blancos. UNIFORME MASCULINO. Pantalón de lino azul turquí, guayabera blanca con el logo en el bolsillo, media azul turquí y zapatos negros colegiales. El uniforme de educación física es idéntico al de las mujeres. CAPITULO III Articulo 5. NATURALEZA DE LA INSTITUCION. La I.E Jorge Isaacs de El Placer, de carácter público y mixto aprobada legalmente por el ministerio de educación nacional con reconocimiento aprobado por resolución 1565 del 6 de julio 2010, expedida por la Secretaría de Educación Departamental. En ella se imparte enseñanza formal para niños, jóvenes y adultos, en los niveles de educación preescolar (5años de edad) básica primaria,(6-10 años de edad), secundaria(11-14 años de edad)y media vocacional (15-16 años de edad)con énfasis en tecnología e informática en jornada diurna (mañana y tarde) y nocturna en calendario A. Cuenta con dos sedes ubicadas así: Sede principal secundaria: Jorge Isaacs. Carrera sexta con calle segunda esquina en el corregimiento de El Placer. Sede primaria: Francisco de Paula Santander. Carrera sexta N°4-81. Corregimiento de El Placer- Cerrito-Valle.
  • 11. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co CAPITULO IV NORMAS Y USOS DE LAS INSTALACIONES. Articulo 6. INSTALACIONES: La Institución Educativa consta de biblioteca, restaurante, rectoría, secretaría, tesorería, sala de profesores, baños, salas de sistemas, cancha deportiva, restaurante, cocina, tienda escolar, salones. Artículo 7. DEL SALÓN DE CLASE Y SUS IMPLEMENTOS Cada salón de clases debe tener: un horario de clases, un horario de aseo, una silla para cada estudiante, un escritorio con su asiento para el docente, un tablero en acrílico, un reloj, una papelera, implementos de aseo que serán entregados al director de grupo al inicio del año escolar. El director de grupo asignará una silla a cada estudiante al inicio del año escolar y de igual modo organizará turnos de aseo y cuidado del salón. Cada estudiante será responsable del cuidado y mantenimiento de su silla durante el año escolar y deberá entregarla en perfecto estado a final de año para la entrega de su paz y salvo. Artículo 8.RESTAURANTE La (el) Rectora (or) de la Institución asignará comisiones de disciplina por cada día de la semana para controlar a los estudiantes durante el tiempo que se encuentren en el restaurante escolar, los cuales se encargarán de:  Velar por la disciplina.  Orientar desde la práctica docente, el comportamiento adecuado en el comedor, el uso de los utensilios el respeto por el otro, las normas de cortesía y la importancia de los alimentos para su salud. Artículo 9. DE LA BIBLIOTECA Y LA PERMANENCIA EN LA SALA DE CONSULTA El uso de libros y la permanencia en la sala están regidos por las siguientes normas:  Permanecer en silencio y completo orden.  Préstamo de libros previo diligenciamiento de ficha por parte de la persona encargada (bien sea a estudiantes o docentes)  Si el libro se va a sacar de la sala, se deberá entregar documento (carné, T.I o CC), además de diligenciamiento de ficha con fecha de entrega.  Cuando el libro sea entregado en mal estado o no se entregue, el encargado de la biblioteca deberá dar informe a la coordinadora para que tome las decisiones disciplinarias respectivas.
  • 12. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co  El usuario no podrá comer, beber, jugar o realizar cualquier otra actividad diferente a la lectura. Artículo 10. DE LAS SALAS DE SISTEMAS El empleo de la sala de sistemas de información y comunicación (TICS), requiere de unas reglas mínimas de educación; es por eso que al ingresar a una sala de cómputo el estudiante se debe ubicar en el equipo asignado y limpiar el área de trabajo, además debe realizar el proceso de encendido y apagado correctamente para evitar el deterioro y daños temporales o permanentes de los computadores. El estudiante como usuario debe tener en cuenta que:  Entrar e ingerir alimentos a la sala de cómputo contribuye al desorden, afecta la salud del usuario y pone en riesgo la vida útil del computador.  Pasearse constantemente por la sala, interfiere en el trabajo de otras personas.  Curiosear y borrar archivos ajenos, perjudica el trabajo y rendimiento de los afectados.  Hablar o gritar en los momentos de práctica impide que los usuarios adquieran por completo los conocimientos necesarios.  Rayar las mesas, monitores, padmouses, torres etc. Es un acto de mala educación y vandalismo.  Manipular los breakes de energía, aire acondicionado o cualquier clase de sistema, lo hará responsable de daños o problemas que se presenten.  El manejo inadecuado de cualquier parte del equipo lo pone en riesgo.  Manejar CDS, memorias USB, revistas u otras herramientas no propias a la clase o práctica, perjudica el normal desarrollo de la misma.  Realizar arreglos o instalaciones con respecto a software o hardware son responsabilidades UNICAMENTE del docente a cargo. CAPITULO V SERVICIOS EDUCATIVOS. Articulo 11. SERVICIO DE RESTAURANTE ESCOLAR. El restaurante escolar además de ser un servicio complementario para la alimentación del estudiante, es un espacio para el aprendizaje que requiere de la orientación de los docentes de la Institución Educativa. Artículo 12. SERVICIO DE ORIENTACION ESTUDIANTIL. Este servicio se desarrolla mediante las direcciones de grupo y formación general semanal. Tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, especialmente cuando se refiere a:  La toma de decisiones personales.
