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INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08
APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06
Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100
Tel 7422413
Mail: iesegundohenao@yahoo.es
MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO
CALARCA QUINDIO
MANUAL DE CONVIVENCIA
(Actualización vigente a partir de Enero de 2019)
Ajustes realizados en Octubre 2018
Nombre de la Institución: Institución Educativa Segundo Henao
Sedes adscritas: Policarpa Salavarrieta, Eduardo Norris y Segundo Henao
Municipio: Calarcá Quindío
Niveles: Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media
Con Jornada única en la Policarpa, Grado 9° y la Media en Segundo Henao.
Título que otorga: Bachiller Académico *
La institución tiene aprobación de estudios según resolución 00000140 del 21 de Noviembre
de 2006 y licencia de funcionamiento Decreto 0024 del 10 de enero de 2008
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Tel 7422413
Mail: iesegundohenao@yahoo.es
MANUAL DE CONVIVENCIA
Zona: Urbana
DANE: 163130000173
NIT: 800.017.926-1
Dirección: Avenida la Pista Carrera 34B N° 13A-100
Correo electrónico: iesegundohenao@yahoo.es
Telefax: 7422413
Jornadas: única en la sede Policarpa desde 0° a 5°
Unica 9° Segundo Henao
Única en nivel Media de la Sede Segundo Henao
Demás grupos Eduardo Norris: jornada de la tarde 1 a 6: 30 p.m
Grados nivel Básica secundaria: 6:15 a 12:45 p.m
Rectora: María Romelia Zapata Tabarez
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Himno:
CORO
Henaistas cantemos triunfantes
orgullosos de nuestro saber
adelante, adelante estudiantes,
con esfuerzo y amor a vencer.
I
Seremos siempre competentes
con los avances e innovación
nuestro país será floreciente
gracias a nuestro Saber.
Vivamos con orgullo nuestro lema
“amar, compartir, superar”
sigamos con tesón el ejemplo
“luchar y progresar”
CORO
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MANUAL DE CONVIVENCIA
¡Oh Bandera de verdor y esperanza!
tus pliegues contemplan blancura
de azahares de paz y pureza
exaltando tu grandeza y majestad
Firme y claro es tu nombre querido,
como el hombre que un día fundó
nuestra tierra, la dulce y altiva
Calarcá con la mano de Dios
Caminantes, escritores y sabios
tus recuerdos aquí llegarán
Tal vez nunca mis pasos regresen
pero siempre en mi mente estarás
Compositores: Yuliana Andrea Henao Peña y David Alberto Vallejo
Música: Jairo Andrés Cardona Lindo
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PRESENTACION
Respetados estudiantes, padres de familia, docentes, directivos, personal administrativo:
En el ejercicio diario de aportar a la construcciónde un mundo mejor, se circunscribentodas
las acciones y ejecutorias de la institución Educativa Segundo Henao, que con su misión
le apuesta a la formación de seres humanos integrales, implementado políticas de inclusión
en un espacio donde es posible el ejercicio respetuoso de amar, compartir y superar.
Y es precisamente en los escenarios colectivos y en las labores cotidianas donde las
diferencias y la interrelación mutua, exigen de los seres humanos más tolerancia y respeto,
para poder llevar a feliz término la misión encomendada.
Responder a esa exigencia reviste especial importancia para la comunidad educativa
Henaísta y es por ello que se han realizado de manera participativa, todos los ajustes y
requerimientos del orden legal e institucional al Manual de convivencia, con miras a contar
con un instrumento regulador de las acciones de cada uno de los llamados a su
cumplimiento y garante de principios de imparcialidad, neutralidad y justicia para la
institución.
Su apropiación y cumplimiento por parte de todos los miembros de la comunidad educativa,
hará de la institución educativa Segundo Henao un lugar de privilegio para el fomento de
las relaciones respetuosas entre todos sus integrantes, para el ejercicio de los derechos
humanos en un foro donde prevalece el respeto por la dignidad humana, el derecho a la
honra, buen nombre e intimidad de cada uno de los estudiantes y demás miembros de la
comunidad educativa; pues sin duda el aporte a una mejor sociedad inicia en el ambiente
familiar y se consolida en el espacio académico, de aprendizaje colectivo, que se edifica
desde el respeto y el aprendizaje de valores que permiten la formación de mejores seres
humanos para vivir y convivir en paz.
MARIA ROMELIA ZAPATA TABAREZ
Rectora
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO
HENAO DE CALARCA QUINDIO EN USO de sus facultades legales,
especialmente las conferidas en la ley 115 de 1994, decreto 1860 de 1994 y
CONSIDERANDO
1. Que la ley general de educación (Ley 115 de 1994) entregó a los
establecimientos educativos la responsabilidad de elaborar y poner en
práctica un proyecto Educativo institucional (P.E.I), con el fin de lograr la
formación integral del educando.
2. Que el decreto 1075 de 2015 que consolidad el decreto 1860 de 1994,
reglamentario de la ley 115 de 1994 y estableció los aspectos mínimos que
debería tener el P.E.I, incluido el manual de convivencia.
3. Que el artículo 87 de la ley 115 estableció la obligatoriedad de construir un
manual de convivencia donde se definieran derechos y obligaciones de los
estudiantes y observó que los padres y tutores al firmar la matrícula
correspondiente en representación de sus hijos, estarían aceptando el
mismo.
4. Que el decreto 1075 de 2015 determinó los aspectos que debería contener
el manual de convivencia de cada institución.
5. Que la ley 1620 de 2013, artículo 21, estableció que en el marco del sistema
nacional de convivencia escolar y la formación para los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, el manual de convivencia debía identificar nuevas
formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar, y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
estudiantes.
6. Que el artículo 28 del decreto 1965 de 2013, reglamentario de la ley 1620 de
2013, estableció los lineamientos generales para la actualización del manual
de convivencia y los aspectos que como mínimo se deberían incluir y así
mismo determinó los plazos para realizar estas actuaciones.
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7. Que según la sentencia T 478 de 2015 de la Corte Constitucional, se deben
revisar los Manuales de convivencia para garantizar desde su aplicación, el
respeto por los derechos humanos, la dignidad, buen nombre, intimidad,
opción e identidad sexual de cada una de las personas y miembros de la
comunidad educativa.
8. Que en cumplimiento de las disposiciones legales y vigentes en la materia
ACUERDA
CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 1. CAMPO DE APLICACIÓN: Adóptese el presente manual de
Convivencia para la Institución Educativa Segundo Henao del Municipio de Calarcá,
el cual aplica a estudiantes, docentes, directivos, padres de familia y personal
administrativo.
Artículo 2. Principios. Los principios sobre los cuales se fundamenta el presente
manual se soportan en 3 pilares:
1. Respecto a los principios del sistema nacional de convivencia escolar.
2. Frente a los principios institucionales para la aplicación e implementación
del presente manual, garantizando en todo momento el derecho a la verdad,
al acerbo probatorio claro y contundente, y a la participación en la
construcción colectiva de acuerdos y soluciones a los conflictos.
3. A la aplicación de correctivos pedagógicos antes que punibles.
Artículo 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
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Principios del Sistema nacional de Convivencia escolar: Son principios del
sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos,
la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos
educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y
armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que
permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de
1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los
establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación
de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones
que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía
con los artículos 113 y 188 de la Constitución Política, los diferentes
estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación,
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus
funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la
sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la
promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y
adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los
objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44
de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas
son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los
límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento a la Diversidad,
y se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad
propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o
identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se
fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana,
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en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia
la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la
educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la
Constitución y las leyes.
Artículo 4. Principios institucionales frente a la aplicación e implementación del
presente manual de Convivencia:
1. Imparcialidad: es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones
deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, o
tratos diferenciados por razones de amistad, antigüedad en la institución, por
empatía, etc. A todos los alumnos y comunidad educativa, sin distingo de
grado, sexo, religión, credo, política, status, u otra índole, se aplicará de
manera imparcial el presente manual de convivencia.
2. Neutralidad: Bajo este principio, todo miembro de la comunidad educativa
debe obrar de manera neutral, correcta, sin ponerse a favor ni en contra,
obrando de acuerdo con los testimonios, descargos, y pruebas contundentes
y claras.
3. Justicia: El principio de justicia universal trata de evitar la impunidad de las
faltas cometidas contra los miembros de la comunidad educativa, y con el
objetivo de protegerla debe proceder a actuar frente a cualquier falta que sea
reportada, respecto al cumplimiento del manual de convivencia institucional.
4. verdad: obrando con pruebas, no presunciones, actuando y manejando la
información con delicadeza, respeto, prudencia, sin juzgar ninguna decisión
que tenga que ver con la intimidad de las personas, sin difundir información
privada de los estudiantes, ni emitir declaraciones públicas donde se
expresen apreciaciones negativas de estudiantes o familias.
Artículo 5: Principios sobre los cuales se fundamenta la aplicación de
correctivos, y sanciones
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1. El debido proceso y el derecho a la defensa: de conformidad con el
artículo 29 de la Constitución nacional, a ningún alumno se le podrán imponer
sanciones o correctivos sin el cumplimiento del debido proceso reglado en el
presente manual para el tipo de faltas, respetando procesos y procedimientos
en garantía del derecho a la defensa del implicado, dentro del cual puede
aportar pruebas, clarificar situaciones y actuar en su defensa frente a las
faltas en las cuales se siente vinculado.
2. Presunción de inocencia: ningún estudiante, docente, directivo o
administrativo podrá ser acusado de comisión de faltas, sin las pruebas
respectivas, y menos sancionado sin comprobarse su participación en el
hecho.
3. Presunción de la Buena fe: se entenderá que todas las actuaciones de las
distintas instancias y dependencias de la institución se acogen a principios
de buena fe.
4. Principio de legalidad: Los miembros de la comunidad educativa serán
sancionados bajo este principio, y con lo expresamente reglado en el
presente manual de Convivencia, el cual persigue un fin constitucional
legítimo.
5. Principio de favorabilidad: en los casos en los que sean aplicables
diferentes normas, se aplicará aquella que favorezca a la persona o miembro
implicado.
6. Principio de impugnación e interposición de recursos: todo acto
administrativo que involucre decisiones disciplinarias podrán ser susceptibles
de recursos por vía administrativa.
7. Principio de Duda: en aplicación de este principio, toda duda será resuelta
en favor del involucrado en faltas o infracciones al presente manual.
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Artículo 6. GENERALIDADES DE LA INSTITUCIÓN:
1. Misión: Somos una institución Educativa integrada por las sedes Segundo
Henao; Eduardo Norris y Policarpa Salavarrieta que ofrece los niveles de
Preescolar, Básica primaria, Secundaria y media y pretende la formación
integral de estudiantes potenciando procesos intelectuales y morales con
base en el respeto a la dignidad humana, a la autonomía, a la libertad,
responsabilidad, implementando políticas de inclusión, que conduzcan a la
formación de mejores ciudadanos, que aporten al desarrollo social,
económico del municipio, departamento y país.
2. Visión: La Institución Educativa Segundo Henao con su sedes Policarpa
Salavarrieta y Eduardo Norris, pretende al 2020 tener un reconocimiento y
prestigio dentro del contexto local, departamental y nacional, con procesos
cualificados y en continuo mejoramiento, enmarcado en las áreas de gestión:
directiva, académica, administrativa y comunitaria.
3. Valores institucionales: Se constituyen en ejes sobre los cuales se forman
personas integrales, de alta competitividad en las esferas laboral y personal,
de manera que se proyecten siempre a la excelencia:
 Humanos: Respetar y hacer respetar la naturaleza y dignidad
humanas, sin distingos de credos, religión, raza, política, identidad u
opción sexual, estratos sociales o económicos; implementando
acciones que respondan a la formación integral de los educandos, con
una clara definición ética que les impulse a manejar y transformar su
entorno, con libertad y autonomía, cumpliendo con los deberes y
respetando los derechos fundamentales de los individuos, con espíritu
abierto y de superación, con actualización permanente en el
conocimiento disciplinar y la puesta en escena diaria de todos los
valores institucionales.
 Ambientales: respeto, amor y protección para con la naturaleza, uso
consciente y responsable de los recursos naturales, que evidencien
cambios de conducta y actitud frente al cuidado del entorno
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 Religiosos: Creencia y fe en Dios, respetando los diferentes cultos y
credos (Dimensión espiritual).
 Patrios: Respeto a la naturaleza, símbolos patrios, ecología, recursos
naturales, desarrollando una mentalidad nacional, bajo los ideales de
paz, libertad y democracia soportada en la igualdad de derechos entre
géneros, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación y a
practicar la sensatez en el respeto por la diferencia.
 Científicos: La Institución promoverá el interés por la investigación, la
creatividad, la confrontación de tesis, despertando en los estudiantes
una verdadera pasión por el estudio, el saber, el trabajo en equipo y
la búsqueda de la verdad.
 Éticos y morales: Principios basados en el respeto al otro, en toda la
dimensión y dignidad de la persona humana, estos principios se
cristalizarán a través del desarrollo y fortalecimiento de los valores,
especialmente los expresados en el escudo: AMAR, COMPARTIR Y
SUPERAR.
 Democráticos: evidentes en la convivencia pacífica, en la
participación y el trabajo comprometido por la transformación histórica
del país, en el derecho de participar en la resolución de conflictos y
espacios de diálogos para resolver las diferencias que surgen en la
interacción diaria de las personas.
 Familiares: En todo caso se promoverá la unidad familiar, el respeto
a la familia y se reclamará el cumplimiento de sus deberes en relación
con la crianza y educación de los hijos.
4. FILOSOFIA:
La Institución Educativa Segundo Henao, con su sedes Policarpa
Salavarrieta y Eduardo Norris, busca a través de la adquisición de
conocimientos y el fortalecimiento de los valores éticos y morales elevar la
autoestima de los educandos, como base del desarrollo integral de las
personas, con una visión clara de la realidad y un proyecto de vida
fundamentado en la toma de decisiones, teniendo en cuenta que se educa
para la vida, el amor y la paz.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
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Artículo 7. Organización institucional- áreas de gestión- Para dar cumplimiento a
los propósitos institucionales, al desarrollo de capacidades para articular los procesos
internos y consolidar el P.E I, se trabajará desde cuatro áreas de gestión:
1. DIRECTIVA: Se refiere a la manera como el establecimiento es orientado, se centra
en el direccionamiento estratégico, la cultura institucional, el clima y gobierno
escolar, además de las relaciones con el entorno. De esta forma es posible que el
rector y su equipo de trabajo organicen y desarrollen el funcionamiento general de
la institución.
2. ACADEMICA: Se constituye en la esencia del trabajo institucional, señala el cómo
se enfocan las acciones para lograr que los estudiantes aprendan y desarrollen las
competencias necesarias para su desempeño personal, social y profesional. Esta
área se encarga de los procesos de diseño curricular, prácticas pedagógicas,
gestión de clases y seguimiento académico.
3. ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Esta área de soporte al trabajo institucional
tiene a sucargo todos los procesos de apoyo a la gestión académica, administración
de la planta física, los recursos y servicios, el manejo del talento humano y el apoyo
financiero y contable.
4. COMUNITARIA: Se encarga de las relaciones de la institución Educativa Segundo
Henao con las entidades del orden social, cívico, comunitario, con el sector
productivo, así como de la participación y la convivencia, la atención educativa a
grupos poblacionales especiales, bajo una perspectiva de inclusión, de respeto por
los derechos humanos, de pluralidad y diversidad; al igual que la prevención de
riesgos.
Artículo 8: Organigrama:
SECRETARIA DE EDUCACION
DEPARTAMENTAL
REDES DE AREAAsamblea de
Padres
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Artículo 9. Organización jornada escolar y laboral. La jornada escolar se
organizará de acuerdo con el decreto 1075 de 2015 y las demás normas vigentes
en la materia, por su parte la organización de grupos y horarios estará determinada
por las necesidades y características de la población. Antes de terminar el año
escolar y durante las fechas establecidas para la matrícula serán informados, tanto
los padres como acudientes de los horarios que se implementarán en el año
siguiente.
La jornada laboral de docentes, personal administrativo y directivo se regirá por las
leyes y normas vigentes en la materia.
ADICIONADO 2017 para cumplimiento a partir de 2018: Con el fin de
implementar la jornada única en los niveles viabilizados por el MEN y la Secretaría
de Educación departamental , atendiendo las recomendaciones y orientaciones
dadas en el decreto 2105 del 14 Diciembre de 2017; los horarios de cumplimiento
al plan de estudios serán de 5 horas diarias de trabajo pedagógico en áreas para
RECTORACONSEJO
DIRECTIVO
CONSEJO
ACADEMICO
ADMINISTRATIVO
S
Coordinador
Docentes
Estudiantes
COMITÉ
INTERDISCIPLIN.
Asoc.
Padres
Consejo
de padres
Egresados
Personero
Consejo
estudiantes
Comité
conviv.
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preescolar; 6 horas para primaria, 7 para secundaria y 8 para la educación media
EN 2018, de esta manera a partir de 2019 se aplicarán 38 semanales para la media,
ya que el decreto 2105 permite para el año de transición que se ejecute tal como
estaba previsto en el plan de estudios.
El horario debe permitir la ejecución del plan de estudios aprobado, según la ley 115
de 1994 y los lineamientos establecidos por el MEN para la jornada única.
Artículo 10. El Gobierno Escolar de la institución está conformado por Consejo
Académico, Consejo Directivo y Rector(a)
Artículo 11. Del Consejo Directivo. Tanto su conformación, como funciones e
integrantes se realizará de acuerdo con lo establecido en la ley 115 de 1994, decreto
1860 de 1994, decreto 4791 de 2008, decreto 1075 de 2015, ley 1620 de 2013 y
decreto reglamentario 1365 de 2013. En atención al cumplimiento de las normas
establecidas en el presente manual es la instancia encargada de determinar los
correctivos y sanciones, tanto para las faltas consagradas como graves como para
las faltas tipo III y para todas aquellas que se presenten y no estén regladas en el
presente manual.
Artículo 12. Del Consejo Académico: El consejo académico estará integrado por
el rector quien lo preside, los directivos docentes, y un docente para cada área
definida en el Plan de estudios. Tendrá las siguientes funciones:
 Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la
propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
 Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con los procedimientos establecidos en
la ley.
 Organizar el Plan de estudios y orientar su ejecución.
 Participar en la evaluación institucional anual.
 Integrar los Consejos de docentes para la evaluación periódica del
rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones
y supervisar el proceso general de evaluación.
 Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
 Las demás funciones que le otorgue la ley.
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El Consejo académico debe reunirse ordinariamente y contar con el aporte activo
de todos los miembros, tomar decisiones sobre todos los procesos pedagógicos y
hacer seguimiento sistemático al plan de trabajo para asegurar su cumplimiento.
Igualmente debe velar por la garantía de la calidad educativa que ofrece la
institución para sus alumnos matriculados.
Artículo 13: Del rector:
Debe cumplir con las funciones establecidas en la ley 115 de 1994, ley 715 de 2001
y sus decretos reglamentarios, así mismo las consagradas en el decreto 4791 de
2008 en cuanto a la Administración del Fondo de Servicios Educativos, ley 1620 de
2013.
Particularmente debe cumplir las siguientes funciones:
 Orientar la ejecución del P.E.I y aplicar las decisiones del Gobierno escolar.
 Administrar el personal adscrito a la institución.
 Velar y promover procesos de continuo mejoramiento.
 Mantener activas las relaciones con otras entidades e instituciones del orden
local, regional y nacional.
 Representar legalmente la institución.
 Administrar el FSE y ser ejecutor del gasto en acuerdo con el Consejo
Directivo.
 Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los
artículos 11,12 Y 13 de la ley 1620 de 2013.
 Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los
componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o
procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención
integral para la convivencia escolar.
 Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un
proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la
comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
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 Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del
establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de
convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos
en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
Artículo 14. Instancias de participación Estudiantil: los estudiantes pueden
participar en las decisiones escolares a través del Consejo Estudiantil y personero
escolar.
Artículo 15. Consejo estudiantil:
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la
participación por parte de los educandos, estará integrado por un vocero de cada
uno de los grados ofrecidos por la institución.
Los alumnos de Preescolar y tres primeros grados del ciclo de primaria serán
convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los
estudiantes que cursan el tercer grado.
Dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, el consejo
directivo convoca a sendas asambleas integradas por estudiantes que cursan cada
grado para elegir de entre ellos y mediante votación secreta un vocero estudiantil
para el año lectivo en curso.
Corresponde al Consejo estudiantil:
 Darse su propia organización interna.
 Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y
asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
 Invitar a sus deliberaciones a estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil.
 Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el Manual de convivencia.
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El consejo estudiantil debe reunirse periódicamente, contar con el aporte activo
de todos sus miembros, evaluar el resultado de sus acciones y decisiones y
utilizarlas para fortalecer su trabajo.
Artículo 16. Personero Escolar: de conformidad con lo establecido en el decreto
1860 de 1994, artículo 28, el personero será un estudiante que curse el último grado
que ofrezca la institución, y será el encargado de promover el ejercicio de los
deberes y derechos de los estudiantes y tramitar solicitudes que los estudiantes
hagan por su intermedio ante las instancias o dependencias de la institución.
Igualmente integra según la ley 1620 de 2013, el Comité Escolar de Convivencia.
El personero será elegido por los estudiantes mediante votación electrónica, por
mayoría simple, es decir mitad más un voto, durante los primeros 30 días calendario
escolar, para un período anual.
Quienes aspiren la personería escolar deberán tener el siguiente perfil:
 Constituirse en ejemplo de respeto y cumplimiento del manual de convivencia
para la comunidad educativa Henaísta.
 Sobresalir por su liderazgo positivo.
 Presentar una propuesta de trabajo ante la comunidad educativa.
 Tener cualidades conciliadoras.
 Cursar el último grado de educación media.
 Presentar buen rendimiento académico y comportamiento.
En caso de evaluación negativa respecto al cumplimiento de sus proyectos,
cumplido el 50% del año escolar, podrá revocarse su mandato por los estudiantes
que lo eligieron. Para esta votación será necesario que el 60% de los estudiantes
que votaron en la primera elección, lo hagan, y si se obtiene la mitad más uno de
dicha votación por la revocatoria, se procederá a nueva elección de personero
escolar.
Artículo 17. Instancias de participación de padres: Los padres de familia, pueden
participar en las decisiones de la vida escolar Henaísta, a través del Consejo de
padres, la asamblea de padres, y la escuela de padres. Así mismo tendrán sus
delegados en el Comité Escolar de convivencia y en otras instancias que la
institución organice para su buen funcionamiento.
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Artículo 18. Asamblea de padres.
La Asamblea de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de
familia de la institución educativa, quienes son los responsables del ejercicio de sus
deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.
La asamblea de padres se reúne periódicamente (mínimo dos veces al año) por
convocatoria del rector, y cuenta con la participación activa de todos sus miembros,
evalúa el resultado de sus acciones y los utiliza para fortalecer su trabajo.
(Decreto 1285 de 2005, Decreto 1860 de 1994)
Artículo 19. Consejo de padres.
Es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna
autoridad. Está destinado a asegurar la continua participación en el proceso
educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
Serán elegidos dentro del primer mes del año lectivo, en reunión que se efectuará
en cada uno de los grados, con la presencia de al menos el 50% de los padres,
después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
Está integrado por un vocero como mínimo y máximo tres padres de familia de
cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento y podrán contar con la
participación de un docente o directivo docente que designe el rector para tal fin.
Su conformación es obligatoria y debe registrarse así en el Manual de convivencia.
Entre sus funciones están:
 Contribuir con el rector en el análisis, difusión, uso de los resultados de las
evaluaciones periódicas de competencias y de las pruebas de estado.
 Exigir que la institución participe con todos sus estudiantes en las pruebas
de competencias, y SABER, en todos los grados donde deba aplicarse.
 Apoyar los eventos artísticos, científicos, deportivos etc. que organice el
establecimiento y las dedicadas a mejorar las competencias de los
estudiantes en las distintas áreas, incluida la de competencias ciudadanas y
la cultura de la legalidad.
 Participar en la formulación de planes de mejoramiento y en el logro de los
objetivos planteados.
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 Promover actividades de formación de padres de familia, encaminadas a
desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar las prácticas de hábitos de
estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia,
especialmente aquellas acciones destinadas a promover los derechos de los
niños y la inclusión institucional.
 Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
 Presentar propuestas de mejoramiento al manual de convivencia en el marco
de la constitución y la ley.
 Colaborar con actividades destinadas a la promoción de la salud física y
mental de los educandos, la solución de dificultades de aprendizaje, la
detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio
ambiente.
 Elegir padres de familia a instancias que tenga establecidas la institución.
 Presentar propuestas de modificación del PEI que surjan de los padres de
familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del decreto
1860 de 1994, el cual fue consolidado en el decreto 1075 de 2015.
 Elegir dos representantes de padres de familia ante el Consejo Directivo del
establecimiento. (con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo
9º del decreto 1285 de 2005).
El rector proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de
padres pueda cumplir sus funciones.
El Consejo de padres debe reunirse periódicamente y contar con la participación
activa de todos sus miembros, evaluar el resultado de sus acciones y utilizarlos para
fortalecer su trabajo.
Artículo 20. Escuela de padres y madres. Según la ley 1404 de 2010, la
orientación escolar organizará con la colaboración de todos los directores de grupo,
la escuela de padres y madres con el fin de buscar mecanismos de resolución de
conflictos, aprendizaje escolar, técnicas de estudio, formación en valores y en
general como un espacio participativo de los padres y madres en la educación de
los hijos. Debe realizarse una reunión mensual en la que se trabajarán distintos
temas, los cuales deben quedar plasmados en el proyecto respectivo. Dentro del
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cronograma se establecerán las fechas para la ejecución de las mismas en cada
sede, para un mínimo de 4 escuelas de padres por grupo al año.
Artículo 21: Comité escolar de Convivencia: De acuerdo con el artículo 13 de la
ley 1620 de 2013, El Comité está integrado por: el rector quien lo preside, un
coordinador, el orientador escolar, el personero escolar, un representante del
consejo de estudiantes y un representante del Consejo de padres. Cumplirá las
siguientes funciones:
 Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y
entre docentes.
 Liderar en la institución acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales,
reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los
miembros de la comunidad educativa.
 Promover la vinculación de la institución a estrategias, programas y
actividades de convivencia u construcción de ciudadanía que se adelanten
en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.
 Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de
los miembros, o de oficio, cuando se estime conveniente, en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa, el
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia o acudiente.
 Activar la ruta de atención Integral para la convivencia escolar definida en el
artículo 29 de la ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de
conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia
escolar o de vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos ,
que no pueden ser resueltos por el Comité de acuerdo con lo establecido en
el Manual de Convivencia porque trascienden el ámbito escolar y revisten
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidas por otras instancias o autoridades que hacen parte de
la estructura del sistema y de la ruta.
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 Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
 Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
manual de Convivencia y presentar informes a la instancia que hace parte
de la estructura del Sistema Nacional de convivencia escolar, sobre los casos
que haya conocido el Comité.
 Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de
ciudadanía.
 Darse su propio reglamento.
CAPITULO III MATRICULAS
Artículo 22 definición: De conformidad con la ley 115 de 1994, artículos 95 y 96,
la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio
educativo, se realiza por una sola vez, renovándose cada año, siempre y cuando el
estudiante no pierda el derecho por alguna de las circunstancias expresas en el
artículo 25 de este manual.
Con la firma de la matrícula, tanto la institución como el padre de familia o acudiente
y el estudiante adquieren compromisos, responsabilidades, y la obligatoriedad de
cumplir el manual de convivencia en todas sus partes.
Artículo 23. Proceso de admisión y Matrícula: El proceso que debe seguir el
acudiente y estudiante para legalizar la matrícula es el siguiente:
1. PREMATRICULA: el padre de familia debe presentarse a la institución en las
fechas y horarios establecidos para diligenciar el formato de prematrícula,
para este proceso el alumno no debe estar incluido dentro de aquellos con
restricción de cupo.
1.1 PARA ALUMNOS ANTIGUOS:
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 No estar incluido dentro de los alumnos con restricción de cupo. (bien sea
por convenios interinstitucionales o por presentar mal comportamiento y
llamados de atención, según debido proceso.).
 No haber sido extrañado de la institución por parte del Consejo Directivo.
 Haber realizado el proceso de prematrícula en las fechas establecidas.
 Presentarse con el padre de familia a renovar la matrícula y firma de
contrato en las fechas y horarios establecidos.
 Tener en su hoja de vida los certificados escolares, fotocopia de los
documentos de identidad actualizados tanto de los padres de familia
como del estudiante.
 Presentar historia de diagnósticos que tengan que ver con
discapacidades, u otros tratamientos médicos.
1.2 PARA ALUMNOS NUEVOS:
 Solicitar y estar sujeto a la disponibilidad del cupo.
 Presentar los certificados de años cursados en otras instituciones ( a partir
de 5º grado y si va a ingresar a primaria, el último boletín académico).
 Tener debidamente definida su situación académica y presentar
comportamiento social sobresaliente o excelente.
 No haber sido excluido de la institución de procedencia por mal
comportamiento.
 Presentar la fotocopia del documento de identidad actualizado del
estudiante y del padre de familia.
 No haber sido extrañado de manera definitiva por la institución Educativa
Segundo Henao en fechas anteriores.
 Si se trata de alumnos para el grado 11º, haber realizado el servicio social
correspondiente al grado 10º.
 Presentar la historia de diagnósticos que tengan que ver con
discapacidades, tratamientos por trastornos de comportamiento u otros.
1.3 PARA ALUMNOS DE PREESCOLAR:
 Realizar la preinscripción en las fechas establecidas.
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 Tener la edad requerida según las normas legales vigentes.( 5 años
cumplidos o próximo a cumplirlos antes del 31 de Marzo del año para el
que aspira ingresar)
 Presentar fotocopia de la EPS y de carné de vacunación.
 Presentar fotocopia de documento de identidad actualizado del padre de
familia.
 Presentar la historia de diagnósticos que tengan que ver con
discapacidades, tratamientos médicos u otros
 informe del Centro de atención integral a la primera infancia.
1.4 MATRICULAS CON CONDICIONAMIENTO Si al finalizar un año lectivo,
un estudiante de la institución Educativa Segundo Henao, de cualquiera de
sus sedes, ha observado llamados de atención por faltas leves, que no
ameritan la restricción de cupo, deberán firmar un compromiso en el
momento de la matrícula, en el cual se establece que en el momento de
cometer alguna falta, así sea leve, contra el manual de convivencia, se le
cancelará automáticamente la matrícula.
Artículo 24. Calidad de estudiante: un estudiante adquiere la calidad de estudiante
cuando se encuentre debidamente matriculado en la institución, y posee un amplio
sentido de pertenencia con la institución, demostrando responsabilidad, y buen
comportamiento en todas las acciones personales y de la vida social donde proyecta
su vida.
Artículo 25. Pérdida de calidad de estudiante: Se pierde la calidad de estudiante
por las siguientes razones:
 Cancelación.
 Por extrañamiento definitivo emitido por parte del Consejo Directivo de la
institución.
 Por negación del cupo debido a su mal comportamiento y violación constante
de las normas institucionales, debidamente probadas y soportadas mediante
debido proceso.
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 Por hacer parte de los estudiantes objeto de convenios con otras
instituciones.
 Por no realizar el proceso de prematrícula y matrícula en las fechas
establecidas según cronograma institucional.
 Por no acatar las medidas, sanciones o correctivos impuestos dentro del
debido proceso disciplinario.
 Por presentar ausentismo menor o igual al 25% del tiempo total de horas
establecido para el año, situación que coloca al alumno como desertor,
obligando la cancelación de la matrícula.
Artículo 26. Cancelaciones: para efectuar la cancelación de matrícula, el
acudiente, de manera personal debe hacerse presente a la institución para realizar
este proceso. No se admite ninguna persona distinta a la misma que realizó el
proceso de matrícula. Para casos de urgencia mayor, la persona encargada debe
presentar un poder debidamente autenticado por el acudiente. En el momento de la
cancelación se le hace entrega de los documentos que haya presentado el
estudiante en el momento de la matrícula, si requiere certificaciones adicionales las
debe solicitar y cumplir con las condiciones para su expedición.