  • 13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co  La identificación de aptitudes e intereses.  La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales.  La participación en la vida académica, social y comunitaria.  El desarrollo de valores.  El fortalecimiento del proceso de desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades y competencias.  El trabajo en equipo.  La administración eficiente del tiempo.  El desarrollo de las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación.  La ambientación adecuada del aula de clase. El director de grupo orienta parcialmente el proceso disciplinario, diligencia el observador del estudiante en el que se registra el seguimiento a los logros y las dificultades de los estudiantes y organiza y atiende a los padres de familia. Para la asignación de la dirección de grupo, el rector y las coordinadoras deben reconocer en el docente sus cualidades humanas, su capacidad para liderar y organizar grupos y para servir a sus congéneres, su habilidad para comunicarse asertiva y proactivamente, sus valores humanos, estéticos, éticos y profesionales. El orientador de grupo y las coordinadoras solicitarán a la rectora la intervención para dar remisión a comisaria de familia cuando el caso lo amerite. Articulo 13. LA BIBLIOTECA. La Institución Educativa cuenta con el plan semilla, del PNLE (Plan nacional de lectura y escritura) y las guías del PTA (Programa todos a aprender). Textos, diccionarios y enciclopedias. Cuando un estudiante pida un libro en calidad de préstamo debe entregar su carnet estudiantil y éste se le entregará cuando devuelva el texto, el cual debe permanecer en perfecto estado. Al ingresar a este lugar los estudiantes deben permanecer en silencio y conservar las normas de disciplina pertinentes. Articulo 14. TIENDA ESCOLAR Es un ente de bienestar estudiantil. El consejo directivo será el encargado de definir su funcionamiento y decidirá el tipo de manejo que se implementará, abrirá cada año si es necesaria una licitación para dar por contrato la administración de este servicio de los estudiantes. El contrato de la tienda escolar será adjudicado a la persona que presente la mejor propuesta en relación a precio y condiciones higiénicas que beneficien a la comunidad educativa. Este contrato tendrá vigencia de un año lectivo. En caso de incumplimiento por parte de la persona favorecida en la licitación o bien durante el año, el Consejo Directivo tomará las medidas que conduzcan a una nueva licitación, como también podrá estudiar la posibilidad de exclusividad con empresas distribuidoras de bebidas o refrescos a cambio de donaciones especiales en bien exclusivo de la institución.
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co TITULO II GOBIERNO ESCOLAR CAPÍTULO I Órganos del Gobierno escolar El gobierno escolar está constituido por: El rector, el consejo directivo, el consejo académico Decreto 1860 Agosto 3 de 1994, Art. 20. Articulo 15. CONSEJO DIRECTIVO El consejo directivo está conformado según la ley general de educación artículo 143 por:  La (el) Rectora (or) de la institución educativa, quién lo convocan y presidirá.  Dos representantes de los docentes.  Dos representantes del consejo de padres de familia.  Un representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado de educación que ofrece la institución.  Un representante de los ex alumnos de la institución.  Un representante del sector productivo, del área de influencia de la institución. Artículo 16. CONSEJO ACADEMICO El consejo académico está conformado según la ley general de educación, articulo 145, por:  La (el) Rectora (or)  Los coordinadores(as)  Los jefes de las comunidades académicas, los cuales son escogidos por especialidad, Ciencias naturales y educación ambiental, Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución política, Democrática, Filosofía.  Ética y valores Humanos.  Educación Artística.  Educación Física y Deportes.  Educación Religiosa.  Humanidades: Lengua Castellana.  Humanidades: Idioma Extranjero.  Matemáticas.  Especialidad Tecnología e Informática.  Transición. TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SUS REPRESENTANTES CAPITULO I DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co Artículo 17. EL PERSONERO. El personero de los estudiantes es la persona que en virtud de facultad legal, actúa en nombre de los estudiantes, exigiendo el respeto a sus derechos y promoviendo el cumplimiento de sus deberes. Artículo 18. ASPECTO LEGAL.El artículo 28 del decreto 1860 de 1994, dice :”En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrece la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.” Artículo 19. PERFIL El personer@ estudiantil y su fórmula suplente deben ser estudiantes con: 1. Características de liderazgo. 2. Buen rendimiento académico: no estar repitiendo el curso ni estar recuperando áreas del grado anterior. 3. Manifiesta vivencia de los valores y sentido de pertenencia por la Institución. 4. Sentido de respeto por los derechos y deberes de todos los que conforman la comunidad educativa. No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión de uno (1) o más días en los dos (2) años anteriores. 5. Capacidad para acoger o rechazar con criterios y argumentos la opinión y propuestas de los estudiantes. Artículo 20. REQUISITO PARA SER PERSONERO 1.Ser estudiante matriculado y cursar el grado undécimo del nivel de educación media. 2. Inscribirse oficialmente ante el rector(a) como aspirante. 3. Participar en las actividades preelectorales orientadas por el Departamento de Ciencias Sociales de la Institución Educativa. 4. Ser favorecido con la simple mayoría (la mitad más uno) de los votos secretos depositados y debidamente escrutados en la Asamblea de los Estudiantes. PARAGRAFO: El ejercicio del cargo de personero escolar es incompatible con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 21. FUNCIONES DEL PERSONERO a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co c. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. PARAGRAFO:El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 22. PROCESO DE ELECCIÓN 1. Capacitación En los primeros quince (15) días del calendario escolar, la institución proporcionará a losestudiantes de grado 11º orientaciones acerca de las funciones que se adquieren al asumir el cargo. 2. Selección de Candidatos Organizará, en cada grupo del grado 11º, la selección de dos candidatos. 3. Proyecto Cada candidato debe presentar al Rector(a), un proyecto de su plan de trabajo, con el fin de evaluar su viabilidad y enriquecerlo con sugerencias. 4. Campaña Una vez analizado y aprobado su plan de trabajo, los candidatos realizarán sus campañas, utilizando para ello los medios de comunicación de que disponga la Institución y realizando visitas a los grupos. Para acompañar este proceso democrático, el Rector(a) designará dos (2) profesores que orientarán y acompañarán formativamente en todo momento a los candidatos, obviamente sin tomar partido por ninguno de ellos. Como cierre de campaña se realizarán debates públicos en cada sede. 5. Elección Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto, ese mismo día en presencia de los candidatos, se realizará el escrutinio de votos y se procederá a determinar el ganador. Acto seguido, se anunciará a toda la comunidad educativa el resultado de las elecciones. Artículo 23. Revocatoria del mandato Serán motivos para revocar el mandato del personero estudiantil los siguientes: 1. Retiro definitivo o temporal de la Institución Educativa. 2. Firmar un contrato pedagógico por razones académicas y/o disciplinarias. 3. Sufrir sanción de desescolarización por uno (1) o más días. 4. Desarrollar funciones diferentes a las estipuladas para su cargo.
  • 17. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co 5. Incumplir con los compromisos para los cuales fue nombrado. PARAGRAFO. El personero que sea removido de su cargo será reemplazado por otro estudiante que sea elegido por voto popular en una jornada de elección atípica. CAPITULO III DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES Artículo 24. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES.En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado Artículo 25. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: a. Darse su propia organización interna; b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación; c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y d. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co CAPITULO IV DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Artículo 26. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Para todos los efectos legales, la Asociación de Padres de Familia, es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculado en la Institución Educativa. Sólo existirá una Asociación de Padres de Familia en este establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio El Rector@ promoverá la organización de Padres de Familia en la Institución Educativa como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa. Artículo 27. ASPECTO LEGAL. El decreto 1860 en su artículo 30, dice:”El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes. Artículo 28. FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes: a. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas; b. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y c. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete. PARAGRAFO. La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia. Artículo 29. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. TITULO V DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO I Artículo 30. DERECHOS Los expresados en la Constitución Política de Colombia de 1991 y el código de la infancia y la adolescencia que contribuya al desarrollo y logro de los objetivos institucionales estipulados en la misión y la visión. Todos los estudiantes tienen derecho a: 1. Conocer el manual de convivencia al iniciar el año lectivo, a través de acciones pedagógicas transversales que permitan y garanticen su divulgación y socialización. 2. Elegir, ser elegido y conocer los integrantes del gobierno escolar y sus correspondientes funciones y ser elegidos democráticamente a lo contemplado en el artículo 21, 28, 29 del decreto 1860 de 1994. 3. Conocer la programación diaria, planes de estudio, forma de evaluación, competencias de desempeño. 4. Recibir una formación centrada en valores, fundamentada en la honestidad, responsabilidad, tolerancia y respeto para el desarrollo de una sana convivencia. 5. Ser escuchado, atendido y a que se le plantee una posible solución a sus quejas o requerimientos; siguiendo el conducto regular así: profesores de la asignatura, mediadores de cada salón, director de grupo, coordinadores, comité de convivencia, consejo académico, consejo directivo y rectoría.Una vez atendido, orientado y revisado el caso con los respectivos correctivos, si es necesario se continúa el proceso con la ruta de atención integral.(ver artículo 6. Ser acompañado en su formación de la sexualidad dentro del respeto a su género, a la afectividad, al respeto mutuo y a la sana preparación a una vida armónica y responsable. 7. Recibir una educación de calidad para lograr una educación integral haciendo uso de todos los materiales didácticos. 8. Ser asistido por los padres, directivos, docentes, psicólogos, comisario de familia en orientación y formación. 9. Recibir orientación del director de grupo en los momentos oportunos y necesarios. 10.Reconocer y respetar los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co 11.Respetar las pertenencias ajenas. 12.Recibir estímulos a su desempeño académico en todos los aspectos. 13.Recibir orientación preventiva sobre el consumo de sustancias psicoactivas y uso del tiempo libre y ser remitido a las instancias competentes especializadas en consumo de dichas sustancias. 14.Recibir una educación basada en pedagogía conceptual, desarrollando los componentes afectivo, cognitivo y expresivo. 15.Acordar con los profesores un cronograma de trabajo, talleres, actividades que sean garantía para alcanzar el horario de estudio en el hogar y en la institución. 16.Recibir las tareas dosificadas para que se cumplan con todas las actividades de las áreas. 17. Recibir la educación física dentro o fuera de la institución para el caso de natación se debe tener en cuenta los sitios disponibles de su entorno. 18.Participar en las actividades artísticas, científicas y culturales de la institución y de su entorno. 19.Que la institución programe y ofrezca alternativas para que desarrolle el servicio social estudiantil obedeciendo a los temas y objetivos definidos en el PEI. 20.Tener un laboratorio de ciencias bien dotado con los elementos y medios de seguridad mínimos para educación de sus estudiantes. 21. Recibir oportunamente el carnet que lo acredita como miembro de la comunidad educativa. 22.Tiene derecho a que se le cumpla con el sistema de evaluación institucional. 23.Gozar de todas sus clases y actividades completas. 24.Recibir capacitación para las pruebas SABER 25.Participar en el proyecto de resolución pacífica de conflictos. 26.Gozar de un ambiente sano, limpio, ordenado y agradable. 27.Conocer los peligros y consecuencias que puedo tener y ocasionar con mis actos, palabras, gestos y comentarios. 28.Presentar evaluaciones y trabajos de actividades académicas extemporáneas, previa justificación de la inasistencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su reintegro a la institución. 29.Permanecer en la institución sin discriminación de sexo, raza o religión y respeto a mi dignidad, identidad, diferencias étnicas e ideológicas. 30.Recibir un buen trato y ejemplo de sus docentes y personal administrativo 31.Derecho a que se les realicen actividades de refuerzo, planeados y ejecutados con la debida orientación del profesor en las asignaturas ó áreas que fuere necesario. 32.Tienen derecho a ser llamados por su nombre, a su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la honra, así como al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, la Constitución y las Leyes de Colombia, el Proyecto Educativo Institucional y el presente reglamento o manual de convivencia. 33.Tienen derecho a recibir una educación de calidad que los forme como ciudadanos y les enseñe a respetar y amar la Patria Colombia, y a ser capacitados para participar activamente dentro de los procesos democráticos que rigen en el país. 34. Ser exonerados de actividades físicas por incapacidad medica en el área de educación física y deportes con previa certificación medica, no lo exonera de los trabajos escritos. 35.Derecho al debido proceso y a la aplicación de los derechos básicos para la defensa
  • 21. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co CAPITULO II Artículo 31. DEBERES. 1. Conocer, portar y cumplir manual de convivencia vigente. 2. Cumplir con los correctivos impuestos por el exceso en el ejercicio de los derechos, el incumplimiento de los deberes o la incursión en las prohibiciones o faltas presentes en el manual. 3. Conocer la ley de infancia y adolescencia, la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 y su decreto reglamentario1965 de septiembre 11 de 2013, los derechos humanos, los derechos sexuales reproductivos y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. 4. Cumplir con el horario establecido por la institución. 5. Cumplir con los pactos de aula. 6. Permanecer en el aula en los cambios de clase y salir en la pausa pedagógica conservando el orden dentro de ella 7. Asistir ordenadamente al restaurante, haciendo buen uso del tiempo asignado. 8. Portar el uniforme de diario y de ed. física de la institución educativa obedeciendo a las condiciones de orden, limpieza y las demás estipuladas en el manual de convivencia. 9. Cumplir con todas las actividades académicas que le proponga la institución. 10. Asistir y participar en todas las clases programadas en el horario. 11.Participar en las diversas actividades culturales, deportivas que programe la institución educativa . 12.Participar de las actividades que se orientan en la pausa pedagógica 13.Llevar a clases útiles y ayudas que se le soliciten previamente. 14.Usar adecuadamente el celular y demás implementos tecnológicos. (mantenerlo en silencio y contestar solamente llamadas urgentes en horas de clases y con previa autorización del docente). Cumplimiento con las normas establecidas frente al uso de audífonos 15.Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. 16.Participar en el desarrollo de proyectos pedagógicos.
  • 22. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co 17. Cuidar las instalaciones e implementos de la institución educativa y asumir el costo de los daños causados. 18.Colaborar con el aseo y ornamentación de la institución educativa. 19.Cumplir con los deberes y respetar los derechos de los demás. 20.Cuidar sus pertenencias y respetar las de los demás 21.Defender y difundir los derechos humanos como base de convivencia pacífica. 22.Participar activa y respetuosamente en talleres, mesas redondas, dinámicas, socio dramas, ensayos, exposiciones, concursos, lecturas, etc., que los docentes programen. 23.Asistir debidamente preparados a las actividades académicas de nivelación y profundización que los docentes programen. 24.Hacer buen uso de la biblioteca, sala de audiovisuales, equipos tecnológicos, materiales y libros que se usan para las clases. 25.Portar el carnet que lo identifique como estudiante de la institución educativa. 26.Cumplir las 80 horas de labor social. 27.Informar a su acudiente sobre reuniones, charlas de capacitación, orientación y citaciones. 28.Respetar la diversidad, cultural, religiosa y las necesidades educativas especiales. 29.Promover una buena conducta en el seno de su familia, en la calle y en la institución educativa. 30.Participar en la autoevaluación institucional. 31.Demostrar amor y sentido de pertenencia a la institución educativa. 32.Participar activamente en talleres sobre prevención del consumo de sustancias psicoactivas y proyecto de educación sexual programadas por la institución en compañía de su acudiente cuando sea necesario. 33.Presentar excusa escrita justificando máximo cinco días después de su inasistencia a una actividad de nivelación.