Parágrafo: cuando un padre de familia no se presente a cancelar matrícula y
revisado el SIMAT se compruebe que el estudiante está matriculado en otro
establecimiento educativo o a pesar de los llamados para que se presente a
legalizar la cancelación, no lo hace, se levantará acta de la situación donde
participen la coordinación, el director de grupo, un funcionario administrativo y la
rectoría, donde se deja constancia de la situación y se procederá a realizar la
cancelación respectiva, anexando los soportes de visitas domiciliarias, llamadas,
gestiones realizadas.
La institución conformará el Comité de prevención de la deserción y seguimiento al
ausentismo para formular estrategias que permitan reducir la deserción escolar y el
ausentismo.
Cuando un acudiente realice cancelación de la matrícula de su hijo(a) se le
hará firmar un documento, donde se le advierte que en el término de 5 días
hábiles debe haber matriculado a su hijo en otro establecimiento educativo.
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En caso de revisarse el SIMAT terminado el plazo, y no lo haya matriculado se
procederá a enviar el caso ante I.C.B.F para los fines pertinentes.
Artículo 27. Convenios de matrícula con otras instituciones: En el caso que la
institución se vea obligada al cierre de grupos, por fusión, por falta de cobertura, por
falta de espacios locativos para atender la demanda, se seleccionarán los
estudiantes con los cuales debe realizarse convenio en otra institución atendiendo
en su orden los siguientes criterios:
 Reporte emitido por el portafolio escolar, en orden de desempeño, con el
corte que el mismo sistema emite de acuerdo con el número de estudiantes
a entregar en convenio y corte a la fecha del convenio.
 La selección de institución para la firma de convenios, la realiza el rector,
previo acuerdo con el rector de la otra institución, de acuerdo con la
disponibilidad que tengan de cupos y la dinámica de matrícula del municipio.
Si al padre de familia, la institución con la que se haga convenio, no llena la
expectativa, tiene todo el derecho a la búsqueda de otra.
 A la hora de realizar convenios no se tendrán en cuenta alumnos con
NEE para matrícula en otra institución, siempre y cuando cumplan con
el PIAR que se les haya formulado.
CAPITULO IV DERECHOS
Artículo 28. Derechos estudiantes: Los estudiantes matriculados en la institución,
1. El reconocimiento y respeto por sus derechos consagrados como
fundamentales para toda persona, en la Constitución Política, en la ley
1098 de 2006, en las normas legales vigentes en la materia, en la ley
general de educación (Ley 115 de 1994), ley 1620 de 2013.
2. Todo estudiante sin distingo de clase, credo, raza, religión, política,
opción u orientación sexual tiene derecho al reconocimiento y respeto por
su dignidad, honra, buen nombre e intimidad sexual y de genero.
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3. Recibir una formación integral adecuada, de acuerdo con lo establecido
en la misión institucional.
4. El derecho a la defensa y al debido proceso, a la verdad, claridad y
esclarecimiento de las faltas en las que esté involucrado, y a todos los
demás derechos consagrados en la constitución nacional y normas
vigentes.
5. Recibir trato cortés y respetuoso de docentes, directivos y administrativos,
y ser atendido de acuerdo con los horarios establecidos.
6. El respeto por sus ideas religiosas, políticas, filosóficas y de identidad
sexual y de género.
7. Conocer oportunamente los informes valorativos antes de ser subidos a
la plataforma de notas.
8. Derecho a presentar trabajos, talleres y actividades de refuerzo, para el
caso de ausencias justificadas y en caso de presentar dificultades en el
proceso de aprendizaje de alguna de las áreas.
9. Recibir una educación integral, continua, en permanente proceso de
mejoramiento, de acuerdo con el modelo pedagógico Aprendizaje
significativo.
10.Ser evaluado de acuerdo con el sistema de evaluación institucional.
11.Participar en los procesos democráticos de la institución, tiene derecho a
elegir y ser elegido, conforme a los reglamentos de cada instancia.
12.Utilizar de manera racional y adecuada todos los servicios que ofrece la
institución.
13.Recibir inducción general sobre el P.E.I y sobre el sistema de Evaluación
institucional.
14.Conocer íntegramente los procesos, protocolos y manual de convivencia
institucional.
15.Recibir clases de acuerdo con los planes de estudio y horarios
establecidos.
16.Recibir orientación y consejos oportunos de sus docentes, directivos, de
acuerdo con las necesidades que se le presenten, siempre en
observancia del respeto, la prudencia y la confidencialidad.
17.Participar desde las instancias respectivas en los ajustes y revisiones al
manual de convivencia.
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18.Ser asistido o acompañado por el padre de familia, o en su defecto por el
personero escolar en todo proceso disciplinario que se adelante en su
contra.
19.Representar la institución en eventos deportivos, recreativos, culturales,
sociales, cívicos, científicos de acuerdo con sus habilidades y aptitudes.
20.Participar en los distintos comités y equipos que integre la institución,
teniendo en cuenta sus capacidades.
21.Presentar peticiones respetuosas ante las autoridades del plantel,
siguiendo siempre el conducto regular establecido.
22.Disfrutar de un ambiente escolar adecuado y armónico para el desarrollo
de sus actividades escolares.
23.Conocer los planes de estudio respectivos, competencias que de él se
esperan, en cada una de las áreas y asignaturas.
24.Recibir estímulos de acuerdo con lo establecido en el presente manual de
convivencia.
25.Los demás derechos que la ley otorgue a los menores en el marco
educativo y que le sean de competencia de la institución.
26.Participar en las distintas celebraciones, eventos y actividades que la
institución organice y promueva.
27.Solicitar en forma respetuosa a sus docentes, explicaciones de temas no
entendidos, siempre y cuando esté cumpliendo las actividades e
instrucciones orientadas por el docente en el aula.
28.Hacer uso del descanso pedagógico, por ningún motivo puede restringirse
al estudiante este derecho.
29.Los estudiantes con NEE tienen derecho a que sean respetados y
aceptados en su condición por parte de todos los miembros de la
comunidad educativa y a que los planes de área y asignatura contengan
las adaptaciones curriculares que atiendan su necesidad.
Artículo 29. Estímulos e incentivos para estudiantes la institución Segundo
Henao y sus sedes: Eduardo Norris y Policarpa Salavarrieta, entregará incentivos y
premios a los estudiantes destacados así:
 En Izadas de bandera por rendimiento académico, buen comportamiento,
ejercicio comprometido de valores humanos y ciudadanía, compañerismo,
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sentido de pertenencia, puntualidad, representación destacada en eventos
del orden institucional, municipal, departamental o nacional.
 Para alumnos de grado 11º Exoneración de trabajos, talleres,
recuperaciones, si al recibo de los resultados de pruebas SABER 11º obtuvo
promedio mayor a las metas institucionales.
Al finalizar el año
 Mejor desempeño en pruebas SABER 11º.
 Premio a la Excelencia para el estudiante (quien aspire a este premio debe
haberse destacado por puntualidad, respeto, buen rendimiento, cumplimiento
de normas institucionales, presentación personal, liderazgo, y pertenencia
institucional).
 Premio al Mejor Bachiller.
 Premio a la perseverancia.
 Mejor estudiante por grupo.
 Mejor deportista por jornada.
 Desempeño en Olimpíadas de Matemáticas.
 Desempeño en Feria de la Ciencia municipal o departamental.
 Trabajos sobresalientes en ferias de áreas realizadas( Matemáticas,
tecnología, Lenguaje, Artística, Sociales, Ciencias Naturales)
Artículo 30: Derechos de los padres de familia y/o acudientes
1. Recibir para sus hijos una educación integral, con calidad y pertinencia para
sus hijos.
2. Ser tratado con respeto y consideración por parte de todos los miembros de
la comunidad educativa.
3. Elegir y ser elegido en las distintas instancias de participación.
4. Atender sus quejas, sugerencias, reclamos en los horarios establecidos por
las distintas dependencias y personal de la institución.
5. Ser informado oportunamente y por los medios más expeditos de las
novedades, horarios y cualquier cambio en la organización escolar.
6. Representar a su hijo o acudido dentro de la ejecución de un proceso
disciplinario.
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7. Interponer recursos para los actos administrativos que se surtan, respecto a
procesos disciplinarios de su hijo o acudido.
8. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que
promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, la participacióny la democracia, y el fomento de estilos de vida
saludable.
9. Participar en la revisión y ajustes del manual de convivencia a través de las
instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del
establecimiento educativo.
10.Participar en comités y en los distintos eventos que programe la institución
en el marco del cumplimiento de su misión.
11.Conocer el proceso de evaluación y desempeño de su hijo en las distintas
áreas y asignaturas.
Artículo 31. Derechos de los docentes
1. Ser tratados de manera respetuosa por todos los miembros de la comunidad
educativa.
2. Recibir la inducción y reinducción requeridas para el buen desarrollo de los
procesos de enseñanza aprendizaje.
3. Ser respetado en su intimidad familiar y personal.
4. Ser escuchado en igualdad de condiciones cuando deba interponer, quejas,
reclamos o sugerencias para la buena marcha de la institución.
5. Disponer de un espacio adecuado para realizar sus funciones educativas.
6. Usar equipos y material didáctico con previa organización y horarios
establecidos, de acuerdo con los reglamentos institucionales.
7. Participar de manera proactiva en las propuestas y acciones de orden de
mejoramiento institucional.
8. Ejercer su desempeño profesional, observando como marco de referencia
los principios, la misión y visión institucionales.
9. Al buen nombre y respeto por parte de todos los miembros de la comunidad
educativa.
10.A recibir capacitación para el mejoramiento del buen ejercicio docente.
11.A obtener permisos con causas justificadas y en el marco de la ley.
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APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06
Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100
Tel 7422413
Mail: iesegundohenao@yahoo.es
MANUAL DE CONVIVENCIA
12.A recibir estímulos e incentivos de acuerdo con su desempeño.
13.Participar en la construcción, revisión y ajustes al P.E.I
14.Elegir y ser elegido en las distintas instancias institucionales.
15.Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea por
medio verbal o electrónico.
16.Participar en los distintos comités y otros equipos de trabajo de trabajo de
acuerdo con sus desempeños y áreas de formación.
17.Ser evaluado con objetividad e imparcialidad de acuerdo con las normas
legales vigentes en la materia.
Artículo 32. Derechos de los funcionarios administrativos
1. Ser tratados con respeto y acatamiento por todos los miembros de la
comunidad educativa.
2. Recibir de la institución y el apoyo y los recursos necesarios para adelantar
las tareas administrativas que le sean encomendadas.
3. Ser respetados en su fuero e intimidad familiar y en sus relaciones
interpersonales, cuando no contraríen los principios y valores fomentados en
la institución, ni afecten el normal funcionamiento de la misma.
4. Ser escuchados de manera oportuna y según horarios de atención por las
distintas instancias que requieran.
5. Solicitar y obtener permisos cuando medíe causa justificada, de acuerdo con
las normas legales vigentes.
6. Recibir formación y capacitación para mejorar su desempeño laboral.
7. Recibir estímulos cuando su desempeño profesional y laboral lo ameriten.
8. Ser evaluado de acuerdo con parámetros de objetividad y compromisos
laborales pactados.
9. Participar en la conformación de Comités y otros equipos de trabajo para la
ejecución de tareas y cumplimiento de metas institucionales.
10.Participar de manera proactiva en la construcción y seguimiento al proyecto
Educativo institucional.
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CAPITULO V DEBERES
Artículo 33. Deberes de los estudiantes:
Los estudiantes matriculados en la institución tendrán los siguientes deberes:
1. Conocer y cumplir íntegramente el presente manual de convivencia y las
demás normas académicas, directivas y administrativas que dicte la
institución.
2. Guardar respeto por sí mismo, por la individualidad de todas las personas,
dentro o fuera del plantel.
3. Respetar las convicciones, creencias religiosas, de identidad sexual y de
género, políticas, de todos los miembros de la comunidad educativa.
4. Respetar los símbolos nacionales, departamentales e institucionales:
escudo, himno, bandera, uniforme y otros elementos que otorgan
identidad Henaísta.
5. Asistir y participar activamente, cuando se le requiera, en los eventos
sociales, culturales, deportivos, recreativos, científicos, artísticos, cívicos,
religiosos, que la institución programe, dentro o fuera de ella, y para lo
cual se realizarán los protocolos respectivos en cuanto a permisos,
informaciones a padres, acompañantes etc.
6. Asistir puntualmente a clases, según la jornada escolar aprobada y
permanecer en ellas durante el horario asignado, salvo otras disposiciones
dadas por los coordinadores o rector(a).
7. Cumplir cabalmente con tareas, talleres, trabajos, consultas y demás
actividades programadas en cada área, asignatura o proyecto que según
el grado o nivel deba ejecutar y presentarse al día en el momento en que
por excusa justificada no haya podido asistir a clases.
8. Cuidar del aseo y la presentación personal en todo momento y actividad
institucional que se desarrolle dentro o fuera del plantel.
9. Los estudiantes con NEE (Necesidades Educativas Especiales) deben
asistir puntualmente a las actividades programadas por la docente de
apoyo o docente titular, en el marco de la ejecución y cumplimiento de las
adaptaciones curriculares, según la necesidad educativa que presente.
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10.Los estudiantes sordos, deben atender y responder por las actividades
programadas en cada área, y presentar las pruebas de evaluación con la
ayuda del intérprete asignado. En los momentos en los cuales no deba
ingresar al aula- clase de Inglés- deberá permanecer con el intérprete
realizando otras actividades de refuerzo académico en el área de
Lenguaje y otras asignaturas en las cuales deba presentar pruebas
programadas por el estado.
11.Atender los llamados que le hagan sus docentes, directivos o personal
administrativo, de acuerdo con las competencias de cada instancia.
12.Respetar la honra, el buen nombre, la dignidad y bienes de la comunidad
educativa, guardar gratitud y lealtad a la institución, procurando el buen
nombre en todo espacio y lugar, demostrando sentido de pertenencia e
identidad con la institución.
13.Conocer y cumplir íntegramente los procesos, reglamentos establecidos
en el Proyecto Educativo institucional.
14.Informar al padre de familia o acudiente de las convocatorias,
informaciones u otro similar que a través suyo se hagan.
15.Presentarse a la institución debidamente uniformado, con uniforme de
diario o educación física, según corresponda en el horario respectivo, con
impecable limpieza y orden personal , portándolo con dignidad, de acuerdo
con las siguientes consideraciones:
UNIFORME DIARIO
HOMBRES: pantalón negro, dacrón o lino, prenses, recto desde el muslo, camisa
blanca, manga corta, de botones, puesta por dentro del pantalón con el escudo del
colegio en el bolsillo, zapatilla negra y medias blancas, no tobilleras.
MUJERES: Falda a cuadros, de prenses, con un largo de 5 centímetros arriba de la
rodilla, tomada en posición arrodillada con el cuerpo recto, blusa blanca, manga
corta, con botones, puesta por dentro de la falda, escudo del colegio en el bolsillo,
medias blancas a media canilla, zapatillas negras.
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UNIFORME DE EDUCACION FISICA
El Uniforme de Educación física será el mismo para hombres y mujeres:
Sudadera negra con las iniciales del colegio en la parte delantera, bota recta desde
el muslo, tenis completamente negros, sin combinaciones, y medias blancas no
tobilleras. El buzo blanco, cuello V con borde verde y negro, manga corta, con el
escudo del colegio, portado por dentro de la sudadera.
Parágrafo 1: tanto el uniforme de diario como el de Educación Física podrán
acompañarse en los días fríos o de intenso invierno, de buzo azul oscuro, negro o
blanco , cualquiera de los tres colores sin ninguna combinación.
Cuando los estudiantes deban estar en actos públicos y de comunidad no deberán
portar sacos o chaquetas, ni morrales, estos elementos deberán guardarlos en el
aula, donde se encuentren al momento de salir a formar.
Parágrafo 2: la Coordinación otorgará el permiso respectivo y plazos a los padres
de familia para la consecución del uniforme y porte adecuado por parte de sus hijos.
El permiso debe contener el plazo estipulado para la adquisición, cuando se ingresa
por primera vez o para aquellos alumnos antiguos que deban cambiarlo.
16. Colaborar con el aseo y cuidado de los bienes y planta física de la institución.
17. Cumplir con los reglamentos de préstamo de textos, uso de equipos u otro
material que le facilite la institución.
18. Respetar las pertenencias, objetos y otros elementos ajenos y hacer
entrega de cualquier objeto que encuentre, a su director de grupo o
coordinador.
19. Responder por sus actuaciones y daños que ocasione a los elementos de
los compañeros, docentes, administrativos o demás comunidad educativa
de la institución.
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20.Brindar trato respetuoso a compañeros, docentes, directivos, administrativos
y demás comunidad educativa de la institución, dentro y fuera de la
institución, en un ejercicio de respeto ciudadano.
21. Atender de manera oportuna, con el mayor respeto y según directrices los
horarios, cambios de clase, formaciones, salidas, ingresos, entre otros.
22. Asistir de manera obligatoria a las capacitaciones, preparaciones y
simulacros que la institución programe dentro de las actividades de
mejoramiento en resultados de pruebas externas.
23. Cumplir y participar en las actividades de promoción, prevención y
correctivas que la institución programe, respecto a la construcción de
ciudadanía, y prevención de la violencia escolar.
24. Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, muebles, equipos y
dotación en general y responder solidariamente con el padre de familia, por
los daños que cause en bienes de la institución.
25. Cuidar, y hacer buen uso de los recursos naturales y comprometerse en las
actividades programadas para su protección y conservación.
26. mantener limpios y organizados los espacios escolares, de manera que las
actividades educativas se desarrollen en ambientes adecuados para el
aprendizaje y la convivencia escolar.
27. Dedicar el tiempo escolar a actividades propias del desarrollo de las áreas
y proyectos, permitiendo el ejercicio responsable de los demás compañeros
en la tarea educativa.
28.En caso de ser beneficiario de transporte escolar, guardar buen
comportamiento durante las rutas, respetando los compañeros y demás
personas que compartan el servicio.
29. Comportarse con altura en todos los escenarios de la vida escolar, tanto en
la jornada diaria como demás actividades que demanden su participación
en la vida social, comunitaria.
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30. Realizar su proyecto de servicio social según los criterios institucionales,
tanto en el grado 10º como en 11º.
31. cumplir con las contra jornadas y actividades de articulación laboral,
observando comportamientos adecuados y dignos de un estudiante
Henaísta.
32. Seguir los conductos regulares establecidos por la institución: docente-
director de grupo- coordinador- rector- consejo Directivo.
33. Si utiliza la cicla como medio de transporte, ubicarla en los lugares
adecuados para ello, y al ingreso o retiro del plantel, llevarla en la mano
hasta la calle.
34. Los estudiantes de grado 11º deben inscribirse y cumplir responsablemente
con las pruebas SABER establecidas por el estado.
35. todos los estudiantes deberán cumplir las actividades establecidas en el
marco de la ejecución de programas y pruebas determinadas por el MEN.
36. Si es beneficiario de programa PAE, consumir los alimentos dentro del
restaurante, observando silencio, buen comportamiento y respeto por los
compañeros y el mismo espacio.
Artículo 34. Deberes de los padres de familia y/o acudientes:
La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional
de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las
obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115
de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes,
deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen
confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social
y ambiental.
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2. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso
pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia,
el ejercicio de derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del
tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
4. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de
convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí
definidas. Los padres de familia deben asistir de manera obligatoria a
las convocatorias que le haga la institución, para ello se dispondrá de
los siguientes procesos:
- citación escrita: primera vez
- segunda citación escrita, en caso de no atender el primer llamado,
advirtiéndole que de no hacerse presente se remitirá al I.C.B.F y
cuando el padre de familia justifique su ausencia por razones de
trabajo, la institución cursará oficio al empleador comunicándole la
importancia de la presencia del padre de familia en la institución, con
el fin de obtener su permiso.
- si no se presenta a la segunda convocatoria se volverá a realizar otra
citación escrita, de no asistir, se le cancelará la matrícula a su hijo.
5. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso
de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las
instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo
establecimiento educativo.
6. Ejercer la responsabilidad que la ley 1098 de 2006, le exige respecto a la
educación y formación de sus hijos.
7. Presentarse personalmente y en las fechas y horarios asignados a realizar
la matrícula, con los documentos requeridos por la institución.
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8. Informar por escrito y de manera oportuna la ausencia justificada de su hijo
o acudido a las clases.
9. Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos, en cumplimiento
de lo establecido en la Constitución nacional artículo 67, ley 115 de 1994,
artículo 7º; ley 1098 de 2006, ley 1620 de 2013 en su artículo 22.
10. Asistir de manera oportuna y en los horarios asignados a atender los
llamados que la institución le haga, respecto a la educación de sus hijos.
11. Asistir a las capacitaciones que la institución programe para afianzar valores
familiares, pautas de crianza, entre otros.
12. Proveer a sus hijos de los útiles, y demás materiales escolares requeridos
para realizar sus actividades educativas.
13. Respetar y brindar trato cortés a todos los miembros de la comunidad
educativa, constituyéndose en ejemplo de valores y respeto para sus hijos,
evitando los comentarios y críticas respecto a docentes o institución. Para
padres violentos que se presentan a tratar mal a los funcionarios o
docentes, se remitirá el caso a la comisaría de familia y se
interpondrán las acciones legales que la acción requiera.
14. Manifestar con respeto las inconformidades, reclamos o quejas frente al
servicio educativo y demás procesos institucionales, siempre con miras al
mejoramiento institucional.
15. Mantener comunicación permanente con los directores de grupo, haciendo
uso de los horarios de atención de cada uno de ellos, para establecer
acuerdos y compromisos que posibiliten la formación integral de sus hijos.
Reuniéndose como mínimo una vez al mes para conocer los avances y
dificultades en el proceso educativo de su hijo.
16. Seguir los conductos regulares establecidos en la institución: docente-
director de grupo- coordinador´- rector- consejo directivo.
17. Promover en su hijo, de manera permanente, el sentido de responsabilidad
y de respeto hacia los demás y el entorno y acompañarlo de manera
comprometida para el logro escolar.
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18. Presentarse personalmente a la institución para solicitar permisos cuando
el estudiante deba abandonar las obligaciones diarias.
19. Presentarse personalmente a realizar la cancelación de matrícula de su hijo.
20. Informar oportunamente a coordinadores y docente director de grupo
cuando su hijo deba consumir medicamentos, posea alguna limitación y
presentar los diagnósticos respectivos.
21. velar porque sus hijos se presenten de manera puntual, bien uniformados y
con las tareas y útiles requeridos para cada día.
22. Participar activamente en todos los organismos de la institución.
23. Revisar y responsabilizarse de los elementos que porten los estudiantes,
evitando el porte de altas sumas de dinero, objetos de valor, celulares, entre
otros, ya que la institución no se hace responsable en caso de extravío.
24. Responder por los daños que su hijo ocasione a bienes y elementos, bien
sea de uso institucional o de compañeros y de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
25. Apoyar las acciones de promoción de convivencia pacífica y prevención de
la violencia escolar que emprenda la institución y de los demás proyectos
tendientes a la disminución de riesgos psicosociales a los que están
expuestos los estudiantes.
26. Apoyar de manera directa y comprometida a los docentes y personal de
apoyo, en el caso que su hijo presente alguna NEE.
27. Presentarse con decoro y buena presentación personal, a los llamados
que la institución le haga.
28. Comprometerse y apoyar su hijo en la ejecución de planes de mejoramiento
para pruebas SABER, y atender los llamados que en este aspecto se le
hagan.
29. Para niños de primaria y preescolar, presentarse personalmente a
entregarlo a los docentes al inicio de la jornada y recogerlo según horario
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estipulado. La institución no se hace responsable de menores cuyos padres
incumplan con este precepto.
30. Autorizar por escrito en el caso en que no pueda retirar a su hijo al finalizar
la jornada, y deba delegar en otra persona.
31. Ejercer la autoridad con cariñosa disciplina, evitando maltratos físicos,
psicológicos, verbales, gestuales con sus hijos.
32. Buscar ayuda terapéutica y profesional para su hijo en el caso que se le
recomiende.
33. Asistir a los talleres y escuelas de padres que la institución programe.
34. asistir y participar de manera puntual en las convocatorias y acciones
correctivas que se programen para su hijo(a) donde se involucre también al
padre de familia.
35. comprometerse en la educación de su hijo respecto a todos los escenarios
de la vida escolar.( aula, eventos culturales, científicos, deportivos,
programa alimentación escolar, entre otros)
Artículo 35. Deberes de los docentes
Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar
y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar, Además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que
afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los
artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con
el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación
de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos
igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el
protocolo respectivo.
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2. Brindar a los estudiantes espacios de diálogo y de encuentro para resolver
de manera amigable y constructiva los conflictos que se derivan de la
interacción que se produce al seno de la comunidad educativa.
3. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la
participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de
conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y
moral de los estudiantes.
4. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de
evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
5. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia,
sensibilizando y realizando trabajo permanente con padres de familia,
con estudiantes, cumpliendo sus responsabilidades y apropiando el
manual de convivencia.
6. Cumplir con las funciones establecidas en la ley y normas educativas
vigentes, al igual que las normas, procesos y protocolos
institucionales.
7. Apropiarse del cumplimiento del P.E.I (Proyecto Educativo institucional.)
8. Planear y ejecutar las clases de acuerdo con el modelo pedagógico,
manteniendo el orden y ambientes óptimos de aprendizaje en el aula.
9. Responder por las tareas y actividades encomendadas con oportunidad y
calidad.
10. Cumplir con las delegaciones que le haga el rector.
11. Dar trato amable y cortés a todos los miembros de la comunidad educativa.
12. Comprometerse con el logro de las metas institucionales.
13. Cumplir con la jornada laboral legal vigente de acuerdo con las normas que
regulan el sector educativo.
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14. Atender los padres de familia con la mayor diligencia y respeto, en los
horarios asignados para tal fin.
15. Atender las sugerencias y recomendaciones que para mejoramiento de su
práctica pedagógica le hagan sus directivos.
16. Hacer entrega personal de las evaluaciones, talleres o trabajos realizados
por los estudiantes, en la clase siguiente y retroalimentar los resultados de
dichas prácticas.
17. mantener informados los estudiantes de sus procesos académicos y
garantizar que sus valoraciones se carguen de manera oportuna a la
plataforma y aplicativo establecido en la institución.
18. Implementar el Sistema de evaluación institucional en su integralidad,
realizar las reuniones de niveles para evaluar el comportamiento social
y garantizar la permanencia de los estudiantes de acuerdo con el
desempeño y el comportamiento escolar.
19. Cumplir con las decisiones del Gobierno escolar y procedimientos y
procesos reglados en la Institución.
20. Informar oportunamente a padres y estudiantes sobre novedades y
afectaciones escolares, eventos, horarios, por medio escrito y cartelera
pública.
21. Divulgar y compartir los conocimientos obtenidos en cursos, eventos y
capacitaciones a las que asista por delegación institucional.
22. Estar atento al cumplimiento de los planes de acción, planes de
mejoramiento, planes de sostenibilidad y permanencia, proyectos, al igual
que cronograma institucional y hacer entrega de las evidencias respectivas
a la coordinación.
23. Observar una conducta pública acorde con la dignidad del cargo.
24. Respetar la dignidad, buen nombre, intimidad sexual y de género de todos
los miembros de la comunidad educativa.
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25. Realizar gestión permanente de la información y la comunicación
institucional para cumplir con eficiencia los requerimientos y actividades
solicitadas.
26. Constituirse en ejemplo de valores y comportamientos para sus estudiantes
y demás comunidad educativa.
27. Escuchar y conocer de primera mano la verdad de los hechos, antes de
levantar un acta disciplinaria.
28. Diligenciar oportunamente y con los requerimientos establecidos los libros
reglamentarios y protocolos disciplinarios de la institución.
29. Atender los protocolos establecidos en la institución en el aspecto
organizacional y resolución de conflictos, en observancia al esclarecimiento
de los hechos, el derecho a la verdad y a la exclusión de todo tipo de
conductas discriminatorias dentro de sus actuaciones.
30. mantener organizados y limpios los espacios asignados para el desempeño
de su labor.
31.. Responder y devolver de manera oportuna los elementos que la institución
le confiera en préstamo, velando por su cuidado, buen uso y protección.
32. Presentarse en condiciones adecuadas a ejercer su labor.
33. Abstenerse del uso de equipos electrónicos o celulares durante el horario
de atención a alumnos.
34. Demostrar compromiso permanente en la formación integral de los
estudiantes de la institución.
35. Acompañar y garantizar el orden del grupo a cargo en el momento de recibir
el refrigerio escolar.
36. Cumplir de manera responsable con los turnos encomendados y reportar de
manera oportuna las novedades que se presenten.
37. Manejar con profesionalismo y prudencia las situaciones que puedan
presentarse y que afecten la convivencia escolar, buscando en todo caso
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la detección temprana y oportuna de conductas que puedan constituirse en
focos de discriminación o vulneración de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos de los estudiantes.
38. Planear y ejecutar acciones de promoción y prevención de la violencia
escolar, dentro de la ruta de atención establecida.
39. Promover y fomentar la práctica de valores humanos y ejercicio de una
ciudadanía activa en todos los estudiantes y demás miembros de la
comunidad educativa.
40. liderar, acompañar, formular y verificar el cumplimiento de acciones
correctivas determinadas por la coordinación, el Comité de Convivencia o
el consejo Directivo para estudiantes que han cometido faltas contra el
reglamento o manual de convivencia, según corresponda, haciendo uso de
los horarios establecidos para tal fin.( horarios sin grupo)
ARTÍCULO 36. Deberes de los administrativos:
1. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones asignadas.
2. Contribuir a la buena marcha de la institución, aportando ideas y
proactividad para el cumplimiento de las metas institucionales.
3. Brindar trato amable y respetuoso a todos los miembros de la comunidad
educativa.
4. Ejercer con dignidad y respeto las funciones propias del cargo.
5. Conocer el P.E.I, los procesos y protocolos de la ruta de atención integral,
de manera que pueda contribuir de manera solidaria con informaciones
oportunas a la comunidad.
6. Responder por los documentos, libros, inventarios delegados bajo su
responsabilidad.
7. Guardar prudencia en los asuntos que por razones del cargo deba conocer.
8. Las demás que la ley y las normas legales y vigentes establezcan para
dichos funcionarios.
9. Al momento de realizar matrícula y entrega de boletines académicos,
adherirle las principales normas, de manera que el padre de familia
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conozca cuáles son los principales derechos y deberes respecto a los
hijos matriculados en la institución.
Artículo 37. Responsabilidades del establecimiento educativo:
Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que
establece la normatividad vigente y Ias que le son propias, tendrá las siguientes
responsabilidades.
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás
personal de la institución el respeto a la dignidad, la honra, el buen nombre,
la intimidad sexual y de género, la integridad física y moral en el marco de
la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento
de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la
presente Ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través
del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra
toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos
humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros,
profesores o directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes
anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y
en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos,
de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la
Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del
establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores
protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos
humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación
institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de
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APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06
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Mail: iesegundohenao@yahoo.es
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la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar
de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un
proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia
y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos
y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca
del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando
la tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia
escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y
violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la
comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar,
la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias
exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre
las distintas áreas de estudio.
10. Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del
artículo 15 de la ley 1620 de 2013, deberán ser desarrollados en todos los
niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los
docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros
actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica,
respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto
educativo institucional o del proyecto educativo comunitario.
Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como
objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones
informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al
bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa
consciente reflexiva y critica a decir no a propuestas que afecten su integridad física
o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada
una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el
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cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y
reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a
actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción
cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad
sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales
para la construcción del proyecto de vida del estudiante.
En los niveles de preescolar y primaria el proyecto de educación sexual estará
enfocado a la práctica de valores humanos, estilos de vida saludables, higiene y
cuidado del cuerpo, prevención del uso de sustancias psicoactivas.
La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la
vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo
objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos
se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el
diálogo, el encuentro, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que
los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como
sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto,
el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y
la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias, excluyendo todo tipo
de conductas que implican discriminación o afectación del buen nombre y dignidad
de cada miembro de la comunidad educativa.
En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y
condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76
a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio.
PARÁGRAFO: En todos los casos se deberán respetar las garantías
constitucionales y de legalidad en torno a los derechos fundamentales establecidos
en el Titulo II Capítulo 1 de la Constitución Nacional.
CAPITULO VI PROHIBICIONES
Artículo 38. De los estudiantes:
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1. Emplear el nombre del plantel para organizar festivales, rifas, excursiones u
otros eventos de carácter privado o personal.