  • 23. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co 34.Colaborar generando iniciativas en la solución de situaciones y conflictos que afecten la convivencia escolar en la institución. 35.Aprovechar las instancias de participación que le brinda la institución. 36.Presentar respetuosamente oral o por escrito cualquier anomalía que atente contra sus derechos. 37.Conocer el debido proceso que se le está llevando y las instancias pertinentes 38.Participar en talleres sobre los derechos humanos. 39.Manejar un vocabulario adecuado. 40.Participar activamente en las elecciones del personero y del consejo estudiantil. 41.Cuidar y respetar su cuerpo y el de las demás personas que integran la comunidad educativa. 42.Respetar las inclinaciones e identificación sexual de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 43.Cumplir con los compromisos adquiridos con sus compañeros y docentes sobre un área específica. 44.Tener presente la programación, métodos de evaluación y acuerdos que se usaran en el periodo. 45.Proponer acciones que contribuyan a la convivencia y paz dentro y fuera de la institución (caminatas, eventos deportivos, charlas, conversatorios). 46.Colaborar con el estado permanente de orden y aseo del salón de clase, corredores, patio, servicios sanitarios, restaurante, laboratorio, biblioteca y demás espacios de la institución. 47.Participar en las pruebas estipuladas por la institución, internas y externas 48.Presentar autorización escrita del acudiente, al coordinador(a) o al rector(a), para ausentarse de la institución educativa dentro de la jornada. 49.Apadrinar responsablemente por parte de los estudiantes de grado quinto, noveno a once en proceso formativo de los estudiantes de los grados inferiores. 50.Tener un buen comportamiento en la formación, actos religiosos y culturales.
  • 24. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co CAPITULO III Artículo 32. PROHIBICIONES 1. Faltar a las charlas que le orienten en el proceso formativo y en la solución de conflictos. 2. Llegar tarde a la jornada académica y no justificar sus ausencias por escrito, firmado por su acudiente. 3. Mostrar apatía ante cualquier irregularidad que afecte el ambiente de la institución educativa. 4. Asistir a la institución sin el respectivo uniforme o llevarlo en forma incorrecta y portarlo en actividades no institucionales y en el horario no estipulado. 5. Ausentarse sin autorización de la persona competente de la institución educativa del salón de clase o del espacio en que se encuentre con el docente encargado del grupo. 6. Tener mal comportamiento en actos culturales, deportivos, religiosos, de tal manera que impidan el normal desarrollo de ellas e irrespetar los símbolos patrios. 7. Escribir en las paredes, pupitres, carteleras, cuadros y causar daños a inmuebles o muebles de la institución educativa y de propiedad de un particular miembro de la comunidad educativa. 8. Hacer burla, bullying o irrespetar de hecho o de palabra a una persona integrante de la comunidad educativa de forma directa y/o a través de las redes sociales. 9. Hurtar, canjear, dañar implementos de la institución educativa. 10. Usar joyas u objetos de valor tales como anillos, aretes, cadenas de oro, piedras preciosas, agendas digitales, celulares, discman, Pcpalm, cámaras digitales de los cuales será responsable por la pérdida o daño el dueño o portador. 11. Hacer caso omiso a los llamados de atención de los docentes y directivos de la institución. 12. Traer a la institución educativa material pornográfico, tales como: revistas, CD’s que incurran en manifestaciones morbosas, impúdicas e inmorales. 13. Hacer comentarios que induzcan a fomentar indisciplina. 14. Burlarse, violentar física o verbalmente a miembros de la comunidad educativade forma directa y/o a través de las redes sociales. 15. Traer balones, pelotas y usarlos en horas de clase sin autorización de directivos y docentes.