2. Presentarse a la institución con indumentaria inadecuada: Shorts,
pantalonetas, ombligueras, tops, esqueletos y otros atuendo que no hacen
parte del uniforme.
3. manifestaciones amorosas, que deben hacer parte de la vida privada e
íntima de las personas, dentro de la institución o en actividades
extracurriculares y eventos programados por la institución.
4. Portar arma de fuego, cuchillos, navajas, bisturíes, tijeras, juguetes bélicos,
y otro tipo de artefactos que puedan generar pánico, o afectar la integridad
física de los miembros de la institución.
5. ingerir alimentos en aulas, salas de informática y otros espacios no
adecuados para ello.
6. Permanecer en el descanso en aulas, o espacios no permitidos, tales como
aulas, patios posteriores, sala de docentes)
7. Retirarse de clase sin autorización del docente, o no presentarse al inicio de
cada una de ellas.
8. Retirarse del plantel sin la autorización expresa de directivos o docentes
encargados de la disciplina.
9. Permanecer en la institución, sin haber sido convocado para alguna actividad
y después de haberse licenciado estudiantes.
10. Dedicarel tiempo de clase a otras actividades no autorizadas por el docente.
11. Interrumpir las clases escolares, actos cívicos, patrios, sociales, culturales,
científicos con comentarios, acciones de indisciplina que alteren el
desarrollo de una actividad escolar, buscando la distracción de compañeros
o del grupo.
12. Esconder deliberadamente los objetos, útiles demás pertenencias de los
compañeros y demás comunidad educativa.
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13. Portar el uniforme en eventos, tiendas comerciales u otros espaciosdistintos
a los autorizados por la institución.
14. Utilizar vocabulario soez dentro o fuera de la institución, y en actividades de
representación institucional.
15. Porte o consumo de psicoactivos, cigarrillos, estimulantes o depresores.
16. Suplantar a sus padres o acudientes, firmando en su lugar.
17. Soborno o intento de él a docentes, directivos, administrativos, con el fin de
obtener un beneficio a su favor.
18. Realizar fraude en trabajos o evaluaciones.
19. Portar, utilizar material pornográfico en la institución.
20. Utilizar los equipos de la institución para observar material pornográfico.
21. Divulgar videos, fotografías, que afecten la integridad psicológica de
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa y/o atenten contra
la dignidad y el buen nombre de compañeros o miembros de la comunida
educativa.
22. agredir de manera física, verbal, gestual, relacional a cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera de la institución.
23. Participar en riñas, peleas, pandillas, barras bravas, dentro o fuera de la
institución.
24. Promover o realizar cualquier tipo de acción discriminatoria con compañeros
u otros miembros de la comunidad educativa en razón a sus convicciones
políticas, religiosas, de raza, sociales, discapacidades, y de identidad
sexual o de género.
25.juego con botellas u otros elementos que puedan ocasionar daño a
cualquiera de los miembros de la comunidad educativa( acuerdo 009
de 2014)
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Manual de convivencia

  • 1. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO CALARCA QUINDIO MANUAL DE CONVIVENCIA (Actualización vigente a partir de Enero de 2019) Ajustes realizados en Octubre 2018 Nombre de la Institución: Institución Educativa Segundo Henao Sedes adscritas: Policarpa Salavarrieta, Eduardo Norris y Segundo Henao Municipio: Calarcá Quindío Niveles: Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Con Jornada única en la Policarpa, Grado 9° y la Media en Segundo Henao. Título que otorga: Bachiller Académico * La institución tiene aprobación de estudios según resolución 00000140 del 21 de Noviembre de 2006 y licencia de funcionamiento Decreto 0024 del 10 de enero de 2008
  • 2. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA Zona: Urbana DANE: 163130000173 NIT: 800.017.926-1 Dirección: Avenida la Pista Carrera 34B N° 13A-100 Correo electrónico: iesegundohenao@yahoo.es Telefax: 7422413 Jornadas: única en la sede Policarpa desde 0° a 5° Unica 9° Segundo Henao Única en nivel Media de la Sede Segundo Henao Demás grupos Eduardo Norris: jornada de la tarde 1 a 6: 30 p.m Grados nivel Básica secundaria: 6:15 a 12:45 p.m Rectora: María Romelia Zapata Tabarez
  • 3. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA Himno: CORO Henaistas cantemos triunfantes orgullosos de nuestro saber adelante, adelante estudiantes, con esfuerzo y amor a vencer. I Seremos siempre competentes con los avances e innovación nuestro país será floreciente gracias a nuestro Saber. Vivamos con orgullo nuestro lema “amar, compartir, superar” sigamos con tesón el ejemplo “luchar y progresar” CORO
  • 4. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA ¡Oh Bandera de verdor y esperanza! tus pliegues contemplan blancura de azahares de paz y pureza exaltando tu grandeza y majestad Firme y claro es tu nombre querido, como el hombre que un día fundó nuestra tierra, la dulce y altiva Calarcá con la mano de Dios Caminantes, escritores y sabios tus recuerdos aquí llegarán Tal vez nunca mis pasos regresen pero siempre en mi mente estarás Compositores: Yuliana Andrea Henao Peña y David Alberto Vallejo Música: Jairo Andrés Cardona Lindo
  • 5. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA PRESENTACION Respetados estudiantes, padres de familia, docentes, directivos, personal administrativo: En el ejercicio diario de aportar a la construcciónde un mundo mejor, se circunscribentodas las acciones y ejecutorias de la institución Educativa Segundo Henao, que con su misión le apuesta a la formación de seres humanos integrales, implementado políticas de inclusión en un espacio donde es posible el ejercicio respetuoso de amar, compartir y superar. Y es precisamente en los escenarios colectivos y en las labores cotidianas donde las diferencias y la interrelación mutua, exigen de los seres humanos más tolerancia y respeto, para poder llevar a feliz término la misión encomendada. Responder a esa exigencia reviste especial importancia para la comunidad educativa Henaísta y es por ello que se han realizado de manera participativa, todos los ajustes y requerimientos del orden legal e institucional al Manual de convivencia, con miras a contar con un instrumento regulador de las acciones de cada uno de los llamados a su cumplimiento y garante de principios de imparcialidad, neutralidad y justicia para la institución. Su apropiación y cumplimiento por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, hará de la institución educativa Segundo Henao un lugar de privilegio para el fomento de las relaciones respetuosas entre todos sus integrantes, para el ejercicio de los derechos humanos en un foro donde prevalece el respeto por la dignidad humana, el derecho a la honra, buen nombre e intimidad de cada uno de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa; pues sin duda el aporte a una mejor sociedad inicia en el ambiente familiar y se consolida en el espacio académico, de aprendizaje colectivo, que se edifica desde el respeto y el aprendizaje de valores que permiten la formación de mejores seres humanos para vivir y convivir en paz. MARIA ROMELIA ZAPATA TABAREZ Rectora
  • 6. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO DE CALARCA QUINDIO EN USO de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la ley 115 de 1994, decreto 1860 de 1994 y CONSIDERANDO 1. Que la ley general de educación (Ley 115 de 1994) entregó a los establecimientos educativos la responsabilidad de elaborar y poner en práctica un proyecto Educativo institucional (P.E.I), con el fin de lograr la formación integral del educando. 2. Que el decreto 1075 de 2015 que consolidad el decreto 1860 de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994 y estableció los aspectos mínimos que debería tener el P.E.I, incluido el manual de convivencia. 3. Que el artículo 87 de la ley 115 estableció la obligatoriedad de construir un manual de convivencia donde se definieran derechos y obligaciones de los estudiantes y observó que los padres y tutores al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarían aceptando el mismo. 4. Que el decreto 1075 de 2015 determinó los aspectos que debería contener el manual de convivencia de cada institución. 5. Que la ley 1620 de 2013, artículo 21, estableció que en el marco del sistema nacional de convivencia escolar y la formación para los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el manual de convivencia debía identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar, y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. 6. Que el artículo 28 del decreto 1965 de 2013, reglamentario de la ley 1620 de 2013, estableció los lineamientos generales para la actualización del manual de convivencia y los aspectos que como mínimo se deberían incluir y así mismo determinó los plazos para realizar estas actuaciones.
  • 7. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 7. Que según la sentencia T 478 de 2015 de la Corte Constitucional, se deben revisar los Manuales de convivencia para garantizar desde su aplicación, el respeto por los derechos humanos, la dignidad, buen nombre, intimidad, opción e identidad sexual de cada una de las personas y miembros de la comunidad educativa. 8. Que en cumplimiento de las disposiciones legales y vigentes en la materia ACUERDA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. CAMPO DE APLICACIÓN: Adóptese el presente manual de Convivencia para la Institución Educativa Segundo Henao del Municipio de Calarcá, el cual aplica a estudiantes, docentes, directivos, padres de familia y personal administrativo. Artículo 2. Principios. Los principios sobre los cuales se fundamenta el presente manual se soportan en 3 pilares: 1. Respecto a los principios del sistema nacional de convivencia escolar. 2. Frente a los principios institucionales para la aplicación e implementación del presente manual, garantizando en todo momento el derecho a la verdad, al acerbo probatorio claro y contundente, y a la participación en la construcción colectiva de acuerdos y soluciones a los conflictos. 3. A la aplicación de correctivos pedagógicos antes que punibles. Artículo 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
  • 8. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA Principios del Sistema nacional de Convivencia escolar: Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 188 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento a la Diversidad, y se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana,
  • 9. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. Artículo 4. Principios institucionales frente a la aplicación e implementación del presente manual de Convivencia: 1. Imparcialidad: es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, o tratos diferenciados por razones de amistad, antigüedad en la institución, por empatía, etc. A todos los alumnos y comunidad educativa, sin distingo de grado, sexo, religión, credo, política, status, u otra índole, se aplicará de manera imparcial el presente manual de convivencia. 2. Neutralidad: Bajo este principio, todo miembro de la comunidad educativa debe obrar de manera neutral, correcta, sin ponerse a favor ni en contra, obrando de acuerdo con los testimonios, descargos, y pruebas contundentes y claras. 3. Justicia: El principio de justicia universal trata de evitar la impunidad de las faltas cometidas contra los miembros de la comunidad educativa, y con el objetivo de protegerla debe proceder a actuar frente a cualquier falta que sea reportada, respecto al cumplimiento del manual de convivencia institucional. 4. verdad: obrando con pruebas, no presunciones, actuando y manejando la información con delicadeza, respeto, prudencia, sin juzgar ninguna decisión que tenga que ver con la intimidad de las personas, sin difundir información privada de los estudiantes, ni emitir declaraciones públicas donde se expresen apreciaciones negativas de estudiantes o familias. Artículo 5: Principios sobre los cuales se fundamenta la aplicación de correctivos, y sanciones
  • 10. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 1. El debido proceso y el derecho a la defensa: de conformidad con el artículo 29 de la Constitución nacional, a ningún alumno se le podrán imponer sanciones o correctivos sin el cumplimiento del debido proceso reglado en el presente manual para el tipo de faltas, respetando procesos y procedimientos en garantía del derecho a la defensa del implicado, dentro del cual puede aportar pruebas, clarificar situaciones y actuar en su defensa frente a las faltas en las cuales se siente vinculado. 2. Presunción de inocencia: ningún estudiante, docente, directivo o administrativo podrá ser acusado de comisión de faltas, sin las pruebas respectivas, y menos sancionado sin comprobarse su participación en el hecho. 3. Presunción de la Buena fe: se entenderá que todas las actuaciones de las distintas instancias y dependencias de la institución se acogen a principios de buena fe. 4. Principio de legalidad: Los miembros de la comunidad educativa serán sancionados bajo este principio, y con lo expresamente reglado en el presente manual de Convivencia, el cual persigue un fin constitucional legítimo. 5. Principio de favorabilidad: en los casos en los que sean aplicables diferentes normas, se aplicará aquella que favorezca a la persona o miembro implicado. 6. Principio de impugnación e interposición de recursos: todo acto administrativo que involucre decisiones disciplinarias podrán ser susceptibles de recursos por vía administrativa. 7. Principio de Duda: en aplicación de este principio, toda duda será resuelta en favor del involucrado en faltas o infracciones al presente manual.
  • 11. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 6. GENERALIDADES DE LA INSTITUCIÓN: 1. Misión: Somos una institución Educativa integrada por las sedes Segundo Henao; Eduardo Norris y Policarpa Salavarrieta que ofrece los niveles de Preescolar, Básica primaria, Secundaria y media y pretende la formación integral de estudiantes potenciando procesos intelectuales y morales con base en el respeto a la dignidad humana, a la autonomía, a la libertad, responsabilidad, implementando políticas de inclusión, que conduzcan a la formación de mejores ciudadanos, que aporten al desarrollo social, económico del municipio, departamento y país. 2. Visión: La Institución Educativa Segundo Henao con su sedes Policarpa Salavarrieta y Eduardo Norris, pretende al 2020 tener un reconocimiento y prestigio dentro del contexto local, departamental y nacional, con procesos cualificados y en continuo mejoramiento, enmarcado en las áreas de gestión: directiva, académica, administrativa y comunitaria. 3. Valores institucionales: Se constituyen en ejes sobre los cuales se forman personas integrales, de alta competitividad en las esferas laboral y personal, de manera que se proyecten siempre a la excelencia:  Humanos: Respetar y hacer respetar la naturaleza y dignidad humanas, sin distingos de credos, religión, raza, política, identidad u opción sexual, estratos sociales o económicos; implementando acciones que respondan a la formación integral de los educandos, con una clara definición ética que les impulse a manejar y transformar su entorno, con libertad y autonomía, cumpliendo con los deberes y respetando los derechos fundamentales de los individuos, con espíritu abierto y de superación, con actualización permanente en el conocimiento disciplinar y la puesta en escena diaria de todos los valores institucionales.  Ambientales: respeto, amor y protección para con la naturaleza, uso consciente y responsable de los recursos naturales, que evidencien cambios de conducta y actitud frente al cuidado del entorno
  • 12. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA  Religiosos: Creencia y fe en Dios, respetando los diferentes cultos y credos (Dimensión espiritual).  Patrios: Respeto a la naturaleza, símbolos patrios, ecología, recursos naturales, desarrollando una mentalidad nacional, bajo los ideales de paz, libertad y democracia soportada en la igualdad de derechos entre géneros, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación y a practicar la sensatez en el respeto por la diferencia.  Científicos: La Institución promoverá el interés por la investigación, la creatividad, la confrontación de tesis, despertando en los estudiantes una verdadera pasión por el estudio, el saber, el trabajo en equipo y la búsqueda de la verdad.  Éticos y morales: Principios basados en el respeto al otro, en toda la dimensión y dignidad de la persona humana, estos principios se cristalizarán a través del desarrollo y fortalecimiento de los valores, especialmente los expresados en el escudo: AMAR, COMPARTIR Y SUPERAR.  Democráticos: evidentes en la convivencia pacífica, en la participación y el trabajo comprometido por la transformación histórica del país, en el derecho de participar en la resolución de conflictos y espacios de diálogos para resolver las diferencias que surgen en la interacción diaria de las personas.  Familiares: En todo caso se promoverá la unidad familiar, el respeto a la familia y se reclamará el cumplimiento de sus deberes en relación con la crianza y educación de los hijos. 4. FILOSOFIA: La Institución Educativa Segundo Henao, con su sedes Policarpa Salavarrieta y Eduardo Norris, busca a través de la adquisición de conocimientos y el fortalecimiento de los valores éticos y morales elevar la autoestima de los educandos, como base del desarrollo integral de las personas, con una visión clara de la realidad y un proyecto de vida fundamentado en la toma de decisiones, teniendo en cuenta que se educa para la vida, el amor y la paz. CAPITULO II ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
  • 13. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 7. Organización institucional- áreas de gestión- Para dar cumplimiento a los propósitos institucionales, al desarrollo de capacidades para articular los procesos internos y consolidar el P.E I, se trabajará desde cuatro áreas de gestión: 1. DIRECTIVA: Se refiere a la manera como el establecimiento es orientado, se centra en el direccionamiento estratégico, la cultura institucional, el clima y gobierno escolar, además de las relaciones con el entorno. De esta forma es posible que el rector y su equipo de trabajo organicen y desarrollen el funcionamiento general de la institución. 2. ACADEMICA: Se constituye en la esencia del trabajo institucional, señala el cómo se enfocan las acciones para lograr que los estudiantes aprendan y desarrollen las competencias necesarias para su desempeño personal, social y profesional. Esta área se encarga de los procesos de diseño curricular, prácticas pedagógicas, gestión de clases y seguimiento académico. 3. ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Esta área de soporte al trabajo institucional tiene a sucargo todos los procesos de apoyo a la gestión académica, administración de la planta física, los recursos y servicios, el manejo del talento humano y el apoyo financiero y contable. 4. COMUNITARIA: Se encarga de las relaciones de la institución Educativa Segundo Henao con las entidades del orden social, cívico, comunitario, con el sector productivo, así como de la participación y la convivencia, la atención educativa a grupos poblacionales especiales, bajo una perspectiva de inclusión, de respeto por los derechos humanos, de pluralidad y diversidad; al igual que la prevención de riesgos. Artículo 8: Organigrama: SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL REDES DE AREAAsamblea de Padres
  • 14. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 9. Organización jornada escolar y laboral. La jornada escolar se organizará de acuerdo con el decreto 1075 de 2015 y las demás normas vigentes en la materia, por su parte la organización de grupos y horarios estará determinada por las necesidades y características de la población. Antes de terminar el año escolar y durante las fechas establecidas para la matrícula serán informados, tanto los padres como acudientes de los horarios que se implementarán en el año siguiente. La jornada laboral de docentes, personal administrativo y directivo se regirá por las leyes y normas vigentes en la materia. ADICIONADO 2017 para cumplimiento a partir de 2018: Con el fin de implementar la jornada única en los niveles viabilizados por el MEN y la Secretaría de Educación departamental , atendiendo las recomendaciones y orientaciones dadas en el decreto 2105 del 14 Diciembre de 2017; los horarios de cumplimiento al plan de estudios serán de 5 horas diarias de trabajo pedagógico en áreas para RECTORACONSEJO DIRECTIVO CONSEJO ACADEMICO ADMINISTRATIVO S Coordinador Docentes Estudiantes COMITÉ INTERDISCIPLIN. Asoc. Padres Consejo de padres Egresados Personero Consejo estudiantes Comité conviv.