  • 25. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co 16. Conformar pandillas para atentar contra la integridad física o moral de algún miembro de la comunidad educativa e invitar a personas extrañas a la comunidad educativa a que incurran en conductas delictivas dentro de ella. 17. Rayar las carteleras, dañar las plantas, materas y/o cualquiera de los enseres de la institución. 18. Fumar cigarrillo o sustancias psicoactivas dentro y fuera de la institución, portando el uniforme. 19. Practicar juegos bruscos que atenten contra la integridad física y moral de cualquier miembro de la comunidad educativa. 20. La falsificación, sustracción, suplantación, alteración de documentos académicos. 21. Fomentar y participar en peleas dentro y fuera de la institución educativa. 22. Permanecer en los salones, durante la pausa pedagógicas, en actos culturales, cívicos y deportivos. 23. Usar pólvora, maicena, agua, huevo o betún dentro y fuera de la institución con algún miembro de la institución educativa. 24. Portar armas corto punzantes y de fuego dentro y fuera de la institución. 25. Decir mentiras, traer declaraciones y testigos falsos, adulterar pruebas, ocultar evidencias que atenten al debido proceso. 26. Hacer justicia por su propia cuenta de forma directa, a través de redes sociales e influenciando a otros a cometer la agresión. 27. Arrojar basuras, esputo, papeles al piso, pegar chicles e incumplir los turnos de aseo y las campañas de limpieza de la institución educativa. 28. Saltarse el conducto regular y las rutas de atención integral establecidas para la solución de conflictos escolares y procesos disciplinarios. 29. Faltar injustificadamente a la preparación de la prueba SABER realizadas por el municipio y la institución. 30. Presentarse a la institución educativa en estado de embriaguez, bajo los efectos de sustancias psicoactivas o enfermos. 31. Participar en juegos de azar y apostar dinero dentro del plantel educativo y fuera de él portando el uniforme de la Institución Educativa
  • 26. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co 32. Evadir las horas de clase y permanecer en corredores, baños, oficinas y demás espacios de la institución durante las mismas. 33. Consumir dentro de las instalaciones de la institución educativa bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias psicoactivas. TITULO VI ACCIONES PEDAGOGICAS, SANCIONES Y DEBIDO PROCESO. FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES Articulo 33. FALTAS DISCIPLINARIAS. Se considera falta la trasgresión a las normas estipuladas en el presente manual de convivencia. Es la conducta omisiva en el cumplimiento de un deber o la violación a una prohibición. Articulo 34. Clasificación de las faltas en LEVES, GRAVES, GRAVÍSIMAS y las estipuladas en el decreto reglamentario 1965 de 11 septiembre de 2013 de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 (CAPITULO IV artículo 40 del presente manual) Articulo 35. Constituyen faltas leves, los siguientes comportamientos: 1. Poner sobrenombres o seudónimos a los miembros de la comunidad educativa. 2. Llegar a la institución después de la hora señalada para el ingreso a la misma. 3. Promover el desorden en corredores o aulas de clase durante los cambios de clase. 4. Interrumpir las clases con intervenciones como chistes, gestos o actitudes inoportunas que promuevan la indisciplina y el desorden de otros estudiantes. 5. Realizar excesivas demostraciones de afecto con compañeros de igual o diferente sexo como besos en la boca y abrazos apasionados, al igual que sentarse o acostarse sobre las piernas de otro estudiante. 6. Consumir alimentos en horas de clase a excepción del desayuno escolar que se entregue en las aulas de clase. 7. Negarse a realizar las actividades programadas en clase por parte del docente o de quien haga sus veces ante la ausencia de este. 8. Esconder las pertenencias de miembros de la comunidad educativa.
  • 27. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co 9. El uso inadecuado de celulares y demás aparatos electrónicos y tecnológicos, 10.El uso de accesorios que no pertenezcan al uniforme. 11.Realizar cualquier tipo de grafitis en espacios no autorizados. 12.Comercializar elementos de trabajo, personales o de consumo alimenticio, sin autorización de la rectoría. 13.Realizar compras no autorizadas a través de las mallas o cercas que determinan el perímetro de la institución educativa. 14.Faltar continuamente a clases de manera injustificada. 15.Obstaculizar premeditadamente el ingreso o salida de las instalaciones delos estudiantes u otros miembros de la comunidad. Artículo 36. Constituyen faltas graves, los siguientes comportamientos: 1. La injuria, la difamación u ofensas contra los miembros de la comunidad educativa. 2. La discriminación a un miembro de la comunidad educativa. 3. Los daños graves causados por uso indebido o intencional en las instalaciones, materiales o documentos que pertenezcan a la comunidad educativa o en los bienes de otros miembros de la institución. 4. Los actos que inciten o perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades de la institución. 5. Realizar fraude en actividades escolares. 6. El incumplimiento de las sanciones impuestas. 7. Destrucción premeditada de los implementos escolares, cuadernos, libros o trabajos de sus compañeros. 8. El constreñimiento hacia miembros de la comunidad educativa. 9. Ingresar a las sedes respectivas a través de lugares no autorizados y diferentes a la puerta principal de acceso. 10. No ingresar a clases estando dentro de la sede respectiva y en jornada escolar. 11. Emplear vocabulario soez y ofensivo contra miembros de la comunidad educativa. 12. Ser reiterativo en el uso indebido del uniforme escolar de diario y educación física.