  • 15. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA preescolar; 6 horas para primaria, 7 para secundaria y 8 para la educación media EN 2018, de esta manera a partir de 2019 se aplicarán 38 semanales para la media, ya que el decreto 2105 permite para el año de transición que se ejecute tal como estaba previsto en el plan de estudios. El horario debe permitir la ejecución del plan de estudios aprobado, según la ley 115 de 1994 y los lineamientos establecidos por el MEN para la jornada única. Artículo 10. El Gobierno Escolar de la institución está conformado por Consejo Académico, Consejo Directivo y Rector(a) Artículo 11. Del Consejo Directivo. Tanto su conformación, como funciones e integrantes se realizará de acuerdo con lo establecido en la ley 115 de 1994, decreto 1860 de 1994, decreto 4791 de 2008, decreto 1075 de 2015, ley 1620 de 2013 y decreto reglamentario 1365 de 2013. En atención al cumplimiento de las normas establecidas en el presente manual es la instancia encargada de determinar los correctivos y sanciones, tanto para las faltas consagradas como graves como para las faltas tipo III y para todas aquellas que se presenten y no estén regladas en el presente manual. Artículo 12. Del Consejo Académico: El consejo académico estará integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes, y un docente para cada área definida en el Plan de estudios. Tendrá las siguientes funciones:  Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.  Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley.  Organizar el Plan de estudios y orientar su ejecución.  Participar en la evaluación institucional anual.  Integrar los Consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.  Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.  Las demás funciones que le otorgue la ley.
  • 16. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA El Consejo académico debe reunirse ordinariamente y contar con el aporte activo de todos los miembros, tomar decisiones sobre todos los procesos pedagógicos y hacer seguimiento sistemático al plan de trabajo para asegurar su cumplimiento. Igualmente debe velar por la garantía de la calidad educativa que ofrece la institución para sus alumnos matriculados. Artículo 13: Del rector: Debe cumplir con las funciones establecidas en la ley 115 de 1994, ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, así mismo las consagradas en el decreto 4791 de 2008 en cuanto a la Administración del Fondo de Servicios Educativos, ley 1620 de 2013. Particularmente debe cumplir las siguientes funciones:  Orientar la ejecución del P.E.I y aplicar las decisiones del Gobierno escolar.  Administrar el personal adscrito a la institución.  Velar y promover procesos de continuo mejoramiento.  Mantener activas las relaciones con otras entidades e instituciones del orden local, regional y nacional.  Representar legalmente la institución.  Administrar el FSE y ser ejecutor del gasto en acuerdo con el Consejo Directivo.  Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la ley 1620 de 2013.  Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.  Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
  • 17. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA  Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Artículo 14. Instancias de participación Estudiantil: los estudiantes pueden participar en las decisiones escolares a través del Consejo Estudiantil y personero escolar. Artículo 15. Consejo estudiantil: Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos, estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución. Los alumnos de Preescolar y tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, el consejo directivo convoca a sendas asambleas integradas por estudiantes que cursan cada grado para elegir de entre ellos y mediante votación secreta un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Corresponde al Consejo estudiantil:  Darse su propia organización interna.  Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.  Invitar a sus deliberaciones a estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.  Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de convivencia.
  • 18. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA El consejo estudiantil debe reunirse periódicamente, contar con el aporte activo de todos sus miembros, evaluar el resultado de sus acciones y decisiones y utilizarlas para fortalecer su trabajo. Artículo 16. Personero Escolar: de conformidad con lo establecido en el decreto 1860 de 1994, artículo 28, el personero será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución, y será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes y tramitar solicitudes que los estudiantes hagan por su intermedio ante las instancias o dependencias de la institución. Igualmente integra según la ley 1620 de 2013, el Comité Escolar de Convivencia. El personero será elegido por los estudiantes mediante votación electrónica, por mayoría simple, es decir mitad más un voto, durante los primeros 30 días calendario escolar, para un período anual. Quienes aspiren la personería escolar deberán tener el siguiente perfil:  Constituirse en ejemplo de respeto y cumplimiento del manual de convivencia para la comunidad educativa Henaísta.  Sobresalir por su liderazgo positivo.  Presentar una propuesta de trabajo ante la comunidad educativa.  Tener cualidades conciliadoras.  Cursar el último grado de educación media.  Presentar buen rendimiento académico y comportamiento. En caso de evaluación negativa respecto al cumplimiento de sus proyectos, cumplido el 50% del año escolar, podrá revocarse su mandato por los estudiantes que lo eligieron. Para esta votación será necesario que el 60% de los estudiantes que votaron en la primera elección, lo hagan, y si se obtiene la mitad más uno de dicha votación por la revocatoria, se procederá a nueva elección de personero escolar. Artículo 17. Instancias de participación de padres: Los padres de familia, pueden participar en las decisiones de la vida escolar Henaísta, a través del Consejo de padres, la asamblea de padres, y la escuela de padres. Así mismo tendrán sus delegados en el Comité Escolar de convivencia y en otras instancias que la institución organice para su buen funcionamiento.
  • 19. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 18. Asamblea de padres. La Asamblea de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia de la institución educativa, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. La asamblea de padres se reúne periódicamente (mínimo dos veces al año) por convocatoria del rector, y cuenta con la participación activa de todos sus miembros, evalúa el resultado de sus acciones y los utiliza para fortalecer su trabajo. (Decreto 1285 de 2005, Decreto 1860 de 1994) Artículo 19. Consejo de padres. Es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad. Está destinado a asegurar la continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Serán elegidos dentro del primer mes del año lectivo, en reunión que se efectuará en cada uno de los grados, con la presencia de al menos el 50% de los padres, después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. Está integrado por un vocero como mínimo y máximo tres padres de familia de cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento y podrán contar con la participación de un docente o directivo docente que designe el rector para tal fin. Su conformación es obligatoria y debe registrarse así en el Manual de convivencia. Entre sus funciones están:  Contribuir con el rector en el análisis, difusión, uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y de las pruebas de estado.  Exigir que la institución participe con todos sus estudiantes en las pruebas de competencias, y SABER, en todos los grados donde deba aplicarse.  Apoyar los eventos artísticos, científicos, deportivos etc. que organice el establecimiento y las dedicadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la de competencias ciudadanas y la cultura de la legalidad.  Participar en la formulación de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  • 20. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA  Promover actividades de formación de padres de familia, encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar las prácticas de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia, especialmente aquellas acciones destinadas a promover los derechos de los niños y la inclusión institucional.  Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.  Presentar propuestas de mejoramiento al manual de convivencia en el marco de la constitución y la ley.  Colaborar con actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.  Elegir padres de familia a instancias que tenga establecidas la institución.  Presentar propuestas de modificación del PEI que surjan de los padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1994, el cual fue consolidado en el decreto 1075 de 2015.  Elegir dos representantes de padres de familia ante el Consejo Directivo del establecimiento. (con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9º del decreto 1285 de 2005). El rector proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de padres pueda cumplir sus funciones. El Consejo de padres debe reunirse periódicamente y contar con la participación activa de todos sus miembros, evaluar el resultado de sus acciones y utilizarlos para fortalecer su trabajo. Artículo 20. Escuela de padres y madres. Según la ley 1404 de 2010, la orientación escolar organizará con la colaboración de todos los directores de grupo, la escuela de padres y madres con el fin de buscar mecanismos de resolución de conflictos, aprendizaje escolar, técnicas de estudio, formación en valores y en general como un espacio participativo de los padres y madres en la educación de los hijos. Debe realizarse una reunión mensual en la que se trabajarán distintos temas, los cuales deben quedar plasmados en el proyecto respectivo. Dentro del
  • 21. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA cronograma se establecerán las fechas para la ejecución de las mismas en cada sede, para un mínimo de 4 escuelas de padres por grupo al año. Artículo 21: Comité escolar de Convivencia: De acuerdo con el artículo 13 de la ley 1620 de 2013, El Comité está integrado por: el rector quien lo preside, un coordinador, el orientador escolar, el personero escolar, un representante del consejo de estudiantes y un representante del Consejo de padres. Cumplirá las siguientes funciones:  Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.  Liderar en la institución acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales, reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.  Promover la vinculación de la institución a estrategias, programas y actividades de convivencia u construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.  Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros, o de oficio, cuando se estime conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa, el estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia o acudiente.  Activar la ruta de atención Integral para la convivencia escolar definida en el artículo 29 de la ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos , que no pueden ser resueltos por el Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia porque trascienden el ámbito escolar y revisten características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidas por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta.
  • 22. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA  Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.  Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de Convivencia y presentar informes a la instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de convivencia escolar, sobre los casos que haya conocido el Comité.  Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía.  Darse su propio reglamento. CAPITULO III MATRICULAS Artículo 22 definición: De conformidad con la ley 115 de 1994, artículos 95 y 96, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo, se realiza por una sola vez, renovándose cada año, siempre y cuando el estudiante no pierda el derecho por alguna de las circunstancias expresas en el artículo 25 de este manual. Con la firma de la matrícula, tanto la institución como el padre de familia o acudiente y el estudiante adquieren compromisos, responsabilidades, y la obligatoriedad de cumplir el manual de convivencia en todas sus partes. Artículo 23. Proceso de admisión y Matrícula: El proceso que debe seguir el acudiente y estudiante para legalizar la matrícula es el siguiente: 1. PREMATRICULA: el padre de familia debe presentarse a la institución en las fechas y horarios establecidos para diligenciar el formato de prematrícula, para este proceso el alumno no debe estar incluido dentro de aquellos con restricción de cupo. 1.1 PARA ALUMNOS ANTIGUOS:
  • 23. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA  No estar incluido dentro de los alumnos con restricción de cupo. (bien sea por convenios interinstitucionales o por presentar mal comportamiento y llamados de atención, según debido proceso.).  No haber sido extrañado de la institución por parte del Consejo Directivo.  Haber realizado el proceso de prematrícula en las fechas establecidas.  Presentarse con el padre de familia a renovar la matrícula y firma de contrato en las fechas y horarios establecidos.  Tener en su hoja de vida los certificados escolares, fotocopia de los documentos de identidad actualizados tanto de los padres de familia como del estudiante.  Presentar historia de diagnósticos que tengan que ver con discapacidades, u otros tratamientos médicos. 1.2 PARA ALUMNOS NUEVOS:  Solicitar y estar sujeto a la disponibilidad del cupo.  Presentar los certificados de años cursados en otras instituciones ( a partir de 5º grado y si va a ingresar a primaria, el último boletín académico).  Tener debidamente definida su situación académica y presentar comportamiento social sobresaliente o excelente.  No haber sido excluido de la institución de procedencia por mal comportamiento.  Presentar la fotocopia del documento de identidad actualizado del estudiante y del padre de familia.  No haber sido extrañado de manera definitiva por la institución Educativa Segundo Henao en fechas anteriores.  Si se trata de alumnos para el grado 11º, haber realizado el servicio social correspondiente al grado 10º.  Presentar la historia de diagnósticos que tengan que ver con discapacidades, tratamientos por trastornos de comportamiento u otros. 1.3 PARA ALUMNOS DE PREESCOLAR:  Realizar la preinscripción en las fechas establecidas.
  • 24. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA  Tener la edad requerida según las normas legales vigentes.( 5 años cumplidos o próximo a cumplirlos antes del 31 de Marzo del año para el que aspira ingresar)  Presentar fotocopia de la EPS y de carné de vacunación.  Presentar fotocopia de documento de identidad actualizado del padre de familia.  Presentar la historia de diagnósticos que tengan que ver con discapacidades, tratamientos médicos u otros  informe del Centro de atención integral a la primera infancia. 1.4 MATRICULAS CON CONDICIONAMIENTO Si al finalizar un año lectivo, un estudiante de la institución Educativa Segundo Henao, de cualquiera de sus sedes, ha observado llamados de atención por faltas leves, que no ameritan la restricción de cupo, deberán firmar un compromiso en el momento de la matrícula, en el cual se establece que en el momento de cometer alguna falta, así sea leve, contra el manual de convivencia, se le cancelará automáticamente la matrícula. Artículo 24. Calidad de estudiante: un estudiante adquiere la calidad de estudiante cuando se encuentre debidamente matriculado en la institución, y posee un amplio sentido de pertenencia con la institución, demostrando responsabilidad, y buen comportamiento en todas las acciones personales y de la vida social donde proyecta su vida. Artículo 25. Pérdida de calidad de estudiante: Se pierde la calidad de estudiante por las siguientes razones:  Cancelación.  Por extrañamiento definitivo emitido por parte del Consejo Directivo de la institución.  Por negación del cupo debido a su mal comportamiento y violación constante de las normas institucionales, debidamente probadas y soportadas mediante debido proceso.
  • 25. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA  Por hacer parte de los estudiantes objeto de convenios con otras instituciones.  Por no realizar el proceso de prematrícula y matrícula en las fechas establecidas según cronograma institucional.  Por no acatar las medidas, sanciones o correctivos impuestos dentro del debido proceso disciplinario.  Por presentar ausentismo menor o igual al 25% del tiempo total de horas establecido para el año, situación que coloca al alumno como desertor, obligando la cancelación de la matrícula. Artículo 26. Cancelaciones: para efectuar la cancelación de matrícula, el acudiente, de manera personal debe hacerse presente a la institución para realizar este proceso. No se admite ninguna persona distinta a la misma que realizó el proceso de matrícula. Para casos de urgencia mayor, la persona encargada debe presentar un poder debidamente autenticado por el acudiente. En el momento de la cancelación se le hace entrega de los documentos que haya presentado el estudiante en el momento de la matrícula, si requiere certificaciones adicionales las debe solicitar y cumplir con las condiciones para su expedición. Parágrafo: cuando un padre de familia no se presente a cancelar matrícula y revisado el SIMAT se compruebe que el estudiante está matriculado en otro establecimiento educativo o a pesar de los llamados para que se presente a legalizar la cancelación, no lo hace, se levantará acta de la situación donde participen la coordinación, el director de grupo, un funcionario administrativo y la rectoría, donde se deja constancia de la situación y se procederá a realizar la cancelación respectiva, anexando los soportes de visitas domiciliarias, llamadas, gestiones realizadas. La institución conformará el Comité de prevención de la deserción y seguimiento al ausentismo para formular estrategias que permitan reducir la deserción escolar y el ausentismo. Cuando un acudiente realice cancelación de la matrícula de su hijo(a) se le hará firmar un documento, donde se le advierte que en el término de 5 días hábiles debe haber matriculado a su hijo en otro establecimiento educativo.