  • 28. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co 13. Pegar chicles o elementos adhesivos en las paredes, mobiliario, elementos de las sedes respectivas, al igual que adherirlos sobre el cuerpo de sus compañeros. 14. Realizar diferentes tipos de grafitis contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 15. Interrumpir reiteradamente las clases con intervenciones que promuevan la no atención. 16. Activar el timbre o cualquier otro dispositivo que indica el cambio de clases, comienzo o conclusión de la jornada escolar sin ser autorizado previamente. 17. Portar o difundir literatura o revistas pornográficas dentro de la institución educativa 18. El incumplimiento sistemático de las obligaciones contempladas en el siguiente manual de Convivencia 19. El encubrimiento de faltas que afecten contra el presente manual de Convivencia cometidas por sus compañeros, so pena de convertirse en cómplice de ellas. 20. Fomentar o participar de pandillas juveniles. Artículo 37. Constituyen faltas gravísimas, los siguientes comportamientos: 1. La agresión física contra los demás miembros de la comunidad educativa. 2. La suplantación de personalidad en actos de la vida escolar y la falsificación o sustracción de documentos de la institución. 3. La práctica o incitación de actos que pongan en riesgo o peligro la integridad física o vida de los miembros de la comunidad educativa. 4. Las amenazas directas o indirectas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 5. Porte de cualquier tipo de armas dentro de la institución. 6. Porte, distribución o consumo de drogas alucinógenas en las instalaciones de la institución educativa y sus alrededores. 7. Hurto dentro de las instalaciones de la institución. 8. Evadirse de la sede respectiva durante la jornada escolar. 9. Comportamiento inmoral o prácticas de escenas morbosas y vulgares, prácticas sexuales o aberrantes. 10. Presentarse a la sede respectiva en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.
  • 29. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co 11. Desobedecer o asumir de manera agresiva, desafiante o altanera los llamados atención que le haga un directivo o docente de la institución. 12. Agredir de palabra o hecho a un directivo, docente, administrativo o estudiante de la institución, al igual que cualquier persona ajena a esta que se encuentre al interior de una sede. 13. Comisión comprobada por parte de autoridades judiciales de delitos por fuera de la institución. 14. Adulteración, sustracción o falsificación de documentos públicos como libros de calificación, certificados, constancias, certificados médicos, excusas, boletines, actividades de valoración académica, documentos de identidad. 15. Causar lesiones personales a cualquier miembro de la comunidad educativa 16. Porta y/o utilizar armas de fuego o corto punzantes u otro instrumento con el cual se pueda causar daño o lesión a la integridad física de una persona 17. La tenencia, tráfico o consumo de cualquier sustancia que genere adicción y/o altere el comportamiento de una persona 18. El hurto, considerado como el hecho de apropiarse de un bien ajeno, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. 19. La ejecución de actos tendientes a generar anarquía general 20. Causar actos de vandalismo en la institución 21. Causar actos de vandalismo en la calle o en su comunidad portando el uniforme de la institución. 22. Ejecutar de manera individual o colectiva actos conductas tipificadas como delitos en el ordenamiento penal. 23. Ejercer bullying (matoneo)y/o ciberbullying (ciberacoso)contra cualquier miembro de la comunidad educativa. Artículo 38. Las faltas leves al manual de convivencia de la Institución podrán ser corregidas con: 1. Amonestación verbal. 2. Cuando un estudiante reincide en las faltas leves (hasta tres veces) o según la transcendencia de la falta, se hará informe escrito en la hoja de vida del estudiante, incluyendo en ella la fecha, los hechos, los implicados, el compromiso, firma de quien realiza el informe, firma del estudiante.
  • 30. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co 3. A partir de la tercera falta leve, el acudiente con previa citación, se le informan los hechos y se adquiere un compromiso en donde se hace responsable de respetarlo y cumplirlo. 4. La acumulación de tres o más faltas leves, se considera una falta grave. Artículo 39. Las faltas graves se tratarán de la siguiente manera: 1. Cuando se comete por primera vez una falta grave se suspenderá por un espacio de tres días de su proceso escolar y deberá cumplir con actividades dirigidas dentro de la institución, con previo acuerdo de la coordinación y rectoría. 2. En el caso de cometer otra falta grave, el estudiante será suspendido por cinco días de su proceso escolar, pero debe estar acompañado del padre de familia o acudiente el primero y el último día de la suspensión en el desarrollo de las actividades de formación dirigidas. 3. Reincidir más de dos veces en faltas graves, se considera una falta gravísima. Artículo 40. Las faltas gravísimas se tratarán de la siguiente manera: Con el fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se entrega el estudiante al seno de la familia, por el término de tres días, tiempo en el cual la instancia competente definirá de fondo la situación. Artículo 41. CORRECTIVOS. El correctivo es toda medida legal que surge como reproche al incumplimiento de los deberes y violación a las prohibiciones. Este se ejercita en el desarrollo del proceso educativo, se hará de acuerdo a la falta cometida, teniendo en cuenta el debido proceso y la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar (ley 1620 del 15 marzo de 2013 y decreto 1965 del 11 septiembre de 2013) CAPITULO IV DISPOSICIONES LEGALES DE LA LEY 1620 DE MARZO 2013 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 En el marco de la presente Ley en su artículo 2, se entiende por: Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares
  • 31. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables . Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. El decreto 1965 en el Capítulo II, Artículo 39. Define: Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
  • 32. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. (Artículo 12 de la ley 1620 de marzo de 2013) El comité escolar de convivencia estará conformado por: - El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. - El personero estudiantil. - El docente con función de orientación. - El coordinador cuando exista este cargo. - El presidente del consejo de padres de familia. - El presidente del consejo de estudiantes. - Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. . (Artículo 13 de la ley 1620 de marzo de 2013)
  • 33. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones co nflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados
  • 34. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES (Artículo 40. Decreto reglamentario 1695 del 11 de septiembre de 2013) Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. DE LOS PROTOCOLOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, FINALIDAD, CONTENIDO Y APLICACIÓN. (Artículo 41, 42, 43 y 44. Decreto reglamentario 1695 del 11 de septiembre de 2013). Artículo 41.Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos: 1.La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  • 35. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co 2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra. 4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. 5.Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. 6.Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. 7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes. Artículo 42. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO L.Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los
  • 36. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto. Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. Artículo 43. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. Madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. Madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6.Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
  • 37. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto. Artículo 44. Protocolo para la atención de de Situaciones Tipo III.Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 111 a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
  • 38. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. Artículo 45. Activación de los protocolos de otras entidades. Las autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por los comités escolares de convivencia deberán cumplir con lo siguiente: 1. Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades. 2. Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 3. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados. En aquellos lugares en donde no exista Policía de Infancia y Adolescencia para la atención de las situaciones tipo 111, de que trata el numeral 3 del artículo 40 de este Decreto, las mismas serán reportadas o puestas en conocimiento ante la Policía de Vigilancia. Frente a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador del servicio de salud más cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 d~ la Ley 109a de 2006, en el Título 111 "Atención Preferente y Diferencial para la Infancia y la Adolescencia" de la Ley 143a de 2011 y sus normas concordantes. ' En los municipios en donde no haya Defensor de Familia, las funciones que la Ley 109a de 2006 le atribuye serán cumplidas por el Comisario de Familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4a07 de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
  • 39. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co En los municipios en donde exista Defensoría de Familia y Comisaría de Familia o Comisaría de Familia e Inspección de Policía, cualquiera de estas autoridades competentes asumirá a prevención, el conocimiento del caso de inobservancia, amenaza o vulneración; verificará inmediatamente el estado de derechos; protegerá al niño, niña o adolescente a través de una medida provisional, si es del caso, y a la primera hora hábil siguiente remitirá las diligencias a la autoridad competente. Parágrafo 1. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación. Parágrafo 2.Cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superarán conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 3.Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo 111 de que trata el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberá informar a las autoridades administrativas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el fin de que éstas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia. Artículo 46.Garantía del restablecimiento de derechos. Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 Y 44 del presente Decreto se aplicará sin perjuicio de las competencias que le corresponden a las autoridades administrativas frente al restablecimiento de derechos de lo niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Ley 1098 de 2006. Artículo 47. Informes o Quejas. Cualquiera de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la secretaría de educación municipal, distrital o departamental, a la que pertenezca el establecimiento educativo donde se generó la situación; sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten las medidas necesarias o éstas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicios de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Recibida la información o la queja la entidad adelantará las acciones a que hubiere lugar e informará a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situación informada. Artículo 48. Acciones del componente de seguimiento. El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo 11 y 111 de que trata el artículo 40 del presente Decreto a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la
  • 40. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ISAACS” DE “EL PLACER” APROBADO POR RESOLUCIÓN No. 1565 DEL 06 DE JULIO DE2010 COD. DANE276248000355 -NIT. 815003853-6 Carrera 2 Calle 6 Esquina. Corregimiento El Placer – El Cerrito (V) TEL: 2554994 jorgeplacer@sedvalledelcauca.gov.co ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. TITULO V DEL RECONOCIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL MARCO DEL FORO EDUCATIVO NACIONAL Artículo 49.Reconocimientos. El Ministerio de Educación Nacional seleccionará anualmente las cinco mejores estrategias de mejoramiento orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar de establecimientos educativos para que presenten, a manera de reconocimiento, su experiencia en el marco del Foro Educativo Nacional. Artículo 50. Sobre la participación. Para el reconocimiento previsto en el artículo 39 de la Ley 1620 de 2013, podrán participar todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que demuestren un impacto positivo con la implementación y desarrollo de estrategias de mejoramiento orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Los establecimientos educativos deberán postularse, cada uno con una única estrategia, ante las secretarías de educación, quienes preseleccionarán cinco estrategias que participarán en los foros educativos departamentales, distritales o municipales, descritos en el artículo 18 del Decreto 1581 de 1994. En el marco de los foros educativos departamentales, distritales o municipales, se seleccionará una estrategia que será presentada al Ministerio de Educación Nacional para ser reconocida en el marco del Foro Educativo Nacional. Artículo 51. Criterios de selección. Los criterios que las secretarías de educación y el Ministerio de Educación Nacional, deberán considerar para la selección de estrategias que participen en los foros educativos departamentales, distritales o municipales y que sean reconocidas en el Foro Educativo Nacional, serán los siguientes: 1. Que la estrategia presentada cuente con el apoyo y reconocimiento del comité de convivencia escolar. 2. Que la estrategia presentada involucre acciones orientadas a la promoción de la convivencia escolar y a la prevención de los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto del establecimiento educativo. 3. Que la estrategia presentada evidencie la manera como desarrolla y fortalece las competencias ciudadanas y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. j