  • 26. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA En caso de revisarse el SIMAT terminado el plazo, y no lo haya matriculado se procederá a enviar el caso ante I.C.B.F para los fines pertinentes. Artículo 27. Convenios de matrícula con otras instituciones: En el caso que la institución se vea obligada al cierre de grupos, por fusión, por falta de cobertura, por falta de espacios locativos para atender la demanda, se seleccionarán los estudiantes con los cuales debe realizarse convenio en otra institución atendiendo en su orden los siguientes criterios:  Reporte emitido por el portafolio escolar, en orden de desempeño, con el corte que el mismo sistema emite de acuerdo con el número de estudiantes a entregar en convenio y corte a la fecha del convenio.  La selección de institución para la firma de convenios, la realiza el rector, previo acuerdo con el rector de la otra institución, de acuerdo con la disponibilidad que tengan de cupos y la dinámica de matrícula del municipio. Si al padre de familia, la institución con la que se haga convenio, no llena la expectativa, tiene todo el derecho a la búsqueda de otra.  A la hora de realizar convenios no se tendrán en cuenta alumnos con NEE para matrícula en otra institución, siempre y cuando cumplan con el PIAR que se les haya formulado. CAPITULO IV DERECHOS Artículo 28. Derechos estudiantes: Los estudiantes matriculados en la institución, 1. El reconocimiento y respeto por sus derechos consagrados como fundamentales para toda persona, en la Constitución Política, en la ley 1098 de 2006, en las normas legales vigentes en la materia, en la ley general de educación (Ley 115 de 1994), ley 1620 de 2013. 2. Todo estudiante sin distingo de clase, credo, raza, religión, política, opción u orientación sexual tiene derecho al reconocimiento y respeto por su dignidad, honra, buen nombre e intimidad sexual y de genero.
  • 27. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 3. Recibir una formación integral adecuada, de acuerdo con lo establecido en la misión institucional. 4. El derecho a la defensa y al debido proceso, a la verdad, claridad y esclarecimiento de las faltas en las que esté involucrado, y a todos los demás derechos consagrados en la constitución nacional y normas vigentes. 5. Recibir trato cortés y respetuoso de docentes, directivos y administrativos, y ser atendido de acuerdo con los horarios establecidos. 6. El respeto por sus ideas religiosas, políticas, filosóficas y de identidad sexual y de género. 7. Conocer oportunamente los informes valorativos antes de ser subidos a la plataforma de notas. 8. Derecho a presentar trabajos, talleres y actividades de refuerzo, para el caso de ausencias justificadas y en caso de presentar dificultades en el proceso de aprendizaje de alguna de las áreas. 9. Recibir una educación integral, continua, en permanente proceso de mejoramiento, de acuerdo con el modelo pedagógico Aprendizaje significativo. 10.Ser evaluado de acuerdo con el sistema de evaluación institucional. 11.Participar en los procesos democráticos de la institución, tiene derecho a elegir y ser elegido, conforme a los reglamentos de cada instancia. 12.Utilizar de manera racional y adecuada todos los servicios que ofrece la institución. 13.Recibir inducción general sobre el P.E.I y sobre el sistema de Evaluación institucional. 14.Conocer íntegramente los procesos, protocolos y manual de convivencia institucional. 15.Recibir clases de acuerdo con los planes de estudio y horarios establecidos. 16.Recibir orientación y consejos oportunos de sus docentes, directivos, de acuerdo con las necesidades que se le presenten, siempre en observancia del respeto, la prudencia y la confidencialidad. 17.Participar desde las instancias respectivas en los ajustes y revisiones al manual de convivencia.
  • 28. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 18.Ser asistido o acompañado por el padre de familia, o en su defecto por el personero escolar en todo proceso disciplinario que se adelante en su contra. 19.Representar la institución en eventos deportivos, recreativos, culturales, sociales, cívicos, científicos de acuerdo con sus habilidades y aptitudes. 20.Participar en los distintos comités y equipos que integre la institución, teniendo en cuenta sus capacidades. 21.Presentar peticiones respetuosas ante las autoridades del plantel, siguiendo siempre el conducto regular establecido. 22.Disfrutar de un ambiente escolar adecuado y armónico para el desarrollo de sus actividades escolares. 23.Conocer los planes de estudio respectivos, competencias que de él se esperan, en cada una de las áreas y asignaturas. 24.Recibir estímulos de acuerdo con lo establecido en el presente manual de convivencia. 25.Los demás derechos que la ley otorgue a los menores en el marco educativo y que le sean de competencia de la institución. 26.Participar en las distintas celebraciones, eventos y actividades que la institución organice y promueva. 27.Solicitar en forma respetuosa a sus docentes, explicaciones de temas no entendidos, siempre y cuando esté cumpliendo las actividades e instrucciones orientadas por el docente en el aula. 28.Hacer uso del descanso pedagógico, por ningún motivo puede restringirse al estudiante este derecho. 29.Los estudiantes con NEE tienen derecho a que sean respetados y aceptados en su condición por parte de todos los miembros de la comunidad educativa y a que los planes de área y asignatura contengan las adaptaciones curriculares que atiendan su necesidad. Artículo 29. Estímulos e incentivos para estudiantes la institución Segundo Henao y sus sedes: Eduardo Norris y Policarpa Salavarrieta, entregará incentivos y premios a los estudiantes destacados así:  En Izadas de bandera por rendimiento académico, buen comportamiento, ejercicio comprometido de valores humanos y ciudadanía, compañerismo,
  • 29. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA sentido de pertenencia, puntualidad, representación destacada en eventos del orden institucional, municipal, departamental o nacional.  Para alumnos de grado 11º Exoneración de trabajos, talleres, recuperaciones, si al recibo de los resultados de pruebas SABER 11º obtuvo promedio mayor a las metas institucionales. Al finalizar el año  Mejor desempeño en pruebas SABER 11º.  Premio a la Excelencia para el estudiante (quien aspire a este premio debe haberse destacado por puntualidad, respeto, buen rendimiento, cumplimiento de normas institucionales, presentación personal, liderazgo, y pertenencia institucional).  Premio al Mejor Bachiller.  Premio a la perseverancia.  Mejor estudiante por grupo.  Mejor deportista por jornada.  Desempeño en Olimpíadas de Matemáticas.  Desempeño en Feria de la Ciencia municipal o departamental.  Trabajos sobresalientes en ferias de áreas realizadas( Matemáticas, tecnología, Lenguaje, Artística, Sociales, Ciencias Naturales) Artículo 30: Derechos de los padres de familia y/o acudientes 1. Recibir para sus hijos una educación integral, con calidad y pertinencia para sus hijos. 2. Ser tratado con respeto y consideración por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Elegir y ser elegido en las distintas instancias de participación. 4. Atender sus quejas, sugerencias, reclamos en los horarios establecidos por las distintas dependencias y personal de la institución. 5. Ser informado oportunamente y por los medios más expeditos de las novedades, horarios y cualquier cambio en la organización escolar. 6. Representar a su hijo o acudido dentro de la ejecución de un proceso disciplinario.
  • 30. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 7. Interponer recursos para los actos administrativos que se surtan, respecto a procesos disciplinarios de su hijo o acudido. 8. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participacióny la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 9. Participar en la revisión y ajustes del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 10.Participar en comités y en los distintos eventos que programe la institución en el marco del cumplimiento de su misión. 11.Conocer el proceso de evaluación y desempeño de su hijo en las distintas áreas y asignaturas. Artículo 31. Derechos de los docentes 1. Ser tratados de manera respetuosa por todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Recibir la inducción y reinducción requeridas para el buen desarrollo de los procesos de enseñanza aprendizaje. 3. Ser respetado en su intimidad familiar y personal. 4. Ser escuchado en igualdad de condiciones cuando deba interponer, quejas, reclamos o sugerencias para la buena marcha de la institución. 5. Disponer de un espacio adecuado para realizar sus funciones educativas. 6. Usar equipos y material didáctico con previa organización y horarios establecidos, de acuerdo con los reglamentos institucionales. 7. Participar de manera proactiva en las propuestas y acciones de orden de mejoramiento institucional. 8. Ejercer su desempeño profesional, observando como marco de referencia los principios, la misión y visión institucionales. 9. Al buen nombre y respeto por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 10.A recibir capacitación para el mejoramiento del buen ejercicio docente. 11.A obtener permisos con causas justificadas y en el marco de la ley.
  • 31. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 12.A recibir estímulos e incentivos de acuerdo con su desempeño. 13.Participar en la construcción, revisión y ajustes al P.E.I 14.Elegir y ser elegido en las distintas instancias institucionales. 15.Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea por medio verbal o electrónico. 16.Participar en los distintos comités y otros equipos de trabajo de trabajo de acuerdo con sus desempeños y áreas de formación. 17.Ser evaluado con objetividad e imparcialidad de acuerdo con las normas legales vigentes en la materia. Artículo 32. Derechos de los funcionarios administrativos 1. Ser tratados con respeto y acatamiento por todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Recibir de la institución y el apoyo y los recursos necesarios para adelantar las tareas administrativas que le sean encomendadas. 3. Ser respetados en su fuero e intimidad familiar y en sus relaciones interpersonales, cuando no contraríen los principios y valores fomentados en la institución, ni afecten el normal funcionamiento de la misma. 4. Ser escuchados de manera oportuna y según horarios de atención por las distintas instancias que requieran. 5. Solicitar y obtener permisos cuando medíe causa justificada, de acuerdo con las normas legales vigentes. 6. Recibir formación y capacitación para mejorar su desempeño laboral. 7. Recibir estímulos cuando su desempeño profesional y laboral lo ameriten. 8. Ser evaluado de acuerdo con parámetros de objetividad y compromisos laborales pactados. 9. Participar en la conformación de Comités y otros equipos de trabajo para la ejecución de tareas y cumplimiento de metas institucionales. 10.Participar de manera proactiva en la construcción y seguimiento al proyecto Educativo institucional.
  • 32. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO V DEBERES Artículo 33. Deberes de los estudiantes: Los estudiantes matriculados en la institución tendrán los siguientes deberes: 1. Conocer y cumplir íntegramente el presente manual de convivencia y las demás normas académicas, directivas y administrativas que dicte la institución. 2. Guardar respeto por sí mismo, por la individualidad de todas las personas, dentro o fuera del plantel. 3. Respetar las convicciones, creencias religiosas, de identidad sexual y de género, políticas, de todos los miembros de la comunidad educativa. 4. Respetar los símbolos nacionales, departamentales e institucionales: escudo, himno, bandera, uniforme y otros elementos que otorgan identidad Henaísta. 5. Asistir y participar activamente, cuando se le requiera, en los eventos sociales, culturales, deportivos, recreativos, científicos, artísticos, cívicos, religiosos, que la institución programe, dentro o fuera de ella, y para lo cual se realizarán los protocolos respectivos en cuanto a permisos, informaciones a padres, acompañantes etc. 6. Asistir puntualmente a clases, según la jornada escolar aprobada y permanecer en ellas durante el horario asignado, salvo otras disposiciones dadas por los coordinadores o rector(a). 7. Cumplir cabalmente con tareas, talleres, trabajos, consultas y demás actividades programadas en cada área, asignatura o proyecto que según el grado o nivel deba ejecutar y presentarse al día en el momento en que por excusa justificada no haya podido asistir a clases. 8. Cuidar del aseo y la presentación personal en todo momento y actividad institucional que se desarrolle dentro o fuera del plantel. 9. Los estudiantes con NEE (Necesidades Educativas Especiales) deben asistir puntualmente a las actividades programadas por la docente de apoyo o docente titular, en el marco de la ejecución y cumplimiento de las adaptaciones curriculares, según la necesidad educativa que presente.
  • 33. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 10.Los estudiantes sordos, deben atender y responder por las actividades programadas en cada área, y presentar las pruebas de evaluación con la ayuda del intérprete asignado. En los momentos en los cuales no deba ingresar al aula- clase de Inglés- deberá permanecer con el intérprete realizando otras actividades de refuerzo académico en el área de Lenguaje y otras asignaturas en las cuales deba presentar pruebas programadas por el estado. 11.Atender los llamados que le hagan sus docentes, directivos o personal administrativo, de acuerdo con las competencias de cada instancia. 12.Respetar la honra, el buen nombre, la dignidad y bienes de la comunidad educativa, guardar gratitud y lealtad a la institución, procurando el buen nombre en todo espacio y lugar, demostrando sentido de pertenencia e identidad con la institución. 13.Conocer y cumplir íntegramente los procesos, reglamentos establecidos en el Proyecto Educativo institucional. 14.Informar al padre de familia o acudiente de las convocatorias, informaciones u otro similar que a través suyo se hagan. 15.Presentarse a la institución debidamente uniformado, con uniforme de diario o educación física, según corresponda en el horario respectivo, con impecable limpieza y orden personal , portándolo con dignidad, de acuerdo con las siguientes consideraciones: UNIFORME DIARIO HOMBRES: pantalón negro, dacrón o lino, prenses, recto desde el muslo, camisa blanca, manga corta, de botones, puesta por dentro del pantalón con el escudo del colegio en el bolsillo, zapatilla negra y medias blancas, no tobilleras. MUJERES: Falda a cuadros, de prenses, con un largo de 5 centímetros arriba de la rodilla, tomada en posición arrodillada con el cuerpo recto, blusa blanca, manga corta, con botones, puesta por dentro de la falda, escudo del colegio en el bolsillo, medias blancas a media canilla, zapatillas negras.
  • 34. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA UNIFORME DE EDUCACION FISICA El Uniforme de Educación física será el mismo para hombres y mujeres: Sudadera negra con las iniciales del colegio en la parte delantera, bota recta desde el muslo, tenis completamente negros, sin combinaciones, y medias blancas no tobilleras. El buzo blanco, cuello V con borde verde y negro, manga corta, con el escudo del colegio, portado por dentro de la sudadera. Parágrafo 1: tanto el uniforme de diario como el de Educación Física podrán acompañarse en los días fríos o de intenso invierno, de buzo azul oscuro, negro o blanco , cualquiera de los tres colores sin ninguna combinación. Cuando los estudiantes deban estar en actos públicos y de comunidad no deberán portar sacos o chaquetas, ni morrales, estos elementos deberán guardarlos en el aula, donde se encuentren al momento de salir a formar. Parágrafo 2: la Coordinación otorgará el permiso respectivo y plazos a los padres de familia para la consecución del uniforme y porte adecuado por parte de sus hijos. El permiso debe contener el plazo estipulado para la adquisición, cuando se ingresa por primera vez o para aquellos alumnos antiguos que deban cambiarlo. 16. Colaborar con el aseo y cuidado de los bienes y planta física de la institución. 17. Cumplir con los reglamentos de préstamo de textos, uso de equipos u otro material que le facilite la institución. 18. Respetar las pertenencias, objetos y otros elementos ajenos y hacer entrega de cualquier objeto que encuentre, a su director de grupo o coordinador. 19. Responder por sus actuaciones y daños que ocasione a los elementos de los compañeros, docentes, administrativos o demás comunidad educativa de la institución.
  • 35. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 20.Brindar trato respetuoso a compañeros, docentes, directivos, administrativos y demás comunidad educativa de la institución, dentro y fuera de la institución, en un ejercicio de respeto ciudadano. 21. Atender de manera oportuna, con el mayor respeto y según directrices los horarios, cambios de clase, formaciones, salidas, ingresos, entre otros. 22. Asistir de manera obligatoria a las capacitaciones, preparaciones y simulacros que la institución programe dentro de las actividades de mejoramiento en resultados de pruebas externas. 23. Cumplir y participar en las actividades de promoción, prevención y correctivas que la institución programe, respecto a la construcción de ciudadanía, y prevención de la violencia escolar. 24. Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, muebles, equipos y dotación en general y responder solidariamente con el padre de familia, por los daños que cause en bienes de la institución. 25. Cuidar, y hacer buen uso de los recursos naturales y comprometerse en las actividades programadas para su protección y conservación. 26. mantener limpios y organizados los espacios escolares, de manera que las actividades educativas se desarrollen en ambientes adecuados para el aprendizaje y la convivencia escolar. 27. Dedicar el tiempo escolar a actividades propias del desarrollo de las áreas y proyectos, permitiendo el ejercicio responsable de los demás compañeros en la tarea educativa. 28.En caso de ser beneficiario de transporte escolar, guardar buen comportamiento durante las rutas, respetando los compañeros y demás personas que compartan el servicio. 29. Comportarse con altura en todos los escenarios de la vida escolar, tanto en la jornada diaria como demás actividades que demanden su participación en la vida social, comunitaria.
  • 36. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 30. Realizar su proyecto de servicio social según los criterios institucionales, tanto en el grado 10º como en 11º. 31. cumplir con las contra jornadas y actividades de articulación laboral, observando comportamientos adecuados y dignos de un estudiante Henaísta. 32. Seguir los conductos regulares establecidos por la institución: docente- director de grupo- coordinador- rector- consejo Directivo. 33. Si utiliza la cicla como medio de transporte, ubicarla en los lugares adecuados para ello, y al ingreso o retiro del plantel, llevarla en la mano hasta la calle. 34. Los estudiantes de grado 11º deben inscribirse y cumplir responsablemente con las pruebas SABER establecidas por el estado. 35. todos los estudiantes deberán cumplir las actividades establecidas en el marco de la ejecución de programas y pruebas determinadas por el MEN. 36. Si es beneficiario de programa PAE, consumir los alimentos dentro del restaurante, observando silencio, buen comportamiento y respeto por los compañeros y el mismo espacio. Artículo 34. Deberes de los padres de familia y/o acudientes: La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
  • 37. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 2. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia, el ejercicio de derechos humanos, sexuales y reproductivos. 3. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 4. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. Los padres de familia deben asistir de manera obligatoria a las convocatorias que le haga la institución, para ello se dispondrá de los siguientes procesos: - citación escrita: primera vez - segunda citación escrita, en caso de no atender el primer llamado, advirtiéndole que de no hacerse presente se remitirá al I.C.B.F y cuando el padre de familia justifique su ausencia por razones de trabajo, la institución cursará oficio al empleador comunicándole la importancia de la presencia del padre de familia en la institución, con el fin de obtener su permiso. - si no se presenta a la segunda convocatoria se volverá a realizar otra citación escrita, de no asistir, se le cancelará la matrícula a su hijo. 5. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 6. Ejercer la responsabilidad que la ley 1098 de 2006, le exige respecto a la educación y formación de sus hijos. 7. Presentarse personalmente y en las fechas y horarios asignados a realizar la matrícula, con los documentos requeridos por la institución.
  • 38. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 8. Informar por escrito y de manera oportuna la ausencia justificada de su hijo o acudido a las clases. 9. Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución nacional artículo 67, ley 115 de 1994, artículo 7º; ley 1098 de 2006, ley 1620 de 2013 en su artículo 22. 10. Asistir de manera oportuna y en los horarios asignados a atender los llamados que la institución le haga, respecto a la educación de sus hijos. 11. Asistir a las capacitaciones que la institución programe para afianzar valores familiares, pautas de crianza, entre otros. 12. Proveer a sus hijos de los útiles, y demás materiales escolares requeridos para realizar sus actividades educativas. 13. Respetar y brindar trato cortés a todos los miembros de la comunidad educativa, constituyéndose en ejemplo de valores y respeto para sus hijos, evitando los comentarios y críticas respecto a docentes o institución. Para padres violentos que se presentan a tratar mal a los funcionarios o docentes, se remitirá el caso a la comisaría de familia y se interpondrán las acciones legales que la acción requiera. 14. Manifestar con respeto las inconformidades, reclamos o quejas frente al servicio educativo y demás procesos institucionales, siempre con miras al mejoramiento institucional. 15. Mantener comunicación permanente con los directores de grupo, haciendo uso de los horarios de atención de cada uno de ellos, para establecer acuerdos y compromisos que posibiliten la formación integral de sus hijos. Reuniéndose como mínimo una vez al mes para conocer los avances y dificultades en el proceso educativo de su hijo. 16. Seguir los conductos regulares establecidos en la institución: docente- director de grupo- coordinador´- rector- consejo directivo. 17. Promover en su hijo, de manera permanente, el sentido de responsabilidad y de respeto hacia los demás y el entorno y acompañarlo de manera comprometida para el logro escolar.
  • 39. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 18. Presentarse personalmente a la institución para solicitar permisos cuando el estudiante deba abandonar las obligaciones diarias. 19. Presentarse personalmente a realizar la cancelación de matrícula de su hijo. 20. Informar oportunamente a coordinadores y docente director de grupo cuando su hijo deba consumir medicamentos, posea alguna limitación y presentar los diagnósticos respectivos. 21. velar porque sus hijos se presenten de manera puntual, bien uniformados y con las tareas y útiles requeridos para cada día. 22. Participar activamente en todos los organismos de la institución. 23. Revisar y responsabilizarse de los elementos que porten los estudiantes, evitando el porte de altas sumas de dinero, objetos de valor, celulares, entre otros, ya que la institución no se hace responsable en caso de extravío. 24. Responder por los daños que su hijo ocasione a bienes y elementos, bien sea de uso institucional o de compañeros y de cualquier miembro de la comunidad educativa. 25. Apoyar las acciones de promoción de convivencia pacífica y prevención de la violencia escolar que emprenda la institución y de los demás proyectos tendientes a la disminución de riesgos psicosociales a los que están expuestos los estudiantes. 26. Apoyar de manera directa y comprometida a los docentes y personal de apoyo, en el caso que su hijo presente alguna NEE. 27. Presentarse con decoro y buena presentación personal, a los llamados que la institución le haga. 28. Comprometerse y apoyar su hijo en la ejecución de planes de mejoramiento para pruebas SABER, y atender los llamados que en este aspecto se le hagan. 29. Para niños de primaria y preescolar, presentarse personalmente a entregarlo a los docentes al inicio de la jornada y recogerlo según horario
  • 40. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA estipulado. La institución no se hace responsable de menores cuyos padres incumplan con este precepto. 30. Autorizar por escrito en el caso en que no pueda retirar a su hijo al finalizar la jornada, y deba delegar en otra persona. 31. Ejercer la autoridad con cariñosa disciplina, evitando maltratos físicos, psicológicos, verbales, gestuales con sus hijos. 32. Buscar ayuda terapéutica y profesional para su hijo en el caso que se le recomiende. 33. Asistir a los talleres y escuelas de padres que la institución programe. 34. asistir y participar de manera puntual en las convocatorias y acciones correctivas que se programen para su hijo(a) donde se involucre también al padre de familia. 35. comprometerse en la educación de su hijo respecto a todos los escenarios de la vida escolar.( aula, eventos culturales, científicos, deportivos, programa alimentación escolar, entre otros) Artículo 35. Deberes de los docentes Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
  • 41. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 2. Brindar a los estudiantes espacios de diálogo y de encuentro para resolver de manera amigable y constructiva los conflictos que se derivan de la interacción que se produce al seno de la comunidad educativa. 3. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 4. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 5. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia, sensibilizando y realizando trabajo permanente con padres de familia, con estudiantes, cumpliendo sus responsabilidades y apropiando el manual de convivencia. 6. Cumplir con las funciones establecidas en la ley y normas educativas vigentes, al igual que las normas, procesos y protocolos institucionales. 7. Apropiarse del cumplimiento del P.E.I (Proyecto Educativo institucional.) 8. Planear y ejecutar las clases de acuerdo con el modelo pedagógico, manteniendo el orden y ambientes óptimos de aprendizaje en el aula. 9. Responder por las tareas y actividades encomendadas con oportunidad y calidad. 10. Cumplir con las delegaciones que le haga el rector. 11. Dar trato amable y cortés a todos los miembros de la comunidad educativa. 12. Comprometerse con el logro de las metas institucionales. 13. Cumplir con la jornada laboral legal vigente de acuerdo con las normas que regulan el sector educativo.
  • 42. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 14. Atender los padres de familia con la mayor diligencia y respeto, en los horarios asignados para tal fin. 15. Atender las sugerencias y recomendaciones que para mejoramiento de su práctica pedagógica le hagan sus directivos. 16. Hacer entrega personal de las evaluaciones, talleres o trabajos realizados por los estudiantes, en la clase siguiente y retroalimentar los resultados de dichas prácticas. 17. mantener informados los estudiantes de sus procesos académicos y garantizar que sus valoraciones se carguen de manera oportuna a la plataforma y aplicativo establecido en la institución. 18. Implementar el Sistema de evaluación institucional en su integralidad, realizar las reuniones de niveles para evaluar el comportamiento social y garantizar la permanencia de los estudiantes de acuerdo con el desempeño y el comportamiento escolar. 19. Cumplir con las decisiones del Gobierno escolar y procedimientos y procesos reglados en la Institución. 20. Informar oportunamente a padres y estudiantes sobre novedades y afectaciones escolares, eventos, horarios, por medio escrito y cartelera pública. 21. Divulgar y compartir los conocimientos obtenidos en cursos, eventos y capacitaciones a las que asista por delegación institucional. 22. Estar atento al cumplimiento de los planes de acción, planes de mejoramiento, planes de sostenibilidad y permanencia, proyectos, al igual que cronograma institucional y hacer entrega de las evidencias respectivas a la coordinación. 23. Observar una conducta pública acorde con la dignidad del cargo. 24. Respetar la dignidad, buen nombre, intimidad sexual y de género de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • 43. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 25. Realizar gestión permanente de la información y la comunicación institucional para cumplir con eficiencia los requerimientos y actividades solicitadas. 26. Constituirse en ejemplo de valores y comportamientos para sus estudiantes y demás comunidad educativa. 27. Escuchar y conocer de primera mano la verdad de los hechos, antes de levantar un acta disciplinaria. 28. Diligenciar oportunamente y con los requerimientos establecidos los libros reglamentarios y protocolos disciplinarios de la institución. 29. Atender los protocolos establecidos en la institución en el aspecto organizacional y resolución de conflictos, en observancia al esclarecimiento de los hechos, el derecho a la verdad y a la exclusión de todo tipo de conductas discriminatorias dentro de sus actuaciones. 30. mantener organizados y limpios los espacios asignados para el desempeño de su labor. 31.. Responder y devolver de manera oportuna los elementos que la institución le confiera en préstamo, velando por su cuidado, buen uso y protección. 32. Presentarse en condiciones adecuadas a ejercer su labor. 33. Abstenerse del uso de equipos electrónicos o celulares durante el horario de atención a alumnos. 34. Demostrar compromiso permanente en la formación integral de los estudiantes de la institución. 35. Acompañar y garantizar el orden del grupo a cargo en el momento de recibir el refrigerio escolar. 36. Cumplir de manera responsable con los turnos encomendados y reportar de manera oportuna las novedades que se presenten. 37. Manejar con profesionalismo y prudencia las situaciones que puedan presentarse y que afecten la convivencia escolar, buscando en todo caso
  • 44. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA la detección temprana y oportuna de conductas que puedan constituirse en focos de discriminación o vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. 38. Planear y ejecutar acciones de promoción y prevención de la violencia escolar, dentro de la ruta de atención establecida. 39. Promover y fomentar la práctica de valores humanos y ejercicio de una ciudadanía activa en todos los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. 40. liderar, acompañar, formular y verificar el cumplimiento de acciones correctivas determinadas por la coordinación, el Comité de Convivencia o el consejo Directivo para estudiantes que han cometido faltas contra el reglamento o manual de convivencia, según corresponda, haciendo uso de los horarios establecidos para tal fin.( horarios sin grupo) ARTÍCULO 36. Deberes de los administrativos: 1. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones asignadas. 2. Contribuir a la buena marcha de la institución, aportando ideas y proactividad para el cumplimiento de las metas institucionales. 3. Brindar trato amable y respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa. 4. Ejercer con dignidad y respeto las funciones propias del cargo. 5. Conocer el P.E.I, los procesos y protocolos de la ruta de atención integral, de manera que pueda contribuir de manera solidaria con informaciones oportunas a la comunidad. 6. Responder por los documentos, libros, inventarios delegados bajo su responsabilidad. 7. Guardar prudencia en los asuntos que por razones del cargo deba conocer. 8. Las demás que la ley y las normas legales y vigentes establezcan para dichos funcionarios. 9. Al momento de realizar matrícula y entrega de boletines académicos, adherirle las principales normas, de manera que el padre de familia
  • 45. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA conozca cuáles son los principales derechos y deberes respecto a los hijos matriculados en la institución. Artículo 37. Responsabilidades del establecimiento educativo: Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y Ias que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades. 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de la institución el respeto a la dignidad, la honra, el buen nombre, la intimidad sexual y de género, la integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de
  • 46. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. 10. Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la ley 1620 de 2013, deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario. Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente reflexiva y critica a decir no a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el
  • 47. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante. En los niveles de preescolar y primaria el proyecto de educación sexual estará enfocado a la práctica de valores humanos, estilos de vida saludables, higiene y cuidado del cuerpo, prevención del uso de sustancias psicoactivas. La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, el encuentro, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias, excluyendo todo tipo de conductas que implican discriminación o afectación del buen nombre y dignidad de cada miembro de la comunidad educativa. En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio. PARÁGRAFO: En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales y de legalidad en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Titulo II Capítulo 1 de la Constitución Nacional. CAPITULO VI PROHIBICIONES Artículo 38. De los estudiantes:
  • 48. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 1. Emplear el nombre del plantel para organizar festivales, rifas, excursiones u otros eventos de carácter privado o personal. 2. Presentarse a la institución con indumentaria inadecuada: Shorts, pantalonetas, ombligueras, tops, esqueletos y otros atuendo que no hacen parte del uniforme. 3. manifestaciones amorosas, que deben hacer parte de la vida privada e íntima de las personas, dentro de la institución o en actividades extracurriculares y eventos programados por la institución. 4. Portar arma de fuego, cuchillos, navajas, bisturíes, tijeras, juguetes bélicos, y otro tipo de artefactos que puedan generar pánico, o afectar la integridad física de los miembros de la institución. 5. ingerir alimentos en aulas, salas de informática y otros espacios no adecuados para ello. 6. Permanecer en el descanso en aulas, o espacios no permitidos, tales como aulas, patios posteriores, sala de docentes) 7. Retirarse de clase sin autorización del docente, o no presentarse al inicio de cada una de ellas. 8. Retirarse del plantel sin la autorización expresa de directivos o docentes encargados de la disciplina. 9. Permanecer en la institución, sin haber sido convocado para alguna actividad y después de haberse licenciado estudiantes. 10. Dedicarel tiempo de clase a otras actividades no autorizadas por el docente. 11. Interrumpir las clases escolares, actos cívicos, patrios, sociales, culturales, científicos con comentarios, acciones de indisciplina que alteren el desarrollo de una actividad escolar, buscando la distracción de compañeros o del grupo. 12. Esconder deliberadamente los objetos, útiles demás pertenencias de los compañeros y demás comunidad educativa.
  • 49. INSTITUCION EDUCATIVA SEGUNDO HENAO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO –Decreto 00024 DEL 10-01-08 APROBACION DE ESTUDIOS RES. 00000140 del 21 - 11-06 Calarcá – Quindío, Avenida la Pista, Carrera 34B Nº 13A-100 Tel 7422413 Mail: iesegundohenao@yahoo.es MANUAL DE CONVIVENCIA 13. Portar el uniforme en eventos, tiendas comerciales u otros espaciosdistintos a los autorizados por la institución. 14. Utilizar vocabulario soez dentro o fuera de la institución, y en actividades de representación institucional. 15. Porte o consumo de psicoactivos, cigarrillos, estimulantes o depresores. 16. Suplantar a sus padres o acudientes, firmando en su lugar. 17. Soborno o intento de él a docentes, directivos, administrativos, con el fin de obtener un beneficio a su favor. 18. Realizar fraude en trabajos o evaluaciones. 19. Portar, utilizar material pornográfico en la institución. 20. Utilizar los equipos de la institución para observar material pornográfico. 21. Divulgar videos, fotografías, que afecten la integridad psicológica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa y/o atenten contra la dignidad y el buen nombre de compañeros o miembros de la comunida educativa. 22. agredir de manera física, verbal, gestual, relacional a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera de la institución. 23. Participar en riñas, peleas, pandillas, barras bravas, dentro o fuera de la institución. 24. Promover o realizar cualquier tipo de acción discriminatoria con compañeros u otros miembros de la comunidad educativa en razón a sus convicciones políticas, religiosas, de raza, sociales, discapacidades, y de identidad sexual o de género. 25.juego con botellas u otros elementos que puedan ocasionar daño a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa( acuerdo 009 de 2014)